Un cese de actividad laboral no tiene que convertirse necesariamente en una tragedia y puede constituir una buena oportunidad para detenerse a pensar y definir cuáles son nuestros objetivos. DBM Spain recomienda a quienes se enfrentan a un despido que no se dedique a la búsqueda de trabajo frenética e inmediata, sino que se tomen un tiempo de reflexión para evaluar sus capacidades y decidir hacia dónde quieren orientar su futuro.
Perder el trabajo es, en efecto, un acontecimiento doloroso y traumático que además de implicaciones económicas tiene una importante repercusión emocional. Se entremezclan el temor, el estrés y la ansiedad con sentimientos encontrados de rabia y baja autoestima. Desde esta posición de vulnerabilidad no es recomendable lanzarse al mercado, porque la búsqueda es poco selectiva y eficaz.
Según DBM, es preferible dedicar unas semanas a la introspección y plantearse cinco pasos básicos:
1- ¿Qué es lo que busco? Determina el puesto profesional al que aspiras, siendo todo lo específico que puedas. Así, trasladarás lo que aportas con convicción e ilusión.
2- ¿Cuáles son mis logros y mi valor añadido? Concreta tus aptitudes, capacidades y triunfos profesionales y define qué es aquello en lo que puedes ofrecer un plus respecto a tus competidores. El 80% de las personas que busca empleo habla más de su titulación que de logros cuantitativos.
3- ¿Qué quiero transmitir? Elabora un autoanuncio de 90 segundos en el que transmitas concisamente a tus contactos y/o eventuales empleadores qué es lo que ofreces y cómo te pueden ayudar.
4- ¿En quién me apoyo? Recopila todos tus contactos en una base de datos, gestiónalos como si fueran clientes y fomenta el networking.
5- ¿Cómo alcanzo mi objetivo? Tómate la búsqueda de trabajo como un trabajo, define tu plan de marketing, haciendo que tu mensaje se pueda trasladar de forma eficaz por cada canal y establece un objetivo semanal de, por ejemplo, concertar cinco citas y hacer diez llamadas a tu cartera de contactos.
Itziar Nieto, directora de Operaciones de DBM Spain, insiste en que, pese a los efectos perturbadores de un despido, “siempre existen soluciones” y remarca que “los primeros pasos del profesional deben inducirle a pasar a la acción, con el objetivo de facilitar el cambio de actitud y comenzar a pensar a futuro”.
“Lo importancia es ir alcanzando pequeños logros que faciliten la recolocación”, continúa Nieto, “siendo tanto la capacidad de organización como el aprendizaje continuo los factores clave para lograr el éxito”. Y es que la experiencia de DBM demuestra que marcarse un plan de acción “contribuye a superar los primeros momentos que suelen tener condicionantes negativos y un elevado componente emocional”.
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viernes, 25 de noviembre de 2011
La increíble y triste historia del cándido presidente y su tropa desalmada
Había un grupo empresarial español que abarcaba varias industrias. Turismo, alimentación, construcción… Estaba dirigido por un grupo de ejecutivos muy entusiastas, presididos por un hombre visionario y bondadoso. Habían logrado ampliar la plantilla y expandir el negocio. Les iba bastante bien.
En 2007, la división de construcciónempezó a mostrar signos de agotamiento. Disminuyeron las obras y bajó el ritmo de actividad. Pero el presidente afirmó que era algo pasajero.
A principios de 2008, la actividadinternacional comenzó a sufrir algún bajón. En la junta de accionistas de 2008, el presidente ejecutivo afirmó que el grupo de empresas iba viento en popa, que se iba a crear más empleo, y que la empresa se estaba situando en la Champions League de su sector. Eran ya envidiados por muchos competidores internacionales, añadió.
Tras la caída de la casa Lehman en septiembre de 2008, la empresa sufrió una contracción de las ventas en casi todos los departamentos: turismo, construcción, alimentación… Tampoco era fácil conseguir financiación interior y exterior.
A lo largo de 2009, la caída de la actividad era más notable. Sin embargo, tanto el presidente ejecutivo como su equipo más cercano, pensaban que esta crisis era momentánea, que en realidad no había crisis. En un encuentro con famosos economistas, durante el cual le alertaron de que se avecinaba un tsunami financiero, el presidente comentó: “Es que no os enteráis”.
No se acometió ningún plan de ahorro de costes, los sueldos incluso se incrementaron y la deuda de la empresa comenzó a dispararse. Es más su equipo directivo, siguió aplaudiéndole, a pesar de que estaban tomando la dirección equivocada.
A lo largo de los meses siguientes, la situación financiera de la empresa era incomprensible: como caían los ingresos y no se realizaban recortes de gastos, las pérdidas se comieron el valor de la empresa. Poco a poco, su valor en bolsa se fue derrumbando.
Sin embargo, el presidente ejecutivo insistía en que su grupo empresarial estaba mejor preparadoque otros para afrontar esa, llamémosle, crisis. Lo decía como si la crisis fuera un invento de la prensa o de las compañías competidoras. Y los demás directivos (financiero, marketing, producción, internacional…) apenas levantaban la voz. Era un líder visionario y convincente.
Ya en 2010, algunas empresas competidoras que habían actuado de forma parecida, comenzaron a hundirse. Los bancos estaban asustados porque temían que eso se convirtiera en una enfermedad.
Llegó un momento en que era cada vez más difícil obtener préstamos bancarios, o simplemente ampliaciones de capital, o cualquier inyección de fondos. Fue en ese momento, en el segundo trimestre de 2010, cuando el presidente se dio cuenta de que la empresa se estaba quedando sin dinero. Los bancos o los inversores en Bolsa no querían seguir financiando una compañía que tenía un ritmo de gastos propios de Herodes.
Así que el presidente anunció que iba a recortar los sueldos, se paralizaban las obras en nuevas fábricas, se eliminaban algunas ayudas a los empleados como cheques por nacimiento de hijos, se suspendían nuevas contrataciones… Pero ya era un poco tarde porque los bancos no se fiaban. Aquella empresa les debía mucho dinero. ¿Cómo iba a pagarles? Querían más signos de austeridad.
La empresa no solo siguió perdiendo dinero sino que perdió la confianza en los prestamistas nacionales e internacionales. El presidente se resistía a dimitir, y su equipo maniobró para mantenerse en sus puestos. Entre los accionistas pequeños, medianos y grandes comenzó a correr la voz de que había que sustituirles, pero el presidente y su tropa, manifestaron que eranconspiraciones, que había gente que quería su puesto pero no tenían un plan, y que ellos no tenían la culpa de lo que estaba pasando, porque la coyuntura económica internacional era desastrosa.
Por fin, se convocó una junta extraordinaria de accionistas. En la sala, las protestas fueron elevándose de tono, y no hubo forma de aprobar aquella gestión. Poco después, aquel presidente ejecutivo y sus directivos fueron relevados.
Lo peor es que, al tener contratos blindados, la mayoría de ellos cobrarán una buena indemnización. Y el presidente tendrá una pensión de por vida.
La empresa acabó despidiendo a una buena parte de la plantilla, que ahora están en el paro. Muchos de ellos podrían haber salvado sus puestos, si la empresa hubiera empezado a recortar otros gastos en 2007. Si se hubiese preparado cuando sonaron las primeras alarmas.
Lo peor es que ahora no se sabe si la empresa va quebrar. Está, se dice, a punto de entrar en concurso de acreedores, es decir, la antigua suspensión de pagos. Tiene un montón de facturas sin pagar, y se le están acumulando muchas más. Los acreedores llaman a la puerta.
Pues esta es la historia de un cándido presidente, que no vio la crisis de su empresa ni fue capaz de tomar decisiones, y la historia de su tropa desalmada, que le aplaudió hasta el último momento. Me recordó el cuento de García Márquez, “La increíble y triste historia de la cándida Eréndira y su abuela desalmada”.
No ha habido castigo, porque ahora están disfrutando de unas pensiones e indemnizaciones que nunca tendrán los miles de empleados de la empresa.
No me acuerdo bien cómo sel llamaba la empresa. Pero sí creo haberme quedado con los nombres de pila de sus ejecutivos: José Luis, Alfredo, Manuel, Mari Tere, Pepito (o algo así), Carmen, Leyre…
Los politicos de este pais no son coscientes de lo que nos cuestan. Que les enseñen las facturas
Circula por las redes sociales la imagen que encabeza el post, una carta de un lector al diario “El País” en la que como véis sugiere que a nuestros mandatarios se les muestren las facturas de lo que nos cuestan sus distintas actividades, ordinarias o extraordinarias.
Sin duda sería una buena medida, todavía colea la anécdota de nuestro presidente en funciones cuando se le preguntó por el precio de un café. Y es que nuestros representantes no parecen ser del todo conscientes de la realidad que rodea al ciudadano de a pie. Además de las sugerencias del lector de El País, voy a sugerir yo un listado de esos gastos sobre los que se debería pasar factura “informativa”, y como seguro que alguno se me queda en el tintero, tenéis los comentarios para añadir también vuestras sugerencias.
Las facturas “informativas” que les haría llegar yo a nuestros representantes serían entre otras:
- Telefonía y ADSL.
- Electricidad de sus despachos y sedes con la luz y los ordenadores encendidos aún cuando no hay nadie usándolos.
- Calefacción y aire acondicionado de los enormes edificios públicos.
- Agua y saneamiento.
- Combustible de los vehículos oficiales.
- Limpieza y mantenimiento de vehículos e instalaciones.
- Salarios de todos sus “asesores” asignados a dedo.
- Papel, fotocopias y material fungible de oficina. (Como decía el chiste, esos documentos que no se sabe muy bien de que son puedes tirarlos, pero antes sácales una fotocopia y archívala “por si acaso”)
- Dietas y gastos con tarjetas “de crédito”.
- Canapés y actos de autopromoción.
- Publicidad institucional de autobombo para contarnos lo bien que están haciendo las cosas (si no es evidente a simple vista y necesitan publicitarlo, mal asunto)
- y de momento no se me ocurren más, pero seguro que a vosotros sí, os animo a participar.
Tal vez si fuesen más conscientes de lo que nos cuestan a todos sus cosas, tratarían de ser más contenidos en el gasto (o no).
No parece una mala idea. Lo que no sé es si irá con IVA o sin IVA. (Por supuesto sin IVA, ¿para que vas a dar dinero a que lo administren malisimos gestores, despilfarradores, manirrotos y cuando no trincones?).
Hay autonomías como la de Valencia la de Madrid, en las que se está entregando, y se van a entregar en todas, una factura "informativa" del coste que ha supuesto nuestra visita al médico, de la asistencia que recibamos en Urgencias, de la intervención quirúrgica que hemos sufrido, de las medicinas recetadas o de cualquier gasto que ocasionemos por ponernos enfermos.
Naturalmente, me estoy refiriendo a la sanidad pública. En unas lo hacen caso Valencia y otras lo van a hacer, con la "sana" intención de que tomemos conciencia de lo que cuesta atendernos, aunque seamos nosotros mismos, con nuestros impuestos y cotizaciones los que pagamos.
Que los ciudadanos reciban una factura informativa cada vez que hacen uso de la sanidad resulta absurdo es como si el Estado nos diera una factura, real en esta ocasión, cuando pagamos el IRPF o cualquier otro impuesto. Porque además las facturas solo se puede elaborar con criterios privados, de coste y ganancia. Y cuando las instituciones lo hacen no informan de lo que realmente cuestan los servicios públicos sino de los que costarían si los prestara una empresa privada.
El coste de sanidad pública ya consta en los Presupuestos Generales del Estado y esa es la única “factura” que debemos recibir. Lo contrario es alejar a los ciudadanos de una instituciones que por definición son suya y deteriorar la idea básica de un Estado del Bienestar, de que existe un bien común que todos debemos cuidar y usar racionalmente.
Yo propongo que cada vez que el presidente de una comunidad autónoma se suba a su coche oficial, se le entregue la factura de lo que supone ese viaje que va a hacer, también cuando sus escoltas perciban su salario mensual, que le entreguen la factura, del coste de este servicio. Al político, claro.
Cuando visite centros de mayores o colegios, engalanados especialmente para su visita, que le entreguen la factura, así como en la multitud de fiestas y recepciones que se organizan por cualquier cosa, que le entreguen la factura de lo que aquello vale para tener coincidencia.
Cuando se suba en trenes o aviones para viajar en clase especial, que le entreguen la factura. Todo ello, claro, con la única intención de que "tomen conciencia" de lo que nos cuesta a los ciudadanos mantener tantas presidencias de tantas comunidades.
Su imaginan lo que ha costado que el Sr. Pérez y el Sr. Pepiño, esta campaña electoral, se han gastado en la campaña con sus desplazamientos en avión privado, esos 10.000 € la hora, pues en cada uno de esos viajecitos por la piel de toro su correspondiente factura, tanto de esto como de sus comidas, hoteles, etc. etc., les entreguen la correspondiente facturas diarias.
Pero no solo los PSOE todos los partidos que han hecho mítines y desplazamientos por toda la geografía española, a todos que les den las facturas correspondientes y que vean lo que nos cuesta estos servicios.
Todo el mundo sabia lo que iba a pasar en las elecciones y quien iba a ganar y quien iba a cosechar resultados desastrosos, pues bien ¿Por qué ese despilfarro en campaña electoral? Simplemente un cuartito de hora en la tele todos los días, todos los candidatos y nos ahorramos una pasta "gansa" y el resto de ese diferencial para Caritas Diocesanas, que son los únicos que hacen un servicio humano para que las personas puedan comer de caliente por lo menos una vez al día.
Cuando perciban sus sueldos y sus dietas, no hace falta que les entreguen nada, pues ellos saben bien lo que cobran e, incluso, alguno o alguna confiesa que le "cuesta llegar a fin de mes". Tendrán la cara dura.
La situación económica europea se resolverá con políticas económicas solventes y sostenibles, de progresivas reducciones de gastos estatales, de gastos e inversiones bien dirigidas, especialmente para incentivar la inversión privada, y de liberalización a la creatividad y capacidad emprendedora de las personas.
Desde que Alemania recibió el golpe de los mercados financieros, donde decidió reducir la cantidad de deuda que vendió a los mercados, comentado por Marco Antonio, se han oído muchos opinar en casi todas partes sobre el principio del fin de la potencia Alemania y de que hasta este país ahora se tendrá que enterar que no está al margen de lo que pasa en los mercados financieros y de los golpes recibidos por el Euro y por los países europeos.
Hace un tiempo escribí un artículo titulado: “El problema no es el Euro, el problema son las fallidas políticas económicas“, y este es el problema que tiene la Sra. Merkel con lo que está pasando en Europa. Lo que ha estado buscando desde que estalló la crisis es que los distintos países europeos pongan su casa económica en orden y lo que se han visto son medidas introducidas pero poco y tarde y ni ella ni los mercados financieros están convencidos que las políticas económicas introducidas hasta ahora por los distintos países son ni suficientes ni completos y como dice Marco Antonio, aunque con muy distintas conclusiones: “los planes de austeridad y los recortes presupuestarios, realizados con motosierra y sin ningún criterio”. Viendo los altos déficits y las crecientes deudas estatales, no está claro de qué austeridad y recortes presupuestarios se está hablando.
La situación económica europea no se resuelve siguiendo el mismo camino de despilfarro indiscriminado que han llevado a las cuentas europeas a la situación precaria en que están y mucho menos, como quieren muchos, gastos desenfrenados aumentados muy por encima de lo que se ha realizado hasta ahora. La situación económica europea se resolverá con políticas económicas solventes y sostenibles, de progresivas reducciones de gastos estatales, de gastos e inversiones bien dirigidas, especialmente para incentivar la inversión privada, y de liberalización a la creatividad y capacidad emprendedora de las personas.
Muchas de estas políticas ya las he comentado en estas páginas, entendiendo que ni yo ni los mercados financieros esperamos que los problemas se resuelvan ni en dos días ni en dos años. Buscamos ver unos programas económicos creíbles y sostenibles que den la confianza que estamos en el camino para salir de los problemas y con esa confianza, calmarán sus exigencias de rentabilidad cada vez más altas. Por cierto, los inversores empresariales, externos e internos, están esperando exactamente lo mismo y, cuando lo vean, no tardarán en volver a la senda de la inversión.
Estoy de acuerdo con Marco Antonio que la solución no pasa por bajar más los sueldos de los que menos cobran, los que más cobran siguen cuidandose muy bien, pero por aumentar la productividad, por eso la importancia de la inversión. El camino de Europa en dirección a la esclavitud no soluciona nada, condición que, por cierto, no terminó hace 200 años ya que sigue hoy mismo, como he dejado constancia en otras partes, aunque si tiene razón que España llegará a los niveles de desempleo si seguimos en el camino de más de lo mismo y si mucho más mejor.
Casi todos los comentaristas, por no decir todos, han concluido que la presión de los mercados financieros hacia la emisión de deuda alemana, que se vió forzado a retirar parte porque los mercados exigían más rentabilidad, ha demostrado la debilidad de la situación alemana. También han concluído que esto refuerza la necesidad de este país a acceder a ‘salvar el Euro’ que, según estos analistas, está en peligro. La realidad es que Alemania retiró parte de su emisión porque no estaba dispuesta a pagar lo que los mercados exigían que, como vemos en los gráficos, siguen subiendo. Eso es una demostración de poder no de debilidad.
Estos analistas siguen esperando la ‘salvación del Euro’ que, según ellos, viene por la Sra. Merkel accediendo a lo que quieren los páises en riesgo, liderados por el presidente francés, Nicolás Sarkozy, que Alemania garantice las deudas del resto de Europa directamente. Alternativamente, quieren que se garantice de forma indirecta a través de permitir la emisión de eurobonos, otra forma de garantizar, o que permita al Banco Central Europeo (BCE) a inundar Europa con Euros y seguir tratando al BCEcomo el vertedero de la deuda basura europea.
El problema que tiene la Sra. Merkel es que los mercados financieros todavía piensan que accederá a las duras presiones que está recibiendo de sus socios europeos para garantizar la deuda de todos y que estas garantías dejarían a Alemania con una carga de deuda mucho más alta, creciente y sujeta a las decisiones de otros países. Este paso resultaría lógicamente en la reducción en el rating de Alemania y en la subida de sus primas de riesgo, con la conclusión de que el precio de su deuda en el mercado subiría notablemente. Los inversores financieros temiendo esta situación quieren guardar en contra de estas pérdidas de sus carteras pidiendo más rentabilidad. Es la respuesta correcta y lógica de los mercados financieros.
Como dice la Sra Merkel, como dicen los mercados financieros y como digo yo, los países necesitan políticas económicas sostenibles y de largo plazo y seguimos esperando recibirlos. ¿Alguien realmente piensa que los países necesitados tomarán las decisiones difíciles si sus deudas son garantizadas por Alemania?
jueves, 24 de noviembre de 2011
Ciudadano, a estos no les vuelvan a votar Lista de los 36 eurodiputados españoles que han votado en contra de viajar en turista.
El parlamento europeo ha votado una enmienda para restringir los vuelos en primera clase. Así han votado nuestros eurodiputados.
Francisco Sosa Wagner (UPD)
Jaime Mayor Oreja (PP)
Alejo Vidal-Quadras (PP)
Luis de Grandes Pascual (PP)
Pilar del Castillo Vera (PP)
Carlos Iturgaiz Angulo (PP)
Teresa Jimenez-Becerril Barrio (PP)
Pablo Arias Echeverria (PP)
Pilar Ayuso (PP)
Agustín Diaz de Mera García (PP)
Santiago Fisas Ayxela (PP)
Carmen Fraga Estévez (PP)
Salvador Garriga Polledo (PP)
Cristina Gutiérrez-Cortines (PP)
Esther Herranz García (PP)
Gabriel Mato Adrover (PP)
Francisco Millán Mon (PP)
Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra (PP)
Jaime Mayor Oreja (PP)
Alejo Vidal-Quadras (PP)
Luis de Grandes Pascual (PP)
Pilar del Castillo Vera (PP)
Carlos Iturgaiz Angulo (PP)
Teresa Jimenez-Becerril Barrio (PP)
Pablo Arias Echeverria (PP)
Pilar Ayuso (PP)
Agustín Diaz de Mera García (PP)
Santiago Fisas Ayxela (PP)
Carmen Fraga Estévez (PP)
Salvador Garriga Polledo (PP)
Cristina Gutiérrez-Cortines (PP)
Esther Herranz García (PP)
Gabriel Mato Adrover (PP)
Francisco Millán Mon (PP)
Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra (PP)
Josefa Andrés Barea (PSOE)
Inés Ayala Sénder (PSOE)
Alejandro Cercas (PSOE)
Ricardo Cortes Lastra (PSOE)
Iratxe García Perez (PSOE)
Eider Gardiazabal Rubial (PSOE)
Enrique Guerrero Salom (PSOE)
Sergio Gutiérrez Prieto (PSOE)
Ivan Irigoyen Pérez (PSOE)
Juan Fernando López Aguilar (PSOE)
Miguel Ángel Martinez (PSOE)
Antonio Masip Hidalgo (PSOE)
Emilio Menéndez del Valle (PSOE)
María Muñíz De Urquiza (PSOE)
Andrés Perelló Rodriguez (PSOE)
Teresa Riera Madurell (PSOE)
Antolín Sánchez Presedo (PSOE)
Luis Yáñez-Barnuevo Garcia (PSOE)
Raimon Obiols (PSOE)
A favor de volar en clase turista:
Ramon Tremosa i Balcells (CiU)
Rosa Estaras Ferragut (PP)
Oriol Junqueras Vies (ERC)
Raúl Romeva i Rueda (Iniciativa)
Rosa Estaras Ferragut (PP)
Oriol Junqueras Vies (ERC)
Raúl Romeva i Rueda (Iniciativa)
Procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
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Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
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CAPÍTULO I – Ámbito de aplicación
CAPÍTULO I – Ámbito de aplicación
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Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, que acrediten estar trabajando o haber trabajado en los sectores o actividades, en las escalas, categorías o especialidades correspondientes, que se aprueben en la correspondiente norma específica, y en las escalas, categorías o especialidades que resulten afectadas, con sujeción al procedimiento general establecido en el capítulo III.
Quedan excluidos de lo dispuesto en este real decreto aquellos trabajadores encuadrados en una actividad que ya tenga reconocida en otra norma la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación o, en su caso, anticipación de la misma, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera.
Quedan excluidos de lo dispuesto en este real decreto aquellos trabajadores encuadrados en una actividad que ya tenga reconocida en otra norma la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación o, en su caso, anticipación de la misma, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera.
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CAPÍTULO II – Disposiciones comunes
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Artículo 2. Supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación.
Artículo 2. Supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación.
El establecimiento de coeficientes reductores o, en su caso, la anticipación de la edad para acceder a la jubilación anticipada a que se refiere el primer párrafo del artículo 161.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se llevará cabo, en los términos y condiciones previstos en este real decreto, con respecto a actividades que necesariamente han de hallarse comprendidas en cualquiera de las siguientes:
a) Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y en las que se hayan comprobado unos elevados índices de morbilidad o mortalidad o la incidencia de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
b) Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuya realización, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable del índice de siniestralidad a partir de una determinada edad, conformado por el índice de accidentes de trabajo y/o el índice de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
Artículo 3. Reducción de la edad de jubilación.
1. En relación con las actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades que se indican en el párrafo a) del artículo anterior, la edad ordinaria exigida en cada caso para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado el coeficiente reductor que se indique para la escala, categoría o especialidad de cada sector o actividad laboral que se especifique en la norma correspondiente.
A tal efecto, será requisito indispensable que quede acreditado que los interesados han realizado un tiempo de trabajo efectivo, en las actividades en las escalas, categorías o especialidades que den ocasión a la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores, equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación sin que, a estos efectos, en ningún caso, este periodo exigible pueda ser superior a quince años.
2. En relación con las actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades que se indican en el párrafo b) del artículo anterior, el correspondiente real decreto establecerá la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación respecto de cada actividad laboral específica.
No obstante, será requisito indispensable que quede acreditado que los interesados han realizado un tiempo de trabajo efectivo, en las actividades en las escalas, categorías o especialidades correspondientes que den ocasión a la anticipación de la edad de jubilación, equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación sin que, a estos efectos, en ningún caso, este periodo exigible pueda ser superior a quince años.
3. La aplicación de la reducción o la anticipación de la edad de jubilación en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años.
4. La acreditación del tiempo de trabajo efectivo en las correspondientes actividades en las escalas, categorías o especialidades, señaladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, se deducirá de la información obrante en las bases de datos corporativas del sistema, a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo indicado en el segundo párrafo del artículo 5.
Artículo 4. Cómputo del tiempo trabajado.
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente o de la anticipación de edad establecidas en el artículo anterior, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
a) Las que hayan sido causadas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo.
b) Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento de menores, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.
Artículo 5. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.
El período de tiempo en que resulte efectivamente reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
La Tesorería General de la Seguridad Social llevará el control de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, así como de los periodos de tiempo que cada uno de ellos permanezca en el trabajo o actividad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Artículo 6. Efectos del coeficiente reductor y de la anticipación de la edad.
1. Los efectos señalados en el párrafo primero del artículo anterior serán de aplicación a la jubilación de los trabajadores cuyas actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades, estén o hubieran estado comprendidas en el artículo 2.a), cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que se cause la pensión.
Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando simultáneamente alguna de las referidas actividades en las escalas, categorías o especialidades, y otra u otras que den lugar a la inclusión en otro régimen de Seguridad Social, los efectos de los coeficientes reductores se aplicarán para el reconocimiento de otra pensión de jubilación correspondiente a una actividad no bonificada en este segundo régimen, exclusivamente en lo que se refiere a la reducción de edad.
2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación de los trabajadores cuyas actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades, estén comprendidas en el artículo 2.b), se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación, siempre que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad en la correspondiente escala, categoría o especialidad, hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación o, en su caso, hayan permanecido percibiendo prestación por desempleo o prestación por cese de actividad, respectivamente, en los dos años o en los doce meses inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 3.2, cesen en su actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.
Artículo 7. Acceso a la jubilación anticipada.
Artículo 7. Acceso a la jubilación anticipada.
1. A los trabajadores que, por haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad de trabajadores por cuenta ajena en el día 1 de enero de 1967 o en otra fecha anterior, tengan derecho, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera.1.2.ª de la Ley General de la Seguridad Social, a causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, les serán de aplicación los coeficientes establecidos en la norma que se apruebe, a los efectos de determinar el coeficiente reductor de la cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso, y se tendrá en cuenta, a todos los demás efectos, la edad real del trabajador.
Las referencias contenidas al 1 de enero de 1967, así como a la edad de los 60 años, se entenderán realizadas a la fecha y a la edad que se determinen en sus respectivas normas reguladoras, respecto de los regímenes o colectivos que contemplen otra fecha o edad distinta, en orden a la posibilidad de anticipar la edad de jubilación.
2. Igual regla será de aplicación a los trabajadores que se acojan a la jubilación parcial o se jubilen anticipadamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.bis 2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 8. Cotización adicional.
Artículo 8. Cotización adicional.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo, sector o actividad que se delimiten en la norma correspondiente, en los términos y condiciones que, asimismo, se establezcan.
Dicho incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador, o sobre la base de cotización única, en su caso.
Artículo 9. Modificación de los coeficientes reductores o de la edad mínima de acceso.
Cuando en un determinado colectivo, sector o actividad profesional, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparezcan las causas o disminuyan los efectos en las condiciones de trabajo que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación, podrán minorarse o eliminarse tales coeficientes, o modificarse la edad mínima establecida anteriormente, con sujeción al procedimiento general previsto en el capítulo III y tras las comprobaciones y estudios pertinentes, mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración.
Cuando en un determinado colectivo, sector o actividad profesional, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparezcan las causas o disminuyan los efectos en las condiciones de trabajo que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación, podrán minorarse o eliminarse tales coeficientes, o modificarse la edad mínima establecida anteriormente, con sujeción al procedimiento general previsto en el capítulo III y tras las comprobaciones y estudios pertinentes, mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración.
En todo caso, la modificación o eliminación de los coeficientes, o del límite de edad, no afectará a la situación de los trabajadores que, con anterioridad a la modificación, hubiesen desarrollado su actividad y por los períodos de ejercicio de aquélla.
Dicho procedimiento también será aplicable cuando, debido a la aplicación de determinadas tecnologías, o por cualquier otro motivo, aparezcan circunstancias que produzcan efectos negativos en las condiciones de trabajo que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación, en cuyo caso podrán incrementarse tales coeficientes o modificarse la edad mínima establecida anteriormente.
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CAPÍTULO III – Procedimiento general
CAPÍTULO III – Procedimiento general
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Artículo 10. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, en los supuestos a que se refiere este real decreto, podrá iniciarse:
a) De oficio por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a iniciativa propia, o como consecuencia de petición razonada no vinculante de las entidades gestoras o colaboradoras, de la Secretaría de Estado de Empleo, una vez que esta haya oído a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de petición bien de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o bien del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
b) A instancia de los empresarios y trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo 2.
A instancia de los trabajadores por cuenta propia, a través de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Las empresas o los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, considerados individualmente, no estarán legitimados para instar el inicio de las actuaciones.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 11. Procedimiento previo.
1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comunicará a la Secretaría de Estado de Empleo las peticiones o solicitudes a que se refiere el artículo anterior, a fin de que por ésta se lleven a cabo las actuaciones previstas en los apartados siguientes.
2. La Secretaría de Estado de Empleo, en colaboración con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con la participación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con las funciones atribuidas a uno y otra, respectivamente, en los artículos 8 y 13 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en función de las respectivas competencias, llevará a cabo un estudio preceptivo, en el que se analizarán las características indicadas en el artículo 2, pronunciándose expresamente sobre cada uno de los siguientes extremos:
Siniestralidad en el sector, distinguiendo entre índice de accidentes de trabajo e índice de enfermedades profesionales.
Morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
Condiciones de trabajo, en las que se tendrá en cuenta a estos efectos la peligrosidad, insalubridad y toxicidad, la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción. Relación con la edad del trabajador y el tiempo de exposición al riesgo.
Requerimientos físicos y/o psíquicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
Edad aproximada a partir de la cual no es aconsejable el ingreso en el sector o colectivo, o desde la que no puede razonablemente desarrollarse la actividad.
Dicho estudio contendrá, asimismo, las posibilidades de modificación de las condiciones de trabajo en el sector o actividad, en base al informe emitido al efecto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De igual modo, se tendrá en cuenta también la variable de género.
3. La Secretaría de Estado de Empleo podrá solicitar la emisión de otros informes o estudios complementarios, tanto a los organismos indicados como a otras administraciones públicas, cuando lo considere conveniente, antes de formalizar su propuesta definitiva.
4. La Secretaría de Estado de Empleo, asimismo, pondrá en conocimiento de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal y de quienes hayan instado la iniciación del procedimiento, los resultados de todos los estudios e informes llevados a cabo, a fin de que formulen cuantas alegaciones estimen precisas o aporten cuantos informes técnicos consideren de interés, antes de formalizar su propuesta definitiva. A tal efecto, dicho centro directivo facilitará a las organizaciones sindicales y empresariales anteriormente citadas y a quienes hayan instado la iniciación del procedimiento, los datos que hayan dado soporte técnico para la realización de dichos estudios e informes.
5. Cuando de los estudios e informes preceptivos se desprenda que existen, en el desarrollo de la actividad laboral o profesional, condiciones de trabajo que supongan excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, y elevados índices de morbilidad o mortalidad, pero que es posible evitarlos mediante la modificación de las condiciones de trabajo, la Secretaría de Estado de Empleo lo comunicará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal y a quienes hayan instado la iniciación del procedimiento, para que, conforme a la normativa vigente, se proceda a realizar dicha modificación dentro del sector o actividad, con indicación de si el cambio tiene carácter temporal o definitivo. Se dará traslado de una copia de la comunicación, a los efectos previstos en la legislación vigente, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 12. Terminación del procedimiento.
1. Finalizado el procedimiento previo, cuando de los estudios e informes se deduzca la necesidad de aplicar coeficientes reductores o de anticipar la edad de jubilación, debido a la imposibilidad de modificación de las condiciones de trabajo, la Secretaría de Estado de Empleo efectuará comunicación en tal sentido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2. El mencionado centro directivo llevará a cabo los estudios e informes que considere necesarios, entre los que deberán constar, de forma expresa, los correspondientes estudios sobre los costes que, para el sistema de la Seguridad Social, tendría la aplicación de los coeficientes reductores, o la aplicación de una edad mínima de acceso a la jubilación, así como un análisis de derecho comparado que ponga de manifiesto el tratamiento de la reducción de edad en el sector o actividad de que se trata en otras legislaciones de Seguridad Social, preferentemente en el ámbito de la Unión Europea.
3. En base a los estudios e informes realizados y a las conclusiones que se deduzcan de los mismos, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá iniciar los trámites, siguiendo al efecto lo previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para que mediante real decreto, dictado a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, la edad mínima exigida en cada caso pueda ser rebajada, en un determinado sector o actividad, con indicación de las escalas, categorías o especialidades que resulten afectadas.
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DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES
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Disposición adicional primera. Modificación de los coeficientes reductores, o de la edad mínima, de los colectivos no incluidos en el real decreto.
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Disposición adicional primera. Modificación de los coeficientes reductores, o de la edad mínima, de los colectivos no incluidos en el real decreto.
1. No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1, los colectivos a que se refiere el mismo podrán solicitar la modificación de los coeficientes reductores, o de la edad mínima, establecidos en su normativa específica, a través del procedimiento general y con los requisitos previstos en este real decreto.
En todo caso, la modificación de los coeficientes reductores o del límite de edad llevará consigo el establecimiento de recargos en la cotización en proporción a la mencionada modificación.
2. Asimismo, en los supuestos en que se produzcan modificaciones en los procesos productivos que alteren de forma sustancial las condiciones de trabajo en una determinada actividad o sector, en la escala, categoría o especialidad correspondiente, respecto de los cuales se hayan establecido coeficientes reductores o anticipación de la edad de jubilación, los mismos podrán ser objeto de la correspondiente modificación, respetando en todo caso la situación de los trabajadores que hubiesen desarrollado la actividad concreta con anterioridad a la fecha en que surta efectos la mencionada modificación.
A tal efecto, por los órganos citados en el artículo 1, y de forma periódica, se llevarán cabo los estudios necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Disposición adicional segunda. Aprobaciones previas.
1. Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 12.1, se proceda a la elaboración de un real decreto para la reducción o anticipación de la edad de jubilación, que afecte a trabajadores de la Administración General del Estado, dicha norma deberá contar con la autorización previa y expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. De igual modo, si el correspondiente real decreto afectase a la organización administrativa o al régimen de personal de la Administración General del Estado, será necesaria la aprobación previa del departamento ministerial que tenga atribuidas tales competencias.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Se añade una nueva disposición adicional, la segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser la primera, al Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Cambio en la titularidad del servicio público.
Los derechos que se deriven de lo establecido en este real decreto se seguirán reconociendo en sus propios términos a los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, estén comprendidos en su ámbito de aplicación, aunque se produzca un cambio en la titularidad del servicio público que vengan prestando.»
Disposición final tercera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.
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