El nuevo Reglamento sobre obligaciones de
facturación, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, establece un
sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria
y la simplificada (que sustituye a los “tiques”). Las facturas simplificadas
podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400€ (IVA incluido), cuando se
trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA
incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques.
En el BOE del día 1 de
diciembre, se ha publicado el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el nuevo Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2013 y deroga el anterior Reglamento
contenido en el Real Decreto
1496/2003.
El fin de este nuevo
Reglamento es transponer una Directiva Comunitaria de 2010 sobre normas de
facturación. Con ello se reducirán las cargas administrativas y se facilitarán
las transacciones económicas además de contribuir a la seguridad jurídica de
los agentes económicos, sobre todo, en los casos de operaciones
intracomunitarias.
Destaca sobre todo un
nuevo sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la
simplificada (que sustituye a los “tiques”). Las facturas simplificadas podrán
expedirse cuando su importe no exceda de 400€ (IVA incluido), cuando se trate
de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA
incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques.
A continuación vamos a
proceder a describir las novedades más significativas que se introducen en el nuevo
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Principales novedades
Obligación de expedir
factura
Se clarifican los
casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en
este Reglamento, introduciendo las siguientes reglas:
1. Cuando la entrega
de bienes o la prestación de servicios se entienda realizada en el territorio
de aplicación del Impuesto, excepto que el proveedor o el prestador no esté
establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo sea el destinatario para
quien se realice la operación y la factura no sea expedida por éste, por tener
acuerdo con el sujeto pasivo para expedir las facturas.
2. Cuando el proveedor
o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de
su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de
bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las
reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el
territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:
·
Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el
sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la
operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre
y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.
·
Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad
(UE).
Excepciones a la
obligación de expedir factura
Los supuestos en los
que debe expedirse factura permanecen en esencia inalterados. No obstante, se
clarifican los supuestos en los que no se exige la obligación de expedir factura en determinadas prestaciones deservicios financieros y de seguros.
Así, como novedad, se
excluyen de tal obligación las prestaciones de servicios financieros (excepto
los relativos a los servicios de intervención prestados por fedatarios
públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles) y de
seguros exentas del IVA cuando no se localicen en el territorio de aplicación
del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado miembro (no en el caso de
operaciones interiores o que se localicen fuera de la Comunidad, para las que
sigue existiendo la obligación en idénticos términos a los hoy vigentes).
Clases de facturas.
Desaparecen los tiques
Existirán dos tipos de
facturas: completa y simplificada,
desapareciendo el tique.
Los actuales tiques se
sustituyen por facturas simplificadas que pueden emitirse, a elección del
obligado a su expedición, cuando el importe de la operación no exceda de 400
euros, IVA incluido; cuando se trate de facturas rectificativas, o en los
supuestos en los que estaba autorizada la expedición de tiques y el importe de
la operación no exceda de 3.000 euros, IVA incluido.
El Departamento de
Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en supuestos
distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o
bien las condiciones técnicas de la expedición, dificulten particularmente la
inclusión en ella de la totalidad de los datos o requisitos.
Atención. No podrá expedirse factura
simplificada por
las siguientes operaciones:
·
Entregas intracomunitarias de bienes.
·
Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA
(entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado
miembro con destino al mencionado territorio y concurran determinados
requisitos y determinadas entregas de bienes que sean objeto de Impuestos
Especiales) cuando se realicen en el territorio de aplicación del Impuesto.
·
Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el
en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o el
prestador del servicio no esté establecido, el sujeto pasivo sea el
destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el
proveedor o el prestador.
·
Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el TAI o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de
su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación,
y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del territorio de
aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:
o
Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el
destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto
pasivo
o
Operación se entienda realizada fuera de la UE.
Contenido de la
factura
En relación con el contenido
de las facturas así
como de las menciones adicionales que éstas deben incluir para habilitar a la
deducción del Impuesto repercutido, el Reglamento establece algunas novedades
que podemos destacar, entre otras:
·
Debe hacerse constar la fecha de realización de la operación documentada en
la factura (la
fecha de devengo del IVA), siempre que ésta no coincida con la fecha de
expedición de la factura.
·
En los casos en los que la operación quede exenta
del IVA, no sujeta, o el obligado a la liquidación del IVA sea el destinatario (inversión del sujeto pasivo), deberá
hacerse constar esta circunstancia deforma expresa.
·
Deben indicarse todos los datos necesarios para la determinación
de la base imponible de
las operaciones contenidas en la factura así como su importe, incluyendo el
precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones.
·
En las autofacturas por servicios, deben
hacerse constar también los datos del proveedor del servicio.
·
Se elimina la necesidad de producir una autofactura, pero sólo
para los casos de adquisiciones intracomunitarias de bienes.
·
Se establece la obligación de indicar la
sede de actividad o establecimiento al que se refieran las operaciones
cuando el obligado a expedir la factura, el destinatario de las operaciones o
ambos dispongan de varios lugares fijos de negocio, siempre y cuando dicha
referencia sea relevante para la determinación del régimen de determinación de
tributación correspondiente a las citadas operaciones.
Contenido de las
facturas simplificadas
Sin perjuicio de los
datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la
posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas
y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:
a) Número y, en su
caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie
será correlativa.
Se podrán expedir
facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo
justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1.
Cuando el obligado a su expedición cuente con varios
establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.
Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de
distinta naturaleza.
3.
Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por
terceros a que se refiere el artículo 5 del Reglamento, para cada uno de los
cuales deberá existir una serie distinta.
4.
Las rectificativas.
Cuando el empresario o
profesional expida facturas conforme a este Reglamento y para la documentación
de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la
expedición mediante series separadas de unas y otras.
b) La fecha de su
expedición.
c) La fecha en que se
hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se
haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a
la de expedición de la factura.
d) Número de
Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación
social completa del obligado a su expedición.
e) La identificación
del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
f) Tipo impositivo
aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
Asimismo, cuando una
misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del
Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la
parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
g) Contraprestación
total.
h) En caso de facturas
rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y
de las especificaciones que se modifican.
i) En los supuestos a
que se refieren las letras j) a o) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá
hacerse constar las menciones referidas en las mismas (operaciones que estén
exenta del Impuesto, en las entregas de medios de transporte nuevos, en caso de
que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la
factura en lugar del proveedor o prestador, en n el caso de que el sujeto
pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, en
caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, y en caso de
aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección).
A efectos de los
requisitos formales de deducción del IVA, cuando el destinatario de la
operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la
factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
a) Número de
Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en
su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el
domicilio del destinatario de las operaciones.
b) La cuota tributaria
que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
También deberán
hacerse constar estos datos, cuando el destinatario de la operación no sea un
empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho
de naturaleza tributaria.
Autorizaciones
especiales por la AEAT
Cuando el Departamento
de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad
de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas
simplificadas, recomienden la consignación de mayores o menores menciones de
las señaladas en los apartados anteriores, podrá:
a) Exigir la inclusión
de menciones adicionales a las señaladas en los apartados anteriores, sin que,
en ningún caso, pueda exigirse más información que aquélla a la que hace
referencia del contenido mínimo de las facturas simplificadas.
b) Autorizar la
expedición de facturas simplificadas que no incluyan determinadas menciones
siempre que se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan
calcularla.
Los acuerdos deberán
ser objeto de la debida publicidad por parte de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Medios de expedición
de las facturas
Se establece una igualdad
de trato entre la factura en papel y la electrónica para que el sujeto pasivo pueda
expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al
empleo de una tecnología determinada. Así, se señala que las
facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato
electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición
la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad
desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación.
La autenticidad del
origen y la integridad del contenido de la factura puede garantizarse por
cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante
controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del
sujeto pasivo, los cuales deben permitir crear una pista de auditoría fiable que
establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o
prestación de servicios que la misma documenta. La autenticidad del origen de
la factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del
emisor de la factura y la integridad del contenido debe garantizar que el mismo
no ha sido modificado.
Facturación
electrónica
Se incluye una definición
de lo que haya de entenderse por factura electrónica. Se define
como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya
sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su
destinatario haya dado su consentimiento.
En cuanto a la
autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por
los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y
también mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio
electrónico de datos (EDI)
o mediante otros medios que los interesados, con carácter
previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT y esta los haya validado.
Plazo para la
expedición de las facturas
Se modifica el límite
temporal del día 16 del mes siguiente para la expedición de las facturas
refiriéndolo a la fecha de devengo y no al período de liquidación cuando el
destinatario es empresario (en el caso de operaciones intracomunitarias, antes
del 16 del mes siguiente al inicio de la expedición o transporte).
Facturas
recapitulativas: como regla general, si el destinatario no es empresario o
profesional, deben expedirse como máximo el último día del mes natural en el
que se hayan efectuado las operaciones que documentan y si el destinatario es
empresario o profesional que actúa como tal: deben expedirse antes del día 16
del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las
operaciones que documentan.
Conservación de las
facturas
Se establece que en
los casos de delegación a un tercero de la obligación de conservación, si el
mismo no está establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta
obligación previa comunicación a la AEAT (anteriormente se exigía
autorización).
Se determina la
necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se deberán
conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su
conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su
legibilidad.
Sustitución o canje de
facturas simplificadas por facturas
Se mantiene en
términos similares a la normativa precedente la sustitución de las facturas
simplificadas por facturas, previéndose una disposición transitoria por virtud
de la cual los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a
lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación aprobado por el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o
canje por facturas en los en los supuestos en los que el destinatario sea
empresario o exija factura, dentro del plazo de los cuatro años siguientes al
devengo de las operaciones documentadas en los mismos.
La factura que se
expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.
Régimen transitorio en
relación con autorizaciones concedidas
Las autorizaciones
concedidas por la Agencia Tributaria en materia de facturación se mantendrán
vigentes con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, tal y como se encuentra
redactado en la actualidad.
No obstante se
exceptúan las autorizaciones para la no consignación de los datos del
destinatario (no empresario) o las concedidas para la simplificación de las
menciones obligatorias de las facturas (salvo las concedidas para la emisión de
facturas que contuvieran, en todo caso, las siguientes menciones: fecha de
expedición de la factura, identidad del obligado a su expedición,
identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y la
cuota tributaria o los datos que permitan calcularla, que mantendrán su
vigencia mientras no se revoquen expresamente.) que, en ambos casos perderán su
vigencia el 1 de enero de 2013.
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