Texto de la reforma de la Ley General Tributaria
10 claves de la reforma de la Ley General Tributaria
La Ley de reforma de la LGT también modifica el Impuesto sobre Sociedades
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, publicada en el BOE de 22 de septiembre, ha introducido en su Disposición Final Sexta, modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015 y que afectan a los siguientes aspectos:
- • En el artículo dedicado a las reglas de valoración de las operaciones vinculadas, se suprime un supuesto considerado hasta ahora como de personas o entidades vinculadas, el referido a una entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo (art. 18 de la LIS).
- • Se modifican determinados apartado de los artículos que establecen unos plazos específicos de comprobación de créditos fiscales, ya sean bases imponibles negativas, deducciones por doble imposición o incentivos fiscales, con el objeto de adecuar su redacción a la contenida en la Ley General Tributaria (arts. 26.5, 31.7 y 32.8 y 39.6 de la LIS). Es decir, para adaptarse al nuevo artículo 66 bis de dicha Ley que contempla el derecho de la Administración a iniciar el procedimiento de comprobación de la procedencia o de la cuantía de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicar que prescribe a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de declaración del ejercicio en que se generaron.
- • Se introducen modificaciones en la Disposición Final Cuarta, que a su vez introduce modificaciones en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, a fin de adaptar el tratamiento fiscal de la compensación de las cuotas negativas al previsto para la compensación de bases imponibles negativas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Así, si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles los tipos de gravamen correspondientes resultara negativa, su importe puede compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, con el límite del 70 % de la cuota íntegra previa a su compensación. No obstante este límite no resulta de aplicación en los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 y este límite será del 60% en los períodos impositivos que se inicien en el año 2016.
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