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martes, 27 de diciembre de 2016

Principales novedades contables RD 602/2016, BOE 17-12-16


Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1-1-2016, este Real Decreto nace con el objeto de desarrollar reglamentariamente las modificaciones introducidas en nuestro derecho contable por la L 22/2015, como consecuencia del proceso de transposición de la Dir 2013/34/UE.
Las principales novedades son:
1. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas: Se materializa en:
- la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes, y la revisión del contenido de la memoria;
- la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales. La Dir 2013/34/UE fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las entidades de interés público. El resultado final es la sustitución del actual modelo de memoria (abreviada y Pymes) por otro con menores requerimientos.
2.   Se amplía el ámbito de aplicación del PGC-Pymes. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros;
- que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros; y
- que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
De esta forma se igualará los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC PYMES, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.
3. Criterios de registro y valoración. La única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio. Como consecuencia de la trasposición del nuevo criterio establecido por la Directiva a nuestro derecho contable.
Cuando la vida útil de los inmovilizados intangibles no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
En relación con el fondo de comercio, en la medida que no resulta del todo evidente que sean excepcionales los casos en que la vida útil no pueda determinarse de manera fiable, se ha considerado conveniente introducir una presunción, que admite la prueba en contrario, de que el fondo de comercio adquirido se recupera de forma lineal en un plazo de diez años.
Se establece un régimen transitorio aclarándose que el plazo de amortización del fondo de comercio, o de cualquier otro activo intangible que hasta la fecha no se venía amortizando, se empezará a computar desde el primer ejercicio que comience a partir del 1-1-2016, y que la reserva por fondo de comercio se reclasificará a otra cuenta de reservas y será disponible desde esa fecha en el importe que exceda del valor en libros del fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. Sin perjuicio de lo anterior, también se introduce la opción de ajustar su valor en libros con cargo a reservas (RD 602/2016 disp.trans.primera y segunda única).
4. Breve revisión de las NOFCAC.
a) Dispensa por razón de tamaño. Se aplica a los grupos pequeños de forma obligatoria y se faculta a los Estados miembros a que también dispensen a los denominados grupos medianos. A la vista de este escenario, se ha considerado conveniente mantener los actuales límites lo que supone hacer un uso gradual de la opción que permite la Directiva.
Las entidades de interés público, respecto de las cuales la Directiva establece que, en todo caso, están sujetas a la obligación de consolidar con independencia del tamaño del grupo en el que se incluyan como dependientes.
b) Tratamiento del fondo de comercio.  Se aclara que la amortización de este activo también deberá considerarse a los efectos de practicar los ajustes al valor de la participación puesta en equivalencia que se regulan en las NOFCAC art.55.2.
c) Mejoras técnicas:
- se matiza un aspecto relacionado con el efecto impositivo en cuentas consolidadas, en el sentido de que cuando la moneda funcional de la sucursal o negocio en el extranjero difiera de la moneda de tributación también será habitual que surjan diferencias temporarias; y
- se aclara el tratamiento de la dispensa para reconocer un activo por impuesto diferido por causa de la participación en una sociedad dependiente, multigrupo o asociada.
5. Se modifican las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos con la finalidad de:
-  facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC PYMES en los mismos términos que los previstos para las empresas;
- recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.
6. Para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016,  el valor en libros de los derechos deemisión de gases con efecto invernadero contabilizado como inmovilizado intangible se reclasificará a las existencias. Asimismo se regula como debe realizarse esta modificación. 
7. Se incorpora en la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) la tramitación abreviada del procedimiento sancionador para aquellos casos en que a la fecha de iniciarse el procedimiento se tengan o conozcan todos los elementos fácticos que permitan apreciar, sin que suponga complejidad alguna, las conductas infractoras, como así sucede por ejemplo con las firmas de informes de auditoría sin estar habilitado legalmente para ello o las faltas de remisión o publicación de información exigida (LAC art,95 bis).
8​. Tratamiento contable de los Títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. que reflejan el derecho de dicha sociedad a explotar los juegos cuya explotación le fue cedida por el Estado, no serán objeto de amortización, debiendo ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro.


martes, 20 de diciembre de 2016

Real Decreto 602/2016 que modifica el PGC, el PGC de pymes, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y la Adaptación del PGC a las entidades sin ánimo de lucro.

Real Decreto 602/2016 que modifica el PGC, el PGC de pymes, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y la Adaptación del PGC a las entidades sin ánimo de lucro.



En este Real Decreto se desarrollan reglamentariamente las modificaciones que se produjeron en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital por la ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que tenían su razón de ser en la trasposición de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.



Los cambios reglamentarios más reseñables, con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, son los siguientes:



Ampliación de límites para acogerse al PGC de pymes para entidades que puedan formular balance abreviado. Son las empresas que durante 2 ejercicios seguidos reúnan, al cierre de los mismos, al menos 2 de las siguientes condiciones: el total de las partidas de activo no superen 4 millones de euros (antes 2); el importe neto de la cifra de negocios no supere 8 millones de euros (antes 5.700.000 euros); y los empleados no superen el número de 50
El estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio para pymes


Por otra parte, como ya se estableció en el Código de Comercio, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los intangibles respecto de los cuales no pueda estimarse con fiabilidad su vida útil se deben de amortizar en plazo de 10 años.



En concreto, en el fondo de comercio además se establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 años, con lo que la empresa se evita la tarea de justificar la vida útil de este elemento.



Por último, también en relación con el fondo de comercio y demás intangibles se regula la forma de proceder por norma transitoria: el valor en libros de estos elementos al cierre del período anterior se amortizará hacia el futuro siguiendo los nuevos criterios. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a reservas voluntarias en el importe que supere el fondo de comercio.



Se da otra opción, amortizar estos activos con cargo a reservas según la vida útil desde la adquisición, minorándose, en su caso, el cargo por amortización resultante en la pérdida por deterioro reconocido por la empresa. La amortización posterior se realizará siguiendo los nuevos criterios, suponiendo que la vida útil restante será el período que falte para completar 10 años de vida útil.






Disposición 11954 del BOE núm. 304 de 2016

lunes, 12 de diciembre de 2016

Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2016


El período impositivo que las empresas están a punto de cerrar, segundo año de aplicación de la reforma fiscal, se caracteriza por la escasez en la publicación de normativa tributaria, sobre todo si se compara con la vorágine normativa desmesurada de los años precedentes. No obstante, traemos a colación tres normas que afectan directamente al Impuesto: la Resolución de 4 de abril (B.O.E. de 6 de abril de 2016) en la que la Dirección General de Tributos estableció la plena deducibilidad de los intereses de demora derivados de actas de inspección después de la reforma, el Real Decreto-Ley 2/2016 (B.O.E. el 30 de septiembre de 2016), que aumentó el importe a satisfacer por el segundo y tercer pago fraccionado a las empresas que facturan más de 10.000.000€, y el Real Decreto-ley 3/2016 que introdujo diversas modificaciones, alguna de las cuales son aplicables ya para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Recogemos en un solo documento las novedades más significativas para 2016 así como diferentes
aspectos que hay que tener en cuenta cuando preparamos el cierre fiscal de las empresas. Asimismo es
conveniente reseñar algunos criterios interpretativos tanto de la Administración como de los diferentes
Tribunales de Justicia para, de esta manera, poder obrar en consecuencia.


Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2016

Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA


Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación

 Los sujetos pasivos que lleven los libros a través de la Sede electrónica deberán suministrar los

registros de facturación en los siguientes plazos:

• La información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de 4 días naturales desde la

expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un

tercero, en cuyo caso dicho plazo será de 8 días naturales. En ambos supuestos el suministro

deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el

devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Se excluirán los

sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

• La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde la

fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del

mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones

correspondientes. se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

• En el caso operaciones de importación, los 4 días naturales se deberán computar desde que se

produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas

y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la

declaración en la que se hayan incluido. Se excluirán los sábados, los domingos y los declarados

festivos nacionales.

• La información de las operaciones intracomunitarias, en un plazo de 4 días naturales desde el

momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción

de los bienes a que se refieren. Se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos

nacionales.

 El suministro de la información correspondiente a las operaciones a las que sea de aplicación el

régimen especial del criterio de caja deberá realizarse en los plazos establecidos en los apartados

anteriores, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación dicho régimen especial,

sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o

pagos totales o parciales de las operaciones.

 En el caso de rectificaciones registrales el suministro de los registros de facturación que recojan

tales rectificaciones deberá hacerse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se

refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.

Rectificación de las anotaciones registrales

Cuando se trate de bienes de inversión, la única novedad es que las rectificaciones deben de

identificarse como tales.

Período de liquidación mensual

Las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el SII deberán presentarse

durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación

mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación

correspondiente al mes de enero.


Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA

BOE Real Decreto 596/2016

AEAT Suministro_Inmediato_Informacion SII.pdf


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