Si es
trabajador
Puede ser un buen momento para
modificar el contrato laboral para 2018 incluyendo retribuciones en especie que
no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale
guardería o un seguro médico para la familia. En estos casos, debe tener en
cuenta que al cambiar rentas dinerarias por rentas en especie el empleador
deberá repercutirle el IVA correspondiente.
Si utiliza un vehículo de la
empresa como retribución en especie, solicite a su empleador que el vehículo
sea uno de los considerados eficientes energéticamente, de esta manera su
retribución en especie se puede ver reducida hasta en un 30 por 100.
Si su empresa le abona un
seguro médico, puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, de esta manera
podrá beneficiarse de una exención de hasta 500€ para cada una de las personas
aseguradas. Además, si alguno de los miembros de la familia es discapacitado,
la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500€ por cada uno de ellos.
Si tiene derecho a cobrar la
prestación por desempleo y va a iniciar una actividad económica, le conviene
solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo
no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los
5 años siguientes.
Si le han despedido de su
empresa, la indemnización percibida, si es obligatoria, no tributa hasta el
límite de 180.000€. No obstante, si su relación con la empresa no era laboral
sino mercantil, la indemnización tributa en su totalidad. A estos efectos, la
Inspección está facultada para calificar el tipo de relación contractual con la
empresa.
Si le han despedido de su
empresa, pero en un plazo de 3 años le vuelve a contratar la misma u otra
vinculada con ella, perderá la exención de la indemnización, por lo que deberá
presentar una declaración complementaría incluyendo la misma.
Ha
recibido alguna ayuda
Tenga en cuenta que cualquier
ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare
exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan PIVE o la del
Plan MOVEA a la compra de turismos o las subvenciones recibidas para la compra
de vivienda.
Si en 2017 le han concedido una
ayuda pública pero aún no se la han abonado, no deberá declarar la ganancia
hasta que perciba la misma.
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Si vive en una comunidad de
vecinos y dicha comunidad ha percibido alguna ayuda para la instalación del
ascensor, no se olvide de declarar el importe percibido por la comunidad en
proporción a su cuota de participación.
Si ha recibido del Ayuntamiento
una ayuda destinada a la guardería de los niños, cuyo servicio se preste
mediante contrato de concesión de obra pública, no tributará por ella porque se
considera que es una beca pública exenta para cursar estudios reglados.
Si ha sido madre este año y ha
percibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social, el criterio
administrativo consiste en considerarla una renta no exenta, aunque algún
Tribunal opina lo contrario.
Si en 2017 ha percibido ayudas
públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual,
destinadas a repararla, le puede convenir acogerse a la opción de diferir su
tributación, imputándolas en este ejercicio y en los 3 siguientes por partes
iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda.
Ha
transmitido una vivienda
Si ha transmitido su vivienda
habitual, en principio deberá tributar por la ganancia obtenida. No obstante,
si ha pactado un calendario de pagos y el último supera el año, podrá imputar
el beneficio obtenido según sean exigibles los cobros.
Si ha transmitido la vivienda
habitual en 2017 obteniendo una ganancia patrimonial, considere la posibilidad
de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra
vivienda habitual para no tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en
cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de 2 años desde
la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2017, deberá
comunicar en la renta de este año su intención.
Si dona una vivienda, aunque el
coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la
Comunidad Autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la
ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años.
Si una vez cumplidos los 65
años quiere obtener liquidez, vendiendo su vivienda habitual no tendrá que
tributar por la ganancia patrimonial producida. En caso de que la vivienda sea
un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede
compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65. En caso
contrario, deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la
mitad de la plusvalía.
Si transmite una vivienda que
no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no
tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000€, si
constituye con el importe obtenido una renta vitalicia a su favor.
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Si ha transmitido un inmueble
urbano adquirido entre el día 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012, podrá
reducir la renta obtenida en un 50 por 100, siempre que no lo venda a un
familiar.
Si ha transmitido una vivienda
que fue adquirida antes de 1995, puede reducir la ganancia obtenida en su
transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento. La cuantía máxima del
valor de transmisión de los elementos patrimoniales de un contribuyente en su
vida, para poder aplicar estos coeficientes, es de 400.000€. Por esto le
conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente
incorpore una mayor ganancia patrimonial.
Deducciones
por vivienda habitual
Si adquirió su vivienda
habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar
todavía de la deducción por inversión en vivienda. Por ello, cuando calcule el
coste fiscal de su Renta 2017, puede rebajar ese importe agotando el límite de
9.040€ entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para
pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356€.
Si está casado bajo el régimen
matrimonial de gananciales, siendo la vivienda habitual de ambos cónyuges,
puede ser interesante declarar individualmente para disfrutar de una base de
deducción de hasta 18.080€ y deducir cada uno 1.356€.
Si se venía aplicando la
deducción por vivienda, este derecho se mantiene aunque muera uno de los
cónyuges, siempre que el inmueble continúe constituyendo la vivienda habitual
del cónyuge supérstite y de los hijos.
Si vive de alquiler desde antes
de 2015 y se ha deducido por este concepto, puede aprovechar el régimen
transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias,
siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no
cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también
podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso,
incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta
que su Comunidad Autónoma puede regular deducciones para el inquilino.
Tiene
un piso en alquiler
Si va a alquilar un piso, en
principio y por motivos fiscales, le interesará más alquilárselo a una persona
física para vivienda permanente que a una persona física para despacho, que a
una entidad (salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de
algún empleado de la misma en concreto) o que alquilarlo como apartamento
vacacional. Todo ello para no perder la reducción del 60 por 100 del
rendimiento neto.
Si el piso lo alquila por
temporadas no tendrá derecho a reducir en un 60 por 100 el rendimiento neto, y
tampoco si además de alquilar la vivienda presta servicios de hostelería o
limpieza.
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Si es propietario de un
inmueble alquilado y tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en
2017, siempre que los ingresos superen a los gastos, le conviene anticipar
gastos. De esta manera diferirá parte de la tributación a 2018.
Si parte del año el inmueble no
ha estado en alquiler, tendrá que imputar renta por ese período de tiempo y no
serán deducibles los gastos proporcionales a dicho período, salvo los de
reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior
arrendamiento.
A la hora de determinar los
gastos, no se olvide de incluir la amortización del 3 por 100 del mayor valor
del precio de adquisición o del valor catastral de la construcción, así como
las amortizaciones de los bienes muebles alquilados conjuntamente con el piso.
Tiene
inversiones financieras
Si la entidad bancaria donde va
a cobrar su nómina y domiciliar sus recibos, o a trasladar un plan de
pensiones, le ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas tiene que
saber que eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF
como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado
más el ingreso a cuenta correspondiente.
Si posee acciones de una
entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende,
debe tributar por el importe obtenido por los mismos.
Si es socio de una sociedad no
cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de
emisión, debe tener en cuenta que dichas cantidades tributarán como rendimiento
de capital mobiliario.
Si era socio de una entidad y
este año ha ejercicio su derecho a la separación, transmitiendo todas sus
participaciones a la sociedad, produciéndose la subsiguiente amortización de
las mismas, deberá tributar por la diferencia entre el valor de la cuota de
liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de
adquisición de los títulos transmitidos.
Para pequeños ahorros a medio o
largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito
Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo
Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia,
sin superar 5.000€/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a
retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde
la primera imposición.
Ha
transmitido elementos patrimoniales
Si en lo que llevamos de 2017
ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía,
tiene hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas
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que tenga en algún otro
elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial
que ya se ha materializado.
Por el contrario, si ha
transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial,
puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda
materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento
de su patrimonio.
También debe comprobar las
autoliquidaciones de los 3 años anteriores, por si tiene un saldo negativo
derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya
podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo
de 4 años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo
el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo.
Si tiene una ganancia
patrimonial realizada en el ejercicio y quiere rebajar la tributación de la
misma con la materialización de una pérdida en participaciones de un fondo de
inversión, puede vender dichas participaciones y, si quiere reinvertir en otra
institución de inversión colectiva, no siga el procedimiento de reinversión con
diferimiento establecido para aprovechar la pérdida.
Si no le pagan un crédito, y no
adquiere eficacia una quita sobre el mismo, le interesa iniciar cuanto antes un
procedimiento judicial para ejecutar dicho crédito y así, cuando transcurra un
año desde el inicio de dicho procedimiento, podrá ya imputarse la pérdida.
Si va a transmitir
participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al
valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20 por
100 los beneficios de los 3 últimos años, le interesará preparar pruebas para
destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos
apuntados.
Se ha
separado o divorciado
Si se ha separado en 2017 es
conveniente que en el Convenio regulador se especifiquen los conceptos de la
pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades que se deban satisfacen
tanto al excónyuge como a los hijos.
Si en la resolución judicial no
se dice nada sobre los pactos habidos en el Convenio regulador, el padre que
satisface anualidades a los hijos no podrá aplicar las escalas estatal y
autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable
general.
Los pagos extraordinarios como
el dentista, la óptica, campamentos, clases de inglés, actividades
extraescolares etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por
alimentos a favor de los hijos, siempre que en el Convenio se establezca que
dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores o enteramente por
uno de ellos.
Si está casado en régimen de
gananciales y se separa, o si se disuelve una
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comunidad de bienes constituida
por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto
equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las
implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los
comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que
tributar.
Es
empresario o profesional
Si es empresario o profesional
y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en
proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI,
la comunidad de vecinos, tasas, etc. Asimismo, podrá deducir un porcentaje,
según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de
vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet,
luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para
evitar litigiosidad.
Si es empresario y profesional
y se desplaza por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad y se
tiene que pagar la manutención, podrá deducirse ese gasto siempre que esté
justificado por factura y sea necesario. No obstante, a partir de 2018 estos
gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas
exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.
Si realiza actividades
económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que
creará empleo en 2017 y 2018 respecto a 2016, contando con que pueda
beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le
interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las
inversiones inmobiliarias que podrá amortizar libremente hasta en 120.000€/año
por cada persona/año de incremento de plantilla.
Si pretende realizar gastos de
atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar
en este tipo de gastos los 2.000€ anuales, le puede interesar aplazar el exceso
de ese importe a 2018, ya que está limitado el gasto deducible por este
concepto a la citada cantidad.
Si determina el rendimiento
neto de su actividad por estimación objetiva, y en 2018 va a poder seguir haciéndolo
porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas
y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos.
En el segundo caso le podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta
que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores.
Si hace
aportaciones o recibe prestaciones de sistemas de previsión social
Si ya ha agotado su límite de
aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge
obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€,
también puede aportar hasta otros 2.500€ al plan de su cónyuge y esa aportación
servirá para reducir su propia base imponible.
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Si durante su vida laboral hizo
aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesa
pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará
cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta
con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados
que la pensión de jubilación.
Si la contingencia de
jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores, no ha cobrado
prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la
reducción del 40 por 100 por las prestaciones correspondientes a aportaciones
anteriores a 2007, debe tener en cuenta que el plazo máximo para esta ventaja
expira el 31 de diciembre de 2018.
Si se jubila activamente tiene
la posibilidad de rescatar el sistema de previsión y la contingencia se
entiende acaecida en esa fecha. Por el contrario, si no se rescata el plan de
pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará que la
contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la
jubilación total. En general, será más interesante esperar a la jubilación
total porque la prestación se acumulará a rentas inferiores.
El importe de las prestaciones
que no rescate en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando
usted quiera, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado
por la progresividad de la tarifa.
Si ha percibido prestaciones en
forma de capital en más de un periodo impositivo, la reducción solo procede en
uno de ellos, a su elección.
Si se ha jubilado en 2015,
tenga en cuenta que si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social
en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% solo tiene
de plazo hasta el 31 de diciembre de este año.
Un poco
de todo
Si tiene pensado prestar o
recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, le conviene
formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar
por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (por ello no tendrá que pagar nada al estar exenta esta
operación). De esta manera podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar
que la operación se califique de donación.
Si es aficionado a juegos
diferentes de los tradicionales, que son los que tributan por el gravamen
especial, por ejemplo, a jugar on-line, en casinos, en bingos, etc., le
conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar
por las ganancias netas.
Aproveche las buenas obras a
través de donativos para rebajar su cuota a pagar. Para ello es interesante
hacer aportaciones constantes o crecientes a las mismas entidades beneficiarias
que lo venía haciendo.
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Si está pensando en transmitir
en vida de manera lucrativa un negocio familiar a sus descendientes o las
participaciones en una sociedad familiar, la ganancia patrimonial generada no
tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del
95 por 100 en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados
en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia
de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
Si durante 2017 le han
expropiado un inmueble y se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la
alteración patrimonial debe imputarse cuando, realizado el depósito previo, se
procede a la ocupación del bien expropiado, y no cuando se pague el
justiprecio. Si la expropiación no se ha producido por el carácter de urgencia,
la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la
consecuente ocupación.
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