1.- Dación en pago
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de marzo, de
medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, publicada
el pasado día 10 de marzo en el BOE, da la posibilidad a quienes tengan hipoteca
inmobiliaria y se encuentren dentro del denominado -umbral de exclusión- de
solicitar la dación en pago de su vivienda habitual y, de este manera, cancelar
su deuda. Al texto íntegro de la norma podéis acceder pinchando aquí.
Los beneficios fiscales que se podrán aplicar a
partir del día 11 de marzo de 2012 que pueden aplicar los contribuyentes que se
encuentren en el umbral de exclusión son:
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Se encuentra exenta la ganancia patrimonial
obtenida por la transmisión de la vivienda habitual como consecuencia de la
dación en pago.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se encuentran exentas, en la modalidad Actos
Jurídicos Documentados, las escrituras de formalización de las novaciones
contractuales de préstamos y créditos hipotecarios. Además, gozan de una
bonificación del 50% los aranceles notariales y registrales derivados de la
cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de
deudor hipotecado.
Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se considera sujeto pasivo sustituto del
contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda
exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias
satisfechas.
2.- Comprobación de valores utilizando el
valor asignado a la tasación de las fincas hipotecadas
Por otro lado, la Sentencia nº 71/2010, del
Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2011, ha declarado como doctrina legal
que la Administración Tributaria puede utilizar como medio de comprobación de
valor el asignado por el tasador del acreedor hipotecario. Determina que, para
ello, no se requiere de ninguna carga adicional, por lo que la Administración no
viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación
de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del
impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba
corregirse. Al texto íntegro de la Sentencia se puede acceder pinchando
aquí.
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