Buscar este blog

domingo, 6 de marzo de 2011

Sobre la democracia versus la libertad

por Steve H. Hanke

Steve H. Hanke es profesor de economía aplicada en la Universidad Johns Hopkins y Académico Titular del Cato Institute. Aquí puede obtener el ensayo en formato PDF.

“El Profesor Hanke brinda uno de los análisis más profundos que he leído sobre los Padres Fundadores y sus documentos. En lugar de analizar los documentos de los Padres Fundadores con nuestros puntos de vista, sesgos y prejuicios del presente, él se enfoca en su significado esencial y original.
Muchos se sorprenderán al enterarse de que la palabra “democracia” no fue usada ni en la Declaración de Independencia ni en la Constitución. De hecho, los Padres Fundadores temían permitir cualquier tipo de tiranía, incluso la tiranía de la mayoría.
Este ensayo debería ser leído y meditado por todos aquellos que piensan que tienen el derecho a influir la sociedad. ¡Una verdadera joya!”
—Jacques de Larosière, consultor para BNP Paribas en París, ex presidente del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, ex director administrativo del Fondo Monetario Internacional y ex gobernador del Banco de Francia.
Luego de la Primera Guerra Mundial, el presidente Woodrow Wilson se propuso hacer del mundo un lugar seguro para la democracia. Desde entonces, los presidentes estadounidenses han marchado al ritmo del idealismo wilsoniano. De hecho, gran parte de la política exterior de EE.UU. se lleva a cabo bajo el pretexto —y en algunos casos la genuina creencia— de que EE.UU. está llevando la democracia al resto del mundo. De manera que la justificación del presidente Barack Obama para intervenir en el extranjero no es ni nueva ni extraña.
La mayoría de las personas, incluyendo gran parte de los estadounidenses, se sorprenderían al darse cuenta que la palabra “democracia” no aparece en la Declaración de Independencia (1776) o en la Constitución de EE.UU. (1789). También les sorprendería la razón por la cual la palabra democracia no está en los documentos fundadores de EE.UU. Contrario a lo que la propaganda ha hecho creer a la gente, los Padres Fundadores de EE.UU. eran escépticos y le temían a la democracia. Estaban al tanto de los peligros que acompañan a la tiranía de la mayoría. Los autores de la Constitución se esforzaron considerablemente en asegurarse que el gobierno federal no estuviese basado en la voluntad de la mayoría y no fuese, por lo tanto, democrático.
La Constitución dividía al gobierno federal en las ramas legislativa, ejecutiva y judicial. Cada rama estaba diseñada para limitar el poder de las otras ramas. Los Padres Fundadores no querían depender solamente de los electores para limitar el poder del Estado. Por lo tanto, los ciudadanos recibieron muy poco poder para elegir las autoridades federales. Ni el presidente, ni los miembros del poder judicial, ni el Senado eran elegidos mediante el voto popular directo. Sólo los miembros de la Cámara de Representantes eran directamente elegidos mediante el voto popular. Incluso en ese caso, el derecho era considerablemente restringido.
Si los autores de la Constitución no adoptaron la democracia, ¿a qué se adherían? Para un hombre, ellos acordaron que el propósito del Estado era aquel de asegurarle a los ciudadanos la trilogía de derechos de John Locke: el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad. Los autores de la Constitución escribieron de manera extensa y elocuente. Sobre la propiedad, por ejemplo, John Adams escribió que “el momento en que la idea es admitida en la sociedad, de que la propiedad no es tan sagrada como las leyes de Dios, y de que no hay una fuerza de Derecho y de la justicia pública que la proteja, comienzan la anarquía y la tiranía”.
Las acciones de los Padres Fundadores muchas veces comunicaron más eficazmente que sus palabras. Alexander Hamilton, un abogado distinguido, aceptó varios casos famosos solamente por defender principios. Luego de la Guerra Revolucionaria, el estado de Nueva York estableció medidas severas en contra de aquellas personas que permanecieron leales a la corona británica y de los súbditos británicos. Estas incluían la Ley de Confiscación (1779), la Ley de Citación (1782) y la Ley de Ingreso sin Autorización (1783). Todas estas medidas involucraban la confiscación de propiedades. Desde el punto de vista de Hamilton, estas leyes ilustraban la diferencia inherente entre la democracia y la ley. Aunque las leyes eran ampliamente populares, estas desobedecían principios fundamentales del derecho de propiedad. Hamilton llevó sus ideas a la acción y defendió exitosamente —frente a una hostilidad pública enorme— a aquellos cuyas propiedades habían sido confiscadas en virtud de estas tres leyes del estado de Nueva York.
La Constitución fue diseñada para promover la causa de la libertad, no de la democracia. Para lograr eso, la Constitución protegía los derechos de los individuos de transgresiones del Estado, así como también de sus conciudadanos. Con ese propósito, la Constitución estableció reglas claras, inequívocas y ejecutables que protegiesen los derechos de los individuos. Como resultado, la envergadura y tamaño del Estado fueron estrictamente limitados. La libertad económica, la cual es un requisito para el crecimiento y la prosperidad, fue consagrada en la Constitución.
Después de la colonización europea, EE.UU. consistía en trece colonias inglesas. Estas se beneficiaban de una administración algo superficial desde Londres y de un abandono saludable. Esto contrastaba con las colonias francesas, las cuales eran controladas desde París, y con las colonias españolas, las cuales tenían superestructuras institucionales impuestas desde España.
Sin embargo, no todo andaba bien en las colonias inglesas en Norteamérica. Un importante problema colonial tenía que ver con el dinero. Oficialmente, las monedas de plata inglesas eran la moneda del reino en América. Pero hubo problemas. Las Leyes de Navegación prohibieron la exportación de monedas de plata desde Inglaterra. También hubo una prohibición en contra de que cualquiera de las colonias estableciera casas de moneda. Como resultado, hubo una escasez endémica de monedas de plata en las colonias. Para cubrir esta gran brecha, se emitieron notas de crédito, las cuales circularon libremente durante la primera mitad del siglo XVIII.
Esto resultó en una alta inflación, la cual obligó a que gran parte de las colonias abandonaran los tipos de cambio fijos y las monedas metálicas. Las cosas finalmente empeoraron a tal punto que la Junta Inglesa de Comercio impuso las Leyes de Moneda de 1751 y 1764. Estas prohibían la emisión y uso de notas de crédito no respaldadas enteramente por un metal. Las prohibiciones en contra del papel moneda fueron una enorme fuente de resentimiento en las colonias. Junto con la más famosa Ley de Estampas de 1765, las prohibiciones sobre las notas de crédito crearon el marco para la Declaración de Independencia y la subsiguiente Guerra Revolucionaria.
La Guerra Revolucionaria agravó los problemas monetarios de las colonias. Los mejores cálculos ubican el costo de la guerra entre el 15 y el 20 por ciento del Producto Nacional Bruto de las colonias. Aproximadamente el 85 por ciento de esta guerra fue financiada con dinero fiduciario. Durante el periodo 1775-80, la inflación anual era de alrededor del 65 por ciento. Como consecuencia —y antes de la Convención Constitucional de 1787— la situación económica era tal que los estados individuales aumentaban dramáticamente los impuestos y las regulaciones y el dinero seguía siendo inestable. Además, había mucha corrupción y escándalo en la política. Y por si fuera poco, la economía se encontraba en una depresión general que fue agravada por la crisis de 1787.
Como una reacción a la situación político-económica, se convocó la Convención Constitucional de 1787 en Filadelfia. En el debido tiempo, la Constitución fue redactada y ratificada en 1789. Es un documento corto, claro y comprensible. El preámbulo de la Constitución contiene sólo 52 palabras que están seguidas de siete artículos cortos y diez enmiendas conocidas como la Carta de Derechos, ratificada en 1791. La Constitución original establecía el Estado de Derecho y el gobierno limitado. Cabe destacar que alrededor del 20 por ciento de la Constitución enumera cosas que el gobierno federal y los gobiernos de los estados no pueden hacer, mientras que solamente un 10 por ciento de la Constitución concierne la entrega positiva de poder. En total, los poderes legítimos concedidos por la Constitución eran menos que aquellos que habían existido. Gran parte de la Constitución —alrededor del 70 por ciento de ella— se refiere a la concepción de los autores de su principal objetivo: colocar a EE.UU. y a su gobierno dentro del marco del Estado de Derecho.
La Constitución es un documento principalmente estructural y de procedimientos que indica quién o quiénes deberá (n) ejercer el poder y cómo lo deberá (n) ejercer. Se resalta mucho la separación de poderes y los pesos y contrapesos del sistema. No se trata de una construcción cartesiana o de una fórmula para practicar ingeniería social, sino un escudo para proteger a la gente del Estado. En pocas palabras, la Constitución fue diseñada para gobernar al Estado, no a la gente.
La Carta de Derechos establece los derechos de la gente frente a violaciones por parte del Estado. La única cosa que los ciudadanos pueden demandar del Estado, en virtud de la Carta de Derechos, es un juicio con un jurado. El resto de los derechos de los ciudadanos son protecciones frente al Estado. Durante alrededor de un siglo después de que la Constitución fuera ratificada, la propiedad privada, los contratos y el libre comercio doméstico en EE.UU. fueron sagrados. La envergadura y el tamaño del Estado permanecieron muy restringidos. Todo esto era consistente con lo que se entendía por libertad.
Es necesaria una observación acerca de los Padres Fundadores y el público. Hubo 55 Fundadores y 35 de ellos tenían educación universitaria. Los estándares para ingresar a las universidades en ese entonces eran extremadamente exigentes y estrictos. A los 14 y 15 años, la edad normal para ingresar a la universidad, a los estudiantes se les requería tener fluidez tanto en latín como en griego y ser competentes en los Clásicos. Eran expertos en el arte de la retórica y estaban profundamente conscientes de la necesidad de conseguir respaldo popular para su proyecto constitucional. Para los Fundadores, las políticas tenían que ser desarrolladas desde abajo hacia arriba.
En ese entonces, los estadounidenses estaban alfabetizados y bien informados, a través de panfletos y manuscritos, acerca de los debates políticos del momento. La cantidad de periódicos en EE.UU. en esa época cuadruplicaba la de Francia, país que era el centro del pensamiento continental y del debate acerca de muchas cuestiones constitucionales y filosóficas. Los Federalist Papers (Documentos Federalistas) fueron publicados en 1787 y 1788 en el Independent Journal de Nueva York, un periódico común y corriente. Estos importantes ensayos —escritos por Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, bajo seudónimos— eran de alta calidad y crearon el marco para la Convención Constitucional y el producto resultante. Vale la pena mencionar que Hamilton organizó este proyecto, escribió gran parte de los ensayos y, de entre todos los Padres Fundadores, fue él quien desempeñó gran parte del trabajo intelectual por el menor crédito histórico. Dicho esto, dos economistas notables le han dado a Hamilton lo que le corresponde. Lionel Robbins pensó que los Federalist Papers eran “el mejor libro sobre ciencias políticas y sus aspectos prácticos escrito en los últimos mil años”. Y si eso no fuera suficiente, Milton Friedman escribió en 1973 que el Federalista No. 15, escrito por Hamilton, “contiene un análisis más convincente del Mercado Común Europeo que cualquier otro que he visto salir de la pluma de un escritor moderno”.
Luego de que la Constitución fuera ratificada y George Washington fuera electo presidente, el nuevo gobierno federal carecía de credibilidad. Las finanzas públicas oscurecían los prospectos del gobierno. Recordemos que el dinero de papel y la deuda fueron innovaciones de la era colonial y que una vez que empezó la Guerra Revolucionaria, los estadounidenses abusaron de estas innovaciones. Como resultado, EE.UU. nació en un mar de deuda. La mayoría de la gente favorecía una mora en el pago de la deuda. Alexander Hamilton, en su cargo como Secretario del Tesoro de Washington, se opuso firmemente a una mora. Como cuestión de principios, argumentó que la inviolabilidad de los contratos era el fundamento de toda moralidad. Para efectos prácticos, Hamilton argumentó que el buen gobierno dependía de su habilidad de cumplir con sus promesas.
Hamilton ganó la discusión y se dedicó a sacar al país de su debacle financiera. Entre otras cosas, Hamilton era —lo que hoy se llamaría— un ingeniero financiero de primera clase. Estableció un fondo federal de amortización para financiar la deuda de la Guerra Revolucionaria. También diseñó un importante intercambio de deuda en el cual las deudas de los estados individuales fueron asumidas por el nuevo gobierno federal. Para agosto de 1791, los bonos federales se vendían sobre par en Europa y, para 1795, todas las deudas extranjeras habían sido canceladas. La solución de Hamilton para el problema de la deuda de EE.UU. le dio al país una descarga de credibilidad y de confianza.
Hasta aproximadamente la Primera Guerra Mundial, la situación de la política económica de EE.UU. estaba en línea con el espíritu de la Constitución. La economía floreció, con importantes aumentos en los insumos de trabajo y capital, así como también un sólido crecimiento de la productividad. Hubo, por supuesto, una interrupción casi fatal durante este periodo: la Guerra Civil. La guerra consumió entre el 15 y el 20 por ciento del PNB, casi la misma proporción que la Guerra Revolucionaria. Las finanzas de guerra eran algo parecidas en la Confederación (el Sur) a lo que habían sido durante la Guerra Revolucionaria. Alrededor del 60 por ciento del financiamiento sureño venía de la impresión de papel moneda. El Norte también recurrió al financiamiento con dinero fiduciario, pero sólo a una tasa del 13 por ciento. Como resultado, hubo una oleada de inflación. Además del importante trastorno causado por la Guerra Civil, vale la pena mencionar una importante anomalía en la economía estadounidense: las tierras que le pertenecían al gobierno federal, así como a los gobiernos estatales y locales.
Alexander Hamilton, el primer Secretario del Tesoro, quería venderle a la gente la tierra tan pronto como fuera posible. Esto no ocurrió. Como consecuencia, el Estado todavía posee una gran cantidad de bienes raíces. Su área superficial es alrededor de seis veces más grande que el área total de Francia. Esta es una empresa estatal. Como podría imaginarse, también es poco productiva. Estudios detallados de las tierras que son propiedad del Estado indican que solamente alcanzan el 25-30 por ciento de la productividad de aquellas que son propiedad privada.
Las tierras públicas en EE.UU. han sido el centro de repetidos debates acerca del sistema de libre mercado en el país. De hecho, la Asociación Estadounidense de Economía se colocó en el centro de uno de estos debates. Un motivo, posiblemente el principal, para fundar la Asociación Estadounidense de Economía era protestar contra las actitudes laissez-faire en EE.UU. ¡No debería sorprender que la edición de mayo de 1885 del American Economic Review contenga tres estudios justificando la retención de los terrenos madereros del Estado!
En vísperas de la Primera Guerra Mundial, el gasto público era menos del 2 por ciento del PNB y el 99 por ciento de la población no pagaba impuesto sobre la renta. Recién se había creado el impuesto sobre la renta, pero la tasa más alta era de solo de 7 por ciento y se aplicaba a los ingresos que excedían los $500.000. El gobierno federal tenía alrededor de 400.000 empleados, menos del 1 por ciento de la fuerza laboral. Alrededor de 165.000 soldados estaban en servicio activo. No existía regulación alguna de los mercados de capitales o de trabajadores. La producción y distribución agrícola tampoco estaban reguladas. No había salario mínimo ni seguridad social. Un área en la que había una intervención relativamente agresiva en la economía era aquella de las tarifas que cobraban los ferrocarriles. La legislación antimonopolios también era fuerte.
La conflagración de la Primera Guerra Mundial marca una ruptura violenta con la letra y el espíritu de la Constitución. Los derechos de propiedad fueron suspendidos a gran escala. Hubo nacionalizaciones de gran envergadura de ferrocarriles, telefonía, telegrafía y, en un grado menor, de las embarcaciones navales. Más de 100 fábricas de manufacturas fueron nacionalizadas. El gobierno se involucró en la relación entre los trabajadores y los patronos con la Ley Adams de 1916. Se estableció el servicio militar obligatorio. La Ley de Espionaje fue aprobada en 1917. La Ley de Sedición de 1918 impuso penalidades sobre las expresiones anti-gobierno, socavando la Carta de Derechos. El novelista Upton Sinclair de hecho fue arrestado por leer la Carta de Derechos y Roger Baldwin, uno de los fundadores de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU), fue arrestado por leer la Constitución. El presidente Woodrow Wilson logró todo esto con los poderes de emergencia que el Congreso le concedió en 1916.
Gran parte de este aparato anti-constitucional fue desmontado después de la Primera Guerra Mundial. No obstante, permanecieron algunos residuos y estos resurgieron eventualmente. Todo lo que se necesitó para ello fueron otras emergencias nacionales —la Gran Depresión, la Segunda Guerra Mundial, la Guerra de Vietnam, y así sucesivamente. Con cada una, se aprobaron leyes, se crearon entes federales y crecieron los presupuestos. En muchos casos, estos cambios resultaron ser permanentes. El resultado es que las crisis sirvieron de catalizador, desviando la tendencia del tamaño y envergadura del Estado hacia un nivel mucho más alto.
No debería sorprendernos que los estados gastan más dinero y regulan más activamente durante las crisis —las guerras y los rescates económicos son costosos y complicados. Pero un Estado más activo también atrae oportunistas, quienes perciben que una emergencia nacional puede servir de pretexto útil para lograr sus propios objetivos.
EE.UU. y otros países parecen no estar más conscientes de esto hoy que lo que estuvieron en el pasado. Y aún así, la historia ha dado muchos ejemplos que ilustran lo dañino que es. Veamos la Gran Depresión. En ese momento, los grupos de presión agrícolas, habiendo intentado obtener subsidios durante décadas, se aprovecharon de la crisis para aprobar un amplio paquete de rescate, la Ley de Ajuste Agrícola, cuyo título la declaraba ser “una ley para aliviar la actual emergencia económica nacional”.
Casi 80 años después, los agricultores todavía están succionando dinero del resto de la sociedad y la política agrícola ha sido ampliada para satisfacer una variedad de grupos de presión, incluyendo conservacionistas, nutricionistas y amigos del Tercer Mundo. Luego, durante la Segunda Guerra Mundial, cuando el gobierno representaba alrededor de la mitad del PIB de EE.UU., prácticamente cada grupo de interés intentaba obtener algo del abultado presupuesto del gobierno. Aún departamentos federales aparentemente ajenos al esfuerzo de la guerra, tales como el Departamento del Interior (el cual está a cargo de las tierras estatales y de los recursos naturales), declararon estar desempeñando “trabajos esenciales para la guerra” y tener derecho a presupuestos y un personal todavía más grandes.
Dentro del gobierno estadounidense, la guerra contra el terrorismo le ha dado la excusa a una multitud de oportunistas provincianos, cuyas propuestas incluyen rescatar aerolíneas y nacionalizar la producción de vacunas. Como consecuencia, el ex presidente George W. Bush —supuestamente un conservador— lideró una expansión del Estado que marcó un hito. Esta tendencia continúa con el presidente Barack Obama, un intervencionista.
¿Qué podemos aprender de todo esto? Primero, “democracia” y “libertad” no son palabras intercambiables. Segundo, sólo el primer siglo de la experiencia estadounidense representa un parámetro de libertad. Expandir la democracia es un eslogan que requiere de mucha precaución. Puede convertirse fácilmente en una tiranía electa. La libertad es el concepto. Nuestro reto es convencer a cada ciudadano de los beneficios que fluyen de la puesta en práctica de la libertad. La libertad incluso podría florecer de formas muy diversas e inesperadas en diferentes partes del mundo.
Referencias:
Adams, John. The Works of Johns Adams, Second President of the United States, editado por Charles Francis Adams, Vol. VI. Boston, MA: Charles C. Little y James Brown, 1851.
Friedman, Milton. “Alexander Hamilton on the Common Market”, Newsweek, 4 de Junio de 1973.
Robbins, Lionel. A History of Economic Thought, the LSE Lectures, editado por Steve G. Medema y Warren J. Samuels. Princeton, NJ: Princeton University Press, 1998.

Los líderes de Bellas Irlanda Gael y los partidos del Trabajo acordó la madrugada del domingo en un programa para un gobierno de coalición, mientras se preparan para gobernar durante la crisis de la deuda del país los peores de la historia.



Líder del Fine Gael de Enda Kenny, que es casi seguro que se votará en primer ministro cuando el parlamento de Irlanda se reúne el miércoles, y el líder laborista Eamon Gilmore, dijo que llegó a un acuerdo sobre las cuestiones pendientes asuntos contenciosos. Pero no estaba claro cómo los líderes habían cuadrado sus diferencias sobre un calendario para la introducción de presupuestos más austeridad en los próximos cuatro años.
Las partes han estado en negociaciones desde las elecciones del lunes después de que fueron dominados por la crisis económica de Irlanda. de centro-derecha El Sr. Kenny's Fine Gael ganó la mayoría de escaños en el parlamento pero no llegó a obtener la mayoría absoluta y comenzó las conversaciones con el Partido Laborista de centro-izquierda, que había ganado el segundo número más grande de asientos.

Al salir de la conversaciones de la madrugada del domingo, el Sr. Kenny, dijo que algunos de los "pequeños detalles" del acuerdo aún no se había trabajado.
 Dijo que los nombramientos para los ministerios no se confirmará hasta finales de esta semana.Más tarde el domingo, Fine Gael buscará la aprobación para el acuerdo de coalición en una reunión de sus representantes elegidos, mientras que Trabajo pondrá el acuerdo a votación de los delegados de sus miembros de base del partido.
En las elecciones, el Fine Gael propone reducir el déficit de Irlanda y el 3% del producto interno bruto a finales de 2014, mientras que del Trabajo dijo que el plazo debe extenderse a 2016 para evitar el riesgo de infligir más daño a la economía afectada por la crisis de Irlanda.
Ambas partes quieren negociar una tasa de interés más baja en la tasa de casi el 6% de Irlanda está pagando por sus préstamos de rescate internacionales, y han presionado a sus homólogos políticos europeos a modificar el paquete de ayuda para proporcionar condiciones más fáciles.
El Sr. Kenny de regresar de una reunión celebrada en Helsinki el viernes del Partido Popular Europeo, mientras que el Sr. Gilmore volvió de Atenas, donde asistió a una reunión de los partidos Socialista.
Bajo los términos del acuerdo de rescate € 67500000000 (94400 millones dólares) Irlanda golpeó con la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional en noviembre, el país tiene de plazo hasta 2015 para reducir su déficit al 3% del PIB.

Zapatero ante sus siete “plagas”

PABLO SEBASTIÁN
El presidente Zapatero sigue sin reconocer la gravedad de la situación en la que se encuentra España -e incluso su propio partido el PSOE- y no tiene respuestas ni capacidad de iniciativa frente a los problemas urgentes ya planteados entre los que destacan siete apartados importantes:
1. Exterior y Seguridad. La diplomacia de Zapatero se contradice ante la crisis de las rebeliones árabes: con los rebeldes en Túnez, Egipto y Libia; y con los dictadores productores de petróleo. Ese es el balance de los viajes de Zapatero y Jiménez por la zona afectada por las revueltas árabes. Y ¿cuál será la política de defensa y seguridad de España si los aliados de la OTAN deciden intervenir en Libia? No se sabe. Mientras tanto el prestigio y el nombre de España palidecen en la UE y en la escena internacional.
2. Economía y paro. En la política económica la subida del Euribor, del IPC y del paro ha puesto en entredicho las previsiones y medidas del Gobierno, y abre de nuevo la amenaza de los los mercados financieros a la deuda de nuestro país, porque ven muy difícil un relanzamiento del crecimiento español y la mejora de ingresos del Estado, lo que incluye con claros riesgos para la Seguridad Social.
3. Energía. La política energética está desconcertada por causa de altos precios del petróleo y posibles problemas para España de aprovisionamiento como consecuencia de las revueltas del mundo árabe. Y las medidas de ahorro energético que está promoviendo el gobierno carecen de credibilidad y suenan a ocurrencias que no son eficaces (velocidad a 110 km por hora, cambio de bombillas, etc). Además ¿qué hacer con las energías renovables y nuclear?
4. Cajas y Bancos. La reforma financiera, que afecta a algunos bancos y a las cajas de ahorro especialmente, no acaba de encontrar un modelo final y no cesan de llegar rectificaciones oficiales, las nuevas fusiones y los extraños planes sobre la reconversión de las Cajas en unos nuevos bancos, bajo control político y sindical y con el invento de los llamados “bancos malos” -¿quién los avala?-, donde se pretenden aparcar los activos podridos. ¿Entrarán en estos “bancos políticos” los inversores extranjeros?
5. Autonomías. Al déficit incontrolado de las autonomías se suman ahora los nuevos escándalos sobre los fondos del paro en Andalucía y nuevas reivindicaciones fiscales de Cataluña, bajo la amenaza de romper la cohesión nacional y de retirarle (CiU) al Gobierno su apoyo parlamentario.
6. ETA y Sortu. La presunta firmeza del Gobierno frente a Sortu, nuevo partido de ETA y Batasuna, contrasta con la ambigüedad del lehendakari López y del presidente del PSE, Eguiguren, sobre la oportunidad de permitir al nuevo partido pro etarra que se presente a las elecciones de mayo sin condenar a ETA, o a todas las acciones ilegales y a sus comandos criminales como los recientemente capturados.
Y permanece en el alero la investigación judicial sobre el caso Faisán. Los tribunales tienen además dos asuntos de trascendencia política: el caso Garzón en Madrid y el caso Camps en Valencia.
7. Luchas de poder. Tres ministros de Zapatero –Blanco, Rubalcaba y Chacón- están inmersos en la batalla por la sucesión de Zapatero, a la que también aspira José Bono aunque lo niegue, y la que siguen de cerca otros barones del PSOE como Vara, Gómez y Barreda, sin olvidar aquí los graves problemas del PSC/PSOE catalán, y la pésimas expectativas electorales de los socialistas para la cita del mes de mayo. Y todos ellos, los ministros, los candidatos y los dirigentes a la espera de que Zapatero anuncie el día y la hora de su retirada del primer plano de la política.
¿Qué hacer? La perspectiva de mantener esta situación durante una año más, en espera de las elecciones de 2012 y sin un gobierno fuerte y estable que ofrezca respuestas y soluciones importantes a estas “plagas” que hoy inundan la vida española, se presenta como un tiempo demasiado largo y aterrador, camino de los cinco millones de parados y de serios peligros para el sistema financiero español.

Debates para mejorar Europa y España



PRIMO GONZÁLEZ
Durante las  tres semanas que vienen, Europa va a ser un hervidero de ideas y propuestas para  ver de organizar  el futuro en cuestiones económicas y blindar a la Eurozona frente a posibles riesgos económicos de mayor enjundia, como los que han estado a punto de hacer descarrilar el proyecto del euro en las últimas fechas a causa de crisis que, bien miradas, no deberían haber pasado en ocasiones de meras anécdotas. Esta convulsión de ideas y proposiciones se está mezclando, como  quizás no debería ser, con el debate interno existente en Alemania sobre el futuro de la Unión Europea y el papel en el mismo del principal integrante de la organización.  No es el  único factor añejo que interfiere en la búsqueda de  un nuevo modelo de funcionamiento económico para la Unión. También intervienen cuestiones posiblemente colaterales pero que han adquirido protagonismo, como la capacidad del dúo franco alemán para tomar las riendas de la situación.
Casi todos los países se juegan cuestiones esenciales en el debate, entre ellos España, que ha tenido que ir ajustando, a regañadientes, su política económica a los dictados de la mayoría dominante en la Unión, cuando algunos de los pasos de Zapatero en el pasado reciente  nos conducían justamente en la dirección contraria a la dominante. Lo cierto es que la canciller alemana, Angela Merkelestá tratando de imponer un modelo de gobierno económico comunitario que hace chirriar  algunas de las costumbres y modos de hacer más arraigados en buena parte de los países de la Unión.
¿Cómo  imponer en el  ámbito comunitario la regla según la cual los salarios deben ser revisados ajustando su evolución sólo a la productividad, no a la inflación, como se hace en muchas partes, que incluso han elevado a los altares este mecanismo de conducta? Esta es una de las purgas que trata de hacer valer la tendencia dominante en la actual Unión Europea, cuya orientación ideológica conservadora es bien notoria, lejos del predominio socialdemócrata con el que se pusieron los primeros pilares del euro y de la Unión Monetaria, aunque entonces el diálogo entre ideologías estaba bastante mejor atemperado que en la actualidad, de modo que las diferencias estaban bastante más ajustadas al realismo. Romano Prodi y Jacques Delors publicaron el otro día un artículo conjunto con algunos otros líderes de la era fundacional del euro en el que sentaban cátedra sobre los principios rectores que debería poner en aplicación la nueva Unión Europea para remontar la actual crisis  organizativa y de principios.
Al margen del debate sobre la competitividad (que incluye el asunto de la regulación de los salarios) y sobre la edad de jubilación (que encentra obstáculos serios en numerosos países, no sólo España, en los que está bastante más arraigado el Estado de bienestar,asunto relativamente reciente en nuestro caso), el maremágnum de ideas y propuestas fundacionales que circularán con profusión por Europa estas tres próximas semanas, hay cuestiones que posiblemente nos atañen mucho más de cerca y en mayor medida, aunque no lo parezca,  como el funcionamiento futuro del sistema financiero (en donde tendremos bastante que decir) y el mecanismo de rescate a los países débiles de la zona (léase Estados de la periferia, o sea, los de la orilla mediterránea y alguna isla del norte), dos temas que han condicionado enormemente la imagen de España en el exterior y, de rebote, el coste de la financiación, con ataque muy directo a nuestros bolsillos, vía Euríbor.

sábado, 5 de marzo de 2011

NUEVA DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL


1.  INTRODUCCIÓN
La política de vivienda en España a finales del año 2008 estaba marcada por dos grandes frentes de atención, como en su día citaba el Real Decreto de aquel año que reguló el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Así, por un lado, nos encontrábamos con las todavía graves dificultades de acceso a la vivienda de una parte muy importante de la población, como resultado del largo período de alzas de precios de la vivienda (1996-2007) muy por encima de la inflación y, en consecuencia, por encima de la evolución de los salarios; y, por otro lado, por un severo escenario económico y financiero, una de cuyas manifestaciones más evidentes fue y está siendo hoy en día, la retracción tanto de la demanda como de la oferta de viviendas.

Ante esta realidad, el Plan diseñado por el ejecutivo quiso, al menos, poner de relieve que uno de los retos más sensibles de la sociedad actual es velar por la sostenibilidad y eficiencia de toda actividad económica y que, por lo tanto, debía optimizarse el uso de la producción ya existente de viviendas a la hora de atender las necesidades sociales de la población.

Pues bien, 15 meses más tarde de la elaboración de aquel plan, con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española y, con él, la creación de empleo, y de hacerlo, según su Exposición de Motivos, sobre unas bases más sólidas y sostenibles, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introdujo una serie de medidas que intentaban reforzar la capacidad del tejido productivo de la economía española.

Así, en el capítulo I del mencionado real decreto se incluyeron reformas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas.

Se modifica de esta forma, en su artículo 1, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para introducir una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. La deducción, que soportará íntegramente el Estado, se establece, como veremos después detenidamente, para contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 euros.

Como introducción y como estudiaremos en profundidad a continuación, diremos que los contribuyentes, en definitiva, se van a poder deducir el 10% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde la entrada en vigor del real decreto-ley (un día después de su publicación en el BOE, es decir, el 14 de abril de 2010) hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual en los períodos impositivos en que sea de aplicación (2010, 2011 y 2012), y siempre que las obras tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas.

La extraordinaria y urgente necesidad de introducir estas modificaciones vía real decreto-ley se sustentaba en la necesidad de ponerlas inmediatamente en marcha para intentar favorecer en todo caso la actividad económica y la generación de empleo. Veremos si se consigue. Analizaremos de forma detenida su contenido.

2.  NUEVA DEDUCCIÓN
Como hemos dicho, en el capítulo I del citado real decreto se establecen las medidas en materia de rehabilitación de viviendas, que se concretan de forma específica, y por lo que ahora nos interesa, en su artículo 1, denominado "Nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora en la vivienda habitual".

Así, se añade una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que llevará por nombre "deducción por obras de mejora en la vivienda habitual".

3.  CARÁCTER TEMPORAL
Destacaremos en primer lugar el carácter temporal que tiene la nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora en la vivienda habitual. Establece la norma:

"Los contribuyentes podrán deducirse desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012".

Este carácter temporal va a significar que esta deducción se aplicará en la declaraciones de Renta de 2010 (a presentar en el año 2011), de 2011 y 2012, por obras ejecutadas desde el 14 de abril de 2010, fecha de la entrada en vigor del real decreto, hasta el 31 de diciembre de 2012.

4.  OBRAS EN VIVIENDA HABITUAL
Como será necesario para su aplicación que las obras (de las que luego hablaremos) sean realizadas durante el período citado, bien en la vivienda habitual o bien en el edificio en el que se encuentra esta última, deberemos detenernos brevemente en los conceptos de vivienda habitual y de edificio.

A)Vivienda habitual

Recordaremos en primer lugar qué entiende el legislador del Impuesto sobre la Renta por el concepto de vivienda habitual.

Así, la vivienda habitual, como se define en el artículo 54 del Reglamento del impuesto, será aquella edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Primer requisito temporal que, de cumplirse, consolidará la calificación de la vivienda del contribuyente como vivienda habitual.

No se podrá considerar en principio como vivienda habitual a aquella que está ubicada en un municipio distinto al de la actividad laboral del contribuyente sin prueba suficiente de que, efectivamente, es de hecho su vivienda habitual.

La calificación de vivienda habitual no se rompe cuando, aun no habiendo transcurrido el plazo de tres años:

- Se produzca el fallecimiento del contribuyente.

- Concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

Debemos precisar que el hecho de que no se rompa la calificación de vivienda habitual va a originar la consolidación del derecho a deducirse sobre las cantidades invertidas en esa vivienda, lo que no implica que podamos deducirnos por las obras realizadas a partir del momento en que la abandonamos, momento en que podemos, obviamente, ocupar otra vivienda, que, en caso de ser de nuestra propiedad, en ese momento posterior podrá constituir nuestra nueva vivienda habitual y a las obras que en ella realicemos, podremos aplicar, en las condiciones que posteriormente veremos, la nueva deducción.

En todo caso, como preceptúa el legislador, para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Debemos matizar que, de la misma forma que se regulan las circunstancias excepcionales que pueden concurrir para no obligar al cómputo de tres años de residencia, también se tienen en cuenta las circunstancias que pueden impedir la ocupación de la vivienda. Así, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca bien el fallecimiento del contribuyente bien otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda. Lógicamente, van a ser las mismas que para aquel caso (celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas).

Tampoco pierde la vivienda el carácter de habitual cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo de doce meses comenzará a contar a partir de la fecha del cese.

El autor del reglamento matiza que cuando sean de aplicación las excepciones que hemos visto, y como no podía ser de otra manera, la deducción por adquisición de vivienda, a la que podemos vía interpretación hacer extensiva la deducción por las cantidades satisfechas en las obras que ahora estudiamos, se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de ésta.

No se pierde, en consecuencia, el carácter de vivienda habitual, pero lógicamente no puede uno seguir deduciendo por las cantidades pagadas en las obras realizadas en esa vivienda cuando ésta no se ocupa.

Ahora bien, como hemos dicho antes, en el supuesto de que el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicando la nueva deducción por las obras que realice, mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.

No obstante, debemos hacer algunas consideraciones de importancia. Así:

- Si no se dan las circunstancias que exigen el cambio o la ausencia temporal de la vivienda habitual, los tres años deben cumplirse de forma estricta. Así, si un contribuyente vende su vivienda habitual antes de tres años y no se dan las circunstancias comentadas (aunque con el importe de la venta adquiera una nueva vivienda habitual), perderá las deducciones practicadas en la vivienda vendida, al no haber alcanzado su consideración como habitual.

En efecto, la venta de la vivienda antes del transcurso de tres años desde su adquisición supone que la vivienda no obtiene el carácter de "habitual", salvo en los casos en que concurran circunstancias que exijan "necesariamente" el cambio de vivienda. Por tanto, se perderán la totalidad de las deducciones practicadas.

- Respecto a la posible consideración de vivienda habitual a aquella adquirida en municipio distinto al de residencia, con el objeto de constituir residencia habitual de los hijos mayores de 18 años por razón de estudios, ¿puede un contribuyente deducirse por las obras realizadas en ella considerándola como prolongación de su vivienda habitual?

Creemos que no. En este caso la vivienda adquirida no constituye la residencia habitual del contribuyente que efectúa la adquisición y, por tanto, no se podrá beneficiar de la nueva deducción.

En el mismo sentido, podíamos cuestionarnos si una familia que compra una vivienda para residencia habitual, disponiendo de otra alquilada en la que están empadronados y tienen domicilio fiscal, ¿puede beneficiarse de la nueva deducción por las obras realizadas en esta última?

La solución no admite réplica alguna. La deducción es aplicable respecto a las obras realizadas en la vivienda que constituya la residencia habitual del contribuyente. En ninguna otra.

B)Edificación

Podíamos preguntarnos acerca del concepto de edificación al definirse, como hemos visto, vivienda habitual del contribuyente como la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

En relación a este tema, se cuestionó en su día si generaba derecho a deducir la adquisición de una caravana fija que va a ubicarse en un terreno propiedad del contribuyente con la finalidad de fijar en ella su residencia habitual. La respuesta también debe ser enérgica: en absoluto. Según la normativa del impuesto, a efectos de la "deducción por adquisición de vivienda habitual", se entiende por vivienda habitual la "edificación" que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Por tanto, teniendo en cuenta que la caravana no es una "edificación", su adquisición no originará el derecho a practicar la deducción aludida.

Como el lector conoce, nuestra Ley General Tributaria establece en su artículo 12.2, cuando se refiere a la interpretación de normas tributarias, que en tanto no se definan por la normativa tributaria los términos empleados en sus normas se entenderán por su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. El concepto de "edificación" no existe en la normativa del Impuesto sobre la Renta. Sí existe, en cambio, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se entiende por edificación las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.

La definición citada, en cambio, no ha sido muy tenida en cuenta por la Administración que, a la consulta de si procede aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual a la adquisición de una casa prefabricada de madera, que se iba a ubicar en terreno propiedad del contribuyente para fijar en ella su residencia habitual, contestó afirmativamente.

Así, consideró como vivienda toda edificación susceptible, en condiciones normales, de ser habitada por persona con carácter permanente o temporal y acudió a la definición de bienes de naturaleza urbana, por lo que pasó a considerar como edificación a los edificios, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos y aun cuando por la forma de su construcción sean perfectamente transportables.

En conclusión, dará derecho a deducción la adquisición de una casa prefabricada siempre que constituya la única vivienda habitual del contribuyente y cumpla los requisitos establecidos por la normativa citada, puesto que puede ser incluida en el concepto de "edificaciones".

C)  Edificio

En la nueva deducción se establece que las obras que la generan o dan derecho a ella deben realizarse en la vivienda habitual o en el edificio en el que ésta se encuentre. Debemos, en consecuencia, saber qué entendemos por edificio.

Así, el artículo 6 de la Ley de IVA, tras definir en su apartado uno el concepto de edificaciones al que hemos hecho referencia, procede en su apartado 2 a enumerar, sin carácter exhaustivo, una serie de construcciones, entre las que se encuentran los edificios. De esta forma, considera como tales a toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.

Por su parte, la Real Academia define al edificio como una construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para otros usos. Ningún problema nos plantea, en definitiva, este concepto de edificio que, como veremos a continuación, puede ser destinatario de las obras que se realicen, siempre que, insistimos, en el citado edificio se encuentre la vivienda habitual del contribuyente.

5.  OBRAS
Las obras citadas pueden consistir en las siguientes operaciones, según el legislador:

"... siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente."

El citado real decreto hizo referencia a lo que consideraba actuaciones protegidas a efectos de su financiación, actuaciones que coinciden con las que ahora, en esta nueva medida fiscal, se van a considerar. Así se hablaba en aquella norma de:

- Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables.

-  Actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios.

- Actuaciones para mejora de la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas.

Precisando ahora el contenido de las obras a las que se refiere la nueva deducción, diferenciaremos dos bloques:

I)  En primer lugar, y precisamente en los términos a los que se refiere el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre), deben tener por objeto:

A)  Mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables.

El artículo 58 del citado real decreto, al regular las actuaciones protegidas, establece que se considerarán actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables, las siguientes:

a)  Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50% de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, según lo establecido en la sección HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del DB-HE del Código Técnico de la Edificación.

b)  Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.

c)  Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

d)  Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

e)  Cuantas otras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación DB-HE de ahorro de energía, DB-HS, salubridad, y DB-HS, protección contra el ruido.

B)  Mejorar la seguridad de los edificios y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.

Se considerarán, asimismo, en el artículo 58 del real decreto, como actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios las siguientes:

a) Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.

b)  Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

c)  Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que se minimice el riesgo de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.

C)  Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas.

De idéntica forma, en el mencionado artículo 58 del real decreto, se considerarán actuaciones para la mejora de la accesibilidad las actuaciones tendentes a adecuar los edificios de viviendas o las viviendas a la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, a lo regulado en desarrollo del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, o a la normativa autonómica en materia de promoción de la accesibilidad. En particular, se cita:

a)  La instalación de ascensores o adaptación de éstos a las necesidades de personas con discapacidad o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación.

b)  La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad.

c)  La instalación o mejora de dispositivos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

d)  La instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores de manera que las personas tengan una referencia adecuada de donde se encuentran.

e)  Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.

II) En segundo lugar, las obras pueden consistir en la realización de instalaciones de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

En principio, y como pueden ser múltiples las posibilidades de realizar instalaciones, no desarrollaremos este apartado.

Por último, continúa el contenido del artículo de nuestra nueva deducción:

"No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos."

Se establece de esta forma una limitación importante, como vemos, para evitar la polémica que se pudiera desatar por algunas obras que pudieran realizarse en sitios cercanos o accesorios a la vivienda habitual o al edificio en el que la vivienda se encuentre, como los mencionados de forma expresa o similares.

Parece claro que el legislador pretende que las obras se realicen en las viviendas o en los edificios, pero no en los demás bienes que pudiera tener la comunidad de propietarios o el particular que quisiera deducirse.
6.  TIPO Y BASE DE LA DEDUCCIÓN
Y si bien se considera que el importe de la deducción va a ser el 10% de la base de la deducción, se regula de forma específica el contenido de esta base:

"La base de esta deducción son las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras."

Como vemos, necesita el legislador dejar constancia de que existe una clara prueba que acredite el hecho de que las cantidades se han pagado de forma efectiva. Así, la base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, utilizando algún medio de prueba evidente de su realización, como puede ser el pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.

Finaliza este apartado el legislador estableciendo:

"En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal."

O dicho de otra forma, la deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico. La imposibilidad de aportar una prueba que acredite el pago, como vemos, influye de forma definitiva en las formas de realizar estos pagos que han sido aceptadas por el autor de la norma para evitar bien fraudes sencillos o bien dificultades en la comprobación administrativa.

7.  LÍMITES
Como no podía ser de otra forma, toda deducción lleva sus límites, que en muchos casos van a hacer que no se pueda aplicar. El primero será el de tener una base imponible inferior a 53.007,20 euros. Así, se dispone para esta nueva deducción:

"La base máxima anual de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales."

Es decir, si la base imponible del señor X es de 34.000 euros, la base máxima de la deducción que podrá disfrutar será de 4.000 - 0,2 (34.000 - 33.007,20) = 4.000 - 0,2 x 992,8 = 3.801,44 euros.

Pero si tuviera una base imponible de 53.000 euros, su base máxima de deducción sería 4.000 - 0,2 (53.000 - 33.007,2) = 4.000 - 0,2 x 19.992,8 = 1,44 euros.

Obviamente, si tiene una base imponible superior a 53.007,20, no tendrá derecho a deducirse de nada. Se limita de esta forma el acceso a esta deducción a contribuyentes que no superen este importe en su base imponible.

Prosigue el legislador:

"Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores."

Es decir, si un contribuyente ha hecho obras por 5.000 euros anuales, estando dentro de los límites establecidos de base imponible, y si se pudieran utilizar los 4.000 euros, deduciéndose al máximo, le sobrarán 1.000 euros para poder deducirse en los 4 años siguientes.

Y si el próximo año vuelve a tener una base imponible inferior a 33.007,20 euros y puede deducirse al máximo, en el caso de que invirtiera 3.500 euros, deberá, en primer lugar, aplicar los 1.000 euros del año pasado pendientes y, después, 3.000 euros de este año, volviendo a tener pendiente la cantidad de 500 euros, al ser el límite único para el conjunto de cantidades y deducirse en primer lugar las cantidades pendientes de años anteriores.

El autor de la norma continúa:

"En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual."

Siguiendo con nuestro ejemplo, en el tercer año sólo le quedará al señor X un margen de inversión de 3.500 euros. Porque 5.000 + 3.500 = 8.500 euros y hasta llegar a 12.000 sólo puede gastarse en las obras citadas 3.500 euros.

También establece:

"Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble."

Así, si la vivienda pertenece a dos hermanas que la heredaron en su día de su padre, al 50%, y para las dos es su vivienda habitual, cada una se podrá aplicar, en todo el período posible, una base de deducción de 6.000 euros.

Y finaliza:

"En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley."

Marca de esta forma el legislador claramente una incompatibilidad con las cantidades que entran dentro de la inversión en adquisición de vivienda habitual que hayan sido objeto de deducción por inversión en vivienda, evitando una duplicidad incoherente.

8.  LIQUIDACIÓN
Para finalizar diremos a efectos liquidatorios que el importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 68 de la Ley 35/2006.

Recordemos que las deducciones citadas del artículo 68 son:

- Deducciones en actividades económicas.

- Deducciones por donativos.

- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

- Deducción por cuenta ahorro-empresa.

- Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

En definitiva, después de restar estas deducciones de la cuota íntegra estatal, vendrá esta última deducción recientemente incorporada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril.