1. Introducción
El pasado 31 de diciembre se publicó el Real
Decreto-ley 20/2011, al que podéis acceder desde nuestra www.reaf.es en el apartado de Legislación y Doc
Técnica, en Normativa Estatal.
Esta norma se promulga para suplir la Ley de
Presupuestos que no se ha publicado al prorrogarse los de 2011 y para intentar
corregir la deriva de nuestro déficit público. En lo tributario atañe al IRPF,
al Impuesto sobre Sociedades, al IVA, a los Impuestos Especiales, al IBI, a
tasas y hasta a la
Ley General Tributaria.
Lo que llama la atención en mayor medida es que,
para los ejercicios 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la
estatal de la base liquidable general con 7 tramos y tipos que van del 0,75 al
7% y una complementaria a la del ahorro con 3 tramos y tipos que van del 2 al
6%, todo ello con el reflejo correspondiente en las retenciones. Por otra
parte, se restablece la deducción por adquisición de vivienda en los términos
vigentes en 2010, esto es, sin limitarla por la renta del contribuyente.
En el Impuesto sobre Sociedades lo más destacable es
la prórroga a 2012 del tipo reducido para micropymes que mantienen empleo y la
subida general de la retención en paralelo al IRPF.
En IVA se prorroga a todo 2012 el tipo del 4% para
las entregas de viviendas.
Por último, para paliar la situación financiera de
las Corporaciones Locales, y que no se ponga en peligro esa parte del control
del déficit, se establece también con carácter transitorio, para 2012 y 2013,
el incremento de tipo impositivo para los inmuebles con un valor catastral
superior a la media.
2.
Modificaciones tributarias del Real Decreto 20/2011
2.1.
Impuesto sobre la Renta
ü
Gravamen complementario a la
cuota íntegra estatal
·
La subida transitoria (2012 y 2013), mediante la nueva escala aplicable
a la base liquidable general va desde un 0,75%, para las rentas más bajas,
hasta un 7% para las rentas más elevadas, añadiéndose un tramo más respecto a
los que tiene la tarifa estatal normal. A continuación reproducimos esta tarifa
complementaria.
Base Liquidable
-
Hasta euros
|
Incremento en
cuota estatal
-
Euros
|
Resto base
liquidable
-
Hasta euros
|
Tipo aplicable
-
Porcentaje
|
0
|
0
|
17.707,20
|
0,75
|
17.707,20
|
132,80
|
15.300,00
|
2
|
33.007,20
|
438,80
|
20.400,00
|
3
|
53.407,20
|
1.050,80
|
66.593,00
|
4
|
120.000,20
|
3.714,52
|
55.000,00
|
5
|
175.000,20
|
6.464,52
|
125.000,00
|
6
|
300.000.20
|
13.964,52
|
En adelante
|
7
|
Al importe resultante de aplicar esta escala
complementaria se le resta también el resultado de llevar los mínimos
personales y familiares a la misma.
La tarifa agregada en las CCAA que en 2012 tenían
una tarifa autonómica como la que aplicaron en 2010 por defecto, quedaría así
(presumiblemente esta será también la tarifa aplicable al cálculo de las
retenciones sobre rentas del trabajo):
Base Liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable
|
Tipo aplicable
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Hasta euros
|
Euros
|
Hasta euros
|
Porcentaje
|
0
|
0
|
17.707,20
|
24,75%
|
17.707,20
|
4.382,53
|
15.300,00
|
30,00%
|
33.007,20
|
8.972,53
|
20.400,00
|
40,00%
|
53.407,20
|
17.132,53
|
66.593,00
|
47,00%
|
120.000,20
|
48.431,24
|
55.000,00
|
49,00%
|
175.000,20
|
75.381,24
|
125.000,04
|
51,00%
|
300.000,20
|
139.131,24
|
52,00%
|
·
Incremento del gravamen correspondiente a la
base liquidable del ahorro para los ejercicios 2012 y 2013
Base Liquidable
-
Hasta euros
|
Incremento en
cuota estatal
-
Euros
|
Resto base
liquidable
-
Hasta euros
|
Tipo aplicable
-
Porcentaje
|
0
|
0
|
6.000
|
2
|
6.000,00
|
120
|
18.000
|
4
|
24.000,00
|
840
|
en adelante
|
6
|
Así, los nuevos tipos de gravamen agregados de la
base liquidable del ahorro quedan de la siguiente manera:
Base Liquidable
-
Hasta euros
|
Tipo aplicable
-
Porcentaje
|
0
|
11,50 +9,50
= 21%
|
6.000,00
|
14,50
+10,50= 25%
|
24.000,00
|
16,50 + 10,50 =
27%
|
ü
Deducción por inversión en vivienda habitual y por las cantidades
depositadas en una cuenta ahorro vivienda.
Se recupera esta deducción
para todos los contribuyentes del Impuesto eliminando, por lo tanto, la
redacción vigente en 2011 que impedía o limitaba la deducción a partir de ciertos
niveles de renta.
·
Deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período
de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la
parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro
porcentaje será también del 7,5%).
·
La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.
·
Se mantiene en los mismos términos que para 2011 la deducción por
inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e
instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del
edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública.
Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del 10%
(deducción 20%) y la base máxima de 12.080 euros/año.
ü
Incentivos fiscales para empresarios y profesionales
·
Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de
las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
Este incentivo fiscal a la
formación se prorrogó ya el año pasado para 2011. De nuevo se prorroga un año
más, de tal manera que el empleador tendrá derecho a aplicar la deducción
prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y para el empleado los
elementos entregados por la empresa o los gastos pagados se considerarán
retribuciones en especie que no tributan.
·
Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por
mantenimiento o creación del empleo
También se prorroga durante
un año más la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas.
Recordamos que este beneficio fiscal consiste en que si el empresario o
profesional mantiene empleo en 2012 respecto a 2008, podrá reducir los
rendimientos netos positivos de la actividad un 20%, siempre que los
rendimientos se declaren por el empresario o profesional, la cifra de negocios
sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no alcance 25 empleados. El
importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las
retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.
2.2 Impuesto
sobre Sociedades
ü
Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de
las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
·
Igual que sucede para el IRPF este incentivo fiscal se prorroga un año
más de tal manera que dará derecho a deducción del 1 ó 2% (este último
porcentaje sobre el exceso de los gastos del período respecto a la media de los
dos ejercicios anteriores) de los gastos o inversiones satisfechos para
habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información.
ü
Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
·
Este incentivo, paralelo al regulado para los empresarios o
profesionales en términos de reducción del rendimiento neto, se prórroga, hasta
2012. De tal manera que, para los períodos impositivos iniciados dentro del año
2012, estas entidades aplican el tipo de gravamen del 20% sobre los primeros
300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso sobre dicho importe cuando
el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la
plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga
plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores
al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009.
ü
Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012,
incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real
Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio
anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y
para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.
2.3. Impuesto
sobre la Renta de no Residentes
ü
El nuevo tipo de imposición complementaria para las transferencias de
rentas al extranjero por establecimiento permanentes, para 2012 y 2013, pasa
del 19 al 21%.
ü
El tipo de gravamen general para las rentas obtenidas sin
establecimiento permanente pasa del 24 al 24,75%.
ü
El tipo de gravamen de los rendimientos del capital mobiliario
(dividendos e intereses) y de las ganancias patrimoniales obtenidos sin
establecimiento permanente pasa del 19 al 21%.
2.4. Retenciones y pagos fraccionados
ü
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
·
Para el cálculo de las retenciones a practicar a las rentas del trabajo
se añade a la tarifa vigente en la actualidad la tarifa complementaria aplicable,
según esta norma, a la base liquidable
general.
·
Se aumenta hasta los 33.007,20 euros la cuantía del total de
retribuciones a percibir por los contribuyentes, actualmente fijada en 22.000
euros, para que tengan derecho a la reducción en dos puntos del tipo de
retención cuando hayan adquirido su vivienda habitual a través de financiación.
·
Las retenciones a practicar en el mes de enero de 2012 se calcularán
aplicando la tarifa del Impuesto vigente para 2011 y teniendo en cuenta lo
correspondiente a la adquisición de vivienda vigente en aquella fecha. Las
posteriores retenciones, que no correspondan a rentas del mes de enero, tendrán
que calcularse con la nueva tarifa vigente para 2012 y 2013.
·
El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo
percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de
administración pasa del 35 al 42% (desde 1 de enero de 2012).
·
El nuevo tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital
mobiliario, a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de
acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, a las
derivadas de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, a los
arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, a los premios, al arrendamiento
de negocios, muebles o minas, a los derechos de imagen, a los rendimientos de
propiedad intelectual o industrial o a los derivados de la prestación de
asistencia técnica será desde el 1 de enero de 2012 del 21%.
ü
Impuesto sobre Sociedades
·
El nuevo tipo de retención con carácter general para 2012 y 2013 se
eleva al 21%, anteriormente se encontraba en el 19% (desde 1 de enero de 2012).
ü
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
·
En este impuesto los tipos de retención cambian coincidiendo con los
nuevos tipos de imposición según lo expresado en el apartado 2.3 anterior.
2.5. Impuesto
sobre el Valor Añadido
ü
Tipo de gravamen para las entregas de viviendas
El tipo de gravamen
superreducido del 4% que se reguló para las adquisiciones de vivienda a partir
del día 20 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, se mantiene hasta el
31 de diciembre de 2012.
2.6. Impuestos
especiales
ü
Se modifica el importe de referencia para calcular la devolución
parcial por el gasóleo de uso profesional, expresado en euros por cada 1.000
litros, pasando de 278 euros a 306 euros, para adaptar el mínimo de imposición
aplicable en España a lo dispuesto en la Directiva. Esto
supone en la práctica la eliminación de la devolución del Impuesto sobre
Hidrocarburos.
2.7. Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
ü
Para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 los tipos de
gravamen del Impuesto para los inmuebles calificados de naturaleza urbana, de
uso no residencial y de uso residencial, quedan incrementados. Este incremento
se produce plenamente para los que tengan uso no residencial y, en cuanto a los
de uso residencial, solo opera respecto a la mitad de inmuebles con mayor valor
catastral dentro de cada municipio y que tengan dicho uso.
·
El 10% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como
consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año
2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al
0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013.
·
El 6% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos, como
consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no
pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5%.
·
El 4% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como
consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
·
Los incrementos no serán de aplicación a los municipios cuyas ponencias
de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco variará el
impuesto para el periodo impositivo que se inicie en 2013 en aquellos
municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
·
En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 ó
2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se
aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en
2011.
·
El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al
regulado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.8. Incentivos al mecenazgo. Actividades
prioritarias:
·
Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las
actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición
adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de deducción previsto en la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, en el Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en
el IRPF el porcentaje es del 30%.
·
Actividades:
o
Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la
difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas,
nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
o
La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes
territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes
instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
o
La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del
Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley,
así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el
Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el
programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación
de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se
refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o
Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de
subvención por parte de las Administraciones públicas.
o
Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas
a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que
tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los
servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
o
La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones
Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de esta Ley.
o
La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las
nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en
entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos
efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta
del Ministerio de Ciencia e Innovación.
o
El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura
científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española
para la Ciencia y la Tecnología.
o
Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que
hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se
realicen en colaboración con éstas.
o
Proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio
Cultural de Lorca.
2.9. Tasas
ü
Se cuantifican los parámetros necesarios para calcular el importe de la
tasa de dominio público radioeléctrico.
2.10. Otra normativa tributaria de interés
ü
Ley General Tributaria
·
Se añade que esta ley establece, asimismo, los principios y las normas
jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria
por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los
Estados miembros de la
Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la
doble imposición o de otros convenios internacionales. Se define qué debe
entenderse por asistencia mutua.
·
Se especifica que corresponden a la AEAT competencias en materia de
aplicación de los tributos derivadas o atribuidas por la normativa sobre
asistencia mutua y que podrán establecerse obligaciones tributarias en este
sentido.
·
No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de
deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o
supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la
asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra
cosa.
·
Se introduce una nueva Subsección dentro del Titulo II, Capítulo I,
Sección 2ª. Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua.
Son
obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia
mutua. En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios, podrán
imponerse las sanciones tributarias establecidas en la ley.
·
También se consideran obligados tributarios aquellos a los que se
puedan imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre
asistencia mutua.
·
El pago de las deudas de titularidad de otros Estados o entidades
internacionales o supranacionales, cuya actuación recaudatoria se realice en el
marco de la asistencia mutua, será requerido al obligado tributario, que deberá
efectuarlo en los siguientes plazos:
o
Si la notificación del instrumento de ejecución se realiza entre los
días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta
el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
o
Si la notificación del instrumento de ejecución se realiza entre los
días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación
hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
·
Cuando la norma reguladora de la asistencia mutua lo permita, la
Administración tributaria podrá desarrollar actuaciones recaudatorias desde la
recepción de la solicitud de cobro del Estado o entidad internacional o
supranacional requirente, sin necesidad de que haya concluido el plazo al que
se refiere este apartado.
·
La regla de aplazamientos y fraccionamientos de los pagos también es de
aplicación a los créditos de titularidad de otros Estados o entidades
internacionales o supranacionales respecto de los cuales se haya recibido una
petición de cobro, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca
otra cosa.
·
Las actuaciones por las que se interrumpen los plazos de prescripción y
las de naturaleza análoga producirán los efectos interruptivos de la
prescripción cuando se realicen en otro Estado en el marco de la asistencia
mutua, aun cuando dichos actos no produzcan efectos interruptivos semejantes en
el Estado en el que materialmente se realicen.
·
Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades
internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando
concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías
establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la
normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.
·
Para asegurar el cobro de las deudas para cuya recaudación sea
competente, la Administración tributaria podrá adoptar medidas cautelares de
carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso,
dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. La medida cautelar
deberá ser notificada al afectado con expresa mención de los motivos que
justifican su aplicación. Cuando se solicite a la Administración tributaria la
adopción de medidas cautelares en el marco de la asistencia mutua, el documento
procedente del Estado o entidad internacional o supranacional que las solicite,
que permita la adopción de medidas cautelares, no estará sujeto a acto alguno
de reconocimiento, adición o sustitución por parte de la Administración
tributaria española.
·
La aplicación de los tributos comprende todas las actividades
administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados
tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones
de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. También se considera aplicación de los tributos el
ejercicio de las actividades administrativas y de las actuaciones de los
obligados a las que se refiere el párrafo anterior, que se realicen en el marco
de la asistencia mutua.
·
Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades
internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua podrán
incorporarse, con el valor probatorio que proceda, al procedimiento que
corresponda.
·
Se introduce un nuevo Capítulo VI en el Título III, Asistencia mutua.
ü
Compensación equitativa por copia privada (canon digital)
·
Se suprime el canon digital y se ordena al Gobierno que establezca
reglamentariamente el procedimiento de pago a los preceptores con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
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