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sábado, 29 de diciembre de 2012

Eleccion del Consejo del Poder Judicial debe ser por el pueblo


El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por:
  • Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia.
  • Un presidente, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva. Es elegido entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia.
Los vocales son nombrados por un período de mandato de cinco años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva. El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años de mandato, aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente. El mandato del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ se vincula al del Consejo que lo propuso; pero el presidente puede ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.
En caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por el mismo procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante; el mandato del vocal sustituto se agota con el del CGPJ en el que se integra.
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por una mayoría cualificada de de tres quintos de las Cámaras de la siguiente forma:

 Entre Jueces y MagistradosEntre juristas de reconocida competenciaTOTALES
Vocales propuestos por Congreso6410
Vocales propuestos por Senado6410
TOTAL VOCALES12820
PresidenteElegido por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia.1
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL EN SU MOMENTO DE MAYOR DIVISIÓN

Gallardón despolitiza el CGPJ y entrega la elección de sus miembros al Parlamento

26 de Diciembre de 2012
  • El Ministerio de Justicia ejecuta la práctica desactivación del órgano de Gobierno de los Jueces en su momento de mayor quiebra interna y mientras todas las alianzas de poder vigentes hasta ahora están "desinfladas".
  •  El CGPJ mantendrá autonomía presupuestaria pero no podrá fijar sus propias retribuciones o dietas. Sólo tendrán dedicación exclusiva y por lo tanto tendrán sueldo el Presidente y los vocales de la Comisión Permanente.
  •  Disminuye considerablemente el peso de las asociaciones de jueces.
  •  El Senado ha aprobado, por su parte, la eliminación de jueces sustitutos.
El Consejo General del Poder Judicial tal y como lo conocemos tiene vida presumiblemente hasta septiembre. El Ejecutivo, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que facilita la elección de jueces y magistrados en activo que no pertenezcan a una asociación judicial. Con esta reforma se busca la agilización del Consejo tanto a la hora de ser renovado como en su funcionamiento y en su estructura, lo que se traducirá además en un menor coste económico. También se evita que una institución fundamentales del Estado sea modificadas en cada cambio de Gobierno.
Legal Today

El texto fija que sean las Cortes quienes elijan por mayoría de tres quintos a los veinte vocales del CGPJ: el Congreso designará a cuatro juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional y a otros seis correspondientes al turno judicial, y el Senado a otros tantos.
Cuando el ministro informó el pasado 6 de julio al Consejo de Ministros del primer informe para la reforma de la LOPJ (realizado a partir de la propuesta de la Comisión institucional de expertos creada el pasado 2 de marzo), explicó que las dos fórmulas utilizadas hasta ahora para la elección de vocales son perfectamente constitucionales, tanto si las Cortes eligen a los veinte vocales como si solo se ocupa de ocho de ellos, dejando en manos de los propios jueces y magistrados la designación del resto.
Entre las principales novedades que incluye el anteproyecto figura una con la que se pretende garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces. Consiste en quecualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del CGPJ con la única condición de aportar el aval de 25 miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación podrá a su vez avalar a un máximo de 12 candidatos.
Todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden. En su designación, las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de 25 años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces.
Además, como ejemplo de esa independencia, ni sobre el presidente del Supremo ni sobre los vocalespesará deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. No obstante, el anteproyecto establece la comparecencia del presidente a fin de responder a las preguntas que se le formulen en relación a la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales que anualmente prepara el órgano de gobierno de los jueces.
La reforma prevé un sistema de renovación del Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la ley para su relevo. Si el día de la constitución de este órgano una de las dos cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la otra cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados.
Todos en servicio activo
Todos los vocales del Consejo, salvo los seis que formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado vicepresidente del CGPJ, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional que estén desempeñando en el momento de su nombramiento. Sólo tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente (tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se renovará anualmente). Serán, por tanto, los únicos que perciban una retribución, que será equivalente a la de un magistrado del Alto Tribunal; los demás sólo percibirán dietas que nunca podrán superar la retribución de sus compañeros en exclusiva.
Podrán presidir el Tribunal Supremo y el CGPJ los magistrados del Alto Tribunal con una antigüedad de al menos tres años en la categoría o juristas eminentes con más de 25 años de experiencia profesional. El presidente desarrollará su labor auxiliado por un vicepresidente del Supremo, elegido por el Pleno entre la terna que proponga el primero (los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de Sala). El vicepresidente del Supremo, que no formará parte del pleno, será quien sustituya al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal. Ambos quedarán en situación administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor (es decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino).
El pleno del Consejo, además, elegirá un vicepresidente del CGPJ entre los vocales que lo forman. Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo. Auxiliará al presidente del Supremo y del CGPJ en caso de ausencia o enfermedad al frente del órgano de gobierno de los jueces. También quedará en situación de servicios especiales.
Competencias previstas en la Constitución
El órgano de gobierno de los jueces mantiene las competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario. No hay ninguna modificación: las decisiones relevantes seguirán en manos del Pleno, que conserva sus competencias. La actividad internacional del órgano de gobierno de los jueces deberá estar coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores y se regulan con exactitud las leyes sobre las que puede emitir informes.
La Comisión Permanente asumirá las competencias que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen. Para que ello sea posible se potenciarán los servicios del Consejo y se creará un Cuerpo de Letrados propio del órgano de gobierno de los jueces, que no tendrá ningún coste presupuestario dado que las actuales plazas se amortizarán progresivamente. De esta forma, se procederá a dotar de una mayor profesionalización el órgano de gobierno de los jueces.
Sistema acusatorio en materia disciplinaria
Otra novedad que incluye el anteproyecto es la creación de la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de 25 años de antigüedad. Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y será quien acuse ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como tribunal disciplinario y será quien resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno. La decisión del promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar o de archivar un expediente disciplinario ya iniciado podrá ser impugnada ante la Comisión Permanente.
La Comisión Disciplinaria estará formada por siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Serán nombrados por un mandato de cinco años.
Para dotar de mayor agilidad y eficacia el funcionamiento del CGPJ se simplifica el sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general las decisiones se tomarán por mayoría simple,reservando la mayoría reforzada a las decisiones de especial relevancia previstas en la ley, como las destituciones de vocales y del presidente.
Presupuesto en base cero
El primer presupuesto del órgano de gobierno de los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo. Mantendrá autonomía presupuestaria, aunque no podrá fijar sus propias retribuciones o dietas y, en cualquier caso, estará sometido al control de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas.

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