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martes, 16 de abril de 2019

¿Qué pensiones tienen nuestros vecinos europeos? | BBVA

¿Qué pensiones tienen nuestros vecinos europeos? | BBVA





Todos los sistemas de pensiones tienen un objetivo común: garantizar que las personas que se jubilan tengan los recursos necesarios para poder vivir sin trabajar. Pero no todos los sistemas de pensiones son iguales. Podemos encontrar diferencias sustanciales según el país de que se trate. En un momento en que en España está sobre la mesa el debate sobre la sostenibilidad de las pensiones, echamos un vistazo a los sistemas de retiro de nuestros vecinos.
“Todos los sistemas de pensiones son formas de solucionar el problema de cómo vivir sin trabajar a partir de una determinada edad y de hacerlo con garantías. Y sólo hay tres formas puras de solucionar este problema: mediante pensiones sociales, mediante sistemas de impuestos y transferencias y mediante sistemas de ahorro”, explica Javier Díaz-Giménez, profesor del Departamento de Economía del IESE, en el estudio ‘Las pensiones europeas y sus reformas recientes’, elaborado en 2014 para el Instituto BBVA de Pensiones.
Como explica el profesor Díaz-Giménez, podemos distinguir por tanto tres tipos de sistemas de pensiones, que habitualmente conviven en los países con mayor o menor peso:
– Pensiones asistenciales. Son pensiones públicas encaminadas a mitigar la pobreza entre las personas mayores. Su cuantía suele depender de los recursos económicos de las personas, de manera que se pagan habitualmente a jubilados con recursos escasos.
– Pensiones de reparto. Son pensiones públicas financiadas con impuestos o cotizaciones a los trabajadores en activo para financiar las pensiones de los trabajadores jubilados. Algunos sistemas de reparto, como el italiano o el sueco, han adoptado las denominadas cuentas nocionales, donde la cuantía de la pensión de calcula sobre el historial de cotización de cada trabajador, que cobrará según lo aportado durable su vida laboral. Se trata de un sistema de aportación definida, frente al sistema de prestación definida de los sistemas tradicionales: el pensionista cobra una cantidad definida de antemano por su nivel de ingresos y el número de años cotizados.
– Pensiones de ahorro o de capitalización. Son pensiones privadas que pueden ser voluntarias, incentivadas u obligatorias, donde el trabajador financia su pensión a través de vehículos de ahorro. Pueden ser individuales o promovidas por empresas, gremios o asociaciones.

Pensiones, el reto demográfico

Todos los sistemas de pensiones a nivel mundial se enfrentan al reto demográfico: las bajas tasas de natalidad y el aumento de la esperanza de vida ponen en riesgo la sostenibilidad de los sistemas de pensiones, especialmente los de reparto, porque la tendencia indica que un número menor de trabajadores tendrá que financiar las pensiones de unos jubilados que cada vez vivirán más.
En Europa, casi todos los países han adoptado reformas de mayor o menor calado en los últimos años con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de sus sistemas de pensiones; principalmente vía retrasos progresivos en la edad de jubilación.

España

Fotografia Silueta España azul BBVA
El sistema de pensiones español se apoya principalmente en un sistema público de reparto de prestación definida, si bien las últimas reformas adoptadas vincularán progresivamente  la cuantía de la pensión a la sostenibilidad del sistema. España dispone asimismo de una pensión asistencial no contributiva y un sistema de pensiones de capitalización muy poco desarrollado.
Edad de jubilación: 67
Pensión asistencial (2012): 417,3 euros  (19,6% del salario medio)
Tasa de reposición de la pensión pública sobre el último salario: 73%
Gasto público en pensiones sobre el PIB: 10,4%
Fondos de pensiones privados / PIB: 7,8%
Tasa de cobertura de los planes privados (% de la población en edad de trabajar): 19%

Portugal

Fotografia de Silueta Portugal azul BBVA
El sistema de pensiones portugués es similar el español, con un sistema de pensión social y un sistema de reparto. El sistema de pensiones capitalizadas es marginal.
Edad de jubilación: 66 (aumenta progresivamente desde 2016 según la esperanza de vida)
Pensión asistencial (2012): 418,5 euros  (32% del salario medio)
Tasa de reposición de la pensión pública sobre el último salario: 54%
Gasto público en pensiones sobre el PIB: 13,3%
Fondos de pensiones privados / PIB: 7,7%
Tasa de cobertura de los planes privados (% de la población en edad de trabajar): 8,4%

Italia

Fotografia de Silueta Italia recurso azul BBVA
Italia acometió una profunda reforma de su sistema de pensiones de reparto, de manera que desde el 1 de enero de 2012 la cuantía de la pensión se calcula mediante cuentas nocionales. Italia tiene también un sistema de pensiones de empleo en fase de desarrollo y un sistema de pensiones individuales voluntario.
Edad de jubilación (2060-2065): Voluntaria entre los 62 y los 70
Pensión asistencial (2012): 479 euros  (19,9% del salario medio)
Tasa de reposición de la pensión pública sobre el último salario: 71,2%
Gasto público en pensiones sobre el PIB:  14,9%
Fondos de pensiones privados / PIB: 4,9%
Tasa de cobertura de los planes privados (% de la población en edad de trabajar): 14%

Francia

Fotografia de silueta francia BBVA
Francia tiene una pensión asistencial para las personas que lo necesiten y un sistema obligatorio de reparto que se divide a su vez en dos subsistemas. El primero, el sistema de reparto básico, proporciona una pensión mínima contributiva de hasta el 50% de la renta media de los mejores 25 años cotizados.
El segundo, el sistema de reparto complementario, es un sistema gestionado por sindicatos y patronales, en el que los derechos pensionables se calculan por puntos. Los trabajadores cotizan a este sistema una parte de su salario y cada año reciben puntos que canjearán por una pensión en el momento de su jubilación. El sistema de pensiones capitalizadas está muy poco desarrollado en Francia.
Edad de jubilación: 67
Pensión asistencial (2012): 777,2 euros  (25,4% del salario medio)
Tasa de reposición de la pensión pública sobre el último salario: 58,8%
Gasto público en pensiones sobre el PIB: 14,4%
Fondos de pensiones privados / PIB: 0,3%
Tasa de cobertura de los planes privados (% de la población en edad de trabajar):21,9%

Alemania

Fotografia de Silueta Alemania azul BBVA
Alemania tiene un sistema de pensiones de reparto obligatorio. Los derechos de las pensiones se calculan por puntos, que se adquieren a través de las cotizaciones que se realizan a lo largo de la vida laboral. Dispone asimismo de una pensión asistencial para personas sin recursos y un sistema de pensiones voluntarias de capitalización repartido entre planes de empleo y planes individuales, que da cobertura al 71% de la población en edad de trabajar.
Edad de jubilación: 67
Pensión asistencial (2012): 707 euros  (18,9% del salario medio)
Tasa de reposición de la pensión pública sobre el último salario: 42%
Gasto público en pensiones sobre el PIB: 10,5%
Fondos de pensiones privados / PIB: 5,5%
Tasa de cobertura de los planes privados (% de la población en edad de trabajar):71,3%

Reino Unido

Fotografia de Silueta Reino unido azul BBVA
El sistema de pensiones del Reino Unido destaca por el nivel de desarrollo de su sistema de pensiones capitalizadas. El sistema del Reino Unido se compone de una pensión asistencial, un sistema de reparto en dos niveles y el sistema de pensiones capitalizadas, con un patrimonio del 95% del PIB del país y cobertura al 43% de la población en edad de trabajar (2011). El sistema de reparto se compone de una pensión básica y una pensión complementaria. El trabajador tiene la opción de sustituir la pensión complementaria por una pensión privada de prestación definida reconocida por el Estado, lo que explica el acusado desarrollo del sistema de capitalización.
Edad de jubilación: 68
Pensión social (2012): 733 euros (19,9% del salario medio)
Tasa de reposición de la pensión pública sobre el último salario: 32,6%
Gasto público en pensiones sobre el PIB: 7,4%
Fondos de pensiones privados / PIB: 95,8%
Tasa de cobertura de los planes privados (% de la población en edad de trabajar):43,3%

Países Bajos

Fotografia de Silueta Paises bajos BBVA
Los Países Bajos tienen el índice más bajo de pobreza en la tercera edad de toda la OCDE. El sistema de pensiones trata de que la tasa de reposición de la pensión sobre el último salario sea del 100% y, en la práctica, logra alcanzar el 90% para carreras laborales completas. El sistema de pensiones de los Países Bajos tiene una pensión básica de reparto de cuantía fija que cubre el 30% del salario medio, y un sistema de planes de empleo capitalizados que cubren el 70% restante. Asimismo, dispone de una pensión social y un sistema de planes individuales  de capitalización incentivados por el Estado.
Edad de jubilación: 68
Pensión asistencial (2012): 1.142,8 euros (29,6% del salario medio)
Tasa de reposición de la pensión pública sobre el último salario: 29,5%
Gasto público en pensiones sobre el PIB: 6,8%
Fondos de pensiones privados / PIB:  135,5%
Tasa de cobertura de los planes privados (% de la población en edad de trabajar): 100%

Suecia

Fotografia de Silueta Suecia azul BBVA
El sistema de pensiones sueco está considerado modélico. El sistema público de reparto es de aportación definida y los derechos pensionables se acumulan en cuentas nocionales. Las pensiones públicas se combinan con un sistema obligatorio de planes individuales de capitalización, gestionado por la agencia de pensiones sueca. Los planes de empleo están muy desarrollados y dan cobertura a más del 90% de los trabajadores suecos. Tiene una de las pensiones asistenciales más generosas de Europa.
Edad de jubilación: Voluntaria a partir de los 61
Pensión asistencial (2012): 910,6 euros (24,2% del salario medio)
Tasa de reposición de la pensión pública sobre el último salario: 33,9%
Gasto público en pensiones sobre el PIB:  9,7%
Fondos de pensiones privados / PIB:  9,2%
Tasa de cobertura de los planes privados (% de la población en edad de trabajar): 100%

domingo, 24 de marzo de 2019

Estrasburgo no es la solución (Joaquín Urías)

Estrasburgo no es la solución (Joaquín Urías) ara.cat

Estrasburgo no es la solución

    Hace tres siglos, el rey Federico el Grande de Prusia se fijó en unos terrenos a las afueras de Potsdam. Pertenecían a un molinero, que rechazó todas las ofertas reales de comprarlos. Enfadado, el monarca decidió expropiarlos. Entonces el molinero se presentó en el palacio real con una orden judicial que prohibía al rey expropiar un terreno por puro capricho. Al mostrar a ella, el plebeyo no pudo evitar exclamar: "Aún quedan jueces en Berlín". La frase ha pasado a la historia y se utiliza para señalar los casos en que el sistema de jueces y tribunales sirve para frenar el poder cuando se vuelve arbitrario.
    En el caso del juicio a los líderes del Proceso, ante la perspectiva de una condena basada en las absurdas acusaciones de rebelión o sedición, muchas voces ponen todas las esperanzas en el hecho de que todavía hay jueces en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. La idea es que estos jueces europeos, decididamente más imparciales que los españoles en estas cuestiones, desmontarán unas condenas más políticas que jurídicas. Esta esperanza no liga con la realidad de lo que es y lo que puede hacer este tribunal internacional. La última palabra sobre si Junqueras y el resto son inocentes o culpables la tiene el Tribunal Supremo, nadie más. En este asunto su decisión es irrevisable.
    Para que esto sea así el propio Tribunal Supremo ha hecho una interpretación muy discutible de la ley. Los aforados catalanes deben ser juzgados en el Supremo si cometen delitos fuera de Cataluña. Y el Supremo ha entendido que la rebelión, por su propia naturaleza, siempre tiene efectos fuera de Cataluña. Con esta excusa pueril, el tribunal ha atraído el caso para sí mismo.
    De modo que el juicio, en este caso, empieza y termina en el Tribunal Supremo. El TC sí podría anular las sentencias del Supremo, pero se limitaría a constatar la lesión de derechos sin entrar en la cuestión de la inocencia o la culpabilidad. Pero en este caso ni siquiera parece que esto vaya a ocurrir, porque en cuanto al movimiento independentista catalán este órgano ya ha dado muestras evidentes de estar dispuesto incluso a reinterpretar la Constitución y sus propias normas procesales para frenar el desafío a la unidad territorial.
    Por lo tanto, sólo nos quedaría el Tribunal de Estrasburgo. Pero este tribunal no revisa las condenas dictadas por los tribunales españoles. Su competencia se limita a examinar si, durante el procedimiento judicial, se han lesionado derechos fundamentales. Esto incluye por un lado los derechos llamados materiales , como la libertad de expresión o el derecho de manifestación, y por otro la posible violación de derechos procesales . Son sin duda los más relevantes en este caso concreto. Se trata de los derechos vinculados a lo que se conoce como un juicio justo.
    El derecho a un juicio justo incluye una serie de obligaciones que los tribunales de los estados europeos deben respetar cuando juzgan alguien. Así, por ejemplo, el derecho a defenderse sin obstáculos, que se puede lesionar si no te permiten presentar pruebas pertinentes para tu defensa, si no te facilitan que te expreses en la lengua que hablas mejor, si te hacen declarar sin haber descansado adecuadamente, si no te dejan decir la última palabra ...
    En el juicio al Proceso, a pesar de algunos intentos de la sala y del juez Marchena de evitarlo, hay fundamento para argumentar la vulneración de algunos de estos derechos. Seguramente los acusados ​​lo plantearán así en Estrasburgo. Pero si la instancia europea establece que el juicio del Proceso no ha sido justo -lo que no podría hacer hasta que haya pasado un número considerable de años-, su sentencia no es directamente ejecutiva. Este tribunal no puede anular una sentencia española. Sus decisiones son meramente declarativas. Como máximo, la ley española permite que, eventualmente, a raíz de la decisión europea se revise la sentencia condenatoria. En el caso del derecho a un juicio justo, esta revisión significaría tan sólo que se volvería a dictar otra que no repitiera los defectos de forma, pero que los volvería a condenar.
    Vista la relevancia de este juicio y el tiempo necesario para una decisión europea, ni siquiera es previsible que pase algo así. Con toda seguridad, si los líderes independentistas consiguen que el Tribunal de Derechos Humanos les dé la razón, los efectos de esta sentencia serán exclusivamente políticos y morales. Una condena internacional en España. Con ello los presos no se entregarían de la prisión. Todavía quedan jueces en Estrasburgo, pero sus sentencias no son obligatorias. Más vale empezar a hacerse a la idea.

    miércoles, 7 de marzo de 2018

    Libros sobre la Primera Guerra Mundial


    G1- 1914-1918 Historia de la Primera Guerra Mundial - David Stevenson
    2- 1914 De la paz a la guerra - Margaret MacMillan
    3- 1914 El año de la catastrofe - Max Hastings
    4- Adios a las armas - Ernest Hemingway
    5- Breve historia de la Primera Guerra Mundial - Alvaro Lozano Cutanda
    6- Descenso a los infiernos - Ian Kershaw
    7- El miedo - Gabriel Chevallier
    8- Historia universal del siglo XX_ De la Primera guerra mundial al ataque de las Torres Gemelas - Juan Francisco Fuentes
    9- La Europa del siglo XIX 1815-1914 - Geoffrey Bruun
    10- La Gran Guerra - Canal Historia
    11- La primera guerra mundial - Michael Howard
    12- La Primera Guerra Mundial contada para escepticos - Juan Eslava Galan
    13- Los cañones de agosto - Barbara Wertheim Tuchman
    14- Los cuatro jinetes del apocalipsis - Vicente Blasco Ibanez
    15- Los Estados Unidos desde el final de la Guerra Civil hasta la Perimera Guerra Mundial - Isaac Asimov
    16- Los siete pecados capitales del Imperio - Sebastian Haffner
    17- Los siete pilares de la sabiduria - T. E. Lawrence
    18- Senderos de gloria - Humphrey Cobb
    19- Sin novedad en el frente - Erich Maria Remarque
    20- Sonambulos - Christopher Clark
    21- Todo lo que debe saber sobre la Primera Guerra Mundial - Jesus Hernandez

    sábado, 3 de marzo de 2018

    GUÍA PARA AYUDAR A LAS PYMES A APLICAR MEDIDAS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

    Madrid, 15 de febrero de 2018: CGE y CEPYME: Presentación Guía de Buen Gobierno Corporativo para Pymes

    Consejo General de Economistas



    GUÍA PARA AYUDAR A LAS PYMES A APLICAR MEDIDAS DE BUEN
    GOBIERNO CORPORATIVO
    La Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas, editada conjuntamente por la CEPYME y el Consejo General de Economistas (CGE), es un manual práctico que establece unas directrices básicas para que las pymes puedan implantar medidas de buen gobierno que optimicen su desempeño (económico, social y medioambiental), favorezcan las relaciones con sus grupos de interés y aumenten su competitividad.  La guía se distribuirá a las empresas y autónomos vinculados a CEPYME, y a los 55.000 economistas –gran parte de ellos asesores de empresas– que conforman la organización colegial del Consejo General de Economistas de España.
    Durante su intervención, el director general de Política Económica del Ministerio de Economía, Rodrigo Madrazo, destacó que “en el caso de las empresas pequeñas y medianas, una buena gobernanza es un elemento crucial a la hora de abordar algunos de los problemas estructurales a los que se enfrentan este tipo de compañías, como el acceso a la financiación”.
    El presidente de CEPYME, Antonio Garamendi, ha señalado que “la aplicación de prácticas y procesos de Buen Gobierno es un factor horizontal decisivo para generar valor en las empresas, mejorar su eficiencia económica y reforzar la confianza de clientes, inversores, proveedores y empleados. En este sentido, esta Guía representa una “valiosa ayuda” para que las pequeñas y medianas empresas puedan “cumplir con su función social y aporta ventajas competitivas a la economía y la sociedad española en su conjunto”.
    Por su parte, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha destacado que “la adopción de normas de gobierno corporativo favorece la sostenibilidad de las pymes, aumenta su competitividad y posibilita que estas ganen en tamaño, lo que les permitirá innovar, realizar economías de escala y competir en el mercado exterior”.  “El tejido empresarial español está formado fundamentalmente por microempresas, en concreto 2,9 puntos por encima del conjunto de la UE –recordó Pich–, y esta reducida dimensión empresarial dificulta la internacionalización y la captación de inversiones y de financiación”. Según el presidente del Consejo General de Economistas, “la revisión de las regulaciones vinculadas al tamaño de las compañías, la supresión de trabas administrativas y la adopción generalizada de herramientas de buen gobierno corporativo ayudarían a que las pymes crecieran y fueran más productivas, lo que, a su vez, incidiría en el crecimiento de nuestro PIB”
    Madrid, 15 de febrero de 2018.- CEPYME y el Consejo General de Economistas (CGE) han presentado la Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas. Esta Guía –que ha sido elaborada por la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa del Registro de Economistas Auditores del Consejo General de Economistas– es un manual práctico y esquemático de fácil consulta mediante el cual las pymes pueden determinar el grado de implantación de medidas de buen gobierno en su entorno mediante la cumplimentación de un sencillo test con 20 preguntas. Una vez realizada esta evaluación previa, la Guía ofrece una serie de recomendaciones basadas en unos principios básicos, que suponen una adaptación a las singularidades de las pymes de toda la normativa e instrumentos que existen en nuestro país en materia de gobierno corporativo (vigente Código Penal, Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno Corporativo y Código de Buen Gobierno para las sociedades cotizadas de la CNNV).
    En la presentación han participado, Rodrigo Madrazo, director general de Política Económica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; Antonio Garamendi y Valentín Pich, presidentes de la CEPYME y del Consejo General de Economistas de España, respectivamente; Carlos Puig de Travy, presidente del Registro de Economistas Auditores del citado Consejo General (REA-CGE), y Max Gosch, coordinador de la publicación y miembro del Comité de Responsabilidad Social Corporativa del REA.
    La aplicación de normas de gobierno corporativo se ha convertido en un aspecto crucial a la hora de reforzar las buenas prácticas empresariales en grandes empresas. Asimismo, las prácticas de buen gobierno corporativo resultan beneficiosas también para las pequeñas y medianas empresas principalmente en cuanto a su acceso a la financiación y al refuerzo de la confianza de los inversores.
    El director de Política Económica del Ministerio de Economía, Rodrigo Madrazo, destacó en su intervención que “la buena gobernanza contribuye a la generación de valor en las empresas, a la mejora de la eficiencia económica y al refuerzo de la confianza de los inversores”. Destacó su importancia para las pequeñas y medianas empresas, “a la hora de abordar algunos de los problemas estructurales a los que se enfrentan este tipo de compañías, como el acceso a la financiación”, “posibilitando el crecimiento de la empresa”. En su intervención destacó la importancia de la Guía de buen gobierno para empresas pequeñas y medianas como instrumento útil que contribuirá al objetivo del crecimiento empresarial. 
    Por su parte, el presidente de CEPYME, Antonio Garamendi, ha señalado que “la aplicación de prácticas y procesos de Buen Gobierno es un factor horizontal decisivo para generar valor en las empresas, mejorar su eficiencia económica y reforzar la confianza de clientes, inversores, proveedores y empleados. Sobre todos esos factores se construyen la productividad y la competitividad de las empresas y se refuerza su rentabilidad, que es la mejor garantía de su viabilidad y su sostenibilidad económica, social y medioambiental”.
    En este mismo sentido se manifestó el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, quien afirmó que “la aplicación de normas de gobierno corporativo no debe ser una cuestión solo de empresas cotizadas”, y abogó por que este tipo de prácticas se normalice en las pymes, que suponen el 99,8 % de nuestro tejido empresarial y concentran más de la mitad del empleo de nuestro país, ya que “las buenas prácticas constituyen una ventaja competitiva a la vez que una garantía para su supervivencia”. Según Pich, “es importante recordar que la plantilla de muchas de estas empresas está formada casi en exclusiva por miembros de una misma familia, por tanto la existencia de un protocolo que, entre otras cosas, ayude a evitar conflictos personales y regule el traspaso generacional resulta imprescindible para asegurar su supervivencia, máxime si tenemos en cuenta que, en España, el 85% de las compañías es precisamente de esta índole, pero solo un 1% de ellas consigue llegar a la cuarta generación”.
    Asimismo, Pich, hizo alusión a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público –entre cuyos objetos se encuentra facilitar la participación de las pymes en la contratación pública–, que entrará en vigor el próximo 9 de marzo, y recordó que esta norma incorpora requisitos sobre buen gobierno y responsabilidad social corporativa (RSC). “La contratación pública en España supone el 20% del PIB, y si las pymes quieren concurrir a este mercado habrán de ponerse necesariamente al día en materia Buen Gobierno y RSC” –concluyó Pich. 

    Por su parte, el presidente del Registro de Auditores del Consejo General de Economistas (REA-CGE), Carlos Puig de Travy, incidió en que “el buen gobierno se ha convertido en un tema de vital importancia en las empresas, en la medida en que además de proteger los intereses de la compañía y de sus accionistas, gestiona y controla la creación de valor y el uso eficiente de los recursos, fomentando la transparencia de la información”. Para Puig de Travy, “las pymes también deben interiorizar estas prácticas y entenderlas como un instrumento de generación de valor de la organización y que en definitiva les reportará una mayor capacidad de crecimiento y de estabilidad”.
    Por último, el coordinador de este manual, Max Gosch, señaló que “actualmente los inversores financieros valoran muy positivamente las buenas prácticas de las empresas a la hora de justificar sus decisiones de inversión”. Para finalizar, expuso los 12 principios básicos y las 26 recomendaciones de buen gobierno que recoge la Guía (que se reproducen a continuación)
    PRINCIPIOS:

    1.- Las sociedades deben informar con claridad en la junta general sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno.
    2.- La junta general debe funcionar bajo principios de transparencia y con la información adecuada.
    3.- La sociedad debe facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia y participación en la junta general en igualdad de condiciones.
    4.- El órgano de administración asumirá colectiva y unitariamente, la responsabilidad directa sobre la administración social y la supervisión de la dirección de la sociedad, con el propósito común de promover el interés social.
    5.- El órgano de administración tendrá la dimensión precisa para favorecer su eficaz funcionamiento y la representación de todos los intereses de sus socios o accionistas.
    6.- En la composición del órgano de administración se fomentará la diversidad de conocimientos, experiencias y género.
    7.- Los miembros del órgano de administración dedicarán tiempo suficiente para el eficaz desarrollo de sus funciones y deberán contar con información suficiente y adecuada para la toma razonada de decisiones.
    8.- El órgano de administración se reunirá con la frecuencia necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones de administración y control.
    9.- El órgano de administración evaluará periódicamente su desempeño y el de sus miembros, así como los resultados obtenidos por las diferentes direcciones ejecutivas que operan en la sociedad.
    10.- La sociedad pondrá en marcha una función de control y gestión de riesgos que goce de independencia organizativa y pueda informar al órgano de administración.
    11.- La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa como facultad indelegable del órgano de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados.
    12.- La remuneración del órgano de administración será la adecuada para atraer y retener a sus miembros de acuerdo con su dedicación, cualificación y experiencia profesional.
    RECOMENDACIONES:
    Generales:
                1.- Promover un adecuado ambiente de control.
                2.- Elaborar las cuentas anuales de tal forma que presenten la imagen fiel.
                3.- Extender el principio de transparencia a las políticas fiscales.

    Sobre el órgano de administración:
    4.- Desempeñar sus funciones teniendo en cuenta los valores éticos.
    5.- Definir de forma clara y precisa en los Estatutos Sociales su composición y facultades.
    6.- Velar por el cumplimiento de políticas de selección de sus miembros y de directivos clave.
    7.- Tener una composición equilibrada.
    8.- Al menos la mitad de total miembros serán miembros independientes.
    9.- Obligación de informar y/o dimitir en caso de perjuicio de la reputación de la entidad.
    10.-No proponer la separación de miembros independientes antes de cumplir periodo establecido.
    11.- Oponerse claramente ante alguna propuesta que puede ser contraria al interés social.
    12.- Explicar en una carta las razones de cese antes del término de su mandato.
    13.- Asegurarse de que los miembros no ejecutivos tengan suficiente disponibilidad.
    14.- Reunirse con frecuencia precisa (al menos, 4 veces al año)
    15.- Reducir las faltas de asistencia a los casos indispensables.
    16.- Responder a las preocupaciones manifestadas por sus miembros.
    17.- Programas de formación en temas de sostenibilidad y responsabilidad social.
    18.- Las convocatorias del órgano recogerán claramente los puntos del orden del día.
    19.- El Presidente preparará un programa de fechas y asuntos a tratar.
    20.- Evaluar una vez al año y adoptar, en su caso, un plan de acción.

    Sobre los riesgos:
    21.- Establecer una política de control y gestión de riesgos que identifique los tipos de riesgo, fije un nivel de riesgo aceptable y prevea medidas para mitigar el impacto.

    Sobre Responsabilidad Social Corporativa (RSC):
    22.- La política de RSC incluye los principios de la empresa en su relación con los grupos de interés.
    23.- Informar en un documento separado o en el informe de gestión sobre lo relacionado con RSC.

    Sobre remuneración:
    24.- La remuneración del órgano de administración será la necesaria pero no tan elevada como para comprometer la independencia.
    25.- Incluir una cláusula que permita a la entidad reclamar el reembolso de los variable.
    26.- Los pagos por resolución del contrato no superarán el importe establecido (2 años).

    viernes, 9 de febrero de 2018

    La contrarreforma del artículo que permite la separación de socio REVISTA IURIS FEBRERO 2018

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    REVISTA IURIS FEBRERO 2018

    Marcha atrás para la separación del socio Revista IURIS


    Los administradores sociales de las sociedades mercantiles no cotizadas viven con pavor ante la posibilidad de que los socios minoritarios puedan ejercitar su derecho a que la empresa les compre las acciones a un precio razonable si no reparte dividendo, a partir del quinto año desde la inscripción de la sociedad en el Registro, tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2017, después de seis años de suspensión, desde su aprobación el 2 de octubre de 2011. El artículo intentaba evitar la conflictividad societaria y el abuso a los minoritarios: en las sociedades cerradas, la existencia de grupos de control estables puede impedir a los minoritarios obtener cualquier rendimiento económico de la sociedad. Una peligrosa situación Si antes los mayoritarios resolvían sobre la aplicación de los resultados y decidían el reparto de dividendos, ahora se han cambiado las posiciones y los minoritarios han sido investidos de un gran poder. Este poder puede poner en peligro la situación financiera de la sociedad, al verse obligada a destinar sus recursos al reparto de un dividendo anual mínimo o a reintegrar el valor de las participaciones o acciones a quienes opten por separarse de la sociedad ante la falta de reparto del dividendo. Un problema de la puesta en práctica de este precepto, y que puede desestabilizar económicamente a muchas sociedades, es la posible falta de liquidez en la tesorería para abonar el dividendo, que evitaría ejercitar el derecho de separación. En la situación económica actual, muchas sociedades, pese a obtener beneficios, carecen de liquidez para satisfacer el dividendo mínimo legal, y su situación tampoco les permite restituir las aportaciones de sus socios en caso de que estos ejerciten su derecho de separación por no haberse acordado el reparto del referido dividendo mínimo, pudiendo la aplicación del precepto avocar a muchas sociedades a la necesidad de solicitar el concurso de acreedores ante la falta de liquidez. Ante la situación generada, el Grupo Popular del Congreso de los Diputados ha presentado una proposición de ley con la que pretende modificar el artículo, al considerar que la intención del artículo, que no era otra que intentar evitar situaciones de abuso de los socios mayoritarios, puede originar la situación inversa, en la que los minoritarios podrían utilizar este derecho de separación de forma abusiva, controlando la decisión sobre el reparto de dividendos en la sociedad. Asimismo, la proposición del Grupo Popular considera también que, desde un punto de vista técnico, el texto vigente contiene expresiones que pueden dar lugar a problemas de interpretación y que, por tanto, pueden incrementar la litigiosidad judicial. La propuesta de nueva redacción va encaminada a encontrar un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de la sociedad y la legítima aspiración de los accionistas a participar de los beneficios cuando ello sea posible y razonable, es decir, mantener el espíritu del artículo, protegiendo a los minoritarios, pero sin que pueda ocasionar daños irreparables a las sociedades. La LSC, en su artículo 93, reconoce al socio un derecho legal a participar en los beneficios de

    la sociedad, pero debe señalarse que esa participación en los beneficios se configura como un derecho abstracto al dividendo, naciendo el derecho de crédito sólo cuando, existiendo beneficios repartibles, la junta general lo haya decidido expresamente, en cuyo caso nace el derecho concreto al dividendo. En la norma vigente se atribuye a la junta general la competencia para decidir sobre los beneficios sociales, y la procedencia o no del reparto de dividendos, debiendo determinar el acuerdo de la Junta, en su caso, la cantidad, forma y momento de su pago. Un problema en la empresa familia Se trata de un caso muy corriente en herencias familiares en las que el padre deja a sus hijos participaciones sociales en lugar de cuotas de propiedad sobre los activos del patrimonio social y uno de ellos logra hacerse con una mayoría. Considera el Grupo Popular en su proposición de ley que, como la mayoría accionarial en la junta general puede imponer sus criterios, el artículo 348 bis propone una medida de protección a los socios minoritarios, para que cuando estos sientan que no se defienden sus intereses, puedan separarse de la sociedad y defender sus propios intereses. La necesidad de un acuerdo previo en la Junta para aplicar el resultado, regulado en el artículo 273 de la LSC, ha provocado, en numerosas ocasiones, en sociedades familiares en la segunda o tercera generación, un abuso por parte de los socios mayoritarios, quienes pueden oponerse reiteradamente en la Junta al reparto del dividendo y optar por su reinversión continua en la sociedad. En numerosas ocasiones, los mayoritarios ya obtienen retribuciones de la sociedad como administradores o salarios por cargos directivos. En definitiva, lo que recoge el artículo 348 bis de la LSC no es el nacimiento legal de un derecho concreto al dividendo que haga obligatorio para la sociedad su abono, pues ello resultaría contrario a la autonomía de la Junta y a la libertad de empresa, sino que el legislador ha previsto un derecho individual y disponible de separación que faculta para, en determinadas circunstancias, salir de la sociedad. Además, dado que el derecho de separación es disponible individualmente por los socios, dicho derecho puede ser eliminado o restringido, bien por vía estatutaria cuando todos los socios por unanimidad así lo decidan, o por pactos parasociales