Buscar este blog

domingo, 11 de diciembre de 2011

¿AFECTAN LOS IMPUESTOS A LA (DES)IGUALDAD DE GÉNERO?



 PAZOS MORÁN, MARIA Y  MEDIEALDEA GARCIA,  BIBIANA (2011): ¿AFECTAN LOS IMPUESTOS A LA (DES)IGUALDAD DE GÉNERO? EL CASO DEL IRPF ESPAÑOL, P.T. nº.2/2011. Instituto de Estudios Fiscales.
RESUMEN
1.         INTRODUCCIÓN
2.         LA IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS DE LA POLÍTICA FISCAL DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉ­
NERO
3.         EL IRPF ESPAÑOL: LA DECLARACIÓN CONJUNTA
4.         EFECTO DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL TRABAJO DE LAS MUJERES CASA­
DAS: IMPOSICI
ÓN EFECTIVA
5.         CARÁCTER REGRESIVO DE LA "DESGRAVACIÓN POR ESPOSA DEPENDIENTE"
6.         TRATAMIENTO FISCAL DE LOS HIJOS/AS
7.     RESUMEN Y CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGR
ÁFICAS
SÍNTESIS. Principales implicaciones de política económica


RESUMEN
Este artículo analiza el impuesto sobre la renta español (IRPF) vigente en 2007 desde la perspectiva de la igualdad de género. Con ayuda de los modelos tax-benefit de la OCDE, debidamente reprogra-mados, examinamos los elementos que, en la práctica y en confluencia con otros mecanismos, po­tencian el comportamiento diferencial de hombres y mujeres, originando problemas de eficiencia y de equidad. Tras una breve introducción, en el segundo apartado se fundamenta la relevancia del análi­sis de la política fiscal desde la perspectiva de género, y la oportunidad del trabajo presentado. En el apartado 3 se describe la declaración conjunta actualmente vigente; en el apartado 4 calculamos y analizamos los altos tipos impositivos efectivos que crea sobre el trabajo de las mujeres casadas; y en el 5 el carácter regresivo de la desgravación por declaración conjunta, conocida en la literatura especializada como "desgravación por esposa dependiente". El apartado 6 lo dedicamos al tratamien­to fiscal de los hijos, comparando distintos tipos de familias y desgravaciones; para señalar los pro­blemas de inequidad horizontal y vertical que se plantean. El último apartado contiene el resumen y las conclusiones del trabajo.
Palabras clave: política fiscal, igualdad de género, división sexual del trabajo, IRPF, desgravación por esposa dependiente, tipos impositivos efectivos.
Clasificación JEL: H31.
ABSTRACT
This article analyzes the Spanish personal income tax (IRPF) in forcé in 2007 using a gender-equality perspective. By reprogramming the OECD tax-benefit models, the factors which enhance the different behavior patterns of men and women are examined, considering that they lead to problems of effi-ciency and equity. After a brief introduction, the second section demonstrates the relevance of fiscal policy analysis from a gender perspective and its timeliness. Section 3 describes the joint tax return system currently in effect; in section 4 we calcúlate and analyze the high effective tax rates that mar-ried women have to bear due to this system; and section 5 is devoted to assess the regressive nature that the tax relief for joint return -known as 'relief for dependent spouse' in the relevant literature- has. Section 6 is dedicated to evalúate the tax treatment of children by comparing different types of families and tax reliefs in order to point out the problems of horizontal and vertical inequity that arise. The last section contains the summary and conclusions.
Key words: fiscal policy, gender equality, sexual división of labor, personal income tax, 'relief for de­pendent spouse, effective tax rates.
JEL code: H31.


Instituto de Estudios Fiscales 1.   INTRODUCCIÓN
Este trabajo analiza, en primer lugar, cómo los sistemas de impuestos y prestaciones, cuya existencia es clave para la superación de las desigualdades, contienen sin embargo en su diseño elementos que reflejan, y potencian, la dependencia económica y la mayor pobreza de las mujeres. A continuación se centra en la fuente más importante de estos impactos de género negativos en España: el impuesto so­bre la renta español (IRPF). Para ello se toma la normativa actual aplicando los parámetros vigentes en 2007. Con ayuda de los modelos tax-benefit de la OCDE, debidamente reprogramados para las simula­ciones que nos interesan, examinamos los elementos que, en la práctica y en confluencia con otros mecanismos, originan problemas de eficiencia y de equidad (tanto equidad vertical, como equidad hori­zontal y equidad desde la perspectiva del ciclo vital). Conviene recalcar que no se trata de aplicar nin­gún principio diferente de los que hoy en día se reconocen como los rectores de la política social en democracia. Precisamente, partiremos de la necesidad de integrar a las mujeres, acabando con la apli­cación de principios separados, con el doble rasero y, en definitiva, con la "excepcionalidad femenina" que tan malas consecuencias tiene tanto para las mujeres como para la sociedad.
El artículo consta de siete apartados, incluyendo esta primera introducción. En el próximo apartado se argumenta la importancia de analizar la política fiscal desde una perspectiva de género, atendiendo de forma conjunta y exhaustiva al estudio del sistema de impuestos y prestaciones personales, y se resume el panorama europeo. El apartado 3 aborda ya el IRPF, y en particular la tributación conjunta de los matrimonios. En el cuarto apartado se calculan y analizan los altos tipos impositivos que la existencia de declaración conjunta crea sobre el trabajo de las mujeres casadas. En el quinto se es­tudia el carácter regresivo de la desgravación por tributación conjunta, conocida en la literatura espe­cializada como "desgravación por esposa dependiente". El siguiente apartado se dedica al tratamiento fiscal de los hijos/as, comparando distintos tipos de familias y desgravaciones; para seña­lar los problemas de inequidad horizontal y vertical que se plantean y cómo estos tratamientos ponen en entredicho el principio de capacidad de pago del impuesto. Por último, el apartado final contiene el resumen y las conclusiones.
2.   LA IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS DE LA POLÍTICA FISCAL DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
La política fiscal es un instrumento crucial para avanzar hacia un modelo social y económico sosteni-ble y justo. En particular, impuestos sobre la renta progresivos, servicios públicos y un sistema de transferencias personales convenientemente diseñado, constituyen las mejores armas de los Estados para luchar contra la desigualdad y la pobreza; así como la vía para proporcionar incentivos a com­portamientos que mejoren el funcionamiento de la economía y de la organización social.
Los sistemas de impuestos y prestaciones personales, en particular, tienen una importancia decisiva por dos razones: porque deben atender las necesidades de la ciudadanía según un orden de prioridades justo (la equidad es uno de sus principios rectores), y porque proporcionan incentivos económicos que determinan el comportamiento de las personas y de las empresas en un variadísimo elenco de ámbitos (participación en el mercado de trabajo, contratación, inversión, consumo, estatus familiar, etc.). Son, pues, un instrumento privilegiado para incrementar la eficiencia, el otro principio que, junto con el de equidad, debiera regir la actuación de los poderes públicos. Esta eficacia a la hora de modificar compor­tamientos está presente en el diseño de los sistemas y en el análisis económico. Sin embargo, la inves­tigación económica ha estado, en general, sesgada por una imagen de la sociedad que ya no es la actual. Así, se sigue afirmando frecuentemente que el comportamiento laboral se rige por la decisión individual de una determinada combinación entre ocio y trabajo, ignorando que para muchas personas (hasta ahora mujeres como regla general) la disyuntiva está más bien entre trabajo doméstico y trabajo remunerado. La invisibilidad de las mujeres como productoras, aparejada a la invisibilidad de los hom­bres como potenciales cuidadores y, más aún, al olvido total de la existencia del trabajo doméstico y de cuidados, trastoca todo el análisis acerca de las consecuencias de las políticas públicas.
El mismo sesgo se observa en la estructura de los sistemas fiscales. Aunque su creación y amplia­ción ha sido un paso fundamental y muy positivo para acortar las desigualdades, esta implantación se


ha producido en una etapa histórica en la que la división del trabajo aparecía como "natural", y por tanto la reflejan y la reproducen, dando así origen a nuevas discriminaciones de género. En efecto, los sistemas de impuestos y prestaciones están diseñados originalmente conforme a la norma familiar de sustentador masculino/esposa dependiente. Según ese modelo, los hombres se consideran priori­tariamente responsables de aportar el grueso de los ingresos familiares, y las mujeres del cuidado y las tareas domésticas (lo que las coloca en una situación de dependencia económica). En algunos países (entre ellos España), la Seguridad Social ha introducido cambios en el lenguaje y reformas parciales para eliminar la diferenciación explícita por sexos a la hora de ser sujeto de prestaciones, pero los sesgos persisten. El impuesto sobre la renta universal y progresivo, en cambio, es de crea­ción mucho más reciente que la Seguridad Social y ya nace con un lenguaje formalmente igualitario. Sin embargo, como veremos, los presupuestos implícitos de su regulación no difieren esencialmente de los que operan en la Seguridad Social. Es decir, también introducen mecanismos que refuerzan la división sexual del trabajo.
Parece sensato, desde un punto de vista de lograr un trato equitativo entre hombres y mujeres, sos­tener que los sistemas fiscales (impuestos y prestaciones) deberían ser neutrales con respecto a las decisiones relacionadas con la forma de regularizar la convivencia elegida. Sin embargo aún en los casos en que el diseño formal sí aparenta neutralidad, los sistemas suelen penalizar o primar unas u otras situaciones familiares. En efecto, el análisis de los sistemas en los principales países europeos permite contrastar que lo que más abunda son sistemas fiscales que penalizan al segundo contribu­yente en función de los ingresos del primero. Por lo general, el sentido de este impacto depende del diseño del sistema, mientras que la magnitud del "premio" o "castigo" efectivamente realizado suele depender de la distribución del ingreso al interior de la familia.
Conviene tener en cuenta que un análisis completo de los sistemas fiscales desde esta perspectiva obliga a considerar el estudio de los impuestos y las prestaciones como un conjunto integrado, debido a que sus efectos se producen de forma simultánea y pueden retroalimentarse o compensarse entre ellos. En realidad, la categorización de sistemas fiscales como "individuales" o "familiares" no deja de ser una simplificación, ya que en la práctica lo que encontramos son sistemas complejos con elementos de hibridación. Esto se debe, fundamentalmente, al hecho de que aunque buena parte de los impuestos que gravan la renta personal sí son ya individuales (según se analiza en este trabajo, este no es el caso del IRPF español), muchas prestaciones tienen en cuenta la situación matrimonial. De esta forma, la mayor parte de los sistemas fiscales combinan sistemas de impuestos totalmente o casi individuales con sistemas de trasferencias basados en la unidad familiar, dando lugar a estructuras complejas con efectos diversos, que se refuerzan o se contraponen. El análisis concreto y pormenorizado de cada sistema fiscal es, por tanto, imprescindible para poder discernir los impactos de género que produce.
En las últimas tres décadas ha habido una tendencia generalizada de reformas fiscales que tienden a instaurar sistemas de tributación individualizada, frente a los de tributación conjunta, de forma que, en teoría, actualmente la mayor parte de los países de la OCDE tienen a la persona individual, y no a la pareja, como unidad contributiva básica. Sin embargo, según el análisis de Immervoll, et al. (2007), son todavía numerosos los países europeos que incluyen elementos de tratamiento impositivo con­junto para los dos miembros de la pareja (Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Espa­ña). Además, Austria, Bélgica, Finlandia e Italia, a pesar de tener sistemas de impuestos individuales, introducen transferencias o beneficios de otro tipo que convierten al sistema fiscal en "familiar". Así pues, los sistemas fiscales que mediante uno u otro mecanismo siguen reforzando la división sexual del trabajo son numerosos, incluso entre los países desarrollados.
En conclusión, podemos afirmar que la concepción de las mujeres como responsables del cuidado y "alejadas" de la producción, así como la de que los hombres son ajenos e incapaces para lo doméstico, que es tan contraria a la realidad actual y a las legítimas aspiraciones emancipatorias de las mujeres, persiste aún en todos los sistemas vigentes, aunque en distinta forma y medida. Aparte del tratamiento preferencial del matrimonio, hay muchas más figuras que reflejan y potencian esta concepción, desde la desigualdad entre los permisos de maternidad y paternidad hasta las prestaciones que incentivan a las mujeres a seguir especializadas en las tareas de cuidado. Estas políticas, por acción y omisión, propor­cionan incentivos a la permanencia de las mujeres en el hogar o en la economía sumergida, aunque sea durante periodos determinados y/o parcialmente, mientras duran las tareas de cuidado o de convi­vencia con un sustentador. Y no podemos olvidar que la economía sumergida, así como la situación de


Instituto de Estudios Fiscales
ama de casa, va asociada a la falta de derechos sociales, con consecuencias devastadoras tanto a corto plazo como desde la perspectiva del ciclo vital. Como señala Diane Sainsbury (1999), los ingre­sos y los derechos que se obtienen en función del cuidado o el estatus de parentesco familiar: 1) siem­pre son menores que los adquiridos mediante la inserción en el empleo regular y, lo que es crucial; 2) nunca son suficientes para adquirir la independencia económica y protegerse de la pobreza a lo largo del ciclo vital. Así, las supuestas ventajas para las mujeres derivadas de cualquier trato diferencial no son más que aparentes; y se disuelven cuando aplicamos el mismo rasero a los dos sexos.
En cuanto a las consecuencias económicas de la desigualdad, señalemos en primer lugar que la economía sumergida es la mayor lacra para cualquier sistema económico. El confinamiento de las mujeres en el hogar y/o en el empleo irregular conlleva el despilfarro de gran parte de su capital pro­ductivo, mientras el potencial cuidador de los hombres continúa altamente inexplorado. Por lo demás, la afirmación de que la desigualdad de género es socialmente injusta y económicamente ineficiente está ampliamente documentada y reconocida por las autoridades (Pazos, 2010).
3.   EL IRPF ESPAÑOL: LA DECLARACIÓN CONJUNTA
En el análisis que sigue incorporaremos la perspectiva de género explicada en el apartado anterior al análisis del sistema de impuestos personales español. Es decir, tratamos de aplicar coherentemente los principios de equidad y eficiencia, a la vez que de ampliar el zoom para considerar todas las ne­cesidades y todas las potencialidades de la población en su conjunto, compuesta por hombres y mu­jeres. El análisis del IRPF español es particularmente relevante, no solo porque contiene sesgos de género importantes sino porque es la principal vía de canalización de la política familiar en el país. Consideremos, por ejemplo, que sólo el gasto fiscal en tributación conjunta (1.610 millones de euros para 2011 sin incluir la parte de las CCAA) es superior al correspondiente a todas las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
La literatura económica de la segunda mitad del siglo xx se ha ocupado de los sesgos de género en los sistemas de impuestos personales, y en particular del problema de los altos tipos impositivos efec­tivos sobre el trabajo de las mujeres casadas originados por la tributación conjunta (ver, por ejemplo: Gustafsson y Bruyn-Hundt, 1991; OCDE, 1995). En España el tema ha obtenido una atención más reciente (Pazos, 2000). de Villota y Ferrari (2004) ofrecen un índice de discriminación fiscal del segundo perceptor. Pazos (2005 y 2006) analiza el IRPF vigente en 2003 y simula los efectos sobre los tipos efectivos de una posible reforma que eliminara la posibilidad de tributación conjunta. El pre­sente trabajo, utilizando en parte la misma metodología, actualiza el análisis para el nuevo IRPF re­sultante de la última reforma fiscal de 2006.
A pesar de que teóricamente el principio general del IRPF es de individualización de rentas, la decla­ración conjunta (que era obligatoria hasta 1988), sigue manteniéndose como posibilidad para aquellas unidades familiares a las que convenga acogerse a ella. Dado que las mujeres son el segundo per­ceptor (o el cónyuge sin ingresos) en más del 90 por 100 de las declaraciones conjuntas que se pre­sentan en España1, esos obstáculos resultan en una consolidación de la división sexual del trabajo, como veremos, y por tanto en un impacto negativo de género de primer orden. Las sucesivas refor­mas del impuesto han ido variando algunos aspectos concretos de su funcionamiento, manteniéndo­se en lo esencial su mecánica y efectos.
En general, bajo la modalidad de la tributación conjunta se aplican las mismas reglas y límites vigen­tes en la tributación individual -sin elevarlos o multiplicarlos- sobre la renta acumulada. Tres son los elementos que determinan su funcionamiento actual. En primer lugar, el denominado "mínimo perso­nal y familiar"2, deducción en cuota que se aplica por declaración y no por cada persona. Por otro lado, existe una "reducción por declaración conjunta" específica que se aplica sobre la base imponible
1    El porcentaje exacto es del 90,12 por 100 (datos de la Agencia Tributaria para 2007). Dado que la inmensa mayoría de "per­
ceptores principales" son hombres y los "segundos perceptores" mujeres, identificamos ambas categor
ías a lo largo del texto.
2    El "mínimo personal o familiar" se define, según la terminología acuñada en la reforma de 2006, como una reducción en el
tramo inferior de la base imponible (siempre que ésta sea suficiente para hacerlo); lo que en realidad funciona como una des-


de la denominada "unidad familiar": la formada por un matrimonio, con o sin hijos/as (biparental), o bien por un padre o madre y la descendencia que conviva con él o ella (monoparental)3. Esta reduc­ción es más elevada para el caso de las familias biparentales (3.400 euros en 2007) que para las monoparentales (2.150 euros en 2007)4. En último lugar, en el caso de que haya varios perceptores de renta las desgravaciones se aplican sobre la suma del ingreso. Así se computan, por ejemplo, las reducciones sobre la base imponible por rendimientos del trabajo5.
La aplicación de estos mecanismos sobre un impuesto progresivo, así como el hecho de que se pre­sente como una opción voluntaria, dificulta una percepción clara y directa de cuáles son los impactos de género de la declaración conjunta. Sin embargo, una reflexión cautelosa y la realización de algu­nos cálculos sencillos permiten sostener que su impacto, según se explica en los próximos apartados, es muy negativo.
4.   EFECTO DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL TRABAJO DE LAS MUJERES CASADAS: IMPOSICIÓN EFECTIVA
Un primer impacto negativo derivado de la existencia de declaración conjunta en España es que las mujeres casadas soportan unos tipos impositivos efectivos extremadamente elevados. Dada la alta elasticidad de la oferta laboral femenina, estos tipos impositivos se traducen en desincentivos a su posi­ble incorporación al mercado laboral. El obstáculo se hace efectivo cuando la mujer se plantea trabajar fuera de casa; y es mayor cuanto más alto es el salario del marido y cuanto más reducido fuera a ser su salario. Es el caso, por ejemplo, de la incorporación a tiempo parcial, que puede ser una opción muy frecuente en mujeres que deciden reincorporarse tras años de abandono del mercado laboral.
Estos altos tipos impositivos resultan de la interacción de dos fenómenos que acontecen cuando un matrimonio pasa de obtener una sola renta a obtener dos. Cuando hay una sola renta, la declaración conjunta es la más beneficiosa siempre, pues optar por ella da lugar a la desgravación por declara­ción conjunta (sin ninguna contrapartida negativa). Cuando los dos cónyuges perciben ingresos, si continúan optando por la declaración conjunta se seguirán beneficiando de la desgravación, pero las rentas de ambos cónyuges se suman para aplicárseles la tarifa conjuntamente. Debido a la progresi-vidad del impuesto, la cuota resultante de aplicar la tarifa a la suma de rentas será mayor que si am­bas rentas se aplicaran la tarifa separadamente, ya que el salario de la mujer se trata como un aumento salarial del marido (es el efecto llamado "de acumulación de rentas"). En cambio, si el ma­trimonio opta por la declaración individual, se libra del efecto "acumulación de rentas" pero pierde la desgravación por declaración conjunta. La declaración individual será más beneficiosa cuando la renta de la mujer sea lo suficientemente elevada como para compensar la pérdida de la desgravación por tributación conjunta. En cualquier caso, los tipos efectivos sobre las mujeres casadas son, en un sistema en el que existe la declaración conjunta, mayores para cualquiera que sea la renta de la mu­jer y del marido, por la sola existencia de la tributación conjunta y aunque no se la apliquen en la si­tuación en la que ella trabaja, como trataremos de demostrar a continuación.
Para calcular los tipos impositivos efectivos sobre el trabajo de las mujeres casadas, imaginemos el caso de un contribuyente casado y sin hijos/as. Calcularemos su declaración del IRPF en el caso de que su mujer no trabaje fuera de casa (A) y en el caso de que sí lo haga (B). Para empezar, supone­mos que el marido tiene un ingreso anual bruto de 26.846 euros anuales; y que si la mujer se incorpo­ra al mercado de trabajo (B) lo haría a tiempo parcial y recibiendo un salario anual bruto de 3.606 euros. En el cuadro 1 presentamos el desglose de las declaraciones de la renta que presentaría este contribuyente en ambas situaciones. En la primera (A), con cónyuge sin ingresos, optará siempre por la declaración conjunta. Así, además de las desgravaciones que le corresponderían si tributara indivi-
3   Cualquier otra fórmula de convivencia (incluidas las parejas de hecho) no es reconocida como "unidad familiar" y no puede,
por tanto, acogerse a esta reducci
ón.
4   Por mantener la coherencia con las simulaciones que se realizan en los apartados siguientes, para las que se utilizan los
modelos de tax-benefitde la OCDE programados según la normativa y los parámetros vigentes en 2007, las cuantías referidas
a lo largo del art
ículo se refieren siempre a 2007.
5   Excepción: los límites a las reducciones sobre la base por motivo de aportación a sistemas de previsión social (públicos o


Instituto de Estudios Fiscales
dualmente -cotizaciones de la Seguridad Social y desgravación por rendimientos del trabajo- tam­bién se aplica la "reducción de la base imponible por declaración conjunta" correspondiente a las fa­milias biparentales (3.400 euros). En las siguientes columnas desglosamos el impuesto en el caso de que la mujer sí trabajara (B)6. La comparación de ambas situaciones es muy ilustrativa.
Una vez desglosadas ambas declaraciones, comparemos qué repercusión fiscal tendría para este contribuyente pasar de la situación A a la B; es decir, que su mujer se incorporara al empleo. En esa comparación nos interesa relacionar lo que han aumentado los ingresos brutos de la familia con lo que han crecido los ingresos netos, ya que la diferencia entre ambas magnitudes nos indica el incremento del pago de impuestos y cotizaciones asociado a que la mujer haya empezado a trabajar. En nuestro ejemplo, según recogen las últimas casillas del cuadro 1, obtenemos que mientras el ingreso bruto familiar aumenta 3.606 euros (el salario de la mujer), este incremento lleva asociado un incremento en el pago de impuestos de 1.181 euros. Es decir, el trabajo de la mujer que decide empezar a trabajar fuera de casa se grava con un tipo impositivo efectivo extremadamente elevado: del 32,8 por 100.
Cuadro 1
CÁLCULO DEL TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO SOBRE EL TRABAJO DE UNA MUJER CASADA SEGÚN LA NORMATIVA ACTUAL (POSIBILIDAD DE DECLARACIÓN CONJUNTA)


A:
B:


ella no trabaja
ella trabaja a tiempo parcial

Él
Él
Ella
Común
Total
Ingreso bruto
26.846
26.846
3.606

30.452
Reducciones de la base imponible





- Cotizaciones Seguridad Social
1.705
1.705
229

1.934
- Por rendimiento del trabajo
2600


2.600
2.600
- Por declaración conjunta
3.400


3.400
3.400
Total reducciones de la base imponible
7.705



7.934
Base liquidable (o imponible neta)
19.141



22.518
Desgravación sobre la cuota por "mínimo personal y familiar"
1.212


1.212
1.212
Cuota IRPF
3.453



4.405
Total impuestos y cotizaciones
5.158



6.339
Ingreso neto
21.688



24.113
Incremento ingreso bruto




3.606
Incremento ingreso neto




2.425
Imposición sobre el trabajo de ella




1.181
Tipo impositivo efectivo sobre el trabajo de ella




32,76%
Fuente:   elaboración propia.
El mecanismo perverso que resulta en una imposición efectiva tan desproporcionada sobre el trabajo de las mujeres casadas opera debido a que la declaración conjunta pone en marcha el principio de acumula­ción de rentas. Así, repitiendo la simulación del cuadro 1 para distintos niveles salariales del marido, se comprueba cómo la imposición efectiva sobre el trabajo de la esposa es creciente con el nivel de ingreso de éste. Por ejemplo, si el ingreso bruto anual del marido es de 50.000 euros anuales en vez de ser de 26.846 euros, el tipo impositivo efectivo sobre los 3.606 de ingreso bruto de la mujer pasa de ser el 32,8 por 100 a ser el 41 por 100, llegando hasta el 46,6 por 100 cuando el salario del marido alcanza los 70.000 euros. Es decir, según el marido obtiene unos ingresos anuales más elevados, más alto es también el tipo impositivo efectivo que gravaría el trabajo de su mujer si decidiera incorporarse al mercado laboral.
6 En este ejemplo, en la situación (B) la pareja seguirá optando por la tributación conjunta, ya que es la más beneficiosa. Pero aunque les conviniera la tributación individual (lo que sucede a partir de un nivel salarial de ella ligeramente superior), nótese que los tipos efectivos se calculan por comparación con la situación en la que la mujer no trabaja, caso en el cual sí se hace la


Además, estos tipos efectivos son también más elevados para niveles inferiores del salario de las mujeres. La línea continua del gráfico 1 (TIE con sistema actual) representa su evolución, volviendo a fijar el salario del marido en 26.846 euros anuales y haciendo variar el salario de ella desde 0 a 26.846 euros. Para los cálculos, suponemos que esta pareja, como haría cualquier otra, decide reali­zar la declaración conjunta o individual según el resultado sea más favorable. La conclusión es in­equívoca: son las mujeres que en el caso de incorporarse al mercado laboral recibirían un salario inferior (de hasta 3.758 euros anuales, en este caso) las que soportan el tipo impositivo efectivo máximo (según se calcula en el cuadro 1 para este salario del marido es de más del 32 por 100). A partir de ese nivel los tipos descienden según se incrementa el salario, y no es hasta que éste alcan­za los 9.933 euros anuales que la imposición comienza a ser progresiva.
Gráfico 1
TIPOS IMPOSITIVOS EFECTIVOS SOBRE EL TRABAJO DE UNA MUJER CASADA
(salario del marido=26.846)
CO CN * O) 00        00
*iomsBC(^r(i2j«ioN«ffiOjjiNnjffl
i con sistema actual                             TIE con sistema simulado
Fuente:   elaboración propia.
El eje horizontal indica niveles salariales de la mujer. El TIE actual se corresponde a la situación en la que existe la posibilidad de declarar conjuntamente, mientras que el TIE simulado ilustra el resultado si esa posibilidad desapareciese.
Para valorar adecuadamente el importante sesgo de género que introduce la declaración conjunta, es interesante calcular también cuál sería la imposición efectiva sobre el trabajo del segundo perceptor en caso de que se eliminara esta posibilidad. Simulamos, pues, una reforma en la que se individualizara completamente el IRPF. Bajo este supuesto (tributación individual obligatoria), en el cuadro 2 volvemos a comparar el desglose de las declaraciones en el caso de que la mujer trabaje y de que no lo haga.
La diferencia entre un (hipotético) sistema de IRPF individualizado (cuadro 2) y el sistema actual (cuadro 1) es fácil de detectar: bajo el sistema individual simulado, la mujer se aplicaría individual­mente las desgravaciones que le corresponden sobre su base imponible. En el ejemplo del cuadro 2, quedaría exenta de pagar cuota del IRPF por ser su renta inferior al mínimo exento. Sujeta sólo al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, el tipo impositivo efectivo que soportaría sería mucho más reducido: 6,35 por 100. Que la tributación individual generaría un resultado económico y social más lógico y más igualitario, eliminándose el obstáculo para que ciertas mujeres se incorporen al trabajo remunerado, termina de quedar patente si analizamos cómo sería el tipo impositivo efectivo sobre el trabajo de las mujeres casadas, tras esta reforma, para distintos niveles de renta. Para ello, dejando fijo el nivel salarial del marido en 26.846 euros, hacemos variar el salario de la mujer entre 0


Instituto de Estudios Fiscales
y 26.846 euros, y en cada caso realizamos los cálculos del cuadro 2 para llegar a calcular el tipo im­positivo efectivo. El resultado es la línea discontinua del gráfico 1 (TIE con sistema simulado). Com­parando esta línea con la línea de los tipos impositivos bajo la regulación actual (TIE con sistema actual), vemos que no sólo su nivel sería mucho más reducido, sino que se comportaría progresiva­mente, de acuerdo a los principios generales de nuestro sistema fiscal7.
En conclusión, la posibilidad de declarar conjuntamente introduce un sesgo de género en el sistema fiscal español porque favorece fiscalmente a las familias que perpetúan el modelo tradicional de sus­tentador masculino y esposa dependiente, "castigando" (en la medida en que se pierde ese "premio") con altos tipos impositivos la incorporación al empleo de las mujeres de esas familias. Y no hay que olvidar que el análisis en términos familiares enmascara la realidad existente al interior de esas fami­lias: mientras la familia (la renta del marido) se beneficia de una desgravación gracias a la dependen­cia económica de la mujer, ésta se ve seriamente perjudicada debido a que esa situación se perpetúa. Esto plantea un problema de equidad desde la perspectiva del ciclo vital: cuando por cualquier causa la mujer deja de estar "mantenida" por el sustentador del que depende, se encontrará en situación de pobreza y desprotección por no haber acumulado derechos sociales que sí hubiera acumulado de haber tenido un empleo; y en ese caso ya no se beneficiará de desgravaciones (por no tener rentas) ni de prestaciones especiales (que no existen) por su situación familiar de ex-ama de casa.
Cuadro 2
CÁLCULO DEL TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO SOBRE EL TRABAJO DE UNA MUJER CASADA SIMULANDO LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL IRPF (SUPRESIÓN DE LA POSIBILIDAD DE DECLARACIÓN CONJUNTA)


A:
B:


ella no trabaja
ella trabaja a tiempo parcial

Él
Él
Ella
Total
Ingreso bruto
26.846
26.846
3.606
30.452
Reducciones de la base imponible




- Cotizaciones Seguridad Social
1.705
1.705
229

- Por rendimiento del trabajo
2.600
2.600
4.000

Total reducciones de la base imponible
4.305
4.305
4.229

Base liquidable (o imponible neta)
22.541
22.541
0

Desgravación sobre la cuota por "mínimo personal y familiar"
1.212
1.212


Cuota IRPF
4.405
4.405
0
4.405
Total impuestos y cotizaciones
6.110
6.110
229
6.339
Ingreso neto
20.736
20.736
3.377
24.113
Incremento ingreso bruto



3.606
Incremento ingreso neto



3.377
Imposición sobre el trabajo de ella



229
Tipo impositivo efectivo sobre el trabajo de ella



6,35%
Fuente,   elaboración propia.
5. CARÁCTER REGRESIVO DE LA "DESGRAVACIÓN POR ESPOSA DEPENDIENTE"
Desde un análisis temporal estático, la declaración conjunta presenta serios problemas de equidad vertical, y a ellos dedicamos este apartado. La cuantía de la desgravación sobre la renta de los mari­dos cuyas esposas no trabajan fuera de casa (llamada técnicamente "por declaración conjunta") es lo que llamamos "desgravación por esposa dependiente". Para su cálculo, simulamos las declaraciones del IRPF correspondientes a un hombre casado cuya mujer no trabaja fuera de casa (y sin hijos) en
7 Todos los ejercicios de simulación en que basamos los resultados de este apartado se obtienen a partir de los modelos tax-benefitde la OCDE en su versión de 2007. Disponibles en http://www.oecd.org/document/29/0,3343,en_2649_34637_39618653_




dos situaciones: a) la actual, en la cual el contribuyente puede optar por la declaración conjunta o individual según le convenga (y, por no haber un segundo contribuyente con ingresos, le convendrá la declaración conjunta, pues el único perceptor de renta se beneficia de la desgravación sin la contra­partida del efecto "acumulación de rentas" que penalizaría al segundo perceptor si existiera), y, b) con la simulación de una reforma fiscal por la cual se eliminara totalmente esa posibilidad de declaración conjunta, o sea si tuviera que hacer la declaración individual8. Ese diferencial (en realidad el efecto sobre la cuota de la reducción en la base por tributación conjunta) es la "desgravación por esposa dependiente": la cuantía que -a través del mecanismo de la tributación conjunta-, deja de tributar un marido por el hecho de estar casado con una mujer que se mantiene fuera del ámbito laboral formal.
En el gráfico 2, a partir de los cálculos oportunos, recogemos la evolución de la "desgravación por esposa dependiente" en función del nivel de renta del marido (línea continua). Lo primero que hay que destacar es que su cuantía no es en absoluto despreciable, llegando a sobrepasar en algunos casos los 1.200 euros anuales. En segundo lugar, conviene señalar que debido a que el IRPF es un impuesto progresivo, esta desgravación es regresiva (como todas las reducciones de la base imponi­ble). Así, según ilustra el gráfico 2, la "desgravación por esposa dependiente" no existe para niveles salariales inferiores a 9.616 euros y, a partir de ese nivel se incrementa según lo haga el ingreso del marido: por ejemplo, es de 51 euros para un marido que gane 9.817 euros al año, de 816 euros si ingresa 12.422 euros, de 1.008 euros si gana 37.864, y supera los 1.240 euros si el ingreso bruto es mayor de 40.00 euros. En síntesis, la declaración conjunta, además de consolidar la dependencia económica de las mujeres, introduce un sesgo regresivo adicional en el sistema impositivo.
Gráfico 2 DESGRAVACIÓN POR ESPOSA DEPENDIENTE Y POR HIJO/A SEGÚN NIVEL SALARIAL DEL MARIDO



1200

oot-t-t-cmcmcococo cm^-coooocm^-coooo

(\¡

O)      CM i-      CM







^^^~ Desgravación por esposa dependiente Fuente:   elaboración propia.


  Desgravación por hijo


El eje horizontal indica el ingreso anual del marido, y el eje vertical la cuantía de las desgravaciones correspondientes para cada nivel salarial. En ambos casos las cantidades se expresan en euros.
6.   TRATAMIENTO FISCAL DE LOS HIJOS/AS
El IRPF español se caracteriza por unas escasísimas desgravaciones por hijos/as. Además, las fami­lias monoparentales -la inmensa mayoría de ellas lideradas por mujeres-, reciben un trato desfavo­rable respecto a las biparentales.


Instituto de Estudios Fiscales
El IRPF considera las circunstancias del contribuyente relacionadas con su descendencia mediante tres mecanismos. En primer lugar, la desgravación en cuota que se aplica mediante el llamado "mínimo per­sonal y familiar" tiene en cuenta la existencia y número de hijos9. En segundo lugar, la deducción en cuo­ta llamada "por maternidad", para mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años (igual a la suma de las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social por su puesto de trabajo -tanto de ella como de la empresa-, hasta un máximo anual de 1.200 euros. Si la cuota es inferior a la deducción, se realiza el abono). En tercer lugar, una deducción sobre la cuota de pago único por nacimiento o adopción durante el período impositivo, de un importe de 2.500 euros (si la cuota es inferior, también se realiza el abono)10.
Partiendo de la idea de que en una sociedad igualitaria el cuidado y la educación de los hijos deben tener una dimensión colectiva importante, y que consecuentemente el Estado debería contribuir eco­nómicamente de forma efectiva al mantenimiento de los hijos/as, el apoyo fiscal que reciben las fami­lias españolas por este concepto es claramente insuficiente (a lo que hay que sumar la inexistencia de una red pública extensa de educación infantil).
Respecto a las familias monoparentales, ya adelantamos que reciben un tratamiento discriminatorio con respecto a aquellas familias que declaran conjuntamente acogiéndose al modelo de unidad fami­liar tradicional (biparental): mientras en este segundo caso la desgravación por declaración conjunta es de 3.400 euros, para las monoparentales es de 2.150 euros. Conviene no olvidar que en la mayo­ría de las familias monoparentales quien se registra como declarante es una mujer11.
Para valorar la insuficiencia de las ayudas fiscales para el cuidado de los hijos, y el despropósito que su­pone que en vez de a eso se dediquen recursos públicos a incentivar la permanencia de las mujeres en el ámbito doméstico, resulta útil comparar el trato fiscal que recibe un hombre casado con una mujer que no trabaja, con el que se otorgaría a ese mismo señor casado si además tuviera un hijo de seis años. En el primer caso, según ya hemos explicado, el marido tendría una "desgravación por esposa dependiente" (gráfico 2). En el segundo caso, además de esa deducción, se aplicaría también una "desgravación por hijo", que es una deducción de 432 euros en cuota (ver nota 7). La cuantía de esa "desgravación por hijo" es la diferencia entre la declaración de la renta de una y otra situación. En el gráfico 2 representamos esa desgravación (línea discontinua) y la comparamos con la "desgravación por esposa dependiente".
Lo primero que se constata al volver a observar el gráfico 2 es que el tratamiento fiscal que el IRPF da al cuidado de los hijos es regresivo: si los ingresos de esta pareja fueran inferiores a 12.420 euros anuales, no disfrutarían de ninguna desgravación adicional por tener un hijo; la desgravación crece de los 25 euros anuales a los 432 euros según el nivel salarial pasa de 12.421 euros anuales a 13.823; y se estabiliza en 432 euros para ingresos superiores.
Lo segundo que llama clamorosamente la atención es que el valor de la "desgravación por hijo" es significativamente inferior a la que se aplica por "esposa dependiente". Por ejemplo, una familia con ingresos brutos anuales de entre 9.817 y 12.221 euros tendría derecho a "desgravación por esposa dependiente" pero no a "desgravación por hijo"; si tuviera una renta anual de 12.822 euros al año la "desgravación por esposa dependiente" sería casi seis veces mayor que la asociada a su hijo de seis años (816 frente a sólo 146 euros); y que si el salario anual fuera de 44.075 euros, el Estado contri­buiría al mantenimiento de la mujer con 1.275 euros y al del niño con sólo 432 euros anuales. Te­niendo en cuenta no sólo que mediante la "desgravación por esposa dependiente" se está estimulando la consolidación de una situación que perjudica a las mujeres, sino también el hecho de que una mujer que no trabaja fuera de casa suele proporcionar servicios de cuidados gratis a su fami­lia, mientras que un hijo de seis años no sólo no contribuye a realizar tareas doméstica sino que las requiere, ¿qué puede justificar que el Estado destine más recursos a desgravar la existencia de una mujer sin trabajo remunerado que la de un/a niño/a pequeño/a? Absurdo pero cierto: en España, te­ner un hijo dependiente (que requiere cuidados) desgrava menos que tener una esposa "dependien-
9    El tramo inferior de la base imponible que queda exento en ausencia de hijos es de 5.050, y se amplía en 1.800 euros por el
primer hijo, 2.000 por el segundo, 3.600 por el tercero y 4.100 por el cuarto. Consiguientemente, a la desgravaci
ón asociada al
"m
ínimo personal y familiar" sin hijos (que es de 1.212) y según el número de hijos, se añaden desgravaciones adicionales de
432, 480, 864
ó 984 euros (en el caso de que el contribuyente tenga renta suficiente para aplicarse la desgravación íntegra­
mente). Si los hijos tienen menos de tres años el "mínimo" se incrementa en 2.200 euros.
10      Esta última medida ha dejado de aplicarse a partir de enero de 2011.


ir
Jhr.


te" (que con mucha probabilidad lleva a cabo cuidados y otras tareas domésticas). Este hecho con­traviene el principio de "capacidad de pago" que debería regir en el Impuesto.
Por último, con el objeto de analizar el injusto trato fiscal que reciben las personas al frente de fami­lias monoparentales en España, procederemos a comparar las declaraciones de dos personas muy diferentes. La primera es un adulto que genera ingresos y que tiene un cónyuge que no trabaja fuera de casa y un niño o niña de seis años. La segunda es también una persona adulta generadora de ingresos con un hijo/a de seis años a su cargo, pero sin cónyuge. Según nos indican los análisis de incidencia, la persona del primer caso con toda probabilidad será un hombre (con mujer e hijo); mien­tras que en el segundo caso, la persona adulta que se hace cargo en solitario del hijo será, segura­mente, una mujer. En definitiva, en el cuadro 3 comparamos la declaración del IRPF de un "marido" con mujer e hijo con la de una "madre sola", suponiendo que ambos tienen el mismo ingreso salarial.
Cuadro 3 DECLARACIÓN IRPF: MARIDO CON MUJER E HIJOS VS. MADRE SOLTERA (MISMO NIVEL SALARIAL)


Marido (con mujer e hijo)
Madre soltera
Ingreso bruto
24.041
24.041
Reducciones de la base imponible


- Cotizaciones Seguridad Social
1.527
1.527
- Por rendimiento del trabajo
2600
2.600
- Por declaración conjunta
3.400
2.150
Total reducciones de la base imponible
7.527
6.277
Base liquidable (o imponible neta)
16.514
17.764
Desgravación sobre la cuota por "mínimo personal y familiar"
6.850
6.850
Cuota IRPF
2.319
2.636
Fuente:   elaboración propia.
La comparación es definitoria: una persona adulta que tenga que hacerse cargo en solitario de un hijo y gane al año 24.041 euros brutos paga una cuota de IRPF más de 300 euros mayor que la que paga otra persona que, ganando lo mismo, comparte -en el mejor de los casos- el cuidado de su hijo con otra persona adulta que además no dedica tiempo a trabajar fuera del hogar. Si reproducimos el mis­mo ejercicio para distintos niveles de renta se confirma este injustificable agravio fiscal entre el marido de la familia tradicional y la madre soltera. Por ejemplo, para un nivel salarial de entre 12.621 y 13.623 euros anuales, el marido queda exento de pagar IRPF y la madre sola no12. En el cuadro 4 reproducimos algunos resultados adicionales, que no hacen sino confirmar esta desigualdad.
Cuadro 4 TRATAMIENTO FISCAL DEL HIJO/A: MARIDO VS. MADRE SOLA


Nivel salarial
(en euros)
Cuota IRPF
Marido (con mujer e hijo)
Madre sola
13.623 15.226 18.031 21.436 26.245 30.452 43.073
0 338 969 1.734 2.863 3.967 7.622
318 638 1.269 2.034 3.213 4.317 8.084
Fuente:   elaboración propia.


Instituto de Estudios Fiscales
7.   RESUMEN Y CONCLUSIONES
Hemos examinado los sesgos de género contenidos en la normativa actual del impuesto sobre la renta español (IRPF) a través del cálculo de los tipos impositivos efectivos sobre el trabajo de las mujeres casadas, así como a través de la comparación entre el tratamiento fiscal de las diferentes circunstancias personales y familiares. El efecto neto de la suma de estas dimensiones (declaración conjunta+tratamiento de hijos/as y unidades monoparentales) da un resultado pésimo en términos de impacto de género.
Un cónyuge sin ingresos da lugar a una desgravación comparativamente importante y regresiva, pues es creciente con el nivel de renta (se trata de una reducción de la base imponible). Esta desgrava­ción, a la que llamamos "por esposa dependiente" (llamada formalmente "por declaración conjunta"), no es un sesgo de género explícito (podría ser también por esposo dependiente). Sin embargo, son las esposas y no los esposos quienes se sitúan en posición dependiente y, por tanto, dan lugar a esta reducción del impuesto.
Así, en la práctica, se subvenciona la permanencia de las mujeres en el hogar o en la economía su­mergida; y, aunque implícitamente en este caso, se considera a las mujeres en general como una carga económica para el marido. Según esta concepción obsoleta, tener a una mujer "a cargo" (sin ingresos propios) disminuiría la capacidad de pago del contribuyente. En realidad, la mayoría de es­tas mujeres desarrollan múltiples tareas productivas en el hogar. Si ellas no realizaran todo ese traba­jo doméstico y de cuidados, el contribuyente tendría que comprar esos bienes y servicios en el mercado. En cambio, si es su esposa quien realiza ese trabajo, él se beneficia sin tener que pagar por ello y, consiguientemente, sin pagar contribuciones empresariales a la Seguridad Social. Asimis­mo, ese trabajo gratuito y sumergido de las mujeres casadas no se somete a ningún gravamen impo­sitivo. Y, además de todo ello, el marido puede reducirse una cantidad de su base imponible.
La comparación del tratamiento fiscal de los matrimonios con el de los hijos/as y con el de las familias monoparentales muestra importantes inequidades horizontales. De hecho, un marido español des­grava más por una mujer sin ingresos que por un hijo o hija. Igualmente, al mismo nivel de renta, desgrava más un marido por tener una esposa sin ingresos que lo que desgrava una madre sola. Sin embargo, en el caso del matrimonio, la mujer sin ingresos generalmente aportará su trabajo domésti­co y de cuidados; mientras que la madre sola no tendrá ayuda para compartir esos trabajos reproduc­tivos, y previsiblemente tendrá que pagar por ellos.
La existencia de la declaración conjunta, además de transmitir una idea obsoleta y originar un gasto público innecesario y regresivo, produce efectos reales negativos sobre la incorporación de las muje­res al trabajo asalariado legal. La desgravación por esposa dependiente supone una reducción de los impuestos familiares sobre el trabajo del cónyuge con ingresos (generalmente el hombre), con lo que el presupuesto familiar se ve favorecido. Pero esta ventaja para la familia supone un desincentivo al empleo de las mujeres casadas: cuando una mujer económicamente dependiente de su marido se enfrenta a la decisión de aceptar un puesto de trabajo, la pérdida de la desgravación por esposa de­pendiente origina un alto tipo impositivo efectivo sobre el trabajo que la mujer se está planteando realizar. Este impacto se agrava por las reglas aplicables en declaración conjunta: el efecto de la pro-gresividad sobre la acumulación de rentas hace que el ingreso de la mujer se grave al tipo marginal del marido.
Los altos tipos impositivos sobre el trabajo de las mujeres casadas, debidos a estas desgravaciones y prestaciones por esposa dependiente y al efecto "acumulación de rentas", se denominan penalización por matrimonio (Gustafsson, 2005). No tienen gran efecto sobre los hombres ni sobre las mujeres solteras (la oferta de trabajo de estas categorías es altamente inelástica), pero impactan negativa­mente sobre la oferta laboral de las mujeres casadas (muy elástica), incentivando la permanencia de estas mujeres en el hogar o en la economía sumergida (Eissa, 1995)13. Esta penalización por matri­monio es en general mayor cuanto mayor sea el ingreso del hombre, así como cuanto mayor sea la diferencia de ingresos de los cónyuges.
13 Sobre elasticidad de la oferta femenina y su relación con la teoría de la imposición óptima, ver Blundel y MaCurdy (1998);


Es importante destacar el impacto de género negativo de la declaración conjunta aún en los países en los que, como en España, es opcional14. En esos casos, los matrimonios siempre salen beneficia­dos por la posibilidad de elegir, pero el premio al matrimonio con un solo perceptor de ingresos se convierte en penalización por matrimonio para las mujeres; y es altamente inequitativo para ellas desde una perspectiva del ciclo vital.
En base a estas evidencias, algunos países han realizado reformas parciales para reducir la denomi­nada penalización por matrimonio (Stotsky, 1997 y 2005), aunque sólo algunos han llegado a la individualización total del impuesto. Entre ellos el Reino Unido, que abolió la posibilidad de declara­ción conjunta para los matrimonios, y esa reforma tuvo un impacto positivo sobre la oferta laboral de las mujeres casadas (Sanz, 2001). Suecia comenzó su reforma en 1974, y después de haber pasado por distintas etapas (incluido el mantenimiento de tributación conjunta opcional), en 1991 eliminó defi­nitivamente la posibilidad de declaración conjunta y/o de cualquier otro "premio" fiscal a los matrimo­nios con un solo perceptor de rentas (Gustafsson, 2005).
En España, la reforma del IRPF (Ley 35/2006) mantiene la declaración conjunta como algo opcional, a pesar de que en la exposición de motivos de la citada Ley se manifiesta que por razones de no discriminación por cuestión de género debería eliminarse esta opción. Sigue siendo necesaria, pues, una reforma que elimine definitivamente la posibilidad de declaración conjunta. El ahorro fiscal consi­guiente (solo la parte estatal es, según el Presupuesto de Beneficios Fiscales, de 1.610 millones de euros en 2011, y a ello hay que añadir la parte autonómica) podría reinvertirse en el avance hacia un sistema de prestaciones universales por hijos, en prestaciones a las familias monoparentales y en otras prestaciones y servicios que favorezcan la igualdad de género (como la equiparación del permi­so de paternidad con el de maternidad y la universalización del derecho a la educación infantil desde los cero años).


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Blundell, R., y MaCurdy, T. (1998): "Labour Supply: A review of alternative approaches", Institute for Fiscal Studies Working paper seríes, núm. W98/18.
Boskin, M. J., y Sheshinski, Eytan (1983): "Optimal Tax Treatment of the Family: Married Couples", Journal of Public Economics, vol. 20.
Broadway, R., y Wildasin, D. (1984): Public Sector Economics. Reeditado: Economía del Sector Público. Instituto de Estudios Fiscales, 1986, pág. 403.
De Villota, Paloma, y Ferrari, Ignacio (2004): "Reflexiones sobre el IRPF desde la perspectiva de género: la discriminación fiscal del/de la segundo/a perceptor/a", Investigaciones, núm. 9/04, Ins­tituto de Estudios Fiscales.
Eissa, N. (1995): 'Taxation and Labor Supply of Married Women: The Tax Reform Act of 1986 as a na­tural experiment", NBRE Working Paper, núm. 5023.
Feldstein, M. (1976): "On the Theory of Tax Reform", Journal of Public Economics, vol. 6, págs. 77-104.
Gustafsson, Siv (2005): "Impacto de género de los impuestos sobre la renta. Desincentivos al traba­jo de las mujeres casadas producidos por la tributación conjunta", en Política Fiscal y Género, Instituto de Estudios Fiscales.
Gustafsson, Siv, y Bruyn-Hundt, M. (1991): "Incentives for women to work: a comparison between the Netherlands, Sweden and West Germany", en The tax system and female emancipation. Journal of Economic Studies, vol. 18, núm. 5/6.
Immervoll, H.; Kleven, H. J.; Kreiner, C. T., y Verdelin, N. (2009): "An Evaluation of the Tax-Transfer Treatment of Married Couples in European Countries", OCDE Social, Employment and Migration Working Papers, 23 de enero de 2009.
OCDE (1995): OECDJobs Study: taxation, employment and unemployment.
Pazos, M. (2000): "La reforma del IRPF desde la perspectiva de la política familiar", Hacienda Pública Española, 155, Madrid.
     (2005): "Género e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Propuestas de Reforma", en
Política Fiscal y Género, Estudios de Hacienda Pública, Instituto de Estudios Fiscales.
     (2006): "Impuestos y prestaciones: ¿Cómo tener en cuenta a las mujeres?", en Estudios sobre
Género y Economía, Akal.
     (2010): "El papel de la igualdad de género en el cambio a un modelo productivo sostenible", Re­
vista Principios,
n
úm. 17.
Sainsbury, D. (1999): Genderand welfare state regimes, Oxford University Press.
Sanz, J. F. (2001): "Oferta de Trabajo y análisis de bienestar de reformas del impuesto sobre la renta utilizando microdatos: Una aplicación a las mujeres casadas británicas", en Desigualdad, Redis­tribución y Bienestar: Una aproximación a partir de la microsimulación de reformas fiscales, J. M. Labeaga y M. Mercader (coords), Instituto de Estudios Fiscales, Madrid.
Stotsky, J. (1997): "Gender Bias in Tax Systems", Tax Notes International, vol. 9, junio, 1997.
—    (2005): "Sesgos de género en los sistemas tributarios", en Pazos, M.: Política Fiscal y Género, IEF.


SÍNTESIS Principales implicaciones de política económica
Hemos examinado los sesgos de género contenidos en la normativa actual del impuesto sobre la renta español (IRPF) a través del cálculo de los tipos impositivos efectivos sobre el trabajo de las mujeres casadas, así como a través de la comparación entre el tratamiento fiscal de las diferentes circunstancias personales y familiares.
Un cónyuge sin ingresos da lugar a una desgravación comparativamente importante y regresiva, pues es creciente con el nivel de renta. Además, la existencia de la declaración conjunta provoca altos tipos impositivos efectivos sobre el trabajo de las mujeres casadas (el efecto de la progresividad so­bre la acumulación de rentas hace que el ingreso de la mujer se grave al tipo marginal del marido). Además de transmitir una idea obsoleta y originar un gasto público innecesario y regresivo, incentiva la permanencia de las mujeres en el hogar o en la economía sumergida. Por otro lado, la compara­ción del tratamiento fiscal de los matrimonios con el de los hijos/as y con el de las familias monopa-rentales muestra importantes inequidades horizontales.
Es importante destacar el impacto de género negativo de la declaración conjunta aún en los países en los que, como en España, es opcional. En esos casos, los matrimonios siempre salen beneficiados por la posibilidad de elegir, pero el premio al matrimonio con un solo perceptor de ingresos se con­vierte en penalización por matrimonio para las mujeres; y es altamente inequitativo para ellas desde una perspectiva del ciclo vital.
En base a estas evidencias, algunos países han eliminado la tributación conjunta. En España, la re­forma del IRPF (Ley 35/2006) la mantiene, a pesar de que en la exposición de motivos de la citada Ley se manifiesta que por razones de no discriminación por razón de género debería eliminarse esta opción. Sigue siendo necesaria, pues, una reforma que elimine definitivamente la posibilidad de de­claración conjunta. El ahorro fiscal consiguiente (solo la parte estatal es, según el Presupuesto de Beneficios Fiscales, de 1.610 millones de euros en 2011, y a ello hay que añadir la parte autonómica) podría reinvertirse en el avance hacia un sistema de prestaciones universales por hijos, en prestacio­nes a las familias monoparentales y en otras prestaciones y servicios que favorezcan la igualdad de género (como la equiparación del permiso de paternidad con el de maternidad y la universalización del derecho a la educación infantil desde los cero años).



viernes, 9 de diciembre de 2011

El economista jefe de Saxo Bank, Steen Jakobsen no cree en los acuerdos de los presidentes de la Union Europea


El economista jefe de Saxo Bank, Steen Jakobsen, ha descrito el resultado de la cumbre de la UE como "una versión clásica de la estrategia de disimular y prolongar". Considera que se ha seguido "el mismo modus operandi" que en las reuniones previas de los líderes europeos para tratar la crisis de deuda en la zona euro.

El economista ha destacado que, pese a tratarse de la decimoséptima reunión de la UE en este año, y ser "mucho más lo que está en juego", el "Gran Plan" continúa sin ponerse en marcha y "ahora contamos con una nueva fecha límite en marzo, que va a coincidir de pleno con los intentos de Italia y de España por recaudar entre 300.000 y 500.000 millones de euros para la refinanciación de su deuda", advierte.
Para Steen Jakobsen, "Europa se enfrenta a una cuestión de solvencia. No obstante, en cada una de las cumbres de la UE, se ha dado respuesta a este tema con mayor liquidez, es decir, que para atajar el problema de la deuda se ha ido creando más y más deuda". Por ello, Jakobsen destaca como dato positivo la voluntad de poner freno a la deuda de la UE, si bien subraya a continuación que eso ya existía en forma de pacto de estabilidad y crecimiento, y "nunca se ha cumplido".
Respecto a la postura mantenida por Reino Unido, en la que David Cameron ha realizado una recriminación pública, el directivo de Saxo Bank la ha calificado como "la peor parte del resultado de la cumbre", y añade a continuación que "no le sorpendería del todo" que la situación desembocase en un futuro debate en Reino Unido acerca de la celebración de un referéndum sobre la UE, en el que el "no" vencería con claridad y, en última instancia, podría suponer la salida de Reino Unido de la UE, antes incluso que Grecia.
Ante la situación actual, Jakobsen ve "probable" que los inversores opten por recompensar a aquellos países que "no den un paso adelante", ya que, por una "lamentable" falta de acción política, el proyecto de la UE pierde credibilidad en cada una de las reuniones que se celebran. "Se ha tratado únicamente de sobrevivir de una reunión a otra, si bien, en última instancia, serán los líderes quienes pierdan la batalla, aunque sigan luchando por hacerse con ella", añadió.
Finalmente, el economista jefe de Saxo Bank sentencia: "El tiempo se agota y el coste de no hacer nada crece y crece. El año 2012 va a suponer una nueva espiral a la baja para los políticos, el crecimiento y los mercados europeos". Para Jakobsen, ha llegado el momento de "formatear", de forma que tanto Europa como el resto del mundo puedan dejar atrás el dinero "fiduciario" y la "liquidez a cualquier precio", y se centren en adelante en la supervivencia, el empleo y el optimismo.
"Es necesario que el foco se sitúe en mejorar la solvencia y en la elaboración de un acuerdo tripartito (sindicatos, gobiernos y trabajadores) sobre cómo mejorar la productividad, favorecer una devaluación interna de los costes (salarios) y mantener el equilibrio social", concluyó.

Instituciones de importancia sistémica: Los riesgos de los bancos PIIGS | FTD.de

Instituciones de importancia sistémica: Los riesgos de los bancos PIIGS | FTD.de

Sr Rajoy. Medidas a adoptar para hacer más competitivas nuestras empresas y reducir el paro.


Rajoy para hacer más competitivas nuestras empresas y reducir el paro debería hacer:
1)     Reducir la jornada laboral a 35 horas semanales, manteniendo la jornada de trabajo en las 40 horas semanales y rebajando los salarios en proporción. Siendo una reducción flexible al alza (nunca menor de 35 horas semanales), según evolución del mercado de trabajo, nacional y sectorial
2)    Reducción de las cargas sociales a la empresa.
3)    Aumento del IVA al 23% y bajada de IVA al sector turístico.
4)    Reforma del Sistema Financiero de forma que haga viable el crédito a las familias y empresas
5)    Política para rejuvenecer las plantillas  de trabajadores en las empresas.
6) Exención de los beneficios que se reinviertan en un aumento de la productividad de las empresas.

Con ello se conseguiría:
1)     Que bajara el desempleo y las cantidades destinadas a financiar el mismo.
2)    Crear un mejor estado de ánimo en la sociedad ya que más gente estaría trabajando. Los ingresos que entrarían en las familias serían similares ya que más miembros de la misma trabajarían.
3)  Las empresas serían más competitivas de cara al exterior, lo que nos permitiría el ingreso de capital exterior que sería muy bueno para disminuir nuestra deuda. Si la empresa es mas competitiva es la mejor forma de garantizar los puestos de trabajo y de reducción de esa bajada flexible al alza de la jornada laboral.
4)    La subida de IVA haría que el Estado recaudara para compensar la perdida por la bajada de IVA al turismo y cargas sociales a las empresas. También sería la bajada real de los sueldos de las familias y de las pensiones, que nos esta demandando la Unión Europea.
5)    Daríamos empleo a los jóvenes y la generación mejor preparada daría su fruto en el país y nos haría crecer económicamente y en libertad ya que el mayor grado de utopía y libertad esta en la juventud.


Una bajada de la masa salarial y cambios en la regulación de los contratos para jóvenes para combatir son las reclamaciones laborales que hizo el BCE para comprar deuda soberana en agosto, cuando la prima de riesgo española superó por primera vez los 400 puntos básicos. La misiva no precisa más, explican fuentes del Gobierno.


DECLARACIÓN DE LOS JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA ZONA DEL EURO.


La Unión Europea y la zona del euro han hecho mucho en los últimos 18 meses para mejorar la gobernanza económica y adoptar nuevas medidas en respuesta a la crisis de deuda soberana. Sin embargo, tensiones en los mercados en la zona del euro se han incrementado, y tenemos que intensificar nuestros esfuerzos para hacer frente a la los retos actuales. Hoy en día nos pusimos de acuerdo para avanzar hacia una unión económica más fuerte. Esto implicaacción en dos direcciones:
- Una nueva coordinación fiscal económico compacto y consolidado la política;
- El desarrollo de nuestras herramientas de estabilización para hacer frente a desafíos a corto plazo.
Una arquitectura reforzada de la Unión Económica y Monetaria
1. La estabilidad y la integridad de la Unión Económica y Monetaria y de la Unión Europea en su conjunto requieren la aplicación rápida y vigorosa de las medidas ya acordadas como así como se mueve cualitativo hacia una verdadera "unión de estabilidad fiscal" en la zona del euro.
Junto a la moneda única, un pilar económico es indispensable. Se basan en una mejora de la gobernanza para fomentar la disciplina fiscal y una mayor integración en el mercado interior crecimiento, así como más fuertes, mejora de la competitividad y la cohesión social. Para lograr este objetivo, vamos a aprovechar y mejorar lo que se ha logrado en los últimos 18 meses: el una mayor estabilidad y crecimiento, la aplicación de las semestre europeo de partida
este mes, el nuevo macro-económicas procedimiento de desequilibrios, y el Pacto de Euro Plus.
2. Con este objetivo primordial en la mente, y totalmente decididos a superar juntos la actual dificultades, nos pusimos de acuerdo hoy en un nuevo "pacto fiscal" y mucho más fuerte la coordinación de las políticas económicas en las áreas de interés común.
3. Para ello será necesario un nuevo acuerdo entre los Estados miembros de la zona que se consigne en común, normas ambiciosos que se traduzcan su firme compromiso político en un nuevo marco legal.


Un pacto fiscal nuevo
4. Nos comprometemos a establecer una nueva regla fiscal, que contiene los siguientes elementos:
• Los presupuestos de las administraciones públicas deberá mantener un equilibrio o de superávit, este principio se considerará respetado si, por regla general, el déficit estructural anual no sea superior al 0,5% del PIB nominal.
• Esta norma también será introducido en los sistemas de los Estados miembros jurídico nacional en la Constitución o nivel equivalente. La norma contiene un mecanismo de corrección automática que se
activarse en caso de desviación. Será definido por cada Estado miembro sobre la base de principios propuestos por la  comisión. Reconocemos la jurisdicción del Tribunal de Justicia para verificar la transposición de esta norma a nivel nacional.
• Los Estados miembros convergen hacia su nivel de referencia específico, de acuerdo con un calendario propuesto por la Comisión.
• Los Estados miembros en el procedimiento de déficit excesivo deberá presentar a la Comisión y los Consejo para su aprobación, un programa de asociación económica detallando las medidas necesarias
reformas estructurales para asegurar una efectiva corrección duradera del déficit excesivo. La ejecución del programa y los planes del presupuesto anual en consonancia con ella, se supervisado por la Comisión y al Consejo.
• Un mecanismo se pondrá en marcha para la notificación previa por los Estados miembros de sus la emisión de deuda los planes nacionales.
5. Las normas que rigen el procedimiento de déficit excesivo (artículo 126 del TFUE) se reforzada para los Estados miembros de la zona. Tan pronto como un Estado miembro es reconocida como una
incumplimiento del límite máximo del 3% por la Comisión, habrá consecuencias automáticas a menos que un mayoría calificada de la zona del euro los Estados miembros se opone. Medidas y sanciones propuestas o recomendados por la Comisión será aprobado a menos que una mayoría calificada de la zona del euro
Los Estados miembros se opone. La especificación del criterio de deuda en términos de un modelo numérico punto de referencia para la reducción de la deuda (1 / 20 la regla) para los Estados miembros con una deuda pública superior del 60% tiene que ser consagrados en las nuevas disposiciones.
6. Vamos a examinar con rapidez las nuevas normas propuestas por la Comisión el 23 de noviembre 2011 en
(i)                el seguimiento y evaluación de proyectos de planes presupuestarios y la corrección de déficit excesivo en los Estados miembros de la zona euro y
(ii)                el fortalecimiento de los derechos económicos y la vigilancia presupuestaria de los Estados miembros que experimenten o riesgo de dificultades graves con respecto a su estabilidad financiera en la zona del euro. Hacemos un llamamiento al Consejo ya la Parlamento Europeo para examinar rápidamente estas normas a fin de que estará en vigor para el próximo ciclo presupuestario. Bajo este nuevo marco legal, la Comisión, en particular, examinar los parámetros clave de la política fiscal en los proyectos de planes presupuestarios y si, necesario, emitir un dictamen sobre estos planes. Si la Comisión determina particularmente grave incumplimiento de Pacto de Estabilidad y Crecimiento, se solicitará el proyecto revisado de presupuesto plan.

7. A más largo plazo, vamos a seguir trabajando en la manera de avanzar en la integración fiscal.
Para reflejar mejor nuestro grado de interdependencia. Estos temas serán parte del informe de la Presidente del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y el presidente del Eurogrupo en marzo de 2012. También se presentará un informe sobre las relaciones entre la UE y la zona del euro.
La política de reforzar la coordinación y la gobernanza
8. Estamos de acuerdo en hacer un uso más activo de la  cooperación reforzada en asuntos que son esenciales para
el buen funcionamiento de la zona del euro, sin poner en peligro el mercado interior.
9. Estamos comprometidos a trabajar por una política económica común. Un procedimiento se establecido para asegurar que todas las reformas importantes de la política económica planificada por miembros de la zona euro
Los Estados serán discutidos y coordinados a nivel de la zona del euro, con el fin de evaluación comparativa de las mejores prácticas.
10. Gobierno de la zona euro se verá reforzada tal como se acordó en la Cumbre Euro de 26 de octubre. En Cumbres particular, Euro regulares se llevarán a cabo al menos dos veces al año.
Fortalecimiento de los instrumentos de estabilización
11. Reformas a más largo plazo, tales como los antes mencionados debe ser combinado con una acción inmediata para hacer frente a la fuerza las tensiones actuales del mercado.
12. El Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF) aprovechando que desplegarse rápidamente, a través de las dos opciones concretas acordadas por el Eurogrupo el 29 de  noviembre. Nosotros la bienvenida a la disposición del BCE a actuar como un agente de la EFSF en sus operaciones de mercado.
13. Estamos de acuerdo en una aceleración de la entrada en vigor del Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM) del tratado. El Tratado entrará en vigor tan pronto como los Estados miembros que representan el 90% de los compromisos de capital lo han ratificado. Nuestro objetivo común es que la ESM para entrar
en vigor en julio de 2012.
14. En cuanto a los recursos financieros, estamos de acuerdo en lo siguiente:
• el EFSF se mantendrá activo en el financiamiento de programas que han comenzado a mediados de 2013 como previstas en el Acuerdo Marco, que seguirá para garantizar la financiación del curso programas, según sea necesario;
• volveremos a evaluar la adecuación de la cuantía global máxima de la EFSF / ESM de EUR 500 000 000 000 (USD 670 millones) en marzo de 2012;
• Durante la introducción gradual de la capital pagadero en efectivo, estamos dispuestos a acelerar los pagos de capital con el fin de mantener un coeficiente mínimo de 15% entre el capital pagado y en circulación de la cantidad de emisiones ESM y para garantizar una capacidad combinada de préstamo efectivo de 500 euros
millones de dólares;
• zona del euro y otros Estados miembros estudiarán, y confirmar el plazo de 10 días, el suministro de recursos adicionales para el FMI de un máximo de 200 mil millones (USD 270 millones), en la forma
de préstamos bilaterales, para asegurarse de que el FMI cuente con recursos suficientes para hacer frente a la crisis. Nosotros
Esperamos contribuciones paralelas de la comunidad internacional.
15. Estamos de acuerdo con los siguientes ajustes al Tratado de ESM para que sea más eficaz:
• En cuanto a la participación del sector privado, que se adherirá estrictamente al pozo  estableció los principios y prácticas del FMI. Esto se refleja en la ambigüedad preámbulo del tratado. Nos reafirmamos claramente que las decisiones tomadas el 21 de julio y 26/27 Octubre en relación con la deuda griega son únicos y excepcionales, estandarizadas e idénticas Cláusulas de Acción Colectiva se incluirán, de manera tal de preservar la liquidez del mercado, en los términos y condiciones de los bonos del nuevo gobierno de euros.
• A fin de garantizar que la ESM está en condiciones de tomar las decisiones necesarias en todos los circunstancias, las reglas de votación en la ESM se modificó para incluir una emergencia
procedimiento. La regla de mutuo acuerdo será reemplazada por una mayoría cualificada del 85% en caso, la Comisión y el BCE, la conclusión de que una decisión urgente en relación con financiera
la asistencia es necesaria cuando la sostenibilidad financiera y económica de la zona del euro es threatened.
Una reserva de confirmación por el Parlamento finlandés.
16. Damos la bienvenida a las medidas adoptadas por Italia, también con beneplácito el compromiso de la nueva griego
gobierno, con el apoyo de todas las partes, para aplicar plenamente su programa, así como la los avances significativos logrados por Irlanda y Portugal en la ejecución de sus programas.
Algunas de las medidas descritas anteriormente puede ser decidido a través de la legislación secundaria. La zona del euro Jefes de Estado y de Gobierno consideran que las otras medidas debe estar contenido en la enseñanza primaria legislación. Teniendo en cuenta la falta de unanimidad entre los Estados miembros de la UE, decidieron adoptar a través de un acuerdo internacional que se firmó en marzo o en una fecha anterior. La objetivo sigue siendo incorporar estas disposiciones en los tratados de la Unión tan pronto como sea posible. Los Jefes de Estado o de Gobierno de Bulgaria, Dinamarca, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía
manifestado su intención de participar en el proceso. Los Jefes de Estado o de Gobierno de la República Checa República y Suecia están consultando a sus parlamentos antes de tomar una decisión.
____________________

Europa Podría Recuperar el Crecimiento si los Mercados Empiezan a Reaccionar


Eduardo Schwartz
   
  
   

En conversación con ESTRATEGIA, el mundialmente reconocido profesor chileno de Finanzas de la Universidad de California (UCLA), sostuvo que es optimista respecto al futuro de la zona euro, aunque cree que es indispensable que Alemania ceda en relación al BCE.
—¿Cómo ve los movimientos que hizo S&P recientemente en Europa?
—No sé si tengan tanta importancia, ya se vio que a EE.UU. le bajaron su rating y no afectó para nada. No sé si ellos tengan tanto poder en esto.

—¿Cómo evalúa la situación general de la zona euro?
—La veo difícil, y el acuerdo fiscal del que están hablando franceses y alemanes se podría concretar recién en marzo, por lo que se necesitan cosas más rápidas. Aunque pareciese como si estuvieran tomando las cosas más seriamente.

—¿Cuál es el mayor riesgo acá?
—La advertencia de S&P es una indicación de lo que todo el mercado ya sabe, o sea, hacen la evaluación atrasada. Esto no puede salir bien si es que Alemania no está dispuesta a ayudar a los otros países, por lo menos temporalmente. Y hasta ahora, la actitud que ha tomado es como la de un padre que le dice a un hijo se equivoca ‘bueno, asuma su responsabilidad’, pero uno no puede dejar que éste termine en la cárcel. En ese sentido, no va con los intereses de Alemania que fracase el euro, pues se ha beneficiado mucho de él y sería un error muy grande si mantienen una política intransigente. Para salir de la crisis ahora, se necesita un apoyo bastante fuerte, y que el BCE diga lo que dijo la Fed, y se compren bonos italianos, españoles. Así van a bajar las tasas de interés y se permitirá que las cosas se arreglen paulatinamente.

—Pero hasta el lunes, la tesis de Merkel de apostar sólo por una unión fiscal había bajado las primas de riesgo, una tranquilidad sólo fue mermada por S&P… 
—Lo que pasa es que es la unión fiscal no es fácil, van a haber discusiones y están hablando de tenerlo para marzo. La incertidumbre seguirá hasta ahí. Naturalmente, cada noticia positiva baja las tasas de los CDS y cada noticia negativa, las aumenta. A no ser que el BCE diga ‘miren, hasta que lleguemos a la unión fiscal, yo voy a apoyar el sistema lo que sea necesario´, esto seguirá así.

—¿Cree que finalmente se dará este paso?
—Sí, Alemania va a tener que aflojar en ese aspecto. Tal vez es eso lo que está recomendando el secretario del Tesoro de Estados Unidos, que está allá.

—Otra amenaza parece ser la del bajo crecimiento, o una recesión…
—Es otro riesgo. Se necesita un periodo intermedio en que se bajen los gastos lo más posible, pero también se invierta una cantidad de dinero en la economía para que pueda crecer. No es que en esto sea keynesiano totalmente, pero hay algo de verdad.

—¿Qué espera, en definitiva, para el mediano y largo plazo en el área?
—Soy un optimista. Espero que si los otros países aceptan un control fiscal, porque es una pérdida de autonomía, Alemania diga que en esas condiciones va apoyar a los países y comprar los bonos del Gobierno, o apoyar los bancos, hay distintos mecanismos, yo espero que esto suceda. La situación para el próximo año para Europa no es buena, en términos de crecimiento. Pero si los mercados empiezan a reaccionar mejor, el crecimiento puede que empiece a aumentar.

Chile y Desigualdad

—¿Cómo ve a Chile? Hoy los parámetros son más exigentes. En medio de un crecimiento relevante, la OCDE advirtió que nuestro país tiene peor la distribución de los ingresos de la organización…
—Chile se ha desarrollado muy bien en los últimos años, es un ejemplo en América Latina, acá se menciona mucho al país cuando se habla de hacer las cosas bien. Pero parte de ese crecimiento no ha tocado a todo el mundo, entonces la desigualdad del ingreso ha crecido y para seguir creciendo, hay que enfrentar el problema, incorporar al mercado consumidor, a una mayor cantidad de gente, y eso significa disminuir las diferencias económicas que existen en el país, esto también significa mejorar la educación, que es muy cara, y la salud.

EE.UU. y su Estancamiento Político

—Paralelamente, ¿cómo observa la economía de EE.UU.?
—EE.UU. se ve mejor, pero los pronósticos para el próximo año son cercanos al 2%, tampoco es un crecimiento grande, pero al menos es positivo. En EE.UU. hay elementos de mejora, si los políticos se pusieran de acuerdo mejor, esto ayudaría, el sistema político está totalmente paralizado, porque los republicanos se oponen a cualquier tipo de impuestos, incluso para la gente que gana más de US$1 millón, y los demócratas no están dispuestos a sólo bajar los gastos, quieren que por lo menos parte del asunto venga de un aumento de los impuestos. La parte política en EE.UU. no está bien, la parte económica está empezando a funcionar.

—¿Cómo ve a las naciones emergentes, aprovechan éstos en alguna medida el espacio que les dejan los desarrollados al no crecer en una magnitud importante?
—A los países emergentes les va mejor cuando les va bien a los países desarrollados, porque ahí tienen sus mercados, y no creo que les beneficie eso. Lo que sí, un mercado que está empezando a despertar y que ha estado durmiendo por muchos años es África, que tiene varios países que están empezando a crecer, claro que desde niveles muy bajos, pero están empezando a ver tasas de 5%,6%,7%. Así que hay un despertar de África, que tiene muchos recursos naturales, y China está mirando mucho allá.

—En relación a China, ¿su moderación es, a su juicio, preocupante?
—China tiene problemas muy serios. Se está desarrollando muy rápidamente, muy basado en el uso del carbón para producir energía, y el medio ambiente está siendo un problema cada vez más grande, así que el país estaría enfrentando problemas de crecimiento que no ha visto hasta ahora y tendrá que encararlos. China ha sido una potencia que ha crecido mucho, pero los problemas en este sentido le están llegando. No puede seguir creciendo indefinidamente sin preocuparse del ambiente, de los aspectos sociales, y tendrá los problemas que ya han tenido otros países. 

Intervención del presidente del Partido Popular, Mariano Rajoy Marsella (Francia), 8 de Diciembre de 2011


Queridos compañeros,
Acudo a este Congreso del Partido Popular Europeo consciente de la trascendencia histórica del
momento que vivimos. A partir de hoy mismo, el Consejo Europeo se enfrenta a decisiones que van
a determinar el destino de la Unión Económica y Monetaria y el de la propia Unión Europea.
Los procedimientos electorales españoles condicionan, tras la jornada electoral, los plazos de
formación del nuevo Gobierno. Esos plazos impiden que yo acuda a Bruselas como Primer
Ministro, si bien he acordado con el Presidente en funciones, el señor Rodríguez Zapatero, la
postura a mantener en ese Consejo. Aun así, quiero compartir con todos ustedes unas reflexiones
sobre la visión de Europa que, dentro de poco más de una semana, llevaremos al nuevo Gobierno de
España.
España es un país clave en el proyecto europeo. Durante el anterior gobierno del Partido Popular,
entre 1996 y 2004, demostramos nuestro compromiso con Europa. Afrontamos y resolvimos retos
muy difíciles. Entre otros, la incorporación al Euro desde el primer momento, cuando en 1996 no
reuníamos ninguno de los requisitos establecidos en el Tratado de Maastricht.
En aquellos años no incumplimos ni una sola vez los compromisos asumidos en el marco del Pacto
de Estabilidad y Crecimiento. Alentamos el proceso de reformas que contemplaba la Estrategia de
Lisboa y logramos bajar a la mitad la tasa de desempleo, equilibrar nuestras cuentas públicas y
reducir sensiblemente la deuda soberana. Hoy las cosas son, por desgracia, muy distintas.
Ahora nos enfrentamos a nuevos desequilibrios, a nuevos riesgos, a un escenario diferente. Pero,
tras las pasadas elecciones legislativas en mi país, tenemos una amplia mayoría parlamentaria y un
mandato político claro para responder, sin demora y con garantías, a los retos que nos aguardan.
Estoy convencido que vamos a lograr superarlos.
Consciente de todo ello, he querido que mis primeras actuaciones fuesen dirigidas a incorporar a
todos a ese gran proyecto. Porque todos, formaciones políticas, agentes económicos y sociales,
comunidades autónomas y, en general, todos los españoles, tenemos un objetivo común: resolver
con éxito el mayor desafío colectivo al que nos hemos enfrentados en las últimas décadas.
Para afrontar este reto, el nuevo gobierno tendrá tres líneas de actuación inmediatas e
irrenunciables:
• Avanzar en la consolidación fiscal y cumplir impecablemente con nuestros objetivos de
déficit. Estamos absolutamente convencidos de que la estabilidad de la economía y el
equilibrio de las cuentas públicas son condiciones necesarias para lograr un desarrollo
sostenido y estable, capaz de generar empleo. Mi gobierno se propone, como primera
medida, desarrollar el mandato constitucional recientemente introducido en nuestra Carta
Magna, que consagra el equilibrio de las cuentas públicas y hace de la austeridad en la
gestión de los recursos públicos una norma de conducta permanente.
• Reformar y flexibilizar nuestro mercado laboral. Nuestro mercado de trabajo padece
rigideces que dificultan la recuperación del empleo para aquellos que lo han perdido y pone
trabas a la incorporación de los jóvenes al proceso productivo. Por ello, haremos una
profunda reforma de nuestra legislación laboral.
• Reestructurar, de manera definitiva, nuestro sistema financiero para restablecer el crédito
cuanto antes. España sólo podrá crecer si el crédito vuelve a fluir hacia las familias y las
empresas. El Gobierno del Partido Popular se compromete a culminar la reestructuración del
sistema financiero español, para desatascar los canales por los que discurre el crédito,
reforzando –a la vez- el control y la supervisión de las entidades financieras.
Estoy convencido de que nuestros problemas económicos sólo se resolverán si, además, la
economía española vuelve a crecer con fuerza. Para eso necesitamos: reducir el riesgo de nuestra
deuda soberana, acometer reformas estructurales que fomenten tanto el crecimiento como la
competitividad, estimular el ahorro y hacer crecer nuestras exportaciones. Esas serán nuestras tareas
inmediatas.
Queridos compañeros,
El pasado 20 de noviembre la sociedad española apostó, en las urnas, por el cambio, a la vez que
renovó su compromiso con Europa. Y lo hizo en un momento especialmente complicado,
consciente de la responsabilidad y de los sacrificios exigidos. Los españoles, voluntaria y
mayoritariamente, han ligado su futuro y la solución de esta crisis, al fortalecimiento de Europa.
Los europeos necesitamos una respuesta conjunta y decidida. Necesitamos decirle al mundo:
“Europa no es una ocurrencia, no es un experimento vacío, no es un anacronismo”. Los líderes
europeos debemos sumar nuestras fuerzas en la construcción de un proyecto económico y
monetario, pero también político. Es preciso que de esta crisis aflore una Europa mejor, que esta
crisis nos ayude a avanzar en el proceso de integración y coordinación.
En particular, los países de la eurozona necesitamos hacer ajustes presupuestarios profundos,
eliminar gastos improductivos y hacer planes fiscales a largo plazo. Necesitamos reformas
estructurales para estimular el crecimiento y las ganancias de competitividad. Pero, para que estas
reformas puedan asegurar una Europa nueva, es preciso, ya, sin más dilación, poner en marcha
todos los medios y recursos disponibles para contener la hemorragia de la deuda soberana.
Soy consciente de que estas intervenciones requieren de un entorno de seguridad y de una mayor
disciplina que eviten la irresponsabilidad presupuestaria. Pues adelante, hagámoslo. España lo
apoyará. Necesitamos un mayor rigor presupuestario y establecer controles adicionales para evitar
que una crisis como esta se vuelva a repetir. Hagámoslo. Y si para todo ello, necesitamos modificar
Tratados, modifiquémoslos. Hagamos todo lo que esté en nuestras manos para fortalecer la Unión
Europea. Puedo asegurarles que España apoyará decididamente ese proceso.
Tras cada reto y dificultad que los ciudadanos y los gobiernos de Europa hemos superado a lo largo
nuestra historia, se han acumulado valiosas enseñanzas que hoy, más que nunca, conviene tener
presentes.
Y una de las lecciones que a los europeos nos ha inspirado siempre ha sido que, para superar cada
reto, cada dificultad histórica, era necesario asumir un mayor grado de compromiso que el heredado
de las generaciones precedentes.
Hoy, nuestro reto es que ese compromiso no se quede en una mera aspiración. Que ese compromiso
se convierta en el sello de identidad de la nueva Europa. Una Europa que todos nosotros queremos
más fuerte y más sólida.
Muchas gracias por su atención. Muchas gracias.