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miércoles, 23 de noviembre de 2011

La economía mundial cuenta con los costos de limpiar el desorden de la zona euro



                                                                                                                                                             Noticias relacionadas

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LONDRES | Jue 23 de noviembre 2011 24:55 EST
LONDRES (Reuters) - Desde los cuellos de botella de crédito en el este de Europa a un menor crecimiento en China, , retrasos en la lucha contra la crisis de la zona euro la deuda están causando daños cada vez más económicas y financieras más allá de las fronteras del bloque de 17 naciones.
Como los políticos tramado sobre cómo compartir los costos de limpiar el desorden y la prevención de la recurrencia, la preocupación es creciente entre los asesores de política y académicos que Europa podría ser condenado a varios años de crecimiento lento como el exceso de deudas poco a poco trabajado fuera.
Y las disputas sobre cómo pagar por décadas de acumulación de la deuda no se limita a Europa.
Como Francesco Garzarelli de Goldman Sachs ha señalado, el estancamiento político sobre cómo reducir el déficit presupuestario de EE.UU. es otro ejemplo de las dificultades que enfrentan las economías avanzadas en la reforma del "contrato social" en un contexto de reparaciones sobrecargados hojas del sector privado el equilibrio.
"Estamos en un período de crecimiento muy lento en el mundo. Esto va a definir en los próximos 15 a 20 años", dijo un funcionario internacional que criticó la "intoxicación" políticas monetarias y fiscales que el crecimiento del turbo y permitió a los al oeste para vivir mucho más allá de sus medios hasta que la burbuja estalló en 2007.
Las cifras del miércoles destacó lo difícil que es sacar a la deuda, o reducir el apalancamiento, sin tirar un palo en las ruedas de la economía.Sector privado de la zona euro es probable que se contraiga en noviembre por tercer mes consecutivo, según una encuesta de gerentes de compras de las empresas, apuntando a una contracción económica este trimestre.
Una encuesta de compañía en China, demostró un deterioro aún mayor de la confianza empresarial y los economistas se apresuraron a hacer la conexión con Europa, que compra alrededor del 20 por ciento de las exportaciones de China.
"Vemos riesgos a la baja por debajo de nuestra previsión de consenso de un 8,4 por ciento el crecimiento del PIB (en China) para el año 2012, principalmente por el deterioro de las perspectivas de crecimiento de la zona euro (una leve recesión parece que va en aumento) y la corrección del mercado inmobiliario actual y generalizada en China, "los analistas de Barclays Capital en Hong Kong, dijo en una nota.
AMPLIACIÓN DE FALLOUT
La evidencia también es acumulación de contagio de la zona euro a través de los canales financieros, sobre todo porque los bancos están cumpliendo con las órdenes de los reguladores para reforzar sus ratios de capital, expresado como un porcentaje de sus activos ponderados por riesgo-, por la rápida reducción de la exposición a los no-core mercados.
Europa del Este está en la línea de fuego, pero también lo son los países tan lejanos como Chile, donde el banco español Santander ( SAN.MC ) planea vender una participación de US $ 1 mil millones en su unidad local para recaudar efectivo.
Asia las monedas son también una víctima. La rupia india sondeado un mínimo histórico el martes y los analistas más bajistas sobre la moneda que en cualquier momento en más de tres años.
"A medida que el tipo de cambio seguirá siendo impulsado por flujos globales de capital hacia las economías emergentes, y la crisis de la zona euro parece que va a arrastrar en el 2012, la rupia podría debilitar aún más las inversiones de cartera se retira", dijo Andrew Kenningham con Capital Economics, un consultoría de Londres, dijo a sus clientes.
No hay escasez de recursos técnicamente posible malestar de la zona euro, incluyendo un fondo de rescate financiero fortalecido y masiva en el mercado secundario por la compra de bonos del Banco Central Europeo y los bonos emitidos en forma conjunta.
Lo que falta, sin embargo, es un pacto político amplio entre los excedentes de la zona euro y los países con déficit en la manera de poner el bloque en una posición más sólida.
Será el primer grupo tienen que garantizar, de una manera u otra, las deudas de los países con déficit más débil? Será el último, como un quid pro quo, aceptar extranjeros de segunda adivinar sus presupuestos presentados a los parlamentos democráticamente elegidos? ¿Cómo va a desequilibrios económicos subyacentes que corregir?
El temor de que Alemania , tradicional pagador de la Unión Europea, en última instancia, tendrá que pagar la factura fue uno de los factores en juego en una subasta raro no de los bonos del gobierno alemán el miércoles.
El Bundesbank tuvo que comprar casi la mitad de los 6 millones de euros (8 mil millones) de bonos a la venta ya que los inversores se pusieron en huelga.
MANTENGA SU NERVIO
Vicepresidente del BCE Vitor Constancio restó importancia a lo que un analista calificó de "desastrosa" la subasta. "Los mercados a menudo exceso de vez en cuando", dijo a una audiencia en Londres. "Tenemos que mantener nuestros nervios."
Sin embargo, Constancio reconoció que los arquitectos del euro nunca había previsto el día en que los compradores de la deuda a largo plazo de un miembro de la zona euro podría desaparecer pronto. Aparte de Grecia , Irlanda y Portugal también han quedado fuera del mercado de bonos. España, Italia y Bélgica ya están pagando las tasas punitivas.
Lo que se necesitaba, Constancio dijo, era una mayor integración fiscal y un mecanismo viable de rescate financiero. Los detalles podría tomar un año para poner en práctica, pero los mercados se establecería si se dio cuenta de que los políticos estaban de acuerdo con las profundas reformas necesarias.
"Lo importante es que los objetivos finales están claramente explicadas y son fuertes y creíbles", dijo Constancio.
No sólo es un plan para prevenir nuevas crisis todavía difícil de alcanzar, pero los bancos y los gobiernos todavía tienen que estar de acuerdo con Grecia cómo compartir la carga de la cancelación de una parte de las deudas viejas de Atenas.
Pero Larry Hatheway, economista jefe de banco de inversión UBS, con sede en Londres, dijo que la propuesta para acabar con la mitad del valor nominal de la deuda era un progreso.
Los gobiernos habían resistido durante mucho tiempo el principio de una amortización, por temor a que podría ser el extremo delgado de la cuña mucho tiempo que los bancos bajo su jurisdicción no podía hacer frente.
"Ahora hay un reconocimiento entre los gobiernos acreedores que las instituciones financieras tendrán que aceptar una pérdida en la exposición a ciertos soberanos. Eso es un paso adelante", dijo.
Sin embargo, aunque la confianza en los políticos desmoronamiento drena la vida de la economía de la zona euro, exigiendo una acción inmediata, la historia de la renegociación de la deuda sugiere muchos pasos más serán necesarios antes de acreedores y deudores lograr un compromiso.
Patrick Butler, miembro de la junta de Raiffeisen Bank Austria Internacional, se quejó de un liderazgo político débil y dijo que el corte de pelo del 50 por ciento propuesto para Grecia era poco probable que sea el final de la historia. Tan recientemente como en julio, había bendecido a los gobiernos una propuesta para anotar sólo 21 por ciento del valor actual neto de los bonos griegos propiedad se deshizo en cuestión de semanas y las medidas adoptadas en franca contradicción con los bancos del sector wordsprivate.
"Es claramente difícil para cualquier inversionista tenga la confianza de poner su dinero en riesgo, cuando las declaraciones inequívocas de los Jefes de Estado, las finanzas ministros y gobernadores de bancos centrales se deshizo en cuestión de semanas y las medidas adoptadas en franca contradicción con las palabras ", dijo el mayordomo una conferencia financiera en Moscú. ($ 1 = € 0.7490)
(Reporte adicional de Douglas Busvine en Moscú, editado por Ruth Pitchford)

¡A la mierda con todos ellos! Las indemnizaciones que cobrarán los miembros del Gobierno por cesar de sus cargos


Cuánto cuesta cambiar de gobierno
El cambio de gobierno va a costar casi cuatro millones y medio de euros en indemnizaciones. Más los casi 80.000 € que obtiene Zapatero cada año como pensión vitalicia.
Unos vienen y otro se van. Debido al resultado de las elecciones generales, con una victoria sin paliativos del PP, los miembros del Gobierno socialista preparan sus maletas para dejar su cargo al nuevo equipo ejecutivo que Mariano Rajoy formará para gobernar España.

En ese proceso de transición es donde surgen las quinielas de sobre quiénes se sentarán en los sillones de los ministerios y también donde trabajarán los ministros salientes. ¿Irán a la cola del Inem? o ¿ya tienen apalabrado algún trabajo?

Todavía se desconoce dónde irán los dos vicepresidentes del actual Gobierno, los trece ministros y los 25 secretarios de Estado a partir de que cesen de sus cargos. Independientemente de saber su próximo empleo, todos ellos contarán con una indemnización económica por la renuncia de su puesto como miembros del Gobierno.

Según lo que establece la ley 74/1980, los ex ministros y cargos equivalentes, así como secretarios de Estado disfrutarán del 80% de su último salario anual durante un periodo de dos años. En cambio, el ex presidente del Gobierno contará con una pensión vitalicia, es decir, con un salario de por vida.

Si echamos un vistazo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011, podemos sabercuáles fueron las últimas retribuciones de los 50 miembros del Gobierno que se beneficiarán de esa indemnización. Por ejemplo, el cargo de vicepresidente estaba remunerado con 73.486 euros, mientras que el de ministro con casi 69.000 euros y el de secretario de estado casi roza los 68.000 euros.

Con esas cifras y teniendo en cuenta el número de beneficiarios, el Estado pagará más de 4,3 millones de euros como compensación económica conjunta a los miembros del Gobierno. Y a esto hay que sumar los 78.000 euros al año que percibirá José Luis Rodríguez Zapatero en su condición de ex jefe del Ejecutivo.

Esta cifra puede resultar insignificante si se compara con los más de 30.000 millones de euros que deberá recortar el Ejecutivo, pero sí es una cantidad significativa, si se tiene en cuenta los miles de ayuntamientos y familias españolas que están buscando dinero para pagar sus facturas.

Más de la mitad de esa indemnización irá a parar a los bolsillos de los secretarios de Estado. ¿El motivo? Hay 25 personas que desempeñan este cargo a través de sus ministerios correspondientes, es decir, la mitad de los altos cargos que saldrán del Gobierno en funciones.

La compensación económica la disfrutarán mensualmente ese coletivo desde el primer mes de su cese y se prorrogará hasta un máximo de 24 meses, independientemente de que empiecen a trabajar en una empresa privada o en un cargo público, explica el presidente de los Técnicos de Hacienda, Gestha, Carlos Cruzado.

Solamente la renuncia por parte de los beneficiarios evitaría ese pago, indica Cruzado, que explica que este colectivo pagará sus impuestos igual que cualquier ciudadano, es decir, no cuentan con ninguna bonificación fiscal.

Cómo compatibilizar el trabajo

Y ¿dónde pueden trabajar los ex ministros? Algunos de ellos seguirán comorepresentantes del PSOE en las diferentes cámaras parlamentarias y otros optarán por buscar un hueco en el sector privado. En este sentido, deberán tener en cuenta las incompatibilidades por el cargo que han ostentado en el Ministerio anteriormente.

De acuerdo a la ley de incompatibilidades 5/2006, los ex altos cargos públicos deben cumplir unas reglas a la hora de incorporarse en el mundo laboral. Por ejemplo, durante los dos años siguientes a su cese no podrán desempeñar sus servicios en sociedades privadas relacionadas con las competencias asumidas en el cargo.

Es decir, Elena Salgado, vicepresidenta en funciones de Asuntos Económicos, no podría asumir un puesto en el consejo de una entidad financiera hasta finales de 2013. Otro ejemplo: el ministro en funciones de Industria, Miguel Sebastián, no podría acceder a un puesto en una eléctrica.

En el caso de que un ex ministro monte su propia empresa, la normativa prohíbe que esa compañía opte por un contrato de servicio o asistencia a la administración pública durante 24 meses después del cese del alto cargo. 

Con el fin de que no haya triquiñuelas, todos aquellos miembros del Gobierno tienen que comunicar a la Oficina de Conflicto de Intereses dónde van a trabajar durante ese periodo de incompatibilidad que abarca los dos años. Una vez elevada la documentación, esta oficina les dará luz verde para desempeñar ese nuevo trabajo, siempre que no infrinjan esa ley.

La pensión vitalicia del presidente del Gobierno

El caso del presidente del Gobierno es diferente a la de los anteriores miembros del Ejecutivo, ya que cobrará una pensión vitalicia. El último salario de José Luis Rodríguez Zapatero se estableció en 78.185 euros al año, una cantidad que percibirá el resto de su vida.

Aunque todavía es pronto, Zapatero ya estará pensando en su futuro profesional y si miramos a sus antecesores como José María Aznar o Felipe González no tendrá problemas de encontrar trabajo. Por el momento tiene guardado un puesto en el Consejo de Estado.

Tal y como establece el reglamento interno de este organismo, los ex presidentes de Gobierno tendrán acceso a un sillón en el consejo. Este puesto está remunerado con una retribución anual de 72.100 euros, que podría compatibilizar con la pensión vitalicia. Así que de momento su futuro laboral está asegurado.   
RAJOY LA PRIMERA LEY, LA DE PONER TOPE AL ENDEUDAMIENTO.
RAJOY, LA SEGUNDA LEY, ABOLICION DE TODOS LOS PRIVILEGIOS DE LOS POLITICOS. SERAN COMO TODOS, CIUDADANOS DE A PIE

Dias de vacaciones


·                            Es falso que tengan preferencia en las vacaciones los trabajadores que tengan hijos menores o los de mayor antigüedad, a no ser que así se indique textualmente en el convenio.
·                            Más falso es aún que la empresa pueda escoger arbitrariamente las fechas de vacaciones de los trabajadores según sus propios intereses.
·                            El haber usado un método incorrecto de asignación de vacaciones durante años, no ha hecho perder ningún derecho a quienes se vean perjudicados por el mismo.
·                            Es falso que ante un conflicto sea la empresa la que pueda decidir las vacaciones de forma unilateral. El empresario que quiera ser juez, que empiece por estudiar derecho y siga con las oposiciones a judicatura.
Las normas válidas sobre vacaciones son lo que diga sobre las mismas en tu convenio colectivo de aplicación (ojo que puede que no sea el que te estén aplicando) y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dice:
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Ya se ha dicho muchas veces en Laboro que el ET está por encima del convenio, del contrato y de cualquier norma interna de la empresa, por el principio de jerarquía normativa. Por tanto, serían nulas de pleno derecho cualesquiera normas del convenio, contrato o empresa que empeoraran, limitaran o anularan de cualquier forma lo dispuesto en este artículo 38. En resumen, que la empresa no puede hacer lo que le de la gana con las vacaciones, sino lo que diga el convenio y el artículo 38. Por tanto:
Por tanto, para ejercer tu derecho a vacaciones, es imprescindible estar seguro de que te están aplicando el convenio que corresponde obligatoriamente a tu empresa por su actividad y localización del centro de trabajo. Las empresas no pueden escoger el convenio que quieran. Tienes a tu disposición este servicio profesional de consultas anónimas para particularessobre este o cualquier otro tema laboral.

¿Cuántos días tienes de vacaciones?
En aplicación del artículo 38, "en ningún caso" las vacaciones serán menos de 30 días naturales al año y puede que sean más si así lo dice en el convenio, como sucede en muchos de ellos. Por tanto, tienes los mismos días de vacaciones aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada y/o reducción de jornada por ERE.
Por ejemplo, si tienes un contrato por el que trabajas a mitad de jornada, no tienes la mitad de vacaciones, sino las mismas. Lo que pasa es que lógicamente las cobras también a mitad de importe. Lo mismo sucede con los festivos, días libres semanales y días de libre disposición. Por cierto, que las horas que trabajes en festivo o día de descanso te las tienen que pagar con un plus del 75%.

¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No, porque el artículo 38 dice que no son compensables económicamente. Incluso aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones, sería nulo porque el artículo 3 del ET dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en este caso el 38 hace una prohibición expresa del pago. Sólo hay dos excepciones posibles:
·                            Que ya se hubiera acabado tu contrato y aún tuvieras vacaciones pendientes de disfrutar. En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte y cotizarlas a la SS.
·                            Que tengas un contrato por ETT de hasta un año de duración (ojo con esto). En ese caso te pueden pagar las vacaciones prorrateadas en nómina. Pero, como casi todos los contratos por ETT, lo más seguro es sea un contrato temporal en fraude de ley, en cuyo caso no podrían hacerlo.
Si te las pagaran, el importe de cada día de vacaciones lo puedes calcular dividiendo la base de cotización del último mes entre el nº de días del mes o bien la suma de las bases del último año entre 365. Lo que más te salga es el importe del día de vacaciones.

¿Te pueden imponer las fechas de vacaciones?
Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según diga el convenio, porque así lo dice el artículo 38 del ET. Si en tu convenio no dice nada de la forma de asignación, entonces el propio 38 dice que serán en fechas "de común acuerdo" y que tienes derecho a conocerlas con dos meses de antelación. Por tanto nunca podrá la empresa imponerte una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto en el convenio y menos aún con menos de dos meses de antelación. En aplicación de todo ello:
·                            Será nula cualquier imposición de vacaciones con menos de 2 meses de antelación incluso aunque cumpliera el convenio.
·                            La empresa nunca puede decidir la fecha de las vacaciones de forma arbitraria. Siempre será según convenio y, en su ausencia, de mutuo acuerdo.
·                            No es cierta la "leyenda urbana" de que el trabajador escoge la mitad de las vacaciones y la empresa la otra mitad; a no ser que ese sea el "mutuo acuerdo" al que se llegara con la empresa y siempre que el convenio no diga otra cosa mejor para el trabajador.
·                            Tampoco te pueden obligar a disfrutar las vacaciones cuando te den un preaviso de despido o fin de contrato y te quede el tiempo justo para disfrutarlas. En ese caso tendrían que pagarlas y cotizarlas aparte porque no cumplirían con el requisito de los 2 meses ni con el de fechas de mutuo acuerdo.

¿Se puede demandar por temas de vacaciones?
Si tu empresa incumple cualquiera de estas normas de vacaciones, puedes demandar en contra y para ello hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social. Es un juicio preferente y ante la sentencia no cabe recurso. Puedes poner esta demanda, como cualquier otra de lo social, sin necesidad de abogado ni procurador y sin que haya costas, ganes o pierdas.
·                            Si es una demanda en contra de las vacaciones que te han asignado contra tu voluntad, tienes que ponerla en el plazo de 20 días hábiles desde que te comuniquen dichas vacaciones.
·                            Si es una demanda en la que tú pides unas vacaciones que no te han dado, tienes que poner la demanda al menos dos meses antes de la fecha de vacaciones que quieres.
·                            Si la demanda es por preferencia de unos trabajadores sobre otros, en la misma demanda tienes que demandar tanto a la empresa como a esos otros trabajadores
·                            El juicio será en 5 días tras la admisión de la demanda y la sentencia en 3 días. Jijijojojuajua. Huy, perdón.
Lo que sucederá en la mayoría de ocasiones es que el juicio se celebre después de que hayas tenido las vacaciones que te impusieron. Pero si lo ganaras, las vacaciones incorrectas serían anuladas, lo cual quiere decir que tendrías las vacaciones otra vez, sin necesidad de recuperar en absoluto las incorrectas y sin que quepa descuento económico alguno. En resumen, que por demandar nada pierdes y hay que tener en cuenta que demandar a la empresa es una de las formas legales que impiden el despido improcedente.

¿Te pueden descontar días de vacaciones?
El artículo 58.3 del ET dice: "No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber." Más claro el agua. En caso que hubieras faltado de forma injustificada o justificada pero que no fuera permiso retribuido, lo que procedería sería recuperar el tiempo perdido (ojo con la jornada anual, que se pasan por el forro en casi todas las empresas) o el descuento en nómina de dicho tiempo o incluso la sanción, pero sólo en días de empleo y sueldo, en los que no se cobra, pero tampoco se trabaja y son aparte de las vacaciones. ¡Qué cosas! ¡Ah! y las sanciones son también recurribles sin abogado ni costas en el juzgado de lo social.

¿Pierdes las vacaciones que coincidan con una baja?
Hace ya un par de años que tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo español confirmaron que las vacaciones que coincidan con una baja nunca se pierden. Sea cual sea el tipo de baja. Se haya iniciado la baja antes que las vacaciones o durante las vacaciones. Incluso aunque la baja se haya prorrogado hasta el año siguiente. Los empresarios y asesores que aún pretendan discutirlo que lean el significado de "nunca" en un diccionario. Está en la N, como "negao", "nulo" y "negrero".

martes, 22 de noviembre de 2011

El trabajador que ha cotizado al menos durante seis años y permanece vinculado al mercado de trabajo, tiene derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, aunque años atrás hubiera pasado a ser trabajador autónomo


Se acoge el recurso de casación para unificación de doctrina formulado contra la sentencia desestimatoria de la demanda del recurrente, sobre subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, al no haberse acreditado cotización durante los últimos seis meses y encontrarse apartado del mercado laboral.

Iustel
La Sala declara que la sentencia impugnada no se ajusta a la doctrina sentada al respecto de la interpretación del art. 215.3 LGSS y que recoge la de contraste, según la cual procede el reconocimiento al subsidio examinado cuando, como en este caso, existen cotizaciones que alcanzan el tiempo de seis años en toda la vida laboral, sin que sea necesario que las mismas se hayan producido en los seis últimos meses, y el solicitante se encuentra inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente, aunque años atrás hubiera pasado a ser trabajador autónomo, demostrando con ello su ánimo de permanecer vinculado al mercado de trabajo y a la protección que dispensa el sistema de la Seguridad Social.
Tribunal Supremo
Sala de lo Social
Sentencia de 08 de julio de 2011
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 4232/2010
Ponente Excmo. Sr. JESUS SOUTO PRIETO
En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil once.
Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. Hugo, contra sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 1745/10, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de Madrid, en autos núm. 421/09, seguidos por D. Hugo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre Prestaciones.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 11 de noviembre de 2009 el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de Madrid, dictó sentencia en lal que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Hugo contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo revocar y revoco la resolución administrativa del SPEE de fecha 15/12/2008 que se deja sin efecto, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherentes".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
" 1. Al demandante Hugo, con D.N.I.6174832-E, nacido el 25/9/1943, le fue reconocida por Resolución del SPEE de fecha 3/3/06 prestación de subsidio de desempleo de mayores de 52 años.
2. El actor había estado en alta en el RETA desde el 1/10/82 a 30/11/03 sin constar en fechas posteriores en alta en ningún otro régimen. Desde el 3/12/03 el demandante ha estado inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo.
3. Desde el 7/12/04 se le reconoció al actor la incorporación al programa de renta activa de inserción hasta su agotamiento. Desde el 6/3/67 al 15/10/82 permaneció en alta en Régimen General.
4. Con fecha 21/10/08 el SPEE concedió al actor plazo para formular alegaciones relativo a la posible percepción indebida de prestaciones de subsidio de desempleo informándole asimismo de la suspensión cautelar de la misma.
5. Tras el oportuno trámite el SPEE dictó Resolución el 15/12/08 acordando revocar la resolución que reconoció el subsidio mayores 52 años al actor y declarar la percepción indebida de prestaciones por el periodo 3/3/06 a 25/8/08 por importe de 11.838,79 euros.
6. Formuló el actor reclamación previa que fue desestimada.
7. El actor carece de cualquier tipo de ingresos, no constando que haya rechazado oferta de empleo, reuniendo todos los requisitos salvo la edad para acceder a pensión de jubilación contributiva".
TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Servicio Público de Empleo Estatal ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2010, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado del S.P.E.E. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 27 de esta ciudad en sus autos n.º 421/09, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada dejándola sin efecto, y en su lugar, desestimando la demanda formulada por Hugo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, debemos absolver y absolvemos libremente al Organismo demandado de las pretensiones frente al mismo deducidas. Sin hacer expresa declaración de condena en costas".
CUARTO.- Por el Letrado Don Alberto Sierra Villaécija, se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de mayo de 2002, recurso núm. 1922/02.
QUINTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 17 de febrero de 2011 se procedió a admitir el citado recurso y, habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de julio de 2011, en el que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de junio de 2010 (rec. 1745/2010 ), revoca la de instancia para denegar el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años que fue inicialmente reconocido al actor por resolución del SPEE de 03-03-2006. Consta probado que el actor había estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 06-03-1967 hasta el 15-10-82, y en el RETA desde el 01-10-1982 hasta el 30-11-2003, sin constar en fechas posteriores alta en ningún otro régimen, si bien ha estado inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo desde el 03-12-2003 siendo reconocida la incorporación del actor al programa de rent activa de inserción el 07-12-2004. Por resolución del SPEE de 15-12-2008, se revoca la resolución que reconoció el subsidio para mayores de 52 años y se declara la percepción indebida de prestaciones por el periodo de 03-03-2006 al 25-08-2008, por importe de 11.837,79 euros. La Sala de Suplicación, para revocar la sentencia de instancia en la que se declaró el derecho del actor al subsidio, argumenta que el art. 215.2 LGSS exige para tener derecho a la percepción del subsidio, el haber cotizado al menos seis meses para la contingencia de desempleo en los seis últimos años, lo que no concurre en el demandante, que no sólo no ha cotizado en los últimos seis años durante seis meses, sino ningún día. Añade la Sala que el art. 213.1 h) LGSS establece como supuesto de extinción del derecho a la prestación por desempleo "la renuncia voluntaria al derecho", renuncia que a entender de la Sala hizo el demandante hace más de 20 años, ya que voluntariamente dejó de trabajar como dependiente para pasar a hacerlo como autónomo.
Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina el actor, por entender que sí tiene derecho al subsidio para mayores de 52 años, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de mayo de 2002 (rec. 1922/2002 ). Consta en la sentencia de contraste que el actor solicitó y le fue denegado por resolución del SPEE de 2-4-2001 subsidio para mayores de 52 años, habiendo cotizado al Régimen General entre el 01-01-1969 y el 18-3-1086, y posteriormente al RETA entre el 1-3-1986 y el 31-12-1999, inscribiéndose como demandante de empleo el 7-2-2000 y habiendo participado en dos cursos (uno en el periodo entre el 2-4-2001 a 5-6-2001 y otro entre el 17-7-2001 y el 17-9-2001). La Sala de Suplicación revoca la sentencia de instancia para reconocer el derecho al subsidio para mayores de 52 años, por entender que si bien no es posible reconocer esta prestación a quien era trabajador por cuenta propia, en el presente supuesto el trabajador cesa como autónomo y se inscribe como demandante de empleo, permaneciendo en dicha situación un año y reuniendo los además requisitos legalmente exigibles, al haber cotizado a lo largo de su vida laboral al desempleo durante mas de seis años (ya que trabajó por cuenta ajena durante más de la mitad de su vida laboral), estando inscrito como demandante de empleo y habiendo realizado varios cursos al efecto, por lo que tiene que ser considerado un "trabajador por cuenta ejena, sin ocupación efectiva, pero en trance o con intención de obtenerla".
SEGUNDO.- De la comparación entre ambas sentencias se advierte una sustancial identidad en ambos supuestos: Los actores tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste han cotizado al Régimen General de la Seguridad Social durante más de 15 años, y posteriormente pasan a cotizar al RETA durante un dilatado período de tiempo; en las dos sentencias los actores se inscriben como demandantes de empleo, constando en la sentencia recurrida una inscripción de tres años, mientras que en la de contraste sólo es de uno, por lo que podría apreciarse contradicción a fortiori; la pretensión en ambas sentencias es la misma: que se les reconozca el derecho al subsidio para mayores de 52 años a quienes habiendo cotizado una parte de su vida al Régimen General de la Seguridad Social, posteriormente pasan a cotizar al RETA, inscribiéndose como demandantes de empleo y cumpliendo con los requisitos de carecer de todo tipo de ingresos y reunir todos los requisitos excepto la edad, para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación; sin embargo, los fallos son contradictorios: en la sentencia recurrida, la Sala deniega el derecho aplicando de hecho conjuntamente los apartados 2) b) y 3) del artículo 215.1 LGSS, para llegar a la conclusión de que para tener derecho al subisidio es preciso haber cotizado por la prestación por desempleo al menos seis meses si bien en un periodo los "últimos seis años", mientras que en la sentencia de contraste ni siquiera se refiere a dicho requisito, sino que considera que se tiene derecho al subsidio cuando simplemente el trabajador carece de ingresos y se ha inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo.
Son inoperantes las circunstancias de que sean distintos los períodos de inscripción como demandante de empleo en uno y otro caso, puesto que el subsidio se reconoce en la de contraste con un período de inscripción menor, por lo que la contradicción podría estimarse "a fortiori". Como también son irrelevantes las pequeñas diferencias de los periodos en que permanecieron de alta en el Régimen General y luego en el RETA, pues este último es lo suficientemente dilatado en ambos casos para que en la de contraste se pudiese utilizar el mismo argumento que en la sentencia recurrida sobre la presunta voluntad del trabajador de apartarse del mercado laboral.
TERCERO.- El recurrente denuncia la infracción del art. 215.1.1 y 3 de la LGSS, razonando que en la sentencia de contraste se reconoció el derecho al subsidio por entender que el beneficiario, al haber permanecido un año inscrito como demandante de empleo, había retomado su condición de trabajador por cuenta ejena, sin ocupación efectiva, pero en trance o con intención de obtenerla, siendo lo relevante que, durante el período comprendido entre la situación legal de desempleo y la fecha de la solicitud del subsidio, subsista la voluntad de permanecer en el mercado de trabajo y de no querer separarse del sistema de Seguridad Social. El recurso debe prosperar, y ello por las siguientes razones:
a) El subsidio para mayores de 52 años se regula en el art. 215.3 de la LGSS, que dispone que también son beneficiarios del subsidio: "Los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aún cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".
En el caso que nos ocupa nadie ha discutido que el demandante reunía todos los requisitos exigidos por el precepto, incluido el que exige el número 1 del art. 215, por la remisión que el número 3 del mismo artículo hace a los "que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores". Sin embargo, la sentencia recurrida revocó la de instancia basándose tanto en el incumplimiento del requisito de no haber cotizado seis meses durante los últimos seis años -que parece ubicar en el apartado 2 b del mencionado art. 215 -, además de entender que hubo una renuncia voluntaria al derecho al dejar de trabajar como dependiente para pasar a autónomo.
b) El período de cotización que se exige para obtener el subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años es el de haber cotizado "seis años a lo largo de su vida laboral", que en este caso se cumple y nadie discute, sin que haya lugar a exigirle la cotización específica de "al menos seis meses", viene prevista en el apartado b) del número 2 del artículo 215 para el caso especial de los parados que reuniendo los requisitos del apartado 1.1 del mismo artículo, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización. La sentencia recurrida denegó el subsidio invocando en primer lugar la falta de esta cotización específica, que no había sido concretamente alegada por la entidad gestora ni se introdujo en el recurso de suplicación correspondiente, exigiendo además que esos seis meses de cotización hubiesen tenido lugar en el periodo de los últimos "seis años", a lo que el precepto no alude en ningún momento, ni en el apartado 2 b) ni en el apartado 3.
c) Centrándonos pues en lo que fue objeto de discusión, y ahora motivo del recurso de casación, puesto que la sentencia recurrida lo aplica como segundo argumento para denegar el subsidio, ésto es, si el demandante había renunciado o no al desempleo contributivo, por haberse apartado voluntariamente del mercado de trabajo en el año 1982, debe declararse que la doctrina correcta es la que se mantiene en la sentencia de contraste, es decir, que si bien permaneció como trabajador autónomo hasta el año 2003, sin embargo, al haber permanecido luego durante tres años, hasta el 2006, inscrito como demandante de empleo, su condición era la de un trabajador por cuenta ajena que estaba sin ocupación efectiva pero que mostraba su disposición a obtenerla, permaneciendo por tanto vinculado al mercado de trabajo y a la protección que dispensa el sistema de la Seguridad Social.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. Hugo, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de junio de 2010 en el recurso de suplicación n.º 1745/10. Casamos y anulamos dicha sentencia y resolviendo el debate de suplicación desestimamos el recurso de tal naturaleza interpuesto por el letrado de la SSPEE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 27 de Madrid de 11 de noviembre de 2009, (autos n.º 421/09), estimatoria de la demanda del actor sobre subsidio de desempleo para mayores de 52 años, sentencia que declaramos firme. Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente, con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

¿Se puede sobrevivir pagando un 6,2% por la deuda pública a 10 años en vez del 4,5%? ¿Qué está pasando?




1- ¿Donde debería estar la rentabilidad del bono español y alemán a diez años en el mercado secundario según los fundamentales de su economía?
El bono alemán a 10 años cotiza hoy demasiado barato (1,8%) porque se aprovecha de ser un activo refugio. Según los fundamentales, creo que el bono alemán debería estar sobre el 2,5% y el bono español que está cotizando hoy demasiado caro (6,2%), en parte porque está contaminado por la crisis de la deuda periférica (sobre todo Grecia e Italia). Según los fundamentales el bono español a 10 años debería estar más barato en el  4,5%.
2- ¿Cuál es la evolución previsible, dentro de la elevada incertidumbre, que experimentarán los bonos a corto y medio plazo?
Todo depende de si España hace o no y cuanto antes las reformas estructurales y el ajuste del déficit público. Depende también de si se cierra o no la crisis de Grecia e Italia. Si se cierra bien la crisis y se hacen las reformas, como así espero, el diferencial del bono español con el bono alemán deberá situarse en 300 puntos básicos: el bono alemán en 2,25% y y el español en 5,25%.
3- ¿A quien beneficia esta situación?
La situación beneficia a Alemania a corto plazo, porque le permite financiarse casi gratis.
4.- ¿Pero y a medio y largo plazo?
La situación es buena para Alemania, a corto, es decir por ahora y en lo que se refiere a los tipos de interés de la deuda pública, pero a medio plazo cualquier complicación en la Eurozona, provocada por la insolvencia de la deuda periférica, generará muy bajo crecimiento económico para los países y, por tanto, problemas para las exportaciones de Alemania hacia Europa. A ello se une el agujero que se puede producir en los bancos alemanes como consecuencia de la insolvencia de la deuda periférica.
5- La bajada de tipos oficiales del BCE y las perspectivas de baja inflación, ¿ralentizan la previsible subida del interés del bono alemán?
Efectivamente, si el BCE baja tipos y la inflación se reduce el tipo de inetrés del bono alemán no es que vaya a subir un poco, es que va a bajar situándose probablemente en el 1,25%.
6- ¿Qué impacto tiene la prima en el crecimiento económico? 
Para España es muy importante. La prima está en 440 puntos básicos en vez de en 300. Y no es lo mismo pagar un inetrés del el 4,5% que el 6,2%. Por tanto, ahora, en las nuevas emisiones a 10 años,  estamos pagando 1,7 puntos más. Si esta situación se mantiene en el medio plazo la situación será insiostenible y tendrá UN IMPACTO MUY FUERTE sobre el gasto público en intereses de la deuda y a más a más sobre los gastos de  financiación de empresas, familias y bancos.

Estafas más comunes en establecimientos comerciales



En el pago: el estafador compra un objeto pagando con un billete de gran valor y engaña al comerciante para quedarse con el billete y el cambio. Si la persona únicamente distrae de alguna forma al comerciante y coge el billete con el que había pagado no se tratará de estafa sino de hurto.
Hay que vigilar las monedas, las hay de países asiáticos que se parecen a los euros pero que no son de curso legal ni tienen el mismo valor.
Cambio de códigos de barras: Consiste en cambiar el código de barras de artículos de precio elevado por el código de barras de artículos más baratos.
Billete cliché: el estafador presenta unos papeles negros (negativos) que cuando les aplica un líquido revelador se transforman en billetes.

Estafa telefónica: El estafador llama al comerciante y le engaña haciéndole creer que ha ganado algún premio o similar, y que para obtenerlo debe llamar a un número de teléfono de tarifa elevada (803, 806, 807).
Cajero bloqueado o manipulado: El estafador manipula o instala una boca de cajero falsa encima de la boca original del cajero.
Phishing: Estafa a través de Internet con simulación de páginas de bancos, cajas y otras entidades financieras, en ocasiones incluso de Administraciones Públicas.
Timo conocido como la “carta nigeriana”: Carta que normalmente se recibe por correo electrónico y propone a quien la recibe participar en un lucrativo negocio, ordenando transferencias a una cuenta extranjera y ofreciendo un porcentaje de cada una de ellas en concepto de beneficios. Quien las envía normalmente dice ser heredero de algún rico empresario, agraciado por algún premio de lotería, etc. y pide ayuda para sacar el dinero del país.

lunes, 21 de noviembre de 2011

Resultados Elecciones Generales 2011 | ELMUNDO.es

Resultados Elecciones Generales 2011 | ELMUNDO.es

Sistrma D'hondt de reparto

http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_D'Hondt#Reparto

El resultado debería haber sido por el sistema un hombre un voto:

     


Votos obtenidos
Un hombre un voto
Ley D´Hondt
PP
10.830.693
164
186
PSOE
6.973.880
105
110
CIU
1.014.263
15
16
IU
1.680.810
25
11
AMAIUR
333.628
5
7
UPYD
1.140.242
17
5
PNV
323.517
5
5
ERC
256.393
4
3
BNG
183.279
3
2
OTROS
410.284
6
5

23.146.989
350
350