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lunes, 27 de febrero de 2012

Operaciones con terceras personas. Modelo 347




ARTICULOS DEL REGALAMENTO GENERAL DE GESTION E INSPECCION

Subsección 1
Obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas

Artículo 31 Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.
La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, presentarán una declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos.
Cuando las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas presenten declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud de este apartado a una cualquiera de aquellas declaraciones.
Asimismo, las entidades a que se refiere el párrafo anterior distintas de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán presentar separadamente una declaración anual de operaciones con terceras personas por cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un número de identificación fiscal diferente.
3. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Artículo 32 Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas
No estarán obligados a presentar la declaración anual:
· a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
· b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
· c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
· d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
· e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36.
Ir a Norma modificadoraArtículo 32 modificado conforme establece el apartado dos del artículo 1 del R.D. 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el R.D. 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, («B.O.E.» 26 noviembre).
Vigencia: 27 noviembre 2011
Artículo 33 Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas
1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.
Ir a Norma modificadoraNúmero 1 del artículo 33 redactado por el apartado tres del artículo 1 del R.D. 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el R.D. 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2011
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
· a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
· b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
· c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
· d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
· e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.ºa) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
· f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
· g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
· h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
· i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
Ir a Norma modificadoraNúmero 2 del artículo 33 redactado por el apartado tres del artículo 1 del R.D. 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el R.D. 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («B.O.E.» 26 noviembre).
Vigencia: 27 noviembre 2011
3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
· a) Las importaciones de mercancías.
· b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
· c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.
Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado por su parte la cifra de 3.005,06 euros, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i) del apartado anterior.
4. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.3 de este reglamento deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos a que se refiere dicho precepto, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.
Artículo 34 Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas
1. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:
· a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del declarante.
· b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
· c) El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
· d) En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
· e) Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros. A estos efectos, consignarán el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora. Dicha identificación separada se entiende sin perjuicio de su inclusión en el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento.
· f) Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Asimismo, harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.
· g) Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 de este reglamento.
· h) Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
· i) Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:
· a) Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.
· b) Tratándose de operaciones que hayan generado el derecho para el transmitente del bien o prestador del servicio a percibir una compensación, según el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas.
En el caso de operaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 84.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total de las contraprestaciones.
· c) A efectos de lo dispuesto en esta subsección, se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido contenidas en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo que deban incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
3. En las operaciones de mediación y en las de agencia o comisión en las que el agente o comisionista actúe en nombre ajeno, deberá declararse el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a estas prestaciones de servicios, incluidas las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si el agente o comisionista actuase en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios y deberá declarar el importe total de las correspondientes contraprestaciones, cuotas y recargos.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) de este artículo, el importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. Asimismo, se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo periodo.
En el supuesto de insolvencias que, según lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible de dicho impuesto en el año natural al que se refiera la declaración regulada en esta subsección, el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.
Artículo 35 Criterios de imputación temporal
1. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
Ir a Norma modificadoraNúmero 1 del artículo 35 redactado por el apartado cuatro del artículo 1 del R.D. 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el R.D. 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2011
2. En todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando estos tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán ser consignados en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. A estos efectos, el importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.
Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
Ir a Norma modificadoraNúmero 2 del artículo 35 redactado por el apartado cuatro del artículo 1 del R.D. 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por R.D. 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el R.D. 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 27 noviembre 2011
3. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo establecido en el artículo 33.1.
4. Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
5. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.
Ir a Norma modificadoraNúmero 5 del artículo 35 introducido por el apartado cinco del artículo cuarto del R.D. 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario («B.O.E.» 19 enero).Vigencia: 20 enero 2010




Declaración anual de operaciones con terceras personas (MEMENTOS)

 (LGT art.29 modif L 36/2006; RGGI art.31 a 35 redacc RD 1/2010)

7112

Aunque no se trata de una obligación específica del IVA, tanto por el número de los sujetos pasivos del Impuesto que pueden quedar obligados a presentar la declaración, como por los datos referidos al Impuesto que deben incluirse en la misma, conviene tratar aquí diversos aspectos desde la óptica del IVA, sin perjuicio de la más detallada exposición que se realiza en el nº 8910 s. Memento Fiscal 2011.


7112
Modificación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)
RGGI art.32, 33.1 y 2, 35.1 y 2 modif RD 1615/2011 art.1, BOE 26-11-11
RF Novedades semana 47/11 Inf. 12


12
Con efectos desde el 27-11-2011, se han introducido ciertas modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el RGGI. Así, en relación con la declaración anual de operaciones con terceras persona, las principales novedades son las siguientes:
1) Obligación de presentar la declaración: hasta ahora, las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, en principio no estaban obligadas a presentar la declaración por las actividades que tributaban en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitían factura. A partir del 27-11-2011, se mejora técnicamente esta disposición, estableciendo que las citadas personas y entidades solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.
Por otro lado, hasta ahora tampoco tenían obligación de presentar la declaración los obligados tributarios que tenían la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el RGGI art.36, salvo cuando realizaban ciertas operaciones que enumeraba el propio RGGI. Con efectos desde el 27-11-2011, se mantiene la exoneración de la obligación de presentar la declaración, pero se elimina la obligación de presentar la declaración por las operaciones antes citadas. Esto es así, porque con efectos desde la fecha antes indicada, se modifica la declaración relativa a las operaciones incluidas en los libros registro para obligar a declarar las operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (ver nº 7135 Memento Fiscal 2011).

2) Contenido de la declaración: se establece la obligación de que los datos declarados queden desglosados por trimestres, lo que permitirá, sin suponer un aumento de cargas formales, una considerable mejora en la gestión del impuesto. Además se aclara la redacción del RGGI art.33.2.a, de forma que quedan excluidas del deber de declaración las operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el REAGP del IVA. 
3) Criterios de imputación temporal: las novedades son las siguientes:
- se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las operaciones de acuerdo con lo dispuesto en el RIVA art.69 (hasta ahora, las operaciones se entendían producidas el día en que se expedía la factura o documento sustitutivo);
- en coherencia con la modificación citada en el punto 2 anterior, en todos los casos previstos en el RGGI art.34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deben consignarse en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
Obligados a presentar declaración
 (RGGI art.31 y 32 -redacc RD 1/2010-)

7115

La obligación de presentar la declaración señalada alcanza, entre otras, a las personas físicas o jurídicas y entidades de la LGT art.35 que desarrollen actividades empresariales o profesionales (nº 83). Como excepción, no están obligados a presentar la declaración los siguientes:
1º. Aquellos que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen las cuantías siguientes durante el año natural:
- en general, 3.005,06 €;
- 300,51 € cuando se trate de personas o entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derivados de la propiedad intelectual, industrial o de derechos de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
2º. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones excluidas de estos regímenes así como aquellas otras por las que emitan factura.
3º. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad, establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
4º. Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
5º. Quienes realicen entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, conforme a lo indicado en el nº 5215 y nº 5425 (ver también nº 80, letra b).
6º. Aquellos que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA según el RGGI art.36 (nº 7140 s.), salvo que realicen determinadas operaciones citadas en RGGI art.32.1.e, debiendo en este caso declarar sólo estas operaciones, en particular, las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo citado en el nº 7304.


7115

Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros
RGGI art.36 y disp.trans.3ª redacc RD 1615/2011, BOE 26-11-11
RF Novedades semana 47/11 Inf. 6

Con efectos a partir del 27-11-2011, se modifica el contenido de la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA y del IGIC -modelo 340- para incluir en la misma ciertas operaciones que antes se declaraban en el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. Esto es, la declaración 340 contendrá, además del contenido de los libros registros relacionados en el RIVA art.62.1 (nº 7067 Memento Fiscal 2011), las siguientes operaciones: 
a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el RGGI art.31.2 párrafo 2º (nº 8912 Memento Fiscal 2011). 
b) Las operaciones a las que se refieren el RGGI art.34.1 párrafos d), e), f), g), h) e i), es decir las operaciones que hasta ahora debían ser objeto de declaración separada en el modelo 347 (ver nº 8927 Memento Fiscal 2011). 
c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (nº 8105 s. Memento Fiscal 2011). 
d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el Rgto Fac art.14.1 (reintegro de compensaciones: nº 6861 Memento Fiscal 2011). 
Asimismo, se modifica el régimen transitorio de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, posponiendo hasta el año 2014 (antes, hasta 2012) la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro del IS, IVA o IGIC para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC. 

7115
Modificación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)
RGGI art.32, 33.1 y 2, 35.1 y 2 modif RD 1615/2011 art.1, BOE 26-11-11
RF Novedades semana 47/11 Inf. 12

Con efectos desde el 27-11-2011, se han introducido ciertas modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el RGGI. Así, en relación con la declaración anual de operaciones con terceras persona, las principales novedades son las siguientes:
1) Obligación de presentar la declaración: hasta ahora, las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, en principio no estaban obligadas a presentar la declaración por las actividades que tributaban en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitían factura. A partir del 27-11-2011, se mejora técnicamente esta disposición, estableciendo que las citadas personas y entidades solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.
Por otro lado, hasta ahora tampoco tenían obligación de presentar la declaración los obligados tributarios que tenían la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el RGGI art.36, salvo cuando realizaban ciertas operaciones que enumeraba el propio RGGI. Con efectos desde el 27-11-2011, se mantiene la exoneración de la obligación de presentar la declaración, pero se elimina la obligación de presentar la declaración por las operaciones antes citadas. Esto es así, porque con efectos desde la fecha antes indicada, se modifica la declaración relativa a las operaciones incluidas en los libros registro para obligar a declarar las operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (ver nº 7135 Memento Fiscal 2011).
2) Contenido de la declaración: se establece la obligación de que los datos declarados queden desglosados por trimestres, lo que permitirá, sin suponer un aumento de cargas formales, una considerable mejora en la gestión del impuesto. Además se aclara la redacción del RGGI art.33.2.a, de forma que quedan excluidas del deber de declaración las operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el REAGP del IVA. 
3) Criterios de imputación temporal: las novedades son las siguientes:
- se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las operaciones de acuerdo con lo dispuesto en el RIVA art.69 (hasta ahora, las operaciones se entendían producidas el día en que se expedía la factura o documento sustitutivo);
- en coherencia con la modificación citada en el punto 2 anterior, en todos los casos previstos en el RGGI art.34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deben consignarse en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
Contenido
 (RGGI art.33)

7118

Los obligados a presentar la declaración deben relacionar en la misma a las personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que, en su conjunto y para cada una de ellas, superen los 3.005,06 euros durante el año natural que se declara. A estos efectos, han de computarse separadamente las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.
Las operaciones económicas que se consideran son tanto las ventas (entregas de bienes y prestaciones de servicios) realizadas por el declarante como sus compras (adquisiciones de bienes y servicios). En ambos casos se incluyen las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
Con respecto al IVA, han de relacionarse las operaciones sujetas y no exentas, y las no sujetas o exentas del mismo.


7118

Contenido de la declaración de los titulares de oficinas de farmacia
DGT CV 23-3-11
RF Novedades semana 32/11 Inf. 9


9
Una persona regenta una oficina de farmacia y aplica los descuentos regulados por el RDL 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que establece una serie de descuentos cuando los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. 
El funcionamiento de estos descuentos es el siguiente (Informe 28-7-10 de la Subdirección General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT):
- los laboratorios venden los medicamentos a los distribuidores a precio completo, sin minoración alguna; 
- los laboratorios están obligados a dotar un fondo con los descuentos citados en el RDL 8/2010;
- la dotación y regularización del fondo constituirá para los laboratorios un descuento concedido con posterioridad a la venta de medicamentos;
- farmaindustria transfiere el importe del fondo a los Colegios provinciales de farmacéuticos quienes deben hacer efectiva a las oficinas de farmacia la parte del fondo que les corresponda. 
Se plantea la inclusión en la Declaración anual de operaciones con terceras personas de las cantidades que el farmacéutico percibe del Colegio provincial de farmacéuticos por dichos descuentos. Al respecto se señala lo siguiente: 
a) Las oficinas de farmacia no realizan operación alguna con los Colegios provinciales de farmacéuticos por lo que no han de consignar las citadas cantidades en su declaración anual, sin perjuicio de la obligación que pesa sobre los citados Colegios en relación con los cobros por cuenta de los titulares de las oficinas de farmacia por el abono del descuento (RGGI art.31.3 y 34.1.g). 
b) Dado que las oficinas de farmacia han de consignar en su declaración anual las operaciones por el importe total de la contraprestación (RGGI art.34.2.a) y teniendo en cuenta que según el Informe DGT 14-7-10, el fondo que han de dotar los laboratorios farmacéuticos sólo afecta a la minoración de base imponible de las operaciones de venta de los laboratorios a los distribuidores, sin que afecte ni al IVA ni al recargo de equivalencia soportado por las oficinas de farmacia, los titulares de tales oficinas no han de consignar estas cantidades en su declaración anual de operaciones con terceras personas.

7118
Modificación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)
RGGI art.32, 33.1 y 2, 35.1 y 2 modif RD 1615/2011 art.1, BOE 26-11-11
RF Novedades semana 47/11 Inf. 12


12
Con efectos desde el 27-11-2011, se han introducido ciertas modificaciones en el régimen jurídico de determinadas obligaciones formales reguladas en el RGGI. Así, en relación con la declaración anual de operaciones con terceras persona, las principales novedades son las siguientes:
1) Obligación de presentar la declaración: hasta ahora, las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, en principio no estaban obligadas a presentar la declaración por las actividades que tributaban en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitían factura. A partir del 27-11-2011, se mejora técnicamente esta disposición, estableciendo que las citadas personas y entidades solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.
Por otro lado, hasta ahora tampoco tenían obligación de presentar la declaración los obligados tributarios que tenían la obligación de informar sobre lasoperaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el RGGI art.36, salvo cuando realizaban ciertas operaciones que enumeraba el propio RGGI. Con efectos desde el 27-11-2011, se mantiene la exoneración de la obligación de presentar la declaración, pero se elimina la obligación de presentar la declaración por las operaciones antes citadas. Esto es así, porque con efectos desde la fecha antes indicada, se modifica la declaración relativa a las operaciones incluidas en los libros registro para obligar a declarar las operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas (ver nº 7135 Memento Fiscal 2011).
2) Contenido de la declaración: se establece la obligación de que los datos declarados queden desglosados por trimestres, lo que permitirá, sin suponer un aumento de cargas formales, una considerable mejora en la gestión del impuesto. Además se aclara la redacción del RGGI art.33.2.a, de forma que quedan excluidas del deber de declaración las operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el REAGP del IVA. 
3) Criterios de imputación temporal: las novedades son las siguientes:
- se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las operaciones de acuerdo con lo dispuesto en el RIVA art.69 (hasta ahora, las operaciones se entendían producidas el día en que se expedía la factura o documento sustitutivo);
- en coherencia con la modificación citada en el punto 2 anterior, en todos los casos previstos en el RGGI art.34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deben consignarse en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.

7119

1) En la declaración han de constar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la misma (RGGI art.34.1.h).
2) En los supuestos de intermediación de agencias de viajes en nombre y por cuenta ajena, en la comercialización de servicios de transporte aéreo, las agencias de viajes que expidan las facturas conforme a Rgto Fac disp.adic.4ª, deben relacionar en el modelo 347:
- en concepto de ventas, la información relativa a los servicios documentados mediante las referidas facturas, debidamente diferenciada;
- en concepto de compras, la información relativa a las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea, debidamente diferenciada.
3) En las entregas de energía eléctrica referidas en la L 54/1997 art.32 a 34, el operador diario de mercado de producción y el operador del sistema deben relacionar en elmodelo 347 las operaciones realizadas por los suministradores y adquirentes de energía eléctrica que se hayan documentado según el Rgto Fac art.1, indicando de cada uno de ellos el importe total de las operaciones efectuadas y haciendo constar como compras o como ventas las entregas o adquisiciones de energía imputadas a cada suministrador o adquirente, respectivamente (Rgto Fac disp.adic.3ª modif RD 1454/2005 art.11).
4) En los supuestos de realización de las funciones de liquidación y pago en las actividades de producción y distribución de energía eléctrica en régimen especial atribuidas a la Comisión Nacional de Energía, desde el 1-11-2009, por RD 661/2007 art.30 y RD 485/2009 disp.adic.7ª, dicha Comisión debe relacionar en el modelo 347 las operaciones realizadas por los productores de energía eléctrica, por sus representantes y por los distribuidores que hayan sido documentadas con arreglo a lo establecido por Rgto Fac disp.adic.6ª, indicando el importe total de las operaciones efectuadas durante el período de declaración, haciendo constar como compras las entregas de energía eléctrica en régimen especial imputadas a cada productor y como ventas los requerimientos de ingreso notificados a cada distribuidor (Rgto Fac disp.adic.6ª).


7121
No deben relacionarse las operaciones siguientes:
1º. Las que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados a declarar no debieron:
- expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario; o
- firmar el recibo emitido por el adquirente en el REAGP.
2º. Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
3º. Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.
4º. Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
5º. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, a menos que tengan la consideración de objetos de colección conforme a la LIVA (nº 3955).
6º. Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos que tengan carácter social (nº 873), siempre que correspondan al sector de su actividad exento de IVA.
7º. Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento del declarante, situado fuera del territorio español, a menos que aquél tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
8º. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la península o Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
9º. En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes y cuyo contenido sea coincidente con la declaración de operaciones con terceros.


7122
  Además de las siguientes contestaciones de la DGT, ver nº 11000 s.
1)  Debe consignarse en la declaración anual de operaciones con terceros las comisiones sobre las primas cobradas a las entidades aseguradoras por los corredores de seguros, exentas del IVA (DGT 7-10-04).
2)  Las estaciones de servicio deben incluir la siguiente información en la declaración anual de operaciones con terceros por el suministro de combustible que efectúen, diferenciando según actúen como comisionistas:
- en nombre propio: el importe de la correspondiente contraprestación, cuotas y recargos;
- en nombre y por cuenta ajena: el importe de la comisión junto a las cuotas del IVA repercutidas o soportadas (DGT CV 7-4-05).
3)  En los supuestos de inversión del sujeto pasivo los empresarios o profesionales que resulten ser sujetos pasivos deben consignar en la declaración anual de operaciones con terceros el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) de las que sean sujetos pasivos. El mismo criterio deben aplicar los correspondientes proveedores al cumplimentar la declaración por las operaciones (ventas) realizadas para aquellos (DGT CV 29-4-05).
4)  Una entidad que realice exclusivamente actividades de alquiler de inmuebles destinados a vivienda exentas del IVA, no está obligada a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, siempre que no exista obligación de expedir y entregar factura por las mismas (DGT CV 23-2-06).
5)  Las operaciones con terceras personas que han de ser objeto de declaración son aquellas que hayan sido objeto de facturación en el año natural al que se refiera la correspondiente declaración (DGT CV 19-3-07).

6) Una entidad religiosa que se dedica única y exclusivamente a la realización de actividades de carácter social exentas del IVA no está obligada a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (DGT CV 14-12-09; CV 5-2-10).
7) La actividad consiste en el descuento de pagarés, cobrando a cambio al cedente intereses por el descuento así como los gastos de la operación, está exenta del impuesto. La entidad cesionaria deberá consignar en la declaración anual de operaciones con terceras personas el importe total de las operaciones exentas realizadas con cada persona o entidad, entendiendo como tal el importe de la contraprestación percibida (DGT CV 15-6-09).
8) Una entidad que recibe subvenciones y también cantidades por importe superior a 6.000 euros mediante cheque al portador y transferencia bancaria. En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán tanto las subvenciones no reintegrables concedidas como las recibidas. Por cantidades percibidas en metálico, a efectos del RGGI art.34.1.h), deben entenderse exclusivamente aquellas en las que se recibe moneda o billete, sin que comprenda a los cheques al portador o transferencias bancarias (DGT CV 8-6-09).



7123
 9) Un contribuyente dado de alta en estimación objetiva en IRPF y en régimen simplificado en IVA no tiene obligación de presentar el modelo 347 por adquisiciones de bienes de inversión ni por adquisiciones corrientes al tratarse de operaciones incluidas en el régimen simplificado (DGT CV 9-2-10).
10) Una federación deportiva desarrolla una actividad sin ánimo de lucro, financiándose únicamente con las cuotas de los socios así como de subvenciones concedidas por diversos organismos. En el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas no se incluyen las operaciones por las que no debió emitir y entregar factura al tratarse de operaciones exentas por la LIVA art.20.uno.12º.
Por lo tanto, la federación no incluirá en la declaración anual por operaciones con terceras personas, aquellas que estén sujetas al IVA y, además, se encuentren exentas por el artículo citado. Por otra parte, la federación tiene la obligación de incluir en su declaración anual de operaciones con terceros, cuando se supere el importe de 3.005'06 euros, las subvenciones, sean recibidas de otras entidades, sean concedidas a otras asociaciones, que no constituyan operaciones excluidas del contenido de la declaración conforme al RGGI art.33.2 (DGT CV 31-3-10).
11) Una entidad de carácter social no está obligada a declarar las entregas de bienes o prestaciones de servicios o las adquisiciones de bienes o servicios que correspondan al sector de actividad cuyas entregas de bienes o prestaciones de servicios estén exentos del IVA, por ser realizadas por entidad o establecimiento de carácter social (DGT CV 21-4-10).
12) Una gran empresa presenta las declaraciones de IVA y es arrendador de local y maquinaria a una empresa externa. No existe obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas cuando se tiene que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con lo dispuesto en el RGGI art.36, salvo que se realice alguna de las operaciones del RGGI art.31.1.e), en cuyo caso se deberá cumplimentar la declaración anual de operaciones consignando exclusivamente estas operaciones.
Concretamente, en el caso planteado la entidad consultante está obligada a presentar la citada declaración consignando exclusivamente el arrendamiento del local de negocios siempre que haya efectuado adquisiciones de bienes y servicios con la empresa arrendadora que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente (DGT CV 27-5-10).
En el mismo sentido, cuando un sujeto que deba informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el RGGI art.36, realice operaciones percibiendo por ellas en metálico importes superiores a 6.000 euros, deberá presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas consignando exclusivamente las operaciones citadas (DGT CV 27-5-10).
13) Arrendador de bien inmueble destinado a actividad mercantil. En relación con la inclusión de los arrendamientos debe tenerse en cuenta que el contenido de la declaración anual de operaciones con terceros no coincide con el contenido del modelo 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. Por tanto, la entidad consultante está obligada presentar la declaración anual de operaciones con terceros por el arrendamiento del local de negocios (DGT CV 28-5-10).



Procedimiento de declaración
 (OM 21-12-2000 modif OM EHA/2339/2005; OM EHA/3012/2008 modif OM EHA/3061/2010; OM EHA/3202/2008 disp.adic.2ª; OM EHA/3062/2010 art.1)

7128

a) Impreso de declaración: es el modelo 347 debiendo tenerse en cuenta en su confección lo previsto en la OM EHA/3202/2008 para el código de países y territorios consignados en dicho modelo y en la OM EHA/3895/2004 para consignar las operaciones de las agencias de viajes referidas en nº 7118.
También es válida la declaración suscrita mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la AEAT.
b) Plazo de presentación: durante el mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
c) Lugar de presentación: en función de que se utilice el impreso (papel) o el soporte magnético, que pasa a ser exclusivamente individual, se distingue:
-  En impreso (papel): se presenta en la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal o de la sede del declarante, directamente o por correo certificado.
-  En soporte magnético: se presenta en la Delegación o Administración de la AEAT del domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, según proceda, en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad.



7128
Presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)
OM EHA/3012/2008 art.10 y Anexos I y II modif OM EHA/3378/2011 art.primero, BOE 12-12-11; OM EHA/3378/2011 disp.trans.primera y disp.trans.segunda ydisp.final única, BOE 12-12-11
RF Novedades semana 49/11 Inf. 9


9
El RD 1615/2011 ha introducido importantes modificaciones en la regulación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) (ver nº 8915 Memento Fiscal 2011) que obligan a realizar ahora una serie de modificaciones normativas en la OM por la que se aprueba el citado modelo. Las principales novedades, en vigor desde el 1-1-2012 y aplicables para la presentación de la declaración correspondiente al año 2011, son las siguientes:
a) Forma de suministrar la información: se exige que se desglose trimestralmente.
b) Plazo de presentación: se anticipa al mes de febrero la presentación de la declaración en relación con las operaciones efectuadas en el año natural anterior, tanto si la presentación se efectúa en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática; no obstante, de forma transitoria elmodelo 347 correspondiente al año 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
c) Diseños físicos y lógicos del modelo: se adapta el modelo a la modificación aprobada por el RD 1615/2011 según la cual se exonera de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estén obligados a la presentación de la Declaración informativa con el contenido de los libros registro del IVA e IGIC, y que establece la obligación de incluir en ésta última declaración determinadas operaciones que antes se debían consignar como excepción en la declaración informativa de operaciones con terceras personas.
Como excepción, se establece que las modificaciones antes mencionadas no surtirán efecto respecto a la declaración correspondiente al año 2011 que están obligados a presentar los sujetos pasivo inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA
7131
d) Formas de presentación:
1. Las declaraciones de los obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, que contengan hasta 10.000.000 de registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de bienes inmuebles:
- por vía telemática a través de Internet; o
- por vía telemática por teleproceso.
2. Las declaraciones correspondientes a obligados tributarios no incluidos en el punto anterior que contengan hasta 10.000.000 de registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de bienes inmuebles, se pueden presentar:
- en impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros;
- por vía telemática a través de Internet; o
- por vía telemática por teleproceso.
3. Las declaraciones que contengan más de 10.000.000 de registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de bienes inmuebles, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deben presentarse:
- por vía telemática a través de Internet; o
- por vía telemática por teleproceso; o
- en soporte directamente legible por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales.


La forma de presentación telemática por teleproceso se podrá seguir empleando hasta el 31-12-2011 (OM EHA/3062/2010 disp.trans.única).


 D.  Declaración informativa del contenido de los libros registro del IVA

 (LGT art.29.2.f y 29.3 redacc L 36/2006; RGGI art.36 -redacc RD 2126/2008- y disp.trans.3ª -redacc RD 2004/2009-; OM EHA/3787/2008; OM EHA/3062/2010)

7140

Los obligados tributarios que estén obligados a presentar sus declaraciones por el IVA o por el IS, por medios telemáticos, estarán asimismo obligados a presentar también por medios telemáticos declaraciones informativas con el contenido de los libros registro que deben llevar a efectos del IVA (ver nº 7350 s.).
Dicha declaración informativa ha de ser presentada por referencia a cada período de liquidación del IVA (mensual o trimestral), en los mismos plazos que los establecidos para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del IVA (ver nº 6422 s.), e incluyendo los datos anotados en los libros mencionados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera.


1) Esta obligación fue exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del IVA inscritos en elRegistro de devolución mensual (RGGI disp.trans.3ª.2).
2) Para el resto de obligados tributarios incluidos en el ámbito subjetivo del RGGI art.36, esta obligación se ha aplazado hasta la información a suministrar correspondiente al año 2012, según lo que prevea el Ministro de Economía y Hacienda (RD 2004/2009 art.2º.dos).


7140
Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros
RGGI art.36 y disp.trans.3ª redacc RD 1615/2011, BOE 26-11-11
RF Novedades semana 47/11 Inf. 6


6
Con efectos a partir del 27-11-2011, se modifica el contenido de la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA y del IGIC -modelo 340- para incluir en la misma ciertas operaciones que antes se declaraban en el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. Esto es, la declaración 340 contendrá, además del contenido de los libros registros relacionados en el RIVA art.62.1 (nº 7067 Memento Fiscal 2011), las siguientes operaciones: 
a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el RGGI art.31.2 párrafo 2º (nº 8912 Memento Fiscal 2011). 
b) Las operaciones a las que se refieren el RGGI art.34.1 párrafos d), e), f), g), h) e i), es decir las operaciones que hasta ahora debían ser objeto de declaración separada en el modelo 347 (ver nº 8927 Memento Fiscal 2011). 
c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (nº 8105 s. Memento Fiscal 2011). 
d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el Rgto Fac art.14.1 (reintegro de compensaciones: nº 6861 Memento Fiscal 2011). 
Asimismo, se modifica el régimen transitorio de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, posponiendo hasta el año 2014 (antes, hasta 2012) la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro del IS, IVA o IGIC para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC. 
Obligados a presentar la declaración
 (RGGI art.36 -redacc RD 2126/2008- y disp.trans.3ª -redacc RD 2004/2009-; OM EHA/3787/2008)

7142
En el año 2011 únicamente deberán presentar la declaración informativa señalada los obligados tributarios en los que concurran las dos siguientes circunstancias:
- que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, IVA o IGIC, por medios telemáticos; y
- que, a su vez, opten por el régimen de devolución mensual del IVA (nº 2962 s.) o del IGIC.


Contenido
 (RGGI art.36 redacc RD 2126/2008; OM EHA/3787/2008 art.4)

7144

Los obligados a presentar la declaración deben relacionar en la misma las operaciones incluidas en los libros registro del IVA referidos en el RIVA art.62.1(ver nº 7350 s.) que se relacionan a continuación:
- Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en elRIVA art.63.
- Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en elRIVA art.64.
- Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el RIVA art.66.
En el último período de liquidación del año o, en caso de cese, en el último período de liquidación en que se haya ejercido la actividad, además de las operaciones citadas, se incluirán las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión, durante todo el ejercicio o hasta el último período en que se haya ejercido la actividad, de acuerdo con lo establecido en el RIVA art.65.


7144
Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros
RGGI art.36 y disp.trans.3ª redacc RD 1615/2011, BOE 26-11-11
RF Novedades semana 47/11 Inf. 6


Con efectos a partir del 27-11-2011, se modifica el contenido de la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA y del IGIC -modelo 340- para incluir en la misma ciertas operaciones que antes se declaraban en el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. Esto es, la declaración 340 contendrá, además del contenido de los libros registros relacionados en el RIVA art.62.1 (nº 7067 Memento Fiscal 2011), las siguientes operaciones: 
a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el RGGI art.31.2 párrafo 2º (nº 8912 Memento Fiscal 2011). 
b) Las operaciones a las que se refieren el RGGI art.34.1 párrafos d), e), f), g), h) e i), es decir las operaciones que hasta ahora debían ser objeto de declaración separada en el modelo 347 (ver nº 8927 Memento Fiscal 2011). 
c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (nº 8105 s. Memento Fiscal 2011). 
d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el Rgto Fac art.14.1 (reintegro de compensaciones: nº 6861 Memento Fiscal 2011). 
Asimismo, se modifica el régimen transitorio de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, posponiendo hasta el año 2014 (antes, hasta 2012) la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro del IS, IVA o IGIC para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC. 
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  1) La declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) debe recoger el contenido de los mismos, que incluye el NIF del destinatario (DGT CV 14-9-09).
2) Se pretende declarar en el modelo 340 facturas de proveedores con fechas de expedición correspondientes a periodos ya liquidados. Puesto que las facturas recibidas deben ser numeradas correlativamente y ser anotadas en el correspondiente libro registro de facturas recibidas en el orden en que se reciban, la fecha para efectuar la referida anotación será la correspondiente al día en que se reciban, con independencia de la fecha de expedición que figura consignada en aquellas. Consecuentemente, de las operaciones realizadas con proveedores en periodos de liquidación anteriores deberá informarse a través de la declaración informativa correspondiente al periodo en el que se recibe el documento justificativo de la operación, aunque la fecha de expedición del documento corresponda a un periodo anterior. Ahora bien, a la hora de completar el modelo 340, en el campo «fecha expedición» deberá consignarse la fecha de expedición de la factura, no la de recepción (DGT CV 6-7-10).
3) Tanto las adquisiciones de energía eléctrica como su venta a países de la Unión Europea deberán ser consignadas en el modelo 340, siendo los datos del transmitente o adquirente los que figuren en la correspondiente factura (DGT CV 4-8-10).
4) En relación con el tipo impositivo que debe reflejarse en el modelo 340 cuando se declara el impuesto soportado deducible repercutido por agencias de viaje acogidas a su régimen especial, la Subdirección General de Técnica Tributaria señala que: «El párrafo segundo de la LIVA art.142 se limita a facilitar a los destinatarios de los servicios prestados por las agencias de viaje la forma de calcular el IVA soportado en dichas operaciones, ya que en las facturas recibidas de tales servicios no se consigna separadamente la cuota repercutida. Dicho esto, hay que indicar que los tipos impositivos los establece la LIVA, de forma fija e invariable (salvo modificación normativa), sin que en ningún caso pueda considerarse como tipo impositivo el 6,38% al que hace referencia la consultante. Por ello, en la declaración modelo 340 sólo podrán consignarse los tipos impositivos legalmente establecidos» (DGT CV 29-12-10).



Procedimiento de declaración
 (RGGI art.36 redacc RD 2126/2008; OM EHA/3787/2008 art.1 y 5 a 10; OM EHA/3062/2010 art.1)

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a) Impreso de declaración: es el modelo 340 aprobado por OM EHA/3787/2008 art.1.
b) Plazo de presentación: los plazos para la presentación de la declaración informativa son los mismos que para la presentación de las autoliquidaciones del IVA (nº 6422 s.). No obstante, al estar ligada esta declaración con el régimen de devolución mensual del IVA (nº 2962 s.), se debe presentar exclusivamente con periodicidad mensual.
c) Formas de presentación:
-  Hasta 10.000.000 de registros: por vía telemática a través de Internet.
-  Más de 10.000.000 de registros:
- por vía telemática a través de Internet; o
- en soporte DVD junto con los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 340. Tales soportes deben cumplir las siguientes características: ser de tipo DVD-R o DVD+R; capacidad de hasta 4,7 GB; sistema de archivos UDF; de una cara y una capa simple.
d) Lugar de presentación en soporte directamente legible por ordenador: este soporte debe presentarse en la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad, adjuntando al mismo los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 340, con su etiqueta respectiva, debidamente firmada.


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Modificación del modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones
OM EHA/3787/2011 art.1.1 y anexo II redacc OM EHA/3378/2011 art.2 y disp.final única, BOE 12-12-11
RF Novedades semana 49/11 Inf. 7

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El RD 1615/2011 ha introducido modificaciones importantes en la regulación de la Declaración informativa con el contenido de los libros registro, modelo 340, aprobada en el RGGI art.36 (RD 1065/2007), estableciendo la obligación de incluir en la misma determinadas operaciones que antes se debían consignar como excepción en la declaración informativa de operaciones con terceras personas (ver nº 7135 Memento Fiscal 2011). 
Como consecuencia de lo anterior, se ha procedido a modificar la OM EHA/3787/2008 anexo II para modificar los diseños físicos y lógicos del modelo 340 con la finalidad de adaptarlos a los citados cambios. 
Asimismo, se ha modificado el art.1.1 de la citada Orden para establecer que la presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo período, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuya web es https://www.agenciatributaria.gob.es. 
La nueva Orden entrará en vigor el día 1-1-2012, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones, modelo 340, correspondiente al primer período de declaración de 2012




¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DEL MODELO 347, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011?



La regulación de la declaración anual de las operaciones con terceras personas se regulan en los artículos 93 y 94 de la LGT, 30 y siguientes, 117 y 118 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Podemos destacar, entre las novedades más importantes y que se deberán tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de operaciones con terceras personas, las siguientes circunstancias correspondientes al año 2011:

- La información en el modelo se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.

- Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347, correspondiente a 2011, si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011. Deben presentar el «mini» 347 de 2011, ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T, o a cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes, o a cualquier otro trimestre.

- Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

- En las facturas expedidas, deben estar anotadas en el momento en el que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

- En las facturas recibidas, deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en el que se proceda efectuar su deducción.

- En el caso de que se reciba la factura por un cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de ésta por el proveedor, surgirán diferencias.

Ejemplo: La sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2011. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.

En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave «B», en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave «A» en la casilla correspondiente al 2T.

- Las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible deberán ser reflejadas en el trimestre natural en el que se hayan producido estas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Ejemplo 1: En enero de 2011 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2011. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros.

Importe anual de las operaciones = 0 = Venta (4.000) - Modif. BI (- 4.000).

Ejemplo 2: En diciembre de 2010 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2011, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347, ya que se tiene en cuenta que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005,06 euros.

Ejercicio 2010: Clave «B». Importe de las operaciones = 20.000 euros.

Ejercicio 2011: Clave «B».

Importe anual de las operaciones= - 4.000.

Importe 1T: - 4.000.

Importe 2T = 0.

Importe 3T = 0.

Importe 4T = 0.

- Se deberá declarar el importe negativo siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 €. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

- El plazo de presentación correspondiente a 2011 será el mes de marzo de 2012.

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