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lunes, 2 de febrero de 2015

La Eurozona teme el caos financiero ante la posición de Grecia frente al rescate - Expansión.com

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jueves, 22 de enero de 2015

La exención en IRPF como gasto de locomoción del complemento de "dispersión geográfica" puede incluir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen Ante la Dirección General de Tributos, es planteada duda sobre la posible aplicación de la exoneración de gravamen recogida en el art 9.A.2 del RIRPF al complemento de "dispersión geográfica", recibido por el interesado con la finalidad de compensar la utilización del medio de transporte propio en las visitas domiciliarias a los pacientes. La respuesta emitida en Consulta Vinculante 7 noviembre 2014 por la DGT es positiva puesto que el complemento referido constituye una compensación que tiene cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo referido considera exceptuadas de gravamen, ya que está destinado a compensar los gastos de locomoción del trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo (centro de salud) para realizar su trabajo en lugar distinto (domicilios de los pacientes). Aunque, también afirma la DGT que para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones preceptivas, que se corresponden con la justificación de la realidad de los desplazamientos y de los gastos de peaje y aparcamiento. Esto claramente significa que la exoneración de gravamen lo será en su totalidad o en la parte que corresponda al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que, hecho importante, la Administración añade procederá incluir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen. Normativa aplicada: art. 9-A-2 (RD 439/2007).

Consulta Vinculante V3064-14, de 07 de noviembre de 2014 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Gastos de locomoción. El interesado percibe de un Centro de Salud el complemento de dispersión geográfica, con la finalidad de compensar la utilización del medio de transporte propio en las visitas domiciliarias a sus pacientes. Este complemento puede tener cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el Reglamento del Impuesto considera exceptuadas de gravamen, pues está destinado a compensar los gastos de locomoción del trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto. El complemento de dispersión geográfica quedará exonerado de gravamen en su totalidad o en la parte que corresponda al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen.
DESCRIPCIÓN
El consultante, percibe de determinado Centro de Salud el denominado complemento de "dispersión geográfica", con la finalidad de compensar la utilización del medio de transporte propio en las visitas domiciliarias a sus pacientes.
CUESTIÓN
Aplicación del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACIÓN
La regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece lo siguiente:
"Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen".
A su vez, el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen".
Pues bien el "complemento de dispersión geográfica", en cuanto constituya una compensación por la utilización de medios de transportes propios en las visitas domiciliarias a los pacientes, puede tener cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto, considera exceptuadas de gravamen, pues está destinado a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo (centro de salud) para realizar su trabajo en lugar distinto (domicilios de los pacientes). Ahora bien, para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones exigidas en el mencionado precepto, que en el presente caso, al utilizarse medio de transporte propio como parece desprenderse, se corresponden con la justificación de la realidad de los desplazamientos y, en su caso, de los gastos de peaje y aparcamiento.
Por tanto, el "complemento de dispersión geográfica" quedará exonerado de gravamen en su totalidad o en la parte que corresponda al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen.
Respecto a la justificación de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

viernes, 16 de enero de 2015

Nace una nueva diferencia temporaria en 2015. La reserva de nivelación. | Gregorio Labatut Serer

Nace una nueva diferencia temporaria en 2015. La reserva de nivelación. | Gregorio Labatut Serer

Tipos impositivos de IVA actualizado con la Ley 28/2014

www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Novedades_IVA_2014/Nuevos_tipos_IVA.pdf

Con efectos desde el 1 de enero de 2015 (salvo excepciones más adelante indicadas), el artículo primero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Novedades_IVA_2014/bolinform reforma fiscal IVA version final.pdf

Comentario al Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 20 de diciembre de 2014)


Los cambios que se contemplan en los Reglamentos son un desarrollo de lo que se ha recogido en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, de reforma del IVA, recientemente aprobada
Los cambios que se contemplan en el Reglamento son un desarrollo de lo que se ha recogido en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, de reforma del IVA, recientemente aprobada.
RD 1624/1992. Reglamento del IVA
Todo entra en vigor en día 1 de enero de 2015, salvo lo expresamente indicado en el comentario.
ArtºCambio efectuado
8Se adapta este artículo relativo a las exenciones inmobiliarias del artº 20 de la Ley del IVA, en el sentido de que la declaración del adquirente a efectos de la renuncia a la exención hará constar la condición de sujeto pasivo con derecho a deducción total o parcial de las cuotas, o a que el destino previsible de los bienes de derecho a la deducción total o parcial.
9.1.2º B.e
En relación con la exención del IVA en el régimen de viajeros (21 LIVA), y más concretamente con el reintegro de las cuotas por el vendedor, se establece la posibilidad de devolverlas el proveedor mediante el abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.
También cabe la posibilidad de que las entidades colaboradoras autorizadas por la AEAT para el reembolso, puedan remitir las facturas al vendedor enformato electrónico.
9.1.4ºExención en las entregas de bienes a Organismos reconocidos para su posterior exportación (art. 21 LIVA). La AEAT puede autorizar, previa solicitud, unaampliación del plazo de tres meses que hay para exportar los bienes.
24.1En los supuestos de modificación de la base imponible a que se refiere el artº 80 LIVA, la disminución de cuotas o, en su caso, las mayores deducciones por el destinatario, está condicionada a la remisión de la factura al destinatario, si bien solo es preciso acreditar la remisión en los supuestos de concurso e incobrados a que se refieren los apartados tres y cuatro del artº 80 LIVA.
24. quater
En relación con la inversión de sujeto pasivo se realizan los siguientes cambios en el Reglamento:
Aptdo.1.- El destinatario de las entregas del art 84.uno.2º e) LIVA (entregas de inmuebles con inversión de sujeto pasivo) debe acreditar al vendedor que cumple los requisitos en cuanto al derecho a deducir total o parcialmente el IVA, en los términos del artº 8 de este Reglamento visto anteriormente.
A su vez quien realice la entrega comunicará expresamente y de forma fehaciente al comprador la renuncia a la exención en cada operación.
Aptdo.5.- En los nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo, y en concreto en los correspondientes a entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles por importe superior a 10.000 euros en la misma factura, o bien cuando sea un revendedor de estos bienes (cualquiera que sea el importe), a que se refiere el artº 84.Uno.2º g) LIVA, se establece la forma de acreditar ante el vendedor las circunstancias para aplicar la inversión de sujeto pasivo.
Si es revendedor se exige la aportación al proveedor de un certificado de la AEAT .(Este apartado entra en vigor el 1 de abril de 2015)
Aptdo 8.- Si se produce acción culposa del destinatario de las operaciones del apartado 5 anterior, tendrá la responsabilidad solidaria sin perjuicio de las sanciones de art 170.dos.2º, 6º y 7º LIVA (los apartados 6º y 7º son nuevos desde 2015), que llevan aparejadas sanciones de los nuevos apartados 6º y 7º delartº 171 LIVA
24. quiquies
En los supuestos de inversión de sujeto pasivo del apartado 5 del artº anterior, se establece la forma de acreditar la condición de revendedor, mediante comunicación a la AEAT a través de la declaración censal (noviembre de año anterior o al comenzar la actividad). El certificado tiene validez de un año.
D.T. 1ª del RD 1073/2014, de 19 de diciembre: Para 2015, los que fuesen empresarios en 2014 pueden comunicar la condición de revendedor hasta el 31 de marzo de 2015.
31.1.d.6ºEn las devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el Territorio español del IVA, pero si en la Comunidad, las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, (119. LIVA), que se acojan a los regímenes especiales de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o vía electrónica (siendo España el Estado miembro de consumo) no tienen que acreditar que no realiza en territorio español del IVA otras operaciones distintas de las que dan derecho a solicitar la devolución a los no establecidos.
31.bis.1.d.1ºEn las devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el Territorio español del IVA, ni en la Comunidad, las Islas Canarias, Ceuta o Melilla (119. Bis. LIVA), los que se acojan a los regímenes especiales de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o vía electrónica no tienen que acreditar que no realiza en territorio español del IVA otras operaciones distintas de las que dan derecho a solicitar la devolución a los no establecidos
36.1
Exclusión del régimen simplificado. Se modifican dos apartados de este nº 1.
b.a´)- Superar 150.000 euros para las actividades, salvo agrícolas, ganaderas y forestales
b.b´) Superar 250.000 en determinadas actividades agrícolas, forestales y ganaderas
f) Superar 150.000 euros las adquisiciones en el conjunto de actividades, excluidos los elementos del inmovilizado.
Entra en vigor el 1 de enero de 2016
43
Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca(REAGP).
2.- Exclusión:
a) Superar 250.000 euros en el conjunto de operaciones en el REAGP
b) Superar 150.000 euros en operaciones distintas de las del REAGP
c) Superar en adquisiciones 150.000 euros, sin computar los elementos del inmovilizado.
3.-Reglas para determinar el importe de las operaciones de los apartados a) y b) anteriores.
Entra en vigor el 1 de enero de 2016
El apartado 5, relativo a la no consideración como titulares de explotaciones de los titulares de fincas cedidas en arrendamiento y de los que realicen ganadería integrada, se suprime desde 1 de enero de 2015.
45, 48.2 y 49.1 y 2.Ajuste de carácter técnico.
52
Régimen especial de las agencias de viajes
En línea con la modificación del artº 147 LIVA sobre la posibilidad de aplicar el régimen general operación por operación, se establece la forma de realizar la opción, nunca posterior a la prestación de los servicios, y los supuestos en que se entiende realizada la comunicación si en la factura no se contienen determinadas menciones que recoge el Reglamento de facturación.
61.3
Supuestos en los que deben presentar declaración-liquidación, Modelo 308 o 309, los sujetos pasivos en recargo de equivalencia.
- Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- En los supuestos de ser destinatarios de operaciones con inversión de sujeto pasivo
- Cuando tengan derecho a devolución del IVA por ventas en régimen de viajeros
En las ventas sujetas y no exentas de inmuebles, salvo que sean supuestos de renuncia a la exención.
61.bis
Régimen especial del grupo de entidades
Los cambios afectan sobre todo, y teniendo en cuenta el cambio en el artº 163 quinquies LIVA, a la delimitación de lo que se entiende por vinculación económica y organizativa entre las entidades.
Si se cumple la vinculación financiera se presumen cumplidas, salvo prueba, las restantes vinculaciones.
Se aplicará obligatoriamente la prorrata especial cuando se aplique el nivel avanzado de este régimen especial.
61 duodecies a quiquiesdeciesSe desarrolla la opción y renuncia a los regímenes especiales de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica; las causas de exclusión, las obligaciones formales y de información.
64.5
Libro registro de facturas recibidas
Se admite la anotación de una factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributan a tipos impositivos distintos
71.8.6º
Liquidación del impuesto.
Se establecen los supuestos en los que presentarán declaración no periódica los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia, en concreto:
- Cuando soliciten el reintegro de las cuotas reembolsadas en el régimen de viajeros.
- Cuando entreguen inmuebles en operaciones sujetas y no exentas( si hay renuncia a la exención habrá inversión de sujeto pasivo)
74.1
Recaudación del Impuesto en las importaciones
El artº 167. Aptdo Dos, de la Ley del IVA, tras la modificación realizada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, establece que si bien en lasimportaciones de bienes el Impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios, la recaudación e ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente.
La nueva redacción del artº 74.1 RIVA establece que:
a- Los empresarios o profesionales con periodo de liquidación mensual, que tributen a la Administración del Estado, pueden optar por incluir las cuotas liquidadas por la Administración en la declaración liquidación en que reciban el documento liquidatorio de la Administración.
b- Opción: Al comienzo de la actividad o mes de noviembre del año anterior. Según la D.T. segunda del R.D 1073/2014, de 19 de diciembre, la opción para 2015 puede hacerse hasta el 31 de enero de dicho año, y surte efectos el primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la opción.
c- Renuncia: Mes noviembre del año anterior. Surte efectos al menos tres años.
d- Exclusión: Desde el momento en que cese la obligación de presentar declaración-liquidación mensual
D.A. quinta
Procedimientos administrativos y judiciales de expropiación forzosa
Se adapta esta disposición a los supuestos de inversión de sujeto pasivo, al tiempo que se establece la forma de expedir la factura el destinatario
D.A. octava
Recaudación en periodo ejecutivo de las cuotas del IVA a la importación.
Cuando se haya optado, como se indicó en el artº 74.1 RIVA por liquidar el IVA en la declaración-liquidación periódica, el periodo ejecutivo se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso de declaración liquidación.
En base a estas modificaciones, también se modifica el RD 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
ArtCambio efectuado
9.3.cDeclaración de alta
Se elimina la renuncia al régimen especial del criterio de caja
9.3.fSe elimina la opción por el método de determinación de la base imponible del art 146 LIVA, en el régimen especial de las agencias de viajes
9.3.oSe añade la comunicación de la condición de revendedor a efectos de la aplicación de la inversión de sujeto pasivo en la venta de telefonía, ordenadores portátiles.etc, a que se ha hecho mención en el artº 84 LIVA
9.3.pSe añade la opción por el diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA a la importación.
Declaración de modificación
10.2.dSe elimina la opción por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes
10.2.hSe incluye la revocación de la opción por el diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA a la importación.
139.4.hNo podrán ser objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria los créditos y las deudas tributarias devengadas por el IVA en las operaciones de importación, salvo que se haya optado por el sistema de diferimiento de ingresos de las cuotas del IVA relativas a las importaciones liquidadas por la Aduana
Se modifica igualmente el RD 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de facturación.
ArtºCambio efectuado
3.1.bLos que apliquen el R.E. de Recargo de equivalencia deberán expedir, en todo caso, factura por las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas.
6.1.a
Es precisa serie separada de facturación, en dos nuevos supuestos:
- Las que se expidan en los supuestos de inversión de sujeto pasivo del art 84.uno.2º g) LIVA , como son: a) las entregas de plata y platino ,que no estén en el R.E. de bienes usados, y b) teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles por importe superior a 10.000 euros en la misma factura, o bien cuando el destinatario sea revendedor de estos bienes(cualquiera que sea el importe)
- Las operaciones intragrupo entre entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades
16.1.bQuien deba satisfacer compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, debe indicar en el recibo que el titular de la explotación está acogido al Régimen especial
16.3Se elimina de la consignación en las facturas de las operaciones en las que se aplica el régimen especial de las agencias de viajes, el desglose de la cuota resultante de multiplicar el precio de la operación por 6 y dividirlo por 100.
RD 1496/2003, de 28 de noviembre
En la D. Derogatoria única de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, se deroga desde el 1 de enero de 2016 la D.A. única de Ley 9/1998, de 21 de abril, en la que se establecía el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores
En la misma línea, la D. derogatoria única del RD 1073/2014, de 19 de diciembre, deroga, desde el 1 de abril de 2016, la D. Adicional única de RD 1496/2003, de 28 de noviembre, en la que se establece la forma de llevar a cabo este reembolso.