lunes, 26 de noviembre de 2012

Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre

http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/24/pdfs/BOE-A-2012-14452.pdf


El pasado día 24 se ha publicado el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la 
ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

En esta norma reglamentaria se desarrollan las modificaciones legales incorporadas a la Ley General Tributaria por el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, mediante las que se transpuso la Directiva 2010/24/UE del Consejo sobre asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, y la Directiva 2011/16/UE.
Por otra parte, este Real Decreto también desarrolla la nueva declaración informativa incorporada por la Ley 7/2012 a la Ley General Tributaria en una Disposición Adicional decimoctava, consistente en informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, norma que puede tener consecuencias importantes en el futuro, ya que la no declaración en esta informativa de bienes y derechos será motivo de liquidación, como ganancia no justificada de patrimonio o como renta no declarada, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, del valor de adquisición de los citados bienes o derechos en el último periodo no prescrito, sin que la prueba de que los citados bienes provienen de periodo prescrito pueda hacerse valer.
En este desarrollo reglamentario se detallan los datos que habrá que declarar de cada bien o derecho, el umbral (50.000€) de la suma de importes de cada grupo de bienes o derechos por debajo del cual no habrá que presentar la declaración o qué se entiende por dato y por conjunto de datos a efectos sancionadores.
Aprovecho la ocasión para advertir de que, al objeto de evitar el problema financiero que se presenta a determinados contratistas o subcontratistas, de tener que esperar a final de año para solicitar la devolución de las cuotas soportadas cuando tengan que aplicar la nueva regla de inversión del sujeto pasivo, según artículo 84.Uno.2º letra f) de la ley del IVA, pueden aprovechar este mes de noviembre para darse de alta en el Registro de Devolución Mensual -REDEME- con efectos para el 2013 y, de esta manera, recuperar las cuotas soportadas mes a mes sin esperar a final de año. No obstante, tal y como especifica el artículo 30.4 del Reglamento del IVA, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en dicho Registro podrán igualmente solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso la inscripción surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones.
Asimismo, también conviene que los empresarios que aplican el régimen simplificado del IVA, que realicen operaciones como contratistas o subcontratistas en las que se produzca inversión del sujeto pasivo, valoren si les compensa seguir en este régimen especial o renunciar a él, sabiendo que la renuncia conlleva la salida de Estimación Objetiva en el IRPF, toda vez que en dichas operaciones no cobrarán IVA y, por el sistema de módulos, sí se determinarán unas cuotas devengadas.

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