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jueves, 3 de febrero de 2011

Los Autónomos en la Ley de Presupuestos


Los principales cambios en materia de Seguridad Social se centran en la cotización de los trabajadores autónomos.
Con objeto de que el presente comentario sea más clarificador, concretamos las bases máxima, mínima e intermedia de los años 2010 y 2011:
·                 Año 2010: La base máxima estaba establecida en 3.198,00 €, la mínima en 841,80 €, y la intermedia en 1.665,90 €.
·                 Año 2011: La  base máxima se establece en 3.230,10 €, la mínima en 850,20 €, y la intermedia en 1.682,70 €.
Una vez señaladas las bases de cotización para ambos años, pasamos a analizar los dos cambios principales que trae la Ley de Presupuestos para el 2011 en relación con las bases de cotización de los Trabajadores Autónomos:
1.              En primer lugar, se limita la posibilidad de elevar la base de cotización por encima de la base intermedia a partir de los 48 años. Con anterioridad a 1 de enero de 2011 el límite se encontraba en los 50 años. A partir de 1 de enero de 2011, se establecen los siguientes cuatro supuestos:
·                 Los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, todavía tengan menos de 48 años, podrán elegir entre la base mínima y la máxima establecida en la Ley de Presupuestos. Por lo tanto, con menos de 48 años, no hay límite para la elección de la base de cotización.
·                 Los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó 49 años y que su base de cotización sea igual o superior a la base intermedia para 2010 (1665,90 €), podrán asimismo elegir sin límite alguno su base de cotización.
·                 Los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, tengan 48 ó 49 años y que su base de cotización sea inferior a la base intermedia para 2010 (1665,90 €), únicamente podrán elegir su base de cotización entre la base mínima y la base intermedia. Por lo tanto, a dichos trabajadores, la Ley de Presupuestos les limita su elección a pesar de no haber cumplido 50 años. No obstante, con objeto de no generar esa limitación por sorpresa a los trabajadores que tienen actualmente menos de 50 años, la Ley de Presupuestos establece una última oportunidad de elevar la base de cotización por encima de dichos límites: podrán elegir una base de cotización por encima de la base intermedia siempre que lo soliciten antes del 30 de junio de 2011.
·                 Los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, tengan 50 años o más, podrán elegir su base de cotización en 916,50 € y 1682,70 €. Es decir, en este caso, el legislador pretende que el autónomo con 50 ó más años cotice algo más que la base mínima, y como máximo, la base intermedia.
2.              Por otro lado, y como segundo cambio importante para los Autónomos, aquéllos trabajadores por cuenta propia que hayan tenido a lo largo del año 2010 más de 50 empleados deberán cotizar como mínimo en la misma base de cotización del trabajador que tengan contratado con menor base.
Por tanto, cabe concluir que el legislador, con objeto de reducir costes y aumentar ingresos en la Seguridad Social, establece dos medidas paralelas:
·                 Por un lado, a aquéllos autónomos que no confían en la Seguridad Social para su jubilación, les obliga a cotizar por la base mínima de cotización que tenga el trabajador con menor base de su empresa. Es verdad que dicha medida únicamente afecta a autónomos que hayan tenido contratados a más de 50 empleados en el año 2010.
·                 Y por otro lado, para aquéllos autónomos que estratégicamente esperan subir la base de cotización en los últimos 15 años de cómputo, les limita la elevación a partir de los 48 años.

¿Peligran de verdad las pensiones? Trabaja más para tener una pensión menor

·                             El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social.

·                             La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, con un periodo transitorio.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. El texto recoge disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otros aspectos, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema.
Legal Today



El actual número de parados, con el subsiguiente descenso en los ingresos de cotizaciones a la seguridad social y el envejecimiento de la población -con menos individuos en activo- han determinado la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años.
La reforma, respecto a la cual se llegó a un acuerdo tras el mediático proceso de  negociación, también contempla diversos supuestos en los que es posible jubilarse antes de esa edad:

·                         Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla asimismo la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

·                         Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.

·                         Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.

·                         Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.

·                         Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

·                         Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Cuantía de la pensión
Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.
La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en virtud del esfuerzo de cotizaciónevolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la escala.
Jóvenes en formación
El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema.
Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.
Además, permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.
Integración y convergencia de Regímenes especiales
Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias.
En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin dehacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo.
Factor de sostenibilidad
A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisióny la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.
Financiación complementaria y separación de las fuentes
El Anteproyecto de Ley asume plenamente las recomendaciones del Pacto de Toledo en cuando a la separación y clarificación de las fuentes de financiación. Considera, en consecuencia, la necesidad de compatibilizar los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.

 

Noticias

8 de Noviembre de 2010

¿Peligran de verdad las pensiones?

·                             PwC ha redactado el Informe “Por un sistema de pensiones sostenible e inteligente”.
·                             Javier Lopez Otaola, Socio del departamento de Consultoría de Previsión Social de PwC y autor del Informe con la colaboración de algunos miembros del equipo y Mariam Cordero, Asociado Senior, nos lo comentan.
Según estima el Instituto Nacional de Estadística, la población española mayor de 65 años pasará del 16% en 2008 al 32% en 2050. Estas cifras implican un aumento significativo en el número de pensiones de jubilación a pagar y, dado que la esperanza de vida está creciendo a un ritmo aproximado de un año por década, las mismas se pagarán durante más años. De un modo recurrente, porque urge, se plantea el debate sobre las pensiones. En Legal Today les ofrecemos de la mano de Javier López Otaola y Mariam Cordero reflexiones y propuestas de solución desde un estudio técnico.
Legal Today


Javier López Otaola, responsable del Informe
"El sistema público de pensiones, en régimen de reparto, está basado en el principio de solidaridad intergeneracional, lo que supone que los trabajadores en activo financian las prestaciones de las personas que están cobrando una pensión. El sistema se sostiene bajo la premisa de que haya una proporción suficiente de trabajadores que cotizan frente al número de pensionistas. En España hemos pasado de tener un ratio de 4 trabajadores por pensionista a finales de los años setenta, a 2,6 en la actualidad y se espera que el mismo sea de 1,2 en las próximas décadas, por lo queel sistema tiene un problema estructural de sostenimiento" nos explica Mariam Cordero, Asociada Senior en PricewaterhouseCoopers.   
En efecto, el Informe hace un llamamiento a ser conscientes de que el sistema público de pensiones en régimen de reparto (donde las prestaciones de los pensionistas se financian mediante las cotizaciones de los empleados en activo) se estableció en un momento del tiempo dado, con unas circunstancias socio-económicas determinadas.
El sistema que ha sido perfectamente viable hasta la fecha (en los últimos años incluso ha habido excedentes que se han canalizado al Fondo de Reserva de la Seguridad Social), previsiblemente no lo será en el futuro debido a la evolución de dichas circunstancias (aumento de la esperanza de vida, índices de natalidad más bajos, retraso en la edad de incorporación al primer empleo, etc.)
Pero, ¿existe alguna posibilidad de que la situación se solucione sin una  intervención en la raíz? Mariam Cordero ve que "el coste de las pensiones en los próximos 40 años se incrementará notablemente según las previsiones de la OCDE, pasando de representar el 8,9% del PIB en 2010 al 15,5% en 2050. Si consideramos los ingresos previstos, el sistema público de pensiones podría ser deficitario a partir del año 2025, considerando incluso la aplicación del Fondo de Reserva. Por lo tanto, para seguir disfrutando de un sistema público de pensiones debemos tomar medidas que nos permitan reducir los gastos, es decir, disminuir el importe y la duración del pago de prestaciones, dado que incrementar las cotizaciones (ingresos) sería un gran coste para las empresas. Las medidas tienen que ser de calado para garantizar la sostenibilidad a largo plazo".   
En estas circunstancias no estamos a solas. De hecho, la Asociada Senior de PwC nos aclara que "la gran mayoría de los países de Europa Occidental se ven afectados por la misma problemática que España y, en los últimos años, forzados por el cuantioso déficit que venía soportando su sistema público de pensiones, han adoptado y siguen adoptando medidas paliativas".   
El Informe de PwC propone, tras un estudio pormenorizado de la situación, de los antecedentes y  de las soluciones que se han tomado en otros países:
·                         Incremento del período de cotización para tener derecho al 100% de la pensión.
·                         Aumento del número de años a considerar para el cálculo de la pensión.
·                         Incremento de la edad de jubilación.
·                         Revalorización de las pensiones en función de la evolución de la inflación y del PIB.
·                         Introducción de un mecanismo corrector en el cálculo de la pensión en función de la esperanza de vida y de los recursos del sistema.
Respecto al aumento del número de años a considerar para e cálculo de la pensión, el Informe refleja que en la actualidad son necesarios 15 años para tener derecho al 50% de la base reguladora de jubilación. Por lo tanto, si se redujera dicho porcentaje de base reguladora o se mantuviera el 50% pero se incrementara el número mínimo de años necesarios para tener derecho a prestación se reduciría el gasto en pensiones soportado por el sistema público.
Según estimaciones del Gobierno cada año que se amplía el número mínimo de años para obtener una pensión se obtiene una reducción de 0,2 puntos porcentuales en la cifra de gasto de pensiones sobre el PIB.
Si nos referimos al aumento de edad de jubilación, el texto elaborado por PwC expone que los nuevos estándares de vida (mayor esperanza de vida y mejor estado físico de nuestros mayores) hace posible que pueda extenderse la edad de jubilación hasta una fecha cercana a los 70 años.
Una persona con 65 años todavía puede contribuir satisfactoriamente con su rendimiento a la Sociedad y aligerar la carga económica del sistema. De no adaptar la evolución de la esperanza de vida al pago de prestaciones el sistema se verá avocado a su insostenibilidad, por lo que parece razonable aumentar la actual edad ordinaria de jubilación.
Pero en muchos colectivos, por ejemplo en la Abogacía, hay Mutualidades. ¿El  estado de cosas es asimilable entre el Sistema Público de Pensiones y el  de las Mutualidades Profesionales? Javier López Otaola, Socio del departamento de Consultoría de Previsión Social de PwC y autor del Informe lo descarta. "No, ya que el sistema de financiación de las Mutualidades se realiza bajo el régimen de capitalización y no de reparto, es decir, cada persona recibirá en función de lo que aporte".   
Así que, ¿qué hay de cierto en ese "miedo" que se impone con cierta periodicidad  de que quien no tenga un sistema privado de pensiones puede quedarse a la  hora de la verdad con una capacidad adquisitiva muy mermada? Mariam Cordero nos comenta que "una vez garantizada la sostenibilidad del sistema público de pensiones mediante una reforma que previsiblemente conlleve una reducción de las pensiones públicas, entendemos que es fundamental que se complementen las mismas a través de sistemas de previsión privados, básicamente de ámbito empresarial, de forma que las aportaciones a dichos sistemas sean obligatorias, en línea con lo realizado por otros países como Suecia, Suiza, Italia, Holanda".

Una persona con 65 años todavía puede contribuir satisfactoriamente con su rendimiento a la Sociedad y aligerar la carga económica del sistema. De no adaptar la evolución de la esperanza de vida al pago de prestaciones el sistema se verá avocado a su insostenibilidad, por lo que parece razonable aumentar la actual edad ordinaria de jubilación.
Pero en muchos colectivos, por ejemplo en la Abogacía, hay Mutualidades. ¿El  estado de cosas es asimilable entre el Sistema Público de Pensiones y el  de las Mutualidades Profesionales? Javier López Otaola, Socio del departamento de Consultoría de Previsión Social de PwC y autor del Informe lo descarta. "No, ya que el sistema de financiación de las Mutualidades se realiza bajo el régimen de capitalización y no de reparto, es decir, cada persona recibirá en función de lo que aporte".   
Así que, ¿qué hay de cierto en ese "miedo" que se impone con cierta periodicidad  de que quien no tenga un sistema privado de pensiones puede quedarse a la  hora de la verdad con una capacidad adquisitiva muy mermada? Mariam Cordero nos comenta que "una vez garantizada la sostenibilidad del sistema público de pensiones mediante una reforma que previsiblemente conlleve una reducción de las pensiones públicas, entendemos que es fundamental que se complementen las mismas a través de sistemas de previsión privados, básicamente de ámbito empresarial, de forma que las aportaciones a dichos sistemas sean obligatorias, en línea con lo realizado por otros países como Suecia, Suiza, Italia, Holanda".

Informe completo
http://bit.ly/e9Syxb

miércoles, 2 de febrero de 2011

El riesgo en el sistema financiero. El problema, la razón del problema y una solución

31 enero, 2011 | 12h:30min


Dictado
El Principio de Peter en Finanzas, dice que todos los modelos financieros de éxito se ajustan sucesivamente para dar cabida a un mayor riesgo, hasta al fracaso.
El problema
La gestión del riesgo sigue siendo enseñada con la misma fórmula que llevó a la quiebra en 1998 a LTCM, Bear Stearns en 2007 y Lehman Brothers, sólo por mencionar las quiebras famosas en los Estados Unidos. La teoría académica de la gestión del riesgo en la industria financiera ha convencido de que no hay razones para tener problemas, porque el riesgo se puede calcular matemáticamente.
La razón del problema
El sistema financiero se basa en el supuesto de que el riesgo del sistema financiero es controlado por los consejos de administración, especialmente por los departamentos de riesgo creados y dirigidos por gestores cualificados utilizando modelos cuantitativos de riesgo, que han demostrado que tienen defectos. Los reguladores imponen estos modelos y las agencias de calificación y evaluación de riesgos lo aprueban. La ilusión de los conocimientos sobre el riesgo no es una ventaja para el sistema financiero, especialmente cuando la práctica ha demostrado que la teoría no es buena. El riesgo es más que la matemática pura, y para comprobarlo la quiebra de LTCM, siguiendo el modelo de dos ganadores del Premio Nobel Robert Merton y Myron Scholes.
  
Todos ustedes saben que es posible diversificar los riesgos de mercado, pero parece que la gente no sabe que no se puede diversificar el riesgo sistémico.
La solución
Sabiendo esta regla elemental, el primer paso sería reducir el tamaño de todas las instituciones financieras.
El segundo seria no posibilitar la negociación de los actuales productos OTC (over the counter) no regulados, hasta que haya un mercado oficial para negociar estos productos. Es la ausencia de una cámara de compensación para estos derivados que permite su venta sin garantías o colaterales y permitió y permite más ventas que activos existentes , por lo que se perdió el control sobre estos productos.
Un CDS o credit default swap, se planteó como un tipo de producto de seguros. Sin embargo si se utiliza como un seguro costaría el equivalente a una prima de seguro. Sólo ocurrirá en el pago, en caso de incumplimiento.
Sin embargo, los CDS se transformaron en productos comercializables de la especulación financiera con apalancamiento, sin vigilancia, se creó un producto que podría ser vendido short sin siquiera tener que asegurarse de que existía subyacente.
Este lenguaje puede parecer complicado, pero esto no es la intención, por lo que vamos a estudiarlo con más detalle. Imagine que tiene una empresa con un capital de 1.000.000 , con un millón de acciones negociadas a un precio determinado. Si usted piensa que estos títulos son caros puede pedir un préstamo de títulos para venta de los valores tomados en anticipación de la recompra de esos títulos más baratos y así ganar la diferencia, que le permite pagar el préstamo de valores y ganar dinero. Nadie puede pedir prestado los títulos que no existen, por lo que su universo se limita a un millón de títulos disponibles.
Ahora imagine que se le permite vender sin reglas. Puede vender 3 millones de acciones que no existen incluso si la empresa tiene sólo 1 millón. Si esto es posible va a haber más oferta que demanda y el título sin duda bajará porque no sólo la oferta es más grande que la demanda sino que es mayor que la cantidad existente del activo subyacente. Esto es exactamente lo que ocurre con el CDS. En el caso de los CDS de la deuda soberana como la de España o Portugal puede ser objeto de comercio CDS que superen el importe de la deuda soberana allí, y que distorsiona el mercado.

Pacto Social y Económico. ¿Excepto la jubilación, que medidas reales se toman? Otro brindis al sol y seguimos sin tomar medidas reales ya, que pasado mañana empiecen a aplicarse y a la semana siguiente empiecen a dar frutos o no, pero por favor hacer algo.


Miércoles, 2 de Febrero de 2011
 - 13:34 h.

Políticas activas empleo

    Estructurales
  1. Acuerdo Personal de Empleo (APE)
    la persona beneficiaria del itinerario se comprometerá a su participación activa en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo o puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y el Servicio Público de Empleo a la asignación y seguimiento de dichas acciones. Es decir, se hará un seguimiento personalizado de las acciones formativas que reciban los parados.
  2. Fortalecer los Servicios Públicos de Empleo
    El pacto incluye mejorar el sistema nacional de empleo, pero no determina qué cantidad de dinero recibirá. Es una mera declaración de intenciones.
  3. Estrategia Española de Empleo
    Elaborar una estrategia coordinada por el Gobierno, que defina las actuaciones a adoptar con carácter plurianual por los Servicios Públicos de Empleo para responder a las necesidades estructurales de nuestro mercado de trabajo
  4. Coyunturales
  5. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable
    dirigido a jóvenes hasta 30 años y a personas en desempleo de larga duración, mediante una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante el primer año de vigencia del contrato, para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial con una jornada que oscile entre el cincuenta por ciento y el setenta y cinco por ciento de la considerada habitual
  6. Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo
    Se establecerá un programa específico de carácter nacional que incluya medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento. Serán beneficiarias de este programa las personas que agoten su protección por desempleo a partir del 16 de febrero de 2011 y no cumplan los requisitos de acceso a la Renta Activa de Inserción.
  7. Mayores de 55 años
    El Gobierno, previa consulta y negociación con las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, se compromete a elaborar, con anterioridad al 30 de septiembre de 2011, una Estrategia global de empleo de los trabajadores de más edad.
  8. Desarrollo de la reforma laboral
    - Expedientes de regulación de empleo: El Gobierno ha remitido a los interlocutores sociales para consulta un borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
    - Fondo de capitalización: El Gobierno debe aprobar, con anterioridad al 18 de junio de 2011, un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un fondo de capitalización para los trabajadores. Este será mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar, que se hará efectivo en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación.

Sistema de pensiones

  1. Edad de jubilación
    El nuevo decreto eleva esa edad a los 67 años desde los 65 actuales, aunque introduce factores de flexibilización. Se podrán jubilar con 67 años cobrando la pensión completa aquellos trabajadores que hayan cotizado 37 años. Sin embargo, podrán jubilarse a los 65 años los trabajadores que hayan cotizado 38 años y medio. Si un trabajador no reúne los periodos de cotización requeridos, se aplicará un coeficiente reductor del 1,8% por trimestre. Hasta el momento, para cobrar la pensión íntegra era necesario haber cotizado 35 años.
  2. Años de cotización necesarios
    Actualmente es necesario haber cotizado al menos 15 años para acceder a una pensión, cobrándose un 50% de la misma. Ese criterio no cambia.
  3. Años de cómputo
    El nuevo decreto establece que los años cotizados utilizados para calcular la pensión serán los últimos 25 años de la carrera laboral de un trabajador, frente a los 15 últimos años que eran hasta el momento.
  4. Jubilaciones anticipadas
    A falta del trámite parlamentario, el Gobierno plantea que a partir de los 63 años, los trabajadores con 33 años cotizados (o menos de 37) se puedan jubilar anticipadamente con un 7,5% anual de descuento sobre el cobro de la pensión. Existirán jubilaciones anticipadas "en situaciones de crisis", con carácter excepcional, que se podrán cobrar a los 61 años siempre que se tengan cotizados al menos 33 años.
  5. Jubilación parcial
    Se mantiene la modalidad de jubilación parcial a los 61 años, vinculada al contrato de relevo. Para compensar el sobrecoste para la Seguridad Social, la cotización de relevista y relevado aumentará gradualmente en el periodo de aplicación de la ley hasta el cien%.
  6. Incentivos para trabajar más años
    En la actualidad, un gran número de trabajadores se jubila antes de los 65 años a cambio de perder una parte de la pensión, lo que hace que la edad real de jubilación esté estimada en algo más de 63,5 años, según el último informe económico y financiero de los presupuestos de la Seguridad Social. En este sentido, para aquellos que quieran trabajar más allá de los 67 años, el Gobierno establece una bonificación del 3,5% anual en la pensión completa, ya que es un año más que aportan al sistema público de pensiones, en lugar de cobrar de él.
  7. Endurecimiento condiciones de despido
    Con el fin de evitar las jubilaciones anticipadas por despido --que se mantiene en los 61 años--, el Gobierno plantea en el anteproyecto un endurecimiento de las condiciones de despido para las empresas que realicen ajustes de plantilla en los que incluyan el despido de trabajadores mayores de 55 años: deberán pagar las cotizaciones de esos trabajadores hasta los 63 años en el caso de que despidan a trabajadores mayores de 55 años, así como ser más concretos en las causas objetivables del despido -endureciendo la valoración de las causas económicas, o una incapacidad del trabajador-.

Política industrial

  1. I+D+I
    Se comprometen a seguir centrados en este ámbito pero no especifícan cómo.
  2. Financiación
    El apoyo financiero se centrará en reforzar el marco de financiación de las empresas industriales de menor dimensión, en el que se compensen las carencias de los mercados financieros que impiden a estas empresas implantarse y consolidarse. En este ámbito, se potenciará la función que realiza tanto la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) como la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) como instrumentos de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
  3. Reducir la administración
    . Las partes coinciden en la necesidad de incorporar en el PIN2020 una nueva actuación, dirigida a reflejar el Plan de Acción para la Reducción de Cargas Administrativas.
  4. ICEX
    eEl Gobierno se compromete a abordar una reforma del ICEX por el papel crucial que ha de jugar el sector exterior en la recuperación de la economía. Para ello, reforzará su capacidad financiera, y de los instrumentos que permiten acompañar a las empresas en sus planes de apertura al exterior.
  5. Vivienda
    Se impulsará un programa específico de rehabilitación urbana y de vivienda residencial. Éste se incluirá en el el Grupo de Trabajo de Diálogo Social Reforzado para vivienda.
  6. Infraestructuras
    Las partes se comprometen a fortalecer el PEIT para garantizar la coordinación de las actuaciones, con especial interés en el corredor del Mediterráneo.

Política energética

La energía constituye uno de los ejes principales de la actividad económica y, como tal, un motor para el desarrollo y progreso de cualquier país. Uno de los grandes retos de los Gobiernos del siglo XXI es el de garantizar a sus ciudadanos y empresas un sistema de abastecimiento energético basado en tres objetivos:
1) la seguridad de suministro y la reducción de la dependencia Energética. No se especifica cómo se va a hacer esa reducción de la dependencia del petróleo, sólo se dice que se abordará el tema de los residuos nucleares pero no la energía nuclear en sí.
2) La competitividad económica. Las políticas de apoyo a las renovables pondrán énfasis en el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico y la eficiencia en los mecanismos de incentivos a la generación, con los objetivos de mejorar la competitividad de estas tecnologías.
3) La sostenibilidad medioambiental. Proponen seguir invirtiendo para que España sea líder en medidas de energías renovables.

Política de ciencia e innovación

Las partes firmantes consideran necesario mantener el carácter prioritario que se ha dado a las políticas de I+D+I con el fin de lograr los objetivos previstos en el Plan Nacional de I+D+i y en la Estrategia Estatal de Innovación. Además se comprometen a impulsar un conjunto de actuaciones en este ámbito enmarcadas en tres grandes ejes:
1. Medidas para la generación de nuevos empleos en el marco de un nuevo modelo productivo.
2. Actuaciones que apoyen la transferencia de conocimiento y la cooperación público-privada.
3. Medidas de impulso de nuevos sectores y compra pública innovadora.

Negociación colectiva

Los agentes sociales se han comprometido a tener lista una nueva reforma de la negociación colectiva antes del 19 de marzo de 2011. No especifican cuáles son las claves de esta reforma, pero sí que señalan que se deberá mantener la autonomía de cada una en la misma. Esto apunta a un modelo similar al que se ha llevado en la negociación de los controladores: la creación de la figura de un medidador.