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jueves, 8 de septiembre de 2016

¿Y del Cónyuge del empresario individual, qué?


El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa pero,... ¿Qué ocurre si el empresario está casado?
La responsabilidad de los bienes del matrimonio por las deudas de la empresa o derivadas del ejercicio del comercio es distinta según el matrimonio se rija por el régimen de gananciales o de separación de bienes y también, según se lleve a cabo el ejercicio de esa actividad, mediante la constitución de una de las formas societarias con limitación de la responsabilidad patrimonial personal (fundamentalmente SL, SA), o como persona física, es decir, como empresario individual o autónomo.
El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa pero, ¿Qué ocurre si el empresario está casado?.
En este caso habrá que partir del Régimen Económico Matrimonial que se haya concertado y de los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales otorgadas, que deben constar debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
En el supuesto del régimen de separación de bienes cada cónyuge es propietario de sus propios bienes (bienes privativos), por lo que los bienes que posea el cónyuge del empresario no se verán afectados por sus actividades empresariales.
En el supuesto del régimen de gananciales, el más frecuente en nuestra sociedad actual, quedan afectados al pago de las posibles deudas contraídas como resultado de las actividades mercantiles los bienes privativos del empresario y los bienes comunes del matrimonio adquiridos por los beneficios obtenidos de tales actividades. Para que los demás bienes comunes del matrimonio queden comprometidos es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Dicho consentimiento se presume otorgado por el otro cónyuge:
• cuando el empresario realice sus actividades mercantiles con su conocimiento y sin su oposición expresa, y
• cuando al contraer matrimonio, el empresario estuviese realizando actividades mercantiles y continuase su realización sin su oposición.
Sin olvidar tampoco que los bienes privativos del cónyuge del empresario sólo quedarán afectados cuando exista su consentimiento expreso en cada caso. No cabe el consentimiento tácito descrito.
Recuerde
El régimen de afectación de los bienes matrimoniales y del cónyuge no empresario puede variarse a través de pactos en contrario contenidos en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil (art 12 de C de c).Con el otorgamiento de dichas capitulaciones se otorga la posibilidad a los cónyuges de modificar el régimen económico matrimonial y, por ende, la afectación de los bienes matrimoniales y los del cónyuge del comerciante a la responsabilidad mercantil, pudiendo realizarse dicho otorgamiento o la modificación de las capitulaciones preexistentes antes de celebrar el matrimonio o bien una vez que se haya celebrado este
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato utilizado para determinar las normas que regulan las relaciones económicas matrimoniales.
Nuestra regulación y concretamente el Código Civil permite que en capitulaciones matrimoniales se modifique tanto el régimen económico del matrimonio como cualquier otra cuestión relativa al mismo, con solo tres límites: la ley, las buenas costumbres y la prohibición de violar la igualdad de derechos que tienen ambos cónyuges (art 1328 C.c ).
  • Ahora bien, si su régimen económico matrimonial es el de Sociedad de Gananciales y no ha tenido la precaución de otorgar capitulaciones matrimoniales, tenga en cuenta que la extensión de la responsabilidad patrimonial por las deudas contraídas en el ejercicio de la actividad empresarial por parte de un empresario casado, puede ser clasificada en tres grados:
  • El primero y básico: es aquella parte del patrimonio que siempre y en todo caso queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario casado, está constituido por los bienes propios o privativos de ese empresario y los bienes comunes que se hubieran obtenido precisamente por el ejercicio de la actividad empresarial.
    Así lo establece el CCom «en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas».
    El acreedor puede dirigirse indistintamente contra el patrimonio propio y los bienes obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial. Así, puede pretender y obtener satisfacción de los bienes comunes obtenidos como consecuencia de la actividad empresarial del cónyuge deudor sin necesidad de previa exclusión del patrimonio privativo (art. 1.369 CC).
  • El segundo e intermedio está constituido por los demás bienes comunes. Para que estos bienes queden obligados «será necesario el consentimiento de ambos cónyuges». La categoría global de los bienes comunes o gananciales se divide de esta forma en bienes obtenidos como resultado de la actividad empresarial y los demás bienes comunes o gananciales. Los primeros quedan siempre sujetos ; los segundos sólo cuando consienten ambos cónyuges.
    Este consentimiento puede ser expreso o presunto. La Ley presume prestado el consentimiento, tal y como se ha dicho anteriormente, en dos supuestos: cuando, al contraer matrimonio, el cónyuge ejerciera el comercio y lo continuara sin la oposición del otro, y, cuando aunque no lo ejerciera en el momento de contraer matrimonio, lo asuma con posterioridad «con conocimiento y sin oposición expresa» del cónyuge que deba prestar ese consentimiento (art. 7 C. de C).
    No obstante, el cónyuge del empresario podrá formular oposición en cualquier momento al ejercicio de la actividad empresarial por parte del otro cónyuge y revocar libremente el consentimiento expreso o presunto que hubiera dado, en cuyo caso los demás bienes comunes dejarán de estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones que contraiga el empresario en el ejercicio de su específica actividad. Para que esa oposición o esa revocación sean eficaces frente a terceros debe constar en escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil y publicarse en el BORM.
Recuerde
Si el empresario no está inscrito en el Registro Mercantil, el cónyuge podrá solicitar la inscripción de éste a los efectos de que sea oponible a terceros la revocación indicada. Ahora bien, tenga en cuenta que la revocación del consentimiento nunca podrá perjudicar derechos adquiridos con anterioridad al momento en que sea oponible.
El tercer grado y máximo de responsabilidad es el relativo a los bienes propios o privativos del cónyuge del empresario. Para que estos bienes queden afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario en el ejercicio de la actividad empresarial, se requiere el consentimiento expreso de dicho cónyuge: «el consentimiento para obligar los bienes propios del cónyuge del comerciante habrá de ser expreso en cada caso» (art. 9 C. de C).
Finalmente, y entrando en supuestos concretos, puede ocurrir que sean empresarios ambos cónyuges y que ejerzan dicha actividad separadamente, son casos en los que cada uno responderá de las obligaciones contraídas con sus propios bienes y con los obtenidos en el específico ejercicio, extendiéndose la responsabilidad a los demás bienes comunes si existiera consentimiento expreso o presunto del otro cónyuge. Es más, si los cónyuges desarrollan una empresa o negocio en común, entonces deberán asumir una obligación solidaria respecto a los resultados de su actividad, respondiendo indistintamente con los bienes propios de uno y otro, así como los comunes.
En resumen y haciendo uso de la nemotecnia, recuerde esta serie de adverbios: Siempre/Nunca/Siempre
Los bienes privativos del empresario siempre están comprometidos, los del otro cónyuge nunca (salvo consentimiento expreso) y los comunes siempre (a no se que se manifieste lo contrario).
ciss

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