Sentencia del TJUE de 9 de febrero de 2017 (Asunto C-21/16
Para poder realizar operaciones intracomunitarias, esto es,
adquisiciones y entregas de bienes y servicios entre países de la Unión
Europea (UE), la posesión del NIF-IVA se articula en la normativa española como uno de los requisitos formales más importantes.
Esto se debe a que la asignación del NIF-IVA supone que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), en el cual se puede consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios con el fin de comprobar que el destinatario es un empresario o profesional a efectos de la exención en las entregas intracomunitarias.
No obstante, la asignación de este número identificativo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido requiere solicitar la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del modelo 036 de declaración censal con anterioridad a la realización de las entregas y adquisiciones intracomunitarias sujetas al impuesto.
Teniendo en cuenta que la concesión del NIF-IVA no es instantánea, ya que conlleva la visita de un inspector de Hacienda a efectos de comprobación censal, pudiendo demorarse hasta tres meses, ¿qué ocurre si nos encontramos ante una oportunidad de mercado, ya sea de compra o de venta, y efectuamos la operación intracomunitaria sin tener asignado un NIF-IVA?
A priori, si no estamos inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y por consiguiente no disponemos de NIF-IVA, en las adquisiciones intracomunitarias el proveedor europeo podría tratarnos como consumidores finales y enviarnos la factura con el IVA de su país, el cual no sería deducible en el modelo 303. Por otra parte, en cuanto a las entregas intracomunitarias, Hacienda podría considerar que no se trata de una entrega a un empresario o profesional situado en otro Estado Miembro, sino a un particular, exigiéndonos la repercusión del IVA español.
Esto se debe a que la asignación del NIF-IVA supone que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), en el cual se puede consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios con el fin de comprobar que el destinatario es un empresario o profesional a efectos de la exención en las entregas intracomunitarias.
No obstante, la asignación de este número identificativo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido requiere solicitar la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del modelo 036 de declaración censal con anterioridad a la realización de las entregas y adquisiciones intracomunitarias sujetas al impuesto.
Teniendo en cuenta que la concesión del NIF-IVA no es instantánea, ya que conlleva la visita de un inspector de Hacienda a efectos de comprobación censal, pudiendo demorarse hasta tres meses, ¿qué ocurre si nos encontramos ante una oportunidad de mercado, ya sea de compra o de venta, y efectuamos la operación intracomunitaria sin tener asignado un NIF-IVA?
A priori, si no estamos inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y por consiguiente no disponemos de NIF-IVA, en las adquisiciones intracomunitarias el proveedor europeo podría tratarnos como consumidores finales y enviarnos la factura con el IVA de su país, el cual no sería deducible en el modelo 303. Por otra parte, en cuanto a las entregas intracomunitarias, Hacienda podría considerar que no se trata de una entrega a un empresario o profesional situado en otro Estado Miembro, sino a un particular, exigiéndonos la repercusión del IVA español.
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