Consulta Vinculante V0761-19, de 4 de Abril de 2019, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Un
préstamo personal entre hermanos, documentado en escritura pública y
garantizado con olivas, engloba dos figuras que constituyen hecho
imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del
ITP y AJD, pero con la particularidad de que se da un tratamiento
unitario al préstamo en la medida en que la constitución de cualquier
forma de garantía, real o personal para asegurar un préstamo tributa
exclusivamente por este último concepto si se dan dos circunstancias:
cuando la constitución del préstamo sea simultánea con la concesión de
la garantía y cuando en el otorgamiento del préstamo estuviese prevista
la posterior constitución de la garantía.
Así, cuando concurren
cualquiera de estas circunstancias la operación debe tributar solo por
el concepto de préstamo, operación en la que el consultante no tiene la
consideración de obligado tributario; y si falta alguna de ellas, deben
tributar de forma independiente el préstamo y su garantía.
Aunque
en la consulta se denomina aval a la garantía prestada por su hermano
con unas olivas que tiene en el pueblo, dicha operación no constituye un
aval o fianza, sino un derecho real de prenda, en el que el
cumplimiento de la obligación principal se asegura mediante la entrega
de un bien mueble que se devolverá a su cumplimiento.
En
definitiva, el consultante solo tendrá la condición de obligado
tributario en el supuesto de que no sea de aplicación el tratamiento
unitario del préstamo y la garantía, ya sea porque ésta no se constituya
de forma simultánea a la concesión del préstamo o no estuviese prevista
su posterior constitución. En tal caso el consultante será obligado
tributario por la constitución de un derecho real de prenda sin
desplazamiento, en garantía de la obligación principal de préstamo de la
que él es acreedor. Dicha operación deberá tributar por la modalidad de
transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, al tipo del 1 por
ciento.
Normativa aplicada: arts. 4, 7 apdo, 1 b), 8, 10 apdo. 2 c), 11, 15 apdo. 2 (RDLeg 1/1993).
Buscar este blog
Lista profesional de twitter
Prensa
- 20minutos
- ABC
- AGENCIA TASS
- Agencias de noticias
- Articulo14
- As
- aurora-israel
- Australia afr.com
- Avilared
- Bild
- Bloomberg
- Businessinside
- Cinco Dias
- Clarin
- CNN
- Congreso
- Consalud
- Deia
- Diario 16
- DiariodeAvila
- El Confidencial
- El Debate
- El Economista
- El Independiente
- El KiosKo
- El Mundo
- El Pais
- ElCierreDigital
- Eldiario.es
- ElDiarioVasco
- ElEspañol
- ElEuropeo
- ElPaisFinanciero
- ElPeriodicoMediterraneo
- Euronews
- Europapress
- Expansion
- France24
- INDIA-firstpost
- Informes BBVA
- Informes BdE
- Informes Caixabank
- Irlanda The Irish Times
- Israel-Prensa
- JAPON-Nikkei
- kp.ru
- La Moncloa
- La Vanguardia
- LaInformacion
- Le Monde
- LosReplicantes
- Madridiario
- Marca
- Medios-Internet
- Niusdiaio
- Novayaga'eta.ru
- NYHETERIDAG
- O GLOBO
- OKdiario
- Periodicodelaenergia
- Relevo
- Reuters
- SOUTH CHINA
- Sueddeutsche
- The New York Times
- The Times of Israel
- Theobjective
- TV Congreso Diputados
- Ucrania noticias
- Vozpopuli
- Washingtonpost
- XINHUANET
- Ynetespanol
Lista de enlaces
- AIREF
- Banco de España
- Blog Jose Maria de Pablo
- CISS
- Datosmacro
- DATOSxPAISES
- Diario 16
- Economistas
- Ep-indices
- EPDATA
- EUROSTAT
- FEDEA
- FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
- FUNCAS
- GLOBAL-RATES
- ICAC
- Instituciones oficiales
- Legislacion CCAA
- Legislacion Estatal
- LINKS Doctrina, consultas y jurisprudencia
- Noticias REAF
- Novedades CISS
- Paginas
- Poemas por Lopez Castilleja
- Poemas recitados
- Poesía
- Reaf
- Registradores
- Tipos de interes
- Tradingeconomics
- Valoracion de bienes CCAA
- Ztiempo
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario