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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Boletin Semanal Contable Mercantil 18-11-2013

CISS Wolters Kluwer

        REAF-REGAF          

 

 

Lunes, 18 de Noviembre de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil


COMENTARIOS


Comentario a la Resolución de 15 de octubre de 2013, del ICAC, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría

Tratamiento tributario de transmisión de acciones de sociedad cotizada heredadas de familiar de tercer grado (Consulta DGT V2727-13, de 16 sep)

Derecho de separación de los accionistas que votaron en contra del acuerdo de transformación de la sociedad anónima en limitada (TS, 1ª, S 15 Oct. 2013. Rec. 1748/2011)
Aplicación de la L 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Distinción entre el momento de convocatoria de la Junta y el momento de su celebración

Destacados


Normativa


Estatal


R ICAC 15 Oct. 2013 (nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España) [BOE 13 de Noviembre de 2013]

R ICAC 15 Oct. 2013 (somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre "Relación entre auditores") [BOE 13 de Noviembre de 2013]

R ICAC 15 Oct. 2013 (información pública Norma Técnica de Auditoría sobre "Auditoría de un solo estado financiero", resultado adaptación de Norma Internacional de Auditoría 805) [BOE 13 de Noviembre de 2013]

Circular Banco de España 5/2013 de 30 Oct. (modifica Circular 4/2004 de 22 Dic., normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013 de 24 May., Central de Información de Riesgos) [BOE 9 de Noviembre de 2013]

Autonómica


D 132/2013 de 8 Nov. CA Murcia (Registro Autonómico de Empresas que sin tener la condición de entidades de crédito llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación) [BORM 12 de Noviembre de 2013]

Foral


DF Legislativo 4/2013 de 30 Oct. CF Navarra (armonización tributaria, modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., impuesto sobre el valor añadido) [BON 12 de Noviembre de 2013]

Internacional


Regl. 1123/2013 UE, de 8 Nov. (determinación de los derechos de crédito internacional de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) [DOUEL 9 de Noviembre de 2013]

Consultas


DGT


Consulta Vinculante V2727-13, de 16 de septiembre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Obligación de declarar. Venta de derechos de participaciones de sociedad ingresado en cuenta del titular fallecido. Según el artículo 11.5 de la LIRPF, los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en la Ley 19/1991, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos y dado que las acciones se consideran adquiridas en el momento del fallecimiento del causante y que los rendimientos del capital mobiliario satisfechos han resultado exigibles con posterioridad a dicho fallecimiento, estos deberán tributar en el IRPF de los herederos. Dado que los rendimientos del capital mobiliario han sido declarados en el IRPF del causante cuando deben ser declarados por los herederos, se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF del causante, según lo previs to en el artículo 120.3 de la LGT.

Jurisprudencia


Sentencias


TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 15 Oct. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Transformación en sociedad de responsabilidad limitada. Derecho de separación de los accionistas que votaron en contra del acuerdo de transformación. Aplicación de la L 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que autoriza el derecho de separación, vigente en el momento de celebración de la Junta en la que se adoptó el acuerdo, y no de la normativa societaria en vigor al tiempo de la convocatoria de la Junta, que no contemplaba ese derecho.

TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 14 Oct. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Responsabilidad de los administradores por no haber cumplido el deber de promover la disolución de la sociedad. Esta responsabilidad no alcanza a las obligaciones sociales posteriores al cese de los administradores. La remoción de la causa de disolución de la compañía, si bien no extingue la posible responsabilidad en que hubiera podido incurrir el administrador durante el tiempo que incumplió el deber de promover la disolución respecto de los créditos existentes entonces, sí evita que a partir del momento en que cesa la causa de disolución puedan surgir nuevas responsabilidades derivadas de aquel incumplimiento. Es decir, los acreedores de las deudas sociales surgidas después de que la compañía hubiera superado la causa de disolución, carecen de legitimación para reclamar la condena solidaria del administrador basada en un incumplimiento anterior.

Resoluciones de la DGRN


DGRN, R de 18 Sep. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cambio de estructura del órgano de administración (se pasa de dos administradores mancomunados a un administrador único), nombramiento de administrador y traslado del domicilio social. Se deniega la inscripción de la escritura por la que se elevan a público los acuerdos. Invalidez de la convocatoria de la junta general en la que se adoptaron, realizada por uno de los dos administradores mancomunados. Estando integrado el órgano de administración por dos personas, la convocatoria por uno de ellos será valida y eficaz sólo en los supuestos previstos en el art. 171 TRLSC y para la exclusiva designación de administrador en el lugar del cesado o fallecido. Exceso con mucho de los acuerdos adoptados del limitado objeto al que se dirige la legitimación del administrador.

Noticias


El Eurogrupo acuerda poner fin al rescate bancario para España

Cepyme considera que en la actualidad no existe un riesgo claro de deflación

El Congreso aprueba definitivamente la nueva Autoridad Fiscal Independiente

El presidente de la Autoridad Fiscal Independiente tendrá finalmente un mandato de 6 años no prorrogables

CEOE ve una recuperación económica "muy moderada en su etapa inicial"

Guindos anuncia que el Eurogrupo pondrá fin al rescate a la banca el próximo jueves

El Eurogrupo dice que España ha cumplido con "dos tercios" de las reformas para enfilar la recuperación

El BCE baja los tipos al mínimo del 0,25% ante el riesgo de un periodo prolongado de baja inflación

En España se necesitan 23 días para crear una empresa, según el Banco Mundial

Los Veintiocho siguen divididos sobre la nueva autoridad única de liquidación de bancos

Recopilacion de noticias 20-11-2013

20 - noviembre - 2013
El objetivo del Resumen de Prensa es recoger las noticias publicadas sobre la actividad de la institución colegial de los economistas y, en segundo lugar, recopilar información de interés para el desarrollo de su actividad profesional.
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Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores


Agencia Estatal de Administración Tributaria

Ref. CISS 457/2013
Ver doctrina
1. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?
Desde el 1 de enero de 2014
2. ¿Quiénes pueden aplicar el RECC?
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
3. ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:
Las entregas ocasionales de bienes inmuebles Las entregas de bienes de inversión Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.
• Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja.
Año 2014
Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.
4. ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado su actividad económica en el año natural anterior?
El importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
5. Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 ¿Puede aplicar el RECC?
Podrá aplicar el régimen durante el año 2014.
En el año 2015 continuará tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.00 € y no renuncia al régimen.
6. Para aplicar el RECC ¿es preciso optar por el mismo?
Sí. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
7. ¿A qué operaciones se aplica?
A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:
  • a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
  • c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  • f) Autoconsumos de bienes y servicios.
8. ¿Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un consumidor final?
Sí.
9. ¿En qué consiste el RECC?
Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
10. ¿En qué se diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?
En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.
11. ¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el RECC?
  • • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
• Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
12. En el caso de que no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Debe rectificarse la declaración-liquidación en la que se consignó el IVA devengado cuando se produzca el cobro?
No, este cobro no genera el devengo pues ya se produjo el 31 de diciembre.
13. ¿Cuál será la fecha de devengo en el caso de cobros a través de remesas bancarias o cualquier otro medio (cheque, pagaré, letra de cambio…)?
El pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor. (consulta DGT V0187-05).
14. ¿Cuál será la fecha de devengo si se efectúa el descuento de pagarés o letras de cambio?
El pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor.
15. ¿Cuándo se repercute el impuesto?
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
• Ejemplo:
El 1 de marzo de 2014 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?
Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014.
16. ¿Cuándo nace el derecho a deducir las cuotas del impuesto?
El derecho a la deducción nace:
  • • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
  • • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
• Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?
El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
17. ¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?
En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.
• Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?
El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014.
18. En el caso de que fuera aplicable la regla de prorrata, para su cálculo ¿deberán tenerse en cuenta las normas de devengo generales o las específicas del RECC?
Las operaciones se imputarán al año que correspondería su devengo si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
19. ¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
  • – Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
  • – Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
  • – Deberán incluir en las facturas que emitan la mención "régimen especial del criterio de caja".
20. ¿Cuándo deberán anotarse las operaciones en los libros registro?
En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.
• Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 € el 1 de marzo de 2014.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?
En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura emitida por la venta.
Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente.
21. En el caso de que no se obtenga el cobro/satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo/nacimiento del derecho a deducir se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como cobro/pago de la operación?
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros/pagos no generarán anotación alguna.
22. ¿Pueden anotarse asientos resúmenes de facturas expedidas correspondientes a operaciones en RECC?
Sí, teniendo en cuenta el criterio general de devengo, sin perjuicio de se hayan de complementar con los datos relativos a los cobros.
23. ¿Cómo se declaran las operaciones sometidas al RECC en el modelo 340?
Se harán constar con la clave de operación "Z", o voluntariamente si la operación sometida al RECC concurre con alguna otra circunstancia a la que se le había asignado una clave especifica, identificándolas con algunas de las claves numéricas siguientes:
  • 1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.
  • 2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
  • 3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa.
  • 4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).
  • 5: IVA criterio de caja. Factura simplificada.
  • 6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.
  • 7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4ª RD 1496/2003).
  • 8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.
Adicionalmente, en el momento de efectuarse los cobros/ pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC se deberán consignar los siguientes campos:
En el libro registro de facturas emitidas: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
En el libro registro de facturas recibidas: fecha de pago, importes pagados, medio de pago utilizado, cuenta bancaria o medio de pago utilizado.
Las operaciones se anotarán en los plazos generales como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos (haciendo referencia a la factura de la que provienen e identificando al proveedor/cliente de la operación).
24. ¿Cómo se renuncia al RECC?
Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
25. En el caso de que los cobros en efectivo de un único cliente superen los 100.000 € ¿el sujeto pasivo queda excluido del RECC por todas sus operaciones, aunque en las restantes no se supere ese límite?
Sí.
26. ¿Cuáles son los efectos de la renuncia o exclusión del RECC?
Las operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen.
• Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
Año 2014
Opta por el régimen especial del criterio de caja
Importe total de ventas sin IVA: 3.000.000 €
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
IVA devengado en el segundo trimestre por venta de maquinaria:
250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
Año 2015
El volumen de ventas de 2014 supera los 2.000.000 € por lo que queda excluido del régimen especial del criterio de caja
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de un inmueble por importe de 600.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2015 y la cantidad restante el 1 de junio de 2016
IVA devengado en el segundo trimestre 2015:
por venta del inmueble: 600.000 € x 21% = 126.000 € (el devengo se produce con la entrega del bien independientemente del cobro).
por venta de maquinaria: 250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
En el año 2016 podrá optar de nuevo por el criterio de caja pues el volumen de ventas no supera los 2.000.000 € si se cumplen el resto de requisitos.
• Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
Año 2014
Opta por el régimen especial del criterio de caja.
El 1 de marzo cobra en efectivo de uno de sus clientes por diversas ventas, cada una de las cuales no superan 2.500 €, un importe total de 200.000 €.
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
La exclusión producirá efectos a partir del 1 de enero de 2015.
La operación de entrega de maquinaria tributará con criterio de caja aunque el cobro finalice cuando ya está excluido del régimen:
IVA devengado en el segundo trimestre 2014: 250.000 x 21% = 52.500 €.
IVA devengado en el segundo trimestre 2015: 250.000 x 21% = 52.500 €.
27. ¿Cuándo nace el derecho a la deducción para el destinatario de la operación a la que se aplique el RECC que esté en régimen general?
El derecho a la deducción nace:
  • • En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
  • • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
• Ejemplo:
Empresario A acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías a la empresa B en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el impuesto la empresa B?
El nacimiento del derecho a deducir se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
Por tanto, la empresa B podrá deducir cuotas soportadas por importe de 63.000 € en la declaración del segundo trimestre de 2014 y los 63.000 € restantes en la declaración del cuarto trimestre de 2015.
28. En el caso de que no se satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación y, por tanto, el derecho a deducir se determinen el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Debe rectificarse la declaración-liquidación en la que se dedujo el IVA soportado y deducir las cuotas en el período correspondiente al pago?
No.
29. ¿Cuáles son las obligaciones formales que deben cumplir los destinatarios de las operaciones afectadas por el RECC?
Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
La anotación de las operaciones en RECC se llevará a cabo en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.
30. Si el crédito correspondiente a una operación a la que se ha aplicado el RECC resulta incobrable ¿Cuáles son los efectos de la modificación de la base imponible efectuada por el proveedor que esté en régimen general?
La modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuvieses pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.
• Ejemplo:
El 1 de enero de 2014 la empresa A, en régimen general del IVA y con un volumen de ventas en 2013 inferior a 6.010.121,04 €, entrega mercancías a la empresa B, acogida al régimen especial del criterio de caja, por importe de 100.000 € cuyo pago queda aplazado al 1 de mayo de 2014.
Llegado el vencimiento, la empresa B no satisface la deuda por lo que A decide modificar la base imponible conforme al procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro LIVA, emitiendo la correspondiente factura rectificativa el 1 de agosto de 2014. El 10 de agosto de 2014, la empresa B recibe dicha factura rectificativa ¿Qué efectos tendrá en la declaración del tercer trimestre?
1 de enero de 2014:
  • La empresa A (régimen general) habrá repercutido IVA por importe de 100.000 € x 21% = 21.000 €, ingresando el impuesto en la declaración correspondiente al primer trimestre de 2014.
  • La empresa B (criterio de caja) no habrá deducido la cuota de IVA soportado. El derecho a la deducción nacerá el 1 de mayo de 2014 o el 31 de diciembre de 2015 si no se ha producido el pago.
1 de julio de 2014
  • Transcurridos seis meses desde el devengo sin obtener el cobro, la empresa A califica el crédito como incobrable y modifica la base imponible del impuesto, emitiendo factura rectificativa el 1 de agosto de 2014.
  • La empresa B recibe la factura rectificativa el 10 de agosto de 2014:
Por un lado, nace el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, por lo que incluirá en la declaración del tercer trimestre una cuota de IVA soportado de 21.000 €
Por otra parte, se hará constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles en 21.000 €.
El efecto final será neutro dado que la empresa B no está sometida a prorrata.
3T
IVA deducible………………………………………………21.000 €
IVA soportado facturas rectificativas………………………-21.000 €
31. En el caso de que el cliente de un empresario acogido al RECC no satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación se determine el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la misma. ¿Podrá el empresario acogido al RECC modificar la base imponible por crédito incobrable conforme al art. 80.Cuatro LIVA?
, teniendo en cuenta que el plazo para calificar el crédito como incobrable será de 6 meses a contar desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se realizara la operación.
32. ¿Qué efectos tiene la declaración del concurso de una empresa acogida al RECC?
La declaración del concurso determinará en la fecha del auto, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.
• Ejemplo:
La empresa A declarada en concurso de acreedores y acogida al régimen especial de criterio de caja, presenta los siguientes datos en la fecha del auto (1 de marzo de 2014):
IVA repercutido pendiente de cobro…………………………………..300.000 €
IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen del criterio de caja……………………………..50.000 €
IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen general……………………………………………25.000 €
En la declaración del primer trimestre de 2014, periodo preconcursal, deberá consignar:
IVA devengado……………………………………………………..300.000 €
IVA deducible………………………………………………………75.000 €
33. Tras producirse los efectos señalados en la pregunta 35, en el caso de hechos imponibles posteriores a la declaración de concurso ¿el sujeto pasivo podrá seguir aplicando el RECC?
Sí.
34. ¿Qué efectos tiene para un sujeto pasivo acogido al RECC la declaración de concurso de uno de sus clientes? ¿y para el propio cliente?
La fecha del auto de declaración de concurso determinará:
  • – Para el sujeto pasivo acreedor acogido al régimen especial del criterio de caja, el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo.
  • – Para el destinatario de la operación, sujeto pasivo en régimen general, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
• Ejemplo:
El 1 de enero de 2014 la empresa A, acogida al régimen especial del criterio de caja, entrega mercancías a la empresa B, en régimen general del IVA, por importe de 100.000 € cuyo cobro queda aplazado al 1 de mayo de 2014.
El 1 de febrero de 2014 se dicta auto de declaración del concurso de la empresa B. ¿Qué efectos tendrá para ambas empresas?
La empresa A deberá incluir en su declaración del primer trimestre de 2014 un IVA repercutido de 21.000 € aunque el crédito se encuentre pendiente de cobro.
La empresa B deberá deducir la cuota de IVA soportado de 21.000 € en la declaración preconcursal del primer trimestre de 2014.
35. En el caso anterior, ¿podrá el sujeto pasivo acogido al RECC modificar la base imponible de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 80.Tres LIVA tras producirse el devengo del impuesto por la declaración del concurso de su cliente?
Sí.
Fuente: Agencia tributaria
Fecha: 12-11-2013

martes, 19 de noviembre de 2013

Resolución del TEAC de 30-10-2013, R.G. 4828/2010, sobre la tributación de la compensación económica por razón de trabajo que percibe uno de los cónyuges como consecuencia de la sentencia de separación matrimonial.

Nota de Aviso 42-13
Apreciado/a compañero/a,
Te informo de la Resolución del TEAC de 30-10-2013, R.G. 4828/2010, sobre la tributación de la compensación económica por razón de trabajo que percibe uno de los cónyuges como consecuencia de la sentencia de separación matrimonial.
Se trata de la compensación económica prevista en el artículo 41 del Código de Familia de Cataluña, con fundamento en el régimen matrimonial de separación de bienes, que viene a indemnizar al cónyuge que, sin retribución o con retribución insuficiente, ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge durante el matrimonio y que, por lo tanto, no ha podido acrecentar su patrimonio en la misma medida que su cónyuge.
Pese a que la Dirección General de Tributos había considerado, en Consulta no vinculante N.º 0391-04, de 24 de febrero, que esa percepción no tributaba en el IRPF, el TEAC interpreta que dicha percepción se debe calificar como rendimiento del trabajo, estando de acuerdo con la Oficina gestora en su irregularidad (reducción del 40%), entendiendo que el cónyuge que la satisface podría reducirla de su base, como si de una pensión compensatoria se tratase.
Aunque la Resolución se refiere al régimen matrimonial aplicable por defecto en la Comunidad Autónoma de Cataluña, algo parecido prevé el Código Civil, en su artículo 1.438, respecto al régimen de separación de bienes que pueden adoptar los matrimonios en Territorio Común.
Esperando que esta información te parezca útil, recibe un cordial saludo.
Luis del Amo
Secretario Técnico REAF-REGAF del CGE