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viernes, 24 de octubre de 2014

Retracto. El precio del retracto ha de ser el precio real pagado por la parte compradora, no el valor de mercado en el momento en que se ejercita el retracto.

www.elnotario.es/images/pdf/STS-N33-02-07072010-ROMANGARCIA.pdf

Definición de precario | JOSEP TÉRMENS abogadoarrendamientos

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la falta de financiación al comprador, que no encuentra una entidad financiera que le preste la cantidad necesaria para la adquisición, y la falta de aceptación de la subrogación por la entidad que ya tenía hipotecada la vivienda. En ambos casos, el resultado es el mismo: el adquirente no puede cumplir con la obligación asumida con el vendedor de pago del precio. La cláusula Rebus Sic Stantibus y la crisis económica - Blog - José Carmelo Llopis - Notario

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Siete errores en el ahorro para el futuro

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