Buscar este blog

martes, 17 de diciembre de 2013

Recopilación de noticias 17-12-2013 Colegio de Gestores de Madrid

ECONOMÍA/FISCAL





                                                                                                                                                  


MPRESAS



PROFESIONALES / EMPRENDEDORES

LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL


INMOBILIARIA/ VIVIENDA
                                                                                                                                 



                                                                                                                                    

jueves, 28 de noviembre de 2013

Recopilacion de noticias 28-11-2013 Colegio de Gestores de Madrid

ECONOMÍA/FISCAL Medio






EMPRESAS

BANCA

LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL







PROFESIONALES / EMPRENDEDORES

VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES




INMOBILIARIA/ VIVIENDA



TECNOLOGÍA

MADRID


VARIOS

Aspectos laborales de la Ley de Emprendedores

LEY DE EMPRENDEDORES-RESUMEN DEL ASPECTO LABORAL.pdf - Google Drive

Para ayudar al cumplimiento de estas obligaciones, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha elaborado el Catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo



www.economistas.org/Contenido/RASI/SEPBLACCatalogoOperacionesSospechosasProfesionales.pdf

Nota de Aviso 44-13
Apreciado/a compañero/a,
Como sabes, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la condición de sujetos obligados, entre otros, para auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
Entre las obligaciones que dicha norma establece para ellos, se encuentra la de examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.
Estos obligados, al establecer las medidas de control interno, tienen que concretar como darán cumplimiento al deber de examen especial y deben elaborar una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo, deben darla a conocer a sus directivos y empleados y revisarla periódicamente.
Para ayudar al cumplimiento de estas obligaciones, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha elaborado el Catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo, al que puedes acceder pinchando aquí.
Para terminar, solamente advertir a este respecto lo siguiente: cada obligado debe elaborar su propia lista, siendo la elaborada por la Comisión un catálogo a título de ejemplo; las operaciones en él incluidas solo son “susceptibles” de estar vinculadas a estas actividades ilícitas; y solo comunicarán al SEPBLAC las operaciones que, después de someterlas a examen especial, se aprecie la existencia de indicios de blanqueo.
Esperando que esta información te parezca útil, recibe un cordial saludo.
Luis del Amo
Secretario Técnico REAF-REGAF del CGE

lunes, 25 de noviembre de 2013

Recopilación de noticias 25-11-2013 Colegio de Gestores de Madrid

ECONOMÍA/FISCAL Medio 








ADMINISTRACIÓN


EMPRESAS


BANCA


LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL




Brotes desiguales El País 

PROFESIONALES / EMPRENDEDORES







VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES


¿Tiene un coche de 10 años? Recibirá esta carta de la DGT Cinco Días 




INMOBILIARIA/ VIVIENDA




JURÍDICO


TECNOLOGÍA


MADRID





VARIOS





jueves, 21 de noviembre de 2013

¿Si es posible aplicar en la declaración del IRPF 2012 el exceso no aplicado por aportacion a planes de pensiones correspondiente al 2009?

V2786-13
En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 el consultante solicitó poder reducir en los cinco ejercicios siguientes un exceso no reducido por aportaciones a planes de pensiones. En las declaraciones de los años 2010 y 2011 realizó aportaciones a planes de pensiones por el máximo permitido, no habiendo aplicado el exceso pendiente de reducir de las aportaciones del ejercicio 2009


El artículo 52.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que:
“2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.”
En el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determinan los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores, conforme a lo siguiente: 
“Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.
La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.”
De acuerdo con lo anterior, respecto a la imputación del exceso, deben reducirse en primer lugar las aportaciones a planes de pensiones de ejercicios anteriores cuando concurran con aportaciones realizadas en el ejercicio, y, en consecuencia, dicho exceso hubiera debido ser objeto de reducción en el ejercicio inmediato siguiente, teniendo en cuenta los límites anuales máximos de reducción previstos en la Ley.
Sin embargo, del escrito de consulta se desprende que el consultante no ha practicado imputación del exceso en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 2010 y 2011, sin que el motivo haya sido el exceso de límites, por lo que tal imputación no puede ser realizada en el ejercicio 2012.
No obstante lo anterior, indicar que en el artículo 120, apartado 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se prevé que “cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. (….).”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.