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lunes, 22 de agosto de 2011

Guía para el universitario en paro


Casi el 46 % de los españoles menores de 25 años no tiene trabajo. Ahora más que nunca, hay que saber cómo y dónde buscar para encontrar un empleo. Las redes sociales, los portales y los foros de empleo son algunas de las vías, sin olvidar los centros de orientación e información de empleo de las universidades.
[foto de la noticia]
Los reclutadores buscan titulados que hayan aprovechado sus años de estudio para adquirir sus primeras experiencias laborales, hábiles para trabajar bien en equipo, flexibles y con capacidad de adaptación y de aprendizaje. Enviar el currículo junto a la carta de presentación sigue siendo una buena fórmula para darse a conocer entre las empresas relacionadas con la carrera que se está estudiando. Además, existen otras vías que pueden ser más eficaces.
1. Redes sociales y profesionales. Un 51% de los españoles dice utilizar las redes sociales para buscar empleo y un 64% de los directivos reconoce que consulta el perfil de los candidatos, según una encuesta de Viadeo. Por esta razón, estar presente en las plataformas 2.0 es clave. Entre ellas, destacan Xing oLinkedIn, ya que están dedicadas en exclusiva al mundo laboral. Para crear tu perfil puedes solicitar el acceso a grupos que tengan que ver con tus objetivos profesionales. Un aspecto a tener en cuenta es el denominado "titular profesional": son las palabras clave que los potenciales clientes o seleccionadores usan para localizar a un profesional.
Otra opción es Twitter. Muchos de los portales de empleo han creado cuentas en esa red social como, por ejemplo, empleo.com, con su cuenta twitter.com/empleocom , o trabajoyempleo, contwitter.com/trabajoyempleo. Esta plataforma sólo permite mandar mensajes con un tamaño máximo de 140 caracteres. Si tu objetivo principal es encontrar empleo, debes ser lo más concreto posible a la hora de completar el perfil, pero sin ser demasiado específico, para poder ser encontrado. Como en cualquier currículo, evalúa qué partes tienen más peso en tu carrera o en tus prioridades y destácalo en primer lugar. También es importante usar definiciones que sean comprensibles para todos y encontrar un nombre (nickname) que se identifique rápidamente contigo.
Los reclutadores buscan titulados que hayan aprovechado sus años de estudio para adquirir sus primeras experiencias laborales
La popularidad y la fuerza de esta red -con más de 300 millones de usuarios, se acerca a la población de Estados Unidos- ha animado a empresas como Acciona a crear la cuenta @AccionaEmpleo para dar información actualizada sobre vacantes en las diferentes divisiones de la compañía. Catorce de las 35 compañías que componen el Ibex-35, como Inditex y Mediaset, también están presentes en las redes sociales.
Facebook, la red social por excelencia con más de 700 millones de perfiles, también puede ayudar a encontrar trabajo. De hecho muchas compañías tienen una cuenta abierta. Sin embargo, esta plataforma se utiliza más para las relaciones personales y no tanto para asuntos laborales.
2. Portales de empleo. empleo.com, Laboris, infoempleo o Adecco son algunos de los más populares. Disponen de bases de datos muy extensas a las que recurren las empresas para buscar a sus candidatos. Estas plataformas permiten subir el currículum y crear alertas para recibir ofertas de trabajo por correo electrónico.
Un 64% de los directivos reconoce que consulta el perfil en las redes sociales de los candidatos
3. Híbrido redes sociales/portales de empleo. Las organizaciones están aprovechando el potencial de ambas vías. Es el caso de tweetmyjobs.com, un portal de empleo en el que las empresas publican su oferta y los usuarios la reciben automáticamente en Twitter, permitiéndoles responder con su currículo. También es posible buscar ofertas por compañías, por países o por tipos de empleo.
4. Ferias o salones de empleo. Una de las más conocidas en la capital es la Feria de Empleo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, que se celebra habitualmente en febrero. Desde su primera edición, empresas de todos los sectores productivos han ofrecido empleo de las más de 20 familias profesionales que se imparten en la Comunidad de Madrid.
Entre las que se celebrarán próximamente destacan Foro Empleo 2011EMPLEA-T. La primera tendrá lugar los días 5 y 6 de octubre en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Carlos III de Madrid (Campus de Leganés). Dos datos interesantes: el año pasado participaron 70 empresas y el foro del próximo otoño contará con procesos de selección in situ. Por su parte, EMPLEA-T 2011 será en noviembre en Albacete.
En estos foros de oferta y demanda de empleo puedes conseguir asesoramiento que te facilitará el acceso a un puesto de trabajo. Son una buena oportunidad para conocer la actividad y cultura corporativa de las empresas a través de los responsables o empleados de las compañías allí presentes. Por supuesto, no olvides llevar varias copias de tu currículo para entregarlo en mano o depositarlo en los puestos de muchas de las empresas participantes.
5. Centros de orientación e información de empleo para los estudiantes.Presentes en buena parte de las universidades, funcionan como los portales de empleo: rellenas un currículum y puedes consultar las ofertas disponibles en su bolsa de trabajo. También se ofrecen tutorías individuales y asesoramiento para orientar mejor la búsqueda de empleo. Para los estudiantes sin experiencia, estos centros suelen ser la mejor opción, ya que muchas empresas recurren a dichas bolsas de trabajo para buscar profesionales.
6. Trabajar fuera de casa. Existen becas y sitios web dirigidos a universitarios que buscan sus primeras experiencias laborales en el extranjero. Son interesantes los portales Universia.es y el portal iAgora, en los que se ofertan diversos empleos remunerados en el exterior. Funcionan de forma similar a los portales de empleo, permiten insertar el currículo y consultar ofertas laborales en diferentes ciudades.
7. Formación. Hacer un máster o un curso de especialización puede servir para ampliar tus conocimientos, pero ten en cuenta que algunos suponen un desembolso económico importante. El coste de los programas de posgrado es extremadamente diverso: desde los 2.000 euros de algunos programas a distancia, a los más de 90.000 de los más elitistas; el precio medio supera los 10.000 euros. No obstante, desde el Gobierno, las universidades y las empresas privadas se ofrecen becas para que los alumnos puedan cursar los másteres.
No obstante, recuerda que las empresas siguen valorando más la experiencia y las habilidades que la formación. Venderse bien, a menudo, vale mucho más que un buen currículo.

Corrupción en la España del siglo XXI



http://www.lapaginadefinitiva.com/
Hemos cerrado un curso en que la corrupción ha acaparado el humor social y la actividad. No es casualidad, como a nadie se le escapa, que esta omnipresencia vaya de la mano de una pavorosa crisis económica que se prolonga ya cuatro años y de la que no se avizora todavía el final. Suele ocurrir. Por ejemplo, la fase que vivió España entre 1992 y 1995, también recesiva y plagada de escándalos, repite más o menos el patrón que estamos viviendo ahora. No se trata de que en ciertos momentos haya puntas de corrupción.  Resulta obvio, en cambio, que lo que tenemos son puntas de preocupación ciudadana.
Es bueno que los ciudadanos, aunque sea periódicamente, nos ocupemos de la corrupción. Lo malo, más bien, es lo contrario: esas épocas de bonanza o de engañosas vacas gordas en las que parece casi como de mal gusto señalar ciertas prácticas y se generaliza, incluso, la percepción social de que éstas no sólo es que sean inevitables sino que pueden, llegado el caso, hasta a ser consideradas como beneficiosas, como el inevitable y deseable “engrase” que hace que la actividad económica vaya a más y mejor. Las épocas en que las cosas van mal permiten, en cambio, elevar el listón de exigencia. Aquellas en las que las cosas se ponen feas de verdad, quizás como los meses que nos pueden tocar vivir el año que viene, llegan a servir incluso, en ocasiones, para erradicar poco a poco las prácticas socialmente más destructivas. Todo es cuestión de que se hagan socialmente insoportables. Para lo cual, desgraciadamente, suele requerirse que andemos verdaderamente jodidos.
Junto a ese incremento del umbral ciudadano de exigencia derivado de que los tiempos no estén para bromas hay un elemento adicional que resulta imprescindible para poder combatir eficazmente la corrupción: identificar bien cómo, cuándo y en qué formas se produce, tratar de analizar sus causas y valorar con mesura sus implicaciones, así como el motivo de que el sistema social la haya tolerado o incluso incentivado en condiciones de normalidad. La aproximación, propia de tiempos de depresión colectiva como los que vivimos, catastrofista, generalizadora y exagerada del tous pourris! no conduce a ninguna parte, salvo a la inacción. Es, además, injusta y supone un ejercicio simplificador que conduce a plantear soluciones radicales, sencillas y habitualmente traducidas en medidas de tipo penal condenadas a la más absoluta ineficacia.
A modo de síntesis de lo que ha sido el curso político, económico y universitario 2010-2011 voy a tratar de bosquejar un mapa de actuación que permitiría declinar medidas concretas de reforma para actuar sobre los diferentes focos de corrupción propios de la España de nuestros días. Quizás el esfuerzo sea baldío, quizás peque de ingenuo o de poco informado sobre lo que se cuece en esos mundos, pero creo que vale la pena tratar de empezar aproximaciones de este estilo:
- En España hemos logrado erradicar las formas de corrupción más groseras y salvajes. Aunque la corrupción, como decía Séneca, sea más un mal de los hombres que de los tiempos, es cierto que sus formas e intensidad sí pueden variar con el tiempo y dependiendo de cómo nos organizamos como sociedad, de los valores cívicos y de la propia eficacia de los mecanismos de control. En España ya no es posible, a diferencia de lo que ocurría hace apenas unas décadas, meter la mano en la caja pública y llevarse el dinero por las bravas. Un caso como el de Roldán en su época de director general de la Guardia civil ya era una anomalía a finales de los 80 y principios de los 90 del siglo pasado, pero ahora resultaría ciertamente difícil de llevar a cabo. En general, y simplificando mucho, una democracia es eficaz para contener estas prácticas extremas, por lo que el mero tránsito de una dictadura a un Estado de Derecho más o menos homologable a los usos europeos hizo decrecer mucho el problema en España. Adicionalmente, la entrada en la Unión Europea y la obligada asunción de muchas normas comunitarias a partir de 1986 han cambiado radicalmente el panorama que había sido tradicional en nuestro país. Para bien, como es evidente. También lo es, por lo demás, que frente a estos casos graves la reacción ha de ser de tipo penal y que se ha de perseguir a los contados infractores que, todavía en la actualidad, puedan estar metiendo la mano en la caja. Ésa ha de ser la función del Derecho penal, actuar contra los comportamientos más graves y de consecuencias más negativas para el orden social. Ocurre, sin embargo, que el problema de corrupción que tenemos en España en la actualidad no tiene por lo general en su origen estas prácticas, más bien escasas, sino antes al contrario la multiplicación y canalización de otras, menos lesivas individualmente analizadas pero muy desestructuradoras si se producen de forma generalizada.
- Corrupción de baja intensidad y reforma administrativa. El drama con la corrupción de baja intensidad, y lo que hace muy difícil tratar con el problema, es la enorme facilidad con la que su misma generalización y aparente escasa entidad respecto de cada acción concreta permite la banalización de la misma. En España es cierto que probablemente no se mete la mano en la caja, como tampoco se dan contratos a lo bruto en plan ilegal y alegre a amigos incapaces de gestionar la encomienda, pero hemos logrado encontrar numerosos intersticios legales en nuestras normas procedimentales, que nadie tiene demasiado interés en tapar, que han acabado generando prácticas muy nocivas pero que se han extendido de manera masiva hasta convertirse, y vivirse, como inevitables e incluso normales. Resulta evidente que la mayor parte de estas conductas no constituyen ilícitos penales (y está bien, de hecho, que así sea), hay algunas de ellas, incluso, que pueden ser hasta perfectamente legales y es bien cierto que en ocasiones muchos de estos procedimientos llegan a ser incluso inevitables si se quiere desarrollar una acción administrativa eficaz, pero la combinación de todos estos factores acaba generando un magma de admisibilidad, banalización y generalización de prácticas dudosas, que en el fondo son cualitativamente corrupción aunque en un grado de intensidad bajo, pero que por producirse de modo masivo y en medio de un clima de comprensión social, resultan muy dañinas. No se combaten, se perciben como imposibles de erradicar y suponen unos costes sociales, económicos y de empleo eficaz de recursos que, a la larga, es muy importante.
La cuestión es, entonces, ¿es imposible actuar contra estos focos? Aunque resulta evidente que la erradicación completa de cualquier acción socialmente inicua es imposible (y de hecho los costes de pretender lograrlo serían brutales, como las experiencias totalitarias se han encargado de demostrar, así como el carácter quimérico de esta pretensión) sí que se puede (y debe) tratar, al menos, de actuar de manera decidida para minimizar mucho su incidencia y, al menos, comenzar a erradicar su carácter banal y general. Para ello es esencial identificar, en primer lugar, los focos en los que el problema es estructural.
1. Empleo público. Aunque el ordenamiento jurídico exige que los principios de mérito y capacidad primen a la hora de seleccionar al personal al servicio de los ciudadanos, es sabido que las vías de escape son muchas y que se usan profusamente. Como en todos los casos, una erradicación total del abuso es imposible, pero al menos habría que intentar atajarlo y dificultarlo. Para ello es preciso, es imprescindible, asumir que en España tenemos que cambiar las vías de acceso al empleo público y tender a modelos de entrada que objetivicen cada vez más la selección (aspecto donde se ha avanzado indudablemente en las dos últimas décadas) pero que, además, garanticen un eficaz control a posteriori de la corrección de la misma (ámbito donde, en cambio, se está casi como hace décadas debido a una configuración del proceso contencioso todavía deferente con la Administración y que dificulta mucho las posibilidades de recurso de los perjudicados con miles de trabas procesales absolutamente absurdas) y que se combinen con otra medida clave: que no se pueda consolidar nunca una persona (interinos, etc…) más de un tiempo razonable (que debieran ser antes meses que años) para evitar problemas posteriores pero, sobre todo, que nunca pudiera estabilizarse laboralmente a quien no entró pasando un concurso público digno de ese nombre sino por alguno de los mecanismos de provisión de puestos provisionales (que está bien que existan porque son necesarios, pero que no pueden excluir la selección rigurosa y pausada, en igualdad de condiciones, pasadas esas circunstancias que los justifican, a efectos de empleo público estable).
Resulta evidente que es difícil sobrevalorar la importancia que tiene que los empleados públicos sean bien seleccionados. Por lo que significa en igualdad de oportunidades y porque, además, la propia acción administrativa será mejor, más eficiente, y provocará un mayor retorno a los ciudadanos si el personal al servicio de los poderes públicos ha sido bien elegido. Pero es que, además, que estas cosas se hagan bien genera un importante efecto ejemplarizador y de construcción de una conciencia ciudadana potente. Algo que, a día de hoy, opera en la dirección contraria. Aquí todo el mundo piensa, incluso en los lugares más insospechados, que las relaciones y los enchufes sirven para colocarse. Y lo peor es que sigue siendo, aunque con un itinerario más trabajoso que antaño, verdad. Si una Facultad de Derecho cercana a mí, por poner un ejemplo significativo, se permite contratar a profesores para dar clases de Derecho administrativo y puntúa mucho más la experiencia profesional de un abogado que declara dedicarse al Derecho civil  que la de un técnico de grupo A de una Administración pública es que las cosas funcionan bastante mal. Si ante dos personas que han aprobado la misma oposición y llevan trabajando exactamente los mismos años en un mismo cuerpo funcionarial, y buscando de nuevo profesores para dar clases de Derecho Adiministrativo de forma genérica, va y resulta que la experiencia profesional de una es valorada como el triple que la de otra, es que tenemos un problema. Pero la cuestión es si cabe más grave cuando las normas y procedimientos al uso no sólo permiten hacer cosas como estas sino que incluso ante un recurso frente a estas actuaciones los mecanismos de control fallan y se producen respuestas e informes que avalan ese tipo de acciones sin que nada ocurra. Actuaciones de esta índole, que se producen en Universidades, Ayuntamientos, Administraciones Autonómicas, empresas públicas… con total impunidad, constituyen una quiebra básica de lo que en el fondo son principios esenciales para garantizar el buen funcionamiento  de una sociedad articulada de manera cívica y justa. Son, en realidad, corrupción, por mucho que no estemos ante delitos y que incluso pueda acabar declarándose tal proceder como perfectamente legal. Y deberíamos dotarnos de mecanismos de control potentes para evitar que puedan darse con la facilidad y el carácter general con los que se producen en España, todavía, en la actualidad.
2. Contratos con las Administraciones públicas. De nuevo los tiempos han cambiado y de igual manera que ya no se puede meter de manera directa y descarada a un hijo o a una novia en un empleo público porque sí, tampoco se pueden adjudicar de forma masiva y generalizada contratos públicos ficticios o a cambio de prestaciones inexistentes o claramente sobrevaloradas. Tarde o temprano, si lo hace alguien,  le acaban pillando y tiene un problema. Bien está que así sea. Ahora bien, de nuevo, como ocurre con el empleo público, la corrupción que tenemos en España, excepción hecha de los casos más obscenos que también puedan existir y para los que el Derecho penal ha de ser la herramienta de persecución, es más light, difusa y porosa. Por lo que subsiste, se generaliza y extiende cual abceso intratable, y además se vive con normalidad e incluso como si fuera inevitable. Estamos hablando de prácticas conocidas, como el abuso del recurso a mecanismos excepcionales de contratación que permiten actuar liberados de controles,  el fraccionamiento de contratos para escapar a muchos de ellos,  la aparición y generalización de “pliegos a medida” para que el proceso de selección del contratista no contenga incógnita alguna sobre la identidad de la persona a quien se va a adjudicar el contrato… Todo ello genera un sinfín de acciones, la mayor parte de ellas, de nuevo, perfectamente legales (y una vez más, como se ha dicho, en algunos casos incluso imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración, por razones de eficacia) pero que si nos alejamos del detalle permiten contemplar un paisaje impresionista mucho más inquietante, con sobreprecios generalizados, empresas a las que sistemáticamente se adjudican ciertos contratos y verdaderos entramados especializados en la mera “intermediación” que resultan adjudicatarios de buena parte de la actividad de algunos órganos y que suelen acompañar a los mismos (o a las personas que los ocupan) durante años allá por donde van, sacando buena tajada de esa labor mediadora.
De nuevo el panorama descrito acaba comportando ineficiencia y sobrecostes, pero también un descrédito y desánimo cívico importante, muy destructivo. Imaginemos cómo viven la situación las empresas de la competencia, obligadas a adaptarse al sistema, trabajar para quienes son elegidos o  morir. Pensemos en los problemas estructurales para la  creación de tejido empresarial que ello supone. Una vez más, no obstante, se ha de reconocer que las normas (en este caso además reforzadas por las exigencias del Derecho de la Unión Europea, que vela porque los contratos de grandes cuantías sean ofertados en licitaciones públicas muy transparentes) y los usos han cambiado. Ya no es tan frecuente el soborno o el pago a cambio de recibir un contrato (y, de nuevo, bien está que esos casos se persigan penalmente, porque para esas excepciones más graves ha de servir el Derecho penal). Pero ahora la corrupción más habitual y generalizada, de baja intensidad, es más sutil y adopta esas formas más vaporosas, a modo de contratos fraccionados para ser adjudicados sin concurso, en forma de empresas que sistemáticamente resultan beneficiadas, por medio de repartos más o menos sutiles que desincentivan el recurso, con el montaje de entramados solitarios huecos que únicamente logran contratos y luego buscan, a si vez, a quien haga de verdad el trabajo….Una vez más nos encontramos con un problema de objetivación hasta donde sea necesario, de posibilidad efectiva de controles y de generar los incentivos correctos para ir eliminando estas prácticas. Por ejemplo, y además de ir cerrando vías excepcionales en materia de contratación, estaría bien que empezara a establecerse una efectiva vía de repetición contra los funcionarios que hubieran provocado mermas patrimoniales sustanciales a la Administración con sus decisiones en materia de contratación, lo que sin duda conllevaría un aumento notable de la diligencia. Asimismo, podrían empezar a levantarse velos societarios, porque no sólo en el Derecho mercantil esa doctrina ha de aplicarse. Y las exigencias en materia de subcontratación se podrían extremar, dificultando la acción de los intermediarios paralizadores. Por no mencionar la conveniencia de que empezaran a cumplirse las prohibiciones para contratar previstas en la la ley.
- Corrupción y especulación en materia de suelo. Si bien hemos explicado que, a día de hoy, la corrupción en España no es habitualmente “salvaje” (gente metiendo la mano en la caja, colocando a su hijo en el Ayuntamiento por sus cojones o dándole a una empresa un contrato a cambio de un precio o por mera amistad) sí es cierto, no obstante, que ha habido un entorno donde todo tipo de prácticas delictivas o rayanas en lo criminal han sido la norma y que sólo se han contenido recientemente por factores económicos, como consecuencia de que el sustrato sobre el que se actuaba para sacar el dinero se ha secado de golpe: el sector inmobiliario y todo lo relacionado con el urbanismo y la recalificación de suelos. La generalizada orgía en la materia, unida a la dificultad de controlar decisiones en el fondo discrecionales (como lo es la de recalificar o no un suelo por parte de un Ayuntamiento) adoptadas por corporaciones municipales a veces muy pequeñas y conformadas por personas muchas veces sin demasiada formación (aunque para esto, en el fondo, la formación no es tan importante, basta tener ética y sentido común para saber qué es correcto y qué es inadmisible), todo ello en un contexto social que favorecía esas decisiones (porque en la pedrea de la recalificación había muchos agraciados además de quienes se llevaban el premio gordo) y que hacía percibir las prácticas corruptas como un “coste de transacción” más y aderezado con la existencia de necesidades objetivas de financiación local debido a un modelo fiscal y de reparto de los ingresos entre Administraciones Públicas directamente delirante que hace que en España los distintos niveles administrativos tengan más dinero cuantas menos competencias tienen, así como el inevitable efecto llamada y criminógeno de un sector que promete, a cambio de asumir ciertos riesgos, retornos milmillonarios, conformaron un cóctel explosivo que ha generado muchísimos problemas que nuestro Derecho no ha sabido combatir bien. Allí donde no ha habido presión ciudadana o política para enfrentarse a los desmanes el Derecho, ya sea el penal, ya el administrativo, se ha demostrado incapaz de poner remedio a esta terrible sangría y todos los costes económicos, ecológicos, de equidad e incluso de futura sostenibilidad financiera asociados a estas prácticas predatorias.
Aprovechando la parálisis en el sector provocada con la recesión y el previsible margen con el que se cuenta hasta que se vuelva a poner en marcha la maquinita recalificadora urge diseñar un modelo de intervención pública de futuro que evite la reiteración en los próximos años de estas prácticas a gran escala, que es como desgraciadamente se han desarrollado en los últimos tiempos. Para lo cual las recetas pasan, de nuevo, por actuar asumiendo cuál es la realidad y la imposibilidad de controlar dinámicas como las que hemos vivido en la última década desde el Derecho penal y la represión pura y dura. Hay que hacer también otras cosas, adoptar orientaciones alternativas, algo que pasa inevitablemente por actuar en dos líneas:
1. Eliminación de la tentación de que los Ayuntamientos, por pequeños que sean, sucumban a los pactos fáusticos para urbanizar como bienintencionado recurso cortoplacista para allegar fondos a las arcas municipales, ergo reforma de la financiación de nuestros ayuntamientos para darles mucho más músculo y autonomía financiera de la que ahora tienen.
2. Reforma de ese modelo de reparto de los aprovechamientos del suelo que provoca el absurdo de que la decisión administrativa, poniendo la línea en el mapa más hacia un lado o hacia otro, pueda convertir en milmillonarios a los propietarios del suelo “agraciado”, con todos los perversos incentivos que ello genera para “presionar” de la manera que sea (incluso a costa de una parte, por lo demás reducida, de los enormes beneficios que se pueden llegar a lograr si se opera la transformación) para lograr que la rayita pase por donde te conviene. Este modelo no sólo es gasolina para la corrupción sino que, además, no funciona como sistema de reparto equitativo de costes sociales y beneficios asociados a la propiedad si permite, como es el caso, patrimonializar casi todas las plusvalías a los propietarios, pues genera evidentes agravios comparativos. En  España lo hemos mantenido a partir de la ficción, absolutamente desmentida por la práctica, como bien consta a cualquier especulador que se precie, de que esa plusvalía nunca se la quedaba el propietario sino que iba a parar a la Administración, dado que era ella la que “ponía en valor” esos terrenos. Dado que este adánico objetivo no se ha logrado ni se ha pretendido en serio en ningún momento (y el gen propietaria español, además, no lo consentiría como alguien se pusiera manos a la obra con esa meta en serio) sería mejor ir virando hacia modelos de reparto de la capacidad de edificar entre todos los propietarios de suelo, bien con un plafond legal de densidad a la manera francesa, bien con un mercado de metros edificables en poder de los propietarios de suelo que, a la manera del comercio de los derechos de emisión de CO2, permitiera un comercio justo sobre los mismos. Este tipo de medidas, al margen de otros beneficios indudables, generarían un automático efecto sobre la corrupción urbanística, dado que la más lucrativa acabaría dejando de tener sentido económico.
En definitiva, en España, es verdad, hay corrupción. Y además hay mucha, la hay muy generalizada y está muy “institucionalizada”. Pero conviene, igual que se afirma esta realidad, poner en su correcto contexto las cosas y tratar de desbrozar la realidad para que el análisis nos permita actuar sobre ella de manera eficaz. Para lo cual urge saber de verdad qué tipo de corrupción tenemos y cómo se da. Y tomar conciencia de que el Código penal no es la solución, entre otras cosas porque si así fuera y combatiéramos en serio con juicios y penas de prisión este tipo de prácticas que he denominado corrupción de baja intensidad las cárceles del país no darían abasto. No se lucha contra dinámicas sociales tan extendidas con penas de prisión. Se combaten con más controles, más rigurosos y con un diseño procedimental mejor. Se combaten con exigencia de responsabilidad no penal y con medidas ejemplarizantes quizás menos agresivas pero más efectivas a largo plazo. Y probablemente se combaten, ante todo, con ganas de cambiar, con la necesaria explicación de lo que va mal y de las razones por las que es bueno modificar pautas. Como ése es el primer e imprescindible eslabón de la cadena, y dado que no se ve a día de hoy muchas ganas en España de poner manos a la obra, estaría bien que empezáramos a exigir reformas en estos tres ámbitos (empleo, contratos, suelo) para poder aspirar a tener una sociedad más justa, más eficiente y, también, mucho menos corrupta.

Los diez mandamientos de un empresario en concurso

Estos son los 10 mandamientos que un empresario cumplirá a rajatabla si no quiere incurrir en responsabilidad en la pieza sexta de calificación.


  1. No agravarás el estado de insolvencia de tu empresa.
  2. No cometerás irregularidades relevantes en la llevanza de la contabilidad.
  3. No presentarás documentos falsos o con graves inexactitudes en la solicitud de concurso.
  4. No olvidarás comunicar al Juzgado el incumplimiento del convenio.
  5. No alzarás bienes en perjuicio de tus acreedores.
  6. No detraerás bienes o derechos fraudulentamente los dos años anteriores a la declaración de concurso.
  7. No simularás ventas ficticias en los dos años antes de la declaración de concurso.
  8. No incumplirás el deber de solicitar concurso en los dos meses desde la insolvencia de la sociedad.
  9. No incumplirás el deber de colaboración con el juez y el administrador concursal.
  10. No incumplirás el deber de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Cómo está el patio económico?

17 de Agosto de 2011
  • Un 51,6% de los encuestados por Deloitte considera que la situación española permanecerá sin cambios, un 36,1% espera que la situación empeore, y un 12,3% prevé una mejoría.
  • Las principales preocupaciones continúan siendo la disminución en el mercado doméstico y el empeoramiento coyuntural de los mercados internacionales.
Ya seamos autónomos o trabajemos con más abogados, en un despacho pequeño o uno internacional, parece que hemos aprendido la lección de que lo que pasa a niveles económicos grandes nos afecta en nuestras cuentas. De modo que vamos a echar un vistazo al barómetro económico que ha realizado Deloitte. Se trata su Valoración del primer semestre de 2011 y previsiones para el segundo semestre de 2011.
Legal Today

Según el barómetro de Deloitte, durante el primer semestre de 2011 la evolución económica española ha mantenido la misma situación negativa que en 2010 y no se han cumplido las expectativas de ligera mejora que anticipaban los panelistas para este periodo.
Si en la anterior edición del Barómetro de Empresas inversión y rentabilidad mostraban un comportamiento positivo y unas perspectivas favorables, durante el primer semestre de 2011 se ha reducido significativamente el incremento de la inversión y la rentabilidad y se prevé que se mantengan sin cambios para finales de este año.
En su relación con el segundo semestre de 2010, un 54,8% valora que la evolución económica española ha sido negativa, un 7,3% considera que ha mejorado, y un 37,9% valora que se ha mantenido sin cambios.
En las previsiones realizadas hace seis meses para este periodo, un 35,3% esperaba que la evolución económica fuera negativa y un 20,9% esperaba que mejorara.
En el primer semestre de 2011, la producción/facturación se ha visto reducida para un 40% de los panelistas, mostrando peores resultados que a finales del año pasado, cuando un 32% registraba reducciones y apenas un 25% esperaba recortes para este periodo.
Vuelta del verano
Para el segundo semestre de 2011, las previsiones son de ligera mejoría de la producción/facturación. Los panelistas que esperan un descenso en la producción/facturación se reduce hasta el 22,4% (39,6% actual), aumentan los que esperan que se mantenga estable hasta el 40,2% desde el 23,6% de este semestre y se mantienen los que prevén incrementos en torno al 37%.
En el primer semestre de 2011 se ha reducido el porcentaje de empresas que han recortado su número de empleados; un 37,9% frente al 43,4% de finales del año pasado. Si bien se ha comportado mejor en este periodo en cuanto a disminución del número de empleados, también se han reducido los que han generado empleo, el 24,4% genero empleo en el segundo semestre del año pasado frente al 18,7% actual.
La mayoría de las empresas no han experimentado cambios en el número de empleados, en línea con las previsiones de los panelistas (43,4%).
Para el segundo semestre de 2011 no se esperan cambios en el empleo, ya que la mayoría de las empresas consultadas estima que su número de empleados se mantendrá en el próximo semestre (54,8%). Prevén que aumentará el número de empleados un 14,6% y estima una reducción el 30,6%.
Actuación del Gobierno
El 68,7% de los panelistas en el primer semestre de 2011, valoran como mala o muy mala la trayectoria seguida por el Gobierno hasta el momento en las cuestiones que económicamente pueden afectar a su empresa. Este dato empeora el 66,7% de valoraciones negativas para el segundo semestre de 2010. Los panelistas que la consideran buena o muy buena se sitúa en el 5,9%, reduciéndose desde el 10,9% anterior (en esta edición se mantiene el hecho de que ningún miembro del panel considera que haya sido muy buena), y los que se muestran indiferentes se eleva hasta el 25,4% desde el 22,4%.
En cuanto a la valoración de la actuación del Gobierno en aspectos concretos, la mejor valorada ha sido nuevamente Pensiones, con un 26%, que desciende desde el 35,3% de la edición anterior. El resto de variables no alcanzan un total de respuestas favorables superior al 20%. Le sigue en segundo lugar el Gasto Público, con un 18,7%, similar al de la anterior edición. Y Sanidad y Salud que retrocede una posición con un porcentaje de 16,9% habiendo registrado el pasado semestre un total de 22% de respuestas afirmativas.

Roubini predice que "indudablemente España va de nuevo hacia la recesión


"España indudablemente va de nuevo hacia la recesión". Así de categórico se ha mostrado el economista que anticipó la crisis financiera, Nouriel Roubini, durante una videoconferencia dedicada a analizar la crisis en la eurozona.
Y no sólo eso, Roubini considera posible que Italia y España sigan la estela de Grecia y dejen de poder afrontar los intereses que los inversores les piden por su deuda. "Las economías de la periferia de la eurozona se están contrayendo o creciendo muy poco y el riesgo de que Italia y/o España pierdan el acceso al mercado es muy alto, ya que la prima de riesgo sigue aumentando. Nuestros análisis dicen que Irlanda y Portugal, en un año, serán insolventes y que será inevitable reestructurar su deuda y sus sistemas bancarios".
Según Roubini, los recursos del BCE y el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FSEF) pueden afrontar la crisis de Grecia, Irlanda y Portugal, pero no la de España e Italia. "Estos dos países son demasiado grandes para quebrar y para ser rescatados".
En cuanto a la decisión del BCE de comprar deuda soberana de Italia y España, Roubini recuerda que las pasadas compras de bonos sólo tuvieron un efecto calmante temporal y que no evitaron los rescates de Grecia, Irlanda o Portugal.
Por eso, considera que es un parche temporal hasta que se ponga en marcha el FSEF. "Llevará meses hasta que [el fondo] sea aprobado por los Gobiernos nacionales. Puede que ya no se pueda usar para respaldar a Italia y España".

Fondos insuficientes

Aunque se apruebe la flexibilización del FSEF para que pueda intervenir en los mercados secundarios de obligaciones y recapitalizar bancos europeos, los fondos pueden ser insuficientes. Parte del dinero ya se ha comprometido para ayudar a otros países, otra parte se utilizará para recapitalizar bancos y, además, Italia y España dejarían de contribuir. "Los restos para Italia y España serán de unos 150.000 o 200.000 millones de euros. Pero si la prima de riesgo sigue subiendo y pierden el acceso al mercado, el dinero no sería suficiente".
Frente a los que piensan que Italia y España no necesitarán ser rescatados gracias a las reformas fiscales y estructurales que están poniendo en marcha, el analista considera que esas medidas no servirán para restaurar el crecimiento a corto plazo, que pueden empeorar la recesión y que, por tanto, sí que hay posibilidades de que necesiten ayuda.
Una última consecuencia sería la ruptura de la unión monetaria. Para lograr restaurar el crecimiento hay que restaurar la competividad y "eso supone devaluar el euro, algo que los países competitivos no permitirán". Por eso, prevé que puede haber abandonos de la unión monetaria. "La salida de Grecia y Portugal es muy probable en los próxi- mos cinco años".

¿Por qué el Gobierno rebaja ahora el IVA en la vivienda nueva?


El pasado viernes, el Gobierno sorprendió al aprobar una rebaja del IVA del 8% al 4% en la compra de vivienda nueva. El objetivo de esta medida, según explicó, es estimular las operaciones para reducir el stock, cifrado en torno a las 700.000 viviendas. Pero hay otras razones. José Luis Ruiz Bartolomé, autor de Adiós, ladrillo, adiós, las analiza hoy en su blog.
Para empezar, este experto inmobiliario apunta que no hay razón electoral ni recaudatoria. En su opinión, sólo para igualar la recaudación previsible, las ventas de viviendas deberían duplicarse durante los próximos cuatro meses. Y si se repasa lo ocurrido cuando se anunció el fin de la desgravación, a finales del año pasado, el Gobierno tan sólo debería esperar incrementos del 15%, piensa Bartolomé.
A su juicio, tampoco es electoral. "Porque el Gobierno da la impresión de legislar a bandazos e inconsistentemente y porque transmite el mensaje de estar ayudando a la banca, hoy día considerada por muchos como el enemigo público nº 1".
Entonces, ¿cuál es el motivo? ¿Quién es el que más gana con esta iniciativa? Para el autor de Adiós, ladrillo, adiós el más beneficiado es el Gobierno. A lo que se pregunta: ¿cómo será de urgente y apremiante la situación que se ha visto obligado a sacrificar recaudación, coherencia y argumentación electoral? Además, hay más ganadores.

Los grandes beneficiados

La banca y las grandes inmobiliarias, agrupadas bajo el paraguas del G-14 son otras de las grandes beneficiadas.
La banca es una de ellas porque mejora sustancialmente su tesorería. ¿Por qué? "En la medida en que la banca se adjudica miles y miles de viviendas, la disminución del IVA a pagar es un empujón muy positivo a su flujo de caja", apunta José Luis Bartolomé. "A menos IVA a soportar, menos IVA a repercutir por otro tipo de transacciones".
De esta forma, puede destinar más recursos a financiar la venta de viviendas de "promotoras zombies, cuyos pisos son más baratos gracias a la bajada del IVA sin necesidad de reconocer pérdidas". Las entidades financieras están intentando ayudar al promotor apoyando financieramente la venta de una promoción que, en caso contrario, se incorporaría al balance de la entidad financiera generando más problemas de mora y provisiones, apunta José Luis Bartolomé.
En otras palabras, la bajada va en la línea de impulsar la venta de viviendas de estas grandes promotoras que tienen un problema de precio "y no pueden permitirse vender todo lo que deberían con pérdidas, puesto que verían desaparecer sus ya menguados fondos propios". 
En conclusión, "los tres actores implicados (promotoras-banca-Gobierno) se han puesto de acuerdo en evitar que un efecto dominó se lleve todo por delante", sentencia Bartolomé.

Ámbito temporal de las normas tributarias



Ref. CISS 3589/2005

El artículo 10 de la LGT regula el ámbito temporal de aplicación de las normas tributarias, resolviendo tres tipos de cuestiones que pueden plantearse al respecto:
  • a) cuándo entran en vigor, es decir el inicio de la vigencia;
  • b) durante cuánto tiempo se aplican, o lo que viene a ser lo mismo, el cese de la vigencia;
  • c) cómo despliegan sus efectos tanto para el futuro como en su caso para el pasado (la posible retroactividad de las normas tributarias).
Veamos cada uno por separado.

a) Inicio de la vigencia
Según el artículo 10 de la LGT las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, siempre que en ellas no se disponga otra cosa. La LGT sigue en este aspecto la tradicional redacción del artículo 2 del Código Civil (se computan días naturales). Sin embargo es preciso destacar que en el campo tributario es frecuente que se establezca un día determinado para la entrada en vigor de la norma, o bien incluso su inmediata entrada en vigor al día siguiente de la publicación.

b) Cese de la vigencia
Siguiendo el artículo 10 de la LGT las normas tributarias se aplicarán por plazo indefinido, salvo que en ellas se fije especialmente un plazo de aplicación determinado, sin que precisen ser revalidadas por la ley de presupuestos ni por cualquier otra.
El cese de la vigencia de una norma tributaria puede producirse:
  • 1. Por el transcurso del plazo previsto: sucede esto cuando la norma tiene un plazo de aplicación determinado, como por ejemplo la que establece un beneficio fiscal limitado solo a un periodo determinado de tiempo (por motivos coyunturales).
  • 2. Por derogación de la norma: bien porque una nueva norma (de igual o superior rango) establece otra redacción distinta del precepto, o bien cuando directamente lo anula, aunque la norma derogada se estableciera para su aplicación por plazo indefinido.
En este último caso se plantean dos formas o modalidades de derogación de la norma: tácita y expresa. La derogación se produce de forma tácita cuando la nueva norma dictada es incompatible con lo dispuesto en la antigua. Esta forma de derogación puede plantear problemas para la seguridad jurídica, por lo que en el ámbito tributario se exige una derogación expresa de las normas. Así lo recoge el artículo 9.2 de la LGT con antecedente en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, al establecer que las leyes y reglamentos que modifiquen normas tributarias deberán contener una relación completa de las normas derogadas, y la nueva redacción íntegra de las que resulten modificadas (sin que puedan limitarse a modificar solo palabras o frases sueltas carentes de sentido por sí mismas). De esta forma se intenta facilitar la comprensión del derecho tributario por las personas obligadas a aplicarlo, pero se hecha en falta la determinación de las consecuencias prácticas en caso de incumplimiento de estos mandatos, porque suelen ser frecuentes disposiciones derogatorias del tipo«quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente», que aunque puedan considerarse derogaciones expresas, son demasiado genéricas en perjuicio del principio de seguridad jurídica.

c) Retroactividad de las normas tributarias
El artículo 10 de la LGT siguiendo también al artículo 2 del Código Civil, establece que las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo, salvo que en ellas se disponga lo contrario. La aplicación en el tiempo de las normas de los distintos tributos debe efectuarse de la siguiente forma:
  • • En los tributos sin periodo impositivo o con devengo instantáneo (por ejemplo el IVA), se aplicarán a los devengados a partir de su entrada en vigor, es decir a los hechos imponibles realizados a partir de entonces.
  • • En los demás tributos de devengo periódico (por ejemplo el IRPF), se aplicarán a aquellos cuyo periodo impositivo se inicie desde ese momento.
La LGT no prohíbe que las normas tributarias puedan aplicarse con carácter retroactivo, cuestión que había sido tratada previamente por el Tribunal Constitucional en varias sentencias ilustrativas de su alcance, límites y condiciones, antes de que la LGT recogiera expresamente los dos criterios anteriores (STC 273/2000, de 15 de noviembre de 2000). Pueden resumirse los fundamentos de estas sentencias en las siguientes conclusiones:
  • • La Constitución no prohíbe la retroactividad de la legislación tributaria, pues no cabe considerarla con carácter general como sancionadora o restrictiva de derechos individuales.
  • • La admisión de la retroactividad no puede suponer su legitimidad constitucional en cualquier caso, pues puede ser cuestionada si colisiona con otros principios consagrados en la Constitución, como los de capacidad económica, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad.
  • • El elemento clave para enjuiciar la presunta inconstitucionalidad del efecto retroactivo de una norma tributaria, reside en el grado de retroactividad y en las circunstancias específicas que concurran. En la retroactividad de grado medio o impropia, es decir cuando la ley incide sobre situaciones jurídicas aún no concluidas, sería posible ponderando las circunstancias del caso, la licitud de una norma retroactiva. Sin embargo, en los casos de retroactividad auténtica, es decir cuando la norma pretende incidir sobre hechos totalmente desarrollados con anterioridad, la prohibición de retroactividad opera plenamente.
A título de ejemplo la nueva ley del IRPF para el año 2007 (Ley 35/2006, publicada en el BOE de 29/11/2006), modificó el gravamen de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Pues bien, según su Disposición Final 1ª la modificación afectó también a la ley anterior (Real Decreto Legislativo 3/2004) con efectos para el año 2006, siendo de aplicación retroactiva a las ganancias obtenidas por transmisiones efectuadas a partir del 20/1/2006.
Las normas que regulan el régimen de infracciones y sanciones tributarias, y también el de los recargos, tienen un tratamiento en cuanto a retroactividad completamente distinto. En este caso, las nuevas normas tendrán necesariamente efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado, aunque sólo respecto de los actos que no sean firmes en el momento de su entrada en vigor (deberán ser objeto de recurso). Esta situación tiene su antecedente en el artículo 9.3 de la Constitución, cuando establece la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La equiparación de recargos y sanciones a estos efectos, no permite que pueda atribuirse naturaleza sancionadora a los recargos por declaración extemporánea, dada la configuración actual que les otorga la LGT, pero ciertamente tampoco contribuye a su clarificación.