Buscar este blog

jueves, 26 de noviembre de 2015

Qué pasa con el dinero del plan de pensiones si fallece el titular?


Finanzas.com
Uno de los lectores de INVERSIÓN & Finanzas.com plantea, en el consultorio de la revista, una duda sobre el cobro de los planes de pensiones. Responden a la cuestión los expertos de PROFIM Asesores Patrimoniales EAFI.
Pregunta: Tengo suscrito un plan de pensiones y me jubilo dentro de dos años. Si cuando esté cobrando el plan de pensiones fallezco, ¿el dinero que reste por cobrar irá a mis herederos o se pierde? Por este motivo, ¿es mejor cobrar el plan de una vez o mediante una renta?
En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien durante el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán por orden excluyente y preferente, el cónyuge no separado legalmente, los hijos, los padres o los herederos. Si el partícipe o beneficiario lo desea puede designar expresamente las personas que serán beneficiarias de su plan de pensiones. 
Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso,rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones. Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda, ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.
Habrá que tener en cuenta, además, el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital (cobro en un pago único) correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40 por ciento, siempre que se cobre en el ejercicio en el que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias producidas en los ejercicios de 2011 a 2014, se podrá aplicar la citada reducción, siempre que se cobre antes de que haya finalizado el octavo ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo la contingencia. Y en el caso de contingencias producidas en los ejercicios 2010 o anteriores, siempre que se cobre, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2018. Esta reducción del 40 por ciento solo se podrá aplicar en un ejercicio fiscal.
Es importante recordar que en los territorios de Navarra y País Vasco sigue vigente esa reducción del 40 por ciento en rescates en forma de capital.  En el caso del rescate en forma de renta, no hay reducción en ninguno de los territorios y el 100 por ciento de la prestación pasará a formar parte de la base imponible de los herederos.
En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto fiscalmente prácticamente paralelo a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e, igualmente, se encuentran exentos de hacerlo en el impuesto de sucesiones.
Es importante destacar en estos productos la importante ventaja del diferimiento fiscalrespecto a otras opciones, ya que en el caso de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, el beneficiario recibe los derechos consolidados, pero no tiene obligación tributaria alguna hasta el momento en que efectúe el rescate de esos derechos, mientras que en otros productos financieros o no financieros, como por ejemplo una vivienda, el hecho imponible se produce en el mismo momento del fallecimiento.

Desglose de los costes de un trabajador por conceptos

¿A dónde va el dinero que me retienen en la nómina?IRPF, desempleo, formación profesional, cotizaciones sociales, una factura fija todos los meses

  • Compartir
  • Compartido 5 veces
Los trabajadores pagan con sus impuestos, por ejemplo, las pensiones públicas
S. ALCELAY - @abceconomia - 25/11/2015 a las 22:03:53h. - Act. a las 08:24:44h.Guardado en: Economía

Si alguna vez se ha preguntado qué se hace con el dinero que se descuenta de su nómina esta información puede ayudar a entenderlo mejor. Cada mes el trabajador tiene que hacer frente a impuestos variosque merman su salario en un porcentaje que está ligado a las ganancias que reciba. Fijos están IRPF, formación profesional, desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social. Y cada una de estas retenciones tiene un destino. Consulte aquí toda la información detallada.
Así, por ejemplo, un trabajador que cobra 1.000 euros de salario percibirá 786,50 euros netos después de aplicarle todas las retenciones, cuyo destino detallamos a continuación:

IRPF

En función de los ingresos se aplica un tipo escalonado y progresivo. La recaudación de este impuesto directo representa casi un tercio del total de los ingresos financieros del Estado. Para un sueldo de 1.000 euros mensuales el tipo aplicable es el 15%, es decir, 150 euros.

Desempleo

Trabajador y empresario cotizan por desempleo. El primero con un tipo de entre el 1,55 y el 1,60% de los devengos y el segundo entre el 5,50 y el 7,70%. El destino de este dinero es el Servicio Público de Empleo, encargado de pagar las prestaciones por desempleo. De los 1.000 euros mensuales tomados como ejemplo, 15,50 euros irán para esta partida.

Formación profesional

Las cuotas que se pagan por este concepto de destinan a cursos para el reciclaje de los trabajadores y están gestinados también por el Servicio Público de Empleo. Al trabajador se le aplica un tipo del 0,10% sobre su renta mensual, y a la empresa un 0,60%. A un trabajador que cobra 1.000 euros se le retendrá un euro por este concepto.

Cotizaciones sociales

El trabajador aporta un 4,70% y el empresario un 23,60% cada mes. Las cotizaciones suponen el 90% de los ingresos de la Seguridad Social y cerca del 90% se destina a pagar pensiones, la mayor parte de jubilación. También se hace frente con estos ingresos al pago de prestaciones por incapacidad temporal o maternidad, entre otros. Otras partidas de gasto son los gastos de personal (representan un 2% del gasto total de la Seguridad Social). 47 euros de los 1.000 se llevará este «impuesto al empleo» cada mes. Y, además de estos mil euros, el empresario tendrá que abonar a la Seguridad Social 236 euros.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Orden de Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016 - Agencia Tributaria

Orden de Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016 - Agencia Tributaria




El 18 de noviembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluyen las siguientes novedades:
Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015 así como la reducción establecida para las actividades desarrolladas en Lorca.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -mencionadas anteriormente-, se mantienen el resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.
Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de leche que son objeto de rebaja.

Designación de Persona Jurídica como miembro del Órgano de Administración. – Miguel Lobón







Designación de Persona Jurídica como miembro del Órgano de Administración. – Miguel Lobón

Cláusula estatutaria que somete a la junta los conflictos internos - Almacén de Derecho





Casos: cláusula estatutaria que somete a la junta los conflictos internos - Almacén de Derecho
NOTA DE HACIENDA, SOCIEDADES CIVILES. COMUNIDADES DE BIENES

¿A partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda de un ingreso?

¿A partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda de un ingreso? - Declaracion de la Renta : Declaracion de la Renta

Sacar dinero para guardarlo en casa puede traerle problemas con hacienda

Hacienda es como ese amigo cotilla que lo quiere saber todo y no duda en exprimir a sus fuentes de información. Esto es lo que obliga a contarle a los bancos de ti

¿Existe un límite a los ingresos o retiradas de efectivo en el banco? La respuesta a esta cuestión es un rotundo no. Puedes ingresar o sacar todo el dinero que quieras de tus cuentas siempre que quieras. Otra cosa es que al Hacerlo hagas saltar las alarmas en la Agencia Tributaria.
Si no queremos llamar la atención de Hacienda sí que deberemos tener en cuenta que existe una cantidad a partir de las que el banco deberá informar a Hacienda de los ingresos sin justificar. ¿Cuánto dinero se puede sacar del banco sin que la AEAT sospeche? La cifra mágica está situada en los 3.000 euros, de forma que cualquier movimiento que supere esa cuantía quedará registrado por el Banco de España, que pasará debida cuenta a la Agencia Tributaria sobre el mismo.
Dicho de otra forma, que si realizamos un ingreso en cuenta de más de 3.000 euros de golpe en nuestra o si, por el contrario, los retiramos, la entidad financiera pondrá en conocimiento de la AEAT el movimiento y está podrá exigir que se justifique la procedencia de ese dinero.
Otra cuestión diferente es si estamos o no obligados a pagar impuestos por el capital ingresado o retirado. ¡Vamos a verlo!
limite de ingreso en cantidades en efectivo hacienda

Sin implicaciones fiscales

¿Hay que pagar impuestos por la retira o ingreso de efectivo en el banco? Obviamente no. Sacar dinero en el banco o ingresarlo no tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente debemos de saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, habrá que notificarlo a través del modelo S1como explican desde Ático Jurídico.
Otra cuestión diferente es que Hacienda exija saber de dónde procede el capital en el caso de los ingresos para determinar si se trata de una ganancia patrimonial a efectos de IRPF. De hecho, este es uno de los problemas a la hora de ingresar el dinero que poco a poco se ha ido ahorrando en casa para unas vacaciones o que simplemente se ha guardado en el colchón ‘por si las moscas’ con la llegada de la crisis: como no son capaces de demostrar su procedencia o la AEAT no acepta sus explicaciones, lo apunta como una ganancia patrimonial por la que es necesario pagar en la declaración de la renta.

Ingresar dinero desde un cajero

Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente del modo de ingreso a cuenta, a excepción de las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a otra. A Hacienda no le importa si has acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si has utilizado el cajero para meter el dinero en tu cuenta. De hecho, al hacer el ingreso desde el cajero lo que haces es ingresar generalmente en efectivo y en metálico, al igual que cuando lo regiras, que recibes dinero contante y sonante.
Cualquier abono en cuenta que supere los 3.000 euros en metálico quedará registrado por el banco y se informará a Hacienda sobre el mismo. Esto también se aplica a las retiradas de efectivo sólo que nadie saca 3.000 del cajero tan alegremente.
comunicacion banco hacienda

Sanciones y multas

Lo que debemos tener claro es que Hacienda puede sancionarnos y multarnos por los ingresos sin justificar que superen los 3.000 euros. En concreto y según figura en la Ley 10/2010, de 28 de abril, las sanciones pueden alcanzar entre los 60.000 y los 150.000, además de la inhabilitación cuando se trata de cargos públicos o personas jurídicas.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y  presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció medidas adicionales sobre el uso de dinero en metálico, limitando a 2.500 el pago de cantidades en metálico por servicios a empresas y autónomos.
El siguiente cuadro muestra la relación de sanciones y multas que puede poner la AEAT.
infracciones-y-sanciones-tributarias-aeat

Otros datos que el banco dará a Hacienda

El ingreso en cuenta bancaria no es lo único de lo que tu banco se chivará a la Agencia Tributaria. La comunicación entre las entidades financieras y la AEAT es fluida y, de hecho, es lo que permite que tus datos bancarios y los de tus cuentas aparezcan reflejados en el borrador de la declaración de la renta.
Esta la lista completa de elementos y operaciones de las que el banco informará puntualmente a Hacienda
  • Transacciones con billetes de 500 euros Si el billete es de 500 da igual que hablemos de 3.000 euros o de 500 euros. La entidad financiera informará a Hacienda sobre el ingreso siguiendo el dictamen del Tribunal Supremo. Esta es una de las medidas establecidas para la lucha contra el blanqueo de capitales.
  • Operaciones que superen los 10.000 euros. Cualquier traspaso por un importen superior, compra de acciones o cualquier otra operación por encima de esa cifra será comunicada a la AEAT.
  • Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico.
  • Préstamos y créditos por más de 6.000 euros. Esto sirve, entre otras cosas para ofrecer datos sobre el manejo que hacemos del dinero y para ver si después esos capitales se reflejan en las cuentas fiscales de cada contribuyente

Que datos dará el banco

El banco comunicará a Hacienda y al Banco de España el nombre del titular de la cuenta a la que se realizó el abono o de la que se retiró el dinero, así como del importe concreto. Además, dependiendo de la forma de ingreso, también puede aparecer consignado el nombre de quien puso el dinero en la cuenta.
También te puede interesar
Imagen – Images_of_Money en Flickr y  alessandro0770 en Shutterstock
Tags: 
CategoríaGeneral