El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para
acogerse a la amnistía fiscal que aprobó el Gobierno y que permite aflorar
rentas ocultas pagando solo un 10%. Los asesores fiscales constatan el elevado
interés por regularizar rentas ocultas y más después de aprobarse la nueva ley contra
el fraude fiscal, que sancionará duramente la posesión de bienes en el
extranjero que no se declaren. El Registro de Economistas Asesores Fiscales, perteneciente
al Consejo General de Colegios de Economistas, ha elaborado un guía que los
contribuyentes deben tener en cuenta antes de acogerse a la
amnistía fiscal.
1 Regularizar otros tributos. La
amnistía fiscal solo se aplica al IRPF, al impuesto sobre sociedades y al impuesto
sobre la renta de no residentes. Así, los contribuyentes que se acojan a la
declaración tributaria especial deberán, en algunos casos, regularizar tributos
que también se dejaron de pagar y que no forman parte de la amnistía fiscal.
Por ejemplo, un contribuyente que regularice una cuenta ubicada en un paraíso
fiscal también debería presentar una complementaria por el
impuesto sobre sucesiones y donaciones si ese dinero procede de una herencia.
2 El
efecto sobre terceros. En un fraude fiscal es común que haya dos partes implicadas. Por ejemplo, cuando se produce un
pago en dinero negro, el engaño tributario lo comete tanto el que paga como el
que recibe el dinero. En este sentido, el REAF recomienda que los contribuyentes que regulen su
situación informen a otras partes afectadas. “Si se regulariza la renta
obtenida en negro por la venta de un inmueble
de segunda mano, será conveniente advertir al comprador de que puede tener una
contingencia fiscal, al menos, por el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales”.
Hacienda asegura que no utilizará las declaraciones
de la amnistía fiscal para iniciar inspecciones a otros contribuyentes. Sin
embargo, no hay nada que impida hacerlo. Y, en cualquier caso, el REAF señala
que, si en el marco de una inspección fiscal aparece una declaración tributaria
especial que revele fraudes de terceros, es probable que el inspector actúe
contra esos contribuyentes.
3 Atentos
al impuesto de patrimonio. Regularizar la situación tributaria conlleva aflorar
una renta oculta que se tuviera antes del 31 de diciembre de 2010. Y ello tiene
efectos sobre el impuesto del patrimonio, que el Gobierno de
José Luis Rodríguez Zapatero recuperó para los ejercicios de 2011 y 2012. Así,
es probable que la renta aflorada tuviera que haber tributado por el impuesto
sobre el patrimonio del ejercicio 2011, que se declaró en junio de 2012. Ello
significa que si un contribuyente evadió un millón de euros y ahora los declara, deberá presentar una
declaración complementaria y pagar el recargo correspondiente por el impuesto
sobre el patrimonio de 2011, un tributo que no está protegido por la amnistía
fiscal.
4 Bienes
que no hay que declarar. El REAF recuerda que no es necesario regularizar
bienes y derechos adquiridos en periodos prescritos (cuatro años para el fraude
fiscal y cinco si la evasión tributaria supera los 120.000
euros y, por lo tanto, se considera delito). Aun así, en estos casos, muchas
veces el problema reside en la inexistencia de pruebas para demostrar que un
determinado bien se compró en un ejercicio fiscal ya prescrito. Al cometer un fraude, el contribuyente
trata de que no exista ningún rastro y ello, precisamente, se convierte en un
obstáculo cuando debe demostrar ante Hacienda
que, por ejemplo, ese cuadro o ese yate se adquirió en 2002 y, por lo tanto, el
fraude o delito ya ha prescrito.
5 Hay
alternativas a la amnistía. La amnistía fiscal contempla un tipo del 10% para la
renta aflorada, sin embargo, en algunos casos puede resultar más rentable
regularizar la situación por los cauces tradicionales.
El secretario técnico del REAF, Luis del Amo, explica
el ejemplo sencillo de un contribuyente que con una renta no declarada de un
periodo prescrito adquiere 100.000 euros en acciones. A partir de 2008, ejercicio
que no está prescrito, las vende por 70.000 euros y, por lo tanto, registra una
minusvalía de 30.000 euros. Con el dinero restante, hace otra inversión y, en
este caso, obtiene una plusvalía de 30.000 euros. La Dirección General de
Tributos indica que las minusvalías deben minorar, primeramente, el valor de adquisición del bien
originario proveniente de periodo prescrito. ¿Esto qué significa? Pues que para
el ejemplo propuesto, el contribuyente que se acoja a la amnistía fiscal
debería declarar los 30.000 euros de plusvalías sin poderse descontar las
pérdidas. En cambio, si regularizara su situación por la vía convencional, podría
compensar los 30.000 euros de beneficios con los 30.000 euros de pérdidas y,
por lo tanto, la cuota final a pagar sería cero.
6 Las
estructuras instrumentales. Para escapar de los ojos siempre indiscretos de
Hacienda, los contribuyentes que evaden grandes cantidades al fisco suelen
crear estructuras instrumentales tan complejas que, a veces, no resulta fácil
demostrar la titularidad de la renta oculta ni deshacer el
entramado. En este sentido, el REAF recuerda que la legislación permite que el
titular real se acoja a la amnistía fiscal con la condición de que antes del 31 de diciembre de 2013
se haya convertido también en el titular jurídico.
7 Régimen
de gananciales. La Dirección General de Tributos aclaró que en el
caso de parejas que tributen en régimen de gananciales, las posibles rentas
ocultas deberá declararlas solo el contribuyente que las generó.
El REAF también recuerda que los herederos pueden
regularizar los bienes de un contribuyente fallecido a partir de enero de 2011.
Ello no excluye de presentar y tributar por el impuesto sobre sucesiones y
donaciones.
En cualquier caso, ante la complejidad de la regularización tributaria, los expertos del
REAF recomiendan buscar el asesoramiento de un experto antes de abrir las
puertas a Hacienda.
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