viernes, 21 de junio de 2013

La caducidad de las cuotas a compensar en el IVA: comentarios a la doctrina del Tribunal Supremo

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La caducidad de las cuotas a compensar en el IVA: comentarios a la doctrina del Tribunal Supremo

Conclusiones

1.ª No es la aplicación del principio de neutralidad del Impuesto lo que permite concluir que los excesos de cuotas deducidas sobre las devengadas, no compensadas en el plazo del artículo 99.Cinco LIVA puedan ser devueltas transcurrido aquél, sino que dicha posibilidad resulta de la propia Ley del Impuesto.
2.ª En la autoliquidación del último período del año natural en que caducaron los saldos pendientes de compensar puede solicitarse la devolución.
3.ª El plazo de prescripción del derecho del contribuyente para la solicitud del ordinal anterior se inicia a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año.
4.ª La devolución que se solicita deriva de la normativa propia del tributo, esto es, de su propia mecánica liquidatoria, con independencia de que los modelos de autoliquidación actualmente vigentes no lo prevean.

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