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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Novedades ley de Presupuestos Generales para el año 2016

La norma, Ley 48/2015, de 29 de octubre, es publicada en el Boletín Oficial del Estado del 30 de octubre de 2015.
En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.
Además, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.
En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen. Mientras que en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria.
Se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA, vinculados al método de estimación objetiva en el IRPF.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.
Se contienen diversas disposiciones transitorias, relativas, por un lado a la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y a los complementos personales y transitorios y otras retribuciones análogas. Por otro lado, en materia tributaria, se establece que las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 60 delReglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Ha sido publicada la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria. (BOE nº 227 de 22 de septiembre de 2015)
Las principales novedades de esta reforma son;
- La Ley adapta la figura de representante aduanero recogida en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, ampliando el concepto a todo representante aduanero, no solo los agentes y comisionistas de aduanas, pudiendo actuar como tal ante la Aduana en la modalidad de representación directa.
- En el ámbito de las obligaciones tributarias formales y sobre los libros registro, la posibilidad de que a través de norma reglamentaria se regule la obligación de llevanza de los mismos a través de medios telemáticos.
 - En relación a las obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado, se regula el cauce procedimental a través del cual la Administración ejercerá su derecho a liquidar, interrumpido conforme a anteriormente expuesto,y se posibilita la compensación de oficio de posibles cantidades a ingresar y a devolver resultantes, y se garantiza el reintegro de aquellas devoluciones que estén vinculadas a liquidaciones que están siendo objeto de recurso o reclamación por el mismo obligado tributario.
-  Se profundiza en el reconocimiento de la labor desempeñada por los profesionales de la asesoría fiscal mediante la incorporación de una referencia a la necesidad de instrumentar nuevas líneas de colaboración para fomentar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias.
-   En relación con la cesión de datos por parte de la Administración Tributaria, se permite la publicación de información cuando la misma derive de la normativa de la Unión Europea, enmarcando la orientación a la lucha contra el fraude fiscal.
 -  Se precisa cuál es el valor probatorio de las facturas en el sentido establecido en la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, esto es, negando que las facturas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones.
-  En el ámbito de la fiscalidad Europea, se mejora el grado de integración tributaria con el Derecho de la Unión.
-  Se introduce un nuevo título a través del cual se adapta la misma a la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado ilegales e incompatibles.
-  Se modifica la disposición adicional sexta relativa al Número de Identificación Fiscal con el propósito, por un lado, de explicitar los efectos derivados de la revocación del Nnúmero de identificación fiscal.
-  La disposición final sexta recoge una serie de modificaciones de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades con el objeto de adecuar su redacción a la contenida en la Ley General Tributaria, evitando dudas interpretativas en relación con la realización de las actuaciones de comprobación a desarrollar por los órganos de la Administración Tributaria.

MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR DAÑOS CAUSADOS TEMPORALES SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2015


Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.
Se reconocen una serie de beneficios fiscales:
Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2015 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros contemplados en el artículo 1 de la presente norma.
Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2015 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
Exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,  las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 de la presente norma.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Además, se prevén una serie de reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias:
Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en ejecución de lo dispuesto en el artículo 1, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGOS

Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el limite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
El límite pasa de los 18.000 euros a los 30.000 euros a partir del 21 de octubre, fecha en la queda derogada la anterior Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el limite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros. 

DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE)

Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.
El DUE sustituye a los siguientes formularios :
  • Declaración censal: Modelos 036 y 037
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Modelo 600
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: Modelo 840
  • Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma de Canarias: Modelo 400
REFORMA FISCAL
En el BOE del 11/07/2015 se publicó la rebaja del IRPF a través del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico,  para 2015, con la adopción de una tarifa única aplicable desde enero a diciembre de 2015.
En el BOE del 28/11/2014 se publicó la reforma fiscal, que consta de las siguientes normas: 
OTROS CASOS PRÁCTICOS RELACIONADOS:
  • Entrada en vigor de las normas relativas a la reforma fiscal: Ver caso práctico PIBF-2491
  • Tablas para la determinación el porcentaje de retención o ingreso a cuenta en el IRPF (Ley 26/2014, de 27 de noviembre).Ver caso práctico PIBF-2511
  • Tablas comparativas de tipos, mínimos y reducciones en el IRPF antes y después de la reforma fiscal. Ver caso prácticoPIBF-2391
  • Deducción de los intereses por préstamos participativos tras la reforma fiscal. Ver caso práctico PIBF-2401

REBAJA IRPF

Tipos impositivos para 2015 (Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.)
ESCALA GENERAL DEL IMPUESTO
La escala general del impuesto a que se refiere el número 1. º del apartado 1 del Art. 63 ,LIRPF (escala general del impuesto) de esta Ley será la siguiente:
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12
20.200,00
2.112,75
13.800,00
15
34.000,00
4.182,75
26.000,00
18,5
60.000,00
8.992,75
En adelante
22,5

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La escala a que se refiere el Art. 65 LIRPF , (residentes en el extranjero) de esta Ley será la establecida en la letra a) anterior y la siguiente:
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
10,00
12.450,00
1.245,00
7.750,00
12,50
20.200,00
2.213,75
13.800,00
15,50
34.000,00
4.352,75
26.000,00
19,50
60.000,00
9.422,75
En adelante
23,50
TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO (ART. 66 LIRPF)
La escala del ahorro a que se refiere el número 1.º del apartado 1 del Art. 66 ,LIRPF.
La escala del ahorro a que se refiere el número 1.º del apartado 2 del artículo 66 de esta Ley será la siguiente:
Base liquidable
del ahorro
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0
0
6.000
19,5
6.000,00
1.170
44.000
21,5
50.000,00
10.630
En adelante
23,5


TIPO DE GRAVAMEN DEL AHORRO (ART. 76 LIRPF)
La escala del ahorro a que se refiere el número 1.º del Art. 76 ,LIRPF será la siguiente:
Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0
0
6.000
10
6.000,00
600
44.000
11
50.000,00
5.440
En adelante
12


RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL
La escala a que se refiere el número 1.º de la letra e) del apartado 2 del Art. 93 ,LIRPF será la siguiente:
Base liquidable
Euros
Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 600.000 euros
24
Desde 600.000,01 euros en adelante
47

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 12 de julio a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la escala de retención a que se refiere el apartado 1 del Art. 101 ,LIRPF será la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Cuota de retención
Euros
Resto base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
20,00
12.450,00
2.490,00
7.750,00
25,00
20.200,00
4.427,50
13.800,00
31,00
34.000,00
8.705,50
26.000,00
39,00
60.000,00
18.845,50
En adelante
47,00

partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Cuota de retención
Euros
Resto base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
19,50
12.450,00
2.427,75
7.750,00
24,50
20.200,00
4.326,5
13.800,00
30,50
34.000,00
8.535,5
26.000,00
38,00
60.000,00
18.415,5
En adelante
46,00

El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DERIVADOS DE IMPARTIR CURSOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS (ART. 101.3 LIRPF)
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.
RENDIMIENTOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- (ART. 101.5 LIRPF primer párrafo de la letra a))
Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas:
Satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. No obstante, dicho porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.
ART. 101.5 LIRPF segundo párrafo de la letra a)
Rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 9 por ciento. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 7 por ciento.
PORCENTAJES RETENCIÓN 19% ART. 101 LIRPF
Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio.
Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento.
OTROS TIPOS
El porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, será el 37 por ciento
El porcentaje de retención del 45 por ciento previsto en la letra f) del apartado 2 del Art. 93 ,LIRPF será el 47 por ciento
El porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el 92.8 ,LIRPFy del pago a cuenta del 19 por ciento previsto en la disposición adicional.

Modificación del Reglamento del IRPF y del Reglamento del IRNR

Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.                                                                                                                                                                   
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (12 de julio de 2015), salvo el apartado once del artículo primero que entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 
2. Lo dispuesto en el artículo primero resultará aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, salvo el apartado once de dicho artículo que resultará aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

Publicación del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades será de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, excepto su artículo 14 que entrará en vigor en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
En el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades sea igual o superior a 45 millones de euros, la información y documentación específica establecidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento resultarán de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. En los períodos impositivos que se inicien en 2015, dichas personas o entidades estarán sometidas a las obligaciones de documentación establecidas en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

Modelos 411 y 410

Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio, por la que se aprueba el modelo 411 'Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación' y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifican otras normas tributarias.
El plazo para la presentación del modelo 411 será el comprendido entre los días 1 y 31 del mes de julio del año siguiente a aquel que coincida con el periodo impositivo.
Se sustituye el anexo de la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, en el que figura el modelo 410 de «Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación», por el que aparece en el anexo II de la presente Orden.

Corrección de errores Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio

Corrección de errores de la Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Advertidos errores por haberse omitido la publicación de los anexos III y IV:
- ANEXO III
FORMULARIO SOCIEDADES MODELO 200
(información adicional de ajustes y deducciones)
- ANEXO IV
FORMULARIO SOCIEDADES MODELO 200
BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR (REAL DECRETO 475/2014, DE 13 DE JUNIO)

Modelos 200, 220 y 206 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
1º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
2º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.
b) Documentos de ingreso o devolución:
1º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.
2º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
3º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal.
Plazos de presentación
El modelo 200 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, (1 de julio de 2015), deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en laOrden HAP/865/2014, de 23 de mayo, que aprobó los aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.
El modelo 206, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del Art. 20 ,LIRNR, se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deberán de presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
El modelo 220 de declaración se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. 

Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo 
  • El artículo 15 se ve modificado de la siguiente manera:
- Se añade un párrafo al final del apartado 1
"Las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable."
- Se modifica la letra b) del apartado 2
"b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del apartado anterior."
- Se modifica el primer párrafo del apartado 3
"3. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. No obstante, en el supuesto de aumento de capital por compensación de créditos, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado."
  • Al artículo 19, se le añade un apartado 14.
"14. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Consursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.
No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda."

Publicación de los modelos 222 y 202  relativos al Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para el ejercicio 2015.

Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Respecto al modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, se señala que los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Deberá realizarse desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
En cuanto al modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se expresa que su presentación será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del IS o del IRNR, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.
En ningún caso estarán obligadas a la presentación de dicho modelo, las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
Asimismo se señalan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de ambos modelos.
Esta orden, será de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015. No obstante,  advierte que para los contribuyentes cuyo primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015 no se haya iniciado en el momento de presentar el pago fraccionado, deberán de utilizar el anexo 1 de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, y el anexo 2 de la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre

Modelos de declaración de IRPF y Patrimonio así como plazos de presentación.

Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Se procede a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2014 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
La principal novedad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 reflejada en el modelo de declaración tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2014.
En relación con la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente Orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2013, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:
  • El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
  • El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

Modificación del modelo 143 y ampliación de plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014.

Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses correspondiente al año 2014.
Como consecuencia de la modificación introducida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se modifica laOrden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.
Asimismo, se amplía, con alcance limitado a la declaración correspondiente al año 2014, el plazo de presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (modelo 290).
El modelo 290 tiene por objeto informar sobre determinadas cuentas financieras cuyos titulares son personas o entidades estadounidenses y, en determinados supuestos, sobre cuentas financieras cuyos titulares son entidades pasivas no estadounidenses si quienes ejercen el control sobre dichas entidades tienen su residencia fiscal en los Estados Unidos de América u ostentan la ciudadanía de dicho Estado.

Beneficios fiscales en las comunidades autónomas que hayan resultado afectadas por los daños causados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de 2015.

Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
Mediante este Real Decreto-ley se introducen los siguientes beneficios fiscales en las comunidades autónomas que hayan resultado afectadas por los daños causados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de 2015. Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por orden del Ministro del Interior.
Beneficios fiscales.
  • Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio de 2015 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros referidos, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2015 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2014.
Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados anteriormente comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios descritos, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
Asimismo, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley.
Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en ejecución de lo dispuesto en el artículo 1 de este real decreto-ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Nuevas medidas fiscales y concursales

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidadreducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Este Real Decreto-ley pretende facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis, mediante el denominado mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
Mecanismo de segunda oportunidad y medidas en el ámbito tributario (Novedades Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero).Ver caso práctico PIBF-2811

Relación de valores negociados en mercados organizados a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2014

Orden HAP/303/2015, de 19 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2014, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2014 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Se publica en esta Orden una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados, incluyendo los representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de cada año.
Dicha publicación se realiza a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2014, así como para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189 (modelo de presentación telemática).

ELEVACIÓN DEL LÍMITE EXENTO A 30.000 EUROS, EN LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO.

BOE del 20 octubre de 2015, ha sido publicada la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre por la que se eleva el límite exento que pasa de los 18.000 euros a los 30.000 a partir de mañana 21 de octubre.
La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre publicada en el Boletín Oficial del Estado publicada hoy martes 20 de octubre, permite que los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros, queden exentas de aportar garantías para su concesión.
Hasta el momento, el límite exento era de 18.000 euros como así lo establecía la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, la cual a partir de la entrada en vigor de esta nueva orden (21/10/2015) quedará derogada.
El artículo 2 de esta Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, señala lo siguiente:
“No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.”
Debe tenerse en cuenta que, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Resumen en once puntos de la reforma de la Ley General Tributaria

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La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, en vigor, salvo excepciones, a partir del 12 de octubre de 2015, modifica significativamente la hasta ese momento vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

I.- Ficha técnica de la norma

Fecha de disposición: 21/09/2015
Fecha de publicación: 22/09/2015
Entrada en vigor el 12 de octubre de 2015, excepto el art. único.4 y 34, que lo hará el 1 de enero de 2017, y la disposición final 2.2 y 3, que entrará en vigor el 22 de diciembre de 2015.
Referencias legislativas a terne en cuenta

II.- Publicación de listados de deudores y de condenados por delito fiscal

La modificación en  la Ley General Tributaria, realizada por la Ley 34/2015, ha introducido, con efectos de 12 de octubre de 2015 un nuevo artículo 95 bis, regulando la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.
La nueva medida consistente en la publicación de listados de deudores que se incorpora en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se enmarca en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que ayuden al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios.
Puede ampliar esta información en nuestra noticia: “Publicidad de condenados por delito en materia de fraude fiscal

III.- Ampliación de potestades de comprobación e investigación

Ampliación de las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos.
En este sentido hemos de tener en cuenta:
  • La prescripción del derecho a liquidar no afecta ni transciende al derecho a comprobar e investigar.
  • En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo.
  • Interrupción del plazo de prescripción en relación con las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario cuando en éstas se produzca o haya de producirse una tributación distinta como consecuencia de la aplicación, ya sea por la Administración Tributaria o por los obligados tributarios, de los criterios o elementos en los que se fundamente la regularización de la obligación con la que estén relacionadas las obligaciones tributarias conexas.

IV.- Liquidación de deudas tributarias relacionadas con el delito fiscal

Aprobación de excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública. Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, absteniéndose de practicar la liquidación en los siguientes supuestos:
  • a) Cuando la tramitación de la liquidación administrativa pueda ocasionar la prescripción del delito con arreglo a los plazos previstos en el art. 131, Código Penal.
  • b) Cuando de resultas de la investigación o comprobación, no pudiese determinarse con exactitud el importe de la liquidación o no hubiera sido posible atribuirla a un obligado tributario concreto.
  • c) Cuando la liquidación administrativa pudiese perjudicar de cualquier forma la investigación o comprobación de la defraudación.

V.- Reforzamiento del método de estimación indirecta

Mejora en la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles. Se aclaran y precisan determinados aspectos de esta materia; así, se señalan las fuentes de las que pueden proceder los datos a utilizar en la estimación indirecta: de los signos, índices y módulos si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección.
Se precisa que la estimación indirecta puede aplicarse solo a las ventas e ingresos, o solo a las compras y gastos, o a ambos simultáneamente, atendiendo a los datos ocultados o inexistentes.
En relación con las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se admite su deducibilidad en este sistema aunque no se disponga de las facturas o documentos que, con carácter general exige la normativa del Impuesto, siempre y cuando la Administración obtenga datos o indicios que demostraran que el obligado tributario ha soportado efectivamente el impuesto correspondiente.
Dado que la estimación de bases y cuotas se hace de forma anual, en tributos como el IVA, con periodos de liquidación inferiores al año, la cuota anual estimada se repartirá linealmente entre los periodos de liquidación correspondientes, salvo que el obligado justifique que procede un reparto temporal diferente.

VI.- Nueva infracción tributaria: conflicto en la aplicación de la norma tributaria

Se crea una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.
En este sentido, constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realización de actos o negocios cuya regularización se hubiese efectuado mediante la aplicación de lo dispuesto en el art. 15, LGT y en la que hubiese resultado acreditada cualquiera de las siguientes situaciones:
  • a) La falta de ingreso dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo de la totalidad o parte de la deuda tributaria.
  • b) La obtención indebida de una devolución derivada de la normativa de cada tributo.
  • c) La solicitud indebida de una devolución, beneficio o incentivo fiscal.
  • d) La determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.

VII.- Incremento de los plazos del procedimiento inspector

Nueva regulación de los plazos del procedimiento inspector:
  • a) Simplificar de manera importante la normativa vigente, al eliminarse un amplio y complejo sistema de supuestos de interrupciones justificadas, dilaciones no imputables a la Administración, y de ampliación del plazo. Asimismo, se suprime el supuesto de interrupción injustificada durante más de seis meses.
  • b) Una mayor seguridad jurídica en cuanto al cómputo de los plazos del procedimiento inspector, incorporando nuevas obligaciones para informar al obligado tributario de las vicisitudes de dicho plazo (duración y, en su caso, suspensión y extensión del mismo), de forma que el obligado pueda conocer claramente cuál es la fecha límite del procedimiento.
  • c) Reducir significativamente la conflictividad tributaria

VIII.- Reclamaciones económico- administrativa

La modificación del bloque normativo regulador de las reclamaciones económico- administrativas persigue dos objetivos básicos: La agilización de la actuación de los Tribunales y la reducción de la litigiosidad. Para ello:
  • Se atribuye al Tribunal Económico-Administrativo Central la competencia para conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre particulares, cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de España.
  • Se amplía el sistema de unificación de doctrina, potenciando la seguridad jurídica, al atribuirse al Tribunal Económico Administrativo Central la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio y a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales la posibilidad de dictar resoluciones de fijación de criterio respecto de las salas desconcentradas.
  • Se simplifican las reglas de acumulación obligatoria y se introduce la acumulación facultativa.
  • Se establece una presunción de representación voluntaria a favor de aquellos que la ostentaron en el procedimiento de aplicación de los tributos del que derive el acto impugnado, lo que sin duda supone la eliminación de costes indirectos a los obligados tributarios.
  • Se introduce la notificación electrónica para las reclamaciones que se interpongan obligatoriamente por esta vía.
  • Se produce una aclaración en materia de costas en el caso de inadmisión, precisándose el ámbito subjetivo de la condena en costas, vinculando la misma a cada instancia, y supeditando la dictada en primera instancia a su posterior confirmación.
  • Se suprime la regla especial de cómputo de plazo para recurrir en caso de silencio, de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central. Para salvaguardar el legítimo derecho de defensa de los obligados tributarios, si posteriormente a la interposición de la reclamación económico-administrativa se dicta resolución expresa, se notificará concediendo plazo de alegaciones ante los Tribunales Económico-Administrativos, teniéndola por impugnada, sin perjuicio de que la satisfacción extraprocesal ha de ser declarada por el órgano económico-administrativo que estuviera conociendo.
  • Se incorpora la referencia al expediente electrónico, la obligatoriedad de la interposición electrónica en caso de que el acto impugnando fuera de notificación obligatoria por esta vía y se aboga por la utilización de manera extensiva de tales medios electrónicos.
  • Se determina de forma expresa en norma con rango de ley el plazo del que dispone la Administración para ejecutar la resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo en supuestos distintos de la retroacción, es decir, en supuestos en los que se resuelva por razones sustantivas o de fondo.
  • Se completa la regulación en materia de reclamaciones entre particulares con el reconocimiento expreso de la eficacia de las resoluciones que se dicten ante la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos.
  • Se establece la posibilidad de suspensión de la resolución económico-administrativa en caso de presentación de recursos de alzada ordinarios por los Directores Generales si se dan determinadas circunstancias.
  • Se introducen mejoras en materia de recurso de anulación regulándose expresamente aquellos supuestos contra los que no procede dicho recurso.
  • Se crea un nuevo recurso de ejecución, llamado hasta ahora incidente de ejecución, contra actos dictados como consecuencia de una resolución estimatoria del Tribunal, clarificando el ámbito de aplicación objetivo, simplificando el procedimiento y estableciendo el carácter urgente en su tramitación.
  • Se reduce a seis meses el plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión.
  • Se sustituye el procedimiento ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado para lasreclamaciones de menor cuantía en el que el tribunal podrá actuar de forma unipersonal.

IX.- Procedimiento de comprobación limitada

La Administración Tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:
  • a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
  • b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
  • c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando en el curso del procedimiento el obligado tributario aporte, sin mediar requerimiento previo al efecto, la documentación contable que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilización de determinadas operaciones, la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación contable y la información de la que disponga la Administración Tributaria.
El examen de la documentación a que se refiere el párrafo anterior no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.
  • d) Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

X.- Procedimiento sancionador

En el caso de que en el momento de solicitar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación ya se hubiera impuesto la correspondiente sanción y como consecuencia de aquella se dictara una nueva liquidación, se procederá a anular la sanción y a imponer otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación.
Se reduce de 1500 a 250 euros la sanción prevista para la presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemático.
Se tipifica como nueva infracción el retraso en la obligación de llevanza de los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

XI.- Otras materias

Procedimiento para la recuperación de ayudas de Estado declaradas ilegales o incompatibles con otras previas que afecten al ámbito tributario.
La norma la facultad de los órganos de la Administración Tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, para dictar disposiciones interpretativas con carácter vinculante en la aplicación de los tributos, facultad ya contenida implícitamente en la función que la normativa vigente les atribuye y que ahora simplemente es objeto de reflejo expreso en la Ley.
Se señala expresamente la imposibilidad de que los contribuyentes que al inicio del procedimiento de comprobación o investigación hubieran ya aplicado o compensado las cantidades que tuvieran pendientes, mediante una declaración complementaria dejen sin efecto la compensación o aplicación realizadas en otro ejercicio y soliciten la compensación o aplicación de esas cantidades en el ejercicio comprobado, lo cual podría alterar la calificación de la infracción eventualmente cometida.
Se precisa cuál es el valor probatorio de las facturas en el sentido establecido en la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, esto es, negando que las facturas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones.
Se determinarán los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos (Art. 29.3, LGT).
La publicación de la revocación del número de identificación fiscal asignado en el "Boletín Oficial del Estado", determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal (DA6. apdo. 4, LGT). Asimismo, la publicación anterior determinará:
  • a) que las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal.
  • b) cuando la revocación se refiera a una entidad, la publicación tratada también determinará que el registro público en que esté inscrita, en función del tipo de entidad de que se trate, proceda a extender en la hoja abierta a la entidad a la que afecte la revocación una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a esta, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal.
  • c) Lo dispuesto no impedirá a la Administración Tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes. No obstante, la admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal revocado quedará condicionada, en los términos reglamentariamente establecidos, a la rehabilitación del citado número de identificación fiscal o, en su caso, a la obtención de un nuevo número.

Si premio por dedicación tiene la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades y si, desde el punto de vista del socio, resulta de aplicación la reducción por rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo prevista en el artículo 18 de la Ley 35/2006.

rgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Tipo
Vinculantes
Num.
V1435-09
Fecha
18 de junio de 2009
Cuestión
Si la cuantía que deberá satisfacerse en concepto de premio de dedicación tiene la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades y si, desde el punto de vista del socio, resulta de aplicación la reducción por rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo prevista en el artículo 18 de la Ley 35/2006.

Documento solicitado

DESCRIPCION:
La entidad consultante ha convenido con aquellos socios que así lo acepten expresamente, siempre y cuando hayan alcanzado una antigüedad en la empresa de al menos 15 años que, llegado el momento de la jubilación voluntaria y no más tarde de la edad de jubilación obligatoria, o en caso de incurrir en incapacidad permanente o cualquier causa de cese de la relación laboral y/o profesional, no siendo imputable al trabajador o colaborador, tales socios asumirán la obligación de vender sus participaciones a otros colaboradores y/o trabajadores por el precio que resulte de dividir los fondos propios por el número de participaciones. 

Simultáneamente, la sociedad vendrá obligada a satisfacer al socio una cuantía determinada en concepto de premio de dedicación. 


CONTESTACION:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en adelante TRLIS:
“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Contablemente, el apartado 3º del Marco Conceptual de la Contabilidad, contenido en la Primera Parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 27 de diciembre), recoge, entre los principios contables de aplicación obligatoria, el principio de devengo con arreglo al cual los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
A su vez, siguiendo lo dispuesto en el apartado 5º del Marco Conceptual del PGC, “se registrarán en el período a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos.”

Por otra parte, el artículo 19 del TRLIS recoge tanto el principio de devengo, como principio de imputación temporal, como, de manera expresa, los principios de correlación de ingresos y gastos y de inscripción contable, en los siguientes términos:
“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.
(…)
3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
(…).”
Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS.
En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante ha convenido con aquellos socios que hayan alcanzado una antigüedad en la empresa de al menos 15 años y que expresamente lo soliciten, que una vez llegado el momento de la jubilación voluntaria y no más tarde de la edad de jubilación obligatoria, o en caso de incurrir en incapacidad permanente o cualquier causa de cese de la relación laboral y/o profesional, no siendo imputable al trabajador o colaborador, deberá satisfacer una cuantía determinada en concepto de premio de premio de dedicación. A su vez, el socio se compromete, simultáneamente, a vender sus participaciones en la consultante a otros trabajadores o colaboradores a un precio determinado.
Con arreglo a lo anterior, en el supuesto de que el socio que tenga derecho a percibir el premio de dedicación no mantenga una relación laboral con la entidad consultante, el abono del citado premio responderá a la relación societaria existente entre la sociedad y aquél, por lo que, con arreglo dispuesto en el artículo 14.1.a) del TRLIS, el gasto correspondiente a la indemnización pactada tendrá la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no tendrá la consideración de fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, si el socio con derecho a percibir el mencionado premio mantuviese una relación laboral con la entidad consultante, el gasto correspondiente al mismo tendría la consideración de fiscalmente deducible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, previamente transcrito, siempre y cuando se cumpliesen las condiciones legalmente establecidas, en cuanto estuviese retribuyendo al trabajo prestado por el socio a la sociedad.
Desde el punto de vista del socio con derecho a percibir el correspondiente premio de dedicación, únicamente en el supuesto de que éste mantuviese una relación laboral con la entidad consultante, la calificación que procedería otorgar a dicho premio sería la de rendimiento del trabajo. La cuestión planteada consiste en determinar si resulta de aplicación la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.
Descartada la consideración del premio como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), otorga tal calificación, la única posibilidad -a efectos de la aplicación de la reducción- vendría dada por la existencia de un período superior a dos años durante el cual se hubiera ido generando el derecho a la percepción del premio. Para ello, resulta necesaria la vinculación del propio premio con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido el premio supere también el período superior a dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entenderá que el período de generación del rendimiento es superior a dos años, y por tanto, resultará de aplicación la reducción del 40 por 100, siempre y cuando no se trate de retribuciones que se obtengan de forma periódica y recurrente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.