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martes, 13 de noviembre de 2012

Recomendaciones urgentes para acogerse a la amnistía fiscal


El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para acogerse a la amnistía fiscal que aprobó el Gobierno y que permite aflorar rentas ocultas pagando solo un 10%. Los asesores fiscales constatan el elevado interés por regularizar rentas ocultas y más después de aprobarse la nueva ley contra el fraude fiscal, que sancionará duramente la posesión de bienes en el extranjero que no se declaren. El Registro de Economistas Asesores Fiscales, perteneciente al Consejo General de Colegios de Economistas, ha elaborado un guía que los contribuyentes deben tener en cuenta antes de acogerse a la amnistía fiscal.

1 Regularizar otros tributos. La amnistía fiscal solo se aplica al IRPF, al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre la renta de no residentes. Así, los contribuyentes que se acojan a la declaración tributaria especial deberán, en algunos casos, regularizar tributos que también se dejaron de pagar y que no forman parte de la amnistía fiscal. Por ejemplo, un contribuyente que regularice una cuenta ubicada en un paraíso fiscal también debería presentar una complementaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones si ese dinero procede de una herencia.

2 El efecto sobre terceros. En un fraude fiscal es común que haya dos partes  implicadas. Por ejemplo, cuando se produce un pago en dinero negro, el engaño tributario lo comete tanto el que paga como el que recibe el dinero. En este sentido, el REAF recomienda que los contribuyentes que regulen su situación informen a otras partes afectadas. “Si se regulariza la renta obtenida en negro por la venta de un  inmueble de segunda mano, será conveniente advertir al comprador de que puede tener una contingencia fiscal, al menos, por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales”.
Hacienda asegura que no utilizará las declaraciones de la amnistía fiscal para iniciar inspecciones a otros contribuyentes. Sin embargo, no hay nada que impida hacerlo. Y, en cualquier caso, el REAF señala que, si en el marco de una inspección fiscal aparece una declaración tributaria especial que revele fraudes de terceros, es probable que el inspector actúe contra esos contribuyentes.

3 Atentos al impuesto de patrimonio. Regularizar la situación tributaria conlleva aflorar una renta oculta que se tuviera antes del 31 de diciembre de 2010. Y ello tiene efectos sobre el impuesto del patrimonio, que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero recuperó para los ejercicios de 2011 y 2012. Así, es probable que la renta aflorada tuviera que haber tributado por el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2011, que se declaró en junio de 2012. Ello significa que si un contribuyente evadió un millón de euros y ahora los declara, deberá presentar una declaración complementaria y pagar el recargo correspondiente por el impuesto sobre el patrimonio de 2011, un tributo que no está protegido por la amnistía fiscal.

4 Bienes que no hay que declarar. El REAF recuerda que no es necesario regularizar bienes y derechos adquiridos en periodos prescritos (cuatro años para el fraude fiscal y cinco si la evasión tributaria supera los 120.000 euros y, por lo tanto, se considera delito). Aun así, en estos casos, muchas veces el problema reside en la inexistencia de pruebas para demostrar que un determinado bien se compró en un ejercicio fiscal ya prescrito. Al cometer un fraude, el contribuyente trata de que no exista ningún rastro y ello, precisamente, se convierte en un obstáculo cuando debe demostrar ante  Hacienda que, por ejemplo, ese cuadro o ese yate se adquirió en 2002 y, por lo tanto, el fraude o delito ya ha prescrito.

5 Hay alternativas a la amnistía. La amnistía fiscal contempla un tipo del 10% para la renta aflorada, sin embargo, en algunos casos puede resultar más rentable regularizar la situación por los cauces tradicionales.
El secretario técnico del REAF, Luis del Amo, explica el ejemplo sencillo de un contribuyente que con una renta no declarada de un periodo prescrito adquiere 100.000 euros en acciones. A partir de 2008, ejercicio que no está prescrito, las vende por 70.000 euros y, por lo tanto, registra una minusvalía de 30.000 euros. Con el dinero restante, hace otra inversión y, en este caso, obtiene una plusvalía de 30.000 euros. La Dirección General de Tributos indica que las minusvalías deben minorar, primeramente, el valor de adquisición del bien originario proveniente de periodo prescrito. ¿Esto qué significa? Pues que para el ejemplo propuesto, el contribuyente que se acoja a la amnistía fiscal debería declarar los 30.000 euros de plusvalías sin poderse descontar las pérdidas. En cambio, si regularizara su situación por la vía convencional, podría compensar los 30.000 euros de beneficios con los 30.000 euros de pérdidas y, por lo tanto, la cuota final a pagar sería cero.

6 Las estructuras instrumentales. Para escapar de los ojos siempre indiscretos de Hacienda, los contribuyentes que evaden grandes cantidades al fisco suelen crear estructuras instrumentales tan complejas que, a veces, no resulta fácil demostrar la titularidad de la renta oculta ni deshacer el entramado. En este sentido, el REAF recuerda que la legislación permite que el titular real se acoja a la amnistía fiscal con la condición de que antes del 31 de diciembre de 2013 se haya convertido también en el titular jurídico.

7 Régimen de gananciales. La Dirección General de Tributos aclaró que en el caso de parejas que tributen en régimen de gananciales, las posibles rentas ocultas deberá declararlas solo el contribuyente que las generó.
El REAF también recuerda que los herederos pueden regularizar los bienes de un contribuyente fallecido a partir de enero de 2011. Ello no excluye de presentar y tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En cualquier caso, ante la complejidad  de la regularización tributaria, los expertos del REAF recomiendan buscar el asesoramiento de un experto antes de abrir las puertas a Hacienda.

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