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miércoles, 14 de marzo de 2012

Dación en pago


1.- Dación en pago
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, publicada el pasado día 10 de marzo en el BOE, da la posibilidad a quienes tengan hipoteca inmobiliaria y se encuentren dentro del denominado -umbral de exclusión- de solicitar la dación en pago de su vivienda habitual y, de este manera, cancelar su deuda. Al texto íntegro de la norma podéis acceder pinchando aquí.
Los beneficios fiscales que se podrán aplicar a partir del día 11 de marzo de 2012 que pueden aplicar los contribuyentes que se encuentren en el umbral de exclusión son:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se encuentra exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se encuentran exentas, en la modalidad Actos Jurídicos Documentados, las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios. Además, gozan de una bonificación del 50% los aranceles notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado. 
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se considera sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
2.- Comprobación de valores utilizando el valor asignado a la tasación de las fincas hipotecadas
Por otro lado, la Sentencia nº 71/2010, del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2011,  ha declarado como doctrina legal que la Administración Tributaria puede utilizar como medio de comprobación de valor el asignado por el tasador del acreedor hipotecario. Determina que, para ello, no se requiere de ninguna carga adicional, por lo que la Administración no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse. Al texto íntegro de la Sentencia se puede acceder pinchando aquí.

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