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martes, 3 de enero de 2012

Recopilacion de noticias 02-01-2012


ECONOMÍA/FISCAL medio
Europa intenta evitar la tormenta perfecta sobre España e Italia Expansión
Eliminada la doble imposición de rentas en empresas matrices El Economista
Ibex 36: Tímidas bajadas para arrancar 2012 Cinco Días
El Ibex estrena 2012 plano y sin apenas referencias Expansión
Subida de IRPF, rentas del capital e IBI y recorte de 9.000 millones Cinco Días
¿Cuántos impuestos tendrás que pagar de más? Mira aquí la tabla por tramos del IRPF  ABC
El encarecimiento de servicios eleva la presión tras la subida de impuestos El Mundo
Suben los impuestos al trabajo y al ahorro y se congelan los del consumo ABC
Las rentas del trabajo aportan dos terceras partes de la subida de impuestos El País
Rajoy subió impuestos para frenar a los mercados y en contacto con Berlín El País
La cuesta de enero más dura Cinco Días
Un nuevo (y recortado) año para el bolsillo El Mundo
La subida del IRPF dará un mordisco a las nóminas a partir del mes de febrero ABC
El bono a diez años cierra en el 5%, por debajo de comienzos de 2011 Cinco Días
Los inversores españoles 'meten' 1.000 millones en las 'telecos' europeas Cinco Días
La tasa de ahorro de los hogares baja 2,2 puntos en el tercer trimestre ABC
Los recortes agravarán la idea de recesión entre los expertos El País
Cañete prioriza mejorar el reparto de rentas en el campo El País
El año comienza con subidas de gas, hipotecas y peajes, mientras la luz y el butano se congelan Expansión
De Guindos: «Es necesario subir los impuestos por un acto de responsabilidad» ABC
De Guindos: 'Si no hubiéramos aprobado medidas, nos las habrían impuesto otros' El Mundo
La temporada de rebajas arranca con descuentos de hasta el 50% Cinco Días
Rebajas «agresivas» para sortear la crisis El País
El gasto en las rebajas de invierno sube por primera vez desde el inicio de la crisis El Mundo
Rubalcaba: "El ajuste de Rajoy llevará a una grave recesión económica" Cinco Días
El ahorro doméstico decrece hasta el 10,9% por un mayor gasto familiar El País
El mercado farmacéutico español se desmorona Cinco Días
Las tiendas de Portugal, abarrotadas de españoles El Mundo
El ministro alemán de Finanzas advierte que 2012 será un año difícil Expansión
La incertidumbre en la predicción económica: el PIB español en 2012 y 2013 El País
Europa se prepara para un largo calvario en 2012 El País
Listo el 'permiso único' para inmigrantes legales en la UE El Economista
El yuan chino desembarca en España ABC
Alemania advierte de que '2012 será seguramente mas difícil que 2011' El Mundo
Y la mejor Bolsa de 2011 ha sido... Venezuela Cinco Días
ESPECIAL: ANIVERSARIO DEL EURO  
El año en el que el sueño del euro estuvo cerca de morir Cinco Días
ELa angustia por la crisis protagoniza el décimo cumpleaños del euro El Economista
El euro celebra su aniversario más amargo El Mundo
Lo que nos cambió el euro ABC
EMPRESAS  
Apple sobrevive a Jobs con un pulso fuerte en las Bolsas Cinco Días
Las cotizadas se enfrentan a una revolución contable Cinco Días
Las cotizadas son poco transparentes en la retribución de sus consejos El País
Mango prevé abrir entre 400 y 500 tiendas en un "espectacular" 2012 Cinco Días
PROFESIONALES / EMPRENDEDORES  
Empresarios, inspectores y autónomos avalan el tijeretazo de Rajoy Cinco Días
Los empresarios piden reformas y recortes en la Administración Expansión
LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL  
La Seguridad Social, en números rojos ABC
La mitad de los jubilados perderá poder adquisitivo con el ajuste de Rajoy El País
Se mantiene la ayuda de 400 euros a los parados Cinco Días
Los parados de larga duración recuperan su derecho a una asistencia sanitaria pública El Economista
Los consejeros ejecutivos del Ibex ganan de media 2,237 millones de euros ABC
Solo la crisis logra disminuir la siniestralidad Cinco Días
Profesiones con futuro para mayores de 40 Expansión
CEOE y sindicatos apuran para lograr un acuerdo laboral antes del 7 de enero Cinco Días
Alemania alcanzó en 2011 récord de empleo con 41 millones trabajadores Expansión
Alemania maquilla su cifra de paro al no incluir a desempleados mayores de 58 años ABC
Si quieres que trabaje, motívame Expansión
INMOBILIARIA/ VIVIENDA  
El Euribor cierra 2011 en 2,004% y encarecerá las hipotecas en 360 €/año El Mundo
Algunas hipotecas ya bajan El Mundo
Portazo a cuatro años de ayudas a veinteañeros El Mundo
La subida del IBI, del 4 al 10%, afectará a 25 millones de inmuebles en todo el país ABC
El IBI subirá un 10% en más de la mitad de los municipios españoles El Mundo
FCC vende Torre Picasso a Amancio Ortega por 400 millones El País
El negocio de los estadios de fútbol El País
PSOE: No renovar la RBE es un 'recorte' social que precipitará la caída del alquiler El Mundo
La construcción de VPO sube en la región de Madrid por primera vez en crisis El Mundo
La Iniciativa Popular por la dación en pago se tramitará en la nueva Legislatura El Mundo
La banca gana: Las hipotecas suben pese a caer el euríbor Cinco Días
La vivienda, una de las 'patatas calientes' sobre la mesa del Defensor del Pueblo El Mundo
El sector del 'ladrillo' seguirá sumido en la incertidumbre en 2012 El Mundo
BANCA  
El Gobierno aprueba 100.000 millones para avalar a la banca ABC
El Gobierno justifica los 100.000 millones en avales a la banca: no hacerlo sería irresponsable El Economista
Rajoy salva a muchas cajas de pasar a ser fundaciones El País
Las cajas medianas se rifan Unnim y Caja 3 para ganar tamaño Cinco Días
Las cúpulas de las cajas con dinero público ganaron 30 millones en 2011 ABC
El ladrillo que tumbó al sector más solvente del mundo Cinco Días
El PNV se queda con todo el poder en Kutxabank El País
Los niños cambian la hucha por su primera cuenta corriente Cinco Días
La alta dirección y los consejeros de Bankia ganaron 19 millones en 2011 Cinco Días
Las cajas con ayudas publican con malestar los sueldos de los directivos El País
La debilidad económica impulsa a las empresas a reducir dividendos El País
VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES  
Las ventas de coches cierran su peor año desde 1993 El País
Los peajes de autopistas subirán el 3,12% El Economista
BMW, la más demandada en los mercados de segunda mano de Bélgica, Francia, Italia y España El Economista
El Delorean de Regreso al Futuro, subastado por más de 400.000 euros El Economista
JURÍDICO
Los 10 grandes fichajes del sector legal en 2011 Expansión
Anticorrupción acusa a los políticos que beneficiaron fraudulentamente a Urdangarín por su posición El País
Urdangarin ignoró al Rey y continuó con la trama El País
ADMINISTRACIÓN  
El Gobierno repondrá el 10% de los funcionarios de Sanidad, Educación y las policías ABC
Los presidentes autonómicos apelan al sacrificio contra la crisis Cinco Días
El Gobierno prepara un ajuste mayor en las empresas públicas ABC
Fabra anuncia un ajuste de mil millones Expansión
TECNOLOGÍA  
El Gobierno aprueba la 'ley Sinde' y elimina el canon El Mundo
El nuevo canon digital aprobado por el PP no contenta a nadie El País
Las redes sociales cambian bruscamente la felicitación de las fiestas El Mundo
Internet saca lo mejor del idioma El País
La tienda 'online' Amazon vende en diciembre un millón de Kindle a la semana El Mundo
VARIOS  
El tijeretazo en investigación alarma a los científicos El País
Arrancan las rebajas en Madrid y Murcia: consejos para un consumo inteligente El Economista
Estocada mortal a RTVE El País
El almacén nuclear, a Cuenca por descarte El País

sábado, 24 de diciembre de 2011

Recopilacion de noticias 23/12/2011


ECONOMÍA/FISCAL
Santamaría justifica la ausencia de una vicepresidencia especifíca: "Rajoy quiere asumir en primera persona la coordinación económica"
Jiménez Latorre, secretario de Estado de Economía
El IBEX aprovecha la calma navideña prenavideña para reconquistar los 8.500
Los hoteles mantienen la mejora del negocio pese al parón de la demanda de turistas españoles
Antonio Beteta, nuevo secretario de Estado de Administraciones Públicas
Cómo defraudar a Hacienda con los premios de lotería
Los emigrantes españoles a Alemania se disparan por la crisis
El canario Guillermo Mariscal, favorito para la secretaría de Estado de Energía
Navarra recupera el impuesto de patrimonio y reforma otras tasas
EMPRESAS
De Guindos asumirá también Comercio, I+D+i y el apoyo a las pymes
Vodafone estrecha su distancia con Movistar en móvil al mínimo histórico
Movistar arrasa entre las 30 marcas más valoradas de España
Shell causa el peor derrame de petróleo de la década en Nigeria
PROFESIONALES / EMPRENDEDORES
Un fundador de Tuenti se pasa a los coches de lujo
Tres reglas para formar un buen equipo
Pau García-Milà: "Emprender es una actitud, no una decisión"
LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL
Iberia desafía a los pilotos a siete días de la segunda jornada de huelga
Iberia recibe 600 solicitudes en un día para ser piloto de su nueva filial 'low cost'
El paro juvenil le cuesta a Europa 2.000 millones de euros cada semana
Rajoy y Báñez negociarán con sindicatos y empresarios sobre la reforma laboral
Bañez cree que habrá acuerdo con los agentes sociales para reformar el mercado laboral
El Congreso de EEUU extiende los beneficios fiscales a las nóminas
La banca cree que el ajuste en plantilla y red de las cajas debe aún duplicarse
El Gobierno aprobará la reforma laboral y el techo de gasto en el primer trimestre de 2012
Un reto para Rajoy: incentivar las pensiones privadas
INMOBILIARIA/ VIVIENDA
Los desahucios crecen un 14,2% en el tercer trimestre
Sabadell vende solares de CAM con descuentos del 97%. ¿Lo quieres?
Se venden viviendas de lujo en Torre de Madrid
FCC escucha ofertas por Torre Picasso
Amancio Ortega negocia comprar Torre Picasso por 500 millones
BANCA
Unimm desvela pérdidas millonarias en la antesala de su venta
Un empleado de banca detenido por estafar a decenas de clientes
Bankinter dará el 7 de enero un tercer dividendo de 0,048 euros
La banca española pidió 100.000 millones al BCE 
Tras la subasta: la banca mete 82.000 millones en la hucha del BCE
VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES
El sector del automóvil pide una política industrial fuerte y Ley de Distribución
Los fundadores de Vueling lanzarán una nueva 'low cost'
JURÍDICO
El juez pide al alcalde de Manises que comunique si le ha tocado la lotería
¿A la cárcel por tocar el piano en casa?
El Supremo da la razón a las eléctricas y suspende la congelación del recibo de la luz
La Fiscalía de Barcelona se querella contra Emilio Cuatrecasas por presunto fraude fiscal
ADMINISTRACIÓN
Moncloa sugiere una prórroga de la congelación salarial a funcionarios
Funcionarios catalanes: sin paga extra pero con retención
Carmen Martínez Castro será la nueva secretaria de Estado de Comunicación
TECNOLOGÍA
Los 10 mejores smartphones de 2011
Los ingresos del sector de telecomunicaciones caen un 4,8%
VARIOS
Los mejores árboles de Navidad del mundo
Las nucleares españolas deberán invertir 500 millones por Fukushima
Cierra el diario gratuito 'ADN'

jueves, 22 de diciembre de 2011

La factura

Los empresarios y profesionales deben expedir factura por cada una de las operaciones que realicen. Sólo la posesión de una factura correcta va a permitir al destinatario de la operación practicar la deducción de las cuotas soportadas.
OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURAR La obligación general de facturar implica, a su vez, el cumplimiento de los siguientes puntos:
  • De expedir y entregar facturas de los empresarios y profesionales por las operaciones efectuadas
  • De conservar copia o matriz de las facturas emitidas
  • De expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la entrega del bien o de la prestación del servicio.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN Deberán ser objeto de facturación la totalidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, con excepción de las siguientes operaciones:
  • Las realizadas por sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen de recargo de equivalencia, salvo que dichas actividades tributen en régimen de estimación directa en el IRPF
  • Las operaciones exentas del IVA, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Ley reguladora, salvo aquellas a que se refieren los números 2, 3, 4, 5, 15, 20, 21, 22, 24, 25 Y 27 del apartado 1 de dicho artículo, en los que si deberá expedirse factura.
  • La utilización de autopistas de peaje
  • Las que, con referencia a sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, autorice el órgano competente de la Administración Tributaria, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas de los empre-sarios y profesionales
  • Las realizadas por los sujetos pasivos del IVA en el ejercicio de actividades que tributen en el régimen especial simplificado. No obstante, deberá expedirse factura por las transmisiones de los activos fijos a que se refiere el artículo 123, apartado uno, párrafo segundo, número 3 de la Ley reguladora del mencionado impuesto
No obstante , los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir factura completa por las siguientes operaciones
  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como en cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija.
  • Las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro
  • Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad excepto las realizadas por las tiendas libres de impuestos
  • Las entregas de bienes a personas jurídicas domiciliadas en otro Estado miembro que no actúen como empresarios o profesionales
  • Aquellas cuyos destinatarios sean las Administraciones Públicas.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS
  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas debe ser correlativa pudiendo establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos establecimientos.
  • Nombre y apellidos o denominación social, NIF atribuido por la Administración española, o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Si el destinatario fuera una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales, bastará que conste su nombre y apellidos y su NIF.
  • Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando dicha operación esté sujeta y no exenta del IVA, deberán consignarse en la factura los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo aplicable y la cuota repercutida salvo cuando la cuota se repercuta dentro del precio, indicándose en este caso únicamente el tipo aplicado, o bien, la expresión «IVA incluido», si así está autorizado. Si la factura comprendiera entregas de bienes o servicios sujetos a tipos diferentes en el IVA, deberá diferenciarse la parte de operación sujeta a cada tipo.
  • Fecha de expedición de la factura y, si fuese distinta, fecha en la que se han efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado.
Como hemos indicado, éstos son los cuatro requisitos mínimos pero imprescindibles que deben observarse en la confección de las facturas, si bien, como es costumbre, a los anteriores suelen acompañarse otros como la firma, el sello, forma de pago,etc.
Una situación especial se produce en el caso de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, donde no será obligatoria la consignación en la factura de los datos identificativos del destinatario si se trata de operaciones cuya contraprestación no sea superior a 100 euros y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS DE LAS FACTURAS Cuando el importe de las operaciones que a continuación se describen no exceda de 3006 euros, las facturas pueden ser sustituidas por tickets expedidos por máquinas registradoras:
  • Ventas al por menor.
  • Servicios en ambulancia.
  • Servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios prestados en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares.
  • Suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados en salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías.
  • Servicios de aparcamiento.
  • Servicios de alquiler de películas.
  • Los demás que autorice la AEAT.
Los requisitos que, al menos, deben observarse en la expedición de los tickets son los siguientes:
  • Número y, en su caso, serie, siendo la numeración correlativa
  • NIF del expedidor, así como su nombre completo, razón o denominación social.
  • Tipo impositivo aplicado o expresión «IVA incluido»
  • Contraprestación total.
Hemos de poner especial atención en el cumplimiento de los requisitos anteriores, pues la expedición incorrecta de tickets vulnera la regulación de expedición de recibos y procede la correspondiente sanción.
EMISIÓN-REMISIÓN DE LAS FACTURAS Emisión de las facturas
  • Si el destinatario no fuera empresario o profesional, las facturas deben emitirse en el mismo momento de realizarse la operación.
  • Si el destinatario es empresario o profesional, dentro del plazo de 30 días de la realización de la operación, pudiendo incluir en una sola factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes natural. Sin embargo, las facturas o documentos equivalentes correspondientes a operaciones intracomunitarias deberán emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que termine el período de liquidación en que se hayan devengado las operaciones.
Remisión de las facturas
  • Si el destinatario de la operación no fuera empresario o profesional, la factura o documento equivalente deberá ser remitido en el mismo momento de su expedición.
  • Si fuera el destinatario empresario o profesional las facturas o documentos equivalentes deberán remitirse dentro de los 30 días siguientes a su emisión.
RECTIFICACIÓN DE LAS FACTURAS Los empresarios y profesionales deberán rectificar las facturas emitidas por ellos en los siguientes casos:
  • Por incorrecta fijación de cuotas
  • Cuando varíen las circunstancias determinantes de su cuantía
  • Cuando queden sin efecto las operaciones gravadas por el IVA
  • Cuando falte alguno de los requisitos esenciales señalados anteriormente.
Esta rectificación procede siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación gravada o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias modificativas de la contraprestación o determinantes de la ineficacia de la operación gravada, debiéndose producir tal rectificación inmediatamente después de advertirse la circunstancia que la motiva y realizándóse mediante la emisión de una nueva factura en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura inicial y la rectificación procedente, debiéndose establecer serie especial de numeración para las facturas de rectificacion.
CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta, durante el plazo de cuatro años.
Sin embargo, la legislación mercantil al respecto, más concretamente el artículo 30 del Código de Comercio, establece que los «empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales».
Es decir, que el plazo de cuatro años señalado en la Ley General Tributaria lo fija en seis la legislación mercantil lo cual tiene su razón de ser pues en caso contrario, los justificantes de un ejercicio pueden haber desaparecido cuando la Inspección esté comprobando el mismo, ya que, como sabemos, el plazo de prescripción empieza a contarse desde el día siguiente al último del plazo voluntario de declaración.
La excepción en este apartado la presentan los bienes de inversión, pues en este caso, el artículo 165 de la Ley reguladora del IVA establece que cuando las facturas se refieran a tales bienes deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cinco años siguientes.
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS PARA CONSIDERARSE DEDUCIBLES Para que el gasto tenga tal carácter, debe justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que realizó la prestación, de lo que se deduce que sin ella el gasto no tendría la consideración de deducible.
Sin embargo, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de enero de 1995, ofrece los siguientes motivos que anulan las precisiones anteriores a los efectos de considerar deducibles gastos documentados de forma incompleta:
  • El antiguo artículo 13 del 15 que sólo exigía que se hubiera producido el gasto.
  • Directiva 6 CE, n° 77/388 que señalaba la necesidad de no poner énfasis en los requisitos formales sino en la existencia o no del gasto.
  • La Ley de Procedimiento Administrativo al señalar que los defectos formales no suponen anulabilidad.
  • Los medios de prueba recogidos en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En definitiva, establece la deducibilidad de los gastos documentados en facturas que adolecen de algún defecto formal, al señalar que en el IS, sobre los aspectos formales, prima la efectiva realización del gasto que puede probarse por diversos medios.
Sin embargo, la Administración considera que los requisitos exigibles a las facturas para que tengan la naturaleza de documento justificativo del gasto en el ámbito del IS son idénticos a los necesarios para que proceda la deducción de las cuotas del IVA soportado en la legislación de este último tributo (Dirección General de Tributos de 5 de junio de 1990).
Además de las anteriores precisiones, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de febrero de 1994 estableció respecto de facturas incorrectas que si la Inspección de los Tributos las admitió para algunos efectos, debe admitirlas en todos, le sea favorable o no.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

No constituye desarrollo de actividad empresarial o profesional alguna la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de estacionamiento en las vías públicas, por lo que no deberá repercutir dicho Ayuntamiento el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los usuarios del servicio, cuya contraprestación se satisface mediante tasa municipal, al tratarse de una operación no sujeta al mismo.



V1739-10

SG de Impuestos sobre el Consumo

28/07/2010
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-8º y 9º y 164-

El Ayuntamiento consultante gestiona el servicio municipal de estacionamiento regulado en las vías públicas mediante un contrato de gestión de servicios públicos que, en virtud del correspondiente concurso público, ha resultado adjudicado a una empresa.
La gestión del servicio de estacionamiento regulado se realiza por la empresa adjudicataria del contrato de forma integral, siendo la misma la encargada de prestar los servicios contratados y de cobrar a los usuarios las correspondientes tarifas. Por su parte, el Ayuntamiento concedente satisface a la empresa adjudicataria del contrato una determinada retribución según los términos establecidos en el contrato.

Sujeción al Impuesto de las operaciones descritas. Obligaciones formales.

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

El artículo 5, apartado dos, de la misma Ley dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

2.- Por otra parte, el artículo 7, números 8º y 9º, de la citada Ley, señala entre los supuestos de no sujeción al impuesto, los siguientes:

"8º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.

(…)

9º. Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:

a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.

b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.

c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.

d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.”

3.- Con carácter general, la gestión del servicio público de estacionamiento regulado se realiza por una empresa en virtud de un contrato de gestión de servicios públicos, normalmente en la modalidad de concesión, siendo esta empresa la encargada de prestar los servicios contratados y de cobrar a los usuarios las correspondientes tarifas (que serán ingresadas periódicamente en las arcas municipales), debiendo abonar por ello el Ayuntamiento, a tal empresa, la retribución estipulada en el contrato.

Fundamentalmente, los servicios prestados por la empresa adjudicataria consisten en el suministro, instalación, programación, puesta en servicio, funcionamiento, control, conservación, mantenimiento y reposición de aparatos expendedores de tiques y de equipos complementarios, el suministro, instalación y conservación de señales, el control del cumplimiento de las normas de regulación y la recogida y transporte de los fondos recaudados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7, número 9º, de la Ley 37/1992 anteriormente transcrito, la concesión para la gestión del servicio, en la medida en que puede ser considerada como una concesión administrativa, es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, el hecho de que la concesión o autorización administrativa no esté sujeta al Impuesto no impide que sí lo estén los servicios prestados por el concesionario, en virtud de la misma, al Ayuntamiento concedente.

En efecto, la empresa adjudicataria del contrato de gestión de servicios públicos presta al Ayuntamiento una serie de servicios que no han de quedar fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, todo ello con independencia de que la contraprestación a satisfacer por el Ayuntamiento por tales servicios se materialice en un pago periódico efectuado directamente por el mismo o bien sea la propia empresa gestora la que deduzca dicho importe de la recaudación de las tarifas que periódicamente debe ingresar en las cuentas restringidas municipales abiertas en distintas entidades financieras.

A diferencia de otros esquemas o estructuras más habituales de concesiones administrativas en las que el concesionario presta una serie de servicios a diversos usuarios percibiendo como contraprestación las cantidades abonadas por los propios usuarios o bien por la propia Administración concedente, en el supuesto que nos ocupa la relación jurídico-económica derivada del contrato de gestión del servicio público surge entre la empresa gestora adjudicataria y el propio Ayuntamiento, destinatario efectivo de dicho servicio.

4.- De forma paralela e independiente al servicio sujeto y no exento indicado, se encontraría el servicio de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, el cual supone el aprovechamiento especial del dominio público local y se produce cuando se estacionan tales vehículos por los vecinos dentro de las zonas de las vías públicas del correspondiente municipio.

Con respecto a este último servicio se debe advertir que del mismo se deriva una relación jurídico-tributaria (debido a su carácter de ingreso tributario), la cual surge entre el Ayuntamiento competente y los usuarios del servicio, no interviniendo la empresa gestora en esta relación más que para facilitar tanto la recaudación de los ingresos que legalmente corresponden al Ayuntamiento competente como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del uso de dicho servicio por parte de los usuarios del mismo.

En cuanto a la sujeción al Impuesto del referido servicio de estacionamiento de vehículos, el número 8º del artículo 7 de la Ley 37/1992 declara que la no sujeción de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria no se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.

Este último inciso según el cual no se aplicará este supuesto de no sujeción debe interpretarse en el sentido de que cuando el ente público contrate la prestación del servicio público con una sociedad mercantil, siendo ésta quien presta al usuario el servicio en nombre propio, en virtud de la correspondiente concesión o autorización administrativa, éste se encontrará en todo caso sujeto. Distinto sería el supuesto en que la relación contractual que une a la empresa adjudicataria con la Corporación Municipal tuviera por objeto la prestación jurídica de organización material a favor de esta última y, por tanto, sería el Ayuntamiento quien estaría prestando directamente el correspondiente servicio, aunque materialmente fuera prestado por la empresa concesionaria.

Dado que, según los hechos descritos en el escrito presentado, el ente público realiza la prestación del servicio a los destinatarios finales mediante el cobro de una tasa, pero la prestación material del mismo la efectúa una entidad que actúa en nombre y por cuenta del citado ente público, percibiendo de éste a cambio una determinada contraprestación, el servicio de estacionamiento de vehículos que presta el Ayuntamiento a los usuarios está no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido al no desarrollarse en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. 


5.- En otro orden de cosas, el apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992 establece las obligaciones de los sujetos pasivos del Impuesto en los siguientes términos:

“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(…)

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

(…)”.

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El artículo 1 del citado Reglamento establece lo siguiente:

“Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.

(…)”

A estos efectos, y tal y como se ha establecido en el apartado anterior de la presente contestación, conviene recordar que no constituye el desarrollo de actividad empresarial o profesional alguna la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de estacionamiento en las vías públicas, por lo que no deberá repercutir dicho Ayuntamiento el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los usuarios del servicio, cuya contraprestación se satisface mediante tasa municipal, al tratarse de una operación no sujeta al mismo.

Por lo que respecta a la adecuación a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido del "ticket" expedido por las máquinas expendedoras en las que se documenta la operación, debe indicarse que, a efectos de este Impuesto, la normativa reguladora del tributo únicamente establece la obligación de expedir y entregar factura en relación con los sujetos pasivos del Impuesto, y respecto, con carácter general, de operaciones sujetas al referido tributo. No actuando el Ayuntamiento consultante como empresario o profesional en la realización de las operaciones por las que percibe la referida tasa, no tendrá condición de sujeto pasivo del Impuesto en relación con dichas operaciones y no quedará obligado a facturar por tal concepto en los términos establecidos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido ni, por tanto, de la misma se desprende la exigencia unos requisitos mínimos en el documento que justifica el pago del servicio.

6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Transmisión empresarial que engloba inmuebles



La adquisición de todas las acciones de un negocio hotelero puede resultar exenta si en el precio de adquisición, además del valor del edificio, se consideran incluidos otros elementos relevantes que forman el fondo de comercio.
Mediante un contrato de compraventa de acciones una entidad compra a una persona física la totalidad de una sociedad, propietaria de un hotel y arrendataria de otros hoteles. Tras la comprobación llevada a cabo por la Administración, fue realizada una propuesta de liquidación, al considerar que en este caso no resultaba aplicable la exención prevista en la L 24/1988 art.108. Contra la misma fue interpuesta reclamación económico- administrativa por considerar improcedente dicha liquidación, al entenderse que el valor contable del inmueble representaba menos del 50% del activo de la entidad. Frente a la resolución del Tribunal Regional de Baleares que consideró que el porcentaje de participación del inmueble sobre el activo total había de realizarse sobre valores de mercado y no sobre el valor contable, se interpuso recurso de alzada insistiendo en el hecho de que se debía considerar el valor contable y que, al adquirirse un negocio en funcionamiento, no podía estimarse que hubiese existido ánimo elusorio, argumentación que fue mantenida en los mismos términos en el recurso contencioso- administrativo interpuesto posteriormente, tras la desestimación del recurso de alzada por el TEAC.
El Abogado del Estado de la Comunidad Autónoma presenta recurso de casación en virtud del cual, considerando la gran diferencia existente entre el valor real del único bien adquirido (el hotel) y el precio total satisfecho por la compraventa de las acciones e independientemente de que sea discutido si ha de aplicarse el valor real o el valor contable del mismo, estima que, de conformidad con lo previsto en la L 24/1988 art.108, se ha de concluir que el valor real del inmueble transmitido no alcanza el 50% del activo de la sociedad. Además considera que dicha diferencia de valor se debe al hecho de que existen otros conceptos económicos que han de ser considerados por su valor real- en concreto, unos contratos de arrendamiento hotelero-.
A efectos de determinar el porcentaje que representan los inmuebles en el activo de una sociedad en los casos de compraventa de acciones, la argumentación en instancia aludía a que, con base en lo dispuesto en la L 24/1988 art.108, se debía de tener en cuenta el valor contable y no el valor real de los mismos. En consecuencia y, dada la diferencia entre el precio de la compraventa declarada y el valor del inmueble determinado por la Administración, se debía considerar, como activo de la sociedad, la existencia de un fondo de comercio correspondiente a los diferentes contratos de arrendamiento hotelero existentes. No obstante, la recurrente considera que la consideración del fondo de comercio en estos casos vulnera lo previsto en el CCom art.39.6 y RD Leg 1564/1989 art.176.1.3º (actualmente, RDLeg 1/2010 art.258.1), en virtud de los cuales el fondo de comercio sólo puede figurar en el activo del balance cuando ha sido adquirido a título oneroso.
La L 24/1998 art. 108 en su redacción dada por la L 18/1991 (vigente a la fecha en que se produjo esta operación), establecía con carácter general que las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estaban exentas tanto del IVA como del ITP y AJD (modalidad TPO), excepto cuando los valores transmitidos representasen partes alícuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, etc. cuyo activo estuviese constituido, al menos, en su 50% por inmuebles situados en territorio nacional, siempre que como consecuencia de ello se adquiriese la titularidad total de ese patrimonio o, al menos, una posición real que le permitiera ejercer el control de dichas entidades. Con base en ello, en este caso, al haberse adquirido la totalidad del capital social, resulta necesario determinar si el activo de la sociedad adquirida está integrado, al menos en su 50%, por bienes inmuebles o si no se cumple tal requisito por incluirse dentro del activo de la sociedad el fondo de comercio derivado de los contratos de arrendamiento referidos.
El TS considera que, con independencia del valor que se haya tomado para determinar el porcentaje del inmueble en el total del activo, en este caso no puede entenderse en ningún caso que no resulte de aplicación la exención del ITP y AJD (modalidad TPO) prevista en la L 24/1988 art.108 al existir un fondo de comercio determinado por la diferencia de valor entre el valor de mercado de las acciones de la entidad y el valor neto de las mismas, el valor contable e incluso real del inmueble y el valor real del resto de los elementos del activo de la sociedad. Añade que en estos casos se ha de tomar un único criterio de valoración tanto del hotel como del conjunto del activo de la sociedad, lo cual va a permitir conocer la diferencia entre el valor real de los bienes y derechos incluidos en el activo de la sociedad adquirida y su valor contable. En consecuencia, el mayor valor pagado por las acciones se corresponde además de con un mayor valor del inmueble, con un mayor valor del resto de los activos- en concreto, del de los contratos de arrendamiento que, al tratarse del sector de la hostería, constituyen el fondo de comercio-.
Un vez determinada la existencia de este fondo de comercio latente, el hecho de que la normativa mercantil y contable no permitan su registro contable hasta que no se produzca su transmisión onerosa, no obsta para que tenga tal carácter de activo de la sociedad, por lo que se ha de tener en cuenta a efectos de determinar el valor del activo de la sociedad cuando se esté valorando la misma a su valor real y no a su valor contable. En concreto, considera que el fondo de comercio positivo además de poner de manifiesto en este caso la capacidad de generar rendimientos de un patrimonio afecto a una actividad, en este caso a la de hostelería, sirve para justificar el elevado valor de mercado en el momento de la transmisión en comparación con el valor en libros, derivado principalmente por la existencia de los arrendamientos de hostelería incluidos en la adquisición.
En relación con el valor que ha de tomarse para determinar el porcentaje en el total del activo de la entidad, el TS concluye que la nueva redacción de la L 24/1988 art. 108 dada por la L 36/2006, aclara esta cuestión al recoger que en estos casos los valores netos contables se han de sustituir por los valores reales determinados a la fecha de la transmisión o adquisición, en su caso.
Por último, se alega que si se hubiera transmitido el hotel en funcionamiento y no las acciones, se debería haber considerado como la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial que permite la continuidad de la actividad, por lo que, al concurrir el supuesto de no sujeción al IVA ello implicaría en este caso la vulneración de la LITP art. 17.2 y 45.I.B.9. A este respecto la LITP art.7.1.a establece que no queda sujetas a ITP y AJD la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a favor de un solo adquirente que va a continuar con la actividad profesional o empresarial de que se trate; sin embargo, la LITP art.7.5 dispone que queda sujeta a este impuesto la transmisión de los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial no sujeta a IVA. No obstante, el TS considera que en un caso como este no se puede considerar como elemento esencial de la actividad exclusivamente al hotel sino también a todos los muebles necesarios, lo cual implicaría la sujeción a IVA y, en consecuencia, la no sujeción a ITP y AJD. Además en este caso queda claro que lo que se quiso adquirir fueron las acciones de una sociedad en funcionamiento dedicada a la hostelería y no un inmueble aislado, por lo cual en ningún caso puede entenderse que se haya tratado de eludir la tributación por ITP y AJD.
NOTA
1) La base imponible viene determinada por el porcentaje de participación adquirido aplicable al valor total de los inmuebles, es decir, aplicable sobre el capital social de la sociedad que representa la adquisición de las acciones de que se trata sobre el valor de los inmuebles que figuran en el activo de la sociedad (TS 30-4-04, EDJ 63770; TS 4-6-10, EDJ 133467).
2) La L 24/1998 art. 108 no da opción a valorar si concurre o no el ánimo tendencial de encubrir la transmisión de un inmueble mediante la adquisición de valorar mobiliarios, ya que resulta de aplicación el gravamen del ITP y AJD siempre que concurran las circunstancias de la L 24/1988 art.108.2 anteriormente expuestas, no distinguiéndose entre sociedades patrimoniales o en funcionamiento, como es este el caso (TS 18-10-11, EDJ 242342).