jueves, 2 de agosto de 2012

ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES



 
Introducción

El transcurso del plazo de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2008/52/CE, justificó el recurso al real decreto-ley, como norma adecuada para efectuar esa necesaria adaptación a nuestro Derecho, evitando así las consecuencia negativas para los ciudadanos y para el Estado por el riesgo de ser sancionado por la UE.

Finalizada la tramitación parlamentaria mediante proyecto de ley por el procedimiento de urgencia esta Ley viene a regular la institución de la mediación como instrumento de resolución extrajudicial de conflictos en asuntos civiles y mercantiles.

La mediación ha ido cobrando una importancia creciente como elemento complementario de la Administración de Justicia. Entre sus ventajas destaca su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes que afecten a derechos subjetivos de carácter disponible configurándose como alternativa al proceso judicial y a la vía arbitral. En la mediación interviene un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el manteniendo las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

Aspectos destacados

• Concepto de mediación. Medio de solución de controversias en la que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

• Ámbito de aplicación. Esta Ley es de aplicación a las mediaciones enasuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.

En defecto de sometimiento expreso o tácito a esta Ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

• El objetivo es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se les ofrece un medio de solución de conflictos eficaz y económico, lo que llevaría a la reducción de los asuntos en la jurisdicción ordinaria.

• Principios informadores de la mediación: La mediación se basa en la voluntariedad, en la libre decisión de las partes y en laintervención de un mediador imparcial y neutral que les ayude a solucionar la controversia, respetando la voluntad de las partes, que deberán actuar entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.

• Intervención delmediador. Ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes.

Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con la formación específica para ejercer la mediación y deberá tener un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación de mediación.

• Procedimientode mediación. Es un procedimiento sencillo y flexible donde son los sujetos implicados los que determinan libremente sus fases fundamentales. Podrá iniciarse por solicitud de ambas partes o por una sola de ellas celebrándose sesiones informativas antes de la sesión constitutiva de la mediación. La duración del procedimiento será lo más breve posible y puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar acuerdo alguno, ya que éste no es obligatorio.

El acuerdo de mediacióndeberá ser firmado por las partes o sus representantes.

• Procedimiento de ejecución de los acuerdos. La partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado en un procedimiento de mediación que es condición necesaria para la consideración de título ejecutivo.

Derogación normativa


Normativa afectada




Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Modifica los artículos 19.1, 39, 63.1, 65.2, 66, 206.2, 335.3, 347.1, 395.1, 414.1, 415.1 y 3, 438.3, 440.1, 443.3, 517.2, 518, 539.1, 545.2, 548, 550.1, 556.1, 559.1, 576.3 y 580.

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Modifica el artículo 2.3 , añade las DDAA octava y novena, y modifica la DT única apartado 3.

Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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