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miércoles, 5 de enero de 2011

Solo los bolsillos más humildes deducen


2011 será el segundo año de grandes cambios fiscales para los ciudadanos. Tras el IVA, los tipos del ahorro en el IRPF, la desaparición de los 400 euros y el encarecimiento del tabaco, el 1 de enero se presenta con otras subidas fiscales. La principal, la desaparición de la deducción de vivienda, que queda cerrada para nuevas compras (seguirá para todas las compras realizadas antes del 1 de enero de 2011). Solo habrá un colectivo que mantendrá el derecho en las nuevas operaciones: los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.170 euros seguirán recuperando el 15% de las cantidades aportadas.
Frente a lo que cabría pensar, ese es el colectivo que más se beneficia hasta ahora de las deducciones. De los más de 5.000 millones que Hacienda devolvió a los contribuyentes en 2007 (últimos datos disponibles), los hogares con ingresos inferiores a 24.000 euros recibieron 3.000.
Con efectos más simbólicos que otra cosa, el Ejecutivo ha elevado el IRPF para las rentas más altas: el tipo máximo, ahora en el 43%, sube al 44% para ingresos superiores a 120.000 euros y al 45% para un último tramo a partir de 175.000 euros. La recaudación adicional esperada no supera los 200 millones.
Los incrementos serán superiores en las 10 comunidades autónomas que han decidido elevar el tramo autonómico de este impuesto. El tipo más alto se da en Cataluña (49%), seguida de Andalucía y Extremadura (48%), Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Asturias (46%) y Navarra (44%).
También las retribuciones plurianuales, como bonos y otros premios a los directivos, perderán una parte del incentivo fiscal que tenían hasta ahora. La reducción del 40% que hasta ahora se aplicaba a esas remuneraciones (es decir, solo se pagaban impuestos por el 60% de las cantidades percibidas) se aplicará hasta ingresos de 300.000 euros. Por encima de ese límite tributará todo.
Frente a las restricciones para las personas físicas, las sociedades seguirán ampliando los estímulos fiscales en 2011. El número de empresas de reducida dimensión, que abonan un tipo del 25% en el impuesto de sociedades, frente al 30% ordinario, aumenta al elevar de 8 a 10 millones de euros el límite de facturación para pertenecer a esta categoría.
Fecha: 03/12/2010
Fuente: www.elpais.com

Las novedades fiscales de 2011


Las novedades fiscales para 2011 más conocidas son eliminación de la deducción por vivienda habitual para las personas con ingresos que superen los 24.000 euros al año y la subida del tipo máximo de IRPF para las rentas altas.
Sin embargo, no son las únicas. El departamento del área fiscal de KPMG Abogados ha elaborado este texto con el resto de modificaciones que entran en vigor con el nuevo año.
Impuesto sobre sociedades
Deducciones: En 2010 se reducen los porcentajes aplicables a, entre otras, las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, por inversiones medioambientales, etc. que desaparecen en 2011.
Amortización: El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, modifica la D.A. undécima del TRLIS, permitiendo la libertad de amortización sin necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, para determinadas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta 2015 inclusive.
Asimismo, el Real Decreto-ley 13/2010 estableció un régimen transitorio por el cual las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010 y el final de ejercicio podrían amortizarse libremente a partir de 2011 sin necesidad de mantener el empleo.
Pymes: A partir del ejercicio 2011, la cifra de negocios del ejercicio anterior que permite aplicar el régimen fiscal especial de pymes se incrementa de ocho a 10 millones de euros. Asimismo, se establece que, en determinados supuestos, las sociedades que habiendo sido pymes dejen de serlo, podrán seguir aplicando este régimen durante los tres periodos impositivos siguientes.
Se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base de las pymes a la que es de aplicación el tipo reducido del 25%.
En cuanto a las microempresas (sociedades con cifra de negocios inferior a cinco millones, plantilla inferior a 25 empleados y que mantengan el empleo), también se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base imponible sobre la que es de aplicación el tipo reducido del 20%, en lugar del 25% aplicable a este tipo de empresas.
Operaciones vinculadas: Se reducen los supuestos en que existe obligación de documentar las operaciones vinculadas, estableciéndose nuevas excepciones.
Consolidación fiscal: Se reduce del 75% al 70% el porcentaje mínimo de participación necesario para que una sociedad se considere sociedad dependiente a efectos del régimen de consolidación fiscal, siempre que la participación se ostente a través de una sociedad cotizada.
Notificaciones: Se establece, con efectos 1 de enero de 2011, la obligación para las empresas de recibir por medios electrónicos notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Reestructuraciones: En caso de que se reduzca el porcentaje de participación a menos del 5%, pero no menos del 3%, como consecuencia de < determinados cumplan se que siempre españolas, sociedades de percibidos dividendos por plena imposición doble deducción la aplicar posibilidad reestructuración) operación desde años tres (durante temporal forma establece empresariales, reestructuraciones especial fiscal régimen el bajo amparadas reestructuración>
Innovación tecnológica: El proyecto de Ley de Economía Sostenible prevé incrementar al 12% las deducciones por actividades de innovación tecnológica. Asimismo, se prevé volver a introducir, en determinados supuestos, la deducción por inversiones medioambientales, estableciendo un porcentaje de deducción del 8%.
Impuesto sobre el IRPF
Tramos: Se modifica la escala de gravamen del impuesto añadiéndose dos nuevos tramos, y elevándose el tipo marginal general al 45% aplicable a rentas superiores a 175.000,20 euros.
Nacimiento: Se suprime la deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros.
Rendimientos: El importe relativo a los rendimientos a los que es de aplicación la reducción del 40% queda limitado a 300.000 euros anuales.
Deducción en vivienda: Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual sea igual o superior a 24.107,20 euros.
Asimismo, se limita la base de la deducción en función de la base imponible del contribuyente.
No obstante, se ha establecido un régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de 31 de diciembre de 2010.
Arrendamiento: Se revisa el tratamiento fiscal del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, en cuyo caso, la reducción aplicable al rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido se eleva del 50% al 60%.
Asimismo, a efectos de aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto del capital inmobiliario, se reduce la edad del arrendatario de 35 a 30 años. No obstante se establece un régimen transitorio que contempla la ampliación de la edad del arrendatario hasta la fecha en que cumpla 35 años, para aquellos contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2011.
SICAVS: Por su parte, la Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, modifica la tributación de las rentas derivadas de las operaciones de reducción de capital social y reparto de prima de emisión de acciones efectuadas por las SICAVS. Así pues a partir del 23 de septiembre de 2010, las rentas obtenidas por los socios o partícipes por dichas operaciones tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
"Stock options": Por último, en relación con las 'stock options', el Proyecto de Ley de Economía Sostenible modificaría la Ley del IRPF, incluyendo el requisito de la concesión no anual establecido en el Reglamento y que daba lugar a problemas de extralimitación reglamentaria.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se elimina con efectos 1 de enero de 2011 la obligación de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Se regulan ciertos cambios en la ley del IVA, tendentes a ampliar la aplicación de las reglas especiales relativas a la localización de las entregas de gas, en ciertos supuestos.
Ampliación de las reglas especiales previstas para al gas y la electricidad al calor y al frío.
En las exenciones de importaciones seguidas de entregas intracomunitarias de bienes, se prevé la posibilidad de intervención del representante fiscal.
Se amplía el plazo para la solicitud del IVA soportado por entidades no establecidas, pero residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, hasta el 31 de marzo de 2011.
Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes.
Se ajusta el contenido del Reglamento del IVA a los cambios que introdujo el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, con efectos 14 de abril de 2010, en lo referente a la modificación de la base imponible del IVA por créditos total o parcialmente incobrables.
Se desarrollan las exenciones aplicables a las entregas de bienes, importaciones y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático.
Se amplía, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, la aplicación de la exención en servicios postales a operadores públicos o privados, distintos del operador al que se encomienda el servicio postal universal de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
A partir del 1 de enero de 2011 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2010, de 1 de marzo, se modifica la regla de localización de los servicios relativos a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, o similares, dependiendo de que el servicio que se preste consista en el acceso mismo a las citadas manifestaciones o, por el contrario, en la organización de dichas manifestaciones.
Fecha: 04/01/2010
Fuente: www.elmundo.es

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