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domingo, 25 de junio de 2017
lunes, 19 de junio de 2017
lunes, 12 de junio de 2017
jueves, 1 de junio de 2017
CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA R D 602/2016
CONTENIDO
DE LA MEMORIA ABREVIADA
1. Actividad
de la empresa
En
este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades
a que se dedique. En particular:
1.
Domicilio y forma legal de la
empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si fuese diferente de la sede social.
2.
Una descripción de la
naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus principales actividades.
3.
En el caso de pertenecer a un
grupo de sociedades en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad
dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre el
nombre y domicilio de la
sociedad dominante que haya formulado las cuentas consolidadas del grupo menor de empresas del que forme parte la
sociedad en calidad de sociedad dependiente.
4.
Cuando exista una moneda
funcional distinta del euro, se pondrá claramente de
manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para
su determinación.
2. Bases de presentación de las cuentas
anuales
1. Imagen
fiel:
a)
La empresa deberá hacer una
declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados
de la empresa, así como en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos incorporados.
b)
Razones excepcionales por las
que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de
la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada
ejercicio para el que se presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la
situación financiera
y los resultados de la empresa.
c)
Informaciones complementarias,
indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones
legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
2.
Principios contables no
obligatorios aplicados.
3.
Aspectos críticos de la valoración y estimación de
la incertidumbre:
a) Sin
perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave
acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la
incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo
importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio
siguiente.
Respecto
de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable
en la fecha de cierre.
b) Se
indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que
afecte al ejercicio actual o que se espera que 
c)
Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes,
relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas
sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá
a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el
principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis
alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las
que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
4. Comparación
de la información. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en
criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
a)
Razones excepcionales que
justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias y, en caso de
confeccionarse, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de
efectivo del ejercicio anterior.
b)
Explicación de las causas que
impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
c)
Explicación de la adaptación de los importes del
ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso
contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión
de las cifras comparativas.
5.
Elementos recogidos en varias
partidas. Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más
partidas del balance,
con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
6.
Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios
en criterios contables realizados en el ejercicio, señalándose las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
Si
la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho,
las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha
aplicado el cambio en el criterio contable.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
7. Corrección
de errores. Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del
error.
Si la aplicación retroactiva fuera
impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y
desde cuándo se ha corregido el error. No será necesario incluir información
comparativa en este apartado.
3. Normas de registro y valoración
Se
indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1.
Inmovilizado intangible;
indicando los criterios utilizados de capitalización o activación,
amortización y correcciones valorativas por deterioro.
2.
Inmovilizado material; indicando
los criterios sobre amortización, correcciones
valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación,
modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como
los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios
sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su
inmovilizado.
Además
se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento
financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
3. Se señalará
el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en
el apartado anterior.
Además
se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento
financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
4.
Permutas; indicando el criterio
seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar una permuta
de carácter comercial.
5.
Activos financieros y pasivos financieros; se
indicará:
a)
Criterios empleados para la
calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para
el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las
razones por las que valores emitidos por la empresa que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos
de patrimonio,
han sido contabilizados como pasivos financieros.
b)
La naturaleza de los activos
financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas
y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una
explicación de cómo la empresa ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
c)
Los criterios aplicados para
determinar la existencia de evidencia objetiva de
deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la
baja definitiva de activos financieros
deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular
las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios
contables aplicados a los activos financieros
cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
d)
Criterios empleados para el
registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
e)
Inversiones en empresas del
grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así
como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.
f)
Los criterios empleados en la
determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de activos y pasivos
financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
g)
Instrumentos de patrimonio
propio en poder de la empresa; indicando los criterios
de valoración y registro de empleados.
6.
Existencias; indicando los
criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de
gastos financieros.
7.
Transacciones en moneda
extranjera; indicando:
a)
Criterios de valoración de las
transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.
b)
Cuando se haya producido un
cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
c)
Para los elementos contenidos
en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se
indicará el procedimiento
empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
8.
Impuestos sobre beneficios;
indicando los criterios utilizados para el registro y
valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
9.
Ingresos y gastos; indicando
los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la empresa se
indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en
concreto, se señalarán los métodos empleados
para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación
hubiera sido impracticable.
10.
Provisiones y contingencias;
indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un
tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las
provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo
de cada uno de los riesgos.
11.
Criterios empleados para el
registro de los gastos de personal; en particular, el referido a los compromisos por pensiones.
12.
Subvenciones, donaciones y
legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
13.
Combinaciones de negocios;
indicando los criterios de registro y valoración empleados.
14.
Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos
por la empresa para integraren sus cuentas anuales los saldos
correspondientes al negocio conjunto en que participe.
15.
Criterios empleados en las transacciones entre
partes vinculadas.
4. Inmovilizado material, intangible e
inversiones inmobiliarias
1. Análisis
del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y
correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
a)
Saldo inicial.
b)
Entradas.
c)
Salidas.
d)
Saldo final.
Se
especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose
además una descripción de las mismas.
Si hubiera algún epígrafe
significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente
información adicional.
2. Arrendamientos
financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular,
se precisará de acuerdo con las condiciones del contrato: el coste del bien en
origen, la duración del contrato, los años transcurridos, las cuotas satisfechas en años
anteriores y en el ejercicio, las cuotas pendientes y, en su caso, el valor de la opción de compra.
5. Activos financieros
1.
Se presentará para cada clase
de activos financieros no corrientes un análisis del movimiento durante el ejercicio y de las cuentas
correctoras de valor originadas por el riesgo de crédito.
2.
Cuando los activos financieros
se hayan valorado por su valor razonable, se indicará:
a)
Si el valor razonable se
determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima
utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán
los principales supuestos
en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.
b)
Por categoría de activos
financieros, el valor razonable y las variaciones en el valor registradas, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias, así
como las consignadas directamente en el patrimonio neto.
c) Con respecto a los instrumentos
financieros derivados, se informará sobrela naturaleza de los instrumentos y las
condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de
efectivo.
d)
Un cuadro que refleje los movimientos del patrimonio
en el ejercicio como consecuencia de los cambios de valor razonable de los instrumentos financieros.
3. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe
de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones,
diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las
dotaciones y reversiones de las correcciones
valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida de patrimonio neto que recoja los
ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y
valoración.
6. Pasivos financieros
Se revelará información sobre:
a)
El importe de las deudas que
venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último
vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y
partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance.
b)
El importe de las deudas con
garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
c)
En relación con los préstamos
pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
Los
detalles de cualquier impago del principal o de los intereses que se haya
producido durante el ejercicio.
El
valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en
los que
se hubiese producido un incumplimiento por impago, y, en su caso,
Si
el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo antes de la
fecha de formulación de las cuentas anuales.
7. Fondos
propios
Se informará sobre:
1.
En caso de sociedades anónimas,
importe del capital autorizado por la junta de
accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el periodo al que se extiende la autorización.
2.
Número, valor nominal y precio
medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que
obre por cuenta de ésta,
especificando su destino final previsto.
8. Situación
fiscal
Se informará sobre:
1.
El gasto por impuesto sobre
beneficios corriente.
2.
Cualquier otra información cuya
publicación venga exigida por la norma tributaria.
9. Operaciones con partes vinculadas
1.
A los efectos de la información a incluir en este apartado, se considerarán únicamente
las operaciones realizadas con:
a)
Entidad dominante.
b)
Empresas dependientes.
c) Negocios conjuntos en los que la
empresa sea uno de los partícipes.
d)
Empresas asociadas.
e)
Empresas con control conjunto
o influencia significativa sobre la empresa.
f)
Miembros de los órganos de
administración y personal clave de la dirección de la empresa.
2. La
empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas
que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros,
incluyendo separadamente para cada una de las citadas categorías, entre otros, los siguientes aspectos:
a)
Identificación de las personas
o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con
cada parte implicada.
b)
Detalle de la operación y su
cuantificación, informando de los criterios o métodos seguidos para determinar su valor.
c)
Beneficio o pérdida que la
operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte
vinculada respecto de la operación.
d)
Importe de los saldos
pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su
liquidación, agrupando los activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en el
balance de la empresa y garantías otorgadas o recibidas.
e)
Correcciones valorativas por
deudas de dudoso cobro o incobrables relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
3.
La información anterior podrá
presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará
información de carácter
individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una
adecuada comprensión de las cuentas anuales, así como de los compromisos financieros con empresas vinculadas.
4.
No será necesario informar en
el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico
ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y
carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa.
5.
Deberá informarse sobre el importe de los anticipos
y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los
miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus
características esenciales y los importes eventualmente devueltos o a los que
se haya renunciado, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título
de garantía. Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los
miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso además
de informar de los anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica
administradora, esta última deberá informaren sus cuentas anuales de la concreta
participación que corresponde a la persona física que la represente. Estas
informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente
los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
10. Otra información
Se incluirá información
sobre:
1.
El número medio de personas empleadas en el curso
del ejercicio.
2.
La naturaleza y el propósito
de negocio de los acuerdos de la empresa que no
figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, siempre que esta
información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa.
3. El importe y
la naturaleza de determinadas partidas de ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales. En particular, se
informará de las subvenciones, donaciones o legados recibidos, indicando para las
primeras el ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es
la Administración
local, autonómica, estatal o internacional.
4.
El importe global de los
compromisos financieros, garantías o contingencias que no figuren en el balance, con indicación de la naturaleza y la
forma de las garantías reales proporcionadas; los compromisos existentes en materia
de pensiones deberán consignarse por separado.
5.
La naturaleza y consecuencias
financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fecha de
cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el
balance, y el efecto financiero de tales circunstancias.
6.
Cualquier otra información
que, a juicio de los responsables de elaborar las cuentas anuales, fuese preciso proporcionar para que éstas, en su
conjunto, puedan mostrar
la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa, así como cualquier otra
información que la empresa considere oportuno suministrar de forma
voluntaria.»
martes, 11 de abril de 2017
Cuestiones clave sobre la declaración de la renta 2016
Fuente: CISS Fiscal
Las preguntas más frecuentes sobre la declaración que presentamos a partir de 5 de abril de 2017.
1. Sobre herencias
Las acciones, los depósitos bancarios y los inmuebles recibidos en herencia ¿deben tributar en el momento de su obtención?
Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. Componen la renta del contribuyente: los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
No estando sujeta al IRPF la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por tanto los bienes y derechos obtenidos en una herencia constituirían el hecho imponible del IRPF por obtención de ganancias patrimoniales valoradas a su valor real, pero no van a estar sujetas a IRPF al estar dicha herencia obtenida sujeta al ISD.
2. Sobre préstamos a familiares
El dinero prestado sin interés a un familiar, ¿tiene repercusiones en la declaración de IRPF?
En principio sí, pues las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital se presumen retribuidas, tratándose de préstamos, la contraprestación se estima aplicando el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.
Cabe la prueba en contrario, tanto para la presunción de rendimiento como para su cuantía. La prueba debe realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en derecho (contabilidad, escritura pública, etc.)
3. Sobre prestaciones por despido
¿Estaría exenta una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, sin que alcance las 24 mensualidades, abonadas por la empresa por despedirlo, por tenerlo así pactado en su contrato?
No, sólo están exentas las indemnizaciones por despido en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el estatuto de los trabajadores y no en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de las que hubieran correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 €.
4. Sobre indemnizaciones por accidentes de tráfico
¿Cómo tributaría una cantidad percibida consecuencia del accidente de tráfico que le costó la vida a la esposa?
Si es consecuencia de un contrato de seguro de vida no estaría sujeta a IRPF por estarlo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si es consecuencia de indemnización fijada legal o judicialmente no estaría sujeta a Impuesto de Sucesiones al no tener su causa en un negocio gratuito para el que la percibe, y por tanto sería una ganancia patrimonial para el perceptor, siempre que sea consecuencia de un seguro de responsabilidad civil.
También están exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes del propio accidentado (no por responsabilidad civil), salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible (éstas ya redujeron la carga impositiva en su momento).
La cuantía de la exención es la que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Para cada año las cuantías indemnizatorias quedan fijadas en una Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
5. Sobre pensiones por alimentos
¿Estarían exentas las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos, por decisión judicial, en favor del cónyuge y sus hijos?
Sólo las anualidades por alimentos en favor de los hijos, el cónyuge deberá tributar por la pensión compensatoria que percibe en concepto de rendimiento íntegro de trabajo, no obstante el pagador podrá reducir su base imponible general en el importe satisfecho por la pensión compensatoria.
6. Sobre rendimientos del trabajo
¿Cómo tributaría una gratificación voluntaria de 60.000 €, a un trabajador pagada por su empresa con motivo de su jubilación?
Ha de presumirse que la citada gratificación se deriva exclusivamente del trabajo personal del sujeto pasivo por los años de servicio en la empresa y, por tanto, constituye un rendimiento de esta naturaleza plenamente sujeto al Impuesto.
Por lo tanto, al tener un período de generación superior a 2 años, gozará de una reducción del 30%.
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 € anuales.
7. Sobre retribuciones en especie
¿Qué consideración fiscal tendría el pago de las cuotas de autónomo por parte de una sociedad a su administrador?
Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos satisfechas por la sociedad a los socios tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta, es decir, la retención, se detraería de aquel importe.
Dichas cuotas del RETA tendrán a su vez la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo.
En lo que respecta al porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, será del 35 por ciento.
No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.
8. Sobre planes de pensiones
¿Cuál sería el tratamiento fiscal para un contribuyente en situación de paro de larga duración que retira una parte de su plan de pensiones y el resto una vez llegada la jubilación?
Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción.
El régimen transitorio previsto podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor.
Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia.
Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital.
9. Sobre deducciones empresariales
En el caso de desarrollar una actividad en régimen de estimación directa habiendo realizado unas inversiones en activos fijos nuevos y creado empleo. ¿Le resulta de aplicación alguna deducción?
A los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con alguna excepción.
Adicionalmente, los contribuyentes que cumplan determinados requisitos, que vienen regulados en el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo en el que se invierta en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.
La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente.
La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero.
La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
El porcentaje de deducción será del 5 por ciento.
El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.
Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.
10. Sobre la declaración
¿Qué novedad podríamos destacar en la declaración del ejercicio 2016?
Una de las novedades principales para el ejercicio 2016 consiste en la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas. De esta forma, todos los contribuyentes podrán obtener su borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Fecha de actualización: 24-3-2017
Contribuyentes: Sociedades civiles
Como
consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas
actividades ahora con objeto mercantil, se actualizarán tanto la Ley del
Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a
que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto
de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar
como entidades en atribución por el IRPF.
Esta
medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la
traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a
contribuyentes del IS, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución
y liquidación.
·
• Los socios, personas
físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre
Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por
actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes
de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.
(Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF).
·
• Por otro lado, se
habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios
fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma
pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
En
estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará
aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la
sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto
sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el
primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses
desde que se adopte el acuerdo.
Tratamiento fiscal de la liquidación:
·
• Exención del ITP Y
AJD.
·
• No se devengará el
Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de
naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron
adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
·
• En el IRPF, IS y el
IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se
perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en
que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Así:
V.
adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero
adjudicados = Resultado
Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de
elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de
adquisición 0.
Resultado = 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso
renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero,
tendrán valor de adquisición 0.
Resultado > 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso
renta, y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos
adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte
del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.
En
la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha
en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
Si
no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la
sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre
Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado
régimen de atribución de rentas. (Nuevo contenido de la DT decimonovena LIRPF).
Rendimientos del trabajo: Exención de
rendimientos de trabajo en especie por primas o cuotas satisfechas a entidades
aseguradoras para la cobertura de enfermedad
Se
amplían la cuantía de la exención: La exención de rendimientos de trabajo en
especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras
para la cobertura de enfermedad del propio trabajador o de su cónyuge y
descendientes que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros
anuales por cada una de dichas personas señaladas, se amplía a 1.500 euros por
cada una de ellas si tuvieran discapacidad (letra c) del apartado 3 del
artículo 42, Ley 35/2006 modificada
por Ley de Presupuestos para 2016).
Rendimientos de actividades económicas:
Exclusión del método de estimación objetiva (módulos)
Respecto
a la tercera norma de aplicación del método de estimación objetiva, según
volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
·
• Desaparece el límite
conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija
uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener
en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por
ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a
expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
·
• Las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior,
fijado en 250.000 euros anuales.
Adicionalmente:
·
• Se incorpora a la Ley
el límite reglamentario por volumen de las compras en bienes y servicios,
aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales.
·
• También se incorpora
el límite reglamentario para exclusión del método de aquellas actividades económicas
desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del
Impuesto.
(Modificación
del apartado 1 del artículo 31 LIRPF, entrará en vigor el 1 de enero de
2016)
No
obstante, de manera transitoria para los años 2016 y 2017, Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 (BOE 31 de octubre), modifica los límites
para la aplicación del método de estimación objetiva, añadiendo una disposición transitoria trigésima segunda
en la Ley 35/2006, del IRPF con
la siguiente redacción:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la
aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000
euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del
apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000
euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a
que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de
esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Por
otra parte la Disposición adicional trigésima sexta de la Ley de IRPF según
redacción dada por Ley 26/2014, dispuso que la Orden de Módulos para el
año 2016 debía excluir del ámbito de aplicación de la estimación objetiva las
actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las
Tarifas del IAE a las que se aplica el artículo 101.5 d) de la Ley en el
período impositivo 2015 (sujetas a retención del 1%), y reducirá, para el resto
de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la
magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.
En
consecuencia la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que
desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen
especial simplificado del IVA (BOE 18 de noviembre), excluye del método de
estimación objetiva a partir de 2016 a las actividades incluidas en las
división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio
2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención,
las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación
objetiva. Para las actividades de transporte de mercancías por carretera
(epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye
de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Rendimientos de actividades económicas: Gasto
deducible en estimación directa por las primas de seguro de enfermedad
Se
amplían el límite máximo de deducción: El gasto deducible para la determinación
del rendimiento neto en estimación directa, por pago de las primas de seguro de
enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su
propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que
convivan con él, cuyo límite máximo de deducción era de 500 euros por cada una
de dichas personas señaladas anteriormente, se amplía a 1.500 euros por cada
una de ellas si tuvieran discapacidad (Regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 Ley 35/2006 modificada por Ley de Presupuestos para
2016).
Integración y compensación de rentas en la
Base imponible del Ahorro
Con
la normativa vigente en 2014, y sin perjuicio de la normativa referente a las
operaciones de deuda subordinada y o participaciones preferentes, la base
imponible del ahorro estaba constituida por el saldo positivo de sumar los
siguientes saldos:
·
1. Rendimientos de
capital mobiliario que se integraban en la base imponible del ahorro, si los
rendimientos obtenidos eran negativos, su importe solo compensaba rendimientos
positivos por este mismo concepto en los cuatro ejercicios siguientes.
·
2. Ganancias y pérdidas
patrimoniales que se integraban en la base imponible del ahorro. Si el saldo de
la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su
importe solo se compensaba con los saldos positivos de los cuatro ejercicios
siguientes.
Con
la reforma, la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda
de la siguiente forma:
·
1. Los rendimientos de
capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si
los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo
positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro
componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de
dicho saldo positivo.
·
2. Ganancias y pérdidas
patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de
la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su
importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base
imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25
por ciento de dicho saldo positivo.
·
3. En ambos casos si tras
dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los
cuatro años siguientes.
No
obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no
será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.
(Modificación
de la redacción del art. 49 de la LIRPF)
Tipos y escalas de gravamen aplicables a
partir de 2016
Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por
alimentos a favor de los hijos
Modifica
la redacción del artículo, indicando que los contribuyentes que satisfagan
anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala
general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de
la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por
descendientes de esos hijos.
La
cuantía total resultante se minorará en el importe de aplicar la misma escala a
la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y
familiar, incrementado en 1.980 euros anuales,la cuantía que se aplicaba antes
de la reforma era de 1.600 euros, sin que pueda resultar negativa como
consecuencia de tal minoración.
(Modificación artículos 64 y 75 LIRPF)
Escala del ahorro a aplicar a partir del ejercicio 2016
Los
contribuyentes por IRPF residentes en España aplicarán los siguientes
tipos de gravamen:
Los
correspondientes a la cuota íntegra estatal (art 66.1) y a la cuota autonómica (art 76):
Base liquidable
Euros
|
Tipo estatal aplicable
Porcentaje
|
Tipo autonómico aplicable
Porcentaje
|
Tipo total
Porcentaje
|
Hasta 6.000,00
|
9,50
|
9,50
|
19,00
|
Los siguientes 44.000,00
|
10,50
|
10,50
|
21,00
|
En adelante (a partir de 50.000 euros)
|
11,50
|
11,50
|
23,00
|
(*)
Los contribuyentes por IRPF con residencia
habitual en el extranjero aplicarán
los tipos de gravamen que figuran en la columna “tipo total” para calcular la
cuota íntegra del ahorro (art. 66.2).
(Modificación
de los artículo 66 y 76 de la LIRPF)
Escala general a aplicar a partir del ejercicio 2016
Los
contribuyentes por IRPF aplicarán dos escalas, la estatal y la autonómica:
Escala
** a aplicar a la base liquidable general para determinar la cuota íntegra
estatal (art 63.1.1º) y escala autonómica.
Base liquidable
Euros
|
Tipo estatal aplicable
Porcentaje
|
Tipo autonómico ** aplicable
Porcentaje
|
Tipo total
Porcentaje
|
Hasta 12.450,00
|
9,50
|
9,50
|
19,00
|
Los siguientes 7.750,00
|
12,00
|
12,00
|
24,00
|
Los siguientes 15.000,00
|
15,00
|
15,00
|
30,00
|
Los siguientes 24.800,00
|
18,50
|
18,50
|
37,00
|
En adelante (a partir de 60.000 euros)
|
22,50
|
22,50
|
45,00
|
(**)
Téngase en cuenta que en la columna de “tipo autonómico” figuran los tipos
aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España (art. 65).
Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que
haya aprobado la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio fiscal (art
74.1.1º) .
(Modificación
del artículo 63 de la LIRPF)
Deducción por donativos a partir del 1-1-2015
Los
contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el
resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de
donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades
beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes porcentajes: Base de
deducción hasta 150 euros, el 75 por ciento. Al resto de la base de deducción
el 30 por ciento.
Si
en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado
donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una
misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del
ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la
deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por
ciento.
Sin
embargo, para el ejercicio 2015 dichos porcentajes fueron de 50%, 27,5% y 32,5%
respectivamente, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria
quinta de la ley 49/2002.
Por
tanto, en 2016 ya se aplicarán los porcentajes regulados con carácter
indefinido en la ley 49/2002.
Adicionalmente,
para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el
porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales,
cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para
2016, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley
48/2015, de Presupuestos Generales de Estado, los porcentajes anteriores se
elevan en cinco puntos porcentuales (80%, 35 y 40%, respectivamente).
Normativa: Artículo 68 .3 Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.Artículos 19 y 22 y
Disposición transitoria quinta Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2016
En
el siguiente enlace puedes consultar un cuadro resumen de las retenciones
aplicables en el IRPF 2015 y 2016. Se incluye el modelo resumen anual donde
deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de
declaración correspondiente.
Ver aquí
Fuente: Agencia Tributaria
Fecha: 27-2-2017
Inversión en vivienda habitual
Donativos a las fundaciones legalmente reconocidas10% de las cantidades donadas.Deducciones previstas en la Ley 49/2002
Inversión en vivienda habitual
Esta deducción fue suprimida con efectos desde el 1-1-2013, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
Se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Inversiones en empresas de nueva o reciente creación
20% de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
La base máxima de la deducción es de 50.000 euros.
No formará parte de la base de la deducción regulada en elart. 68.1 LIRPF el importe de las acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción autonómica.
Por las aportaciones realizadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo en los siguientes porcentajes:
Hasta 150 €: 75%.
Resto base deducción: 30%.
Si en los 2 años anteriores hubieren donado a la misma entidad por importe superior al del ejercicio anterior: 35%.
Cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.Por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades desarrolladas por el propio contribuyente.5%. Esta deducción es aplicable únicamente a las empresas de reducida dimensión.Creación de empleo
3.000 €. A favor de quienes contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores menor de 30 años. Adicionalmente, quienes tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.
Creación de empleo para trabajadores con discapacidadDeducción de la cuota íntegra de de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza (discapacitados con el mismo grado de discapacidad) del período inmediato anterior.Cuenta ahorro-empresa
Suprimida. Hasta el ejercicio 2014 existía una deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, siempre que cumplan determinados requisitos. Base máxima de la deducción: 9.000 € anuales y porcentaje de deducción: 15%.
Régimen transitorio: no formará parte de la base de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Deducción del 50% de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Entre otras tienen esta consideración las procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS en los siguientes supuestos:
- Que tengan su domicilio y objeto social exclusivo en estos territorios.
- Que operen en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación del art. 33.6 LIS.
Alquiler de vivienda habitual
Suprimida
Régimen transitorio:
- Arrendamientos anteriores a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha
- Siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015
Se aplicará conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción en vigor a 31-12-2014:
Si la base imponible es inferior a 24.107,20 € anuales: 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler, siendo la base máxima de esta deducción:
- 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 €
- 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 €anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €
Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
1.200 € por cada descendiente con discapacidad, ascendiente con discapacidad y ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa
2.400 €: si se trata de familia numerosa especial
Límite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades
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