Buscar este blog

viernes, 18 de mayo de 2012

El embargo de dinero de las Administraciones Públicas


Ander DE BLAS GALBETE

Abogado de Gómez-Acebo & Pombo Profesor Asociado de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid
Diario La Ley, Nº 7861, Sección Tribuna, 18 May. 2012, Año XXXIII, Editorial LA LEY
LA LEY 5111/2012
En un contexto de enorme preocupación por las dimensiones de la deuda pública, es más necesario que nunca volver a plantearse un tema que, aunque bien estudiado por la doctrina, no acaba de recibir solución. La imposibilidad del embargo del dinero de los entes públicos lastra irremisiblemente la viabilidad del sistema de ejecución de sentencias contra la Administración. Pensando en «el día después» y no tanto en la actual coyuntura, es preciso afrontar esta carencia de nuestro ordenamiento procesal.
Normativa comentada
Constitución Española (sancionada el 27 Dic. 1978)
L 39/1988 de 28 Dic. (Haciendas Locales)
Al hilo de las sucesivas reformas que, siempre a golpe de Real Decreto Ley, se han tomado en las últimas semanas para atender a la situación de morosidad de las entidades locales y Comunidades Autónomas que, disparada en los últimos años, es sin embargo crónica —lo que resulta, no puedo resistirme a señalarlo, estrictamente incompatible con la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que candorosamente se refiere el art. 86 CE (1) —; parece conveniente dedicar un momento de reflexión al sistema de ejecución de sentencias de condena dineraria frente a las Administraciones Públicas, cuya inoperancia en cierta medida ha contribuido a llevarnos donde hoy estamos.
En efecto, no creo despertar mayores controversias si afirmo que el sistema de ejecución de sentencias dinerarias contra la Administración no funciona ni ha funcionado nunca. Se trata de una constatación compartida de manera unánime por la doctrina, hasta el punto de que resulta tarea casi imposible encontrar voces solventes que sostengan lo contrario.
Con este punto de partida, y para evitar que en un par de años nos vuelva a sorprender la necesidad, es necesario que nos enfrentemos a esta realidad para intentar diseñar un modelo de ejecución de sentencias dinerarias que merezca tal nombre. En su modestia, el presente artículo se refiere a una posibilidad que entiendo debe ser revisitada: el embargo de dinero de las Administraciones Públicas.
No nos hallamos, ni mucho menos, ante una cuestión especialmente novedosa. Antes al contrario, nos encontramos ante una de las discusiones clásicas del derecho administrativo (y, especialmente, contencioso-administrativo). Y en ella se ha de partir de la STC 166/1998, de 15 de julio.
Su contenido es sobradamente conocido. En dicha sentencia, y en estimación de una cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional anula el art. 154.2 de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales, y consagra el principio —con los matices que veremos— de embargabilidad de los bienes patrimoniales de la Administración. Pero al tiempo que abre una puerta, el Tribunal Constitucional cierra otra, en tanto que la anterior decisión viene acompañada por el rechazo de que el embargo pueda extenderse a los fondos públicos.
Conviene detenerse en las razones que llevan al Alto Tribunal —a lo efectos ahora analizados— a discriminar primero entre bienes demaniales (y comunales) y patrimoniales y entre éstos y los fondos públicos, después.
La inembargabilidad de los bienes de dominio público viene impuesta por el art. 132.1 CE, cuyos términos son escasamente controvertibles (2) . Esta previsión constitucional es consecuencia necesaria de las muy particulares condiciones en las que cabe afirmar que una Administración es propietaria de un bien público. Me explico: la titularidad de tales bienes no es sino una propiedad vicaria, que se ejerce de manera nominal en nombre de la colectividad a la que en puridad pertenecen los bienes. Como acertadamente recuerda RUIZ OJEDA, Alberto (3) los bienes de dominio público y los comunales no son embargables para la efectividad de deudas de la Administración porque, sencillamente, no son suyos.
Otra cosa son los bienes patrimoniales. Pese a que la proscripción general de embargo no se extendía a ellos, nuestra tradición legislativa los equiparaba a tales efectos a los bienes demaniales y comunales (4) . Esta equiparación había sido objeto de encendidas críticas por la doctrina e incluso, en alguna ocasión, Tribunales del orden civil —mucho más proclives históricamente a la innovación en materia de ejecución de sentencias contra la Administración— habían proclamado la posibilidad de embargo de bienes patrimoniales de la Administración precisamente por entender que el art. 132.1 CE solo prevé la inembargabilidad para los bienes de dominio público y los bienes comunales [decisión tomada probablemente con mejores intenciones que fundamentos legales (5) ].
No obstante lo anterior, fue en la sentencia 166/1998 cuando se consagró, con alcance limitado, la posibilidad de embargo de los bienes patrimoniales de la Administración (6) , siempre que no se hallaren afectos a un uso o servicio público. Las razones del Tribunal Constitucional son sobradamente conocidas y no se entiende preciso detenerse mucho en ellas. En palabras del Tribunal (FJ 11), «en atención a lo expuesto en los fundamentos precedentes, fácilmente ha de llegarse a una conclusión: que el régimen general de pago previsto en el art. 154.4. LHL no garantiza, por sí solo, que la Entidad local deudora cumpla con el mandato judicial, pudiendo posponer o diferir la ejecución de la sentencia y quedando así insatisfecho el derecho de crédito del particular acreedor, por lo que la inembargabilidad establecida en el art. 154.2 LHL, en la medida en que se extiende a “los bienes en general de la Hacienda local” y comprende los bienes patrimoniales no afectados materialmente a un uso o servicio público, no puede considerarse razonable desde la perspectiva del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes que el art. 24.1 CE reconoce y garantiza. Pues no está justificada en atención al principio de eficacia de la Administración Pública ni con base en el de la continuidad en la prestación de los servicios públicos. Ni tampoco puede considerarse proporcionada en atención a la generalidad con que se ha configurado este obstáculo o limitación al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, excediendo así notoriamente les finalidades que la justifican».
Corolario de lo anterior, el Tribunal Constitucional concluye (FJ 12) que «cuando un bien se halla materialmente afectado a un servicio público o a una función pública específica, constituye el “soporte material” de dicha actividad (...) y, por tanto, es un medio material necesario para la realización efectiva de los intereses generales a los que sirve la Administración. De suerte que su inembargabilidad está justificada en atención a la eficacia de la actuación de la Administración Pública y la continuidad en la prestación de los servicios públicos. Mientras que no cabe estimar otro tanto respecto a los bienes patrimoniales de una Entidad local no afectados materialmente a un servicio público o una función pública, pues el interés general solo está presente en atención a su titular, un ente público, pero no en cuanto a la actuación que a aquélla corresponde llevar a cabo ni al ejercicio de concretas potestades administrativas».
En definitiva, solo cuando un bien patrimonial quede afecto a una concreta finalidad pública será ajeno al embargo y ejecución. Fuera de ese caso, los bienes patrimoniales se equiparan a los bienes de propiedad privada, bienes objeto del comercio ante los que tanto los entes públicos como los particulares se hallan en igual posición jurídica.
La sentencia 166/1998, marca un antes y un después en la materia (7) . Pero aquí no se analiza tanto la novedad de este criterio, sino aquello que precisamente no cambia: el embargo de fondos públicos.
A los efectos de su embargo, el Tribunal Constitucional traza una línea infranqueable entre el patrimonio de la Administración y su Hacienda. Citando esta vez la sentencia 228/1998, de 1 de diciembre, «los derechos, fondos y valores de la Hacienda Local sobre los que recae también la prohibición de embargabilidad son distintos y deben distinguirse, a los efectos de la interpretación constitucionalmente adecuada del art. 154.2 de la Ley de Haciendas Locales, de los “bienes en general” a los que alude este precepto, pues “[. . .] aquellos derechos, fondos y valores ‘son los recursos financieros de la Entidad Local”, ya se trate de “dinero, valores o créditos” resultantes de “operaciones tanto presupuestarias como extra-presupuestarias” que constituyen la Tesorería de dicha entidad (art. 175 LHL). Y dado que tales recursos están preordenados en los presupuestos de la Entidad a concretos fines de interés general, es evidente que requieren una especial protección legal, tanto por su origen en lo que respecta a los ingresos de Derecho público —la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos ( art. 51 CC)— como por el destino al que han sido asignados por los representantes de la soberanía popular. Aseveraciones que enlazan con los principios de eficacia de la actuación administrativa ( art. 103.1 CE) y de la continuidad de los servicios públicos (STC 107/1992, FJ 5), que son, como tenemos dicho, dos de las razones constitucionales de la inembargabilidad dispuesta en el art. 154.2 LHL».
Sobre esta base, el Tribunal excluye que los fondos de la Hacienda Local puedan ser objeto de embargo y ejecución. Los argumentos que para ello se ofrecen pueden ser sistematizados en torno a dos grandes argumentos, entrelazados a su vez entre sí: la continuidad del servicio público y el principio de legalidad presupuestaria.
En cuanto al primero de los argumentos, la noción subyacente en la tesis del Tribunal Constitucional es que solo la Administración presta servicios verdaderamente públicos, lo que justificaría la inmunidad de los fondos públicos al embargo. Ello, sin embargo, implica desconocer que existen multitud de formas en la que se prestan los servicios públicos, entre ellas —y con importancia creciente— las diversas formas de gestión indirecta.
Los contratos de gestión de servicios públicos tienen, en fin, capítulo propio (8) en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y no son precisamente una rara avis dentro de nuestro ordenamiento o práctica administrativa, por lo que no se acaba de entender que el Tribunal Constitucional aparentemente se olvide de ellos cuando protege únicamente a la Administración frente al embargo de dinero y no a los contratistas que prestan servicios de semejante interés público. Lo que tiene un elemento de singular injusticia, ya que son precisamente estos contratistas los más perjudicados por la falta de instrumentos judiciales eficaces para vencer la resistencia al pago de la Administración.
La delimitación del concepto de servicio público y de sus modalidades de prestación es otra de las grandes discusiones del derecho administrativo, pero a los efectos que ahora interesan me atrevo simplemente a decir que el mismo servicio público puede prestar la Administración inembargable que el contratista al que se le priva de la posibilidad de embargo.
Las imágenes que en fechas recientes han ofrecido los informativos de colegios acumulando basura en sus aulas (por poner un ejemplo de entre tantos por desgracia posibles) porque la contrata a la que se ha encomendado la limpieza no cobra o ha desaparecido del tráfico deberían hacernos reflexionar acerca de si en verdad la inembargabilidad de dinero de las Administraciones ha contribuido a la continuidad de los servicios públicos.
Respecto del principio de legalidad y estabilidad presupuestaria, RUIZ OJEDA ya demostró hace décadas (9) que se trata de otro dogma con tan poca sustancia como el de la presunción de solvencia de la Administración, que hoy ya muy pocos se atreven a invocar —en los tiempos que corren, pensar que tantos y tan lúcidos autores han sostenido con entusiasmo un sofisma tan evidentemente incierto causa estupefacción ilimitada—.
El planteamiento hecho explícito por el constitucional es que los fondos públicos están irremisiblemente vinculados a una específica finalidad de interés público, decidida nada menos que por el pueblo soberano (mediatamente, eso sí: a través de la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos). Por lo tanto, cualquier traba que pueda practicarse sobre esos fondos los sustraería de su (única posible) finalidad pública, que quedaría insatisfecha.
Solo que nada de ello es cierto.
El Tribunal Constitucional parece aceptar sin demasiadas dudas una concepción dogmática de la actividad presupuestaria y de gasto público que no sobrevivió a la I Guerra Mundial. De acuerdo con ella, el legislativo aprueba el presupuesto, en el que se recogen todas las partidas de gasto que luego son objeto de ejecución por el Gobierno. Se podrá estar o no de acuerdo con este planteamiento como ideal al que aspirar, pero es escasamente controvertible que se halla completamente alejado de la realidad, que se rige en buena medida por un principio opuesto: el Gobierno aprueba, decide y gasta y luego el Parlamento ratifica (10) .
Sin necesidad de compartir la idea de que se ha producido una inversión en las relaciones Parlamento-Gobierno en la asignación y gasto de los fondos públicos, la habitualidad de las operaciones de anticipo de tesorería y transferencia de crédito suponen una vulneración cotidiana del principio de legalidad y especialidad presupuestaria, que solo es por lo visto sacrosanto cuando se trata de no pagar a los acreedores.
Rozando —por expresarlo benévolamente— la vulneración del art. 5.1 LOPJ (11) , el Tribunal Supremo ha mostrado en ocasiones (aisladas, pero significativas) no estar dispuesto a comulgar con el dogma de la especialidad presupuestaria como freno a le ejecución de sentencias dinerarias. Y ello, sin contar con la existencia de resoluciones verdaderamente pioneras anteriores a la sentencia 166/1998 — cuya doctrina se ve por lo tanto corregida por esta (12) —.
Así, en el auto de 24 de septiembre de 1999, el Tribunal Supremo acordó sin mayores vacilaciones «el embargo de bienes no afectos a dominio público ni comunales del Servicio Andaluz de la Salud, comenzando conforme a lo previsto en el art. 1447 LEC, por las cuentas abiertas en las entidades de crédito a favor de la Administración deudora».
En esta misma línea, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de enero de 1999, admite el embargo de fondos públicos en el caso de que la acreedora resulte ser otra Administración Pública, afirmando en apoyo de esta decisión que la argumentación, además, contenida en la sentencia recurrida respecto de la «inembargabilidad de los bienes, derechos, valores y fondos públicos (salvando el art. 132.1 CE)» como obstáculo al reconocimiento de la posibilidad de utilización del procedimiento de apremio contra las cuentas corrientes del Institut Català del Sòl para la cobranza de los Impuestos Municipales al principio señalados, debe considerarse, asimismo, errónea, tan pronto se tenga en cuenta que, con arreglo a reiterada doctrina constitucional, «el privilegio de la inembargabilidad solo alcanza a los bienes que estén destinados a la realización de actos iure imperii, pero no a aquéllos destinados a la realización de actividades iure gestionis, porque una interpretación de las normas que condujera a mantener la imposibilidad absoluta de ejecución de las Administraciones Públicas debía considerarse vulneradora del art. 24.1 CE —STC 107/1992, de 1 de julio—, y más aún cuando la norma fundamental —art. 132.1— solo refiere la inembargabilidad a los bienes de dominio público y a los comunales.
Una sentencia que tiene un interés especial, en tanto que abrió una línea jurisprudencial que, resumidamente, viene a aceptar el embargo de fondos públicos cuando la acreedora ejecutante sea otra Administración Pública. Así viene a confirmarlo la sentencia de la Sala 3.ª, de 9 de febrero de 2005. El círculo queda así cerrado: el derecho a la ejecución de las sentencias dinerarias choca con el principio de especialidad y legalidad presupuestaria, que impide el embargo de fondos públicos salvo que el acreedor sea otra Administración, en cuyo caso no hay problema para su embargo.
Esta diferencia de trato no es admisible. Incluso si se acepta que los fondos de todas las Administraciones Públicas comparten unidad de destino, servir al interés general, no es posible sostener que su embargo y consiguiente cambio de titular no afecte al principio de especialidad presupuestaria.
Cabe recordar que si la sentencia 166/1998 se manifiesta contraria al embargo de fondos públicos es por entender que están específicamente preordenados en los presupuestos de la entidad de que se trate a concretos fines de interés general. Es en definitiva la concreción en la afección a una determinada finalidad lo que proscribe —a entender del Tribunal Constitucional— su embargo, no una afección general a los fines comunes de la Administración Pública.
Es asimismo posible apreciar una ruptura del principio de legalidad presupuestaria a través de la compensación de deudas con la Administración, que se regula con naturalidad en el art. 106.6 LJCA (13) , 109 de la Ley de Bases del Régimen Local (14) o Disposición Adicional 14 de la Ley de Haciendas Locales (15) ; sin que en apariencia a nadie extrañe que a través de la compensación las Administraciones deudoras puedan hacer lo que supuestamente prohíbe el principio de especialidad presupuestaria: sustraer sus fondos públicos de las específicas finalidades a que están preordenados para dedicarlos al pago (por compensación) de sus deudas.
En fin, y aunque no se trate de una herramienta de uso cotidiano, se ha de mencionar que el art. 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo dispone la imposición de multas coercitivas a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala en relación con, precisamente, la ejecución de sentencias. Pues bien, para el caso de que no pueda individualizarse el concreto responsable, se prevé (16) que la multa se imponga a la Administración y que se haga efectiva por vía judicial de apremio.
Y todo ello, sin olvidar al reciente RD 4/2012, un gigantesco instrumento que precisamente faculta al Estado para sustituir la voluntad resistente al pago de las entidades locales y en el que se prevé nada menos que la obligada cesión al Estado de los derechos de la entidad local en cuanto a su participación en los tributos del Estado (17) . ¿Cómo podría ser esta previsión compatible con la visión del principio de especialidad presupuestaria recogida en la sentencia 166/1998 —y las posteriores de idéntico contenido—?
La proliferación de vías oblicuas a través de las cuales se subvierte la doctrina constitucional sobre la inembargabildad de los fondos públicos es la consecuencia inevitable del error de base de dicha doctrina. La distinción esencial entre patrimonio y Hacienda Pública que se consagra en la jurisprudencia constitucional es forzada y artificiosa, y carece de base legal o constitucional (18) . Y, por encima de todo ello, implica cerrar los ojos a la realidad del dinero como «mercancía abstracta, fungible y de cambio por excelencia, con el que por ello pueden atenderse tanto funciones públicas como privadas, y cuyo importe puede suplirse inmediatamente por operaciones de crédito (...) el llamado por su naturaleza, más que los bienes materiales, que remiten a un sistema económico, de trueque, a cubrir la función de garantía del tráfico sobre la que se organiza el mercado (19) ».
No me es posible eludir la sensación de que tras los argumentos del constitucional latía en realidad el mal de altura, el temor a una decisión que sin duda iba a alterar de manera esencial el sistema de responsabilidad pecuniaria de la Administración Pública. Sin entrar a valorar las razones que en su día pudieron influir en el ánimo del Tribunal Constitucional, la realidad actual debería animarle muy vivamente a revisar su criterio.
Sin caer en exageraciones ventajistas, parece razonable pensar que la especial protección otorgada al dinero público ante procesos ejecutivos ha generado una dinámica de funcionamiento muy negativa, consolidando durante demasiados años la idea de que la Administración paga como y cuando quiere. Y a quien quiere, cabría añadir (20) .
Es evidente que los principales perjudicados de todo ello son los acreedores de la Administración, que en muchas ocasiones —como se ha expuesto ya— prestan valiosos servicios públicos cuya falta de continuidad a nadie ha parecido importar. Pero no solo ellos: qué duda cabe de que la noción de la inmunidad frente a la ejecución ha sido un acicate para generar comportamientos de endeudamiento excesivo, que luego hay que remediar mediante el Real Decreto Ley salvador de turno.
Es necesario articular un verdadero sistema de ejecución de las sentencias de condena dineraria a la Administración Pública. Pocas voces (si alguna) discrepan de este diagnóstico. Y a través de estas líneas me permito señalar al órgano que a mi juicio ha de poner en marcha este proceso, que no es otro que el Tribunal Constitucional. La sentencia 166/1998 y las posteriores de análogo contenido han estrechado enormemente el margen de maniobra del legislador (asumiendo, y es mucho asumir, que tuviera ganas de ponerse a la tarea), que sabe que cualquier norma que consagre la posibilidad de embargar dinero público nacería bajo la amenaza de inconstitucionalidad.
No debe olvidarse, además, que el principal obstáculo que en realidad existe para que jueces y Tribunales despachen mandamientos de embargo frente a los fondos públicos es la doctrina constitucional, lo que tiene la inmensa ventaja de que una sentencia rectificativa de esa doctrina tendría un efecto inmediato (21) .
A nadie se escapa que la propuesta que aquí se esboza no es solución para la situación en la que actualmente nos encontramos, en la que, sencillamente, no hay fondos públicos a embargar. Con los reparos a los que se ha aludido ya, esta es la finalidad a que obedecen los Reales Decretos Ley 4 ó 7 del 2012. Con ellos se pretende poner el contador a cero. Pero demostraríamos no haber aprendido nada de las amargas experiencias vividas si nos volvemos a olvidar de la carencia esencial de nuestro ordenamiento procesal que es la falta de un sistema efectivo de ejecución de sentencias dinerarias contra la Administración; al menos uno que no ignore (o finja ignorar) que el embargo de dinero representa la auténtica vertebración del sistema ejecutivo (...) en cuanto primer y principal elemento en el orden de la traba (22) .
(1)
Desde la sentencia 6/1983, de 4 de febrero, el Tribunal Constitucional viene diciendo para todo el que quiera escucharle que una de las notas que caracterizan la situación de extraordinaria y urgente necesidad es que ésta sea difícil de prever. De manera poco sorprendente, los Decretos 4/2012 y 7/2012 nada dicen sobre ello, acaso por el bochorno de sostener que los problemas derivados de la morosidad de las Administraciones Públicas puedan tener algo de imprevisible.
Ver Texto
(2)
La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
Ver Texto
(3)
La ejecución de condenas pecuniarias y el embargo de dinero y bienes de la Administración tras la nueva Ley de lo Contencioso y la sentencia 166/1998, del Tribunal Constitucional, Revista española de derecho administrativo, núm. 103.
Ver Texto
(4)
Art. 18 de la Ley de Patrimonio del estado de 1964, 44.1 de la Ley General Presupuestaria de 1988, o el propio art. 154.2 de la Ley de Haciendas Locales de 1988.
Ver Texto
(5)
Como apuntan con acierto GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y FERNÁNDEZ, T. R., en su Curso de Derecho Administrativo II, Undécima Edición, Ed. Thomson Civitas 2008, el argumento, de todas formas, en estrictos términos resulta más que endeble, ya que el referido precepto constitucional, por sí solo, no parece que pueda prohibir al legislador extender esa inembargabilidad a otros bienes.
Ver Texto
(6)
Aunque la sentencia se refiera a bienes de las entidades locales, la doctrina es unánime al entender —con razón— que no hay razón para hacer extensivos sus efectos a bienes del Estado o las Comunidades Autónomas. Así lo ratificaron, además, el auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 30 de octubre de 1998, o en la sentencia de 21 de febrero de 2000.
Ver Texto
(7)
Tras la sentencia 166/1998, su doctrina fue reiterada por el Tribunal Constitucional en las sentencias 201/1998, 209/1998, 210/1998, 211/1998, o 228/1998.
Ver Texto
(8)
Capítulo 3.º del Título II del Libro IV.
Ver Texto
(9)
La ejecución de créditos pecunarios contra los entes públicos. La responsabilidad contractual de la Administración y el embargo del dinero público, Ed. Civitas, Madrid, 1993.
Ver Texto
(10)
RUIZ OJEDA, Albero, ob. cit., pág. 227.
Ver Texto
(11)
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
Ver Texto
(12)
Art. 40.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En todo caso, la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el Tribunal Constitucional habrá de entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos constitucionales.
Ver Texto
(13)
Cualquiera de las partes podrá solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra el recurrente.
Ver Texto
(14)
La extinción total o parcial de las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas, los organismos autónomos, la Seguridad Social y cualesquiera otras entidades de Derecho público tengan con las entidades locales, o viceversa, podrá acordarse por día de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles
Ver Texto
(15)
El Estado podrá compensar las deudas firmes contraídas con el mismo por las entidades locales con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.
Igualmente se podrán retener con cargo a dicha participación las deudas firmes que aquéllas hayan contraído con los organismos autónomos del Estado y la Seguridad Social a efectos de proceder a su extinción mediante la puesta en disposición de las citadas entidades acreedoras de los fondos correspondientes.
Ver Texto
(16)
Por remisión al art. 48 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ver Texto
(17)
Art. 10 del RD 4/2012.
Ver Texto
(18)
Con muy buen criterio, la Ley General Presupuestaria prescinde de este innecesario corsé, y en su art. 27.3 dispone que los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afectación a fines determinados.
Ver Texto
(19)
GARCÍA DE ENTERRÍA, Julio y FERNÁNDEZ, T. R., ob. cit., pág. 677.
Ver Texto
(20)
En su ya citado artículo La ejecución de condenas pecuniarias (...) RUIZ OJEDA se refiere con descarnada precisión a ese selecto grupo de privilegiados que se benefician de la inembargabildiad del dinero público, (...) que cobran siempre y antes que nadie porque tienen más y mejores amigos y, por tanto, mayor capacidad de influencia.
Ver Texto
(21)
No en todo el territorio español: las Leyes de Hacienda de Andalucía y Extremadura declaran que el dinero se considerará siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública. De nuevo, corresponde al Tribunal Constitucional dilucidar si esta afección genérica es otra cosa que un subterfugio dirigido precisamente a blindar sus fondos ante todo riesgo de ejecución.
Ver Texto
(22)
BALLESTEROS MOFFA, Luis Ángel, Diccionario de Obras Públicas y Bienes Públicos (Dir. GONZÁLEZ GARCÍA, J. V.), Ed. Iustel, 2007, pág. 395.
Ver Texto  

Deutsche Bank Semana del 14 al 18 de mayo de 2012 unos minutos


 La crisis griega propicia una semana negra para los activos de riesgo
Frenética semana en los mercados que se vieron sacudidos por la convocatoria de nuevas elecciones en Grecia tras la incapacidad de los políticos para formar un gobierno estable. De nuevo se ha vuelto a hablar de salida del euro e incluso de disparates como ruptura de la Unión o corralitos. El FMI ha pedido al BCE que intervenga pero de momento la única medida de Draghi ha sido detener las operaciones de liquidez con la mayoría de los bancos helenos, algunos con capitalización negativa, precisamente por el incumplimiento del estado de recapitalizar a su exhausta banca tras el programa de canje de deuda. Los sondeos previos a las elecciones que se celebraran dentro de menos de un mes han tenido un efecto nocivo pues el partido que cuenta con mayor intención de voto es el radical Syriza, que aboga por la renegociación del pacto de rescate.
El efecto de la crisis griega sobre el sector financiero ha sido inmediato y dramático para los bancos más expuestos al país. También la deuda periférica se ha visto muy presionada por Grecia aunque las subastas de deuda tanto italiana como española se colocaron con aumentos significativos de yield pero con fuerte sobredemanda.
En el plano macroeconómico conocimos los datos de crecimiento y las sorpresas han sido positivas. Alemania crece en el trimestre un 0,5% y Francia se alejaba del fantasma de la recesion al no haber tenido todavía ningún trimestre en negativo. En EE.UU. otra vez luces y sombras. Positivo el incremento de la producción industrial, los inicios de construcción de viviendas y también del índice Empire mientras que decepcionaba el Philly FED, los indicadores adelantados y las ventas minoristas.
Las bolsas cierran con fuertes caídas. En Europa ya solo el DAX mantiene rentabilidad positiva en el año y en EE.UU. se pierden soportes clave como son el 12.500 en el Dow Jones y el 1.300 en el S&P500. La aversión por los activos de riesgo ha llegado también a Wall Street que no digiere ni la crisis europea ni la desaceleración china. Tanto Goldman Sachs como el diario económico oficial rebajaban sus previsiones de crecimiento para el segundo trimestre.
La próxima semana en EE.UU. conoceremos la confianza del consumidor, uno de los motores del rally bursátil, las ventas de casas, tanto de segunda mano como nuevas y los pedidos de bienes duraderos. En Europa será importante observar cómo evoluciona el clima empresarial con las encuestas PMI y el sentimiento económico y las perspectivas alemanas con el IFO.
Economía y mercados

•          La convocatoria de nuevas elecciones en Grecia siembra la inestabilidad en los mercados.

Solo una semana después de las elecciones en Grecia sabemos que no han servido para nada. La convocatoria, tras la incapacidad de los políticos de formar gobierno, ha pesado como una losa sobre la confianza en Europa y la inestabilidad se ha extendido como un reguero de pólvora. La mayoría de las encuestas y sondeos dan como resultado una situación aún más polarizada, con dos partidos como favoritos. Por una lado, Nueva Democracia (los primeros en las elecciones del 6 de mayo), que mantendría la permanencia en Europa pero que podría plantear alguna renegociación menor en los términos de los rescates pactados. Si, como parece probable, las autoridades europeas definen una nueva estrategia de crecimiento, además del ajuste fiscal, Grecia podría beneficiarse de estos supuestos nuevos proyectos de desarrollo en infraestructuras o energía renovable financiados por el BEI. En el otro lado, estaría el partido radical de izquierda SYRIZA, que cada vez cuenta con más apoyo y que plantearía la renegociación de todo el rescate europeo y, en el extremo, la salida de Grecia del euro.
La atención está tan centrada en Grecia que los rumores de de restricciones para la retirada de fondos en los bancos helenos provocaron situaciones de pánico en la banca europea. Tampoco sentó bien el cese de operaciones de liquidez anunciado por el BCE para la mayoría de bancos griegos que se encuentran en una alarmante situación de descapitalización.

•          España también ha sido un foco de inestabilidad. La nacionalización de Bankia, las nuevas provisiones y el recorte de rating han pesado sobre nuestro país.

La aversión al riesgo ha sido el rasgo dominante de los mercados durante la semana teniendo a España también bajo los focos. Los motivos: la nacionalización de Bankia y la salud del sector financiero. La acogida del nuevo Real Decreto ha sido positiva pero ha tenido un impacto inmediato tanto en las valoraciones de nuestra banca como en su calificación crediticia. Moody´s confirmó la rebaja de rating a 16 bancos españoles por las "adversas condiciones en las que operan los bancos, la menor solvencia crediticia del país, el rápido deterioro de la calidad de los activos y las restricciones en el acceso a los mercados de capitales”. La agencia menciona en concreto “la recaída en la recesión de la economía española, la actual crisis del mercado inmobiliario y el persistente alto nivel de desempleo, así como los problemas de acceso a crédito que dificultan al Gobierno respaldar a la banca”.
•          Se disparan las primas de riesgo en los periféricos y crecen las esperanzas sobre una intervención del BCE,
•          Sorpresa positiva en el PIB de Alemania que junto a Francia esquivan la recesion donde se hunde Italia.

Las primas de riesgo de los periféricos se ha disparado a pesar de que el tanto Italia como España cubrían sin dificultades sus emisiones. Con subidas de precio pero con saludable sobredemanda. En la última jornada y con el diferencial español por encima de los 500 puntos han vuelto a surgir los rumores de una nueva intervención del BCE en los mercados secundarios. El euro está a un paso de tocar mínimos anuales y ya ha roto la barrera del 1,27$ aunque esta mañana recupera algo de terreno.
En cuanto a los datos macroeconómicos, sorpresas positivas en Alemania que crece un 0,5% en el trimestre frente al 0,1% esperado lo que acerca mucho más el objetivo de 0,7% anual marcado por la Comisión Europea. En cuanto a la confianza, el ZEW mostró dos caras, positiva la visión de la situación actual pero decepcionante el sentimiento a futuro. Francia consigue esquivar la recesión mientras que Italia cae más de lo esperado.
•          Datos mixtos en EE.UU.

En EE.UU. luces y sombras. Los indicadores de confianza empresarial de las Feds regionales han tenido saldo mixto: bien el Empire neoyorquino y problemas para el Philly Fed en el que destaca una caída del componente de empleo altamente preocupante. Solido avance de la producción industrial y estancamiento de las ventas minoristas que contrasta con los magníficos resultados trimestrales de WalMart, gracias sobre todo al mercado domestico.
Bolsas
Nueva decepción en Wall Street incapaz de capitalizar buenas noticias empresariales y con la mirada puesta en Europa, con la crisis griega y en China con las señales de desaceleración. Los índices han perdido, a pocas horas del cierre de la última sesión, soportes clave colocándose en mínimos de seis semanas.
La clave de las caídas ha estado en los sectores financiero e industrial. El primero ha sufrido tras el anuncio de las millonarias pérdidas declaradas por JP Morgan en su cartera propia. El banco anunciaba el viernes pasado un desajuste de 2.000 mn.$ y era castigado duramente por ello. A finales de esta semana, las pérdidas se acercan a los 3.000 mn.$ y según el WSJ podrían superar los 5.000 mn.$. En su caida, JPM ha arrastrado al resto de bancos y entidades financieras. El sector industrial ha sido castigado por las señales de desaceleración de la economía china y por la rebaja de estimaciones de crecimiento para el gigante asiático.
En positivo, el sector minorista, o al menos la mayoría de sus miembros que vivían su gran semana. A pesar de que el dato de ventas minoristas fue algo decepcionante, los magníficos resultados de Wal Mart, Target o Sears han compensado las flojas cifras de JC Penney o Abercrombie. En positivo destacamos a General Electric que cobrará 4.500 mn.$ de su rama financiera pagará y a General Motors tras conocerse que Warren Buffet había entrado en su accionariado. Legg Mason se disparó tras anunciar un plan de recompra de acciones.

Europa

Las bolsas europeas cierran la semana con fuertes pérdidas y la mayoría de ellas encadenando cinco sesiones consecutivas de caidas. Solo el Dax alemán mantiene la rentabilidad positiva en lo que va de año a pesar de haber caído un 5% en la semana. La inestabilidad que provoca la situacion de impasse en Grecia pesa sobre el euro y sobre los activos de riesgo europeos, principalmente sobre las acciones de bancos y aseguradoras. El sector de recursos básicos ha caído a plomo tras conocerse la rebaja de estimaciones que Goldman Sachs ha hecho para China.
Las buenas noticias sobre el crecimiento en Alemania y en Francia solo se pudieron capitalizar en el país galo. La primera subasta de bonos galos tras la victoria de Hollande se saldó con unos resultados excepcionales. Más de 9.000 mn.€ en bonos a 3 y 5 años con una demanda 3 veces superior y con unos yields pagados que bajaban a mínimos desde la creación del euro. Total, que anunció el fin de la fuga en su plataforma del Mar del Norte, consigue reducir las pérdidas lógicas tras el batacazo del crudo mientras que los resultados de Vivendi y EADS les colocan al frente del CAC.
Fuerte caída del sector automovilístico, donde no han sentado bien las noticias desde China ni el anuncio de BM W de que conseguirán ser el mayor vendedor de vehículos de lujo pero a costa de rebajar márgenes.

España

Semana negra para las bolsas españolas que ve como en intradía se llegan a tocar los 9.300 puntos, algo que nos remonta a marzo de 2003, en plena recuperación tras la crisis de las punto com. Grecia, la reforma del sector financiero y la nacionalización de Bankia han sido los tres factores que han convertido nuestros mercados en mares de volatilidad en los que el Ibex ha navegado a bandazos pero siempre con signo negativo. La última jornada ha permitido que el Ibex no cierre con la mayor caída semanal desde mayo de 2011 y es que las condiciones son bastante parecidas a entonces.
A pesar de los mecanismos puestos en marcha para garantizar la estabilidad del euro, se vuelve a hablar de ruptura, de corralito y de disparates semejantes. En cualquier caso lo que si está descontando el mercado es la rebaja de estimaciones de crecimiento, las dificultades para cumplir con los objetivos de déficit y el grave problema al que se enfrentan nuestros bancos, sobre todo los domésticos con su cartera de créditos, ya que la morosidad sigue creciendo mes a mes. Con la prima de riesgo sobrepasando los 500 puntos, nuestras bolsas pierden nuevos soportes y se encuentran sin apoyos para no caer al abismo. El endurecimiento en los requisitos de capital auspiciado por el Ecofin es un nuevo foco de presión sobre el sector financiero que ya cuenta con demasiados. La volatilidad sigue campando con absoluta libertad y los movimientos se suceden de forma espontanea y anárquica aunque las subidas tienen menor recorrido que las caídas con lo que el saldo es siempre negativo y es que el cortoplacismo es absoluto.
Bankia ha sido la gran protagonista de la semana en nuestros parqués. El pasado viernes conocimos la nacionalización de su matriz y las millonarias provisiones que necesitaba dotar para cumplir con el nuevo Real Decreto sobre el sector financiero. Hasta el jueves, el valor engancho una racha de 12 caídas consecutivas, desde 2,6€ hasta 1,1€ que fue su mínimo intradía en la sesión del jueves, tras publicarse en diversos medios que sus clientes habían retirado más de 1.000 mn.€ de depósitos y cuentas de ahorro. A partir de ahí, subidas superiores al 50% después de que Goirigolzarri saliera a la palestra desmintiendo la noticia, confirmando la solidez del banco y apostando incluso su propio dinero. El estado ha contratado a Goldman Sachs para que valore los activos tanto de la matriz como del banco para calcular posibles nuevas ayudas, dato que también ha sentado bien al mercado que no tiene en cuenta recomendaciones como la de los analistas de BNP que le ponen un precio de 0,95€.
Acompañando a Bankia en la cola tenemos al resto de la banca domestica y a IAG. La aerolínea se deja casi un 14% por el miedo a que el mercado se inunde de papel procedente precisamente del banco, principal accionista español de la antigua Iberia y uno de los mayores propietarios de la empresa resultante de la fusión.
Entre los blue chips, caídas fuertes de los bancos que además de lidiar con la que está cayendo se enfrentaban a un recorte de rating por parte de Moody´s. Telefonica pierde los 10€ aunque termina la semana con ilusión y habiendo hecho efectivo un dividendo de más de 0,80€. Iberdrola cierra otra semana de caídas pero sin historia y Repsol se recupera en la última sesión a pesar de haberse conocido hoy que el Grupo Petersen, uno de sus principales acreedores ha sido conminado a dar en pago el 22% de YPF por cometer default en un préstamo sindicado. Ese 22% había sido comprado y no pagado por completo a la petrolera española. Inditex moderó sus pérdidas tras un informe en el que los analistas del Santander recomendaban comprar subiendo su precio objetivo hasta 84€.
El campeón de la semana, aunque realmente lo ha sido por la última jornada ha sido Sacyr que repunta un 8% en un violentísimo rebote tras acercarse su cotización al soporte de 1€.
En positivo también destacamos a las constructoras ACS y algo menos a FCC impulsadas por la esperanza del próximo pago de las deudas de las administraciones publicas. Fomento se beneficio también de la subida de recomendación de los analistas de Societe Generale, hasta Comprar desde Vender.

                                               Japón

Las bolsas japonesas no se libran de la mala semana para los activos de riesgo. Los miedos europeos, y las señales confusas tanto desde EE.UU. como desde China han sentado mal en una economía que depende en exceso de las exportaciones. A pesar de todo, los datos macro del país siguen demostrando su afán de superación y la recuperación casi total desde el infausto tsunami que paró en seco al país hace poco más de un año.
El PIB nipón creció un 1% en el primer trimestre algo más de lo estimado, dejando el interanual por encima del 4,1% cuando se esperaba que se quedara en el 3,5% tras la revisión al alza del cuarto trimestre de 2011. Los pedidos de maquinaria cayeron menos de lo esperado tras el fortísimo aumento de febrero y la producción industrial subió un 1,3% en abril para dejar el anualizado por encima del 14%. En resumen, muestras constantes de que el tejido industrial funciona a la perfección y de que el consumo interno no puede asimilar la cantidad producida, de ahí su dependencia de las ventas en el extranjero.
El sector industrial y en especial ha sido el menos damnificado por la caída superior al 4% de los índices gracias al peso de la demanda interna. El tecnológico y el automovilístico han sido los más perjudicados.
En el plano empresarial seguimos destacando las presentaciones de resultados. Esta semana hemos conocido los números de Takeda, con una caida inesperada en su beneficio, las ganancias espectaculares de Nissan, que crece un 28% gracias a sus ventas internacionales y cierra como el mejor fabricante de autos. Buen comportamiento también para Toshiba tras anunciar que abandona la fabricación de televisores por su incapacidad para competir con coreanos y taiwaneses.
Debacle en las bolsas de los países emergentes. La caída en los precios de las materias primas y las incertidumbres sobre el futuro del euro han pesado como una losa sobre las bolsas orientales, latinoamericanas y especialmente de Europa del Este.
En el Lejano Oriente también han incidido las nuevas señales de desaceleración de la economía china. Tras unos comienzos esperanzadores por la rebaja de las reservas bancarias exigidas por la autoridad monetaria central, el sentimiento se ha ido apagando con los datos publicados a partir del martes. Las últimas estadísticas publicadas han sido la caída de precios inmobiliarios en 46 de las 70 ciudades más importantes (con Beijing y Shangai cayendo algo más de un 1%). La asociación de concesionarios de automóviles ha alertado de subidas en sus inventarios que podrían reducir la demanda en las próximas semanas y el diario económico oficial, China Securities Journal ha rebajado sus estimaciones de crecimiento para la economía nacional hasta el 7,5% en el segundo trimestre. Goldman Sachs también ha rebajado sus estimaciones desde el 8,5% hasta el 7,9%.
Nuevo desplome de los precios del crudo que rompe mínimos anuales. El Brent, se acerca a los 105$ mientras que el WTI en caída libre, y ha roto la barrera de los 92$, niveles no vistos desde octubre de 2011. La fortaleza del dólar, las dudas sobre el crecimiento y los miedos a la ruptura de la Unión Europea se unen a la relativa tranquilidad que se vive en Oriente Medio y al nuevo aumento en los inventarios tanto de crudo como de destilados.
Los metales industriales también han sufrido fuertes caídas principalmente por los síntomas de desaceleración que muchos empiezan a observar en la economía china.
Los metales preciosos se han comportado algo mejor por el aumento de la aversión al riesgo pero no han logrado capitalizar las caídas en las bolsas principalmente por la fortaleza mostrada por el dólar.

Recopilacion de noticias 18-05-2012


ECONOMÍA/FISCAL MEDIO
La banca desafía a Moody's y acelera la mejora del Ibex y del riesgo país Expansión
Bruselas asegura que España no tiene por qué pensar en un rescate cuando está haciendo lo necesario Expansión
El BCE y la CE estudian escenarios ante una posible salida griega del euro Cinco Días
El Gobierno pide al BCE que baje tipos Cinco Días
La morosidad bancaria escala al 8,37% en abril  Cinco Días
Cameron pide a Merkel, Hollande y Monti que tomen "acciones decisivas" en la eurozona Expansión
Facebook desafía a la tormenta en las Bolsas con una OPV histórica Cinco Días
Facebook alcanza los 70 dólares en las preórdenes de compra en Frankfurt  Cinco Días
ADMINISTRACIÓN  
Las comunidades se comprometen al mayor recorte de su historia  Cinco Días
Economía dará a conocer el lunes el nombre de los dos auditores independientes para valorar la banca Expansión
El Gobierno aprueba que la opacidad administrativa termine en el año 2013 ABC
«The Times» advierte de un posible «enfrentamiento militar» por Gibraltar ABC
El G8 se reúne hoy en Washington marcado por la crisis de la eurozona ABC
El Gobierno aplaza su decisión sobre las auditoras de la banca al lunes El País
Hacienda sancionará a los altos cargos que se salten la Ley de Estabilidad El Mundo
EMPRESAS  
Start Up busca jóvenes empresarios El País
CEOE teme que las provisiones de la banca sequen más el crédito a pymes Cinco Días
ArcelorMittal vende Skyline Steel y Astralloy a Nucor Corporation por 477 millones  Cinco Días
Adiós a las licencias para el pequeño comercio Cinco Días
Ferrovial urge a Fomento un vuelco en la legislación de las concesiones  Cinco Días
Barceló pone en venta su hotel estrella en Barcelona Expansión
Acciona y ACS se adjudican dos contratos del AVE por 151 millones Expansión
Ezentis se adjudica dos contratos en Perú por 39 millones de euros Expansión
Inveravante (Manuel Jove) aumenta su inversión en Inditex y Repsol Expansión
Uría Menéndez, elegida mejor firma fiscal del año en España Expansión
PROFESIONALES / EMPRENDEDORES  
Un español en la dirección El País
INMOBILIARIA/ VIVIENDA  
El stock de casas sin vender se reduce solo en 7.000 viviendas Cinco Días
El Gobierno eleva los tipos de interés de las hipotecas de viviendas protegidas El Mundo
El Euribor hace pleno semanal de caídas El Mundo
BANCA  
Bankia se dispara en Bolsa Cinco Días
Sabadell colocará en sus oficinas 600 millones de euros en bonos al 4,2% Expansión
VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES  
Abarth 500c El País
Jaguar XF Sportbrake, una ranchera exquisita El País
VW Beetle El País
Citroen ds5 El País
Mercedes Clase A El País
El aeropuerto de Barajas instala azafatas virtuales Expansión
JURÍDICO
Gallardón se enfrenta a la patata caliente del indulto de Garzón El País
Jorge Vela pide documentación de CACSA sobre los contratos de Nóos El País
La Audiencia investiga 317 actos de la época de Aguirre con el 'caso Gürtel' El Mundo
TECNOLOGÍA  
El móvil 4G alcanzará los 90 millones de usuarios a final de 2012 Cinco Días
Las 'telecos' saltan al terreno de juego y se retan en la Eurocopa  Cinco Días
Apple prepara un iPhone con una pantalla más grande  Cinco Días
Furor por la tecnología retro Cinco Días
Los pedidos de comida a domicilio por internet no se indigestan con la crisis ABC
MADRID
Madrid pagará al COI 400.000 euros si opta a ser sede olímpica en 2020 Cinco Días
La crisis se lleva a Barenboim y la Noche en Blanco ABC
Los taxistas quieren «ciberparadas» para pedir coches por internet  ABC
Rajoy reitera su apoyo a Madrid 2020 ABC
La Comunidad de Madrid admite que el déficit de 2011 duplica lo previsto El País
Dos municipios madrileños inician la vía para cobrar el IBI a la Iglesia El País
VARIOS
Los museos abren sus puertas, gratis, el fin de semana Expansión
El jamón español, a conquistar el mundo con un nuevo envasado ABC

Recopilacion de noticias 17-05-2012


ECONOMÍA/FISCAL MEDIO
La banca complica el rebote del Ibex antes de la reválida al Tesoro Expansión
España coloca el máximo previsto pero los intereses suben hasta el 50% ABC
Francia no ratificará el pacto fiscal  ABC
La inversión cayó un 2,6% en el trimestre y las exportaciones, un 0,9% Cinco Días
Primer examen exhaustivo a las cuentas de las comunidades Cinco Días
Bank of New York Mellon compra deuda pública española Expansión
ADMINISTRACIÓN  
Hacienda calma a las constructoras al garantizar el pago a proveedores Cinco Días
Rajoy promoverá internet como instrumento de transparencia ABC
Montoro se reúne con las CC.AA tras aprobar la ley que permite su intervención ABC
El Gobierno no logra ni un apoyo en el Congreso a su plan de recortes El País
Hollande quiere inaugurar su gobierno con una bajada de su sueldo y el de sus ministros ABC
EMPRESAS  
El Corte Inglés abre una consulta médica especializada en salud y deporte  Cinco Días
Abercrombie asume el impacto de la caída de ventas en Europa  Cinco Días
Martinsa Fadesa eleva las pérdidas en el trimestre un 16%, hasta los 38 millones  Cinco Días
Una Coca-Cola sin cafeína tamaño avión  Cinco Días
Cepsa gana el 2,5% más hasta marzo apoyada en el alza del crudo Expansión
PROFESIONALES / EMPRENDEDORES  
Juan Martín: "Ser cercano no está reñido con ser exigente" Expansión
Una científica española dirigirá un departamento de pruebas del CERN ABC
LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL  
Nueve de cada diez autónomos no contratan ni con las ayudas de la reforma Cinco Días
La indemnización media por despido baja de los 45 días por año a los 34 Cinco Días
INMOBILIARIA/ VIVIENDA  
El Euribor recorta otra milésima hasta 1,267% en tasa diaria El Mundo
El 'stock' descenderá un 24% en 2012 y el sector comenzará a recuperarse en 2013 El Mundo
BANCA  
Bankia llega a desplomarse un 29% ante la huida de depósitos Expansión
Los bancos españoles pierden 198 millones de euros en 2011 por el fraude en tarjetas Expansión
Los griegos sacan millones de euros del banco  Cinco Días
El Banco de Inglaterra empeora sus pronósticos de inflación y crecimiento Cinco Días
VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES  
Así es el coche del nuevo presidente de Francia Expansión
Retrasos de 2 horas y 20 cancelaciones en Barajas por la huelga en Portugal El Mundo
JURÍDICO
Matas se acoge a su derecho a no declarar sobre el «caso Nóos» ABC
TECNOLOGÍA  
Nuevo Start 60 de TomTom, más pantalla y tiempo real ABC
El multimillonario de la sudadera y la capucha El Mundo
MADRID
Madrid ingresará este año 46 millones más por el impuesto de plusvalía ABC
Noventa «porsches» y 50 coches antiguos, a la vista en Colmenar Viejo ABC
Madrid crea 4.000 empresas turísticas en los dos últimos años  ABC
La Asamblea de Madrid aprueba la fusión «voluntaria» entre ayuntamientos ABC
El órgano de San Pedro el Viejo vuelve a sonar ABC
Madrid está segura de que se convertirá en ciudad candidata el miércoles El Mundo
El día 26 de mayo abren las piscinas, que encarecen su entrada en diez céntimos El Mundo
El Ejército del Aire le regala un avión a Madrid El Mundo
VARIOS
Avanza sin control el incendio de la Rasquera tras quemar 3.000 hectáreas  ABC

CONCEPTOS SALARIALES




Salario Base:

Es el mínimo común por puesto, categoría, nivel o grupo (según el sistema de clasificación profesional adoptado).

Es de naturaleza colectiva pues corresponde a la totalidad de los trabajadores que ocupen la posición de referencia con independencia de cualquier variable individual.

Es fijo, ya que su cuantía no se altera por los resultados alcanzados.
Corresponde al tiempo trabajado, o jornada laboral realizada, pues el presupuesto necesario del salario es la prestación laboral. El módulo temporal establecido en la norma vigente para el cálculo del salario-hora es el año, debido a la distribución irregular de las horas de trabajo a lo largo de ese período. El año es también el período habitual de referencia para la fijación del salario. El salario base anual corresponde a la realización de un número determinado de horas de trabajo.

Puede también convenirse por unidad de obra, no por unidad de tiempo, sistema de trabajo especial ligado al destajo propio de ciertas actividades tradicionales, sistema de trabajo especial ligado al destajo propio de ciertas actividades tradicionales, por ejemplo, albañilería, arranque en minería.
Es de devengo periódico, con un  mínimo de doce veces al año.
Al importe de la mensualidad se suma el importe de las pagas extraordinarias en los meses en que éstas se hacen efectivas. Las pagas extraordinarias son por designio legal al menos dos. Puede acordarse su prorrateo por meses.

El salario base, fijo en su cuantía y periódico en su vencimiento, es por definición un concepto consolidado. Quiere decir que su titular ha adquirido el derecho a su percepción sin que pueda ser perturbado por cambios en el trabajo o por la aparición de nuevos conceptos. Se conserva aún en el caso de realización de trabajos de nivel inferior de salario-base o falta de trabajo por causas no imputables al trabajador mientras permanezca en el lugar de trabajo.

Tiene carácter atractivo, es decir, acoge todos los devengos salariales que no correspondan efectivamente a algún complemento. Por esta razón son salario-base las partes de la remuneración con distintas denominaciones asignadas sin determinación expresa y particular, tal como plus convenio, pacto de empresa o gratificación voluntaria, que expresan con su nombre el origen que han tenido pero no han concretado su asignación a una prestación o condición variable y en la práctica son fijas y periódicas.
El salario-base aparece en el modelo de tablas de la norma colectiva salarial y en cualquier caso en el recibo individual separado del resto de los elementos salariales.


Complementos:

Los restantes elementos que integran el salario total se denominan complementos, que se fijan en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador (personales), al trabajo realizado (de puesto, de cantidad o calidad) o a la situación y resultados de la empresa (por objetivos o por beneficios).

El importe, el devengo, la consolidación y la operativa de cada concepto deben regularse en el convenio, pacto, contrato de decisión del empresario que le dio origen. Sea cual sea su cuna constituyen derechos adquiridos, no liberalidades disponibles, en los términos de su adquisición originaria y derivada.

Personales
Tienen carácter individual y, salvo pacto en contrario, fijo, pues suelen estar ligados a una condición personal de carácter fijo o rasgo (competencias adquiridas, currículo, confianza y disponibilidad, multifuncionalidad). Pero pueden tener su origen en una circunstancia temporal, o evolucionar a lo largo del tiempo:

- Antigüedad, que se adquiere con el transcurso del tiempo. Concepto fijo en cuanto tal pero de cuantía variable.
- Encargos o proyectos, asignaciones a título individual de misiones especiales a plazo que ponen en juego esfuerzos, compromisos y responsabilidades personales también fuera de lo normal.
- Premios, ligados a la experiencia, confianza y dedicación personales.

Los complementos personales asignados de forma indeterminada, es decir, sin estar asentados en la existencia de criterios diferenciadores aunque  no sean directamente evaluables o medibles, pueden causar agravios comparativos e incurrir en discriminación.

El agravio comparativo o percepción de desigualdad injustificada es una de las causas de conflicto que se examinaron en el epígrafe sobre la equidad interna. Pero puede trascender el conflicto interno y adquirir relevancia jurídica ya que el sistema constitucional y la norma laboral refuerzan especialísimamente el valor de la igualdad en materia salarial como se dijo. Y no cabe duda que los complementos personales por su propia naturaleza son el lugar privilegiado donde puede ubicarse la desigualdad sin causa.

Funcionales
Corresponden al puesto o a la función, independientemente de la persona que la desempeñe. Son no consolidables, salvo pacto en contrario.
Se asignan no por el mayor valor del puesto, elemento ya incorporado al salario-base correspondiente, sino por el peso u onerosidad para el trabajador que le acompaña como condición externa al propio trabajo.
En la práctica laboral se suelen denominar pluses, aunque también esta palabra se utiliza para otros complementos. En general el terreno de la retribución está lleno de trampas semánticas que hay que evitar recurriendo permanentemente al análisis del origen o porqué, el objeto o el para qué y la operativa del concepto.

Por resultados
Hay un amplísimo repertorio de métodos y procedimientos dirigidos a la resolución de uno de los asuntos problemáticos dela dirección empresarial: el ajuste del salario a los resultados o el rendimiento.
Para situar debidamente el concepto conviene diferenciarlo de otras figuras limítrofes:

- Complementos por resultados nominales: en algunas prácticas salariales se recurre al nominalismo para conjurar la ausencia de elementos de gestión y se llama plus de producción o de actividad o paga de beneficios a complementos que no tienen relación alguna con los resultados del trabajo.
- Percepciones sociales no salariales: en el extremo opuesto del arco pueden existir fórmulas de participación en la propiedad y en los resultados tal como la compra o entrega de acciones ola participación en los beneficios sociales que no constituyan salario porque no vayan ligadas al trabajo realizado y a la condición laboral.

Por tanto, los requisitos previos de los complementos por resultados es que tengan la condición de salarios y que se relacionen de alguna manera con los resultados o el rendimiento del trabajo.

Los tipos y las denominaciones usuales son:

1. Primas o incentivos individuales para la mano de obra directa y que se relacionan con la producción. Si la relación producción-prima es inmediata y directa la prima es directa. Si es indirecta o mediata la prima es indirecta. Suelen consistir en un porcentaje del incremento de cantidad o de ahorro de tiempo sobre  el estándar.

2. Primas o incentivos individuales para mandos y empleados. Responden a una evaluación de resultados no relacionada sólo con la producción o con la venta sino con otros objetivos de naturaleza cualitativa (actuación del equipo, gestión, colaboración). Deben aplicarse en el marco de una evaluación dela actuación o del mérito normalizada. A diferencia del complemento personal asignando a condiciones personales fijas o a rasgos, las primas se refieren a circunstancias variables que se concretan en conductas y resultados.

3. Primas o incentivos colectivos. La extensión de la polivalencia o e la multifuncionalidad y del trabajo en equipo; la integración de todo el personal en las funciones y políticas horizontales de innovación, calidad y orientación al cliente; las estructuras flexibles y abiertas, han contribuido a poner en solfa los métodos tradicionales de incentivación salarial.




La evolución se manifiesta en dos vectores:

- Tendencia hacia lo colectivo, a dar prioridad o mayor peso a la noción de equipo, de conjunto.
- Tendencia hacia incentivos complejos, más flexibles, más selectivos, pero al mismo tiempo comprensivos de más factores de resultados.

La noción clásica de prima está dejando paso a otras que pretenden expresar más adecuadamente los nuevos contenidos y orientaciones.
Los factores que se tienen en cuenta, y que se integran en el incentivo, tienen en cuenta principalmente la cantidad, la productividad, el desperdicio de materiales y la calidad del producto, obtenidos por el conjunto.

4. Incentivos para directivos. Los rasgos tendenciales indicados a propósito de los incentivos colectivos se acentúan en el caso de los directivos. Pero además de la importancia de los resultados generales y de la integración de distintos factores, el salario variable de los directivos tiende a adquirir más peso sobre el conjunto de la retribución. En unos límites amplios la cuantía representa hoy entre el 10 y el 30 por 100 del salario fijo. En las variables a considerar entran de un lado los resultados globales y de otro la actuación y los resultados individuales. Si se quiere mantener un control estricto sobre el coste de los incentivos se puede fijar de antemano una cantidad o un porcentaje sobre los resultados globales que se reparte posteriormente. En un sistema más descentralizado se parte de los objetivos individuales y el importe de corrige en función del resultado general.

5. En cuanto al plazo también se tiende a compaginar el bono o gratificación anual con la opción a plazo de compra de acciones o la cantidad fijada en función de los beneficios del trienio.

6. Bonos. Entendemos por bonos la retribución a corto plazo, normalmente dentro del ejercicio presupuestario y por tanto con un horizonte anual, a directivos, cuadros, técnicos y en general personal profesional, basada en la consecución de resultados medibles, sean de empresa, de área, de equipo o individuales. El esquema de funcionamiento del bono es muy similar al del incentivo, si bien por tratarse de directivos, cuadros y técnicos, hay dos características diferenciales que conviene resaltar: En primer lugar, suelen tener un componente mucho mayor relacionado con los resultados globales. Además, suelen tener un componente de apreciación subjetiva, basada en el desempeño de la persona.

7. Gratificaciones. La gratificación es un concepto variable cuya principal característica es la ausencia de un sistema que lo soporte. Suele concederse de forma completamente subjetiva por la realización de trabajos y la consecución de resultados extraordinarios, y bien utilizada por la dirección puede tener un carácter muy motivador para grandes colectivos. Sin embargo, mal utilizada, la gratificación puede provocar enormes frustraciones.


Participación en beneficios
O interesamiento, que se refiere a la participación directa en aquéllos, no a su utilización como módulo de cálculo que sería un complemento por resultados. En efecto, esta forma de salario, que en su momento se presentó como un factor de conciliación económica y social, es factible con dos condiciones:

1. No se puede abarcar la totalidad de la retribución ya que entonces no tendría naturaleza salarial pues no existiría relación laboral sino de sociedad.
2. Tiene que derivar de la prestación de trabajo, no ser consecuencia de otra forma de relación con la empresa.


No ha tenido un gran desarrollo pese a los intentos legales de promoverla. Las reivindicaciones sindicales tampoco la han incorporado, quizá porque la masa salarial suele ser muy superior al importe de los beneficios distribuidos y la presión sobre aquélla tiene más peso financiero y actúa siempre en sentido positivo. Hoy por hoy la participación en beneficios en sentido propio se aplica a grupos limitados de trabajadores de alto nivel.

jueves, 17 de mayo de 2012

Circuito Económico



De éste famoso circuito económico nace el quehacer de nuestra vida diaria y que muchos se preguntan que habría sido primero desde el principio de nuestra historia económica: si los individuos ó las cosas que necesitábamos que ya estaban ahí. En cualquiera de los casos, trataremos de dar una explicación la más sencilla posible para que todos nos ubiquemos en el paradigma de éste circulo económico.
En efecto, basados en los cuatros factores de producción: capital, tierra, trabajo y tecnología, por un lado, y otra corriente de bienes y servicios del otro, nos encontramos que los recursos humanos, ó sea nosotros, generamos con nuestro trabajo, físico y mental, bienes y servicios que de una forma u otra nos lo es retribuido con un sueldo, ingreso, salario, pago, estipendio u otro concepto y que es gasto de la empresa. Además de ello, se adicionaron insumos diversos y materia prima ó materiales que al unirse a los resultados de nuestros esfuerzos de trabajo humano, se convierten en costos que aunado al beneficio que le imputa la empresa a esos bienes ó servicios, crea y lanza los diferentes productos y servicios al mercado. A su vez, nosotros mismos, como consumidores y habiendo recibido ya nuestro referido ingreso, compramos lo que
nosotros mismos producimos y lo que producen diversas empresas que también producen bienes y servicios de diversos tipos.
Usualmente, interdependientemente, de ser consumidores individuales, lo somos en colectivo, pero la principal célula de consumo son las familias que son, en definitiva, los que consumen todos los bienes y servicios producidos por la sociedad en general. A ello hay que sumarle, que el Gobierno recauda impuestos sobre esos bienes y servicios producidos por la totalidad de la sociedad para invertirlos en pago de funcionarios y empleados públicos, infraestructura, educación, salud, jubilaciones y seguridad nacional, entre otros. También hay que agregarle, los impuestos estadales y municipales que servirían para mejorar el crecimiento y desarrollo rural y regional.
No obstante lo anterior, debemos mencionar que no todo es consumo. Es cierto que las personas cuando más ganan más gastan, pero no todo. Es probable que la propensión al consumo sea mayor que la propensión al ahorro, pero en definitiva siempre se puede y debe haber ahorro que será depositado por la gente y que éste será usado por los bancos e instituciones financieras para prestarlos a otros que lo necesiten para desarrollar sus actividades y, asi generar empleo, cumpliéndose nuevamente el ciclo: Capital, Tierra, Trabajo y Tecnología. Es de hacer notar, que el Gobierno, cualquiera que sea, para garantizarse mayores impuestos para financiar su gasto e inversión pública, pechará permanentemente la rentabilidad neta que obtengan el mayor número de empresas en forma anual.
En definitiva, todos nos convertimos en productores y consumidores e intercambiamos todos los bienes y servicios posibles que nosotros mismos generamos con nuestro trabajo y esfuerzo, vuelvo y repito, físico y mental . El medio de pago de ese intercambio es la moneda como instrumento de aceptación general y uso regular, midiendo a través de él, el valor de las cosas y servicios que consumimos, pero que también vendemos. Y acordémonos, que cuando se vende, no solamente se vende a individuos ó familias, sino también a empresas y éstas a su vez venden a otras y así continuamente. 
El circuito económico es la base elemental para comprender todos los elementos integrantes de las llamadas: Macroeconomía y Microeconomía.
Servirá constantemente de base para medir el Ingreso Nacional, el Ingreso Personal, la Producción, los Impuestos y los restantes factores de cualquier economía. 
(Dr. Omar Gómez C. Senior)