El Tribunal Supremo, en Sentencia
de 7 de diciembre de 2016,
interpreta que los requisitos de local (suprimido a partir de 2015) y persona no
bastan para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad
económica.
El
Tribunal argumenta que los requisitos de local y empleado añaden un dato
presuntivo al elemento esencial que establece la norma, consistente en la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de
uno de ambos, con la finalidad de intervenir en el mercado pero, si no se da
este requisito sustantivo, será imposible localizar una actividad económica a
efectos fiscales, resultando indiferente que se cumplan los requisitos de local
y empleado.
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