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viernes, 18 de febrero de 2011

Estructura sectorial de la economía y del empelo en España (1970-2010)


 

En ocasiones colegas, amigos, alumnos, periodistas, etc.  me preguntan sobre la estructura sectorial de la producción y del empleo en la economía española. Los datos publicados esta semana por el INE de Contabilidad Nacional,  y los de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2010 publicados en el mes de enero permiten elaborar esa información a 2010.  Te la pongo a continuación.

Cuadro1: Estructura del PIB por sectores económicos en España (en %). 
Año
Agricultura y pesca
Industria y energía
Construcción
Servicios
1970
11,0
34,0
8,8
46,3
1980
7,0
28,6
7,9
56,5
1990
5,5
25,1
8,8
60,6
2000
4,4
20,9
8,3
66,4
2005
3,1
18,4
11,6
66,8
2009
2,5
15,1
10,7
71,7
2010
2,7
15,6
10,1
71,6
 Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Contabilidad Nacional del INE.

En el cuadro 1 se observa cómo, en España, desde 1970, se registra una disminución paulatina de la contribución de la industria en el PIB, mientras que el sector servicios ha ido adquiriendo una importancia creciente con el transcurso del tiempo. Desde el año 2005 la industria es el sector que más porcentaje pierde  en el PIB pasando de representar el 18,4% en 2005 a sólo el 15,1% en 2009. Sin embargo y según se desprende de la Contabilidad Nacional de España, en 2010 la industria ha recuperado cinco décimas de participación en la estructura económica de los sectores económicos.  
 En el cuadro 1 también  se observa cómo, en España, desde 1970 (36,5% del PIB), el sector servicios ha ido adquiriendo una importancia creciente con el transcurso del tiempo (71,6% en 2010). Esta terciarización es habitual en el proceso de desarrollo económico de la mayoría de los países. En este sentido, España es muy competitiva en el sector servicios, buena parte de la inversión española en el exterior está en los sectores bancario, distribución, ingeniería, gestión y construcción de infraestructuras (aeropuertos, autopistas, etc.), gestión de aguas y basuras, hoteles, producción y distribución de energía, energías renovables, seguros,  telefonía, etc.

Cuadro 2: Estructura del empleo en España por sectores económicos (%)
Año
Agricultura y pesca
Industria y Energía
Construcción
Servicios
1970
29,3
25,3
8,9
36,5
1980
18,6
27,2
9,3
44,9
1990
11,5
23,7
9,9
55
2000
6,6
20
11,2
62,3
2005
5,3
17,3
12,4
65
2009
4,2
14,4
9,7
71,7
2010
4,4
14,2
8,5
72,8
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Encuesta de Población Activa  del INE.

miércoles, 16 de febrero de 2011

QUIEN SON LOS LIBERADOS SINDICALES ...ENTERESE Y PODRA JUZGAR....

SINDICALISTAS VIVIDORES VAMPIROS DE LOS TRABAJADORES.
Imagen  UNO DE MAYO de E G

Estamos ante dos gigantescas empresas, UGT y CC.OO. muchos de cuyos ingresos no proceden de su actividad,sino que los succionan de otras empresas y de los impuestos de los ciudadanos sin que exista control alguno,sobre los fondos públicos recibidos. Estamos ante organismos que tienen miles de asalariados a su servicio, pero cuyos salarios,son abonados por otros.
Muy pocas empresas superan los 25.000 trabajadores. Telefónica asegura tener en España más de 100.000 profesionales pero no especifica si todos son asalariados o si son colaboradores externos. El Corte Inglés tiene poco más de 50.000 trabajadores reconocidos. En toda España apenas hay una decena de empresas con más trabajadores asalariados que UGT y CC.OO, si bien los pagan ellas mismas .
Según los cálculos que aparecerán en el libro "La Tela de Araña andaluza", los liberados sindicales en España son al menos 57.000, con un coste para las empresas y la administración de 1.664 M anuales como mínimo.
De haber calculos fuera de la normativa, el número podría ser mucho mayor. UGT y CC.OO son MEGA EMPRESAS que tienen más de 60.000 trabajadores con la peculiaridad de su salario los pagan las empresas PRIVADAS a través de los PRECIOS, o los ciudadanos a través de IMPUESTOS.
El número de liberados sindicales es uno de los secretos mejor guardados. CCOO y UGT emplean la táctica del avestruz .La CEOE calcula que hay 4.127,con un coste de 250 M de euros anuales, lo que implica un salario medio bruto de 60.000 euros per capita al año.. En realidad la cifra es, catorce veces mayor sin tener en cuenta los liberados de las secciones sindicales, sino sólo los correspondientes a los delegados de personal elegidos en las elecciones sindicales.
¿hay algún método riguroso, aproximado, de conocer el número real?
Sí. Se trata de combinar los datos sobre el número de delegados existentes en España con las horas "sindicales" . Esa relación nos dará el número de liberados potenciales y una cantidad mínima que puede considerarse certera.
Como denuncian fuera de nuestras fronteras cada vez que CCOO y UGT obstaculizan las reformas en el mercado de trabajo, los sindicatos españoles conforman una "aristocracia" laboral que se dedica a apoyar al Gobierno socialista, a proteger a los trabajadores fijos no productivos y contra los empresarios, que son los únicos que pueden crear empleo y ayudar a la economía española a salir de la recesión.
Los sindicatos más subvencionados de España, dirigidos por Cándido Méndez (UGT) e Ignacio Fernández Toxo (CCOO), ocultan a la opinión pública el verdadero coste que supone su existencia para los trabajadores y las empresas, especialmente los liberados que reciben sus salarios de las compañías que les han contratado, pero no desempeñan labor alguna en ellas. Están al servicio de las organizaciones sindicales.
La falta de transparencia de CC.OO y UGT, es total. Nadie sabe con certeza cuántos liberados tienen a nivel estatal, autonómico, provincial o local. Siempre que se habla de ello se habla de miles de liberados, pero con escaso fundamento.
El Estatuto de los Trabajadores, especifica que "dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de su representación, con la siguiente escala:
Delegados de personal o miembros del comité de empresa:
HORAS SINDICALES PARA REUNIONES ETC..
1. Hasta cien trabajadores, quince horas.
2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Y "podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas" de los miembros del comité de empresa y de los delegados de personal, pudiendo quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
En el conjunto de España, el número de delegados obtenidos por UGT y CCOO en las elecciones sindicales era de 250.153, correspondiendo a UGT 123.233 y a CC.OO 126.920, según consta en un informe de Atlantis Seguros, una empresa europea ACCIONISTA PARTICIPADA por ambos sindicatos.
De 250.153 delegados sindicales en toda España, multiplicados por 30 horas de media liberadas al mes, nos dan un total de 7.504.590 horas empleadas al mes en tareas sindicales que,multiplicadas por 12 meses, se convierten en 90.055.080 horas "liberadas".
Dadas que estas horas son acumulables y adjudicables por persona, y siendo la jornada media en España de 1.576,8 horas la cantidad de horas liberadas, 90.055.080, equivalen a 57.112,5 puestos de trabajo de tiempo completo a los que habría que añadir los liberados sindicales existentes en las secciones sindicales de empresa de UGT y CCOO.
En términos económicos, los empresarios españoles y la Administración están pagando del bolsillo privado y público, 57.112 funcionarios sindicales. Si consideramos que el coste laboral medio (salario + Seguridad Social) por trabajador y mes alcanzaba los 2.429 euros en el tercer trimestre de 2009, esto es, 29.144 euros por trabajador al año, el coste total derivado por los liberados sindicales y soportado por ciudadanos y empresas asciende a 1.664 M de euros al año. Si se tiene en cuenta que muchos de los trabajadores liberados deben ser sustituidos por otros que realicen sus trabajos, el coste real de los liberados es mucho mayor.
Y de ser su salario medio que indica la CEOE, de 60.000 euros anuales, el coste se elevaría a 3.500 M de euros anuales.
Lo que son ingresos para las organizaciones sindicales no son contabilizados . Es decir, a la subvenciones recibidas por la Administración deberían sumarse la cantidad a los salarios de los liberados aunque sean pagados por terceros. Estos liberados se comportan como empleados de los sindicatos .
Corbacho considera que los liberados "son los que deben de estar".O sea los inutiles, sectarios, jetas, terroristas de los piquetes,amigos,cuñaos, primos etcc.
Eso sí, según el PP ha preguntado en numerosas ocasiones por el número de liberados en la Administración Central del Estado y nunca ha recibido una respuesta porque no hay cifras claras y no estan dispuestos a facilitarlas.
Los sindicatos deberían contarles a los españoles cuántos liberados sindicales están viviendo del dinero público".Nunca un secreto fué jamás tan bien guardado.
Esperanza Aguirre ha abierto el debate sobre el papel de los sindicatos y sobre todo del de los liberados sindicales tras anunciar que reduciría en 2.000 su número en Madrid. Ahora se conoce que cerca de la mitad de los miembros de las ejecutivas de UGT y CCOO cobra sobresueldos y dietas de empresas públicas, privadas y cajas de ahorro.
La presencia de estos miembros de las ejecutivas en consejos como Renfe, Adif o Caja Madrid puede reportarles retribuciones de hasta 31.500 euros, tan sólo en conceptos de dietas por asistencia. Esto es lo que cobraba Rodolfo Benito, de CCOO.
Sólo en el Consejo Económico y Social hay 20 sindicalistas, nueve de cada uno de las centrales mayoritarias, uno de CIG y otro de STV. Aunque no tienen retribución, cobran por su participación en este consejo del Ministerio de Trabajo en dietas y pluses.
EJEMPLOS
El actual representante sindical en Renfe,de UGT Miguel Ángel Cillero recibe 10.000 euros en concepto de dietas. En Adif, podría ser el doble puesto que en 2008 repartió 368.000 euros entre sus 18 miembros que EN TEORIA iría a parar al sindicato.
Rodolfo Benito, anterior representante de CCOO en Caja Madrid compatibilizó hasta marzo su participación en la caja por la que cobraba 31.000 euros la presidencia de la Fundación Sindical de Estudios de CCOO y su asistencia al Consejo de la Complutense.
Otro sindicalista de UGT, Antonio Ferrer, es consejero de cinco empresas del sindicato y socio en una de ellas, Consultora de Pensiones y Previsión Social de Sociedad de Asesoras, que gestiona pensiones privadas.
COMENTARIOS DE GENTE CABREADA CON RAZON:
 "Los ciudadanos tienen derecho a saber cuántos recursos destina el sector publico a los sindicalistas que cobran sin trabajar y negarse a aceptar ningún recorte social mientras exista este gasto superfluo". "Antes de llevar a cabo ese impuesto sobre los pobres urge dejar de pagar el impuesto para los vagos que nos cobran".
El día que en este país de pillos y golfos haya un mínimo de transparencia democrática en TODAS LAS CUENTAS PUBLICAS, ese día comenzará una rebelión cívica con toda la razón y legitimidad.

Si en este país hubiera un TRIBUNAL DE CUENTAS que exigiera y publicara TODAS las cuentas dónde se gasta el dinero público,comenzaría la verdadera democracia y la prosperidad de la nación.
En el momento en que un político (sea cual sea) terminase imputado por malversación a propuesta de ese TRIBUNAL DE CUENTAS , nos daríamos cuenta de que la mitad de nuestros impuestos pagados con el trabajo y las privaciones, se podría quedar en nuestras casas. EL TRIBUNAL DE CUENTAS que hay , sólo merece  desprecio por haber demostrado que es una simple marionera al servicio del sectarismo y del partido que les "coloca".

Todo ciudadano, después de cotizar toda una vida, tiene derecho a una pensión digna y ello conlleva que los administradores de la cosa pública administren con responsabilidad y austeridad el dinero que con tanto sacrificio les entregamos los contribuyentes. No se puede exigir sacrificios a quien ya ha sacrificado toda su vida para que el ahorro que representa ese sacrificio se gaste en pa-ya-sa-das.

Una de las zonas oscuras del gasto público la constituyen las subvenciones y de entre ellas, las sindicales, y sus liberados sindicales.

Nadie dice con certeza cuantos hay ni cuanto cobran ni cuanto nos cuesta a los ciudadanos ni al tejido productivo.

Los liberados solo hacen reunión tras reunión,aplazamientos, suspensiónes .Mi caso real fué que uno de los sindicalistas me preguntó: ¿Pero tú no cobras cada vez que vienes? "Pues me parece que eres el único que viene sin cobrar, porque aquí cobramos todos por venir". Por eso había que venir tantas veces, terminar la reunión sin acuerdo y convocar para otro día.....se entiende.

El uso y el abuso en asuntos de la administración es tal, que si alguien no vigila ni castiga a los "espabilaos",nos dejan en ropa interior .

Una forma de impedir este tipo de derroches es modificar la Ley y donde se permite que las horas de liberación sindical se concentren en una sola persona (el liberado), se obligue a que cada delegado sindical ostente las suyas exclusivamente. El resto del tiempo, A CURRAR COMO TODO HIJO DE VECINA.
Semejante pandilla de vagos no deberían de existir, hay que cortarles el grifo ya, sólo trabajaban dos dias a la semana, y el resto a jugar la partida y a viajar, con gastos pagados, a cargo de la UGT... que jetazo.La mitad de los dirigentes sindicales recibe dietas y pluses de las empresas.
Son mafia sindical.Cobran de todo el que le pague, gobierno socialista, empresas, afiliados . Defienden su negocio sindical, el mejor de los negocios. Cobran de todos pero sin trabajar, sólo, el día de los piquetes.
Cierto, no es para escandalizarse, es para encabronarse y mucho.

Todos tenemos gastos cuando vamos a trabajar, pero a nosotros no nos los pagan y si, deben defender a los trabajadores porque el Estado les paga millones de Euros....

Es un latrocinio. Es un robo "organizado". Es un robo "institucionalizado". ¡basta ya!
¿ustedes se creen que los representantes sindicales emplean,parte de su tiempo para defender los derechos de los trabajadores? En absoluto. Mi experiencia, es que todo aquel representante de la empresa que tiene gastos pasa los gastos a la empresa. Toda reunión del comité de empresa con la dirección se celebra dentro del horario de trabajo. Es la empresa quien paga estos gastos, en dinero, o en especie
http://www.sigojoven.com/grupos/trabajadores_en_general/articulo/quien_son_los_liberados_sindicales_enterese_y_podra_juzgar

martes, 15 de febrero de 2011

El TS abre la puerta a la conversión de locales comerciales en viviendas

Noticias

15 de Febrero de 2011SI NO FIGURA EXPRESAMENTE PROHIBIDO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


  • Francisco Javier García, Abogado y Administrador de Fincas en León, nos comenta que "con un mercado de locales comerciales saturado y a precios bajos, muchas personas aprovechan planteándose reformar este tipo de inmuebles para convertirlo en su hogar".
  • Incluye Sentencia.
Desestimando un recurso de casación en materia de propiedad horizontal, la Sala Primera del Tribunal Supremo reitera que es necesario que consten de manera expresa las prohibiciones y limitaciones referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, así como que ello quede inscrito en el Registro de la Propiedad para que sean oponibles a terceros.
Legal Today

El litigio origen del recurso fue promovido por una comunidad de propietarios al objeto de que se declararan contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal las obras realizadas por el actual y el futuro propietario de un inmueble.
Según sostenía la comunidad, las obras afectaban a elementos comunes, amén de estar prohibido este tipo de cambio de destino del inmueble de local comercial a vivienda legal y convencionalmente.
La comunidad de propietarios ejercitó la acción de cesación con la finalidad de que se declarase que las obras e instalaciones realizadas por los demandados en el local objeto de autos, para cambiar el destino del mismo al de vivienda, así como el propio cambio del uso del local contravenían lo dispuesto en los artículos 5,7, 9, 11 y 17, de la Ley de Propiedad Horizontal y el demás normas concordantes. También, que los demandados deshicieran las obras e instalaciones llevadas a cabo para el cambio a vivienda, dejando el inmueble en el mismo estado en que se encontraba, cesar en el uso del inmueble como vivienda, y destinarla únicamente a despacho-local y modificar la inscripción en el Registro de la Propiedad en lo referente a la naturaleza de la finca, pasando de vivienda a local comercial; a estar y pasar por estas declaraciones y en su defecto que se mande ejecutar a su costa.
Los demandados, además de oponer una serie de excepciones procesales alegaron con relación al fondo del asunto que no se había efectuado ninguna obra no permitida y tampoco se ha vulnera ninguna norma, ni se ha modificado el título constitutivo al cambiar el destino del inmueble, de modo que no era necesario el consentimiento de la Comunidad de Propietarios.
Francisco Javier García, Abogado y Administrador de Fincas en León, comenta a Legal Today que "por la dificultad de acceder a hipotecas, junto a un mercado de locales comerciales cada vez más saturado, muchas personas aprovechan y se plantean reformar este tipo de inmuebles para convertirlo en su hogar".
De hecho -continua este Administrador- me sorprende que este asunto haya llegado al Supremo porque la normativa vigente es clara respecto a las condiciones que deben de darse para que esta conversión de local comercial a viviendo sea contraria a Derecho". "A la vista de la sentencia -prosigue-, lo único parecido a una prohibición de cambio de uso de los locales en los estatutos de la comunidad de propietarios podría entreverse en el título constitutivo de la misma, que decía que su planta primera está integrada por quince despachos comerciales numerados del uno al quince ambos inclusive. Sin embargo, no limita ni prohibe el cambio de uso de los pisos y locales que integran el edificio".
De todos modos, el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario de cada piso podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, siempre y cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. Uno de los demandados afirma que comunicó verbalmente las obras a la comunidad. "Ese tipo de comunicaciones -nos comenta Francisco Javier García- deben hacerse en reunión de propietarios, aunque pueda resultar desazonador por las dificultades que suelen surgir".
Íter judicial
La demanda fue rechazada en el Juzgado de Primera Instancia y la en la Audiencia Provincial de Madrid. El motivo estribó en ambos casos en que en que la comunidad carecía de estatutos y no existía prohibición expresa alguna respecto del cambio de destino pues la escritura de división de propiedad horizontal y su posterior subsanación cita, únicamente y con carácter descriptivo, los diferentes elementos que configuran cada planta de la finca, sin que de esta mera lista quepa deducir la existencia de obstáculo a las obras y posterior uso como vivienda.
Ahora, la Sala Primera, en sentencia de la que ha sido ponente su Presidente, el magistrado Xiol Ríos,declara de nuevo que en el ámbito de la propiedad horizontal resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atienden al interés general de la comunidad, si bien estas prohibiciones  -referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble- deben constar de manera expresa, y a fin de tener eficacia frente a terceros deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad.
En línea con lo dicho por la sentencia recurrida, el Supremo afirma que las meras descripciones del inmueble no suponen una limitación del uso o de las facultades dominicales, siendo imprescindible para que las prohibiciones o limitaciones resulten eficaces que una cláusula o regla precisa así lo establezca.
A falta de previsiones expresas prevalece el derecho de los copropietarios a utilizar su derecho a la propiedad como consideren más adecuado.
Aplicando esto al caso, la Sala considera que la Sentencia de la Audiencia fue correcta:
1.-al carecer la comunidad de estatutos que prohibieran expresamente las obras realizadas,
2.-siendo la alteración del destino de uso llevada a cabo por el demandado no modificadora de los coeficientes de participación,
3.-no suponiendo cambios en la configuración del edificio, cuestiones éstas que en vano sostiene la comunidad recurrente, formulando su impugnación al margen de los hechos probados y sin justificar debidamente la existencia de interés casacional.
La Sentencia constata que la comunidad de propietarios carece de estatutos y que en la escritura de división de la propiedad horizontal únicamente aparece reflejado el destino de la planta sótano(reservada a servicios comunes de la comunidad). Donde  el documento público describe los elementos del inmueble, señala que la planta primera, donde está situada la finca del recurrido, está compuesta de locales comerciales. Esta referencia "no permite deducir la vigencia de una prohibición que afecta a las facultades dominicales. Esta clase de prohibiciones o limitaciones deben ser expresas y no pueden presumirse. En definitiva no existe en el caso que se examina ninguna limitación de uso ni una prohibición de modificación del uso del inmueble".

España sigue perdiendo competitividad: ya está por detrás de Chipre o Polonia



Europa Press
14/02/2011 - 14:05
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La competitividad de la economía española ha perdido nueve puestos en 2010, situándose ahora en el lugar 42 del ránking elaborado por el Foro Económico Mundial de Davos y recogido por el Instituto de Estudios Económicos (IEE). Por delante se sitúan Polonia (39) o Chipre (40).
El estudio, que analiza doce variables para determinar la competitividad de una economía, como el entorno institucional y macroeconómico, las infraestructuras, la educación, la eficiencia de los mercados y la innovación, entre otros, compara la situación de 139 países.
En el caso de España, el informe atribuye el descenso de su competitividad a la valoración negativa de la situación en los mercados financieros, pero sobre todo en el mercado laboral, donde la falta de eficiencia relega a la economía española al puesto 115 de un total de 139.

Suiza, a la cabeza

El primer lugar del ranking lo vuelve a ocupar Suiza, mientras que Suecia avanza al segundo puesto desbancando a Singapur, en el tercer puesto, y a Estados Unidos, que se queda en el cuarto lugar.
Alemania progresa y pasa a ocupar el quinto puesto en el escalafón desde el séptimo del año anterior, figurando a continuación y, por este orden, Japón (que pasa del octavo al sexto), Finlandia (del sexto al séptimo), los Países Bajos (del décimo al octavo), Dinamarca (del quinto al octavo, lugar que comparte con los Países Bajos) y Canadá (del noveno al décimo).

Reino Unido, Francia, Austria, Bélgica y Luxemburgo están entre los veinte primeros países más competitivos del mundo. Irlanda, en cambio, ha retrocedido al puesto 29, mientras que Estonia avanza al puesto 33. La República Checa (36), Polonia (39) y Chipre (40) son, con Estonia, los países mejor situados entre los nuevos miembros de la UE, destacando el considerable progreso polaco y chipriota.

Por detrás de España se sitúan Eslovenia (45), Portugal (46), Lituania (47), Italia (48) y Malta (50). El país peor clasificado de la UE-27 es Grecia, que ocupa el puesto 83.