Los trabajadores
por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o
que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente
anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden
aplicarse determinadas reducciones sobre la cuota por contingencias comunes
según una escala determinada para tramos temporales y durante un periodo máximo
de 18 meses, siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena. Esta
medida es aplicable a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado, encuadrados en el RETA.
LGSS disp.adic.35ª.bis modif L 14/2013 art.29; BOE
28-9-13
Los trabajadores
autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no
hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente
anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden
aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes,
siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada
momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses,
según la siguiente escala:
a) Una
reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una
reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al
período anterior.
c) Una
reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al
período anterior.
Esta
previsión no es aplicable a quienes empleen trabajadores por cuenta
ajena.
Cuando opten por
este sistema no pueden acogerse a las bonificaciones y reducciones
aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (LGSS
disp.adic.35ª).
Por otro lado, esta
regulación es aplicable a los socios trabajadores de Cooperativas de
Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA cuando cumplan los
requisitos previstos para ello.
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