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lunes, 7 de abril de 2014

Recopilacion de noticias 07-04-2014 Colegio de Gestores de Madrid

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viernes, 4 de abril de 2014

La jurisprudencia


Su origen proviene del Derecho Romano en el que equivalía a la prudentia iuris, que suponía el conocimiento de la ciencia de lo justo y lo injusto. De ahí, que de un modo muy genérico, puede decirse que con la palabra Jurisprudencia se mencione la ciencia del derecho
En el derecho moderno, tiene un doble sentido.
En su acepción amplia, significa la doctrina sentada por los Tribunales, cualquiera que sea su clase y categoría, al interpretar y aplicar el derecho cuando deciden los asuntos de que conocen.
En un concepto más restringido, solo comprende la doctrina establecida por órgano jurisdiccional encargado de de controlar la aplicación de las leyes por otros órganos judiciales. En nuestro país, esa misión de uniformar la interpretación de las normas jurídicas en su aplicación jurisdiccional corresponde al Tribunal Supremo.
Por ello, la Jurisprudencia, propiamente dicha, se compendia en la doctrina que emana del Tribunal Supremo en la interpretación de la norma jurídica y su modo de aplicarla a los casos sometidos a la decisión de los Tribunales, en suma, el derecho que establece el Tribunal Supremo en sus resoluciones.
Tiene especial interés que la Jurisprudencia de cada una de sus Salas despliega sus efectos en el área jurisdiccional a que pertenece No obstante, estas resoluciones que, pertenecen a otro orden jurisdiccional, pese al valor ilustrativo que tienen y que obligan a la ponderación de sus razonamientos, dada su procedencia, no constituyen jurisprudencia para esta Sala de lo Civil, ni, por ello, la vinculan en sus decisiones (sentencia Tribunal Supremo 13 diciembre 2005)
II. LA CONSIDERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO
La asignación de la condición de fuente del derecho a la Jurisprudencia es un debate no exento de polémica, que admite distinta solución según el período histórico en que se estudie.
Históricamente, en etapas anteriores a la época legisladora, la Jurisprudencia tenía una función indudable de fuente del derecho.
En la época moderna, desde que se produjo el movimiento codificador, no resulta procedente atribuirle esa función de fuente del derecho, porque la interpretación y aplicación de la norma que compete a los Tribunales ha de acomodarse a lo dispuesto en la norma, que será la verdadera fuente del derecho, sin que en el ejercicio de esa función pueda incluirse la creación de nuevas reglas jurídicas.
Actualmente, con la enorme cantidad de normas jurídicas que se dictan y la nebulosa que, en muchos casos, encubre los perfiles jurídicos difusos de las materias que regula, que produce el uso frecuente de conceptos jurídicos indeterminados, la función jurisdiccional no puede quedar encerrada en una aplicación mecánica de la ley, sino que la actuación de los Tribunales se configura con un cierto matiz complementario de la voluntad legislativa, aunque su actividad, en ningún caso, puede crear normas jurídicas y menos de carácter general, porque la decisión que adopte en sus resoluciones solo concierne al caso concreto sometido a su consideración y a los litigantes del mismo y nunca a quienes no sean parte o tengan relación con el proceso en que se pronuncie. De forma que la Jurisprudencia se sitúa en una posición intermedia, en la que sin ser verdadera fuente del derecho, tiene un cierto valor en la conformación de la voluntad de la ley para adaptarla a la vida real en los casos concretos que resuelve, que permite calificarla de actividad complementaria de las auténticas fuentes del derecho. Ese posicionamiento ha servido para que, a veces, sea calificada como fuente indirecta del derecho.
Y esa condición le otorga el Código Civil en su artículo 1.6 (LA LEY 1/1889) cuando dice "La Jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho".
La Exposición de Motivos de la Ley 31 de mayo de 1974, que introdujo ese párrafo en el Título Preliminar del Código Civil, indicaba al respecto "A la Jurisprudencia, sin incluirla entre las fuentes del derecho, se le reconoce la misión de complementar el ordenamiento jurídico. En efecto, la tarea de interpretar y aplicar las normas en contacto con las realidades de la vida y los conflictos de intereses da lugar a la formulación por el Tribunal Supremo de criterios que si no entrañan la elaboración de normas en sentido propio y pleno, contienen desarrollos singularmente auténticos y dignos, con su reiteración, de adquirir cierta trascendencia normativa".
Esas palabras confirman la ambigüedad que se tribuye a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, aunque carece de la naturaleza de verdadera fuente del derecho, se le reconoce un valor fáctico vinculante y orientativo para los Tribunales inferiores.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2003 establece cuándo cumple su función complementadora: "Para que la jurisprudencia cumpla su función complementaria es necesario que posea los siguientes requisitos, según doctrina constante del Tribunal Supremo:
- Una cierta dosis de estabilidad de los criterios o doctrinas, manifestada en la reiteración de su utilización o aplicación.
- Es necesario que los criterios o doctrinas hayan sido utilizados como razón básica para adoptar la decisión ("ratio decidendi"). No tiene, por consiguiente, valor de jurisprudencia las afirmaciones que el Tribunal Supremo puede haber hecho con carácter incidental o como argumentaciones subsidiarias o a mayor abundamiento ("obiter dicta").
III. A QUIÉN SE ATRIBUYE LA FUNCIÓN DE SENTAR JURISPRUDENCIA
1. Tribunal Supremo
El precepto citado confiere la potestad de sentar jurisprudencia al Tribunal Supremo, en exclusiva.
Para que sus decisiones adquieran rango de jurisprudencia y tengan carácter vinculante, es necesario que se produzca una reiteración en la doctrina interpretativa de cuestiones similares, que obtengan soluciones semejantes, es decir, que esté consolidada por mantenerse inalterable, en tanto no se produzca su modificación. "La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1944, declara que cuando la jurisprudencia ha fijado una determinada interpretación legal, debe ésta ser mantenida, en aras de la certidumbre y la seguridad de las relaciones jurídicas, en tanto no se demuestre de modo indubitable, la autonomía de ella con el verdadero contenido de la Ley" (Sentencia Tribunal Supremo 16 mayo 2003).
Tradicionalmente se ha dicho que era necesario, cuando menos, dos fallos idénticos o fundamentalmente análogos, para sentar jurisprudencia. Ya las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1866 y 10 de febrero de 1886, fijaban esa pauta para calificar de jurisprudencia a la doctrina emanada de esas resoluciones. Por ello, el Tribunal Supremo mantiene, tradicionalmente, que "es doctrina reiterada de esta Sala de que no basta la cita de una sentencia para acusar una infracción de la doctrina jurisprudencial con eficacia casacional, se requieren por lo menos dos, y que tampoco basta la cita de frases aisladas de la sentencia, sino que hay que probar la sustancial analogía entre los hechos de las sentencias precedentes y los del supuesto sometido al recurso (Sentencias de 15 de febrero de 1982 y las que se citan en ella)" (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2003).
2. Tribunal Constitucional
Mención especial merece la posición que ostenta el Tribunal Constitucional en esta materia, porque tradicionalmente no se comprende al Tribunal Constitucional en el concepto de jurisprudencia.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de 3 de octubre de 1979, del Tribunal Constitucional, le atribuye la misión de ser el intérprete supremo de la Constitución.
En el ejercicio de esa función conoce de dos clases de recursos:
  • a) El de inconstitucionalidad, en que resuelve dilemas sobre la constitucionalidad de las leyes, cuyas decisiones tienen eficacia erga omnes (frente a todos).
  • b) El de amparo, que corresponde a particulares, en el que se resuelven cuestiones de vulneración de derechos fundamentales cometidas en procedimientos judiciales o administrativos, en los que las decisiones solo afectan al recurrente.
Únicamente respecto de las decisiones que adopte el tribunal Constitucional en la resolución de los recursos de amparo cabe hablar de jurisprudencia de dicho Tribunal.
Esta Jurisprudencia tiene un especial significado por los efectos que produce, porque los Tribunales ordinarios, en su totalidad, deberán adaptar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos que comparecen en los asuntos de que conozcan a los criterios establecidos por las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre los mismos.
IV. JURISPRUDENCIA ORDINARIA Y CONSTITUCIONAL
  • a) La jurisprudencia, como interpretación judicial de las normas jurídicas que emana del órgano jurisdiccional superior, a quien compete fijarla, tiene una indudable influencia sobre los órganos inferiores obligados a seguirla por la fuerza vinculante que tiene respecto de ellos la doctrina que adquiera la calificación de verdadera jurisprudencia, en función de la unificación interpretativa y de usos de aplicación de la norma, que corresponde como tarea al órgano que la establece, y sirve de guía y pauta de aplicación para la resolución de supuestos similares a los órganos que corresponde aplicarla. Cuando menos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve de criterio orientativo de la aplicación de la norma para los casos particulares que se les presenten, que sean similares a los que han servido de base para sentarla.
Donde adquiere una especial relevancia normativa es en el recurso de casación, en el que su interposición puede basarse en infracción de doctrina jurisprudencial, que supone la elevación del rango de la jurisprudencia a un estadio similar al de la norma jurídica, pues la sentencia que incurre en esa vulneración puede ser casada (revocada), como si hubiera aplicado o interpretado inadecuadamente cualquier norma jurídica. Esa función la cumplía el recurso de casación ordinario por infracción de doctrina legal, que suponía una equiparación de la jurisprudencia a la ley, a efectos de permitir el acceso a la casación por la vulneración de cualquiera de ellas.
La situación actual se ha modificado, porque el recurso por infracción de doctrina legal se ha sustitutito por el recurso de casación de interés casacional, de carácter excepcional, que "será admisible cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictora de las Audiencias Provinciales, o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido" (artículo 477.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil). Se trata de un recurso extraordinario, orientado a sentar jurisprudencia, que tiene una aplicación muy restringida por la exigencia de acreditar la contradicción como consustancial a la admisión del recurso "Es ineludible la exigencia de que en la misma fase de preparación quede acreditada con racional suficiencia la concurrencia del presupuesto del interés casacional en alguna de las formas que se objetivan en el apartado tercero del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que pasa por la necesidad de que el recurrente indique, no solo la infracción normativa que considera cometida, sino también las sentencias de las Audiencias Provinciales que contienen la doctrina jurisprudencial que, sobre un mismo punto o cuestión jurídica, ha entrado en contradicción, precisando, además, cuál es la respectiva doctrina y de qué manera se produce aquélla". Esa rigurosidad expositiva que precisa el recurso es motivo de su frecuente inadmisión a trámite por no acreditarse el interés casacional del recurso (Autos Tribunal Supremo de 31 de julio de 2001; 18 de septiembre de 2001; 21 de marzo de 2006).
En cualquier caso, "Es reiterada la doctrina de esta Sala que requiere, para que la infracción de jurisprudencia sea invocable en casación, que las Sentencias citadas se refieran a casos sustancialmente análogos u homogéneos con el que se enjuicia (por todas, la Sentencia de 4 de junio de 2004 que exige la cita de dos sentencias sobre supuestos fácticos idénticos, o muy similares)" (Sentencia Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2004).
  • b) Tratándose del Tribunal Constitucional, sus decisiones dictadas en recursos de amparo, vinculan a todos los tribunales. El artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) lo dispone con toda rigurosidad: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos, según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos".
Esa disposición concede a las decisiones del Tribunal Constitucional un rango superior, como intérprete supremo de la Constitución, que se encuentra por encima de las decisiones del Tribunal Supremo, el cual está subordinado a aquel, a pesar de que la ley confiere a este la potestad de sentar la jurisprudencia.
La diferenciación entre esa aparente dicotomía funcional se solventa atendiendo al ámbito en que se manifiestan y a que se refieren una y otra, que permiten distinguir dos modalidades de la jurisprudencia:
  • 1. La jurisprudencia constitucional despliega su eficacia en el terreno de los derechos fundamentales y habrá de ser tenida en cuenta para el respeto de su ejercicio en el curso de todos los procedimientos judiciales. Todos los Tribunales están sometidos a ella para decidir las cuestiones que afecten a los derechos constitucionales de las partes, sin que puedan sustraerse a seguir su criterio en esa materia. La característica más saliente que presenta es que su contenido vincula también al órgano del que emana ordinariamente la jurisprudencia, el Tribunal Supremo.
  • 2. La jurisprudencia ordinaria es la que emana del Tribunal Supremo, que somete a todos los Tribunales a aplicar su doctrina cuando resuelvan asuntos similares a los que se contrae aquella. Sus decisiones se ciñen a cuestiones de legalidad ordinaria. En la realidad, son muchas las ocasiones en que el recurso de casación versa sobre infracción de derechos fundamentales y el Tribunal Supremo no tiene otra opción que pronunciarse sobre estas cuestiones. Pero esos pronunciamientos no suponen interferencia con la labor propia del Tribunal Constitucional, porque su decisión ha de estar fundada en la doctrina sentada por este sobre ese particular, lo que demuestra el sometimiento del Tribunal Supremo a los criterios del tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales.
Lo que se produce en la práctica es el problema inverso, porque algunas veces, el Tribunal Constitucional invade las competencias propias del Tribunal Supremo, cuando con ocasión de resolver un recurso de amparo se pronuncia sobre la aplicación de normas ordinarias, que carecen de relevancia constitucional, produciéndose entonces una intromisión indebida que suscita recelos entre los componentes de ambos Tribunales. La consecuencia que genera esas decisiones es que el Tribunal Constitucional emite unos criterios interpretativos en materia que debería ser interpretada por el Tribunal Supremo, que son de obligado cumplimiento, aunque procedan de una extralimitación de funciones que no debería producirse, lo que convierte al tribunal Constitucional en una tercera instancia, no existente legalmente y que le es ajena a la misión que le encomienda el legislador. Y lo peor es que esos pronunciamientos son irreversibles, porque no admiten recurso alguno y, menos aún, por parte del Tribunal Supremo, que, cuando estima se ha cometido esa invasión de sus funciones, manifiesta públicamente su protesta y malestar.
V. EFECTOS DE LA INOBSERVANCIA DE LA JURISPRUDENCIA
  • a) Cuando se trata de incumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional, se puede conseguir su subsanación a través de los recursos ordinarios, pudiendo culminar la solicitud en el recurso de amparo constitucional, último eslabón que otorga el procedimiento, cuando no se obtiene la subsanación de la infracción del derecho fundamental en otra instancia ordinaria.
  • b) Más difuso resulta el sometimiento de la resolución a los dictados de la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando son seguidos por un tribunal inferior. También habrá de denunciarse la inobservancia por la vía de los recursos ordinarios, si bien, no podrá estar fundado en ese motivo, sino en que la interpretación equivocada del derecho aplicado ha supuesto una solución indebida al asunto debatido.
Sin embargo, si la clase de asunto de que se trate admite la interposición de recurso de amparo, se podrá denunciar esa inaplicación de jurisprudencia ordinaria ante el Tribunal Supremo, pero que queda limitado a los casos excepcionales en que se admite el recurso de interés casacional.
Esto demuestra que la fuerza vinculante que se pregona de la jurisprudencia resulta imprecisa, por la carencia de medio definido subsanador de su inobservancia. Más bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo ostenta su autoridad vinculante por el reconocimiento de los Tribunales inferiores, que acuden a sus criterios para aplicarlos en los asuntos que juzgan y los utilizan como soporte fundamental de sus resoluciones, conforme a la consideración como fuente complementaria del derecho que le reconoce el Código Civil.
No obstante, la flagrante inaplicación de la doctrina jurisprudencial que corresponda a un caso idéntico al resuelto anteriormente con esa doctrina puede suponer una vulneración del principio de igualdad ante la ley. "El derecho a la igualdad que el artículo 14 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) Española consagra, en su faceta de igualdad en la aplicación de la ley, exige que los órganos judiciales, cuando decidan supuestos sustancialmente idénticos, adopten la misma solución jurídica. Y en tal sentido, la doctrina de este Tribunal ha declarado reiteradamente que para que la desigualdad en la aplicación de la ley tenga relevancia constitucional y permita el otorgamiento del amparo es preciso la concurrencia de tres presupuestos: a) La identidad del órgano judicial, ya que las resoluciones que se invoquen como término de comparación deben proceder del mismo órgano judicial (Sentencias Tribunal Constitucional 105/1987 (LA LEY 3533/1987), 134/1991 (LA LEY 1739-TC/1991), 183/1991 (LA LEY 1798-TC/1991), 86/1992 (LA LEY 8720/1992), 177/1993 (LA LEY 2237-TC/1993), 269/1993 (LA LEY 2316-TC/1993)); b) La igualdad sustancial de los supuestos enjuiciados, configurada por la semejanza de los hechos básicos y de la normativa aplicable (Sentencias 120/1987, 140/1992, 269/1993); c) Que la nueva decisión abandone el criterio mantenido en las resoluciones precedentes sin justificación razonable, revelando una separación o apartamiento aislado de la doctrina jurisprudencial seguida con anterioridad por el órgano judicial, fruto del capricho, el favoritismo o la mera arbitrariedad judicial, que discrimina a los justiciables e impide que se les trate igual ante supuestos sustancialmente iguales. Razón por la cual no se vulnera el artículo 14 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) Española cuando el cambio de criterio pueda reconocerse como solución genérica y aplicable a casos futuros, conscientemente diferenciada de los que anteriormente se venía manteniendo para supuestos iguales, bien porque se razone o motive el cambio en la propia resolución judicial, o se infiera de otros elementos de juicio externos a la resolución que así lo indiquen, como podrían ser los posteriores pronunciamientos coincidentes con la línea abierta por la resolución innovadora (Sentencias 120/1987, 108/1988, 115/1989, 200/1990, 42/1993, 269/1993)" (Sentencia Tribunal Constitucional 22 septiembre 1995).

 La ley digital.

lunes, 17 de marzo de 2014

Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario

Mandato recibido por la Comisión

Acuerdo de Consejo de Ministros de 5/7/2013 3 / 14 de Marzo 2014

• El Informe plantea una reforma integral del sistema fiscal que

contribuya a modernizar la economía española

• Los impuestos deben ayudar al crecimiento y al empleo.

Por ello la Comisión propone:

 Una rebaja importante del IRPF que impulse la economía

 Una Impuesto de sociedades que ayude a recapitalizar las empresas

 Una reforma del IVA que afecte poco al consumo, impulsado por la

rebaja del IRPF

 Proteger el medio ambiente y hacer que pague quien contamine

 Luchar intensamente contra el fraude

 Reducir las cotizaciones sociales para aumentar el empleo

Alcance de la Reforma

Una reforma integral del sistema fiscal para modernizar la economía 4 / 14 de Marzo 2014

• El Informe remitido al Gobierno incluye:

 125 propuestas de reforma

 270 modificaciones impositivas

 444 páginas de texto



• La Comisión concluyó su trabajo el pasado 26 de febrero

Contenido del Informe

El documento remitido al Gobierno 5 / 14 de Marzo 2014

• Contexto económico de la reforma

 Iniciada la recuperación pero con crecimiento aún reducido

 Fuerte aumento de las exportaciones de bienes

 Reanimación todavía débil del consumo

 Consolidación fiscal no finalizada

 Fuerte endeudamiento exterior

 Desempleo muy elevado



• 2015 es el momento oportuno para un impulso fiscal compensado

Marco económico de las propuestas

Momento oportuno para un impulso fiscal compensado 6 / 14 de Marzo 2014

• Algunas recomendaciones recientes en relación a nuestro sistema

fiscal:

 La consolidación fiscal debe ser prioritaria

 Reducir la presión fiscal directa impulsaría el crecimiento

 El sistema requiere de una fuerte reducción de los gastos fiscales

 Es necesario luchar contra la economía informal y el trabajo no

declarado

 Deben incrementarse los impuestos indirectos y medioambientales

 Debe aumentarse la tributación de los inmuebles, pero reduciendo la

de sus transmisiones

 Debe efectuarse una devaluación fiscal para promover el empleo

Recomendaciones de los organismos Internacionales

Informes recientes de la UE, el FMI y la OCDE 7 / 14 de Marzo 2014

• Consolidación presupuestaria

 Reducción del déficit público

• Mayor crecimiento económico y empleo

 Impulso a la recuperación

• Justicia en la imposición

 Trato igual a los iguales

• Desapalancamiento de familias y empresas

 Impulso al ahorro privado



Objetivos de la Reforma

Prioridades 8 / 14 de Marzo 2014

• Alcanzar los objetivos propuestos exige:

 Simplificar el sistema y suprimir algunos impuestos

 Recomponer las bases imponibles eliminando exenciones

 Reducir tarifas y tipos en impuestos directos

 Proteger los rendimientos más reducidos del trabajo

 Cambiar sustancialmente los impuestos medioambientales

 Luchar contra el fraude fiscal

 Mejorar la unidad de mercado y la neutralidad fiscal

Líneas de actuación propuestas

Cómo alcanzar los objetivos 9 / 14 de Marzo 2014

• La Comisión en su informe propone dos grandes bloques de

reforma:

 Una reducción compensada de los impuestos directos

 Una devaluación fiscal

Estructura básica de la Reforma

Bloques de reforma propuestos por la Comisión 10 / 14 de Marzo 2014

• Reducción de los Impuestos Directos. Alcance:

 Reducción de tipos y tarifas en IRPF y Sociedades

 Impulso a la recapitalización de las empresas en Sociedades

 Supresión del Impuesto sobre el Patrimonio y mayor coordinación

en el Impuesto de Sucesiones

• Financiación compensada de la reducción de impuestos directos:

 Eliminación de exenciones, reducciones y bonificaciones

 Lucha contra el fraude fiscal: módulos, control patrimonial…

 Reformulación de la Imposición especial y medioambiental

 Reordenación de los bienes y servicios bonificados en el IVA

(excluidos los de primera necesidad)

• Momento: a partir de 2015

Estructura básica de la Reforma

Primer bloque: Reducción compensada de los impuestos directos 11 / 14 de Marzo 2014

• Devaluación fiscal. Alcance:

 Reducción de cotizaciones sociales y otros costes salariales para

abaratar el empleo sin afectar a los salarios de los trabajadores

 Orientada a las cotizaciones sociales pagadas por las empresas

 Concentrada en las cotizaciones de empleos con bajos salarios

• Alternativas para la financiación compensada de la devaluación

fiscal:

 Mayor recaudación del nuevo sistema tributario

 Eventuales crecimientos del tipo general del IVA

• Momento: cuando la financiación de las pensiones se estabilice

Estructura básica de la Reforma

Segundo bloque: la devaluación fiscal 12 / 14 de Marzo 2014

• Reducción de impuestos directos

 Efectos “ceteris paribus”(*): Equilibrio presupuestario (± 1% PIB)

 Efectos según modelos dinámicos(**)

 Crecimiento de la producción y del empleo (0,3% - 0,5%)

 Ligera mejora del déficit público

• Devaluación fiscal

 Efectos “ceteris paribus”(*): Equilibrio presupuestario (± 1% PIB)

 Efectos según modelos dinámicos(**)

 Mayor crecimiento de la producción y del empleo (0,7% PIB)

 Mejora apreciable del déficit público

Efectos económicos previsibles

Estimaciones iniciales

(*) Evaluados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

(**) Evaluados mediante modelo REMS: Rational Expectations Model of the Spanish Economy 13 / 14 de Marzo 2014

Anexo

Principales propuestas de reforma 14 / 14 de Marzo 2014

0) Resumen Ejecutivo

1) Marco general de la reforma del sistema tributario español

2) Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

3) Reforma del Impuesto sobre Sociedades

4) Reforma de la imposición patrimonial

5) Reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido

6) Reforma de la imposición especial y medioambiental

7) Reforma de las cotizaciones sociales

8) Lucha contra el fraude fiscal

9) Imposición, unidad de mercado y neutralidad fiscal

Contenido del Informe

Capítulos 15 / 14 de Marzo 2014

• Mantenimiento del actual sistema dual de imposición

 Base general: tarifa progresiva

 Base del ahorro: tipo único

• Recomposición de bases: eliminación de exenciones, reducciones…

• Reordenación del gravamen de bienes inmuebles

 Gravamen de todos los rendimientos (imputados y efvos.)

 En la base del ahorro y no a tarifa progresiva

• Desaparición de los métodos objetivos (módulos)

• Tratamiento homogéneo de ganancias y pérdidas patrimoniales

 No distinción por plazo de obtención

 No corrección por depreciación monetaria

 Gravamen dentro de la base del ahorro

 Posibilidad de compensación limitada de pérdidas patrimoniales con otros

rendimientos de capital

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)

Principales propuestas de reforma 16 / 14 de Marzo 2014

• Protección del ahorro de los trabajadores: Planes y cuentas de ahorro a largo

plazo

• Plazo razonable para finalizar la vieja deducción por adquisición de vivienda

 Plazo definido, pero largo, para finalizar deducciones

 Posibilidad de deducción fiscal sin amortización financiera

• Mejoras en tratamiento de las familias y discapacitados

 Provisionalmente: Mejora de mínimos de exención pero deducción en la

cuota como ahora

 Al compensarse el déficit: Deducción de los ingresos para gravar solo renta

disponible

• Protección de los rendimientos reducidos del trabajo

• Límites menores para la exigencia de declaración

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II)

Principales propuestas de reforma 17 / 14 de Marzo 2014

• Fuerte reducción de tarifas y tipos

 Base general:

o Tarifa progresiva de cuatro tramos

o Tipo mínimo en proximidades del 20%

o Tipo máximo inferior al 50% y aproximándose a media europea

 Base del ahorro: tipo único similar al mínimo de la tarifa progresiva

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (III)

Principales propuestas de reforma 18 / 14 de Marzo 2014

• Régimen de extranjeros residentes no habituales (atracción de rentas

elevadas)

 Aplicable a quienes sean residentes no habituales por

o Contrato de trabajo

o Actividades económicas sin establecimiento permanente

o Administradores o accionistas significativos de sociedades

o Pensionistas

o Sin límites ni requisitos en la cuantía de las retribuciones

o Siempre que no haya sido residente en España en los cinco años

anteriores

o Aplicable solo por un periodo de diez años

o En el caso de pensiones o haberes pasivos, gravamen como

rendimientos del ahorro

o Régimen de sucesión en la vivienda habitual como a los residentes

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Principales propuestas de reforma 19 / 14 de Marzo 2014

• Eliminación de exenciones, reducciones, bonificaciones, …

• Limitación a la deducibilidad de gastos financieros netos (salvo Bancos y

Seguros)

 Hasta 1 millón de euros anuales: deducibilidad sin limitación

 A partir de esa cifra:

o No deducción de gastos financieros netos correspondientes a

endeudamiento en exceso

o Endeudamiento en exceso: el que supere el 50% del activo total

• Revisión de los coeficientes de amortización: simplificación de tablas

• Desaparición de las amortizaciones aceleradas y de la libertad de

amortización

• Porcentaje de amortización fiscal reducido (2,5%) para:

 Inmovilizado intangible por fondos de comercio

 Inmovilizado intangible de vida útil indefinida

Impuesto sobre Sociedades (I)

Principales propuestas de reforma 20 / 14 de Marzo 2014

• No deducción de pérdidas y depreciaciones hasta su efectiva realización

• No corrección monetaria en ganancias y pérdidas patrimoniales

• Desaparición del régimen especial de empresas de reducida dimensión

• Exención por doble imposición de dividendos:

 Interna: Solo si la participación en el capital de la sociedad pagadora es ≥ 5%

 Internacional: Solo si el gravamen en el extranjero es ≥ 10% del beneficio allí

obtenido

• Importante reducción en el tipo general de gravamen

 Primera etapa:

o Tipo general en proximidades del 25%

o Unificación con tipo de empresas de reducida dimensión (25%)

o Posibilidad de renuncia voluntaria a reducción del tipo para entidades

con BIN’s

 Segunda etapa: tipo general en proximidades del 20%

Impuesto sobre Sociedades (II)

Principales propuestas de reforma 21 / 14 de Marzo 2014

• Desaparición definitiva del Impuesto sobre el Patrimonio

• Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para su coordinación

 Tributación por este impuesto similar en todo el territorio de régimen común

 Discriminación de tipos solo en función del grado de parentesco (Grupos A, B

y C)

 Progresividad a través de un mínimo de exención para todos los Grupos (≠

por CCAA)

 Solo un tipo de gravamen para cada Grupo de parentesco

 Situado entre el 4% y el 10% (≠ por CCAA)

• Desaparición progresiva de Transmisiones Patrimoniales y AJD

 Bienes ya gravados en su día por el IVA

 Incompatibilidad con nuevo IBI nacional



Imposición Patrimonial

Principales propuestas de reforma 22 / 14 de Marzo 2014

• Supresión de exenciones en operaciones interiores

 Supresión al algunas exenciones

 Mantenimiento de otras por equiparación internacional (servicios

financieros, …)

• Definición de la base imponible

 Créditos impagados: Igual trato que en Sociedades

 Régimen de IVA de caja solo por un periodo temporal limitado

• Cambios en los bienes y servicios sujetos a los diferentes tipos

 Tipo reducido (10%) solo para turismo, vivienda y transporte de pasajeros

 No alterar el gravamen de bienes y servicios sometidos al tipo

superreducido (4%)

Impuesto sobre el Valor Añadido

Principales propuestas de reforma 23 / 14 de Marzo 2014

• Impuestos especiales sobre el tabaco y el alcohol

 Impuesto sobre el tabaco:

o Revisión de impuesto específico y del valor mínimo para no perder peso

sobre precio

o Igualar la imposición de todas las labores para evitar trasvases en el

consumo

 Impuesto sobre el alcohol

o Incrementar progresivamente la imposición sobre el alcohol hasta la

media europea

o Posibilidad de establecer un impuesto muy reducido sobre el vino, como

en Francia

Imposición especial y medioambiental (I)

Principales propuestas de reforma 24 / 14 de Marzo 2014

• Impuestos medioambientales

 Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Carbón

o Diversificar estos impuestos en un gravamen sobre la energía y otro

sobre el dióxido de carbono emitido

o Equiparar tipos de gasóleo y gasolina en el periodo adecuado

o Supresión de las exenciones que impiden una aplicación más extensa

del Impuesto sobre el Carbón

 Impuesto sobre la Electricidad

o Sustituir la base imponible de este tributo por el número de

kilovatios/hora consumidos

o Limitar las exenciones y reducciones en este impuesto

o Integrar en este impuesto el que recae sobre el valor de producción de

energía eléctrica

 Supresión del Canon por utilización de aguas continentales para la

producción de energía eléctrica

Imposición especial y medioambiental (II)

Principales propuestas de reforma 25 / 14 de Marzo 2014

• Nuevo Impuesto sobre residuos nucleares

 Integrar el Impuesto sobre producción de combustible nuclear gastado y

residuos radioactivos con el de almacenamiento de combustible nuclear

gastado en un nuevo Impuesto estatal sobre residuos nucleares.

 Más adelante, transformar el nuevo impuesto en tasa por el coste de gestión

y almacenamiento de los residuos

Imposición especial y medioambiental (III)

Principales propuestas de reforma 26 / 14 de Marzo 2014

• Unificación de los Impuestos y tasas sobre el transporte y sus

infraestructuras

 Sustituir el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el de

Determinados Medios de Transporte por un nuevo Impuesto sobre el Uso de

Vehículos de Tracción Mecánica

o La cuota de este nuevo impuesto dependería de la emisión de dióxido de

carbono de cada vehículo

o La regulación del nuevo impuesto sería estatal e igual para todos los

Municipios y CCAA

o El impuesto se gestionaría por los Municipios y en su recaudación

participarían las CCAA

 Debería considerarse el establecimiento de tasas por el uso de ciertas

infraestructuras de transporte

 En ciudades de régimen especial y en las histórico-artísticas se deberían

exigir una “tasas de congestión”

Imposición especial y medioambiental (IV)

Principales propuestas de reforma 27 / 14 de Marzo 2014

• Unificación de los tributos estatales sobre el agua

 Agrupar en uno solo el canon de regulación, la tarifa de utilización del agua,

el canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico y el canon

de control de vertidos

 Establecer las tarifas de modo que se garantice la repercusión de los costes

sobre los usuarios

• Mantenimiento del Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero

Imposición especial y medioambiental (V)

Principales propuestas de reforma 28 / 14 de Marzo 2014

• Otros impuestos aparentemente medioambientales

 Impuestos pretendidamente medioambientales

o Supresión del actual Canon eólico de algunas CCAA.

o Supresión del actual impuesto sobre el agua embalsada de algunas

CCAA

o Posibilidad de sustitución por figuras comunes que respondan

auténticamente a finalidades medioambientales

 Impuestos con finalidad ambiental aparente o secundaria

o Supresión de impuestos CCAA sobre grandes superficies por atentar a la

unidad de mercado

o Supresión de impuestos CCAA sobre emisión de dióxido de carbono por

imposibilidad de cumplir con sus fines

Imposición especial y medioambiental (VI)

Principales propuestas de reforma 29 / 14 de Marzo 2014

• Otros impuestos aparentemente medioambientales

 Impuestos medioambientales con gran dispersión normativa

o Sustitución de los actuales cánones sobre vertidos de agua por un único

impuesto estatal cedido a las CCAA

o Sustitución de los actuales Impuestos sobre depósito e incineración de

residuos por un impuesto estatal cedido a las CCAA

o Sustitución de los actuales Impuesto sobre emisiones atmosféricas por

uno estatal cedido a las CCAA

o Mantenimiento como tributo autonómico del Impuestos sobre bolsas de

plástico desechables de ciertas CCAA

Imposición especial y medioambiental (VII)

Principales propuestas de reforma 30 / 14 de Marzo 2014

• Impuestos sobre actividades financieras y seguros

 Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito

o Supresión definitiva de todos los Impuestos sobre depósitos bancarios

o Como alternativa podría mantenerse un único impuesto estatal

indelegable sobre depósitos bancarios

o Debería insistirse ante las autoridades europeas sobre la necesidad de

una imposición bancaria común en la UE

 Impuesto sobre primas de seguros: Perfeccionamientos técnicos en su

regulación actual

Imposición especial y medioambiental (VIII)

Principales propuestas de reforma 31 / 14 de Marzo 2014

• Reformas inmediatas en las cotizaciones sociales

 Sustitución del sistema de bases tarifadas por un auténtico impuesto sobre

nóminas según criterios del IRPF.

 Nuevos tipos de gravamen del nuevo impuesto sobre nóminas para una

recaudación equivalente a la actual

 Nueva distribución de la carga resultante entre empresas y trabajadores

atendiendo a la experiencia europea

 Gestión conjunta con el sistema de retenciones sobre rendimientos de trabajo

del IRPF

• Limitar el uso de exenciones y bonificaciones en la Seguridad Social,

centrándolas solo sobre:

 Contrataciones específicas y colectivos bien definidos

 Beneficiarios especialmente desfavorecidos a los que resulte difícil ayudar

con políticas activas de empleo

Cotizaciones sociales (I)

Principales propuestas de reforma 32 / 14 de Marzo 2014

• Aumento de la contributividad de las prestaciones sociales: ligar más las

prestaciones a las contribuciones

 Las prestaciones deberían referirse a las contribuciones efectivamente

satisfechas

 Las contribuciones efectivamente satisfechas deberían comprender las

efectuadas a lo largo de toda la vida activa

• Devaluación fiscal para aumentar el empleo

 Consiste en una fuerte reducción de las cargas sociales para abaratar los

costes laborales sin afectar a los salarios

 No debería emprenderse sin que antes:

o Se haya estabilizado la financiación de las pensiones

o Se mejore la eficiencia del mercado laboral para evitar que los menores

costes sirvan para aumentar los salarios

o Exista un grado de competencia que evite que los menores costes

salariales aumenten los márgenes empresariales sin crear empleo

Cotizaciones sociales (II)

Principales propuestas de reforma 33 / 14 de Marzo 2014

• Criterios preventivos generales:

 Mostrar la equilibrada relación existente entre impuestos y bienes y servicios

públicos.

 Resaltar como los impuestos responden a criterios de equidad gravando las

auténticas capacidades económicas

 Describir la alta capacidad de la Administración tributaria para descubrir a los

defraudadores

 Aludir a las sanciones, pero resaltando más sus aspectos de estigma social

que su peso pecuniario

 Mejorar notablemente los medios personales y materiales de la AEAT

Lucha contra el Fraude Fiscal (I)

Principales propuestas de reforma 34 / 14 de Marzo 2014

• Medidas para la lucha contra el fraude en el IRPF

 Reducción de los límites de declaración para aumentar el número actual de

declarantes, incluso sin cuota

 Supresión de los métodos “objetivos” de estimación de rendimientos de

actividades económicas, incluidas las agrarias

 Reducción del ámbito de aplicación del método de estimación directa

simplificada

 La estimación directa simplificada debería efectuarse en soportes

informáticos comunicados directamente a la AEAT

 Establecimiento de un sistema integrado de información patrimonial

o Basado en los registros oficiales ya existentes sobre bienes y en la

información sobre valores, depósitos y transacciones

o Gestionado mediante procedimientos que permitan utilizar de forma

masiva y eficiente la información de cada contribuyente

Lucha contra el Fraude Fiscal (II)

Principales propuestas de reforma 35 / 14 de Marzo 2014

• Lucha contra el fraude en el IVA

 Supresión del régimen simplificado de estimación del volumen de

operaciones, pues se trata de un método “objetivo”

 Supresión del recargo de equivalencia, pasando todo el comercio al por

menor a tributar directamente por el IVA

 Refuerzo de los procedimientos de control cruzado de operaciones, sin

limitación alguna

 Refuerzo del control de las operaciones intracomunitarias

 Petición urgente a la UE para establecer definitivamente el régimen de

tributación en destino

Lucha contra el Fraude Fiscal (III)

Principales propuestas de reforma 36 / 14 de Marzo 2014

• Ampliar la capacidad normativa de las CCAA para establecer copagos en sus

servicios públicos

• Reformar la capacidad normativa de las CCAA respecto a los impuestos en el

siguiente sentido:

 Mantener la actual capacidad respecto al IRPF pero sin que los tipos excedan

de los límites generales del Informe

 No ceder competencias normativas respecto a la tributación indirecta

armonizada

 Regionalizar algunos impuestos especiales, pero atendiendo a las

posibilidades de arbitraje fiscal entre territorios

 Regionalizar algunos impuestos medioambientales conforme a las propuestas

ya efectuadas en este Informe

 Mantener los criterios ya expuestos sobre las distintas formas de imposición

medioambiental



Unidad de mercado y neutralidad fiscal (I)

Principales propuestas de reforma 37 / 14 de Marzo 2014

• Mantener un elevado grado de centralización en la gestión tributaria

• Establecer un procedimiento “ex ante” respecto a nuevos impuestos de las

CCAA

 El procedimiento debería situarse dentro del Consejo de Política Fiscal y

Financiera

 Debería atender a los siguientes extremos:

o Si los nuevos impuestos están ya gravados por el Gobierno central

o Si afectan a la libre circulación o establecimiento de personas,

mercancías , servicios y capitales

o Si obstaculizan las transacciones










www.minhap.gob.es/es-ES/Prensa/En Portada/2014/Documents/Informe expertos.pdf

Informe de la comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Informe de la comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas