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jueves, 30 de marzo de 2017

el Tribunal Supremo, interpreta que los requisitos de local (suprimido a partir de 2015) y persona no bastan para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de diciembre de 2016, interpreta que los requisitos de local (suprimido a partir de 2015) y persona no bastan para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica.


El Tribunal argumenta que los requisitos de local y empleado añaden un dato presuntivo al elemento esencial que establece la norma, consistente en la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en el mercado pero, si no se da este requisito sustantivo, será imposible localizar una actividad económica a efectos fiscales, resultando indiferente que se cumplan los requisitos de local y empleado.

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