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martes, 11 de abril de 2017

Cuestiones clave sobre la declaración de la renta 2016

Fuente: CISS Fiscal
Las preguntas más frecuentes sobre la declaración que presentamos a partir de 5 de abril de 2017.


1. Sobre herencias
Las acciones, los depósitos bancarios y los inmuebles recibidos en herencia ¿deben tributar en el momento de su obtención?
Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. Componen la renta del contribuyente: los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
No estando sujeta al IRPF la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por tanto los bienes y derechos obtenidos en una herencia constituirían el hecho imponible del IRPF por obtención de ganancias patrimoniales valoradas a su valor real, pero no van a estar sujetas a IRPF al estar dicha herencia obtenida sujeta al ISD.

2. Sobre préstamos a familiares
El dinero prestado sin interés a un familiar, ¿tiene repercusiones en la declaración de IRPF?
En principio sí, pues las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital se presumen retribuidas, tratándose de préstamos, la contraprestación se estima aplicando el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.
Cabe la prueba en contrario, tanto para la presunción de rendimiento como para su cuantía. La prueba debe realizarse conforme a los medios de prueba generalmente admitidos en derecho (contabilidad, escritura pública, etc.)

3. Sobre prestaciones por despido
¿Estaría exenta una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, sin que alcance las 24 mensualidades, abonadas por la empresa por despedirlo, por tenerlo así pactado en su contrato?
No, sólo están exentas las indemnizaciones por despido en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el estatuto de los trabajadores y no en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de las que hubieran correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 €.

4. Sobre indemnizaciones por accidentes de tráfico
¿Cómo tributaría una cantidad percibida consecuencia del accidente de tráfico que le costó la vida a la esposa?
Si es consecuencia de un contrato de seguro de vida no estaría sujeta a IRPF por estarlo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si es consecuencia de indemnización fijada legal o judicialmente no estaría sujeta a Impuesto de Sucesiones al no tener su causa en un negocio gratuito para el que la percibe, y por tanto sería una ganancia patrimonial para el perceptor, siempre que sea consecuencia de un seguro de responsabilidad civil.
También están exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes del propio accidentado (no por responsabilidad civil), salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible (éstas ya redujeron la carga impositiva en su momento).
La cuantía de la exención es la que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Para cada año las cuantías indemnizatorias quedan fijadas en una Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

5. Sobre pensiones por alimentos
¿Estarían exentas las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos, por decisión judicial, en favor del cónyuge y sus hijos?
Sólo las anualidades por alimentos en favor de los hijos, el cónyuge deberá tributar por la pensión compensatoria que percibe en concepto de rendimiento íntegro de trabajo, no obstante el pagador podrá reducir su base imponible general en el importe satisfecho por la pensión compensatoria.

6. Sobre rendimientos del trabajo
¿Cómo tributaría una gratificación voluntaria de 60.000 €, a un trabajador pagada por su empresa con motivo de su jubilación?
Ha de presumirse que la citada gratificación se deriva exclusivamente del trabajo personal del sujeto pasivo por los años de servicio en la empresa y, por tanto, constituye un rendimiento de esta naturaleza plenamente sujeto al Impuesto.
Por lo tanto, al tener un período de generación superior a 2 años, gozará de una reducción del 30%.
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 € anuales.

7. Sobre retribuciones en especie
¿Qué consideración fiscal tendría el pago de las cuotas de autónomo por parte de una sociedad a su administrador?
Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos satisfechas por la sociedad a los socios tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta, es decir, la retención, se detraería de aquel importe.
Dichas cuotas del RETA tendrán a su vez la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo.
En lo que respecta al porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, será del 35 por ciento.
No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.

8. Sobre planes de pensiones
¿Cuál sería el tratamiento fiscal para un contribuyente en situación de paro de larga duración que retira una parte de su plan de pensiones y el resto una vez llegada la jubilación?
Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción.
El régimen transitorio previsto podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor.
Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia.
Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital.

9. Sobre deducciones empresariales
En el caso de desarrollar una actividad en régimen de estimación directa habiendo realizado unas inversiones en activos fijos nuevos y creado empleo. ¿Le resulta de aplicación alguna deducción?
A los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con alguna excepción.
Adicionalmente, los contribuyentes que cumplan determinados requisitos, que vienen regulados en el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo en el que se invierta en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.
La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente.
La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero.
La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
El porcentaje de deducción será del 5 por ciento.
El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.
Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.

10. Sobre la declaración
¿Qué novedad podríamos destacar en la declaración del ejercicio 2016?
Una de las novedades principales para el ejercicio 2016 consiste en la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas. De esta forma, todos los contribuyentes podrán obtener su borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Fecha de actualización: 24-3-2017


Contribuyentes: Sociedades civiles
Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.
Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.
·                         Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta. (Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF).
·                         Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.
Tratamiento fiscal de la liquidación:
·                         Exención del ITP Y AJD.
·                         No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
·                         En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Así:
V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados = Resultado
Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado = 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado > 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.
En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas. (Nuevo contenido de la DT decimonovena LIRPF).
Rendimientos del trabajo: Exención de rendimientos de trabajo en especie por primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad
Se amplían la cuantía de la exención: La exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador o de su cónyuge y descendientes que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad (letra c) del apartado 3 del artículo 42, Ley 35/2006 modificada por Ley de Presupuestos para 2016).
Rendimientos de actividades económicas: Exclusión del método de estimación objetiva (módulos)
Respecto a la tercera norma de aplicación del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
·                         Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
·                         Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
Adicionalmente:
·                         Se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de las compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales.
·                         También se incorpora el límite reglamentario para exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
(Modificación del apartado 1 del artículo 31 LIRPF, entrará en vigor el 1 de enero de 2016)
No obstante, de manera transitoria para los años 2016 y 2017, Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 31 de octubre), modifica los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, añadiendo una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Por otra parte la Disposición adicional trigésima sexta de la Ley de IRPF según redacción dada por Ley 26/2014, dispuso que la Orden de Módulos para el año 2016 debía excluir del ámbito de aplicación de la estimación objetiva las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que se aplica el artículo 101.5 d) de la Ley en el período impositivo 2015 (sujetas a retención del 1%), y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.
En consecuencia la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE 18 de noviembre), excluye del método de estimación objetiva a partir de 2016 a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva. Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Rendimientos de actividades económicas: Gasto deducible en estimación directa por las primas de seguro de enfermedad
Se amplían el límite máximo de deducción: El gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por pago de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuyo límite máximo de deducción era de 500 euros por cada una de dichas personas señaladas anteriormente, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad (Regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 Ley 35/2006 modificada por Ley de Presupuestos para 2016).
Integración y compensación de rentas en la Base imponible del Ahorro
Con la normativa vigente en 2014, y sin perjuicio de la normativa referente a las operaciones de deuda subordinada y o participaciones preferentes, la base imponible del ahorro estaba constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
·                        1. Rendimientos de capital mobiliario que se integraban en la base imponible del ahorro, si los rendimientos obtenidos eran negativos, su importe solo compensaba rendimientos positivos por este mismo concepto en los cuatro ejercicios siguientes.
·                        2. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integraban en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe solo se compensaba con los saldos positivos de los cuatro ejercicios siguientes.
Con la reforma, la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma:
·                        1. Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
·                        2. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
·                        3. En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.
(Modificación de la redacción del art. 49 de la LIRPF)
Tipos y escalas de gravamen aplicables a partir de 2016
Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos
Modifica la redacción del artículo, indicando que los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos.
La cuantía total resultante se minorará en el importe de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros anuales,la cuantía que se aplicaba antes de la reforma era de 1.600 euros, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
(Modificación artículos 64 y 75 LIRPF)
Escala del ahorro a aplicar a partir del ejercicio 2016
Los contribuyentes por IRPF residentes en España aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
Los correspondientes a la cuota íntegra estatal (art 66.1) y a la cuota autonómica (art 76):
Base liquidable
Euros
Tipo estatal aplicable
Porcentaje
Tipo autonómico aplicable
Porcentaje
Tipo total
Porcentaje
Hasta 6.000,00
9,50
9,50
19,00
Los siguientes 44.000,00
10,50
10,50
21,00
En adelante (a partir de 50.000 euros)
11,50
11,50
23,00
(*) Los contribuyentes por IRPF con residencia habitual en el extranjero aplicarán los tipos de gravamen que figuran en la columna “tipo total” para calcular la cuota íntegra del ahorro (art. 66.2).
(Modificación de los artículo 66 y 76 de la LIRPF)
Escala general a aplicar a partir del ejercicio 2016
Los contribuyentes por IRPF aplicarán dos escalas, la estatal y la autonómica:
Escala ** a aplicar a la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal (art 63.1.1º) y escala autonómica.
Base liquidable
Euros
Tipo estatal aplicable
Porcentaje
Tipo autonómico ** aplicable
Porcentaje
Tipo total
Porcentaje
Hasta 12.450,00
9,50
9,50
19,00
Los siguientes 7.750,00
12,00
12,00
24,00
Los siguientes 15.000,00
15,00
15,00
30,00
Los siguientes 24.800,00
18,50
18,50
37,00
En adelante (a partir de 60.000 euros)
22,50
22,50
45,00
(**) Téngase en cuenta que en la columna de “tipo autonómico” figuran los tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España (art. 65). Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio fiscal (art 74.1.1º) .
(Modificación del artículo 63 de la LIRPF)
Deducción por donativos a partir del 1-1-2015
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes porcentajes: Base de deducción hasta 150 euros, el 75 por ciento. Al resto de la base de deducción el 30 por ciento.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
Sin embargo, para el ejercicio 2015 dichos porcentajes fueron de 50%, 27,5% y 32,5% respectivamente, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria quinta de la ley 49/2002.
Por tanto, en 2016 ya se aplicarán los porcentajes regulados con carácter indefinido en la ley 49/2002.
Adicionalmente, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2016, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales de Estado, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (80%, 35 y 40%, respectivamente).
Normativa: Artículo 68 .3 Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Artículos 19 y 22 y Disposición transitoria quinta Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 2016
En el siguiente enlace puedes consultar un cuadro resumen de las retenciones aplicables en el IRPF 2015 y 2016. Se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente.
Ver aquí

Fecha: 27-2-2017

Inversión en vivienda habitual
Esta deducción fue suprimida con efectos desde el 1-1-2013, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
Se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Inversiones en empresas de nueva o reciente creación
20% de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
La base máxima de la deducción es de 50.000 euros.
No formará parte de la base de la deducción regulada en elart. 68.1 LIRPF el importe de las acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción autonómica.
Donativos a las fundaciones legalmente reconocidas10% de las cantidades donadas.Deducciones previstas en la Ley 49/2002
Por las aportaciones realizadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo en los siguientes porcentajes:
Hasta 150 €: 75%.
Resto base deducción: 30%.
Si en los 2 años anteriores hubieren donado a la misma entidad por importe superior al del ejercicio anterior: 35%.
Cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.Por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades desarrolladas por el propio contribuyente.5%. Esta deducción es aplicable únicamente a las empresas de reducida dimensión.Creación de empleo
3.000 €. A favor de quienes contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores menor de 30 años. Adicionalmente, quienes tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.
Creación de empleo para trabajadores con discapacidadDeducción de la cuota íntegra de de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza (discapacitados con el mismo grado de discapacidad) del período inmediato anterior.Cuenta ahorro-empresa
Suprimida. Hasta el ejercicio 2014 existía una deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, siempre que cumplan determinados requisitos. Base máxima de la deducción: 9.000 € anuales y porcentaje de deducción: 15%.
Régimen transitorio: no formará parte de la base de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Deducción del 50% de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Entre otras tienen esta consideración las procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS en los siguientes supuestos:
- Que tengan su domicilio y objeto social exclusivo en estos territorios.
- Que operen en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación del art. 33.6 LIS.
Alquiler de vivienda habitual
Suprimida
Régimen transitorio:
- Arrendamientos anteriores a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha
- Siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015
Se aplicará conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción en vigor a 31-12-2014:
Si la base imponible es inferior a 24.107,20 € anuales: 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler, siendo la base máxima de esta deducción:
- 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 €
- 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 €anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 €
Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
1.200 € por cada descendiente con discapacidad, ascendiente con discapacidad y ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa
2.400 €: si se trata de familia numerosa especial
Límite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades

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