ARTICULOS DEL REGALAMENTO GENERAL DE
GESTION E INSPECCION
Subsección 1
Obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que
desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una
declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
A estos
efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las
definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta
consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios
o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo
dispuesto en su párrafo e).
2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y
2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también
en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones
en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades
empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta
naturaleza.
Las entidades integradas en las
distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración
anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas
que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta
de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.
La Administración del Estado y sus
organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que
dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones
públicas territoriales, presentarán una declaración anual de operaciones con
terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con
carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de
identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos.
Cuando las entidades integradas en
las distintas Administraciones públicas presenten declaración anual de
operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su
actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número
de identificación fiscal diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud
de este apartado a una cualquiera de aquellas declaraciones.
Asimismo, las entidades a que se
refiere el párrafo anterior distintas de la Administración del Estado y sus
organismos autónomos, aun cuando no realicen actividades empresariales o
profesionales, podrán presentar separadamente una declaración anual de
operaciones con terceras personas por cada uno de sus departamentos,
consejerías, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un número de
identificación fiscal diferente.
3. Además, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 93.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las
sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre
sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o
colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad
intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos
en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Artículo 32 Personas o entidades excluidas de la
obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas
No estarán obligados a presentar la declaración anual:
· a) Quienes realicen
en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio
español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su
domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
· b) Las personas
físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el
método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor
Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura,
ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por
las que emitan factura.
· c) Los obligados
tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de
otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el
año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando,
en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de
honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual,
industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o
colegiados.
· d) Los obligados
tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al
deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
· e) Los obligados
tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros
registro de acuerdo con el artículo 36.
Artículo 32
modificado conforme establece el apartado dos del artículo 1 del R.D.
1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en
materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el R.D. 1363/2010, de 29 de
octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones
administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, («B.O.E.» 26 noviembre).
Vigencia: 27 noviembre 2011
1. Los obligados tributarios a que se refiere el
artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual
todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o
carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada
una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros
durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones
se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de
forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la
consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de
servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán
las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones
inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan
otorgar.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la
declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de
bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido,
así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las
operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o
contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones
satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo
dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.
Número 1 del
artículo 33 redactado por el apartado tres del artículo 1 del R.D. 1615/2011,
de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de
obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por R.D.
1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el R.D. 1363/2010, de 29 de octubre,
por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones
administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2011
2. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
· a) Aquellas que hayan
supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los
obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento
sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de
identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el
adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
· b) Aquellas
operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del
obligado tributario.
· c) Las entregas,
prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito
no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
· d) Los arrendamientos
de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas
físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra
actividad empresarial o profesional.
· e) Las adquisiciones
de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que
tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se
contiene en el artículo 136.uno.3.ºa) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
· f) Las operaciones
realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se
refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su
actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos
de dicho impuesto.
· g) Las importaciones
y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente
desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado
fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la
persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un
establecimiento situado en territorio español.
· h) Las entregas y
adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular
español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
· i) En general, todas
aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de
suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante
declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo
contenido sea coincidente.
Número 2 del
artículo 33 redactado por el apartado tres del artículo 1 del R.D. 1615/2011,
de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de
obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por R.D.
1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el R.D. 1363/2010, de 29 de octubre,
por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones
administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria («B.O.E.» 26 noviembre).
Vigencia: 27 noviembre 2011
3. Los obligados tributarios a que se refiere del
31.2 de este reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de
operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su
naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o
servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su
conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros
durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
· a) Las importaciones de mercancías.
· b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos
entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas
Canarias, Ceuta y Melilla.
· c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo
i) del apartado 2 de este artículo.
Asimismo, las
entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán
relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes
hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas que, en su conjunto, para cada
una de aquellas, hayan superado por su parte la cifra de 3.005,06 euros, sin
perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el
párrafo i) del apartado anterior.
4. Los obligados tributarios a que se refiere el
artículo 31.3 de este reglamento deberán incluir en la declaración anual de
operaciones con terceras personas, los pagos a que se refiere dicho precepto,
siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada
haya superado la cifra de 300,51 euros.
1. En la declaración anual de operaciones con
terceras personas se consignarán los siguientes datos:
· a) Nombre y apellidos o razón social o denominación
completa, así como el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del
declarante.
· b) Nombre y apellidos o razón social o denominación
completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las
personas o entidades incluidas en la declaración.
· c) El importe total, expresado en euros, de las
operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que
la declaración se refiera.
· d) En particular, se harán constar separadamente de
otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los
arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración
unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En
estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o
denominación completa y el número de identificación fiscal de los
arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para
la localización de los inmuebles arrendados.
· e) Las entidades aseguradoras deberán consignar,
separadamente de otras operaciones, las de seguros. A estos efectos,
consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las
indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad
aseguradora. Dicha identificación separada se entiende sin perjuicio de su
inclusión en el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o
entidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento.
· f) Las agencias de viajes consignarán separadamente
aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como
mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se
refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Asimismo, harán constar separadamente
los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los
servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes
preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.
· g) Deberán declararse separadamente los cobros por
cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la
propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados
o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u
otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo
dispuesto en el artículo 31.3 de este reglamento.
· h) Se harán constar los importes superiores a 6.000
euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o
entidades relacionadas en la declaración.
· i) Se harán constar separadamente de otras operaciones
que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se
perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que
se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el
Valor Añadido.
2. En la determinación del importe total de las
operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes
criterios:
· a) Tratándose de operaciones sujetas y no exentas
del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total de las
contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados
por dicho impuesto.
· b) Tratándose de operaciones que hayan generado el
derecho para el transmitente del bien o prestador del servicio a percibir una
compensación, según el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe de las
contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o
satisfechas.
En el caso de operaciones a las que
se refiere el párrafo segundo del artículo 84.uno de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total
de las contraprestaciones.
· c) A efectos de lo dispuesto en esta subsección, se
entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar
las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor
Añadido contenidas en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no
sujetas o exentas del mismo que deban incluirse en la declaración anual de
operaciones con terceras personas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 4 de este artículo.
3. En las operaciones de mediación y en las de
agencia o comisión en las que el agente o comisionista actúe en nombre ajeno,
deberá declararse el importe total individualizado de las contraprestaciones
correspondientes a estas prestaciones de servicios, incluidas las cuotas
repercutidas o soportadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si el agente o comisionista actuase
en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí
mismo los correspondientes bienes o servicios y deberá declarar el importe
total de las correspondientes contraprestaciones, cuotas y recargos.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c)
de este artículo, el importe total de las operaciones se declarará neto de las
devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que
queden sin efecto en el mismo año natural. Asimismo, se tendrán en cuenta las
alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo periodo.
En el supuesto de insolvencias que,
según lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan dado lugar a modificaciones
en la base imponible de dicho impuesto en el año natural al que se refiera la
declaración regulada en esta subsección, el importe total de las operaciones a
declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.
1. Las operaciones que deben incluirse en la
declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año
natural al que se refiere la declaración.
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el
período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de
la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
Número 1 del
artículo 35 redactado por el apartado cuatro del artículo 1 del R.D. 1615/2011,
de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de
obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por R.D.
1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el R.D. 1363/2010, de 29 de octubre,
por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones
administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2011
2. En todos los casos previstos en el artículo
34.4, cuando estos tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que
corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que
debió incluirse la operación, deberán ser consignados en la declaración del año
natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. A estos
efectos, el importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o
entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.
Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando
éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba
incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente
al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias
modificativas.
Número 2 del
artículo 35 redactado por el apartado cuatro del artículo 1 del R.D. 1615/2011,
de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de
obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por R.D.
1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el R.D. 1363/2010, de 29 de octubre,
por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas
obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2011
3. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros
acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual.
Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de
la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre
que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones
realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo establecido
en el artículo 33.1.
4. Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan
los obligados tributarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo
31.2, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente
orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se
efectúe el pago.
5. Cuando las cantidades percibidas en metálico
previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año
natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad
a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a
6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la
declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese
efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.
Número 5 del
artículo 35 introducido por el apartado cinco del artículo cuarto del R.D.
1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias
formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras
normas con contenido tributario («B.O.E.» 19 enero).Vigencia: 20 enero 2010
Declaración anual de operaciones con terceras personas
(MEMENTOS)
(LGT art.29 modif L 36/2006; RGGI art.31
a 35 redacc RD 1/2010)
7112
Aunque no se trata de una obligación específica del IVA, tanto
por el número de los sujetos pasivos del Impuesto que pueden quedar obligados a
presentar la declaración, como por los datos referidos al Impuesto que deben
incluirse en la misma, conviene tratar aquí diversos aspectos desde la óptica
del IVA, sin perjuicio de la más detallada exposición que se realiza en el nº
8910 s. Memento Fiscal 2011.
7112
Modificación de la declaración anual de operaciones con terceras
personas (modelo 347)
RGGI art.32, 33.1 y
2, 35.1 y 2 modif RD 1615/2011 art.1, BOE 26-11-11
RF Novedades semana 47/11 Inf. 12
12
Con efectos desde el 27-11-2011, se han introducido ciertas
modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales
reguladas en el RGGI. Así, en relación con la declaración anual de operaciones
con terceras persona, las principales novedades son las siguientes:
1) Obligación de presentar la declaración: hasta ahora, las
personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, en
principio no estaban obligadas a presentar la declaración por las actividades
que tributaban en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y,
simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la
agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las
operaciones excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como
aquellas otras por las que emitían factura. A partir del 27-11-2011, se mejora
técnicamente esta disposición, estableciendo que las citadas personas y
entidades solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las
cuales se haya expedido factura.
Por otro lado,
hasta ahora tampoco tenían obligación de presentar la declaración los obligados
tributarios que tenían la obligación de informar sobre las operaciones
incluidas en los libros registro de acuerdo con el RGGI art.36, salvo
cuando realizaban ciertas operaciones que enumeraba el propio RGGI. Con efectos
desde el 27-11-2011, se mantiene la exoneración de la obligación de presentar
la declaración, pero se elimina la obligación de presentar la declaración por
las operaciones antes citadas. Esto es así, porque con efectos desde la fecha
antes indicada, se modifica la declaración relativa a las operaciones incluidas
en los libros registro para obligar a declarar las operaciones que antes se
debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras
personas (ver nº 7135 Memento Fiscal 2011).
2) Contenido de la declaración: se establece la obligación
de que los datos declarados queden desglosados por trimestres, lo que
permitirá, sin suponer un aumento de cargas formales, una considerable mejora
en la gestión del impuesto. Además se aclara la redacción del RGGI
art.33.2.a, de forma que quedan excluidas del deber de declaración las
operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios
por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o
documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los
datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido
por el adquirente en el REAGP del IVA.
3) Criterios de imputación temporal: las novedades son las
siguientes:
- se incluye como criterio general el de anotación registral de
la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las operaciones
de acuerdo con lo dispuesto en el RIVA art.69 (hasta ahora, las
operaciones se entendían producidas el día en que se expedía la factura o
documento sustitutivo);
- en coherencia con la modificación citada en el punto 2
anterior, en todos los casos previstos en el RGGI art.34.4, cuando éstos
tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse
la operación, deben consignarse en el apartado correspondiente al trimestre
natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
Obligados a presentar declaración
(RGGI art.31 y 32 -redacc RD 1/2010-)
7115
La obligación de presentar la declaración señalada alcanza,
entre otras, a las personas físicas o jurídicas y entidades de la LGT art.35 que
desarrollen actividades empresariales o profesionales (nº 83). Como
excepción, no están obligados a presentar la declaración los
siguientes:
1º. Aquellos que no hayan realizado operaciones que, en su
conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen
las cuantías siguientes durante el año natural:
- en general, 3.005,06 €;
- 300,51 € cuando se trate de personas o entidades que realicen
funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o
derivados de la propiedad intelectual, industrial o de derechos de autor u
otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
2º. Las personas físicas y entidades en régimen
de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen
en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en
el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería
y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones excluidas de
estos regímenes así como aquellas otras por las que emitan factura.
3º. Quienes realicen en España actividades empresariales o
profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad,
establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin
tener presencia en territorio español.
4º. Los que hayan realizado exclusivamente
operaciones no sometidas al deber de declaración.
5º. Quienes realicen entregas intracomunitarias de medios
de transporte nuevos, conforme a lo indicado en el nº
5215 y nº 5425 (ver también nº 80, letra b).
6º. Aquellos que deban informar sobre las operaciones incluidas
en los libros registro del IVA según el RGGI art.36 (nº
7140 s.), salvo que realicen determinadas operaciones citadas en RGGI
art.32.1.e, debiendo en este caso declarar sólo estas operaciones, en
particular, las operaciones por las que los empresarios o profesionales que
satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo citado en
el nº 7304.
7115
Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros
registros
RGGI art.36 y
disp.trans.3ª redacc RD 1615/2011, BOE 26-11-11
RF Novedades semana 47/11 Inf. 6
Con efectos a partir del 27-11-2011, se modifica el contenido de
la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros
registros del IVA y del IGIC -modelo 340- para incluir en la misma
ciertas operaciones que antes se declaraban en el modelo 347 de
declaración de operaciones con terceras personas. Esto es, la declaración 340
contendrá, además del contenido de los libros registros relacionados en el RIVA
art.62.1 (nº 7067 Memento Fiscal 2011), las siguientes
operaciones:
a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por
las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que
se refiere el RGGI art.31.2 párrafo 2º (nº 8912 Memento
Fiscal 2011).
b) Las operaciones a las que se refieren el RGGI art.34.1
párrafos d), e), f), g), h) e i), es decir las operaciones que hasta ahora
debían ser objeto de declaración separada en
el modelo 347 (ver nº 8927 Memento Fiscal 2011).
c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (nº 8105 s.
Memento Fiscal 2011).
d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales
que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se
refiere el Rgto Fac art.14.1 (reintegro de compensaciones: nº
6861 Memento Fiscal 2011).
Asimismo, se modifica el régimen transitorio de la
declaración de operaciones incluidas en los libros registro, posponiendo hasta
el año 2014 (antes, hasta 2012) la obligación de presentar
electrónicamente la información de los libros registro del IS, IVA o IGIC para
todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución
mensual del IVA o del IGIC.
7115
Modificación de la declaración anual de operaciones con terceras
personas (modelo 347)
RGGI art.32, 33.1 y
2, 35.1 y 2 modif RD 1615/2011 art.1, BOE 26-11-11
RF Novedades semana 47/11 Inf. 12
Con efectos desde el 27-11-2011, se han introducido ciertas
modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales
reguladas en el RGGI. Así, en relación con la declaración anual de operaciones
con terceras persona, las principales novedades son las siguientes:
1) Obligación de presentar la declaración: hasta ahora, las
personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, en
principio no estaban obligadas a presentar la declaración por las actividades
que tributaban en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y,
simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la
agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las
operaciones excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como
aquellas otras por las que emitían factura. A partir del 27-11-2011, se mejora
técnicamente esta disposición, estableciendo que las citadas personas y
entidades solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las
cuales se haya expedido factura.
Por otro lado, hasta ahora tampoco tenían obligación de
presentar la declaración los obligados tributarios que tenían la obligación de
informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo
con el RGGI art.36, salvo cuando realizaban ciertas operaciones que
enumeraba el propio RGGI. Con efectos desde el 27-11-2011, se mantiene la
exoneración de la obligación de presentar la declaración, pero se elimina la
obligación de presentar la declaración por las operaciones antes citadas. Esto
es así, porque con efectos desde la fecha antes indicada, se modifica la
declaración relativa a las operaciones incluidas en los libros registro para
obligar a declarar las operaciones que antes se debían incluir como excepción
en la declaración de operaciones con terceras personas (ver nº 7135
Memento Fiscal 2011).
2) Contenido de la declaración: se establece la obligación
de que los datos declarados queden desglosados por trimestres, lo que
permitirá, sin suponer un aumento de cargas formales, una considerable mejora
en la gestión del impuesto. Además se aclara la redacción del RGGI
art.33.2.a, de forma que quedan excluidas del deber de declaración las
operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios
por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o
documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los
datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido
por el adquirente en el REAGP del IVA.
3) Criterios de imputación temporal: las novedades son las
siguientes:
- se incluye como criterio general el de anotación registral de
la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las operaciones
de acuerdo con lo dispuesto en el RIVA art.69 (hasta ahora, las operaciones
se entendían producidas el día en que se expedía la factura o documento
sustitutivo);
- en coherencia con la modificación citada en el punto 2
anterior, en todos los casos previstos en el RGGI art.34.4, cuando éstos
tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse
la operación, deben consignarse en el apartado correspondiente al trimestre
natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
Contenido
(RGGI art.33)
7118
Los obligados a presentar la declaración deben relacionar en la
misma a las personas o entidades con quienes hayan
efectuado operaciones que, en su conjunto y para cada una de
ellas, superen los 3.005,06 euros durante el año natural que se
declara. A estos efectos, han de computarse separadamente las entregas de
bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.
Las operaciones económicas que se consideran son tanto
las ventas (entregas de bienes y prestaciones de servicios)
realizadas por el declarante como sus compras (adquisiciones de
bienes y servicios). En ambos casos se incluyen las operaciones típicas y
habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones,
auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
Con respecto al IVA, han de relacionarse las operaciones
sujetas y no exentas, y las no sujetas o exentas del mismo.
7118
Contenido de la declaración de los titulares de oficinas de
farmacia
DGT CV 23-3-11
RF Novedades semana 32/11 Inf. 9
9
Una persona regenta una oficina de farmacia y aplica los
descuentos regulados por el RDL 8/2010, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, que establece una serie
de descuentos cuando los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente
se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional
de Salud.
El funcionamiento de estos descuentos es el siguiente
(Informe 28-7-10 de la
Subdirección General de Técnica Tributaria del Departamento
de Gestión Tributaria de la AEAT):
- los laboratorios venden los medicamentos a los distribuidores
a precio completo, sin minoración alguna;
- los laboratorios están obligados a dotar un fondo con los
descuentos citados en el RDL 8/2010;
- la dotación y regularización del fondo constituirá para los
laboratorios un descuento concedido con posterioridad a la venta de
medicamentos;
- farmaindustria transfiere el importe del fondo a los Colegios
provinciales de farmacéuticos quienes deben hacer efectiva a las oficinas de
farmacia la parte del fondo que les corresponda.
Se plantea la inclusión en la Declaración anual de operaciones
con terceras personas de las cantidades que el farmacéutico percibe del Colegio
provincial de farmacéuticos por dichos descuentos. Al respecto se señala lo
siguiente:
a) Las oficinas de farmacia no realizan operación alguna con
los Colegios provinciales de farmacéuticos por lo que no han de
consignar las citadas cantidades en su declaración anual, sin perjuicio de la
obligación que pesa sobre los citados Colegios en relación con los cobros por
cuenta de los titulares de las oficinas de farmacia por el abono del descuento
(RGGI art.31.3 y 34.1.g).
b) Dado que las oficinas de farmacia han de consignar en su
declaración anual las operaciones por el importe total de la
contraprestación (RGGI art.34.2.a) y teniendo en cuenta que según el
Informe DGT 14-7-10, el fondo que han de dotar los laboratorios
farmacéuticos sólo afecta a la minoración de base imponible de las operaciones
de venta de los laboratorios a los distribuidores, sin que afecte ni al IVA ni
al recargo de equivalencia soportado por las oficinas de farmacia, los
titulares de tales oficinas no han de consignar estas cantidades en su
declaración anual de operaciones con terceras personas.
7118
Modificación de la declaración anual de operaciones con terceras
personas (modelo 347)
RGGI art.32, 33.1 y
2, 35.1 y 2 modif RD 1615/2011 art.1, BOE 26-11-11
RF Novedades semana 47/11 Inf. 12
12
Con efectos desde el 27-11-2011, se han introducido ciertas
modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales
reguladas en el RGGI. Así, en relación con la declaración anual de operaciones
con terceras persona, las principales novedades son las siguientes:
1) Obligación de presentar la declaración: hasta ahora, las
personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, en
principio no estaban obligadas a presentar la declaración por las actividades
que tributaban en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y,
simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la
agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las
operaciones excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como
aquellas otras por las que emitían factura. A partir del 27-11-2011, se mejora
técnicamente esta disposición, estableciendo que las citadas personas y
entidades solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las
cuales se haya expedido factura.
Por otro lado, hasta ahora tampoco tenían obligación de
presentar la declaración los obligados tributarios que tenían la obligación de
informar sobre lasoperaciones incluidas en los libros registro de acuerdo
con el RGGI art.36, salvo cuando realizaban ciertas operaciones que enumeraba
el propio RGGI. Con efectos desde el 27-11-2011, se mantiene la exoneración de
la obligación de presentar la declaración, pero se elimina la obligación de
presentar la declaración por las operaciones antes citadas. Esto es así, porque
con efectos desde la fecha antes indicada, se modifica la declaración relativa
a las operaciones incluidas en los libros registro para obligar a declarar las
operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de
operaciones con terceras personas (ver nº 7135 Memento Fiscal 2011).
2) Contenido de la declaración: se establece la obligación
de que los datos declarados queden desglosados por trimestres, lo que
permitirá, sin suponer un aumento de cargas formales, una considerable mejora
en la gestión del impuesto. Además se aclara la redacción del RGGI
art.33.2.a, de forma que quedan excluidas del deber de declaración las
operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios
por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o
documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los
datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido
por el adquirente en el REAGP del IVA.
3) Criterios de imputación temporal: las novedades son las
siguientes:
- se incluye como criterio general el de anotación registral de
la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las operaciones
de acuerdo con lo dispuesto en el RIVA art.69 (hasta ahora, las
operaciones se entendían producidas el día en que se expedía la factura o
documento sustitutivo);
- en coherencia con la modificación citada en el punto 2
anterior, en todos los casos previstos en el RGGI art.34.4, cuando éstos
tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse
la operación, deben consignarse en el apartado correspondiente al trimestre
natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
7119
1) En la declaración han de constar los importes
superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de
cada una de las personas o entidades relacionadas en la misma (RGGI
art.34.1.h).
2) En los supuestos de intermediación de agencias de
viajes en nombre y por cuenta ajena, en la comercialización de servicios
de transporte aéreo, las agencias de viajes que expidan las facturas
conforme a Rgto Fac disp.adic.4ª, deben relacionar en
el modelo 347:
- en concepto de ventas, la información relativa a los servicios
documentados mediante las referidas facturas, debidamente diferenciada;
- en concepto de compras, la información relativa a las
prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía
aérea, debidamente diferenciada.
3) En las entregas de energía eléctrica referidas
en la L
54/1997 art.32 a 34, el operador diario de mercado de producción y el
operador del sistema deben relacionar en elmodelo 347 las operaciones
realizadas por los suministradores y adquirentes de energía eléctrica que se
hayan documentado según el Rgto Fac art.1, indicando de cada uno de ellos
el importe total de las operaciones efectuadas y haciendo constar como compras
o como ventas las entregas o adquisiciones de energía imputadas a cada
suministrador o adquirente, respectivamente (Rgto Fac disp.adic.3ª modif
RD 1454/2005 art.11).
4) En los supuestos de realización de las funciones de
liquidación y pago en las actividades de producción y distribución de
energía eléctrica en régimen especial atribuidas a la Comisión Nacional
de Energía, desde el 1-11-2009, por RD 661/2007 art.30 y RD
485/2009 disp.adic.7ª, dicha Comisión debe relacionar en
el modelo 347 las operaciones realizadas por los productores de
energía eléctrica, por sus representantes y por los distribuidores que hayan
sido documentadas con arreglo a lo establecido por Rgto Fac disp.adic.6ª,
indicando el importe total de las operaciones efectuadas durante el período de
declaración, haciendo constar como compras las entregas de energía eléctrica en
régimen especial imputadas a cada productor y como ventas los requerimientos de
ingreso notificados a cada distribuidor (Rgto Fac disp.adic.6ª).
7121
No deben relacionarse las operaciones siguientes:
1º. Las que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de
servicios por las que los obligados a declarar no debieron:
- expedir y entregar factura o documento sustitutivo
consignando los datos de identificación del destinatario; o
- firmar el recibo emitido por el adquirente en el
REAGP.
2º. Las operaciones realizadas al margen de la
actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
3º. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o
servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.
4º. Los arrendamientos de bienes exentos del IVA
realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de
cualquier otra actividad empresarial o profesional.
5º. Las adquisiciones de efectos timbrados o
estancados y signos de franqueo, a menos que tengan la consideración de objetos
de colección conforme a la LIVA (nº 3955).
6º. Las operaciones realizadas por las entidades o
establecimientos que tengan carácter social (nº 873), siempre que
correspondan al sector de su actividad exento de IVA.
7º. Las importaciones y exportaciones de mercancías,
así como las operaciones realizadas directamente desde o para un
establecimiento del declarante, situado fuera del territorio español, a menos
que aquél tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice
la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
8º. Las entregas y adquisiciones de bienes que
supongan envíos entre la península o Baleares y las
Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
9º. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que
exista una obligación periódica de información a la Administración
tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes y cuyo
contenido sea coincidente con la declaración de operaciones con terceros.
7122
Además de las siguientes contestaciones de la DGT,
ver nº 11000 s.
1) Debe consignarse en la declaración anual de
operaciones con terceros las comisiones sobre las primas cobradas a
las entidades aseguradoras por los corredores de seguros, exentas del
IVA (DGT 7-10-04).
2) Las estaciones de servicio deben incluir
la siguiente información en la declaración anual de operaciones con terceros
por el suministro de combustible que efectúen, diferenciando según actúen
como comisionistas:
- en nombre propio: el importe de la correspondiente
contraprestación, cuotas y recargos;
- en nombre y por cuenta ajena: el importe de la comisión junto
a las cuotas del IVA repercutidas o soportadas (DGT CV 7-4-05).
3) En los supuestos de inversión del sujeto
pasivo los empresarios o profesionales que resulten ser sujetos pasivos
deben consignar en la declaración anual de operaciones con terceros el importe
de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) de las que
sean sujetos pasivos. El mismo criterio deben aplicar los correspondientes
proveedores al cumplimentar la declaración por las operaciones (ventas)
realizadas para aquellos (DGT CV 29-4-05).
4) Una entidad que realice exclusivamente actividades
de alquiler de inmuebles destinados a vivienda exentas del IVA,
no está obligada a presentar la declaración anual de operaciones con terceras
personas, siempre que no exista obligación de expedir y entregar factura por
las mismas (DGT CV 23-2-06).
5) Las operaciones con terceras personas que han de
ser objeto de declaración son aquellas que hayan sido objeto
de facturación en el año natural al que se refiera la correspondiente
declaración (DGT CV 19-3-07).
6) Una entidad religiosa que se dedica única y
exclusivamente a la realización de actividades de carácter
social exentas del IVA no está obligada a presentar la declaración anual
de operaciones con terceras personas (DGT CV 14-12-09; CV 5-2-10).
7) La actividad consiste en el descuento de pagarés,
cobrando a cambio al cedente intereses por el descuento así como los gastos de
la operación, está exenta del impuesto. La entidad cesionaria deberá consignar
en la declaración anual de operaciones con terceras personas el importe total
de las operaciones exentas realizadas con cada persona o entidad, entendiendo
como tal el importe de la contraprestación percibida (DGT CV 15-6-09).
8) Una entidad que recibe subvenciones y también
cantidades por importe superior a 6.000 euros mediante cheque al
portador y transferencia bancaria. En la declaración anual de operaciones
con terceras personas se consignarán tanto las subvenciones no reintegrables concedidas
como las recibidas. Por cantidades percibidas en metálico, a efectos
del RGGI art.34.1.h), deben entenderse exclusivamente aquellas en las que
se recibe moneda o billete, sin que comprenda a los cheques al portador o
transferencias bancarias (DGT CV 8-6-09).
7123
9) Un contribuyente dado de alta en estimación
objetiva en IRPF y en régimen simplificado en IVA no tiene
obligación de presentar el modelo 347 por adquisiciones de
bienes de inversión ni por adquisiciones corrientes al tratarse de operaciones
incluidas en el régimen simplificado (DGT CV 9-2-10).
10) Una federación deportiva desarrolla una
actividad sin ánimo de lucro, financiándose únicamente con las cuotas de
los socios así como de subvenciones concedidas por diversos organismos. En el
contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas no
se incluyen las operaciones por las que no debió emitir y entregar factura
al tratarse de operaciones exentas por la LIVA art.20.uno.12º.
Por lo tanto, la federación no incluirá en la declaración anual
por operaciones con terceras personas, aquellas que estén sujetas al IVA y,
además, se encuentren exentas por el artículo citado. Por otra parte, la
federación tiene la obligación de incluir en su declaración anual de operaciones
con terceros, cuando se supere el importe de 3.005'06 euros, las subvenciones,
sean recibidas de otras entidades, sean concedidas a otras asociaciones, que no
constituyan operaciones excluidas del contenido de la declaración conforme
al RGGI art.33.2 (DGT CV 31-3-10).
11) Una entidad de carácter social no está
obligada a declarar las entregas de bienes o prestaciones de servicios o las
adquisiciones de bienes o servicios que correspondan al sector de actividad
cuyas entregas de bienes o prestaciones de servicios estén exentos del IVA, por
ser realizadas por entidad o establecimiento de carácter social (DGT CV
21-4-10).
12) Una gran empresa presenta las declaraciones de IVA y
es arrendador de local y maquinaria a una empresa externa. No existe
obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras
personas cuando se tiene que informar sobre las operaciones incluidas en los
libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el RGGI art.36, salvo que
se realice alguna de las operaciones del RGGI art.31.1.e), en cuyo caso se
deberá cumplimentar la declaración anual de operaciones consignando
exclusivamente estas operaciones.
Concretamente, en el caso planteado la entidad consultante está
obligada a presentar la citada declaración consignando exclusivamente el
arrendamiento del local de negocios siempre que haya efectuado adquisiciones de
bienes y servicios con la empresa arrendadora que en su conjunto hayan superado
la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente (DGT CV 27-5-10).
En el mismo sentido, cuando un sujeto que deba informar sobre
las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el RGGI
art.36, realice operaciones percibiendo por ellas en metálico importes
superiores a 6.000 euros, deberá presentar la declaración anual de operaciones
con terceras personas consignando exclusivamente las operaciones citadas (DGT
CV 27-5-10).
13) Arrendador de bien inmueble destinado a actividad
mercantil. En relación con la inclusión de los arrendamientos debe tenerse en
cuenta que el contenido de la declaración anual de operaciones con terceros no
coincide con el contenido del modelo 180 Retenciones e ingresos
a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
Resumen anual. Por tanto, la entidad consultante está obligada presentar la
declaración anual de operaciones con terceros por el arrendamiento del local de
negocios (DGT CV 28-5-10).
Procedimiento de declaración
(OM 21-12-2000 modif OM EHA/2339/2005; OM
EHA/3012/2008 modif OM EHA/3061/2010; OM EHA/3202/2008
disp.adic.2ª; OM EHA/3062/2010 art.1)
7128
a) Impreso de declaración: es
el modelo 347 debiendo tenerse en cuenta en su confección lo
previsto en la OM EHA /3202/2008 para
el código de países y territorios consignados en dicho modelo y en la OM EHA /3895/2004 para
consignar las operaciones de las agencias de viajes referidas en nº 7118.
También es válida la declaración suscrita mediante la
utilización del módulo de impresión desarrollado por la AEAT.
b) Plazo de presentación: durante el mes
de marzo de cada año, en relación con las operaciones realizadas
durante el año natural anterior.
c) Lugar de presentación: en función de que se utilice el
impreso (papel) o el soporte magnético, que pasa a ser exclusivamente
individual, se distingue:
- En impreso (papel): se presenta en la
Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal o de la sede del
declarante, directamente o por correo certificado.
- En soporte magnético: se presenta en la
Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal del declarante, o
bien en la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad Central de
Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, según proceda, en función de la
adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad.
7128
Presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras
personas (modelo 347)
OM EHA/3012/2008 art.10 y Anexos I y II modif OM EHA/3378/2011
art.primero, BOE 12-12-11; OM EHA/3378/2011 disp.trans.primera
y disp.trans.segunda ydisp.final única, BOE 12-12-11
RF Novedades semana 49/11 Inf. 9
9
El RD 1615/2011 ha introducido importantes
modificaciones en la regulación de la Declaración anual de operaciones con
terceras personas (modelo 347) (ver nº 8915 Memento Fiscal 2011)
que obligan a realizar ahora una serie de modificaciones normativas en la OM
por la que se aprueba el citado modelo. Las principales novedades, en
vigor desde el 1-1-2012 y aplicables para la presentación de la declaración
correspondiente al año 2011, son las siguientes:
a) Forma de suministrar la información: se exige que se
desglose trimestralmente.
b) Plazo de presentación: se anticipa al mes de febrero la
presentación de la declaración en relación con las operaciones efectuadas en el
año natural anterior, tanto si la presentación se efectúa en papel impreso como
en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática; no
obstante, de forma transitoria elmodelo 347 correspondiente al año
2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
c) Diseños físicos y lógicos del modelo: se adapta
el modelo a la modificación aprobada por el RD 1615/2011 según la
cual se exonera de la obligación de presentación de la declaración de
operaciones con terceras personas a quienes estén obligados a la presentación
de la Declaración informativa con el contenido de los libros registro del IVA e
IGIC, y que establece la obligación de incluir en ésta última declaración
determinadas operaciones que antes se debían consignar como excepción en la
declaración informativa de operaciones con terceras personas.
Como excepción, se establece que las modificaciones antes
mencionadas no surtirán efecto respecto a la declaración correspondiente al año
2011 que están obligados a presentar los sujetos pasivo inscritos en
el Registro de devolución mensual del IVA
7131
d) Formas de presentación:
1. Las declaraciones de los obligados tributarios personas
jurídicas que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de
responsabilidad limitada, o de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes
Empresas de la AEAT, que contengan hasta 10.000.000 de registros de
personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de bienes inmuebles:
- por vía telemática a través de Internet; o
- por vía telemática por teleproceso.
2. Las declaraciones correspondientes a obligados tributarios no
incluidos en el punto anterior que contengan hasta 10.000.000 de
registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y
registros de bienes inmuebles, se pueden presentar:
- en impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15
registros;
- por vía telemática a través de Internet; o
- por vía telemática por teleproceso.
3. Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de
registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y
registros de bienes inmuebles, cualquiera que sea la persona o entidad obligada
a su presentación, deben presentarse:
- por vía telemática a través de Internet; o
- por vía telemática por teleproceso; o
- en soporte directamente legible por ordenador, que habrán de
ser exclusivamente individuales.
La forma de presentación telemática por teleproceso se
podrá seguir empleando hasta el 31-12-2011 (OM EHA/3062/2010
disp.trans.única).
D. Declaración informativa del contenido de los
libros registro del IVA
(LGT art.29.2.f y 29.3 redacc L 36/2006; RGGI
art.36 -redacc RD 2126/2008- y disp.trans.3ª -redacc RD
2004/2009-; OM EHA/3787/2008; OM EHA/3062/2010)
7140
Los obligados tributarios que estén obligados a presentar sus
declaraciones por el IVA o por el IS, por medios telemáticos, estarán asimismo
obligados a presentar también por medios telemáticos declaraciones informativas
con el contenido de los libros registro que deben llevar a efectos del IVA
(ver nº 7350 s.).
Dicha declaración informativa ha de ser presentada por
referencia a cada período de liquidación del IVA (mensual o trimestral), en los
mismos plazos que los establecidos para la presentación de las
declaraciones-liquidaciones del IVA (ver nº 6422 s.), e incluyendo los
datos anotados en los libros mencionados hasta el último día del periodo de
liquidación a que se refiera.
1) Esta obligación fue exigible por primera vez para la
información a suministrar correspondiente al año 2009 únicamente para
aquellos sujetos pasivos del IVA inscritos en elRegistro de devolución
mensual (RGGI disp.trans.3ª.2).
2) Para el resto de obligados
tributarios incluidos en el ámbito subjetivo del RGGI art.36, esta
obligación se ha aplazado hasta la información a suministrar correspondiente al
año 2012, según lo que prevea el Ministro de Economía y Hacienda (RD
2004/2009 art.2º.dos).
7140
Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros
registros
RGGI art.36 y
disp.trans.3ª redacc RD 1615/2011, BOE 26-11-11
RF Novedades semana 47/11 Inf. 6
6
Con efectos a partir del 27-11-2011, se modifica el contenido de
la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros
registros del IVA y del IGIC -modelo 340- para incluir en la misma
ciertas operaciones que antes se declaraban en el modelo 347 de
declaración de operaciones con terceras personas. Esto es, la declaración 340
contendrá, además del contenido de los libros registros relacionados en
el RIVA art.62.1 (nº 7067 Memento Fiscal 2011), las siguientes
operaciones:
a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por
las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que
se refiere el RGGI art.31.2 párrafo 2º (nº 8912 Memento
Fiscal 2011).
b) Las operaciones a las que se refieren el RGGI art.34.1
párrafos d), e), f), g), h) e i), es decir las operaciones que hasta ahora
debían ser objeto de declaración separada en el modelo 347 (ver nº
8927 Memento Fiscal 2011).
c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (nº 8105 s.
Memento Fiscal 2011).
d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales
que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se
refiere el Rgto Fac art.14.1 (reintegro de compensaciones: nº
6861 Memento Fiscal 2011).
Asimismo, se modifica el régimen transitorio de la
declaración de operaciones incluidas en los libros registro, posponiendo hasta
el año 2014 (antes, hasta 2012) la obligación de presentar
electrónicamente la información de los libros registro del IS, IVA o IGIC para
todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución
mensual del IVA o del IGIC.
Obligados a presentar la declaración
(RGGI art.36 -redacc RD 2126/2008-
y disp.trans.3ª -redacc RD 2004/2009-; OM EHA/3787/2008)
7142
En el año 2011 únicamente deberán presentar la
declaración informativa señalada los obligados tributarios en los que concurran
las dos siguientes circunstancias:
- que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones
correspondientes al IS, IVA o IGIC, por medios telemáticos; y
- que, a su vez, opten por el régimen de devolución mensual del
IVA (nº 2962 s.) o del IGIC.
Contenido
(RGGI art.36
redacc RD 2126/2008; OM EHA/3787/2008 art.4)
7144
Los obligados a presentar la declaración deben relacionar en la
misma las operaciones incluidas en los libros registro del
IVA referidos en el RIVA art.62.1(ver nº 7350 s.) que se
relacionan a continuación:
- Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas
expedidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo
establecido en elRIVA art.63.
- Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas
recibidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo
establecido en elRIVA art.64.
- Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas
operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de
declaración, de acuerdo con lo establecido en el RIVA art.66.
En el último período de liquidación del año o, en caso de cese,
en el último período de liquidación en que se haya ejercido la actividad,
además de las operaciones citadas, se incluirán las operaciones anotadas en
el Libro registro de bienes de inversión, durante todo el ejercicio o
hasta el último período en que se haya ejercido la actividad, de acuerdo con lo
establecido en el RIVA art.65.
7144
Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros
registros
RGGI art.36 y
disp.trans.3ª redacc RD 1615/2011, BOE 26-11-11
RF Novedades semana 47/11 Inf. 6
Con efectos a partir del 27-11-2011, se modifica el contenido de
la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros
registros del IVA y del IGIC -modelo 340- para incluir en la misma
ciertas operaciones que antes se declaraban en el modelo 347 de
declaración de operaciones con terceras personas. Esto es, la declaración 340
contendrá, además del contenido de los libros registros relacionados en
el RIVA art.62.1 (nº 7067 Memento Fiscal 2011), las siguientes
operaciones:
a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por
las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que
se refiere el RGGI art.31.2 párrafo 2º (nº 8912 Memento
Fiscal 2011).
b) Las operaciones a las que se refieren el RGGI art.34.1
párrafos d), e), f), g), h) e i), es decir las operaciones que hasta ahora
debían ser objeto de declaración separada en
el modelo 347 (ver nº 8927 Memento Fiscal 2011).
c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (nº 8105 s.
Memento Fiscal 2011).
d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales
que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se
refiere el Rgto Fac art.14.1 (reintegro de compensaciones: nº
6861 Memento Fiscal 2011).
Asimismo, se modifica el régimen transitorio de la
declaración de operaciones incluidas en los libros registro, posponiendo hasta
el año 2014 (antes, hasta 2012) la obligación de presentar
electrónicamente la información de los libros registro del IS, IVA o IGIC para
todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución
mensual del IVA o del IGIC.
7145
1) La declaración informativa de operaciones
incluidas en los libros registro (modelo 340) debe recoger el contenido de los
mismos, que incluye el NIF del destinatario (DGT CV 14-9-09).
2) Se pretende declarar en el modelo 340 facturas de
proveedores con fechas de expedición correspondientes
a periodos ya liquidados. Puesto que las facturas recibidas deben ser
numeradas correlativamente y ser anotadas en el correspondiente libro registro
de facturas recibidas en el orden en que se reciban, la fecha para efectuar la
referida anotación será la correspondiente al día en que se reciban, con
independencia de la fecha de expedición que figura consignada en aquellas.
Consecuentemente, de las operaciones realizadas con proveedores en periodos de
liquidación anteriores deberá informarse a través de la declaración informativa
correspondiente al periodo en el que se recibe el documento justificativo de la
operación, aunque la fecha de expedición del documento corresponda a un periodo
anterior. Ahora bien, a la hora de completar el modelo 340, en el campo «fecha
expedición» deberá consignarse la fecha de expedición de la factura, no la de
recepción (DGT CV 6-7-10).
3) Tanto las adquisiciones de energía
eléctrica como su venta a países de la Unión Europea
deberán ser consignadas en el modelo 340, siendo los datos del transmitente o
adquirente los que figuren en la correspondiente factura (DGT CV 4-8-10).
4) En relación con el tipo impositivo que debe reflejarse
en el modelo 340 cuando se declara el impuesto soportado
deducible repercutido por agencias de viaje acogidas a su régimen
especial, la
Subdirección General de Técnica Tributaria señala que: «El
párrafo segundo de la LIVA
art.142 se limita a facilitar a los destinatarios de los servicios
prestados por las agencias de viaje la forma de calcular el IVA soportado en
dichas operaciones, ya que en las facturas recibidas de tales servicios no se
consigna separadamente la cuota repercutida. Dicho esto, hay que indicar que
los tipos impositivos los establece la LIVA, de forma fija e
invariable (salvo modificación normativa), sin que en ningún caso pueda
considerarse como tipo impositivo el 6,38% al que hace referencia la consultante. Por
ello, en la declaración modelo 340 sólo podrán consignarse los tipos
impositivos legalmente establecidos» (DGT CV 29-12-10).
Procedimiento de declaración
(RGGI art.36 redacc RD 2126/2008; OM EHA/3787/2008
art.1 y 5 a 10; OM EHA/3062/2010 art.1)
7146
a) Impreso de declaración: es el modelo
340 aprobado por OM EHA/3787/2008 art.1.
b) Plazo de presentación: los plazos para la presentación
de la declaración informativa son los mismos que para la presentación de las
autoliquidaciones del IVA (nº 6422 s.). No obstante, al estar ligada esta
declaración con el régimen de devolución mensual del IVA (nº 2962 s.), se debe
presentar exclusivamente con periodicidad mensual.
c) Formas de presentación:
- Hasta 10.000.000 de registros: por vía
telemática a través de Internet.
- Más de 10.000.000 de registros:
- por vía telemática a través de Internet; o
- en soporte DVD junto con los dos ejemplares, para la
Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 340. Tales
soportes deben cumplir las siguientes características: ser de tipo DVD-R o
DVD+R; capacidad de hasta 4,7 GB; sistema de archivos UDF; de una cara y una
capa simple.
d) Lugar de presentación en soporte directamente
legible por ordenador: este soporte debe presentarse en la Delegación o
Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio
fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central
de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la
AEAT, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una
u otra Delegación o Unidad, adjuntando al mismo los dos ejemplares, para la
Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 340, con su
etiqueta respectiva, debidamente firmada.
7146
Modificación del modelo 340 de Declaración informativa de
operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones
OM EHA/3787/2011 art.1.1 y anexo II redacc OM EHA/3378/2011
art.2 y disp.final única, BOE 12-12-11
RF Novedades semana 49/11 Inf. 7
7
El RD 1615/2011 ha introducido modificaciones importantes en la
regulación de la Declaración informativa con el contenido de los libros
registro, modelo 340, aprobada en el RGGI art.36 (RD 1065/2007),
estableciendo la obligación de incluir en la misma determinadas operaciones que
antes se debían consignar como excepción en la declaración informativa de
operaciones con terceras personas (ver nº 7135 Memento
Fiscal 2011).
Como consecuencia de lo anterior, se ha procedido a modificar la OM EHA /3787/2008
anexo II para modificar los diseños físicos y lógicos del modelo
340 con la finalidad de adaptarlos a los citados cambios.
Asimismo, se ha modificado el art.1.1 de la citada Orden para
establecer que la presentación de declaraciones complementarias que
modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración presentada
anteriormente que se refiera al mismo período, se realizará desde el servicio
de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica
de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, cuya web es
https://www.agenciatributaria.gob.es.
¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DEL MODELO 347, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011?
La regulación de la declaración anual de las operaciones con terceras personas se regulan en los artículos 93 y 94 de la LGT, 30 y siguientes, 117 y 118 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
Podemos destacar, entre las novedades más importantes y que se deberán tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de operaciones con terceras personas, las siguientes circunstancias correspondientes al año 2011:
- La información en el modelo se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.
- Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347, correspondiente a 2011, si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011. Deben presentar el «mini» 347 de 2011, ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T, o a cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes, o a cualquier otro trimestre.
- Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
- En las facturas expedidas, deben estar anotadas en el momento en el que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- En las facturas recibidas, deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en el que se proceda efectuar su deducción.
- En el caso de que se reciba la factura por un cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de ésta por el proveedor, surgirán diferencias.
Ejemplo: La sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2011. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.
En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave «B», en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave «A» en la casilla correspondiente al 2T.
- Las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible deberán ser reflejadas en el trimestre natural en el que se hayan producido estas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
Ejemplo 1: En enero de 2011 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2011. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros.
Importe anual de las operaciones = 0 = Venta (4.000) - Modif. BI (- 4.000).
Ejemplo 2: En diciembre de 2010 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2011, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347, ya que se tiene en cuenta que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005,06 euros.
Ejercicio 2010: Clave «B». Importe de las operaciones = 20.000 euros.
Ejercicio 2011: Clave «B».
Importe anual de las operaciones= - 4.000.
Importe 1T: - 4.000.
Importe 2T = 0.
Importe 3T = 0.
Importe 4T = 0.
- Se deberá declarar el importe negativo siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 €. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.
- El plazo de presentación correspondiente a 2011 será el mes de marzo de 2012.
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