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miércoles, 24 de febrero de 2016

Las autonomías del PSOE y Podemos son las que más suben los impuestos

Las autonomías del PSOE y Podemos son las que más suben los impuestos

miércoles, 17 de febrero de 2016

Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. I

REAF-REGAF


Este es el desarrollo esperado del PGC 2008 que modifica respecto a la anterior Resolución, entre otras, las siguientes cuestiones:
La posibilidad existente de convertir activos por impuesto diferido (los llamados DTA) en un crédito exigible frente a la Administración tributaria. En los casos en los que se cumplan los requisitos para ello por la normativa fiscal se reconocerá un activo por impuesto corriente pero, hasta ese momento, en el activo se recogerá el correspondiente activo por impuesto diferido.
·         El reconocimiento de activos por impuesto diferido solo se permite cuando sea probable que la empresa obtenga ganancias fiscales en el futuro que permita la aplicación de dichos activos pero, en el caso especial de los DTA, cuando la norma fiscal prevea la posibilidad de conversión de los mismos en un crédito exigible a la Administración, se presumirá en todo caso que van a ser recuperados.
·         Para el reconocimiento de activos por impuestos diferidos se fijaba un horizonte de diez años, en el que fuera previsible la obtención de beneficios que permitan compensar las bases imponibles negativas, y cuando no se establece plazo para compensar bases negativas, se podrán reconocer activos por impuesto diferidos que se vayan a recuperar más allá de los diez años hasta el importe de los pasivos por impuesto diferido. Ahora, y esto es novedad, se podrá superar el plazo de los diez años cuando la empresa aporte clara evidencia de la recuperación de sus activos por impuesto diferido en un plazo temporal superior.
·         Se aclara el trato de las nuevas reservas de capitalización, en general menor impuesto corriente y si opera el límite de la base imponible se origina una diferencia temporaria deducible como la que nace con las deducciones pendientes, y de nivelación, que será una diferencia temporaria imponible asociada a un pasivo por impuesto diferido que revertirá cuando se generen bases negativas y, en todo caso, por el transcurso del plazo de cinco años.
·         Se establece que los activos por impuesto diferido, originados en 2013 y 2014 en determinadas empresas que solo pudieron deducirse el 70% del gasto contable fiscalmente deducible, así como los que nacieron en las entidades que aprovecharon la última actualización de balances, no deben de corregirse al cambiar los tipos impositivos debido a las deducciones que la norma otorga a estas compañías que consiguen, en definitiva, la reversión al 30%, mismo tipo al que fueron calculados dichos activos.
·         Se detalla el tratamiento del efecto impositivo en las entidades que tributan en régimen de imputación como UTE’s y AIE’s y en sus socios.
·         Se aclara que las obligaciones de naturaleza fiscal, se deriven o no de un acta de inspección, tienen que provisionarse en el ejercicio en el que surjan y por el importe estimado de la deuda tributaria. Además, se considera que no se puede excusar la dotación por la eventualidad de que se produzca o no una comprobación administrativa, ni por entender que la obligación es remotamente probable por los criterios mantenidos por la Administración o por los Tribunales.
Asimismo te informo de que se ha abierto la convocatoria de la vigesimosexta edición del Premio Estudios Financieros a cuyas bases podéis acceder en el siguiente enlace: http://www.cef.es/bases-premio-estudios-finanacieros.asp
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo

Secretario Técnico del REAF-REGAF

lunes, 15 de febrero de 2016

Atajos de teclado Excel

Atajos de teclado Excel
Al abrir una nueva hoja de cálculo, ya podemos aprovechar algunos atajos que nos ayudarán a configurarla a nuestro gusto:

 

- Ctrl + T: convierte una selección de celdas en una tabla.
- Ctrl + A: selecciona todas las celdas de un documento.
- Alt + F1: crea un gráfico con un grupo de datos seleccionados.
- Ctrl + Mayúsculas + L: activa o desactiva el auto filtro.
- Ctrl + tecla "+": activa o desactiva las fórmulas de celdas seleccionadas.
- F9: calcula todas las operaciones de todas las hoja de trabajo
- F9 + selección de parte de una fórmula: calcula esa operación
- Mayúsculas + F9: calcula las operaciones de la hoja de trabajo actual
- ALT + =: realiza una suma de todas las celdas seleccionadas.
También podemos usar algunos atajos de teclado a la hora de navegar por el documento:
- Ctrl + suprimir: volvemos a la última celda activa.
- Crtl + teclas de dirección: nos lleva a límite de cada dirección en la hoja de trabajo.
- F2: al pulsarlo sobre una celda seleccionada, la editamos. Es como el doble click.
- Mayúsculas + F2: añade un comentario a una celda.
- Ctrl + Inicio: vuelves a la celda A1 del documento.
- Ctrl + Pág. arriba/Pág abajo: cambia entre hojas de trabajo.
- Mayúscula + F11: añade una nueva hoja de trabajo al documento.
- ESC: sobre una celda seleccionada borra todo y sale de la celda.
A continuación, vamos a dar unos cuantos para cuando tenemos que introducir datos (sin las comillas, es para identificar la tecla de la puntuación en algunos casos):
- Ctrl + ";" : añade la fecha de hoy a una celda.
- Ctrl + Mayúscula + ":" : añade la hora actual a una celda.
- Ctrl + D: añade en la celda el contenido de la que tiene encima.
- Ctrl + R: añade en la celda el contenido de la que tiene a la derecha.
- Ctrl + barra de espacio: selecciona toda la línea y la columna de la celda.
- Ctrl + Intro: llena todas las celdas del texto "Ctrl + Enter"
- Ctrl + ALT + V: abre un cuadro de pegado de datos especial.
Finalmente, vamos a hablar de los atajos para dar formato a todos los datos de una hoja de cálculo en Excel:
- Ctrl + 1: abre el cuadro básico de formato para el contenido.
- Ctrl + mayúsculas + ~: aplica el formato "general".
Ctrl + mayúsculas + $: pone los datos en formato "moneda".
- Ctrl + mayúsculas + %: pone los datos en formato "porcentaje".
- Ctrl + mayúsculas + ^: pone los datos en formato "científico".
- Ctrl + mayúsculas + #: pone los datos en formato "fecha".
- Ctrl + mayúsculas + @: pone los datos en formato "hora".
- Ctrl + mayúsculas + !: pone los datos en formato "estándar".
- Ctrl + mayúsculas + &: añade un borde alrededor de la selección.
- ALT + R: pone un borde a la derecha de la selección.
- ALT + L: pone un borde a la izquierda de la selección.
- ALT + B: pone un borde en la parte inferior de la selección.

 CTRL + Mayúsculas + 1: formateará las tablas con números dos decimales.
- CTRL + Mayúsculas + 2formateará los números cambiándolos por las horas que representan.
- 
CTRL + Mayúsculas + 3: formateará los números cambiándolos por la fecha.
- 
CTRL + Mayúsculas + 4formateará los números con la divisa que tengamos por defecto - CTRL + Mayúsculas + 5formateará los números como porcentajes (Nota: de nuevo, para recordarlo sólo hay que fijarse en que el símbolo "%" está en la tecla del 5)
CTRL + Mayúsculas + 6: dará a los datos un formato científico.

 

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El carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido

Hablamos sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido.

Son muchas las dudas que surgen sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido recibida por uno de los cónyuges, y más si la controversia surge cuando se está en mitad de un proceso de divorcio o separación.
Antes de comenzar, indicar que si el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes o estamos ante una pareja de hecho, el carácter de la indemnización por despido será  privativa.
De esta manera la cuestión planteada en este artículo es el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido en un matrimonio con un régimen económico de gananciales.

La casuística es variada, si bien el criterio asentado a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2007 sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido es la de considerar que un matrimonio cuyo régimen es de gananciales, la indemnización por despido (vigente el matrimonio) es “ganancialartículo 1347 Código Civil. Igualmente el Tribunal Supremo determina que esta indemnización tendrá carácter de ganancial hasta que se produzca la disolución de la sociedad de gananciales. Así, si la indemnización por despido se percibe con posterioridad a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales,  estas cantidades tendrán carácter “privativo” de quien los percibe (artículo 1.346 Código Civil), ello con una salvedad que más adelante indicaremos.
ReferenciaAP Cádiz, Sec. 5.ª, de 6 de junio de 2012. Producido el cierre de la empresa del ex marido tras la extinción de la sociedad de gananciales, la indemnización recibida es privativa.

El Tribunal Supremo asienta esta postura en dos criterios:

1.-  El Tribunal Supremo proclama que “efectivamente, debe distinguirse entre lo que se debe considerar elderecho al trabajo, que permite obtener un empleo en el mercado laboral y que constituye el título en cuya virtud el cónyuge trabajador accede al mercado de trabajo y desarrolla allí sus capacidades laborales, del beneficio que se va a obtener con el ejercicio del derecho al trabajo. En este sentido, es importante diferenciar el derecho al trabajo de los beneficios que éste genera.”
La conclusión para la Sala es que la indemnización concedida al cónyuge por el despido tiene naturaleza ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio.
De todos modos debería tenerse en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio.
EJEMPLO: Puede ocurrir que una persona haya venido trabajando varios años en una empresa antes de casarse, luego contrae matrimonio y posteriormente se divorcia.  Como quiera que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deben tener naturaleza ganancial las cantidades de la indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales, que serían cantidades privativas.
2.-  Igualmente el Tribunal Supremo tiene en cuenta para determinar el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido el momento de la percepción de la indemnización, que, necesariamente, deberá ponerse en relación con la fecha de disolución de la sociedad de gananciales.
Por ello es importante tener claro:

¿Cuándo o en qué momento se produce la disolución del régimen económico?

–  En los procedimientos de separación o divorcio, la fecha de disolución será  la de la firmeza de la sentencia de separación o divorcio. Aquí deberemos tener en cuenta que si entre la salida del domicilio familiar de uno de los cónyuges y la sentencia de divorcio ha transcurrido el periodo normal del trámite del proceso,  la extinción de la sociedad de gananciales se produce desde la sentencia, ya que no se entenderá que ha  existido separación de hecho.
Referencia. AP Barcelona, Sec. 18.ª, 12-7-2012:  La fecha de la disolución del régimen económico matrimonial es la de la del Auto del Juzgado de Violencia que prohibió la aproximación del actor a la demandada, por ser esta la fecha del cese efectivo de la convivencia conyugal \ La separación de hecho de los cónyuges con la efectiva e inequívoca voluntad de poner fin a la convivencia conyugal, determina la disolución del régimen económico, por lo que la indemnización por despido cobrada posteriormente es privativa.
–  En los supuestos en los que se haya recurrido en apelación la sentencia, pero solo en lo referente a las medidas definitivas (alimentos, pensión compensatoria, atribución de vivienda, custodia hijos etc)  y no se haya recurrido el pronunciamiento de la separación o divorcio, la fecha de disolución del régimen económico de gananciales será el de la sentencia dictada en primera instancia, aunque estuviese pendiente de resolver el recurso.
Reiteramos lo expuesto anteriormente, esta indemnización por despido se calculará sobre la base del número de años trabajados, por lo que habrá que excluir del reparto (por entenderse privativo), las cantidades correspondientes a los años en que  no existía la sociedad de gananciales.
Referencia. AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 18-7-2013: Debe incluirse como privativa la parte de la indemnización por despido correspondiente al período anterior al matrimonio.
Ahora, otra cuestión que surge es si resulta preciso incluir en el activo de una liquidación de gananciales la futura indemnización por despido que va a percibir uno de los cónyuges cuando finalice el procedimiento (laboral o no) que está en trámite.

¿Qué ocurre cuando el despido se produjo en estado de casados, pero la indemnización se percibirá estando ya disuelta la sociedad de gananciales?

A mi parecer, se debe de determinar si el derecho a percibir la indemnización ha nacido mientras estaba vigente la sociedad de gananciales o no. Si es así, la indemnización deberá incluirse en el activo de la sociedad de gananciales pues su origen está en el derecho ya reconocido de cobro.
Referencia. AP Valladolid, Sec. 1.ª, 25-4-2013: Entre la salida del domicilio familiar de la esposa y la sentencia de divorcio ha transcurrido el periodo normal del trámite del proceso, así la extinción de la sociedad de gananciales se produce desde la sentencia, no ha existido separación de hecho \ Se incluye en el activo ganancial la indemnización por despido reconocida por el Fogasa, pues su origen está en la sentencia del juzgado de lo social anterior a la separación de hecho que se alega.
http://www.mundojuridico.info/el-caracter-ganancial-o-privativo-de-la-indemnizacion-por-despido/

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