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jueves, 19 de marzo de 2020

Consulta Vinculante V0761-19, de 4 de Abril de 2019, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Consulta Vinculante V0761-19, de 4 de Abril de 2019, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Un préstamo personal entre hermanos, documentado en escritura pública y garantizado con olivas, engloba dos figuras que constituyen hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, pero con la particularidad de que se da un tratamiento unitario al préstamo en la medida en que la constitución de cualquier forma de garantía, real o personal para asegurar un préstamo tributa exclusivamente por este último concepto si se dan dos circunstancias: cuando la constitución del préstamo sea simultánea con la concesión de la garantía y cuando en el otorgamiento del préstamo estuviese prevista la posterior constitución de la garantía.
Así, cuando concurren cualquiera de estas circunstancias la operación debe tributar solo por el concepto de préstamo, operación en la que el consultante no tiene la consideración de obligado tributario; y si falta alguna de ellas, deben tributar de forma independiente el préstamo y su garantía.
Aunque en la consulta se denomina aval a la garantía prestada por su hermano con unas olivas que tiene en el pueblo, dicha operación no constituye un aval o fianza, sino un derecho real de prenda, en el que el cumplimiento de la obligación principal se asegura mediante la entrega de un bien mueble que se devolverá a su cumplimiento.
En definitiva, el consultante solo tendrá la condición de obligado tributario en el supuesto de que no sea de aplicación el tratamiento unitario del préstamo y la garantía, ya sea porque ésta no se constituya de forma simultánea a la concesión del préstamo o no estuviese prevista su posterior constitución. En tal caso el consultante será obligado tributario por la constitución de un derecho real de prenda sin desplazamiento, en garantía de la obligación principal de préstamo de la que él es acreedor. Dicha operación deberá tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, al tipo del 1 por ciento.
Normativa aplicada: arts. 4, 7 apdo, 1 b), 8, 10 apdo. 2 c), 11, 15 apdo. 2 (RDLeg 1/1993).

Novedades fiscales aplicables en 2020

Novedades fiscales aplicables en 2020

Consulta en el siguiente esquema, entre otras novedades, la forma de llevar los libros del IRPF y de los Impuestos Especiales, las nuevas declaraciones informativas, las declaraciones modificadas y los cambios en normas europeas del IVA a partir de 1-1-2020. También otros proyectos normativos y de la AEAT que se publicarán durante este año.
Novedad 2020 (1) Norma reguladora (2)
MÓDULOS
Prorrogados los límites máximos para estar en módulos: 250.000 €.DT 32 LIRPF y DT 13 LIVA
(RD-ley 18/2019)
Mismos módulos e instrucciones que en 2019.Orden HAC/1164/2019
Nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020: hasta el 29-1-2020.DT 1ª RD-ley 18/2019
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se permite a los jóvenes que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural, tributar en varios ejerciciosArt. 14 LIRPF
(RD-ley 5/2020)
Se aprueba nuevo Modelo 140 Abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y comunicación de variaciones, para las solicitudes a partir de 1-3-2020. Se aprueba un régimen transitorioOrden HAC/177/2020
Nuevas normas sobre los libros registros que deben llevar los contribuyentes del IRPF. Es necesario que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación; los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA; la AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros.Orden HAC/773/2019
Las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el art. 8.8 RD legislativo 1/2002, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones. Entrada en vigor el 6-2-2020Art. 17.a) 3º LIRPF
(RD-ley 3/2020)
Gravamen especial loterías. Para los ejercicios 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 € (en 2018, estaban exentos hasta 10.000€ y en 2019, hasta 20.000 €).DT 35ª LIRPF
(Art. 67 LPGE 2018)
Novedades en el modelo de declaración del IRPF 2019. Se incluye un nuevo Anexo D de cumplimiento voluntario para los arrendadores de inmuebles, en el que se identificará a los proveedores de gastos de reparación, jurídicos, conservación, etc., así como su importe.Proyecto de Orden (3)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se consideran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la DA 71ª LPGE 2018.Art. 5 RD-Ley 18/2019
La AEAT tiene previsto, tomando la referencia tradicional del IRPF, arrancar por primera vez una estrategia similar de cesión de datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del Impuesto sobre Sociedades 2019.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se autoriza a España y Francia a aplicar una medida especial de excepción al art. 5 de la Directiva 2006/112/CE. La interconexión eléctrica entre Galicia en España y Cubnezais en Francia debe considerarse situada en un 50% en España y un 50% en Francia a efectos de los suministros de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y la importación de bienes destinados a su construcción.Decisión de Ejecución 2019/2244
A partir del 6-2-2020, el municipio italiano Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano pasan a formar parte del territorio aduanero de la Unión y del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/118/CE, a efectos de los Impuestos Especiales, pero quedan fuera del ámbito de aplicación territorial del IVA.Art. 9 LIVA
(RD-ley 3/2020)
La venta de existencias de reserva o ventas en consigna darán lugar a única operación - entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor y adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada realizada por el cliente cuando los bienes se pongan a su disposición. Para ello:
- Se excluyen del concepto de transferencia de bienes
- Se define qué se entiende por Acuerdo de ventas en consigna
- Se incluyen como adquisición intracomunitaria de bienes y como exenciones, se recoge su devengo
- Obligaciones de incluirlo en los libros registro y en la declaración recapitulativa
Todas estas modificaciones entran en vigor el 1-3-2020, salvo la obligación de llevanza de los libros Registro, que entrará en vigor el 1-1-2021
Art. 9.3 LIVA
Art. 9 bis LIVA
Arts. 15, 25, 68, 75, 84 y 164 LIVA
Arts. 66 y 79 RIVA
(RD-ley 3/2020)
En las operaciones en cadena, el transporte se entenderá vinculado a la entrega efectuada por el proveedor a favor del intermediario, salvo que éste haya comunicado un NIF-IVA suministrado por el Estado miembro de partida. Para ello, se incluye una nueva regla de localización de bienes. Entra en vigor el 1-3-2020.Arts. 25 y 68 LIVA
(RD-ley 3/2020)
Entregas intracomunitarias: para la aplicación de la exención, junto con la condición del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material será necesario que el adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA válido y el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa. Entra en vigor el 6-2-2020.Art. 13 RIVA
(RD-ley 3/2020)
Utilización del mismo sistema electrónico para almacenar la información sobre las importaciones exentas de IVA y conceder el acceso automatizado de otros Estados miembros a dicha información, especificando los elementos de datos a intercambiar.Arts. 17.1.f) y 21.2 bis Reglamento 904/2010
(Reglamento de Ejecución 2019/1129)
Condiciones para el acceso automatizado de los funcionarios de enlace de Eurofisc a determinados datos de matriculación de vehículos.Art. 21 Reglamento 904/2010
(Reglamento de Ejecución 2019/1129)
Medios de prueba de la expedición o transporte intracomunitario. Se armonizan las condiciones para considerar que se ha producido una expedición o transporte intracomunitario de las mercancías mediante dos presunciones iuris tantum, siempre que se den una serie de condiciones.Art. 45 bis Reglamento de Ejecución 282/2011
(Reglamento de Ejecución 2018/1912)
Se determina la información que debe incluirse en los Registros de ‘existencias de reserva’ (call-off stock) del proveedor y del adquirente para la consideración de la transferencia de bienes a otro Estado miembro y posterior entrega interior como una sola operación intracomunitaria.Art. 54 bis Reglamento de Ejecución 282/2011
(Reglamento de Ejecución 2018/1912)
Desde el 16-1-2019 y hasta el 30-6-2022, se podrá introducir un procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo cuando la base imponible de las operaciones sea superior a 17.500 €.Art. 199 quater Directiva 2006/112/CE
(Directiva 2018/2057)
Modificación del NIF IVA aplicable a empresas holandesas. A partir del 1-1-2020, las empresas de la UE deberán indicar el nuevo número de identificación de IVA de sus clientes holandeses en sus facturas, así como en la declaración recapitulativa que en su caso deban presentar.
En febrero 2020, la AEAT pone a disposición de determinados empresarios que aplican el SII una primera versión del borrador de declaración del IVA, Pre303. Progresivamente se irá ampliando el colectivo de destinatarios.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.RD-ley 13/2011
(Art. 3 RD-Ley 18/2019)
Valor de negociación medio correspondiente al 4º T 2019, a efectos de la declaración del IP y del Modelo 189Orden HAC/176/2020
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Procedimientos amistosos. Sobre los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE y con entrada en vigor el 6-2-2020:
- Los Estados miembros podrán denegar el acceso al procedimiento de resolución cuando concurra la imposición de sanciones tributarias que se definen.
- Excepción al régimen general de preeminencia de la tramitación de los procedimientos amistosos respecto de procedimientos judiciales y administrativos de revisión para casos en que hayan sido impugnadas las sanciones.
- El TEAC asume funciones en materia de constitución y funcionamiento de la comisión consultiva.
- Se elimina la excepción relativa al devengo de intereses de demora.
DA 1ª LIRNR
(RD-ley 3/2020)
Nuevo régimen especial de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, desde 20-10-2019.DA 3ª RIRNR
(RD 595/2019)
Se aprueban los modelos de declaración que deben ser realizados por los representantes de las entidades o instituciones afectadas por la nueva DA 3ª RIRNR. Se adapta la documentación exigible con el modelo 210 y se añaden dos nuevos tipos de renta, 37 y 38, a efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 14.1.c) TRLIRNR.Orden EHA/3316/2010
(Orden HAC/1275/2019)
Características que debe reunir una entidad constituida en el extranjero, para ser considerada en atribución de rentas: que no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución; que las rentas generadas se atribuyan a sus socios o partícipes, en la legislación de su Estado de constitución, tributando los socios o participes por las mismas, por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad; que la renta obtenida conserve, con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.Resolución 6-2-2020
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2020Orden HAC/1273/2019
Quedan exentas la constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Entrada en vigor el 6-2-2020Art. 45.I.B. 27 TRITPAJD
(RD-ley 3/2020)
HACIENDAS LOCALES
Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil a partir de 30-6-2020.Art. 20.5 LHHLL
(DF 5ª Ley 20/2011)
VALORES CATASTRALES
Nuevos coeficientes de actualización de valores catastrales.Art. 6 RD-Ley 18/2019
Municipios a los que se aplican los nuevos valores catastrales.Orden HAC/1257/2019
DECLARACIONES INFORMATIVAS
Nuevas declaraciones informativas. Desarrollo DAC 6
Modelo 234. Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.Proyecto de Orden (4)
Modelo 235. Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.Proyecto de Orden (4)
Modelo 236. Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación.Proyecto de Orden (4)
Nueva declaración informativa. Desarrollo Concierto País Vasco
Modelo 318. Regularización de cuotas devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas bienes o prestaciones de servicios.Orden HAC/1270/2019
Modificaciones declaraciones informativas
Modelo 184. Se amplía el desglose de gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas en estimación directa normal y simplificada y en rendimientos de capital inmobiliario, en lo relativo a las entidades. Nuevo campo para informar del número de días de arrendamiento o de cesión de uso y disfrute del inmueble.Orden HAP/2250/2015
(Orden HAC/1276/2019)
Modelo 189. Se modifica el campo Clave de mercado para distinguir dentro de los mercados secundarios oficiales extranjeros de valores entre los de la UE y el resto de mercados extranjeros. Se modifica el campo Número de valores, debe consignarse el número total de títulos. Se crea un nuevo campo Nominal de los valoresOrden EHA/3481/2008
(Orden HAC/175/2020)
Modelo 193. Se añade en el campo Pago un nuevo valor: Como mediador de valor extranjero no retenedorOrden EHA/3377/2011
(Orden HAC/1276/2019)
Modelo 194. En el campo “valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión” se incluye la precisión, no se minoran los gastos accesorios a la operación. Orden de 18 de noviembre de 1999
(Orden HAC/1276/2019)
Modelo 196. En el campo Dirección a efectos de comunicaciones, se incluye el valor Domicilios en el extranjero.Orden EHA/3300/2008
(Orden HAC/1276/2019)
Modelo 198. Modificaciones para la declaración 2020 que se presentará en 2021.
Se modifican diversos campos para la identificación de los valores, del origen de la operación, la clave de operación y la clave de mercado.
Se añaden campos nuevos: Compensación monetaria entregada/recibida, Hora de la operación, Naturaleza del declarante.
Orden EHA/3895/2004
(Orden HAC/1276/2019)
Modelo 231. Se modifica el formulario y fichero XSD de este modelo. Las declaraciones de ejercicios anteriores a 2019 que se presenten en 2020, utilizarán hasta el 10-11-2020 el formulario y fichero XSD actual (tras esta fecha se utilizará el nuevo). La declaración correspondiente al ejercicio 2019 que se presente en 2020, utilizará el nuevo formulario y fichero XSD.
Modelo 280. Se modifican los campos Numero Identificativo de la Declaración y de la Declaración anterior.Orden HAP/2118/2015
(Orden HAC/1276/2019)
Modelo 289. Se actualizan los Anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información.Orden HAP/1695/2016
(Orden HAC/1276/2019)
Modelo 349. Para declaracione spresentadas a partir de 1-3-2020, se introducen nuevas claves para los acuerdo de ventas de bienes en consigna. Se suprime la declaración anual para el ejercicio 2020.Orden EHA/769/2010
(Orden HAC/174/2020)
Se suprime la presentación mediante SMS de los Modelos 190, 347 y 390.
Modelo 390. La casilla 662 pasa a denominarse, Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97.
Orden EHA/3111/2009
Orden HAP/2194/2013
(Orden HAC/1274/2019)
Se extiende la aplicación del nuevo sistema TGVI on line a los siguientes modelos de declaraciones Informativas 2019 (a presentar a partir de 1-1-2020): 159, 170, 171, 180, 184, 189, 195, 199, 270, 280, 296, 349, 611, 616, 720, 990 y 993.
INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES EN EL REGISTRO MERCANTIL
Nuevos formularios para que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios indicados en el artículo 2.1.o) Ley 10/2010, cumplan con su obligación de inscripción en el Registro Mercantil y de realizar la declaración anual sobre dichas actividades. También se regula el modelo por el que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial presten aquellos servicios puedan realizar la declaración anual de actividad a que vienen obligados.Orden JUS/1256/2019
IMPUESTOS ESPECIALES
Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2020.Orden HAC/1273/2019
A partir del 6-2-2020, el municipio italiano Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano pasan a formar parte del territorio aduanero de la Unión y del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/118/CE, a efectos de los Impuestos Especiales, pero quedan fuera del ámbito de aplicación territorial del IVA.Art. 4 Ley IIEE
(RD-ley 3/2020)
Proyecto SILICIE. En el caso de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre, el cumplimiento la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE, se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables a partir de 1-1-2020. Se establece un régimen transitorio hasta el 30-9-2020.Art. 50 Reglamento IIEE
(RD 1512/2018)
Nuevos requisitos para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.Orden HAC/998/2019
Nuevo Modelo de representación para el suministro electrónico de los asientos contables de los productos objeto de IIEE.Resolución de 18 de diciembre de 2019
Deben incluirse nuevos códigos en las precintas para recipientes de bebidas derivadas, para verificar autenticidad y enlazar cada marca fiscal con los datos relativos al establecimiento al que son entregadas y a su titular.Art. 26 Reglamento IIEE
(RD 1512/2018)
Se aprueban los modelos de marcas fiscales para bebidas derivadas y el Modelo 517. Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.Orden HAC/1271/2019
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2020.Orden HAC/1273/2019
COLABORACIÓN SOCIAL
El 1-2-2020 deja de validarse en las aplicaciones de presentación de declaraciones tributarias de la Sede Electrónica de la AEAT, la modalidad de colaboración social restringida, y únicamente se validará la denominada colaboración social delegada.
A partir de 1-2-2020 con cualquier certificado electrónico en vigor (de representante de persona jurídica o de personas física si fuera el caso) del colaborador social, se podrán realizar tanto actuaciones en nombre de terceros como actuaciones en nombre propio.
BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS
La Agencia Tributaria está trabajando en la redacción de códigos de buenas prácticas con organizaciones representativas de las pymes y los autónomos.
Se elaborará un código de principios y conducta propio de la AEAT acorde con las recomendaciones de los órganos internaciones y de responsabilidad corporativa y se aprobará un protocolo de denuncias de malas praxis. Con la creación de una comisión consultiva de ética que servirá de apoyo a los funcionarios para la aplicación práctica en cada caso de los principios marcados en el código de conducta.
PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO
Se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.Resolución de 21 de enero de 2020
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. TRANSPOSICIÓN DE LA DAC 6
Nueva obligación de información de determinados mecanismos agresivos de planificación fiscal para los asesores y en determinados casos, para el propio contribuyente, con un régimen sancionador específico en caso de incumplimiento.Nuevas DA 24ª y DA 25ª LGT
(Anteproyecto de ley) (4)
Desarrollo reglamentario de las nuevas obligaciones de información previstas en la DAC 6: contenido de la obligación, competencias de la Administración tributaria española, señas distintivas y publicación en AEAT de los mecanismos declarados.Nuevos artículos 45 a 49 bis RD 1065/2007
(Proyecto de Real Decreto) (4)
Fecha de actualización: 13-2-2020
(1)
Las modificaciones indicadas en este esquema tienen efectos durante todo 2020, salvo aquellas en las que se indica una fecha diferente, o las previstas en proyectos.
Ver Texto
(2)
Se indica entre paréntesis la norma modificadora.
Ver Texto
(3)
Proyecto pendiente de aprobación.
Ver Texto
(4)
Proyecto pendiente de aprobación. En el proyecto se prevé su entrada en vigor el 1-7-2020.
Ver Texto

Principales medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático del nuevo Gobierno

Incremento del IRPF para las rentas más altas, revisión del régimen fiscal de determinadas sociedades o límites más rigurosos para los pagos en efectivo son algunas de las medidas que PSOE y Unidas Podemos acordaron el 30 de diciembre de 2019 para formar un Gobierno de coalición.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Incremento de 2 puntos en los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 € y 4 puntos para la parte que exceda de 300.000 €.
- El tipo estatal sobre las rentas del capital, se incrementará en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 €.
- Se estudiará la fiscalidad de las grandes fortunas al objeto de que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo.
Impuesto sobre Sociedades
- Se reformará garantizando una tributación mínima del 15% de las grandes corporaciones, que se ampliaría hasta el 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos.
- Se limitarán las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5% las referidas exenciones, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial.
- PYMES: aquellas sociedades que facturen menos de un millón de euros pasarán de tributar de un tipo de gravamen del 25% al 23%.
- Revisión del régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.
- Reforma del régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS, aplicando un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos
Impuesto sobre el Valor Añadido
Reducción del tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios y de los productos de higiene femenina.
Nuevos impuestos para adaptar el sistema tributario a la nueva economía
- Aprobación del Impuesto sobre determinados servicios digitales.
- Aprobación del Impuesto sobre las transacciones financieras para gravar las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.
- Nueva fiscalidad verde como mecanismo para desincentivar comportamientos nocivos para el medioambiente.
Lucha contra el fraude fiscal
- Aprobación de una Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal y elaboración de una Estrategia nacional contra el fraude fiscal. Refuerzo de los medios dedicados a la lucha contra el fraude, actualización de la lista de paraísos fiscales, prevención del fraude mediante las listas de morosos de la AEAT y prohibición de amnistías fiscales.
- Ampliación del listado de deudores a la Hacienda Pública, límites más rigurosos para los pagos en efectivo, prohibición del “software” de doble uso e impulso de la unidad de control de grandes patrimonios.
- Mayor control sobre las SICAV: los órganos de inspección de la Agencia Tributaria serán competentes para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera; se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo impositivo reducido, por ejemplo, estableciendo un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participación de personas físicas o jurídicas vinculadas).

sábado, 7 de marzo de 2020

Legar herencias a hijos menores casi no tributa ya en una decena de regiones

Patrimonio y SucesionesPulsar para ampliar el gráfico
“Hay una indudable competencia fiscal a la baja en algunas comunidades autónomas respecto a otras”, reconoció ayer el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Jesús Sanmartín, durante la presentación del informe Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2020, publicado con el Consejo General de Economistas. Una carrera por la reducción de los impuestos cedidos que ha llevado al Gobierno a planear una armonización fiscal entre territorios en un momento en el que, ilustra el REAF, determinados tributos apenas están gravados ya con “importes simbólicos” en una decena de comunidades.
“En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, claramente se ha instalado una competencia fiscal a la baja cuando se trata de herederos o donatarios que son familiares cercanos del causante o el donante”, explican desde el Consejo de Economistas. A partir de ahí, eso sí, se dan importantes diferencias. Así, por ejemplo, en el caso de las herencias legadas a un hijo menor de edad, el coste fiscal es mínimo ya en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y los territorios forales, detalla el documento.
En otros casos, sin embargo, las diferencias se disparan. Así, en el ejemplo de un contribuyente soltero, de 30 años, que herede bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 correspondan a la vivienda del fallecido (cuyo importe está exento entre los 150.000 y los 500.000 euros, en función del territorio), la factura fiscal puede oscilar en 100.000 euros. Así, en función de la región donde residiera el finado, el beneficiario abonará 103.135 euros en Asturias, u 81.018 en Castilla y León; pero solo 1.586 euros en Madrid y absolutamente nada en Andalucía, Cantabria o Galicia.
Otro tanto ocurre con el impuesto sobre donaciones. Si el mismo contribuyente de 30 años recibe de su padre 800.000 euros en metálico, el coste fiscal será cero en el caso de que el beneficiario resida en Cantabria, o de 2.000 euros en Madrid, pero superará los 200.000 euros en Castilla y León o Extremadura.
Otro de los tributos que más diferencias arroja entre regiones es el de Patrimonio. Para empezar, este tributo esta bonificado al 100% en Madrid, donde no se paga nada por él, y al 75% en La Rioja. A partir de ahí, una fortuna de 800.000 euros paga anualmente entre los 50 euros del tributo riojano o los 200 de Canarias, Las Castillas o Galicia, y los 1.164 euros de Aragón. Para patrimonios superiores a los 15 millones de euros, la diferencia pasa de los 68.442 euros de La Rioja a los 418.155 de Extremadura.
Estos son solo algunos de los ejemplos con los que el REAF ilustra la disparidad fiscal entre regiones. Una “competencia” que el presidente del Consejo de Economistas, Valentín Pich, ve “normal” para un “estado federado” como el español pero que inquieta a Hacienda, que busca establecer un sistema de umbrales que homogeneice el cobro de impuestos entre regiones dentro de la renegociación del sistema de financiación autonómico que impulsará en otoño.
El consenso será difícil de lograr. Madrid y La Rioja serían dos de las comunidades más perjudicadas por una armonización al alza y la primera, gestionada por el PP, viene defendiendo su política de impuestos bajos y rechazando de pleno el planteamiento del Gobierno. Por el contrario, Asturias, Cataluña, Extremadura o Valencia, con tributos más elevados, podrían apoyar una equiparación que les deje menos expuestos a la fuga de contribuyentes hacia regiones vecinas. El pulso entre unas y otras se promete intenso.

VOX TUMBA LA REBAJA FISCAL DEL PP EN MADRID

Votación fallida. El El Grupo Parlamentario de Vox impidió ayer, en el Pleno de la Asamblea de Madrid, que el Gobierno de PP y Ciudadanos, que preside Isabel Díaz Ayuso, sacase adelante su primera rebaja de impuestos de la legislatura. Vox había presentado una enmienda a la totalidad al texto que había prometido retirar si el Ejecutivo autonómico reducía el “gasto político ineficaz”, recoge Europa Press. Pese a que Vox y PP avanzaron un acuerdo, Cs se desmarcó de los recortes propuestos por Vox, que finalmente tumbó la reforma planteada con el apoyo de PSOE, Unidas Podemos y Más Madrid. El paquete incluía una rebaja de 15 millones de euros para 30.000 familias con reducciones de impuestos para personas que atienden a padres mayores o discapacitados; a jóvenes que acceden a una primera vivienda, o para quien solicitara préstamos para estudios universitarios.
Novedades regionales en 2020. Entre las tendencias fiscales del ejercicio, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) apunta a rebajas de Sucesiones en Galicia, donde la reducción sube desde los 400.000 al millón, y a subidas en Canarias, que hace el impuesto más progresivo, o La Rioja, que rebaja la reducción al 50% desde los 400.000 euros. A su vez, en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Baleares sube el tipo del 1,2% al 1,5%.
Recaudación nacional. El REAF asume que España batió en 2019 el récord de recaudación en IRPF (hasta rondar los 86.000 millones); IVA (72.000) o Impuestos Especiales (21.300) si bien anticipa un retroceso en Sociedades (que caería a unos 22.700).

Cataluña es la región que más grava las rentas bajas y Madrid la que menos cobra a las altas

La menor presión sobre ingresos bajos se da en las provincias vascas. Navarra es donde las grandes nóminas pagan más impuestos

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Las diferencias tributarias entre las comunidades autónomas van más allá de los impuestos cedidos. Las competencias regionales sobre impuestos como el IRPF hacen que, en función de la renta recibida, sea más barato residir en unas comunidades que en otras, pero el resultado puede variar con fuerza para un contribuyente con otros ingresos. Así, por ejemplo, las nóminas altas tienen el mejor tratamiento en Madrid, mientras que se someten a los gravámenes más altos en Navarra. Por contra, las rentas bajas disfrutan de las mejores condiciones en las provincias del País Vasco y se somenten a una mayor presión del fisco en Cataluña.
Así se deriva de los datos recopilados en el informe Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2020, publicado ayer por el Registro de Economsitas Asesores Fiscales (REAF) y el Consejo General de Economistas. El documento apunta, por ejemplo, a que un contribuyente soltero, sin hijos, con una edad inferior a 65 años, y sin derecho a deducciones especiales, que cobre 20.000 euros brutos al año pagará a Hacienda 2.510 euros en Cataluña y solo 2.185 en País Vasco, mientras que en Madrid el monto se situaría a medio camino: 2.269 euros.

La situación se repite para rentas medias, situadas en los 30.000 euros brutos anuales, de los que 5.102 acaban en las arcas públicas en el caso de los contribuyentes catalanes, mientras que en el de los vascos la factura fiscal se rebaja a 4.793 euros.
Euskadi ofrece la fiscalidad más favorable a los asalariados hasta los 70.000 euros anuales. A partir de ahí, el puesto es para Madrid, que lidera todos los tramos siguientes. En el caso de rentas de 160.000 euros anuales, la diferencia de gravamen ronda los 5.000 euros, entre los 57.985 que paga el madrileño y los 62.640 euros que se reclaman en La Rioja.
A partir de este umbral, en todo caso, la comunidad autónoma que más cobra a las rentas altas es Navarra. En el caso de un contribuyente con unos ingresos de 600.000 euros al año, Madrid impone una contribución por IRPF de 249.385 euros mientras que Navarra reclama 40.000 euros más, en concreto 288.875 euros.
Hay que tener en cuenta que el IRPF cuenta con una tarifa estatal, que oscila entre el 9,5% y el 22,5% en cinco tramos de renta, siendo el más alto el de los 60.000 euros. Las regiones tienen derecho a aplicar una tarifa adicional y a recibir el 50% de la recaudación, pero no necesariamente tienen que replicar los tipos estatales y pueden introducir nuevos tramos. De hecho, solo Castilla-La Mancha duplica las cifras estatales, con tipos totales que van del 19% al 45%. Los tipos mínimos finales más bajos, del 18,5%, se dan en Canarias, Madrid o La Rioja, y los más altos, del 21,5%, en Cataluña. Los máximos son menores en Madrid (43,5%), alcanzando el 48% en Asturias, Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana, el 48,5% en Canarias y el 49,5% en La Rioja. En el caso de las Haciendas forales, País Vasco aplica del 23% al 49% y Navarra del 13% al 52%.
Este año, Andalucía y Murcia han rebajado sus tarifas, Canarias las ha subido y La Rioja las ha hecho más progresivas. Cataluña busca ahora elevar la presión sobre las rentas altas y reducirla sobre las bajas.

lunes, 17 de febrero de 2020

Cómo borrar datos personales que no deberían estar en la red

Es probable que si teclea su nombre en Google encuentre entradas que no sabía ni que existían. Desde páginas web con datos personales como su dirección o su teléfono a fotografías que en su momento no le preocupó subir a Internet. E incluso cuentas que creó en aplicaciones que apenas llegó a utilizar. A medida que se navega y comparte información en la web, se deja un rastro al que cualquier persona del mundo puede acceder sin levantarse del sofá. Borrar la huella digital por completo es complicado. Pero sí existen opciones para eliminar y llevar un control de la información personal sobre usted que aparece en Internet.
Todo lo que un usuario escribe en redes sociales, blogs, foros u otros servicios puede aparecer en Internet. Es posible editar o borrar gran parte de esta huella de forma manual. “Para localizar este contenido, lo más recomendable es acudir a Google y buscarse a uno mismo, escribiendo entre comillas tu nombre y tu apellido, para posteriormente ir, con mucha paciencia, eliminando toda esa información”, explica Fernando Suárez, presidente del Consejo de Colegios de Ingeniería Informática (CCII) de España.
El usuario puede eliminar una a una cada cuenta que ha creado en redes sociales y otros servicios. Pero hay herramientas que facilitan el trabajo. Por ejemplo, Deseat.me ofrece una lista de todas las cuentas que se ha creado una persona con un email determinado y le permite solicitar su eliminación con solo pulsar un botón. Mientras tanto, AccountKiller recopila enlaces directos para facilitar que cualquier usuario pueda eliminar su cuenta en sitios como Gmail, Instagram, Netflix o Microsoft. “¿Quiere deshacerse de su cuenta en línea? No debería ser un problema, ¿verdad? Desafortunadamente, en muchos sitios, incluidos los populares como Facebook, eliminar su cuenta puede ser un verdadero dolor”, explica en su propia web.
“Eliminar por completo la huella digital es prácticamente imposible: una vez publicamos información en Internet, perdemos el control sobre ella y no sabemos quién puede acceder y con qué objetivo”, advierte Suárez. Para él, “una vez publicado algo en la web, perdemos el control sobre ese contenido”. Pone el siguiente ejemplo: “Si publicamos una foto en una red social y posteriormente la eliminamos, no podemos tener la seguridad de que personas que hayan accedido a dicha fotografía no la hayan publicado en otros sitios web y, por lo tanto, su eliminación es mucho más complicada”.
Cómo borrar la información que aparece en Internet
Además, la la ley europea de derecho al olvido permite pedirle directamente a Google que desindexe cierta información. Es decir, que cuando alguien utilice el buscador, una web determinada no aparezca entre los resultados. Existe un formulario para hacerlo. El usuario debe indicar uno a uno qué enlaces desea que se retiren e indicar el motivo.
Google puede retirar información personal que suponga un riesgo importante de robo de identidad, fraude financiero u otro tipo de daños específicos. Así lo afirma Suárez: “Por ejemplo, números de identificación como el DNI o datos de la tarjeta sanitaria, números de cuentas bancarias o tarjetas de crédito, historiales médicos, imágenes de firmas o fotografías de contenido sexual explícito subido a la web sin nuestro consentimiento”.
Pero la opción de pedirle a Google que elimine cierta información tiene sus limitaciones. Juana María Perea, decana del Colegio Oficial de Ingeniería Informática de las Islas Baleares, destaca que rellenar el formulario no garantiza que desindexen los datos. La compañía de Mountain View revisa uno a uno los enlaces y elige si desindexarlos o no. “Cuando envías una solicitud, en Google buscamos el equilibrio entre los derechos a la privacidad de los usuarios afectados, el interés público que pueda tener esa información y el derecho de otros usuarios a distribuirla”, afirma el gigante tecnológico en su web.
Por ejemplo, la compañía puede rechazar retirar información sobre estafas financieras, negligencias profesionales, condenas penales o conductas de funcionarios. A ello se suma que este formulario solo garantiza la retirada de datos dentro de la Unión Europea. Por lo tanto, los datos seguirán apareciendo en las versiones internacionales del buscador.
Otros buscadores
Google es el líder indiscutible de los buscadores. En 2018 acaparó el 96% de las búsquedas de los usuarios, según Statista. Le siguen de lejos Bing, con un 3%, y Yahoo, con un 1%. Aún así, los expertos recomiendan controlar también qué aparece en estas alternativas. “El proceso anterior solo es aplicable a Google. Yahoo y Bing tienen su propio formulario para ejercer nuestro derecho a desaparecer de la red”, cuenta Perea. En ambos buscadores, en el caso de que acepten la solicitud, el contenido solo se retiraría en Europa.
Tanto Perea como Suárez coinciden en la importancia de controlar en qué sitios webs uno se da de alta. El presidente del CCII aconseja, ante todo, “prudencia antes de hacer uso de las herramientas de internet”: “No solo de aquellas en las que publicamos información de forma directa, como blogs o redes sociales, sino del propio rastro que dejamos, por ejemplo, al hacer búsquedas o navegar”. En este sentido, recomienda eliminar periódicamente las cookies, utilizar VPNs (red privada virtual, por sus siglas en inglés) u optar por buscadores alternativos a Google pensados para navegar sin dejar rastro.

jueves, 21 de noviembre de 2019

De cuántas formas diferentes puede llegar a jubilarse un autónomo?

Un análisis recopila hasta seis opciones de jubilación para este colectivo. En cualquiera de ellas, los años cotizados son la clave.

¿Sabías que los profesionales autónomos pueden optar a seis tipos de jubilación? Cada una de estas opciones cuenta con condiciones y requisitos diferentes, que marcarán la pensión que cobrará el profesional al final de su carrera. 
La agencia de noticias Europa Press se ha encargado de recopilarlas en un artículo, analizando esos requisitos en cada caso. La primera de ellas es la jubilación contributiva, que actualmente está fijada en los 65 años de edad, siempre que se cumpla con el requisito de haber acumulado 38 años y seis meses de cotización. Si no alcanzas este mínimo, la edad de jubilación se extendería seis meses.

Debes tener en cuenta, tal y como recuerda Europa Press en la información, que a partir del año 2027 la edad mínima de jubilación en España se alargará hasta los 67 años.
En lo que respecta al importe de tu pensión contributiva, ésta dependerá de la base de cotización que hayas tenido durante tu trayectoria. Es decir: la suma de lo que hayas cotizado por cuenta ajena, de lo que hayas cotizado a través de cuota de autónomos y del tiempo que hayas estado cotizando. Puede decirse que la jubilación contributiva sería la estándar.
Si hablamos de la jubilación no contributiva, esta se caracteriza por no poder optar a una de tipo contributivo al no cumplir con los requisitos. En este caso la cantidad de esta pensión equivale a unos 380,10€ mensuales, algo que será menor si en tu unidad familiar también hay otra persona que esté cobrando una pensión de este tipo.
Jubilación anticipada
Es el tercer tipo que vamos a analizar. Podrás disponer de ella a partir de los 63 años de edad, y tiene que elegirse de manera voluntaria, ya que de este modo estarás renunciando a una cantidad de lo que te correspondería si te jubilaras a los 65 años.
Este coeficiente penaliza de manera inicial en un 8% esa cantidad. Eso sí, también debes cumplir con el mínimo exigido de 38 años y seis meses cotizados.
Una vez asentados estos conceptos también habría que diferenciar entre una jubilación flexible y una jubilación parcial. La primera de ellas permite compaginar la pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial, mientras que el rendimiento neto no supere el SMI. Aquí la principal ventaja es que ya no tendrías que abonar tu cuota de autónomo.
La jubilación parcial es la más reciente de todas, y hasta hace muy poco solo tenían acceso a ella los asalariados. Con ella también podrás compaginar una pensión a la hora de que exista una sustitución de por medio por jubilación del trabajador.
Jubilación activa
Por último, vamos a analizar la jubilación activa, que permite a los autónomos jubilarse y mantearse en activo al mismo tiempo. Para ello será necesario tener al menos un trabajador contratado, ya que de no ser así no podrá cobrar el 100% de lo que sería su pensión contributiva, si no la mitad.