El pasado día 24
se ha publicado el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se
adaptan las normas de desarrollo de la
ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia
mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos
situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos
amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008,
de 3 de noviembre.
En esta norma
reglamentaria se desarrollan las modificaciones legales incorporadas a la Ley
General Tributaria por el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, mediante las que se transpuso la Directiva 2010/24/UE del Consejo sobre
asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a
determinados impuestos, derechos y otras medidas, y la Directiva
2011/16/UE.
Por otra parte,
este Real Decreto también desarrolla la nueva declaración informativa
incorporada por la Ley 7/2012 a la Ley General Tributaria en una Disposición
Adicional decimoctava, consistente en informar sobre los bienes y derechos
situados en el extranjero, norma que puede tener consecuencias importantes en el
futuro, ya que la no declaración en esta informativa de bienes y derechos será
motivo de liquidación, como ganancia no justificada de patrimonio o como renta
no declarada, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, del
valor de adquisición de los citados bienes o derechos en el último periodo no
prescrito, sin que la prueba de que los citados bienes provienen de periodo
prescrito pueda hacerse valer.
En este
desarrollo reglamentario se detallan los datos que habrá que declarar de cada
bien o derecho, el umbral (50.000€) de la suma de importes de cada grupo de
bienes o derechos por debajo del cual no habrá que presentar la declaración o
qué se entiende por dato y por conjunto de datos a efectos
sancionadores.
Aprovecho la
ocasión para advertir de que, al objeto de evitar el problema financiero que se
presenta a determinados contratistas o subcontratistas, de tener que esperar a
final de año para solicitar la devolución de las cuotas soportadas cuando tengan
que aplicar la nueva regla de inversión del sujeto pasivo, según artículo
84.Uno.2º letra f) de la ley del IVA, pueden aprovechar este mes de noviembre
para darse de alta en el Registro de Devolución Mensual -REDEME- con efectos
para el 2013 y, de esta manera, recuperar las cuotas soportadas mes a mes sin
esperar a final de año. No obstante, tal y como especifica el artículo 30.4 del
Reglamento del IVA, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción
en dicho Registro podrán igualmente solicitar su inscripción durante el plazo de
presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso la
inscripción surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el
período de liquidación de dichas declaraciones.
Asimismo,
también conviene que los empresarios que aplican el régimen simplificado del
IVA, que realicen operaciones como contratistas o subcontratistas en las que se
produzca inversión del sujeto pasivo, valoren si les compensa seguir en este
régimen especial o renunciar a él, sabiendo que la renuncia conlleva la salida
de Estimación Objetiva en el IRPF, toda vez que en dichas operaciones no
cobrarán IVA y, por el sistema de módulos, sí se determinarán unas cuotas
devengadas.
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