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lunes, 2 de septiembre de 2013

Recopilacion de noticias 02-09-2013 Colegio de Gestores de Madrid

ECONOMÍA/FISCAL MEDIO
Las bolsas europeas buscan el rebote con el apoyo de China Expansión
Estrategias para sortear la crisis de Oriente Medio Expansión
Dónde invierten los fondos superventas en Europa Expansión
Inspectores de Hacienda reclaman una reforma de calado contra el fraude Expansión
El Ibex rebota por encima de los 8.400 puntos Expansión
El Ibex empieza setiembre con fuerza y gana un 1,5% Cinco Días
Un año después de la subida del IVA: más recaudación, pero menos consumo Cinco Días
Burbujas financieras Cinco Días
La UE logra el primer superávit comercial en un semestre desde 1999 El País
Una keynesiana para la Fed El Mundo
Merkel insiste en mantener la 'presión' sobre los países en apuros El Mundo
Goldman Sachs apuesta por la recuperación de España ABC
ADMINISTRACIÓN
La Comunidad de Madrid quiere que los maestros estén mejor formados El Mundo
EMPRESAS
William Hill se refuerza en España con la compra de Miapuesta Expansión
Los grandes del comercio ponen el punto de mira en el turismo extranjero Expansión
La Española' triunfa en el mundo Expansión
La cerveza española llegada de Flandes Cinco Días
La última batalla del apellido Cárdenas El País
Íñigo Méndez de Vigo: <<El trato privilegiado de Gibraltar a sus empresas perjudica gravemente a España>> ABC
PROFESIONALES / EMPRENDEDORES
Rebélate y dirige tu vida profesional Expansión
Hacer negocio con los caballos de carreras Expansión
Gareth Bale ficha por el Real Madrid tras costar 91 millones Expansión
La crisis despierta el espíritu emprendedor de los españoles ABC
La <<fuga de cerebros>> llega a las altas esferas ABC
LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL
Báñez aborda hoy con los agentes sociales la reforma de las pensiones Expansión
Claves para encontrar empelo en septiembre ABC
¿La caída del paro de los últimos cinco meses se frenará en agosto? ABC
VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES
Ford recupera el tercer turno El País
Doce muertos en las carreteras en el fin de semana de la operación retorno El Mundo
La Asociación de víctimas del Metro de Valencia se persona hoy como acusación particular ABC
INMOBILIARIA/ VIVIENDA
ACS se alza como primer contratista internacional ante Bechtel y Vinci Cinco Días
La vivienda se consolida como 'destino' de vacaciones El Mundo
JURÍDICO
¿Cuánto cuesta suplantar a un famoso en Twitter o Facebook? Expansión
BANCA
El FROB rastrea las irregularidades de las entidades nacionalizadas Expansión
Los fondos prometen hasta el 4% ante la ausencia de ‘superdepósitos’ Cinco Días
TECNOLOGÍA
Las tres mejores apps para preparar la vuelta al cole Expansión
Las ‘telecos’ españolas examinan sus tensiones en todos los negocios Cinco Días
Vodafone, cerca de cerrar la venta de su 45% de Verizon Wireless Cinco Días
MADRID
González abre el curso pidiendo cambios en la formación de maestros El País
Desmantelada una banda de atracadores que usaba las alcantarillas para sus robos El País
Esclavas en el barrio El País
La privatización sanitaria de verdad empieza ahora El Mundo
Los maestreso deberán aprender más Inglés, Lengua, Matemáticas y Ciencias ABC
González afronta su primer Debate del Estado de la Región como presidente ABC
El auge de las pócimas venenosas rituales ABC
La población inmigrante cae un 0,7% en la Comunidad ABC
VARIOS
La Liga Árabe pide a la comunidad internacional que tome "medidas disuasorias" en Siria Expansión
Elecciones en Alemania: Empate técnico Merkel y Steinbrück Expansión
EL ICOGAM NO SE IDENTIFICA, COMPARTE O HACE RESPONSABLE DEL CONTENIDO DE LAS INFORMACIONES Y OPINIONES VERTIDAS EN LAS NOTICIAS QUE CONFORMAN ESTE RESUMEN DE PRENSA. ESTE DOCUMENTO ES UNA SELECCIÓN REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN DE AQUELLAS INFORMACIONES QUE CONSIDERA PUEDEN SER DE INTERÉS PARA EL COLECTIVO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS.  

Tipo de gravamen para empresas de nueva creación

MF 3992s.
MIS 3365s.
MCFC 7900s.
La escala de gravamen reducida prevista para las empresas de nueva creación no se aplica a las constituidas con anterioridad a 1-1-2013, con independencia de que se den de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores e inicien su actividad a partir de esa fecha.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las entidades de nueva creación constituidas a partir de esa fecha, que realicen actividades económicas, tributan en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente a un tipo de gravamen reducido -15% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros; y 20% por la parte de base imponible restante- (LIS disp. adic. 19ª).
En el caso de una entidad que se constituyó el 11-12-2012, solicitando el CIF provisional ese mismo mes, pero que se dió de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en enero de 2013, iniciando sus operaciones en dicha fecha, la anterior medida no es aplicable, al hacer referencia la normativa citada a las entidades de nueva creación constituidas a partir de 1-1-2013. Partiendo de que esta entidad se ha constituido conforme a la LSC art.19 s. (para las sociedades de capital se exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil), estos requisitos se habrían cumplido en diciembre de 2012, con independencia de que la sociedad se haya dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y haya iniciado sus operaciones en enero de 2013.

Luz verde al régimen sancionador de las operaciones vinculadas

MF 2755s.
MIS 2393s.
MIRPF 749
MGC 2730s.
MCFC 5340s.
MPT 65776707s.
MIH 46847038s.
El Tribunal Constitucional considera que la regulación del régimen sancionador de las operaciones vinculadas no vulnera los principios de legalidad sancionadora y proporcionalidad.
Planteada cuestión de inconstitucionalidad relativa al régimen sancionador de las operaciones vinculadas, la misma se resuelve por el Tribunal Constitucional partiendo de que el derecho a la legalidad penal (Const art.25.1) absorbe el derecho a la legalidad sancionadora administrativa, y que se articula a través de una doble garantía: material y formal.
Teniendo en cuenta lo anterior, desestima la cuestión de inconstitucionalidad en base a los siguientes argumentos:
- La tipificación de las infracciones administrativas (LIS art.16.10 redacc RDL 6/2010) es conforme con la garantía formal del principio de legalidad sancionadora, ya que contiene la definición básica de los comportamientos prohibidos; acota materialmente el ámbito al que debe ceñirse el régimen sancionador, enuncia su concreta finalidad, identifica los sujetos responsables y describe suficientemente los elementos objetivos de las conductas antijurídicas en una materia específica y mudable que requiere de una colaboración reglamentaria en cierto modo insuprimible.
Así, considera que la remisión al reglamento de la regulación de la documentación relacionada con las operaciones vinculadas no es una referencia abierta porque la potestad reglamentaria está sujeta a directrices legales suficientemente precisas.
- Aunque contiene los elementos esenciales de la conducta antijurídica, al incluir una amplia serie de conceptos jurídicos indeterminados (como documentación «incompleta», «inexacta» o con «datos falsos»; «dato» y «conjunto de datos»; o «valor normal de mercado») y, sobre todo, al remitir al reglamento la especificación de las obligaciones de documentación, no permite al ciudadano identificar certeramente el ámbito de lo prohibido ni, por tanto, las consecuencias de sus acciones.
No obstante, el principio de legalidad sancionadora exige sólo la regulación en norma con rango legal de los elementos esenciales de la conducta antijurídica constitutiva de infracción administrativa (garantía formal), por lo que admite una diversidad de desarrollos reglamentarios con tal que el efectivamente aprobado se ajuste a ese marco legislativo fundamental y cierre taxativamente el régimen sancionador (garantía material).
Por eso la ley reguladora de Derecho administrativo sancionador no está obligada a orillar todo género de incertidumbre, ni es el instrumento que debe necesariamente cumplir con el alto grado de predeterminación normativa que exige la Constitución.
Así, si la ley opta por mantener amplios niveles de indeterminación al emplear conceptos jurídicos no enteramente precisos y dar paso al reglamento, respetando la garantía formal del principio de legalidad (al tipificar los elementos esenciales de la conducta antijurídica), ha de ser el reglamento el que cumpla la garantía material de taxatividad y el que, por tanto, asegure la previsibilidad por parte de los ciudadanos de las conductas constitutivas de infracción administrativa. Ahora bien, corresponde a la jurisdicción ordinaria controlar que el desarrollo reglamentario (y los actos sancionadores de aplicación) cumple con el mandato constitucional de taxatividad.
- Respecto a las dudas de inconstitucionalidad respecto al cumplimiento de los principios de legalidad sancionadora y proporcionalidad de las multas, considera que la regulación legal de las sanciones es netamente taxativa por lo que satisface la exigencia de ley formal y cumple por sí la de predictibilidad, ya que fija agotadoramente las consecuencias sancionadoras de los dos tipos de infracciones administrativas reguladas.
Aunque la sola lectura de la Ley no permite predecir la cuantía de las multas a las que se exponen las personas y entidades vinculadas, la incertidumbre proviene de la indefinición relativa de las infracciones, no de las sanciones.
Por tanto, al cumplir las exigencias mínimas de tipicidad que la Constitución impone al legislador en relación con las infracciones administrativas y fijadas taxativamente las multas correspondientes, la Ley no puede vulnerar la vertiente formal del principio de legalidad en relación con las sanciones.
Por otro lado, como no hay vulneración de la mencionada garantía formal, procede descartar también que la regulación legal de las sanciones infrinja el principio de proporcionalidad. No obstante, el desarrollo reglamentario debe garantizar que las infracciones que concrete sean graves y consecuentes con la severidad de las multas tipificadas, siendo la jurisdicción ordinaria la que debe comprobar si hay proporcionalidad entre las infracciones (tal como han sido definitivamente perfiladas por las normas reglamentarias) y las sanciones (legalmente tasadas).


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jueves, 8 de agosto de 2013

Gazeta informativa Boletín de novedades jurídicas AÑO XI • Nº 501 • 31/7/2013

LEX NOVA