Buscar este blog

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Los herederos de la empresa familiar podrán disfrutar de la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones aunque no sean socios


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 26 Mayo 2016

Únicamente es exigible que el sujeto pasivo del Impuesto realice las funciones directivas en la empresa familiar y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de sus ingresos.
La cuestión que se somete a casación consiste en dilucidar si para poder gozar de la bonificación fiscal del 95% por transmisión de la empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones, es necesario que el heredero, que forma parte del grupo familiar y que ejerce funciones efectivas de dirección de la empresa, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.
En el supuesto enjuiciado, la Administración Tributaria rechazó la aplicación de la bonificación al no constar que las dos hijas de la causante fueran titulares de participaciones de la sociedad en el momento del devengo, aunque fueran gerentes de la misma y percibieran por ello sus únicas retribuciones.
Para resolver la controversia, es necesario acudir a la Ley reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio que establece los requisitos para que la transmisión de participaciones goce de la mencionada exención. En primer lugar es necesario que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con los parientes que la Ley considera incluidos en el grupo familiar. El segundo requisito exigible es que el sujeto pasivo ejerza las funciones de dirección de la entidad, y perciba por ello, una remuneraciónque represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
De lo anterior se deduce, según el Tribunal Supremo, que no existe en el ordenamiento imposición alguna respecto a la concurrencia en el sujeto pasivo del impuesto, con anterioridad a su devengo, del ejercicio de funciones directivas y la tenencia de una determinada participación en el capital de la empresa. De este modo, no puede exigirse al sujeto pasivo, que ostente previamente al devengo del tributo, una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria.
Por tanto, para gozar de la bonificación sólo es necesario que el sujeto pasivo forme parte del grupo familiar y realice funciones de dirección en la empresa familiar, pero no que sea titular de alguna participación en el capital de la empresa.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina, ante la disparidad existente entre la sentencia recurrida y las que se aportan de contraste, y declara aplicable la bonificación del 95% en la transmisión de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones.
ciss

domingo, 4 de septiembre de 2016

¿Qué hacemos con las sociedades inactivas?


Tras dejar una sociedad sin actividad se siguen teniendo responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con terceros
Hay muchas ocasiones en las cuales la sociedad pierde su actividad y los administradores deciden no liquidarla y mantenerla, entre otras cosas, por si en un futuro puede reactivarse la misma actividad u otra. También otro de los motivos de mantenerla es evitar toda la serie de trámites y gastos que conlleva la disolución y liquidación de la sociedad.
Hay administradores que piensan que dejar la sociedad sin actividad no reporta más problemas ni obligaciones. Nada más alejado de la realidad, los administradores deben saber que dejar una sociedad inactiva lleva una serie de obligaciones y responsabilidades. Lo primero que hay que hacer es aprobarlo en una Junta General.
A pesar de esto, se siguen teniendo responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con terceros.
Con respecto a la Agencia Tributaria, las obligaciones son las siguientes:
  • 1. Comunicar a la AEAT que la sociedad está inactiva, mediante una modificación en la declaración censal modelo 036 y 037, marcando la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas”. Deberá ser cumplimentado por las personas jurídicas y entidades que dejen de realizar actividades económicas, es decir que queden inactivas, pero que no se hayan disuelto o extinguido. También se completará la casilla 141 Fecha efectiva del cese del modelo 036 en la que constará la fecha en la que efectivamente se ha cesado en la actividad.
  • 2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que queden inactivos tendrán todas sus obligaciones tributarias de baja (Declaraciones mensuales, ni trimestrales ni anuales por el IVA, etc.), excepto la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, todos los años se tendrá que presentar el modelo 200.
    Al cumplimentar este impreso habrá que marcar la casilla 026 Entidad inactiva, esto provocará que solamente se permita rellenar el balance, sin tener acceso a la cuenta de pérdidas y ganancias porque no se admite a partir de la fecha de inactividad ningún resultado, ni positivo, ni negativo. Por lo que no será posible realizar ninguna deducción en concepto de IVA, ni la deducción de ningún gasto, y tampoco emitir ninguna factura.
    Por lo tanto, es importante marcar esta casilla solamente en el caso que desde el principio del ejercicio la sociedad se encuentre inactiva, esto es, exista inactividad durante todo el año. Por ejemplo, si la fecha de inactividad es el mes de julio de 2015, en la declaración del Impuesto sobre sociedades de 2015 no habrá que marcar la casilla 026, puesto que parte del ejercicio ha estado activa. Se marcará dicha casilla en la declaración de 2016. En el caso expuesto, si en el ejercicio 2015 tuvo beneficios, la sociedad estará obligada en 2016 a realizar pagos a cuenta, a pesar de la inactividad, a no ser que se acoja a la segunda opción de pagos a cuenta de la LIS.
  • 3. Desde la fecha de la inactividad, el IVA soportado no será deducible por no ejercer actividad (art. 93 LIVA), ya que no se encuentra en ejercicio habitual de sus operaciones.
  • 4. Sin embargo, en su caso, está obligada a realizar retenciones e ingresarlas en la AEAT (modelo 100 y 190)
Con respecto a la Seguridad Social, los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA, siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad.
Con respecto al Registro Mercantil, la sociedad seguirá obligada a realizar todos los trámites y todas las exigencias como si tuviera actividad. Por ejemplo hay obligación de llevar contabilidad, legalización de libros, y por supuesto existe obligación de formular Cuentas Anuales por parte de los administradores, y la Junta General de socios debe aprobarlas. Y muy importante, deben depositarse las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
La inactividad no exime de la obligación que impone el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que en su artículo 279.1 indica lo siguiente:
“Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil”.
Tampoco exime la inactividad del cumplimiento del artículo 282.1 de la LSC, que indica:
“El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista”. En el apartado 2 del mismo artículo se relacionan algunas excepciones, como los relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
Y lo más importante, en el caso de incumplimiento de la obligación de depósito, y la inactividad no es motivo para que se incumpla, se aplicará el artículo 283 del LSC, en el que se indica:
“1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años”.
A este respecto al finalizar cada año, según el artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil, los Registradores Mercantiles tienen la obligación de enviar a la Dirección General de los Registros y del Notariado y esta, a su vez, al ICAC, una relación de todos los incumplimientos
De este modo el ICAC tiene conocimiento cada año de las sociedades que no han cumplido. Que hasta ahora no haya actuado, no significa que no pueda ni deba hacerlo, pues está dentro de sus competencias.
Finalmente, en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de capital, se indican las causas de disolución de la sociedad, y en el punto 1, se dice:
“1. La sociedad de capital deberá disolverse:
a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
(...)”
Por lo tanto, mucho cuidado con ésto, ya que si transcurre más de un año y la sociedad está inactiva, es causa de disolución, por lo que es responsabilidad de los administradores en el plazo de dos meses convocar la Junta General para tomar las medidas oportunas. De no ser así, se responsabilizarán sobre las deudas contraídas desde ese momento por la sociedad.
En consecuencia, cierto es que resulta más económico y menos costoso dejar la sociedad inactiva y no proceder a su disolución, que tiene mayores costes y trámites como por ejemplo: acta con el acuerdo de disolución, confección del inventario, operaciones de liquidación, escritura de extinción, inscripción en el Registro Mercantil, ponerlo en conocimiento de la AET, y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Operaciones Societarias), modelo 600, baja censal, etc, pero mucho cuidado con la inactividad, no es conveniente mantener esta situación a largo plazo.
La inactividad está pensada de forma coyuntural durante un periodo de un año, pero no para más tiempo. Sin embargo no es esto lo que en la práctica se realiza, no obstante hay que saber los problemas y responsabilidades que puede tener.
También comentar que si cuando se aprueba la inactividad, la sociedad tuviera alguna deuda con la administración (AEAT, Seguridad Social, etc.), y no las pagara, se deriva esta responsabilidad a los administradores. En este sentido se manifiesta el 43.1 b) de la Ley General Tributaria, que indica:
"1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades (...)
b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.”
Autor: Gregorio Labatut Serer
Fecha: 23-8-2016

miércoles, 17 de agosto de 2016

El referéndum británico tiene que servir para refundar la UE Un gobierno fuerte y reformista para España

"Un gobierno fuerte y reformista" para España
Sobre la situación política en España, Verhofstadt cree que "los españoles han producido ya un cambio en su sistema político, con cuatro partidos políticos a nivel nacional”.
No obstante, ha defendido que ahora “hay que dar un segundo paso, que no se vuelva al pasado y que un gobierno fuerte pueda instalar un gobierno de reformas, porque España necesita reformas, como las necesita la UE".
A su juicio, el partido "Ciudadanos es un partido de centro, reformista, que tiene un programa de cambio y de reformas para España y por Europa".
"Si los españoles quieren cambiar deben votar un partido político que encarne ese cambio y de reformas y que no dé pasos atrás, porque si no este terremoto político no habría servido para nada", dijo el líder liberal.
Verhofstadt: El referéndum británico tiene que servir para refundar la UE :: Euroefe.com: portal de información europea :: Protagonistas

Acuerdos Comerciales de la UE

ACUERDOS COMERCIALES DE LA UE

Acuerdos Comerciales de la UE









www.comercio.gob.es/es-ES/comercio-exterior/politica-comercial/relaciones-bilaterales-union-europea/Paginas/países-y-regiones.aspx

Textos de negociación de la UE en el TTIP - Trade - European Commission



Está previsto que el acuerdo definitivo tenga 24 capítulos, agrupados en 4 partes:

TTIP - Guía de lectura

Los Documentos de posiciónestablecen y describen el enfoque general de la Unión Europea sobre cada tema de las negociaciones del TTIP. Se presentan para el debate con Estados Unidos en las rondas de negociación.
Las Propuesta de redacción son las propuestas iniciales de la Unión Europea para el texto jurídico sobre cada tema del TTIP. Se presentan para el debate con Estados Unidos en las rondas de negociación. El propio texto del acuerdo final será el resultado de las negociaciones entre la UE y Estados Unidos.
  1. Acceso al mercado
  2. Cooperación reglamentaria
  3. Normas
  4. Institucional
La Comisión Europea está negociando el TTIP de la manera más abierta posible.
En el contexto de nuestra última iniciativa de transparencia, ahora publicamos:
  • Las nuevas fichas informativas de 2 páginas, en lenguaje sencillo
  • los textos de negociación que hemos dado a los negociadores de Estados Unidos:
    • las propuestas de la UE para el texto de las partes 2 y 3 del TTIP, que establecen cómo queremos que se redacte el acuerdo final, línea por línea
    • los documentos de posición de la UE es decir, lo que pretendemos conseguir en cada capítulo.
Publicaremos más textos a medida que estén disponibles.
El texto completo del acuerdo se hará público una vez finalizadas las negociaciones, con mucha antelación a su firma y ratificación.
Como ejemplo de acuerdo comercial reciente, véase el texto del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Canadá (CETA).




Textos de negociación de la UE en el TTIP - Trade - European Commission

¿Afectará el "Brexit" a las relaciones comerciales de la Unión Europea?


El Reino Unido ha dado un salto al precipicio con la votación favorable al "Brexit" (su próxima salida de la UE), y esa decisión ya está afectando al resto del bloque comunitario europeo. Todo ello, precisamente en un momento en el cual Europa y los mercados globales comenzaban lentamente a recuperarse tras años de recesión y caos económico, asegura Nelly Stratieva analista y editora ejecutiva de la editorial Lexxion, en una columna para EurActiv.com, socio de EuroEFE.

(Las opiniones vertidas en esta tribuna reflejan exclusivamente la posición de sus autores y no pueden ser atribuidas a Euroefe.euractiv.es ni a ninguno de los asociados de la red europea de EurActiv). En este caso, las opiniones de Stratieva se realizan a título personal).
A pesar de los inequívocos mensajes de personalidades clave de la economía, las finanzas, la política y la seguridad de todo el mundo sobre el efecto nocivo que tendría para Reino Unido su salida de la Unión Europea (UE), los votantes de la segunda economía comunitaria decidieron seguir ese camino.
Pero las graves consecuencias que tendrá a largo plazo (apostar por el "Brexit") todavía no han comenzado a sentirse. ¿Cómo afectará la "desconexión" británica a los acuerdos comerciales que se negocian actualmente, entre ellos la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) -más conocido como TTIP por sus siglas en inglés- y a las negociaciones con países asiáticos estratégicos?
En primer lugar, vamos a lo medular: la política comercial común es competencia exclusiva de la Comunidad. Eso significa que la Comisión Europea negocia en nombre de la UE en su conjunto los acuerdos comerciales con países terceros, y posteriormente los términos del acuerdo se aplican de manera uniforme a los Estados miembros. 
Reino Unido podría perder acceso a mercados estratégicos de la UE
Los acuerdos comerciales afectan profundamente a las barreras arancelarias y no arencelarias, a los aranceles a la importación y exportación, a los procedimientos aduaneros,  a los estándares de productos, servicios, derechos de propiedad intelectual, y a la inversión extranjera directa entre la UE (incluido Reino Unido) y el resto del mundo. 
La UE tiene actualmente 52 acuerdos comerciales internacionales en vigor, los cuales ya no se aplicarán a Reino Unido, y nuevos acuerdos comerciales que, por término medio, llevan entre tres y diez años concluir. ¿Cuántos años de austeridad pueden aguantar la población británica y la economía?
Reino Unido confía ahora en lograr el mismo acceso al mercado único que Noruega o Suiza, pero con una relación aguada con los socios de la UE: ¿qué grado de realismo tendría un acuerdo, de buena voluntad, entre la UE y Reino Unido?    
Las empresas de EE.UU son las mayores inversoras en Reino Unido, aparte de la UE. Pero, en su gran mayoría decidieron instalarse en la isla ya que Reino Unido era una conveniente plataforma lingüística y cultural para acceder a un mercado único de la UE mucho más vasto, y aprovechar el talento de los profesionales europeos más brillantes.  
¿Seguirá siendo Reino Unido la puerta de entrada a la UE para Estados Unidos después de haber cortado sus lazos con el bloque comunitario?
¿Seguirá siendo Reino Unido puerta de entrada a Europa para EE.UU?
Olvidemos por un momento los problemas que se ha autogenerado Reino Unido (con el "Brexit"), y consideremos el impacto de la salida del país en los acuerdos comerciales que actualmente negocia la UE.
Durante los últimos tres años, la UE ha estado trabajando en una importante actualización de su relación comercial con Estados Unidos, básicamente con el TTIP que debería estar cerrado a finales de este año (aunque los expertos ven ese objetivo cada vez más alejado). Si Reino Unido sale de la UE, el TTIP no se le aplicará. ¿Pero se firmará ahora el TTIP con este nuevo contexto de "Brexit"?      
Con uno de sus socios clave en proceso de "desconexión", y la creciente incertidumbre sobre el futuro de la UE como organización política y como mercado único, es bastante probable que el TTIP no llegue a firmarse en un horizonte cercano.
La transferencia de datos, que figura en el núcleo de los modelos de negocio de muchas empresas estadounidenses situadas en Reino Unido y que operan en toda la UE, está regulada por el derecho comunitario europeo (especialmente el nuevo Reglamento general de protección de datos) y pronto (estará) bajo el paraguas del acuerdo de protección de datos, más conocido como "Privacy Shield" en inglés, que debería firmarse este año.    
¿Cómo encauzará Reino Unido la transferencia de datos a Estados Unidos fuera del marco regulatorio de la UE? ¿Qué efecto tendría que las filiales de empresas estadounidenses en Reino Unido pierdan su acceso al mercado de la UE?    
Los intereses comerciales de la UE en el otro extremo del globo (especialmente en el pujante sudeste asiático) también sufrirán los efectos del terremoto del "Brexit". La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) está pasando por su propio proceso de integración económica regional y de construcción de un mercado interior: la Comunidad Económica de la ASEAN.
La ASEAN podría cuestionar la credibilidad de la UE
La región del sudeste asiático, en su conjunto, es el tercer socio comercial más grande de la UE después de Estados Unidos y China, y es una de las pocas regiones del mundo que en los últimos años ha registrado un crecimiento robusto.
Las empresas de la UE enfrentan una fuerte competencia para hacerse con el lucrativo mercado de la ASEAN por parte de compañías de EE.UU, China y Japón. El TPP, un ambicioso acuerdo comercial regional entre 12 países, la mayoría de miembros esenciales de la ASEAN, Estados Unidos, Australia, Canadá, Japón y México, fue firmado este año. Los miembros de este bloque representan más de un tercio de la economía global. La UE no forma parte de él.   
Otro amplio acuerdo comercial regional está en marcha: la Asociación Económica Global Regional (RCEP, por sus siglas en inglés), que engloba a China, India y a diez Estados miembros de la ASEAN, y representa a más del 40% del comercio mundial. La UE tampoco forma parte de ese bloque.  
Por el contrario, la UE ha seguido su propia estrategia para establecer un nexo económico con la ASEAN. La negociación de acuerdos de la UE con países de ese bloque asiático y el compartir la experiencia de integración regional han sido cruciales en esa estrategia. Las negociaciones de Acuerdos de Libre Comercio entre la UE y Malasia, Filipinas, Tailandia y pronto Indonesia, pasan por un momento dulce, mientras la UE sigue esforzándose en cerrar la brecha competitiva con sus rivales internacionales.    
La principal baza de la UE siempre ha sido el acceso a su mercado único, el mayor del mundo. Ahora que el mercado único se reducirá de manera significativa, la credibilidad de la UE como socio comercial fiable y firme podría ser justamente cuestionada por los países asiáticos.  
La UE no puede garantizar su propia existencia a medio plazo 
Los acuerdos comerciales suponen un compromiso a largo plazo, y -por el momento- la UE ni siquiera puede garantizar su propia existencia en los próximos diez años.
La fuerte posición negociadora de la UE como bloque -razón por la cual ha podido obtener mayores ventajas comerciales en sus negociaciones con terceros- ha quedado malherida por el resultado negativo del referéndum en Reino Unido.  
En realidad, tanto la UE como Reino Unido van a comenzar a perder influencia comercial desde ahora, como resultado desafortunado de los sentimientos contrarios al orden establecido ("establishment"), y gracias a las medias verdades que han logrado imponerse a los argumentos racionales.
Un dato positivo:  la UE necesitaba una fuerte conmoción para ayudarla a superar su crisis existencial de estos últimos años.    
Aparentemente, una recesión financiera global, la crisis de deuda helena, el conflicto con Rusia sobre Crimea, y una crisis migratoria sin precedentes, no bastaron.
Confiemos en que el "Brexit" despeje finalmente el camino para una UE más fuerte, y que, mientras tanto, las relaciones comerciales estratégicas de Europa no sufran un revés mortal.
Versión española: Fernando Heller
http://euroefe.euractiv.es/5869_ideas/3904851_afectara-el-brexit-a-las-relaciones-comerciales-de-la-union-europea.html