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jueves, 19 de febrero de 2015
INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACION DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECONOMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO 27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014
4o Los indicios comunes de dependencia son:
la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado
por éste y el sometimiento a horario,
el desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con
un régimen excepcional de suplencias o sustituciones,
la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o
empresario, que se encarga de programar su actividad, y, reverso del anterior,
la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
5o Los indicios comunes de ajenidad son:
la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los
productos elaborados o de los servicios realizados,
la adopción por parte del empresario --y no del trabajador- de las decisiones
concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público,
como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de
personas a atender,
el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo,
el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con
arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad
prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del
empresario o al ejercicio libre de las profesiones,
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