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miércoles, 6 de febrero de 2013

Ley 17/2012, de 2 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. (BOE n.º 312 , de 28 de diciembre de 2012)


Disposiciones en materia administrativa
Son los primeros Presupuestos que se elaboran desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y que da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea. Este nuevo marco normativo persigue, en palabras de la exposición de motivos de la Ley, "garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria".
En esta línea, los Presupuestos Generales del Estado para 2013 profundizan en la reducción del gasto público, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2013-2015, fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012, se aprobaron por el Pleno del Congreso el 24 de julio de 2012 y por el Pleno del Senado el 26 de julio siguiente. Este acuerdo establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 4,5 % del PIB- frente al 6,3 % de 2012-, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 3,8 %; las Comunidades Autónomas del 0,7 %; mientras que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero. El objetivo de deuda pública queda fijado para la Administración Central en un 66 % del PIB en 2013 (supone una tasa de contracción del PIB del 0,5 % desde el -1,5 % de 2012). El límite de gasto no financiero del Estado se fija en 126.792.000 miles de euros.

1. Partidas presupuestarias.
  • • La partida destinada a Educación es de 1.944.852,76 miles de euros, un 14,4% menor que en el ejercicio anterior, que fue de 2.270,90 miles de euros.
  • • Se suprime la partida del Ministerio de la Presidencia destinada a financiar el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica, que en el 2012 era de 2,5 millones de euros.
  • • A Justicia se destinan 1.542.847, 29 miles de euros.

2. Gastos de personal al servicio de las Administraciones Públicas (Art. 22 LPGEº 2013)
La repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2013 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Por lo tanto, en 2013 los empleados públicos tendrán dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y de diciembre. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

3. Oferta de Empleo Público (Art. 23 LPGEº 2013)
Durante el 2013 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Se excepciona, aplicando una tasa de reposición del 10 %, a los siguientes sectores y Administraciones:
  • • Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. 63
  • • Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
  • • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
  • • Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.
  • • Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social.
  • • Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • • Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado.
  • • Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
  • • Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • • Plazas de los cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
Se excepciona también las plazas de militares profesionales de Tropa y Marinería cuya plantilla máxima se establece en la DA 18ª.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
Durante el año 2013 se amortizará en Departamentos, Organismos autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar, en el año 2013, el límite máximo de 50 plazas.

4. Regímenes retributivos (Título III, Capítulo II)
En el año 2013 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012 sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Así:
  • • El Presupuesto de la Casa del Rey se situará en 2013 en los 7,93 millones de euros, un 4% menos que el ejercicio anterior, cuando la cuantía fue de 8,26 millones de euros.
  • • Los gastos de representación del resto de la Familia Real, es decir, el dinero que reciben la Reina, la princesa Letizia y las infantas Elena y Cristina cuando acuden a actos oficiales representando a la Corona, también han sido recortados en un 7,1%. En 2010 la dotación se congeló, mientras que en 2011 bajó un 5,2%.
  • • El presidente del Gobierno cobrará 78.185,04 euros al año distribuidos en 12 pagas en 2013, lo mismo que en 2012.
  • • La vicepresidenta del Gobierno cobrará el mismo sueldo que venía percibiendo, 73.486,32 euros al año.
  • • Los ministros, también verán congelado su sueldo y recibirán cada uno de ellos 68.981,88 euros.
  • • El sueldo del presidente del Consejo de Estado será de 77.808,96 euros.
  • • El sueldo del presidente del Consejo Económico y Social (CES) queda fijado en 85.004,28 euros.
  • • El presupuesto de las Cortes Generales se reduce en un 2,5% hasta los 210, 40 millones de euros.
  • • El Tribunal de Cuentas bajará su presupuesto en un 1,3% hasta los 61,33 millones de euros.
  • • El Tribunal Constitucional tendrá un 4,9% menos de presupuesto hasta llegar a los 24 millones de euros.
  • • El presupuesto para el Consejo de Estado se rebajará en un 2% hasta llegar a los 9,89 millones de euros.
  • • El Consejo General del Poder Judicial verá reducido su presupuesto un 12% hasta los 62,78 millones de euros.

5. Deuda Pública (Título V)
En materia de Deuda del Estado, para el ejercicio del año 2013 se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2013 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2013 en más de 71.020.759,50 miles de euros, permitiendo que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Competitividad y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado. Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la Ley.
El límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos no podrá exceder de 161.043.560 miles de euros. Cabe destacar que se reservan 65.000.000 miles de euros para el otorgamiento de avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones que realice la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y 92.543.560 miles de euros para garantizar las obligaciones económicas exigibles a la sociedad "Facilidad Europea de Estabilización Financiera". Asimismo, merece especial mención la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuantía de 3.000.000 miles de euros.
La dotación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) en 2013 ascenderá a 245.230 miles de euros.
También se establece la dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que ascenderá en el año 2013 a 5.000 miles de euros, y se fija en 199.480 miles de euros la dotación para el Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM).

6. Financiación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (Título VII)
• Las transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas bajarán un 12%, mientras que las destinadas a las Entidades Locales subirán un 5,4%.
En total, el Estado contempla transferir a los entes territoriales un montante de 40.557,34 millones de euros. De estos, un 60,2% estarán destinados a las Comunidades Autónomas (24.421, 51 millones), mientras que el 39,8% restante se repartirá entre las Entidades Locales (16.135,82 millones).
• Se distingue entre dos grupos de comunidades autónomas en relación con su financiación, diferenciando entre las de régimen común y las de régimen foral (País Vasco y Navarra), además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
A) Las autonomías integradas en el sistema de régimen común reciben financiación de la totalidad de los servicios traspasados a través de los tributos cedidos, de la transferencia del fondo de garantía y del fondo de suficiencia. Además, aquellas con menor renta per cápita están dotadas con recursos adicionales del fondo de competitividad y el de cooperación.
• Fondo de Garantía: que tiene el objetivo de asegurar que cada comunidad autónoma recibe los mismos recursos por habitante para financiar los servicios públicos fundamentales, el Gobierno contempla un crédito de 8.534,27 millones de euros.
• Fondo de Suficiencia: es un mecanismo para cubrir la diferencia entre las necesidades de financiación de cada comunidad autónoma y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía. El Gobierno lo dota en 2013 con 4.472,05 millones de euros.
En concreto, por orden de más a menos: Cataluña recibirá el 18,09% del Fondo de Suficiencia (809,19 millones), Andalucía el 14,92% (667,39 millones), Galicia el 14,29% (639,27 millones), Castilla y León el 10,67% (477,18 millones), Cantabria el 10,53% (471,03 millones), Extremadura el 10% (447,05 millones), Aragón el 6,68% (298,65 millones), La Rioja el 4,63% (207,05 millones), Asturias el 4,61% (206 millones), Castilla-La Mancha el 2,99% (133,85 millones) y Canarias el 2,58% (115,39 millones).
Ceuta y Melilla disponen de su propio Fondo de Suficiencia, dotado con un total de 59,21 millones de euros. De estos, un 55,53% irán destinados a Ceuta (32,88 millones) y el 44,47% restante lo recibirá Melilla (26,33 millones).
• Fondos de Compensación Interterritorial: tienen el objetivo de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Se beneficiarán de dichos fondos en 2013 Galicia (61.159,11 millones), Andalucía (204.591,87 millones), Asturias (16.221,80 millones), Cantabria (4.419,06 millones), Murcia (28.715,53), la Comunidad Valenciana (72.833,67), Castilla-La Mancha (46.202,30 millones), Canarias (69.222,64 millones), Extremadura (34.427,43 millones) y Castilla y León (25.037,63 millones). Por su parte, Ceuta y Melilla recibirán 4.374,48 millones cada una.
B) País Vasco y Navarra disponen de un régimen especial de financiación. En el presupuesto de gastos, el Gobierno ha previsto destinar 137,60 millones de euros al País Vasco en concepto de compensación financiera por la concertación del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco y otros 10,10 millones para la financiación de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca.
• La inversión del Estado en las Comunidades Autónomas caerá en un 16,1% respecto a la del 2012. Navarra, Illes Balears, la Comunidad Valenciana y el País Vasco son las que más pierden, mientras que la inversión aumentará en Cantabria, Murcia y Castilla y León.
El Estado distribuirá en 2013 un total de 13.030,32 millones de euros entre las 17 Comunidades Autónomas y las dos ciudades autónomas. Esta cifra, frente a los 15.530,21 millones de euros que se aprobaron finalmente en la tramitación parlamentaria de los Presupuestos para 2012, supone un descenso del 16,10%.

7. Normas administrativas que sufren modificaciones:
  • • Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
  • • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
  • • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • • Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • • Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
  • • Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
  • • Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
  • • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • • Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
  • • Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  • • Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
  • • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Análisis de las Consultas del BOICAC 92


Con fecha 4 de febrero de 2013, se han publicado en la página web del ICAC 5 nuevas consultas, incluidas en el BOICAC nº 92 de diciembre de 2012, cuyo contenido pasamos a reseñar a continuación:
CONSULTA 1: No deducibilidad de los gastos financieros. Sobre el tratamiento contable de los gastos financieros que superen la cantidad fiscalmente deducible. En concreto, la cuestión planteada se refiere al reflejo contable de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros aprobada por el artículo 1. Segundo. Dos del Real Decreto- ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
CONSULTA 2: Registro de las pagas extraordinarias suprimidas. Sobre la posibilidad de registrar un gasto de personal en el ejercicio 2012, en el caso de empresas públicas, por el importe de la paga extraordinaria del mes de diciembre suprimida en virtud del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, para el personal del sector público. En concreto se pregunta:
- Si considerando la previsión establecida en el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, las empresas públicas deben registrar un gasto de personal en el ejercicio 2012 por un importe equivalente a la paga extraordinaria suprimida, y el correspondiente pasivo.
- Si considerando lo indicado en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, en los casos en los que la entidad tenga un compromiso de aportación definida, si resulta procedente o no el registro de una provisión por la aportación que se deje de pagar en el año 2012.
- Si considerando lo indicado en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, para los casos en los que la entidad tenga asumidos compromisos de prestación definida, ello supone un recorte de prestaciones y por tanto si se ha de reconocer una reducción del plan con efecto en pérdidas y ganancias.
CONSULTA 3: Reflejo del cobro del precio en una venta de participaciones con parte de dicho precio vinculado a la marcha de la sociedad objeto de la compraventa. Sobre el tratamiento contable de un determinado contrato de compraventa de participaciones en el que se estipuló el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa. En concreto, se trata del caso de una sociedad compradora que abonó a la vendedora la estimación inicial del precio, en la fecha en la que se firmó el contrato de compraventa (ejercicio 2006). No obstante, posteriormente, respecto a la determinación del resultado que debía tomarse como referencia para cuantificar el tramo contingente de la contraprestación, surgieron divergencias entre las partes y se acordó, tal y como preveía el contrato, someter las mismas a un Tribunal de Arbitraje.
En el ejercicio 2011, la Corte de Arbitraje resolvió las diferencias surgidas a favor de la sociedad vendedora, fijando un importe adicional, que debía abonar la compradora, así como los intereses devengados hasta la fecha de la resolución del arbitraje. Al cierre del citado ejercicio, la sociedad compradora procedió a efectuar el pago resultante del Laudo arbitral.
A la vista de estos antecedentes, la consulta versa sobre la fecha en que se produce el devengo del importe cobrado en el ejercicio 2011.
CONSULTA 4: Definición de grupo de sociedades. Sobre si determinadas sociedades participadas mayoritariamente por personas físicas vinculadas por una relación de parentesco, constituyen un grupo de sociedades de los previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (CdC).
CONSULTA 5: Registro contable de la actualización de balances. Sobre el tratamiento contable de la actualización de balances aprobada por laLey 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. En concreto, todo ello referido a una compañía cuyo ejercicio social termina el 31 de diciembre.se pregunta lo siguiente:
- Pregunta 1. Compatibilidad con el criterio de coste histórico. Si debe entenderse que la mencionada Ley es compatible con el marco normativo contable vigente y en particular con el criterio de valoración de coste histórico referido en el apartado 6º del Marco Conceptual del vigente Plan General de Contabilidad y con el principio de uniformidad recogido en el apartado 3º del mismo.
- Pregunta 2. Momento del reflejo contable de la actualización. Si el efecto de la actualización debe reflejarse en las cuentas anuales del primer ejercicio que se cierre con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la mencionada Ley, es decir, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, o bien en el ejercicio 2013, cuando se produce la aprobación de la actualización por parte del órgano competente, siendo en tal caso el balance actualizado al que la Ley hace referencia un balance distinto al de las cuentas anuales del ejercicio 2012, formulado en el periodo que establece para las operaciones de actualización el apartado 3 del artículo 9 de la Ley, esto es, dentro del periodo comprendido entre la fecha del balance de cierre del ejercicio 2012 y el día en que termine el plazo para su aprobación, conforme a los criterios contemplados en la Ley para la determinación de la actualización de balances y los que en su caso y a tal propósito específico se consideren aplicables.
- Pregunta 3. Momento de actualización de la base fiscal. Si la fecha de actualización de la base fiscal de los activos es el 31 de diciembre de 2012, o, por el contrario, si la base fiscal se actualiza en la fecha de aprobación del balance actualizado por parte del órgano competente, teniendo a tal fin en consideración el contenido del apartado 8 del artículo 9 de la Ley, que indica 4 que el hecho imponible del gravamen único se entenderá realizado, en el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente.
- Pregunta 4. Momento de registro del efecto impositivo de la diferencia entre el valor en libros y la base fiscal de los activos actualizados. En el caso de que se concluya que la actualización contable se debe reflejar en las cuentas anuales de 2012 y que la actualización de la base fiscal se produce en el momento de la aprobación de las cuentas anuales por parte del órgano competente, si esto conllevaría el registro a 31 de diciembre de 2012 de un impuesto diferido pasivo, con origen en la diferencia entre el valor contable y el valor fiscal de los activos, conforme a la NRV 13ª Impuestos sobre beneficios, y cuál sería la contrapartida de este impuesto diferido pasivo, así como qué registro cabría realizar una vez efectuada la aprobación del balance actualizado por el órgano competente.
- Pregunta 5. Momento de registro del gravamen único. Si el gravamen único del 5 por ciento, que no tiene la consideración de cuota del Impuesto sobre sociedades, debe registrarse en el ejercicio en que se apruebe la actualización por parte del órgano competente, momento en el que de conformidad con la ley tiene lugar el hecho imponible, o si en todo caso debe registrarse en el mismo momento en que se registre el efecto de la actualización.
- Pregunta 6. Cronología del proceso de actualización. La decisión sobre la conveniencia de la actualización de balances es un proceso que implicará cálculos complejos y toma de decisiones que previsiblemente propondrá el Consejo de Administración y que, en su caso, aprobará el órgano competente. Teniendo en cuenta la fecha de publicación de la Ley, tanto dicha propuesta como su aprobación son hechos y decisiones que se producirán en el ejercicio 2013. No obstante, en el caso de que se concluya que la actualización debe registrarse en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, se plantea si las cuentas anuales de dicho ejercicio deberían reformularse ante una situación en la que los administradores formulasen sus cuentas anuales de 2012 sin acogerse a la actualización, o bien informaran de que el proceso de evaluación y trabajos de cuantificación de impactos aún no ha concluido, y posteriormente se realizaran o completaran las operaciones de actualización a que hace referencia el apartado 3 del artículo 9 de la Ley y el órgano competente decidiese acogerse a la misma (o viceversa), y en particular si estos hechos ponen de manifiesto condiciones existentes al cierre del ejercicio de acuerdo con la norma de registro y valoración 23ª del Plan General de Contabilidad.
- Pregunta 7. Reflejo en cuentas consolidadas de la actualización de las cuentas individuales. En el caso particular de una Sociedad dominante A que emite sus cuentas consolidadas aplicando el RD 1159/2010 y que en ejercicios anteriores al 2012 realizó una combinación de negocios al adquirir el control de una sociedad filial B (y por tanto, procedió a registrar los activos y pasivos identificables de B a su valor razonable en el momento de la adquisición), si B decide acogerse en sus libros individuales a la actualización de balances:
• ¿Qué valor de los activos y pasivos de B debe utilizarse en el consolidado NOFCAC?
• ¿Los valores actualizados en los libros individuales de B, los valores calculados en la combinación de negocios, o por analogía a lo indicado en el apartado 7 del art. 9 de la Ley correspondería agregar al valor calculado en la combinación de negocios el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización, cuya contrapartida es la Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, en B?
• ¿Qué impactos se derivarían en las cuentas anuales consolidadas de la existencia de la Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre en B y, en su caso, de la existencia de cambios entre el valor contable consolidado y la base fiscal de dichos activos, según el criterio de registro contable que, respecto al efecto de la actualización de valor de los activos, proceda efectuar?
Ciss

El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria


El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, hecho en Bruselas el 2 de marzo de 2012, recoge el acuerdo de las Partes Contratantes de reforzar el pilar económico de la unión económica y monetaria mediante la adopción de un conjunto de normas destinadas a promover la disciplina presupuestaria a través de un pacto presupuestario, a reforzar la coordinación de sus políticas económicas y a mejorar la gobernanza de la zona del euro, respaldando así la consecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de crecimiento sostenible, empleo, competitividad y cohesión social.
Ámbito material de la norma: El Tratado se aplicará íntegramente a las partes contratantes cuya moneda es el euro. Bulgaria, Dinamarca, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia están acogidas actualmente a una excepción a la participación en la moneda única y que, mientras no se derogue dicha excepción, únicamente pueden quedar vinculadas por aquellas disposiciones de los títulos III y IV del presente Tratado por las cuales se declaren, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o en una fecha posterior, dispuestas a vincularse.
La necesidad de que los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea mantengan unas finanzas públicas saneadas y sostenibles y eviten un déficit público excesivo para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto, requiere la introducción de normas específicas, incluida una «regla de equilibrio presupuestario» y un mecanismo automático de adopción de medidas correctoras.
Asimismo, es necesario garantizar que su déficit público no exceda del 3 % de su producto interior bruto a precios de mercado y que su deuda pública no sea superior al 60 % de su producto interior bruto a precios de mercado o descienda de manera suficiente para aproximarse a este valor. En caso contrario, podría obligarse a tal Estado miembro a reducir el déficit que pueda haberse detectado o a reducir la deuda pública que exceda del valor de referencia a un ritmo medio de una veinteava parte al año como referencia.
Las partes contratantes, como Estados miembros de la Unión Europea, han de abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión en el marco de la unión económica, en particular la práctica de acumular deuda fuera de las cuentas públicas.
Los objetivos a medio plazo deben actualizarse periódicamente con arreglo a un método establecido de común acuerdo, cuyos principales parámetros también deben revisarse periódicamente, que refleje adecuadamente los riesgos de los pasivos explícitos e implícitos para las finanzas públicas, tal y como aparece plasmado en los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Además, el mecanismo corrector que han de introducir las partes contratantes debe tender a corregir las desviaciones del objetivo a medio plazo o de la senda de ajuste, incluido su impacto agregado sobre la dinámica de la deuda pública.
Estructura: el Tratado contiene un preámbulo, 16 artículos distribuidos en seis Títulos, el acta de la firma y un anexo que recoge el acuerdo suscrito por las Partes Contratantes en el momento de la firma relativo al artículo 8 del Tratado.
  • Conteniendo el TÍTULO I el objeto y ámbito de aplicación del Tratado, el TÍTULO II se refiere a la coherencia y relación con el Derecho de la Unión en su aplicación e interpretación.
  • El objeto del TÍTULO III es el Pacto Presupuestario. La situación presupuestaria de las administraciones públicas de cada Parte Contratante será de equilibrio o de superávit; regula la reducción de la deuda pública que rebase el valor de referencia del 60 % respecto al producto interior bruto y la ejecución del programa de colaboración presupuestaria y económica a establecer por la Parte Contratante que sea objeto de un procedimiento de déficit excesivo.
  • El TÍTULO IV se ocupa de la coordinación de las políticas económicas y convergencia.
  • El TÍTULO V contiene las disposiciones aplicables a la gobernanza de la zona del euro y, concretamente, las relativas a las reuniones de la Cumbre del Euro.
  • Por último, se destina el TÍTULO VI a las disposiciones generales y finales, contemplando la ratificación y adhesión al Tratado, así como su entrada en vigor.
Vigencia: entró en vigor el 1 de enero de 2013.
Ciss

Recopilacion de noticias 06-02-2012 Colegio de Gestores Madrid


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Recopilacion de noticias 06-02-2013

6 - febrero - 2013
El objetivo del Resumen de Prensa es recoger las noticias publicadas sobre la actividad de la institución colegial de los economistas y, en segundo lugar, recopilar información de interés para el desarrollo de su actividad profesional.
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