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lunes, 1 de julio de 2013

Boletin Fiscal Economistas Reaf-Regaf Junio 2013



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Contenido                                    JUNIO 2013


Sobre la obligatoriedad de imputar fiscalmente las primas de seguro colectivo pagadas por las empresas para hacer frente a los compromisos por pensiones por el exceso sobre 100.000 euros anuales por contribuyente, y respecto al régimen transitorio de dicha modificación establecido por la D.T. 26ª de la citada LIRPF, en virtud del cual no se aplica la obligatoria imputación a seguros contratados antes del 01-12-13 en los que figuran primas de importe determinado expresamente.



Nota de Aviso 30-13
Apreciado/a compañero/a,
La Dirección General de Tributos ha publicado la consulta N.º V2083-13, de 21 de junio de 2013, acerca de la modificación que la Ley 16/2012 introdujo en la letra f) del artículo 17.1 de la LIRPF, sobre la obligatoriedad de imputar fiscalmente las primas de seguro colectivo pagadas por las empresas para hacer frente a los compromisos por pensiones por el exceso sobre 100.000 euros anuales por contribuyente, y respecto al régimen transitorio de dicha modificación establecido por la D.T. 26ª de la citada LIRPF, en virtud del cual no se aplica la obligatoria imputación a seguros contratados antes del 01-12-13 en los que figuran primas de importe determinado expresamente.
En dicha contestación a consulta, se interpreta, lo siguiente:
  • Que para la superación o no del citado límite de 100.000 euros no se computan las primas que se han de imputar obligatoriamente, como las satisfechas por razón de contratos de riesgo o las primas únicas satisfechas a un nuevo seguro colectivo proveniente del ejercicio del derecho de rescate del artículo 29.1.b) y c) del Reglamento de instrumentación de compromisos por pensiones.
  • Que no procede la imputación fiscal cuando solo existe una mera expectativa de obtener una prestación en el futuro, como ocurre cuando las prestaciones se condicionan a que el empleado se jubile en la empresa.
  • Que no se aplica el régimen transitorio respecto de nuevos asegurados que se den de alta en la póliza después del 30 de noviembre de 2012 y, por lo tanto, a todos ellos se les imputará el exceso sobre los 100.000 euros.
  • Sólo se aplicará el régimen transitorio respecto de aportaciones realizadas a partir de 01/01/13, en cumplimiento del compromiso por pensiones exteriorizado, vigente a 30-11-12, siempre que el importe de las primas se determine de forma expresa, objetiva y no discrecional, en términos absolutos o relativos a alguna variable como la evolución de sueldo o del IPC.
Para acceder al texto íntegro de la Consulta, pinche aquí.
Esperando que esta iniciativa te parezca útil, recibe un cordial saludo.
Luis del Amo
Secretario Técnico REAF-REGAF del CGE

La inviolabilidad fiscal del domicilio de las empresas

La inviolabilidad fiscal del domicilio de las empresas | Blog de Fiscal


En los últimos tiempos el Tribunal Supremo ha dictado variassentencias de interés sobre las facultades de la Inspección tributaria y más en concreto sobre el derecho de entrada en fincas o edificios, deteniéndose en especial en el análisis de si es correcta la entrada de los inspectores en las oficinas de una entidad que estaba siendo objeto de inspección cuando tal entrada no está amparada por mandamiento judicial.
Frente a la tesis de la Abogacía del Estado de que sólo si la entrada en el domicilio se refiere al domicilio particular de una persona física se necesita el consentimiento expreso del interesado o mandato judicial, pero no así cuando se trata del domicilio de una persona jurídica, al ser suficiente en este caso la autorización escrita del órgano competentede la Administración, señalando, además, que se presume la conformidad del interesado para la entrada en un domicilio de una persona jurídica cuando se realicen las actividades de atención a los funcionarios de la Inspección, el TS, efectuando un recorrido por la jurisprudencia constitucional recaída sobre este extremo, ha llegado a una solución distinta.
En breve síntesis, el TS ha recordado:
Que en las SSTC 137/1985, 144/1987 y 64/1988, se declaró que pese a que no exista en nuestro ordenamiento constitucional un precepto similar al art. 19.3 de la Ley Fundamental de Bonn, según el cual los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales, parece claro, sin embargo que la CE, al establecer el derecho a la inviolabilidad del domicilio, no lo circunscribe a las personas físicas, siendo pues extensivo o predicable igualmente en cuanto a las personas jurídicas. Según el TC, la libertad del domicilio se califica como reflejo directo de la protección acordada en el ordenamiento a la persona, pero no necesariamente a la persona física, desde el momento en que la persona jurídica venga a colocarse en el lugar del sujeto privado comprendido dentro del área de la tutela constitucional.

miércoles, 26 de junio de 2013

Recopilacion de noticias 26-06-2013 Colegio de Gestores de Madrid

www.gestoresmadrid.org/fileset/file__ResumenPrensa_260613_39728.pdf

Boletin semanal 24-06-2013 REAF-REGAF

CISS Wolters Kluwer

               REAF-REGAF 

Lunes, 24 de Junio de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Plan de apoyo al emprendedor
Ainoa Iriarte Ibargüen
Aplicación de la tasa judicial en supuestos de pluralidad de sujetos pasivos (Consulta DGT V1368-13 de 23-04-2013)
No sujetos a la tasa judicial el procedimiento de habilitación de fondos y jura de cuentas del procurador (Consulta DGT V1369-13 y V1373-13 de 23-04-2013)
Aplicación a los procesos de desahucio de la tasa judicial prevista para el proceso monitorio (Consulta DGT V1372-13 de 23-04-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

RD 389/2013 de 31 May. (amplía ámbito de aplicación de L 14/2012 de 26 Dic., medidas urgentes por daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CCAA, y medidas de ejecución de lo previsto en dicha ley) [BOE 15 de Junio de 2013]

Autonómica

R Tributos 10 Jun. 2013 CA Canarias (modifica el modelo 400 de declaración censal) [BOIC 17 de Junio de 2013]
R ECO/1241/2013 de 5 Jun. CA Cataluña (otorga un plazo máximo de presentación del modelo de suministro de información previsto en la disposición adicional segunda del D Ley 5/2012 de 18 Dic. del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito) [DOGC 14 de Junio de 2013]

Foral

OF Hacienda y Finanzas 1348/2013 de 14 Jun. Bizkaia (modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNS con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero) [BOB 21 de Junio de 2013]
Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 210/2013 de 12 Jun. CA Navarra (ampliación del plazo de presentación del modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, correspondiente al ejercicio 2012) [BON 17 de Junio de 2013]
Norma Foral 18/2013, de 3 Jun. 2013 (Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias) [BOTHA 17 de Junio de 2013]
Orden Foral Hacienda y Finanzas 447/2013, de 27 May Gipuzkoa (Criterios generales del Plan de Comprobación Tributaria para el 2013) [BOG 14 de Junio de 2013]
O Foral Hacienda y Finanzas 540/2013 de 6 Jun. Gipuzkoa (modelo 548, "Impuestos Especiales de fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas") [BOG 14 de Junio de 2013]

Internacional

Regl. 528/2013 UE, de 12 Jun. (modificación fecha de aplicación del Regl. 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario -código aduanero modernizado-) [DOUEL 18 de Junio de 2013]

Proyectos Normativos

Dictamen 6/2013, del Consejo Económico y Social, sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización (10 junio 2013)

Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V1368-13, de 23 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
TASAS JUDICIALES. Tipo aplicable cuando existe una pluralidad de sujetos pasivos (personas físicas y jurídicas). En los supuestos de acumulación de acciones la cuantía de la tasa vendrá determinada por el pago de una sola tasa integrada por una parte fija única para todos los demandantes y una parte variable que será la suma de la que corresponda a cada sujeto: 0,1% sobre el importe que reclama el actor persona física y 0,5% en el caso de las personas jurídicas.
Consulta Vinculante V1369-13, de 23 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
TASAS JUDICIALES. Procedimiento de jura de cuenta de procurador. No aparece recogido entre los distintos supuestos constitutivos del hecho imponible de la tasa por lo que no está sujeto a la misma.
Consulta Vinculante V1372-13, de 23 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
TASAS JUDICIALES. Juicios de desahucio. Dado que la configuración del proceso de desahucio, tras las últimas modificaciones de la LEC y, en especial, la operada mediante la Ley 37/2011 viene a identificar dicho proceso con uno monitorio, que sólo en caso de oposición al desahucio se tramita por los trámites del juicio verbal, la tasa a aplicar será la misma que la prevista para el proceso monitorio.
Consulta Vinculante V1373-13, de 23 de abril de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
TASAS JUDICIALES. Solicitud de habilitación de provisión de fondos y juras de cuentas. No aparece recogido entre los distintos supuestos constitutivos del hecho imponible de la tasa por lo que no está sujeto a la misma.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 5ª, R de 18 Abr. 2013
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Liquidación de recargo por presentación extemporánea del artículo 27.1 LGT y especialidad del régimen de recargos del artículo 89.5 LIVA. El devengo del recargo por presentación extemporánea sin requerimiento no está condicionado a que se demuestre la culpabilidad o negligencia del obligado tributario. En este caso el reclamante presentó la autoliquidación complementaria al constatar la existencia de errores consistentes en mayores importes en las bases y en las cuotas de IVA repercutido que no fueron debidamente contabilizados, alegando que el retraso se produjo como consecuencia de un error informático. No se da ninguna de las causas para excluir la aplicación del régimen de recargos previsto en el artículo 27, al no resultar un supuesto de modificación de bases imponibles del artículo 80 de la Ley, ni apreciarse razones para poder calificar el error del reclamante, como error fundado de derecho.

Sentencias

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 18 May. 2013
DOMICILIO SOCIAL. Entidad que tras trasladar su domicilio de Castro Urdiales a Bilbao y antes de transcurrir un año del cambio se disuelve y liquida, con cesión global de activo y pasivo al socio único. Aplicación de la presunción de inexistencia de cambio de domicilio fiscal de las personas jurídicas, cuando en el año anterior o siguiente a dicho cambio devengan inactivas o cesen en su actividad prevista en el art. 43.8 Ley 12/2002. Con independencia de que la sociedad beneficiaria o adquirente continúe desarrollando la misma actividad de la sociedad transmitente, es indudable que ésta se extingue y que, por tanto, como ente con personalidad jurídica propia, cesa en su actividad, no acreditándose que se mantuviese activa durante al menos un año desde la fecha del cambio de domicilio fiscal y tuviese la dirección de dicha actividad en Bizkaia. No consecuencias a efectos del Concierto del cambio de dom icilio de la entidad cedente.

Noticias

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