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viernes, 19 de abril de 2013

Esperanza Aguirre: "Hay que dejar quebrar a los bancos",Banca. Expansión.com

Esperanza Aguirre: "Hay que dejar quebrar a los bancos",Banca. Expansión.com

jueves, 18 de abril de 2013

Recopilacion de noticias 18-04-2013 Colegio de Gestores de Madrid


ECONOMÍA/FISCAL MEDIO
Lagarde: “España puede crecer en 2014 si no es forzada a más ajustes” Expansión
El petróleo se aleja de los 100 dólares, en mínimos de nueve meses Expansión
El Tesoro busca colocar sus bonos al menor coste desde 2010 Expansión
Los grandes 'damnificados' por el descalabro del oro Expansión
Japón tuvo un déficit comercial récord de 64.089 millones en 2012 Cinco Días
Los municipios reducen el 6,2% su deuda en 2012, hasta los 33.000 millones Cinco Días
Europa se aferra a las subidas pese a todo Cinco Días
ADMINISTRACIÓN
La deuda de las Administraciones públicas alcanza el 86,9% del PIB El País
EMPRESAS
CEOE apartará a cualquier cargo acusado de sus cargos a todo el que sea acusado en un proceso penal Cinco Días
El consejo de Mercadona valora la empresa en 3.100 millones de euros Cinco Días
Pescanova vende parte de su negocio en Ecuador por 14 millones Cinco Días
Telefónica ultima nuevas emisiones de deuda en dólares y reales brasileños Expansión
El agujero eléctrico supera los 1.000 millones en dos meses Expansión
PROFESIONALES / EMPRENDEDORES
El desafío de enseñar y emplear a un parado en Andalucía Cinco Días
Negocios que ayudan a encontrar empleo Expansión
LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL
Los beneficios de sufrir un poco de estrés ABC
Aprende a leer las ofertas de trabajo Expansión
VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES
El Estado no tendrá que indemnizar a los pasajeros por la huelga de controladores Expansión
INMOBILIARIA/ VIVIENDA
La Junta cree que la modificación de la Ley de Costas genera “falsas expectativas” El País
JURÍDICO
Los juristas ven responsabilidad penal en la venta de preferentes Expansión
BANCA
Los inversores con menos de 10.000 euros en preferentes tendrán prioridad en el arbitraje Expansión
Fondos vs depósitos: ¿qué producto me conviene más? Expansión
La falta de información sobre el riesgo, criterio para el arbitraje de las preferentes El País
TECNOLOGÍA
Exprime tu perfil en Linkedin ABC
Las apps musicales incrementarán sus ingresos un 40% en 2013 ABC
MADRID
Segundo día de paros en el metro El País
Los hospitales privatizados tendrán que contratar a todo el personal eventual El Mundo
EL ICOGAM NO SE IDENTIFICA, COMPARTE O HACE RESPONSABLE DEL CONTENIDO DE LAS INFORMACIONES Y OPINIONES VERTIDAS EN LAS NOTICIAS QUE CONFORMAN ESTE RESUMEN DE PRENSA. ESTE DOCUMENTO ES UNA SELECCIÓN REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN DE AQUELLAS INFORMACIONES QUE CONSIDERA PUEDEN SER DE INTERÉS PARA EL COLECTIVO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS.  

Recopilacion de noticias 18-04-2013




18 - abril - 2013
El objetivo del Resumen de Prensa es recoger las noticias publicadas sobre la actividad de la institución colegial de los economistas y, en segundo lugar, recopilar información de interés para el desarrollo de su actividad profesional.
Noticias sobre:
ECONOMISTAS
PROFESIONALES
LEGISLACIÓN
OTROS
ECONOMISTAS
El Derecho
Ver la noticia en otro enlace:  Economía de hoy  Quantor
Ideal de Granada
Ver la noticia en otro enlace:  Granada Hoy
Funds People
El Economista
La Verdad de Murcia
Ver la noticia en otro enlace:  La Opinión de Murcia
PROFESIONALES
Cinco Días
Expansión
LEGISLACIÓN
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OTROS TEMAS DE INTERÉS
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martes, 16 de abril de 2013

Facturas simplificadas


 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 4. Facturas simplificadas.
1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o
b) cuando deba expedirse una factura rectificativa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen a continuación:
a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transportes de personas y sus equipajes.
e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje.
3. El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas, en supuestos distintos de los señalados en los apartados anteriores, cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o requisitos previstos en el artículo 6.
4. No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto.
b) Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres y cinco de la Ley del Impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
c) Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.
d) Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a´) y b´)
Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas.
1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.º Las rectificativas.
Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.
b) La fecha de su expedición.
c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
g) Contraprestación total.
h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a o) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
4. Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas simplificadas, recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los apartados anteriores, podrá:
a) Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exigirse más información que aquélla a la que hace referencia el artículo 6.
b) Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan las menciones señaladas en los apartados 1, letras a), c), f), g) e i), y 2 anteriores, siempre que, en los casos de omisión de las menciones a que se refieren las letras f) o g) del apartado 1 mencionadas, se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.
Los acuerdos a que se refiere este apartado deberán ser objeto de la debida publicidad por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria..

Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que obtengan rendimientos de actividades económicas, estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en este Reglamento, cuando determinen dichos rendimientos por el método de estimación directa, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
También estarán obligados a expedir factura y copia de ésta los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen su rendimiento neto en función del volumen de ingresos.
2. Las obligaciones establecidas en el apartado anterior se entenderán cumplidas mediante la expedición del recibo previsto en el artículo 16.1 por parte del destinatario de la operación realizada en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos.
Lo dispuesto en este Reglamento ha de entenderse sin perjuicio de cuantos otros deberes sean además exigidos en cuanto a la expedición, entrega y conservación de la factura o documento análogo por parte de los empresarios y profesionales en el ámbito mercantil, financiero y asegurador, del régimen de sus actividades profesionales, en materia de subvenciones o ayudas públicas o a efectos de la defensa de los consumidores y usuarios.