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viernes, 7 de febrero de 2014
Sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisícas, por la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisícas, por los rendimientos empresariales derivados de una actividad de promoción inmobiliaria, como consecuencia de la enajenación de un solar edificable a una entidad por realizarse dentro de una actividad empresarial, por las circunstancias que concurrían, alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epigrafe de promoción y edificación y haberse liquidado el IVA en la transmisión de los inmuebles, declarando que no resultaban necesarios los requisitos exigidos por el art. 40.2 de la Ley 18/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisícas , al tratarse de una actividad que va más allá del arrendamiento o compraventa de inmuebles.
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