AFISABTC.
1.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
1.1.
Exención
por despido o cese del trabajador:
Se
mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en
estas indemnizaciones la cantidad de 180.000.-euros. Esta modificación es
aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
1.2.
Planes
de Ahorro a largo plazo
Se
crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de
Ahorro a Largo Plazo, cuya especialidad radica en la exención de los
rendimientos positivos procedentes de los mimos, siempre que el contribuyente aporte
cantidades inferiores a 5.000.-euros anuales y no efectúe disposición alguna
del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde
su apertura.
1.3.
Exención de dividendos
Queda suprimida la exención de
1.500.-euros anuales de los dividendos y participaciones en beneficios
obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de
entidad.
1.4.
Sociedades civiles
Desde el 1 de enero de 2016,
las sociedades civiles con objeto mercantil estarán sujetas al Impuesto sobre
Sociedades, y por tanto, ya no van a tributar como entidades en atribución por
el IRPF.
Por otro lado, se habilita un
régimen especial de disolución y liquidación con beneficios fiscales, para
aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la reforma pasan a ser
sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
1.5.
Ganancias patrimoniales
derivadas de ayudas públicas
Se pospone al momento de cobro
la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de cualquier
subvención pública.
1.6.
Pérdidas patrimoniales por
créditos vencidos y no cobrados
Se establecen determinadas
circunstancias por las cuales las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos
vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
1.- que adquiera eficacia una
quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o
un acuerdo extrajudicial de pagos;
2.-que encontrándose el deudor
en situación de concurso adquiera eficacia el convenio en que se acuerde una
quita en el importe del crédito o que en otro caso concluya el procedimiento
concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito, salvo cuando se acuerde la
conclusión del concurso por determinadas causas previstas en la ley concursal;
3.- que se cumpla el plazo de
un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso
que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que éste haya sido
satisfecho. Este plazo de un año ha de finalizar después del 1 de enero de
2015.
Cuando el crédito fuera
cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se imputará una
ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se
produzca dicho cobro.
1.7.
Reducción por período de
generación en los rendimientos del trabajo
El actual porcentaje reductor
del 40% pasa a ser del 30%, manteniéndose el límite de 300.000.-euros / año, la
no aplicación para indemnizaciones por despido superiores a un millón de euros,
y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a
700.000.-euros.
Para los rendimientos con
período de generación superior a dos años se sustituye el requisito de que no
se obtengan de forma periódica o recurrente, por el de que no se haya aplicado
esta reducción en el plazo de los últimos cinco períodos impositivos
anteriores.
1.8.
Gastos deducibles y reducción
por obtención de rendimientos del trabajo
Desaparece la reducción
general de 2.652.-euros, por obtención de rendimientos del trabajo cualquiera
que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de
“otras rentas” percibidas. En su lugar se aprueba un nuevo gasto deducible de
2.000.-euros en concepto de “otros gastos”. Este gasto se incrementa en otros
2.000.-euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de
trabajo que exija un cambio de residencia, así como también se incrementará en
el importe de 3.500.-euros o 7.750.-euros anuales para el caso de trabajadores
activos discapacitados según los grados de discapacidad.
No obstante, seguirá existiendo
una reducción de para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo
inferiores a 14.450.-euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las
exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500.-euros. En estos
casos, se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para
estos contribuyentes el importe total de la reducción será:
- Contribuyentes con
rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250: 3.700.-euros
anuales.
- Contribuyentes con
rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450.-euros: 3.700
– 1,15625 x (rendimientos del trabajo-11.250).
Para los trabajadores activos
mayores de 65 años, desaparece el incremento de la reducción por obtención de
rendimientos del trabajo.
1.9.
Arrendamiento de bienes inmuebles:
reducción vivienda
Se fija una reducción única
del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles
destinados a vivienda cuando éste sea positivo, eliminándose la reducción del
100% existente hasta el momento por la obtención de rendimientos de alquileres
en determinadas circunstancias.
1.10. Arrendamiento
de bienes inmuebles: reducción por irregularidad.
Se minora el porcentaje de
reducción por irregularidad del 40 al 30%. Además se establece un nuevo límite
de 300.000.-euros anuales, como cuantía del rendimiento neto sobre la que se
aplicará la reducción.
1.11. Capital
mobiliario negativo derivado de donaciones.
No podrán computarse los
rendimientos del capital mobiliario negativo derivados de donaciones de activos
financieros.
1.12. Reducción
por período de generación en rendimientos del capital mobiliario.
Se minora el porcentaje de
reducción por irregularidad del 40 al 30%. Además se establece un nuevo límite
de 300.000.-euros anuales, como cuantía del rendimiento neto sobre la que se
aplicará la reducción.
1.13. Actividades
económicas.
Tras la reforma desaparece el
requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la
actividad de arrendamiento de inmuebles, para que el mismo sea catalogado como
actividad económica.
1.14. Provisiones
y gastos de difícil justificación (5%)
Los gastos de difícil
justificación en caso de actividades empresariales o profesionales acogidas al
sistema de estimación directa simplificada no podrán ser superiores a 2.000.-euros
anuales.
1.15. Exclusión
del método de estimación objetiva (Módulos)
Se modifica el método de
estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de
determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para
su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites
objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a
este régimen y limitándolas a aquellas que por su naturaleza se relacionan
fundamentalmente con consumidores finales. Así, se excluyen de este régimen a
partir del 1 de enero de 2016 las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5
de la sección 1ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. El
límite respecto a los ingresos se reduce a los 150.000.-euros (250.000.-euros
para agrícolas, ganaderas y forestales) y además se computarán la totalidad de
las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir
facturas. El límite en las compras y
adquisiciones de servicios también se reduce a 150.000.-euros.
Sin perjuicio del límite
anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen
de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a
operaciones por las que estén obligados a expedir facturas cuando el destinatario
sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000.-euros
anuales.
1.16. Reducción
por período de generación en rendimientos del capital mobiliario.
Se minora el porcentaje de
reducción por irregularidad del 40 al 30%. Además se establece un nuevo límite
de 300.000.-euros anuales, como cuantía del rendimiento neto sobre la que se
aplicará la reducción.
1.17. Reducción
por el ejercicio de determinadas actividades económicas
Con carácter general, el
importe de esta reducción pasa a ser de 2.000.-euros.
Para los contribuyentes con
rendimientos netos por actividades económicas iguales o inferiores a 11.250.-euros,
siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500.-euros,
la reducción será de 3.700.-euros.
Y para los contribuyentes con
rendimientos netos por actividades económicas comprendidos entre 11.250 y
14.450.-euros, y siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas,
superiores a 6.500.-euros: 3.700 – [0,15625 x (rendimientos neto -1.250).
Este gasto se incrementa en el
importe de 3.500.-euros o 7.750.-euros anuales para el caso de contribuyentes
discapacitados según los grados de su discapacidad.
1.18. Reducción
para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000.-euros
Los contribuyentes que no
puedan aplicar la reducción anterior, cuyas rentas sean inferiores a
12.000.-euros, reducirán los rendimientos netos en las siguientes cuantías:
- Para rentas iguales o
inferiores a 8.000.-euros la reducción será de 1.620.-euros anuales.
- Para rentas superiores a 8.000.-euros
e inferiores a 12.000.-euros, la reducción será de 1.620 – [0,405 x (12.000 -8.000,01)].
Esta reducción, conjuntamente
con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo, no podrá
exceder de 3.700.-euros. La aplicación de esta reducción no puede convertir el
rendimiento en negativo
1.19. Extinción
del régimen económico matrimonial de separación de bienes
Se establece que no existe
ganancia o pérdida patrimonial, cuando por imposición legal o resolución
judicial se produzcan adjudicaciones con compensaciones dinerarias en la
extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.
1.20. Eliminación
de los coeficientes de corrección monetaria.
Se elimina la aplicación de
los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria
actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles.
1.21. Transmisión
de derechos de suscripción de valores cotizados
El importe obtenido por la
transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación,
se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el
transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
1.22. Transmisiones
por mayores de 65 años.
En la reforma se incluye un
nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se
pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales
(no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre
que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión, se destine en un
plazo de 6 meses desde la transmisión a constituir una renta vitalicia
asegurada a su favor. La cantidad máxima total que podrá destinarse a
constituir rentas vitalicias, será de 250.000.-euros.
1.23. Coeficientes
de abatimiento
Se mantienen los referidos
coeficientes, si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales
derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de
400.000.-euros. Este nuevo límite se aplica no al valor de transmisión de cada
elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de
transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de
aplicación los coeficientes de abatimiento desde el 1 de enero de 2015 hasta el
momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se
trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de
ellos se produzca en distintos momentos.
1.24. Nuevo
supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados en los Planes de
Pensiones.
Se establece la posibilidad de
disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados
correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de
determinados instrumentos de previsión social. Respecto de los derechos
consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015, mediante una disposición
transitoria, también se permite la disposición a partir del 1 de enero de 2025.
1.25. Aportaciones
a sistemas de previsión social del cónyuge
Se establece en 2.500.-euros
anuales, el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de
previsión social del que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del
contribuyente.
1.26. Límites
de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social
Se aplicará como reducción la
menor de las cantidades siguientes:
a)
El
30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Se elimina el aumento de
este límite para contribuyentes mayores de 50 años, que lo fijaba en el 50%.
b)
8.000.-euros
anuales para todos los contribuyentes.
1.27. Mínimo
del contribuyente, por descendientes y por ascendientes
Se elevan los mínimos
personales y familiares. Se eleva tanto el importe del mínimo personal,
incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 ó 75 años, como
el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con él.
Se fija el mínimo del
contribuyente en 5.550.-euros. Si es mayor de 65 años, se incrementará dicha
cuantía en 1.150.-euros y si es mayor de 75 años, en 1.400.-euros adicionales.
Por otra parte, se elevan los
mínimos por descendientes a las siguientes cuantías:
-
por
el primero: 2.400.-euros,
-
por
el segundo: 2.700.-euros,
-
por
el tercero: 4.000.-euros,
-
por
el cuarto y siguientes: 4.500.-euros
-
Y
cuando el descendiente sea menor de tres años la cuantía se incrementará en
2.800.-euros anuales.
También se elevan las cuantías
del mínimo por ascendientes a los siguientes importes:
-
si
es mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera sea su edad: 1.150.-euros;
-
si
es mayor de 75 años: 2.550.-euros.
Todas las cuantías señalas en
concepto de mínimo del contribuyente, por descendientes y ascendientes, se
incrementarán en las cantidades fijadas para el mínimo por discapacidad según
el grado, las cuales también se han incrementado.
1.28. Escala
general del impuesto
Se aprueba la tarifa aplicable
a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos,
de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los
mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja
de los tipos marginales.
1.29. Escala
del ahorro
Se modifican la escala del
ahorro, estableciéndose para 2015 los siguientes tipos:
Base liquidable del
ahorro-hasta euros
|
Cuota íntegra-euros
|
Resto base liquidable del
ahorro
|
Tipo aplicable porcentaje
|
0
|
0
|
6.000
|
20
|
6.000
|
1.200
|
44.000
|
22
|
50.000
|
10.880
|
En adelante
|
24
|
Y para 2016:
Base liquidable del
ahorro-hasta euros
|
Cuota íntegra-euros
|
Resto base liquidable del
ahorro
|
Tipo aplicable porcentaje
|
0
|
0
|
6.000
|
19
|
6.000
|
570
|
44.000
|
21
|
50.000
|
5.190
|
En adelante
|
23
|
1.30. Cuota
diferencial:
Se suprime la deducción por
obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400.-euros).
1.31. Deducción
en actividades económicas
Las personas físicas cuyas
actividades cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida
dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio
empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material
o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas desarrolladas por
el contribuyente.
1.32. Deducción
por alquiler de la vivienda habitual.
Se suprime la deducción por
alquiler de la vivienda habitual para aquellos concertados con posterioridad al
31 de diciembre de 2014. Para aquellos concertados con anterioridad a dicha
fecha, se mantendrá la deducción siempre que los arrendatarios hubieran tenido derecho
a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades
satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad
al 1 de enero de 2015; debiendo además mantener en vigor el contrato de
arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.
1.33. Deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad
Se crean nuevos impuestos
negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por
cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o
descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. El límite por cada una
de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.
Los
contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena
por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las
siguientes deducciones:
a)
Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.
b)
Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por
ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
c)
Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma
parte de ella.
d)
Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales, si se forma
parte de ella.
1.34. Imputaciones
de rentas inmobiliarias
Como novedad, el tipo del 1,1%
se aplicará únicamente para valores catastrales revisados en los diez períodos
impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta,
desapareciendo la referencia al año 1994. En otro caso, el porcentaje de
imputación será el 2%.
1.35. Obligación
de declarar
Se modifica el límite en la
obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos del
trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones
compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o
sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200.-euros a 12.000.-euros
anuales.
1.36. Retenciones
y pagos a cuenta
En relación con las
retenciones de los rendimientos del trabajo personal, se añade una escala nueva
para la determinación de los tipos de retención.
Para los administradores o
miembros del Consejo de Administración el tipo de retención para 2015 será del
37% y a partir de 2016 el 35%. No obstante, cuando los rendimientos procedan de
entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a
100.000.-euros, el porcentaje de retención será del 20% para 2015 y el 19% a
partir de 2016.
Respecto a los rendimientos
del capital mobiliario e inmobiliario (arrendamiento de inmuebles), y las
ganancias patrimoniales, el tipo de retención se fija en el 20% para 2015,
pasando a ser el 19% a partir de 2016.
Por lo que se refiere a las
retenciones de rendimientos de actividades profesionales, se establece en el
19% para 2015 y en el 18% a partir de 2016. Por otra parte, se crea un nuevo
tipo especial de retención del 15% aplicable a las actividades cuyo volumen de
rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000.-euros y
representen más del 75% de los rendimientos íntegros del trabajo y de
actividades económicas.
2.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2.1.
Concepto de actividad económica y entidad patrimonial
El arrendamiento de inmuebles
se considera actividad económica cuando para el desarrollo de la misma se tenga
contratada a una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
Por otra parte, se entiende
por entidad patrimonial aquella que no realiza una actividad económica y en la
que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto
a una actividad económica.
2.2.
Nuevos contribuyentes
A partir del 1 de enero de
2016, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que
tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta ley como
contribuyentes del I.R.P.F. a través del régimen de atribución de rentas.
2.3.
Tablas de amortización
Es relevante la simplificación
que se realiza en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad con
unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica.
Por otro lado, se introduce un
nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado
material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300.-euros, hasta el límite global
de 25.000.-euros referidos al período impositivo.
2.4.
Deducibilidad de determinados gastos
Se limita la deducibilidad
fiscal de las atenciones a clientes
hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la
entidad.
Por
otro lado, se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que resultaban
de aplicación con ocasión de la transmisión de bienes inmuebles y que se
fijaban anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.5.
Operaciones vinculadas
En
el ámbito de las operaciones vinculadas esta Ley presenta novedades en relación con la documentación
específica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrá un
contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo
importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
2.6.
Reducciones en la base imponible
Se
introduce una importante novedad, la Reserva
de capitalización, que consiste en la en la no tributación de aquella
parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva
indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta
reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante
el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de
las empresas y su competitividad.
En
concreto, los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen del 25 por
ciento, las entidades de nueva creación y las entidades que tributan al 30 por
ciento, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento
del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga
durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que
corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la
entidad.
b)
Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en
el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible
durante el plazo previsto en la letra anterior.
En
ningún caso, el derecho a la reducción prevista podrá superar el importe del 10
por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta
reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de
esta Ley (dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de
las posibles insolvencias de determinados deudores) y a la compensación de
bases imponibles negativas.
No
obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las
cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos
impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del
período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción,
conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por
aplicación de lo dispuesto en esta normativa y con el límite previsto en el
párrafo anterior.
2.7.
Compensación de bases imponibles negativas
Se
modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles
negativas, destacando la aplicabilidad
de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No
obstante, se introduce una limitación
cuantitativa en el 70 por ciento de la base imponible previa a su
compensación, y admitiéndose, en todo
caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. El límite mencionado del
70 % no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en
los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible
positiva previa a su compensación.
Adicionalmente,
con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o
cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que
impiden su aprovechamiento, incidiendo en la lucha contra el fraude fiscal, en concreto,
la nueva ley indica que no podrá compensarse bases imponibles negativas, además
de en los supuestos previstos actualmente, cuando la entidad adquirida se
encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º
No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses
anteriores a la adquisición;
2.º
Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición
diferente o adicional a la realizada con anterioridad.
3.º
Se trate de una entidad patrimonial.
4.º
La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la
declaración durante 3 períodos impositivos consecutivos.
Adicionalmente,
la extensión del plazo de compensación o deducción de determinados créditos
fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio de los contribuyentes
se acompaña de la limitación, a un período
de 10 años, del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación o
deducción originada.
2.8.
Tipos de gravamen
El tipo de gravamen general se reduce del 30% al 25%
de manera progresiva, esto es, el 28% para el año 2015, quedando determinado en
el 25% para el año 2016. Se equiparan por tanto el tipo general con el de la
mediana y pequeña empresa. Para entidades de nueva creación que realicen actividad
económica, se mantiene el 15% para el primer período impositivo en que se
obtiene una base imponible positiva y el siguiente.
2.9.
Reserva de nivelación
Las pymes también podrán acudir a la reserva
de nivelación, empleando los beneficios no repartidos en sus recursos
propios y que serviría para no tributar por éstos durante cinco años y para
compensar las posibles pérdidas que pueda tener la empresa en el futuro.
De esta manera se podrá minorar la
tributación de un determinado ejercicio con las bases imponibles negativas que
se puedan generar en los cinco años siguientes. Si transcurrido ese periodo
no se generaran bases imponibles negativas lo que se produce es un diferimiento
en la tributación de la reserva durante esos cinco años. En cualquiera de los
casos la minoración no podrá superar el millón de euros anual.
Esta reserva
deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio en que se
realice la minoración en base imponible. En caso de no poder dotarse la
reserva, la minoración estará condicionada a que se dote a cargo de los
primeros beneficios de ejercicios siguientes. Hay que destacar que la
minoración se tendrá en cuenta para determinar los pagos fraccionados y las
cantidades dotadas en esta reserva no podrán aplicarse, simultáneamente, al
cumplimiento de la reserva de capitalización.
3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
3.1.
Normas
de localización
A partir del 1 de enero de 2015 serán de aplicación
las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones de
radiodifusión y televisión, y de las prestaciones de servicios efectuados por
vía electrónica por las que dichos servicios se entenderán localizados en el
Estado miembro donde esté establecido el destinatario de los mismos.
3.2.
Tipos impositivos de productos
sanitarios
Se suprime la aplicación del
tipo reducido (10%) a las sustancias para la obtención de medicamentos y a los
equipos médicos, productos sanitarios, aparatos y complementos que no se
destinen al uso exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales o sensoriales.
Se incorpora un anexo donde se
enuncian los bienes a los que se aplicará el tipo reducido del 10% (gafas,
lentes de contacto, dispositivos de punción, de lectura automática de glucosa,
etc.).
3.3.
Renuncia a la exención en
operaciones inmobiliarias (segundas entregas de inmuebles.
Se establece la posibilidad de
que los empresarios adquirentes de este tipo de inmuebles puedan renunciar a la
exención aún en el caso de tener derecho a la deducción parcial del IVA
soportado por la adquisición (hasta ahora se exigía la deducción total).
3.4.
Modificación de la base
imponible.
Se amplía el plazo para poder
realizar la modificación en el caso de concurso de 1 a 3 meses desde el día
siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.
En el caso de créditos
incobrables, los empresarios que sean considerados PYME podrán modificar la
base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta
la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto
de empresarios.
Respecto
a las operaciones en régimen especial
del criterio de caja, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de tal manera que
se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo
de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre
del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin
tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca
la normativa a computar desde el devengo del impuesto.
3.5.
Prorrata especial
Se disminuye el porcentaje de
comparación en la deducción de las cuotas de IVA soportadas respecto de la
prorrata general al 10% frente al 20% actual existente y por lo tanto, se
ampliará el número de supuestos en los que será de aplicación la prorrata
especial frente a la general.
3.6.
Ingreso del IVA a la importación
Se
posibilita que determinados operadores, según se establezca reglamentariamente,
puedan diferir el ingreso del Impuesto
al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación (modelo
303) a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que
realizar el ingreso en el momento de la importación.
3.7.
Nuevo supuesto de inversión
del sujeto pasivo
Se incorpora un nuevo supuesto
de inversión del sujeto pasivo en las entregas de productos en los que se ha
constatado la existencia de fraude, en particular, teléfonos móviles, consolas
de videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platino y
paladio.
En el caso de los productos
electrónicos antes mencionados, esta nueva regla de inversión se aplicará en
todo caso si el adquirente es un revendedor, mientras que si no lo es
(adquisición para uso empresarial) sólo operará la inversión del sujeto pasivo
cuando el importe de la operación exceda de 10.000.-euros (IVA excluido).
3.8.
Régimen simplificado
Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, se reducen los límites que permiten al contribuyente optar por este
régimen:
1.
El volumen de ingresos en el año
inmediato anterior para el conjunto de sus actividades disminuye de 450.000 a 150.000 euros, aunque se excluyen del
cómputo las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, cuyo límite pasa de 300.000 a 250.000 euros.
2.
Las adquisiciones e
importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior para el
conjunto de sus actividades, excluidas las relativas al inmovilizado, disminuye
de 300.000 a
150.000 euros.
3.9.
Nuevos supuestos de
infracciones y sanciones
Se establece un nuevo tipo de
infracción referido a la ausencia de comunicación o bien la comunicación
incorrecta por parte de los empresarios a los que les resulta de aplicación la
regla de la inversión del sujeto pasivo, imponiéndose una sanción. La conducta
se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas
respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un
mínimo de 300.-euros y un máximo de 10.000.-euros.
3.10. Tipos
impositivos
Disminuye el tipo impositivo
aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental, pasando del 21%
al 10%.
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