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jueves, 3 de septiembre de 2015

Actualidad Fiscal comentada 2012-2014



ACTUALIDAD FISCAL COMENTADA 2012-2014



1. Gestión e inspección. .......................................................... 17
§1. Novedades en materia de comprobación de valores y tasaciones hipotecarias. ...................................................... 21
§86. Prestemos especial atención a la nueva obligación de declarar las cuentas, valores y bienes situados en el extranjero..................................................................... 209
§2. ¿Cuándo puede la administración regularizar y cuándo puede sancionar las retenciones incorrectamente practicadas?. .......................................................................... 23
§25. ¿Pueden probarse en vía de recurso gastos (y otras deducciones) que no fueron probados ante la inspección?. ...................................................................... 75
§3. Novedades relativas a las “dilaciones imputables al contribuyente”. ........................................ 25
§4. Comprobaciones limitadas y ulteriores actuaciones inspectoras sobre el mismo “objeto”. ................................ 26
§5. Duro golpe al cálculo de intereses a favor de la hacienda pública.............................................. 28
§6. Las deudas inexistentes/pasivos ficticios, la contabilidad como prueba y la prescripción. ... 30
§7. De nuevo sobre las dilaciones imputables al contribuyente en la inspección. ... 32
§8. Algo más que “matices” al derecho de la administración a hurgar en los ejercicios prescritos. . 34 §9. Nuevos límites a los procedimientos de comprobación limitada. .................. 36
§10. Negro sobre blanco en la prohibición de hacer pagos en efectivo superiores a 2.500 euros................. 38
§11. Parece ser que la obligación tributaria -al igual que los delitos de genocidio o de terrorismo- no prescribe. ........ 41
§12. De nuevo sobre las inspecciones “sorpresa”..................... 42
§13. La prescripción tributaria de los documentos privados. .. 45
§14. Serio revés jurisprudencial a los “paneles oficiales” de valores de bienes inmuebles... 47
§15. El acceso de la inspección a empresas y despachos, la aportación (o no) de documentación a las actuaciones y el juego estratégico de los plazos (i)1 ............................. 48
§16. Reiteración de comprobaciones fiscales sobre un mismo “objeto”. .................. 53
§17. El acceso de la inspección a empresas y despachos, la aportación (o no) de documentación a las actuaciones y el juego estratégico de los plazos (y ii)2 ......................... 55
§18. Interesantes novedades relativas a la prescripción tributaria de los documentos privados............................... 61
§19. Atisbos de “renacimiento” de la doctrina de los actos propios en materia tributaria............................................... 63
§31. Interpretación razonable de la norma y falta de ocultación versus sanciones e intereses de demora. ...... 87
§55. Parece ser que para ciertos tribunales la inspección no puede discutir la deducibilidad fiscal de los gastos … .... 137
§20. Nueva dosis de vitalidad al precedente administrativo en materia tributaria. .......................................................... 64
§21. ¿Se aplica al ámbito tributario el principio de prevalencia del fondo sobre la forma (substance over form)? ............ 65
§22. Novedades en materia de notificaciones tributarias. ...... 67

2. Recaudación ........................................................................ 69
§23. La AN confirma que los recargos por ingreso extemporáneo no son automáticos. .................................. 71
§24. ¿Son embargables los pagarés ya endosados y los créditos en operaciones de confirming? ............................ 72 índice 8 economistas asesores fiscales · Colexio da Coruña 1 Síntesis de la Primera parte de la conferencia impartida en las II Jornadas de Contabilidad y Fiscalidad, organizadas por el Colegio de Economistas de La Coruña y el REAF, el día 7 de febrero de 2014. 2 Síntesis de la Segunda parte de la conferencia impartida en las II Jornadas de Contabilidad y Fiscalidad, organizadas por el Colegio de Economistas de La Coruña y el REAF, el día 7 de febrero de 2014. 3. Recursos................................................................................ 73 §25. ¿Pueden probarse en vía de recurso gastos (y otras deducciones) que no fueron probados ante la inspección?. ...................................................................... 75 §26. ¿Dejó secuelas la doctrina del “tiro único”? ...................... 77 §27. ¿Nuevas secuelas de la doctrina del “tiro único”?............. 79 4. Infracciones y sanciones...................................................... 81 §2. ¿Cuándo puede la Administración regularizar y cuándo puede sancionar las retenciones incorrectamente practicadas?. .......................................................................... 23 §45. El “motivo económico válido”, la prueba pericial del mismo y la imposición de sanciones. ................................ 118 §28. El TC confirma que el régimen sancionador de las operaciones vinculadas no vulnera la Constitución........... 83 §29. ¿Puede constituir infracción tributaria incluir en el modelo 720 (bienes y derechos ubicados en el extranjero) activos que el obligado tributario no estaba obligado a declarar? ................................................ 84 §30. ¿Puede sancionar la AEAT el incumplimiento de la obligación de legalizar los libros en el Registro Mercantil? 86 §31. Interpretación razonable de la norma y falta de ocultación versus sanciones e intereses de demora... 87 5. I.R.P.F. .................................................................................... 89 §44. Del disparate al delirio en materia de retribución de administradores y directivos. .............................................. 117 §2. ¿Cuándo puede la administración regularizar y cuándo puede sancionar las retenciones incorrectamente practicadas?. .......................................................................... 23 §32. La deducción de retenciones practicadas en facturas no (o parcialmente) cobradas................................................... 93 §47. Tengamos cuidado con la imputación del ingreso que deriva de la prescripción tributaria. .................................... 122 índice 9 actualidad fiscal comentada 2012-2014 Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSJ de Galicia §10. Negro sobre blanco en la prohibición de hacer pagos en efectivo superiores a 2.500 euros. ................................ 38 §48. El TEAC vuelve a llamarle “sociedad pantalla” a una sociedad de profesionales. .................................................. 123 §78. De nuevo sobre la exención en el IP, la reducción en el ISD y la retribución de los administradores. ...................... 191 §33. Observaciones fiscales relativas a la calificación de los alquileres y de las ventas de inmuebles. .......................... 95 §34. ¿Qué tratamiento fiscal debe de recibir el canje de las participaciones preferentes?................................................ 96 §35. ¿Están afectas o no a la actividad empresarial las cuentas corrientes? .............................................................. 97 §75. Efectos sobre los distintos tributos de la revisión de los valores declarados3 ............................................................... 181 §36. Fin de fiesta a la caprichosa doctrina administrativa sobre calificación de las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles. ................................ 100 §37. Interesantes novedades jurisprudenciales en materia de afectación de bienes al ejercicio de la actividad............... 102 §14. Serio revés jurisprudencial a los “paneles oficiales” de valores de bienes inmuebles............................................... 47 §38. Cambio de criterio administrativo en materia de imputación temporal de rentas........................................... 103 §39. Fiscalidad del arbitraje, canje, conversión y venta de preferentes y subordinadas. ................................................ 105 §40. Novedades en materia de fiscalidad de la indemnización por finalización de contratos de duración determinada. ........................................................................ 107 §80. De nuevo sobre el pago de retribuciones, la exención en el IP y los beneficios fiscales en el ISD. ........................ 195 §81. De nuevo sobre el “ejercicio efectivo de funciones de dirección”, la exención en el IP y los beneficios fiscales en el ISD................................................................................. 196 índice 10 economistas asesores fiscales · Colexio da Coruña 3 Extracto de uno de los capítulos tratados en la conferencia “Actualidad doctrinal y jurisprudencial en materia de comprobación de valores”, impartida en el seno de las Jornadas LA FISCALIDAD DE LOS PACTOS SUCESORIOS Y DE LA COMPROBACIÓN DE VALORES, organizadas por el Colegio de Economistas de La Coruña los días 23 y 24 de septiembre. §18. Interesantes novedades relativas a la prescripción tributaria de los documentos privados............................... 61 §41. ¿Será cierto que los profesionales no podemos declarar rendimientos irregulares? .................................................... 108 §42. Algunas reflexiones sobre la reforma fiscal en curso (I: IRPF). ...................................................................... 109 §55. Parece ser que para ciertos tribunales la inspección no puede discutir la deducibilidad fiscal de los gastos … .... 137 §43. Fin de fiesta al culebrón sobre las plusvalías derivadas de los pactos sucesorios gallegos....................................... 112 6. Impuesto sobre Sociedades ................................................ 113 §44. Del disparate al delirio en materia de retribución de administradores y directivos. .............................................. 117 §45. El “motivo económico válido”, la prueba pericial del mismo y la imposición de sanciones. ................................ 118 §92. Malos tiempos para liquidar sociedades mercantiles....... 218 §6. Las deudas inexistentes/pasivos ficticios, la contabilidad como prueba y la prescripción. .......................................... 30 §46. Nuevos síntomas de la crisis del régimen de las operaciones vinculadas. ...................................................... 120 §63. Definitivamente, para el TJUE el comportamiento irregular del emisor de la factura no es razón para denegar la deducción al adquirente. .................................. 158 §47. Tengamos cuidado con la imputación del ingreso que deriva de la prescripción tributaria. .................................... 122 §10. Negro sobre blanco en la prohibición de hacer pagos en efectivo superiores a 2.500 euros....................................... 38 §48. El TEAC vuelve a llamarle “sociedad pantalla” a una sociedad de profesionales. .................................................. 123 §78. De nuevo sobre la exención en el IP, la reducción en el ISD y la retribución de los administradores. ...................... 191 §49. El endiablado régimen/ámbito de las EPE’s (entidades de propósito especial). ........................................................ 125 índice 11 actualidad fiscal comentada 2012-2014 Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSJ de Galicia §28. El TC confirma que el régimen sancionador de las operaciones vinculadas no vulnera la Constitución........... 83 §33. Observaciones fiscales relativas a la calificación de los alquileres y de las ventas de inmuebles. .......................... 95 §35. ¿Están afectas o no a la actividad empresarial las cuentas corrientes? .............................................................. 97 §75. Efectos sobre los distintos tributos de la revisión de los valores declarados4 ............................................................... 181 §36. Fin de fiesta a la caprichosa doctrina administrativa sobre calificación de las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles. ................................ 100 §14. Serio revés jurisprudencial a los “paneles oficiales” de valores de bienes inmuebles............................................... 47 §50. Nuevo dislate en materia de deducción fiscal de la retribución pagada a los administradores. ........................ 127 §80. De nuevo sobre el pago de retribuciones, la exención en el IP y los beneficios fiscales en el ISD. ........................ 195 §51. Régimen fiscal de los concursos de acreedores. .............. 129 §52. ¿Cuáles son las exigencias de validez de los comparables utilizados por la AEAT para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas?............ 134 §81. De nuevo sobre el “ejercicio efectivo de funciones de dirección”, la exención en el IP y los beneficios fiscales en el ISD................................................................................. 196 §53. Para calcular la cifra de negocios del grupo se deben de excluir, aunque éste no consolide fiscalmente, las operaciones internas. .......................................................... 135 §54. ¿Ha modificado la DGT su concepto de “rama de actividad”?. ............................................................................ 136 §55. Parece ser que para ciertos tribunales la inspección no puede discutir la deducibilidad fiscal de los gastos …...... 137 índice 12 economistas asesores fiscales · Colexio da Coruña 4 Extracto de uno de los capítulos tratados en la conferencia “Actualidad doctrinal y jurisprudencial en materia de comprobación de valores”, impartida en el seno de las Jornadas LA FISCALIDAD DE LOS PACTOS SUCESORIOS Y DE LA COMPROBACIÓN DE VALORES, organizadas por el Colegio de Economistas de La Coruña los días 23 y 24 de septiembre. §56. Algunas reflexiones sobre la reforma fiscal en curso: IS (I). ...................................................................................... 138 §57. Algunas reflexiones sobre la reforma fiscal en curso: IS (y II). .................................................................................. 142 §58. Y ahora resulta que las pyme’s inactivas sí podían disfrutar del régimen de entidades de reducida dimensión. ............................................................................ 146 §59. ¿Coincide el concepto de bien de inversión en el IVA con el de inmovilizado e inversión inmobiliaria en el IS? ...... 147 7. IVA ........................................................................................ 149 §60. Los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo de IVA en el sector de la construcción..................................... 151 §61. El nuevo tratamiento del IVA en las empresas en concurso de acreedores. ...................................................... 154 §62. … y ahora resulta que la mera certificación de obra da lugar al devengo del IVA … ................................................ 156 §63. Definitivamente, para el TJUE el comportamiento irregular del emisor de la factura no es razón para denegar la deducción al adquirente. .................................. 158 §64. ¿Qué rasgos tendrá el criterio de caja en el nuevo IVA? .. 160 §65. Matices al concepto de “ejecuciones de obra inmobiliaria” a efectos de la inversión del sujeto pasivo en el IVA. .............................................................................. 162 §66. El “pecado original” del nuevo régimen de caja en el IVA. 164 §67. Respuestas a ciertas dudas que suscita el nuevo criterio de caja en el IVA................................................................... 165 §68. De nuevo sobre el devengo del IVA en las certificaciones de obra................................................................................... 167 §69. Respuesta a ciertas dudas que todavía suscita el régimen especial de caja en el IVA. .................................. 169 §70. Novedades (de origen comunitario) en materia de devengo del IVA en las entregas de bienes. .................... 171 índice 13 actualidad fiscal comentada 2012-2014 Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSJ de Galicia §71. ¿Tiene la Inspección que aplicar de oficio la prorrata especial –y ciertos beneficios fiscales– cuando beneficie al contribuyente, aunque éste no hubiese ejercido la opción?............................................................................... 172 §72. ¿Cuándo estamos ante primera y cuándo ante segunda transmisión en las subastas de inmuebles? ...................... 174 §73. ¿Cuál es el plazo máximo para comenzar la actividad empresarial sin que se pierda la deducibilidad del IVA soportado anteriormente? .................................................. 176 §59. ¿Coincide el concepto de bien de inversión en el IVA con el de inmovilizado e inversión inmobiliaria en el IS? ...... 147 8. ITPAJD.................................................................................... 177 §1. Novedades en materia de comprobación de valores y tasaciones hipotecarias. ...................................................... 21 §14. Serio revés jurisprudencial a los “paneles oficiales” de valores de bienes inmuebles......................................... 47 §74. Ni tributan ahora ni tributaban antes por AJD las novaciones de créditos ….................................................... 179 §77. Novedades relativas a la fiscalidad de los pactos sucesorios gallegos............................................................... 189 §75. Efectos sobre los distintos tributos de la revisión de los valores declarados5 ............................................................... 181 §76. Por fin también para la DGT la base imponible en las declaraciones de obra nueva viene determinada por el coste de la obra (y no por su valor de mercado). ............ 186 9. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ........................ 187 §1. Novedades en materia de comprobación de valores y tasaciones hipotecarias. ...................................................... 21 §14. Serio revés jurisprudencial a los “paneles oficiales” de valores de bienes inmuebles......................................... 47 índice 14 economistas asesores fiscales · Colexio da Coruña 5 Extracto de uno de los capítulos tratados en la conferencia “Actualidad doctrinal y jurisprudencial en materia de comprobación de valores”, impartida en el seno de las Jornadas LA FISCALIDAD DE LOS PACTOS SUCESORIOS Y DE LA COMPROBACIÓN DE VALORES, organizadas por el Colegio de Economistas de La Coruña los días 23 y 24 de septiembre. §77. Novedades relativas a la fiscalidad de los pactos sucesorios gallegos............................................................... 189 §78. De nuevo sobre la exención en el IP, la reducción en el ISD y la retribución de los administradores. ...................... 191 §75. Efectos sobre los distintos tributos de la revisión de los valores declarados6 ............................................................... 181 §79. ¿Sobre qué valor se aplica la reducción en las transmisiones mortis causa? .............................................. 194 §80. De nuevo sobre el pago de retribuciones, la exención en el IP y los beneficios fiscales en el ISD. ........................ 195 §81. De nuevo sobre el “ejercicio efectivo de funciones de dirección”, la exención en el IP y los beneficios fiscales en el ISD................................................................................. 196 §82. Donación parcial de participaciones en entidades. .......... 197 §83. El TJUE declara contrario al ordenamiento comunitario el ISD español. ...................................................................... 198 §84. A propósito de la acumulación de los pactos sucesorios gallegos ................................................................................ 199 10. Fiscalidad internacional. .................................................... 201 §85. Luces, sombras y riesgos de la (mal) llamada amnistía fiscal. ...................................................................................... 203 §86. Prestemos especial atención a la nueva obligación de declarar las cuentas, valores y bienes situados en el extranjero. ........................................................................ 209 §87. Prontuario fiscal de las inversiones en Hong-Kong y China. 211 §88. Novedades relativas al CDI España-Suiza........................... 212 §89. Nota sobre el protocolo de modificación del CDI entre España y USA. ...................................................................... 213 §29. Puede constituir infracción tributaria incluir en el modelo 720 (bienes y derechos ubicados en el extranjero) activos que el obligado tributario no estaba obligado a declarar? .......................................... 84 índice 15 actualidad fiscal comentada 2012-2014 Tribunal Superior de Justicia de Galicia TSJ de Galicia 6 Extracto de uno de los capítulos tratados en la conferencia “Actualidad doctrinal y jurisprudencial en materia de comprobación de valores”, impartida en el seno de las Jornadas LA FISCALIDAD DE LOS PACTOS SUCESORIOS Y DE LA COMPROBACIÓN DE VALORES, organizadas por el Colegio de Economistas de La Coruña los días 23 y 24 de septiembre. §90. Nuevo convenio entre el reino de España y la República Argentina (11 marzo 2013)................................................. 214 11. Derecho Mercantil. ............................................................ 215 §91. Corta vida al derecho de los accionistas minoritarios a exigir el reparto de dividendos. .......................................... 217 §92. Malos tiempos para liquidar sociedades mercantiles....... 218 §61. El nuevo tratamiento del IVA en las empresas en concurso de acreedores. ...................................................... 154 §95. Plusvalía municipal, cierre registral y colaboración notarial................................................................................... 227 §93. Fisonomía del nuevo “emprendedor de responsabilidad limitada”. .............................................................................. 220 §94. Las dobleces de la llamada “segunda oportunidad”. ...... 222 §49. El endiablado régimen/ámbito de las EPE’s (Entidades de Propósito Especial). ........................................................ 125 §53. Para calcular la cifra de negocios del grupo se deben de excluir, aunque éste no consolide fiscalmente, las operaciones internas. .......................................................... 135 12. Varios .................................................................................. 225 §95. Plusvalía municipal, cierre registral y colaboración notarial................................................................................... 227 §96. Solo cuando la transmisión de un bien registre una plusvalía habrá lugar al devengo del IIVTNU… ................ 229 §97. Los qués y los porqués de la reforma fiscal ex. RD-ley 4/2014, de 7 de marzo..................................... 230 §98. La revisión del concepto de suelo urbano a efectos de IBI: un duro golpe a las haciendas municipales. .............. 231 índice 16 economistas asesores fiscales · Colexio da Coruña fiscalidad 1. Gestión e inspección §1. Novedades en materia de comprobación de valores y tasaciones hipotecarias................................................................... 21 Fecha de publicación: octubre 2012 §86. Prestemos especial atención a la nueva obligación de declarar las cuentas, valores y bienes situados en el extranjero. .................. 209 Fecha de publicación: octubre 2012 §2. ¿Cuándo puede la administración regularizar y cuándo puede sancionar las retenciones incorrectamente practicadas?. ................ 23 Fecha de publicación: noviembre 2012 §25. ¿Pueden probarse en vía de recurso gastos (y otras deducciones) que no fueron probados ante la inspección?..................................... 75 Fecha de publicación: noviembre 2012 §3. Novedades relativas a las “dilaciones imputables al contribuyente”... 25 Fecha de publicación: diciembre 2012 §4. Comprobaciones limitadas y ulteriores actuaciones inspectoras sobre el mismo “objeto”. .................................................................. 26 Fecha de publicación: enero 2013 §5. Duro golpe al cálculo de intereses a favor de la hacienda pública... 28 Fecha de publicación: enero 2013 §6. Las deudas inexistentes/pasivos ficticios, la contabilidad como prueba y la prescripción........................................................... 30 Fecha de publicación: febrero 2013 §7. De nuevo sobre dilaciones imputables al contribuyente en la inspección. ................................................................................ 32 Fecha de publicación: febrero 2013 §8. Algo más que “matices” al derecho de la administración a hurgar en los ejercicios prescritos. ................................................ 34 Fecha de publicación: abril 2013 §9. Nuevos límites a los procedimientos de comprobación limitada. .... 36 Fecha de publicación: abril 2013 §10. Negro sobre blanco en la prohibición de hacer pagos en efectivo superiores a 2.500 euros. .............................................. 38 Fecha de publicación: mayo 2013 §11. Parece ser que la obligación tributaria –al igual que los delitos de genocidio o de terrorismo– no prescribe. .................................... 41 Fecha de publicación: julio 2013 §12. De nuevo sobre las inspecciones “sorpresa”..................................... 42 Fecha de publicación: septiembre 2013 §13. La prescripción tributaria de los documentos privados..................... 45 Fecha de publicación: octubre 2013 §14. Serio revés jurisprudencial a los “paneles oficiales” de valores de bienes inmuebles. ...................................................... 47 Fecha de publicación: diciembre 2013 §15. El acceso de la inspección a empresas y despachos, la aportación (o no) de documentación a las actuaciones y el juego estratégico de los plazos (I). ............................................ 48 Fecha de publicación: febrero 2014 §16. Reiteración de comprobaciones fiscales sobre un mismo “objeto”. 53 Fecha de publicación: marzo 2014 §17. El acceso de la inspección a empresas y despachos, la aportación (o no) de documentación a las actuaciones y el juego estratégico de los plazos (y II). ........................................ 55 Fecha de publicación: abril 2014 §18. Interesantes novedades relativas a la prescripción tributaria de los documentos privados. ............................................................ 61 Fecha de publicación: junio 2014 §19. Atisbos de “renacimiento” de la doctrina de los actos propios en materia tributaria. ........................................................................ 63 Fecha de publicación: julio 2014 §31. Interpretación razonable de la norma y falta de ocultación versus sanciones e intereses de demora........................................... 87 Fecha de publicación: septiembre 2014 §55. Parece ser que para ciertos tribunales la inspección no puede discutir la deducibilidad fiscal de los gastos … ................................ 137 Fecha de publicación: septiembre 2014 §20. Nueva dosis de vitalidad al precedente administrativo en materia tributaria. ........................................................................ 64 Fecha de publicación: octubre 2014 §21. ¿Se aplica al ámbito tributario el principio de prevalencia del fondo sobre la forma (substance over form)? ............................ 65 Fecha de publicación: diciembre 2014 §22. Novedades en materia de notificaciones tributarias. ...................... 67 Fecha de publicación: diciembre 2014 §1. Novedades en materia d

lunes, 31 de agosto de 2015

Aplicación a las retribuciones que perciben los socios por el trabajo desarrollado a través de la sociedad civil, del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

V1998-15ORGANOSG de Impuestos sobre la Renta de las Personas FísicasFECHA-SALIDA26/06/2015NORMATIVALey 35/2006, artículos 8, 27, 88 y 89.DESCRIPCION-HECHOSLa consultante es una sociedad civil que desarrolla una actividad que no se precisa en la consulta.CUESTION-PLANTEADAAplicación a las retribuciones que perciben los socios por el trabajo desarrollado a través de la sociedad civil, del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.CONTESTACION-COMPLETAHaciendo referencia a la normativa vigente en el ejercicio 2015 en que se formula la consulta, debe indicarse que la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), ha modificado el artículo 27.1 de la Ley del Impuesto, con vigencia a partir de 1 de enero de 2015, objetivando las reglas de tributación aplicables a los socios profesionales, quedando dicho artículo modificado en los siguientes términos: 
“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las entidades en régimen de atribución de rentas (concepto que incluye las comunidades de bienes y sociedades civiles, entre otras) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley del Impuesto. Por su parte, el artículo 88 de la Ley del Impuesto establece que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
Lo anterior supone que en el supuesto de una entidad en régimen de atribución de rentas que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, para que lo hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la entidad, es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios -elementos definitorios de una actividad económica- corresponda a la entidad en régimen de atribución de rentas. Con ello se quiere decir que todos los comuneros o socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos.
Este desarrollo de la actividad por la entidad procede acotarlo con otra matización: la aplicación del régimen de atribución de rentas exige que en el supuesto de existencia de normas específicas que regulen el ejercicio de determinada actividad, tales normas permitan su ejercicio por la entidad.
De cumplirse dichos requisitos, los rendimientos de actividades económicas se entenderán obtenidos directamente por la entidad en régimen de atribución de rentas, atribuyéndose a los socios, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables y si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales (artículo 89.3 de la Ley del Impuesto).
Si, conforme con lo anterior, la actividad se desarrolla en el caso consultado por la sociedad civil, los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad no se integran en el IRPF como rendimientos del trabajo, sino que su integración se realiza por la vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad que le resulta atribuible, ya que se trata de una mayor participación de ese socio en el rendimiento de la entidad.
Consecuencia de la calificación anterior es que las cantidades percibidas por el socio por su trabajo en la sociedad no constituyen para la entidad gasto deducible para la determinación del rendimiento neto, precisamente, por constituir una mayor participación de ese socio en el rendimiento neto de la sociedad.
Por tanto, el socio o los socios que trabajan en la actividad percibirán una retribución, determinada contractualmente, por la aportación de su trabajo. Además, se atribuirán el porcentaje que les corresponda, según los pactos establecidos, del rendimiento neto restante, es decir, una vez deducidas dichas retribuciones. 
En conclusión, a los efectos del IRPF, en virtud de la aplicación del régimen de atribución de rentas, los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la sociedad constituyen para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad que le resulta atribuible, al tratarse de una mayor participación de ese socio en el rendimiento de la entidad, y no una retribución satisfecha por la sociedad al socio, lo que excluye la aplicación a los socios de la sociedad civil de lo previsto en el del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 27 de la Ley del Impuesto, antes reproducido, por lo que el régimen de tributación en el IRPF de los socios o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas no se ha visto afectado por la modificación del artículo 27 de la Ley del Impuesto, efectuada por la citada Ley 26/2014.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

viernes, 14 de agosto de 2015

Cómo calcular mi pensión: un caso concreto


A un trabajador que se jubila en 2015, ha cotizado 30 años y acumula una base computable de 300.000 euros, le corresponden 1.041 euros al mes tras su jubilación.
Pongamos el caso de un trabajador nacido el 5 de julio de 1950. Cuando cumpla 65 años, el 5 de julio de 2015, acreditará tener 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. La suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de su pensión asciende a 300.000 euros.
En el año 2015, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán 65 años a aquellos trabajadores que acrediten 35 años y nueve meses mínimos de cotización, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, o 65 años y tres meses para los que tengan un periodo menor cotizado. Como se jubilará en la edad legal –a los 65 años y tres meses, al tener menos de 35 años y nueve meses cotizados-, ha cotizado un mínimo de 15 años y además cumple el requisito de que al menos dos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a una pensión pública contributiva.
La regla general es que el trabajador debe estar de alta y acudir a su puesto de trabajo el día de su cumpleaños o “cumplemeses”, pudiendo jubilarse al día siguiente si tiene acreditados 35 años y nueve meses o más de cotización en el año 2015. En este caso, el trabajador deberá estar de alta y prestando servicios tres meses más, es decir, hasta el 5 de octubre de 2015 incluido (fecha del hecho causante), accediendo a la pensión de jubilación ordinaria el 6 de octubre.
La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplican¬do un determinado porcentaje a la base reguladora. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? La base reguladora de la pensión de jubilación para 2015 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 216 meses (18 años) entre 252. Si la suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación asciende a 300.000 euros:
Base reguladora = 300.000/252 = 1.190,4 euros/mes
A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados: es decir, que dependiendo de esos años el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado. El trabajador tiene acreditados 30 años de cotización, es decir, 360 meses.
Teniendo en cuenta que los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación son los del siguiente cuadro, y de forma que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización, habrá que calcular la parte que corresponde.
TIEMPO DE COTIZACIÓNPORCENTAJE% TOTAL
Por los primeros 15 años (180 meses)50%50%
Por cada mes adicional entre los meses 1 y 163 (Es decir del mes 181 al 343)0,21%34,23%
Por los 83 meses siguientes (Es decir, del mes 344 al 426)0,19%15,77%
(180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS100%100%
El trabajador tiene 360 meses cotizados, así que por los primeros 180 meses le corresponde el 50%. Le restan aún otros 180 meses. De ellos, 163 meses se encuentran dentro del tramo en el que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo que 163x0,21=34,23. Aún le restan 17 meses, que se encuentran dentro del tamo de aplicación del 0,19%, por lo que 0,19%x17=3,23.
En total, sumando porcentajes (50 más 34,23 más 3,23), el porcentaje a aplicar es del 87,46%. Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% sobre el total de la base reguladora dividida entre el divisor correspondiente. Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilaciónque le corresponderá será el 87,46% de 1.190,4 euros mensuales, 1041,1 euros al mes.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-calcular-mi-pension-un-caso-concreto.html