- 1. ¿Qué modificaciones legales se han producido en relación con el IVA de importación para el ejercicio 2015?A raíz de la modificación operada en la Ley del IVA por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre se ha incluido la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.Normativa:Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
- 2. ¿El nuevo sistema de ingreso del IVA de importación sustituye al que venía existiendo hasta 1 de enero de 2015?NO. Este cambio normativo supone que, a partir de 1 de enero de 2015, unos operadores van a seguir haciendo pagos directos del IVA de importación a la Aduana (mediante la carta de pago 031) y otros pasarán a ingresarlo en su modelo de autoliquidación. Coexistirán por consiguiente los dos sistemas de ingreso.Normativa:Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
- 3. ¿Es un régimen obligatorio?No. Se trata de un régimen VOLUNTARIO al que podrán acogerse los operadores que cumplan el requisito fijado en la normativa, a saber, que su periodo de declaración sea el mes natural.Normativa:Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
- 4. ¿Qué requisitos se exigen para poder disfrutar de esta opción de pago del IVA de importación?La normativa exige para poder ejercer esta opción, que el sujeto pasivo del IVA (el importador) sea empresario o profesional que actúe como tal, que tribute en la Administración del Estado y tenga un periodo de declaración mensual. Tienen este plazo de declaración cualquiera de los siguientes operadores:1.º Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (las grandes empresas)2.º Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.(…)3.º Los comprendidos en el artículo 30 de este reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación.Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos. Estos operadores son los inscritos en el REDEME.4.º Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto.Normativa:Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.Artículo 71.3 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
- 5. ¿Cómo se ejerce la opción por esta forma de ingreso?La forma en que el operador debe optar por esta forma de ingreso del IVA de importación es mediante la declaración censal (modelo 036). Esta opción se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto o bien, en empresas nuevas, en el momento de darse de alta y se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.Normativa:Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.Artículo 9.3 p) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.
- 6. En el año 2015, ¿cómo se puede ejercer la opción y desde cuándo tiene efectos?Durante el año 2015 la opción se pueda realizar hasta el 31 de enero, teniendo efectos el 1 de febrero.Normativa:Disposición transitoria segunda, Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre de 2014.
- 7. ¿Cabe renuncia a esta forma de ingreso del IVA de importación?Sí, cabe renunciar a este sistema mediante la oportuna marca en la casilla de la declaración censal. Un operador que ha renunciado al sistema, no podrá optar al mismo nuevamente durante los tres años siguientes.Normativa:Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.Artículo 10.2 h) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.
- 8. ¿Será necesario consignar algo en las declaraciones de aduanas para indicar que se ha ejercido la opción?No. Será el propio sistema de despacho el que, al momento de la admisión del DUA, verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento de pago.Normativa:Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
- 9. ¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas de IVA de importación liquidadas por la administración?Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la deuda (en el caso del despacho esta notificación se produce en la fecha del levante).A modo de ejemplo: las DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse desde el 1 al 20 de marzo.Para este fin se ha incluido una casilla nueva (casilla 77) en los modelos anteriormente mencionados.Normativa:Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre.Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.
- 10. En caso de que no se incluyan todas las cuotas de IVA de importación liquidadas de la autoliquidación correspondiente, ¿qué sucede?Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por criterio FIFO.Además debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de la cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir infracción tributaria y por ende, ser susceptible de sanción.Normativa:Artículo 170. Dos 8º Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.Artículo 171. Dos 7º Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.Disposición adicional octava, Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
- 11. ¿Va a existir algún programa de ayuda a los operadores para conocer las cuotas que deben ingresar en cada mes?Sí, la Administración en su deber de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ha creado un nuevo trámite en sede electrónica que se encuentra tanto dentro del procedimiento de importación como dentro del de declaraciones de IVA. Este trámite denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.Normativa:Artículo 34 de la Ley 58 / 2003, de 17 de diciembre de 2003.Artículo 62 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.Artículo 77 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
- 12. ¿Cuándo tienen que consignar el IVA devengado las empresas autorizadas al procedimiento simplificado de domiciliación?Los operadores autorizados a usar el procedimiento de domiciliación deberán ingresar las cuotas de IVA del periodo impositivo en que reciban la notificación de la deuda tributaria (por tanto, en el de levante, salvo liquidación tributaria expresa).Ejemplo: DUA recapitulativo Z presentado el 3 de febrero relativo a las mercancías inscritas (y levantadas) el día 9 de enero y con circuito verde. En este caso, las cuotas de IVA se entienden notificadas por el levante el día 9 de enero y han de ingresarse en el modelo 303 correspondiente a enero.Normativa:Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.Artículo 34 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- 13. ¿Cómo va a funcionar el sistema de garantías en el caso del IVA diferido?La Administración tributaria tiene atribuida por la ley una situación privilegiada de garantía del cobro de los impuestos derivados de la importación de mercancías. Este régimen legal no ha sufrido cambio alguno.Por ello, y respecto a los importadores acogidos al sistema de diferimiento deberán consignar en el DUA la garantía que cubre la totalidad de la deuda aduanera y fiscal si bien, como regla general, no se va a detraer del saldo disponible del importe de la garantía aportada, el importe que corresponda al IVA devengado por la operación como condición del levante, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.Normativa:Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.Artículo 80 Ley 58/2003, de 27 de diciembre
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miércoles, 4 de febrero de 2015
IVA de importaciones
Cómo cobrar mi plan de pensiones: ¿cuál es la forma más conveniente desde el punto de vista fiscal? - Mi jubilación - Información útil para todos sobre jubilación y pensiones en jubilaciondefuturo.es
Cómo cobrar mi plan de pensiones: ¿cuál es la forma más conveniente desde el punto de vista fiscal? - Mi jubilación - Información útil para todos sobre jubilación y pensiones en jubilaciondefuturo.es
Con la llegada de la jubilación, lo que primero se plantea es hacer los trámites necesarios para cobrar la pensión pública a la que, si es el caso, se tiene derecho.¿Cómo y cuándo solicito mi pensión pública? Ese momento también marca el punto de inicio a partir del cual ya se puede disponer de los ahorros acumulados en los vehículos privados contratados con el objetivo de cubrir la contingencia de jubilación, como los planes de pensiones individuales.
Pero los expertos recomiendan hacer algunas reflexiones previas a la decisión de disponer de forma inmediata de todo el capital en el momento de llegada de la jubilación. En primer lugar, es necesario plantearse si se necesita o no ese dinero ahorrado.Si la respuesta es negativa, conviene demorar el cobro del plan de pensiones hasta que el partícipe lo necesite. De retrasar su cobro, el plan seguirá generando rentabilidad, aumentando previsiblemente el importe de la prestación que se cobrará más adelante.
Si la respuesta es positiva, porque al retirarse del mundo laboral el partícipe del plan de pensiones privado necesita disponer del ahorro acumulado, se recomienda realizar una reflexión adicional: ¿tiene previsto algún gasto de mayor importe o solo necesita un complemento para su pensión pública? Si simplemente necesita un complemento a la pensión pública, los expertos recomiendan que el partícipe obtenga una renta periódica por el importe que sea necesario, con la posibilidad de adelantar los cobros si surgen eventos imprevistos. En ese caso, el resto de los ahorros siguen beneficiándose fiscalmente y de la rentabilidad de las inversiones.
Si el partícipe necesita parte del plan para atender pagos o deudas, se recomienda que cobre la cantidad necesaria y deje el resto del patrimonio del plan sin cobrar, fijando una renta periódica con ese importe restante, y por tanto, beneficiándose de nuevo de las ventajas fiscales y de la rentabilidad del vehículo.
En el caso de que el partícipe prevea que necesita la totalidad del plan de pensionesse recomienda hacerlo, pero preguntándose antes sobre sus expectativas: si calcula que los ingresos que obtendrá el año próximo serán menores que el actual, se recomienda que demore el cobro. Y siempre teniendo presente que, dependiendo del lugar de residencia, cobrar la totalidad de un plan en un mismo ejercicio fiscal puede incrementar el tipo marginal hasta niveles del 49% en función de donde resida el
martes, 3 de febrero de 2015
lunes, 2 de febrero de 2015
jueves, 22 de enero de 2015
La exención en IRPF como gasto de locomoción del complemento de "dispersión geográfica" puede incluir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen Ante la Dirección General de Tributos, es planteada duda sobre la posible aplicación de la exoneración de gravamen recogida en el art 9.A.2 del RIRPF al complemento de "dispersión geográfica", recibido por el interesado con la finalidad de compensar la utilización del medio de transporte propio en las visitas domiciliarias a los pacientes. La respuesta emitida en Consulta Vinculante 7 noviembre 2014 por la DGT es positiva puesto que el complemento referido constituye una compensación que tiene cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo referido considera exceptuadas de gravamen, ya que está destinado a compensar los gastos de locomoción del trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo (centro de salud) para realizar su trabajo en lugar distinto (domicilios de los pacientes). Aunque, también afirma la DGT que para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones preceptivas, que se corresponden con la justificación de la realidad de los desplazamientos y de los gastos de peaje y aparcamiento. Esto claramente significa que la exoneración de gravamen lo será en su totalidad o en la parte que corresponda al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que, hecho importante, la Administración añade procederá incluir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen. Normativa aplicada: art. 9-A-2 (RD 439/2007).
Consulta Vinculante V3064-14, de 07 de noviembre de 2014 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Gastos de locomoción. El interesado percibe de un Centro de Salud el complemento de dispersión geográfica, con la finalidad de compensar la utilización del medio de transporte propio en las visitas domiciliarias a sus pacientes. Este complemento puede tener cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el Reglamento del Impuesto considera exceptuadas de gravamen, pues está destinado a compensar los gastos de locomoción del trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto. El complemento de dispersión geográfica quedará exonerado de gravamen en su totalidad o en la parte que corresponda al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen.
DESCRIPCIÓN
El consultante, percibe de determinado Centro de Salud el denominado complemento de "dispersión geográfica", con la finalidad de compensar la utilización del medio de transporte propio en las visitas domiciliarias a sus pacientes.
CUESTIÓN
Aplicación del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACIÓN
La regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece lo siguiente:
"Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen".
A su vez, el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen".
Pues bien el "complemento de dispersión geográfica", en cuanto constituya una compensación por la utilización de medios de transportes propios en las visitas domiciliarias a los pacientes, puede tener cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto, considera exceptuadas de gravamen, pues está destinado a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo (centro de salud) para realizar su trabajo en lugar distinto (domicilios de los pacientes). Ahora bien, para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones exigidas en el mencionado precepto, que en el presente caso, al utilizarse medio de transporte propio como parece desprenderse, se corresponden con la justificación de la realidad de los desplazamientos y, en su caso, de los gastos de peaje y aparcamiento.
Por tanto, el "complemento de dispersión geográfica" quedará exonerado de gravamen en su totalidad o en la parte que corresponda al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen.
Respecto a la justificación de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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