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miércoles, 24 de septiembre de 2014

La valoración catastral antes y después de la reforma legislativa de 2012

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 73. Marzo 2013
Luis Javier Ruiz González
Vocal de los Tributos cedidos a las CCAA y Tributos Locales del TEARM

1. INTRODUCCIÓN

2. LA DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL: LAS PONENCIAS DE VALORES

2.1. Naturaleza jurídica de las ponencias de valores


2.2. Las ponencias como elemento central de la actividad de valoración


2.3. Los elementos determinantes de la valoración en las ponencias


2.3.1. CIRCUNSTANCIAS DEL SUELO


2.3.2. CIRCUNSTANCIAS DE LAS CONSTRUCCIONES


2.3.3. CIRCUNSTANCIAS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA PROMOCIÓN


2.3.4. CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO


2.4. Superación del valor de mercado


2.5. Clases de ponencias de valores y tipos de procedimientos de valoración


2.6. La aprobación de las ponencias de valores. Aspectos procedimentales


2.7. El valor catastral individualizado


3. LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR CATASTRAL

3.1. La evolución del sistema para adecuar la variación del valor catastral


3.2. El sistema vigente hasta 2013


3.3. Aplicación práctica del sistema de coeficientes


3.4. El sistema de coeficientes diferenciados introducido por la Ley 16/2012

3.5. La comunicación del valor catastral actualizado mediante coeficientes




La valoración catastral antes y después de la reforma legislativa de 2012

La modificación de los datos inmobiliarios obrantes en el catastro inmobiliario La modificacion de datos catastrales La inspeccion catastral


La modificación de los
datos inmobiliarios obrantes en el catastro inmobiliario

Artículo publicado en
Actum Fiscal nº 60. Enero/Febrero 2012
Luis Javier Ruiz González
Vocal para los Tributos
cedidos a las CCAA y Tributos Locales del TEAR Madrid

1. INTRODUCCIÓN

2. LOS ELEMENTOS QUE
CONFORMAN LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL Y SU DIFERENTE NATURALEZA

3. LA INCORPORACIÓN DE
LOS INMUEBLES Y SU DESCRIPCIÓN EN EL CATASTRO INMOBILIARIO


3.1. La incorporación
mediante declaración

3.2. La incorporación
mediante comunicación

3.3. La incorporación
mediante solicitud

3.4. La inspección
catastral

4. PROCEDIMIENTOS PARA
LA MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES CATASTRALES

4.1. Procedimientos que
facultan tanto la incorporación como la modificación


4.2. Subsanación de
discrepancias

4.2.1. Naturaleza y
finalidad


4.2.2. Procedimiento


4.2.2. Procedimientos
especiales de subsanación de características físicas


5. REVISIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES CATASTRALES

5.1. Procedimientos
especiales de revisión. Especial mención a la rectificación de errores


5.2. El recurso de
reposición


5.3. La reclamación
económico-administrativa


La modificación de los datos inmobiliarios obrantes en el catastro inmobiliario

LA DEVOLUCIÓN DEL 'CÉNTIMO SANITARIO' Y SU REGISTRO CONTABLE


La agencia de noticias Europa Press, tras obtener conformación de fuentes del Ministerio de Hacienda, ha informado el 21/9/2014 que la Agencia Tributaria tiene la intención de realizar la devolución del conocido como 'céntimo sanitario' antes de que concluya el año después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) lo declarara ilegal y obligara al Gobierno español a reintegrarlo a los contribuyentes afectados, principales transportistas profesionales.
El pasado mes de febrero, la Justicia europea dictaminó que el 'céntimo sanitario' -el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas- vulnera la legislación comunitaria, y consideró que no se podía limitar en el tiempo los efectos de la sentencia porque el Gobierno español no actuó de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante diez años.
Ello abrió la vía para que los afectados pudieran reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según las estimaciones que las propias autoridades españolas remitieron a Bruselas.
El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
Tras la sentencia del Tribunal europeo de Justicia, Hacienda habilitó un procedimiento y una partida presupuestaria concreta para devolver lo cobrado indebidamente a los afectados, si bien rebajó muy considerablemente la cantidad de 13.000 millones recaudados que deberían reintegrarse, dado que no todo se podrá devolver, ya que, por un lado, una parte ya está prescrita y, por otro lado, la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria.
Carta a Bruselas
Además, hay otra cuestión aún pendiente de aclarar antes de iniciar las devoluciones y es la petición de información que remitió el pasado 10 de marzo el Gobierno español a la Comisión Europea para que le aclarara si la devolución íntegra del 'céntimo sanitario' podría conculcar el derecho comunitario.
En el escrito, el Ejecutivo español recordaba que la directiva 2003/96 de la CE, de 27 de octubre de 2003, reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad y establece una cuantía mínima de tributación en los impuestos a los que se refiere, entre ellos, al de Hidrocarburos, y añade que el tramo estatal del 'céntimo sanitario' se consideró para asegurar el cumplimiento de los tipos mínimos de gravamen de los hidrocarburos exigidos por la directiva.
Por tanto, el Gobierno considera que resulta necesario que la Comisión Europea se pronuncie previamente sobre si la devolución de la cuantía mínima prevista en la directiva "conculca el derecho comunitario representando la devolución una ayuda de Estado".
Precisamente esta misma semana, según dijeron a Europa Press en fuentes del Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea ha respondido a la petición de información de España, pero la respuesta no clarifica mucho el procedimiento a seguir, según estas mismas fuentes, por lo que se ha remitido a la Abogacía del Estado para que aclare si la devolución debe ser íntegra o no en función de las consideraciones que ha realizado Bruselas.
Para facilitar el proceso de devolución, la Agencia Tributaria 'colgó' en su página web un modelo de petición de devolución del citado recargo, que tiene carácter voluntario y podrá presentarse telemáticamente con firma electrónica y con el PIN 24 horas, y fijó un plazo de seis meses como máximo para notificar la resolución a los contribuyentes que hayan solicitado la devolución del 'céntimo sanitario'.
Devolución con intereses de demora incrementados en un 25%
Con la devolución de ingresos indebidos, la administración tributaria tendrá que abonar también el correspondiente interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél resulte exigible), incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro diferente, y aclara que abonará estos intereses sin necesidad de que el contribuyente lo solicite expresamente.
En la petición de devolución, que la Agencia Tributaria limita al periodo comprendido entre 2010 y 2012 porque el resto ya estaría prescrito, debe constar la identificación del obligado tributario, las razones que justifican la devolución, datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, comunidad autónoma y trimestre de cada suministro) y la documentación en que se base la petición de devolución.
En este sentido, el organismo tributario precisa que servirá como documentación acreditativa de haber realizado el pago del 'céntimo sanitario' tanto una factura propiamente dicha como un tique de compra, siempre que figure el importe repercutido por el citado recargo o la mención de que el 'céntimo sanitario' se encuentra incluido en el precio.
Fuente:Europa Press Fecha:21/9/2014
CRITERIO DEL ICAC SOBRE EL REGISTRO DE LA DEVOLUCIÓN
En la Consulta 7 del BOICAC 98, junio 2014; el ICAC es consultado sobre el tratamiento contable de los créditos fiscales que pueden surgir con ocasión de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, por la que se declara la ilegalidad del impuesto sobre ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y que puede ocasionar, en consecuencia, la solicitud de devolución de las cantidades satisfechas por dicho impuesto.
En concreto, la consulta versa sobre este derecho de devolución y, en particular, acerca del momento en que procede registrar los posibles créditos fiscales y la contrapartida que debe emplearse.
En su respuesta el ICAC explica que con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea nace una expectativa de derecho en la medida que se reconoce la posibilidad de recuperar las cantidades satisfechas por dicho impuesto, realizadas en un momento anterior conforme a la ley y que a raíz de la citada sentencia se han calificado como indebidas. Para hacer efectivo el mencionado derecho de cobro es necesario iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos frente a la Administración tributaria, a través de la oficina gestora correspondiente, y un procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado que, en ambos casos, tiene una serie de requerimientos en cuanto a plazos de interposición, documentación justificativa, órganos competentes para la resolución y plazos de prescripción.
Teniendo todo esto en cuenta:
  • 1. Activo contingente: la declaración de norma contraria al Derecho comunitario de la normativa reguladora del impuesto da lugar a un activo contingente cuyo reconocimiento en el balance está condicionado por la resolución de un evento futuro, esto es, el correspondiente acto administrativo de la Administración tributaria en el que se recoja el pronunciamiento sobre la citada devolución o, en su caso, de los recursos posteriores. Por ello, se considera que el reconocimiento del activo por la devolución de impuestos solo se producirá cuando la Administración tributaria reconozca la citada deuda una vez que la empresa haya hecho valer, en tiempo y forma, su expectativa de derecho.
  • 2. De acuerdo con lo anterior, a los efectos de su adecuado tratamiento contable, conviene traer a colación por analogía el criterio publicado por este Instituto en la consulta 4 del BOICAC nº 64. De conformidad con esta consulta, el activo por devolución de impuestos se realizará con abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, en concreto en la cuenta 778. “Ingresos excepcionales” ya que, si bien, el ingreso referido tiene naturaleza tributaria, se trata de un ingreso de cuantía significativa y carácter excepcional que no debe considerarse periódico al evaluar los resultados de la empresa.
  • 3. No existe “error contable”: En el caso que nos ocupa no se puede hablar de error contable o cambio de criterio en la medida que los pagos fueron realizados en cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico interno, pagos que ahora, en virtud del pronunciamiento del Alto Tribunal comunitario, resultan indebidos.
CISS

Ventajas de vender una vivienda en 2014 o en 2015


¿Está pensando vender un inmueble? Si lo tiene desde hace tiempo es posible que le merezca la pena adelantar la venta antes del 31-12-2014. Si es de reciente adquisición, quizás le convenga venderlo en 2015, debido a la rebaja de tipos
La reforma fiscal que está tramitándose actualmente en el Parlamento introduce novedades en el tratamiento de las plusvalías no sólo en cuanto al tipo impositivo aplicable sino también en la medida que elimina las correcciones monetarias y los coeficientes de abatimiento aplicables a las transmisiones de bienes adquiridos antes de 1994.
Así, en el caso de bienes inmuebles. hasta la fecha, se corrige la inflación aplicando sobre el valor de adquisición coeficientes de depreciación monetaria, aprobados cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Además, aquellos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, tienen derecho a una reducción por la plusvalía generada entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006.
Por otra parte, se produce una rebaja en el tipo de la base del ahorro, pero es posible que dependiendo de la antigüedad de éste no compense la rebaja con la pérdida de los coeficientes correctores y de los de abatimiento.
Por eso, si está pensando vender su inmueble y éste lo tiene desde hace tiempo es posible que le merezca la pena adelantar la venta antes del 31 de diciembre.
Si por el contrario, el inmueble que pretende vender es de reciente adquisición, quizás le resulte más ventajoso esperar a venderlo a partir del 1 de enero de 2015, debido a la rebaja de tipos.
Como hemos comentado, en la reforma también está prevista la rebaja de los tipos impositivos que se aplican sobre las ganancias patrimoniales. Sin embargo, ello no compensa el golpe fiscal que sufrirán muchos contribuyentes. Actualmente, las plusvalías, generadas en más de un año, tributan al 21% para los primeros 6.000 euros de beneficio. Entre 6.000 y 24.000 euros pagan el 25% y a partir de ese nivel se aplica un 27%. En 2015, independientemente del plazo en el que se generen las plusvalías (van todas al tipo del ahorro) los primeros 6.000 euros tributarán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros aplicarán un 22% y por encima de ese umbral pagarán un 24%.
El mejor modo de ver el efecto de la futura reforma es a través de un ejemplo práctico de transmisión de vivienda de reciente adquisición y otro de vivienda adquirida hace tiempo.
A) Venta de vivienda adquirida en 2012
Así, una contribuyente compró una vivienda el 28 de octubre de 2012, por un importe de 350.000 euros (sumados los gastos inherentes a la adquisición), y quiere ver la diferencia que podría suponer para su tributación la venta durante el ejercicio 2014, el 28 de diciembre y durante el 2015, el 3 de enero. El precio de venta de su vivienda ha sido de 390.000 euros (descontados los gastos inherentes a la transmisión):
Tributación en 2014Tributación en 2015
Valor de transmisión: 390.000 €Valor de transmisión: 390.000 €
Valor de adquisición actualizado: 350.000 x 1,0201 = 357.035 €Valor de adquisición: 350.000 €
Ganancia patrimonial: 32.965 €Ganancia patrimonial: 40.000 €
6.000 x 21% = 1.2606.000 x 20% = 1.200
18.000 x 25% = 4.50034.000 x 22% = 7.480
8.965 x 27% = 2420,55 
TOTAL: 8.180,55 €TOTAL: 8.680 €
B) Venta de vivienda adquirida en 1990
Si por el contrario, la vivienda la hubiera adquirido veinte años antes, es decir el 28 de octubre de 1990, por un importe de 100.000 euros.
Tributación en 2014Tributación en 2015
Valor de transmisión: 390.000 €Valor de transmisión: 390.000 €
Valor de adquisición actualizado: 100.000 x 1,3299 = 132.990 €Valor de adquisición: 100.000 €
Ganancia patrimonial: 257.010 €Ganancia patrimonial: 290.000 €
 6.000 x 20% = 1.200
 44.000 x 22% = 9.680
 240.000 x 24% = 57.600
Ganancia generada antes del 20-1-2006:
Nº de días permanencia del elemento patrimonial
desde el 28 de octubre de 1990 hasta el 28 de diciembre de 2014: 8.827 días
Nª de 2014 desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006: 5.562 días
Parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006:
257.010 (5.562/8.827) = 161.945,1
Número de años de permanencia desde la fecha de adquisición hasta 31-12-1996: 7 años
(11,11% x 5 = 55,55%)
Reducción del 55,55% = 89.960,50
161.945,1 – 89.960,5 = 71.984,6
Ganancia generada con posterioridad al 20 de enero de 2006:
257.010 – 161.945,1 = 95.064,9 €
Total ganancia patrimonial a integrar: 95.064,9 + 71.984,6 = 167.049,5
6000 x 21% = 1.260
18.000 x 25% = 4.500
143.049,5 x 27% = 38.623,37
 
TOTAL a pagar: 44.383,37 €TOTAL a pagar: 68.480 €
Se puede observar en este supuesto la gran diferencia de tributación que supone vender el mismo inmueble el 28 de diciembre de 2014 (44.383,37 €) o el 3 de enero de 2015 (68.480 €)
Si bien en el caso de inmuebles, la pérdida del coeficiente de corrección monetaria es una desventaja adicional, en el caso de enajenación del resto de bienes también puede existir perjuicio debido a la pérdida de los coeficientes de abatimiento, para las compras realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.
CISS

martes, 23 de septiembre de 2014

Otros modelos de jubilación: Reino Unido, un sistema con menos peso del Estado


Frente al modelo de protección mediterráneo, con amplio grado público de protección y cobertura, encontramos el modelo anglosajón, cuyo máximo exponente es Reino Unido.
/ www.invertia.com
Martes, 9 de Septiembre de 2014 - 9:41 h.
Reino Unido es uno de los territorios de referencia en el continente europeo. Pese a no formar parte de la unión monetaria, tiene un papel protagonista a nivel económico y político. A este respecto, ¿cómo se organiza el Estado de Bienestar en Reino Unido?
El sistema de previsión social está basado en el conocido como “modelo anglosajón”. Este modelo cuenta con un sistema de ayudas sociales enfocado en cubrir prestaciones muy básicas, partiendo de la premisa de que el individuo es el principal impulsor de la mejora de su bienestar.
Se trata por tanto de un modelo más asistencial que el que conocemos en España, con más presencia del Estado, más cobertura pública, y con el protagonismo de la familia como proveedora de ciertos servicios que en otros modelos cubre el Estado, como el cuidado de los hijos o de los ancianos.
La jubilación en Reino Unido
El sistema público tiene dos niveles: una pensión básica y una pensión adicional ligada a los ingresos, que son complementadas con un vasto sistema privado de pensiones. Además, existe para aquellos con menores rentas, una pensión ligada a los ingresos, conocida como “pension credit”.
Edad de jubilación
La edad actual a la que se puede acceder a la pensión pública es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres en aquellos ciudadanos nacidos antes del 5 de abril de 1950. Desde abril de 2010, la edad de jubilación para las mujeres se incrementa gradualmente hasta los 65 años. No obstante, hay propuestas del gobierno para aumentar la edad requerida a 66 años entre 2018 y 2020, y hasta 67 años entre 2034 y 2036 y por último 68 años entre 2044 y 2046. No obstante, estos dos últimos incrementos están siendo sometidos a debate.
Son necesarios al menos 30 años de contribuciones para cobrar una pensión básica completa. Aquellos que no lleguen a acreditar este periodo, recibirán una pensión básica de cuantía proporcional a lo contribuido, con el requisito mínimo de un año de aportes.
Quienes alcanzaron la edad de jubilación antes del 6 de abril de 2010, debían acreditar un periodo de cotización del 90% de su potencial vida laboral (39 años en el caso de las mujeres y 44 años en el caso de los hombres) para generar derecho a una pensión básica completa.
Cálculo de la pensión
Pensión básica: Consistente en 113,10 libras (144,53 euros) semanales, lo cual equivale aproximadamente al 16% del salario medio. Esta pensión se revalorizará actualmente en línea con el índice de precios al consumo.
Pensión ligada a los ingresos: Se calcula en función del salario medio de toda la vida profesional del contribuyente, actualizando en función de índices de crecimiento económico los salarios de los años iniciales, y quedando actualizada la pensión a partir de su cálculo en función del índice de precios al consumo. La tasa de sustitución media en Reino Unido ronda el 40%, frente al 75%-80% de España. Esto quiere decir que la pensión pública cubre aproximadamente el 40% del último salario de la etapa activa de un individuo. Por tanto, vemos como se trata de una tasa de cobertura bastante reducida y que deja en manos del ahorro privado el complementar la jubilación hasta niveles previos a la misma.
Pension credit: se trata de una pensión asistencial, exenta de impuestos, para personas con mayor riesgo de exclusión. Está basado en ingresos y no en trayectoria de cotización y trata de cubrir unos ingresos mínimos en aquellos que han alcanzado la edad de jubilación y no pueden alcanzarlos con sus propios recursos y otro tipo de pensiones.
Planes privados de empleo
En octubre de 2012 el gobierno comenzó un plan de afiliación automática a planes de pensiones de empresa para todos aquellos que tengan entre 22 años y la edad legal de retiro y que tengan ingresos de al menos 8.105 libras (10.098 euros). La aportación mínima será del 8% de las bases de cotización de entre 5.564 y 42.475 libras.
Otras características
Jubilación anticipada: No se recibirá pensión estatal a una edad anterior a la establecida como legal.
Jubilación diferida: Existe esta posibilidad para personas que deseen reforzar su pensión pública. Hasta 6 de abril de 2005 suponía un incremento aproximado del 7,5% por cada año extra trabajado. Desde dicha fecha se ha incrementado hasta aproximadamente el 10,4% por cada año extra trabajado.
Cuidado de niños: Ambos niveles de pensión pública contemplan los periodos dedicados al cuidado de niños. Cubre tanto a individuos que no tienen un trabajo remunerado como a aquellos que sí lo tienen pero perciben unos ingresos por debajo de los mínimos y que por lo tanto no contribuyen al sistema.
Información facilitada por:
Sweet Caroline (Dulce Carolina). Neil Diamond.-su…: DULCE CAROLINA

Boimper Septiembre 2014 REAF. La reforma fiscal