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miércoles, 17 de diciembre de 2014

Modificaciones más importantes introducidas en el ámbito tributario por las Leyes 26, 27 y 28/2014, de 27 de noviembre, por las que se modifican las leyes reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido. AFISABTC


AFISABTC.  


1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

1.1.        Exención por despido o cese del trabajador:

Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000.-euros. Esta modificación es aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.

1.2.        Planes de Ahorro a largo plazo

Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, cuya especialidad radica en la exención de los rendimientos positivos procedentes de los mimos, siempre que el contribuyente aporte cantidades inferiores a 5.000.-euros anuales y no efectúe disposición alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

1.3.        Exención de dividendos

Queda suprimida la exención de 1.500.-euros anuales de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

1.4.        Sociedades civiles

Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y por tanto, ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.

Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.

1.5.        Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

Se pospone al momento de cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de cualquier subvención pública.

1.6.        Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados

Se establecen determinadas circunstancias por las cuales las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos;

2.-que encontrándose el deudor en situación de concurso adquiera eficacia el convenio en que se acuerde una quita en el importe del crédito o que en otro caso concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito, salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por determinadas causas previstas en la ley concursal;

3.- que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que éste haya sido satisfecho. Este plazo de un año ha de finalizar después del 1 de enero de 2015.

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.

1.7.        Reducción por período de generación en los rendimientos del trabajo

El actual porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%, manteniéndose el límite de 300.000.-euros / año, la no aplicación para indemnizaciones por despido superiores a un millón de euros, y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000.-euros.

Para los rendimientos con período de generación superior a dos años se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente, por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los últimos cinco períodos impositivos anteriores.




1.8.        Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Desaparece la reducción general de 2.652.-euros, por obtención de rendimientos del trabajo cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas” percibidas. En su lugar se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000.-euros en concepto de “otros gastos”. Este gasto se incrementa en otros 2.000.-euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como también se incrementará en el importe de 3.500.-euros o 7.750.-euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de discapacidad.

No obstante, seguirá existiendo una reducción de para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450.-euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500.-euros. En estos casos, se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe total de la reducción será:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250: 3.700.-euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450.-euros: 3.700 – 1,15625 x (rendimientos del trabajo-11.250).

Para los trabajadores activos mayores de 65 años, desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

1.9.        Arrendamiento de bienes inmuebles: reducción vivienda

Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo, eliminándose la reducción del 100% existente hasta el momento por la obtención de rendimientos de alquileres en determinadas circunstancias.

1.10.     Arrendamiento de bienes inmuebles: reducción por irregularidad.

Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000.-euros anuales, como cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

1.11.     Capital mobiliario negativo derivado de donaciones.

No podrán computarse los rendimientos del capital mobiliario negativo derivados de donaciones de activos financieros.


1.12.     Reducción por período de generación en rendimientos del capital mobiliario.

Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000.-euros anuales, como cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

1.13.     Actividades económicas.

Tras la reforma desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles, para que el mismo sea catalogado como actividad económica.

1.14.     Provisiones y gastos de difícil justificación (5%)

Los gastos de difícil justificación en caso de actividades empresariales o profesionales acogidas al sistema de estimación directa simplificada no podrán ser superiores a 2.000.-euros anuales.

1.15.     Exclusión del método de estimación objetiva (Módulos)

Se modifica el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este régimen y limitándolas a aquellas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales. Así, se excluyen de este régimen a partir del 1 de enero de 2016 las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección 1ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. El límite respecto a los ingresos se reduce a los 150.000.-euros (250.000.-euros para agrícolas, ganaderas y forestales) y además se computarán la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir facturas. El límite en las compras  y adquisiciones de servicios también se reduce a 150.000.-euros.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir facturas cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000.-euros anuales.





1.16.     Reducción por período de generación en rendimientos del capital mobiliario.

Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000.-euros anuales, como cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

1.17.     Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas

Con carácter general, el importe de esta reducción pasa a ser de 2.000.-euros. 

Para los contribuyentes con rendimientos netos por actividades económicas iguales o inferiores a 11.250.-euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500.-euros, la reducción será de 3.700.-euros.
Y para los contribuyentes con rendimientos netos por actividades económicas comprendidos entre 11.250 y 14.450.-euros, y siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500.-euros: 3.700 – [0,15625 x (rendimientos neto -1.250).

Este gasto se incrementa en el importe de 3.500.-euros o 7.750.-euros anuales para el caso de contribuyentes discapacitados según los grados de su discapacidad.

1.18.     Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000.-euros

Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior, cuyas rentas sean inferiores a 12.000.-euros, reducirán los rendimientos netos en las siguientes cuantías:

- Para rentas iguales o inferiores a 8.000.-euros la reducción será de 1.620.-euros anuales.

- Para rentas superiores a 8.000.-euros e inferiores a 12.000.-euros, la reducción será de 1.620 – [0,405 x (12.000 -8.000,01)].

Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo, no podrá exceder de 3.700.-euros. La aplicación de esta reducción no puede convertir el rendimiento en negativo

1.19.     Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes

Se establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones con compensaciones dinerarias en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

1.20.     Eliminación de los coeficientes de corrección monetaria.

Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles.

1.21.     Transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados

El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación, se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

1.22.     Transmisiones por mayores de 65 años.

En la reforma se incluye un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión, se destine en un plazo de 6 meses desde la transmisión a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias, será de 250.000.-euros.

1.23.     Coeficientes de abatimiento

Se mantienen los referidos coeficientes, si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000.-euros. Este nuevo límite se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde el 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.

1.24.     Nuevo supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados en los Planes de Pensiones.

Se establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015, mediante una disposición transitoria, también se permite la disposición a partir del 1 de enero de 2025.

1.25.     Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge

Se establece en 2.500.-euros anuales, el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social del que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.

1.26.     Límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social

Se aplicará como reducción la menor de las cantidades siguientes:

a)    El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Se elimina el aumento de este límite para contribuyentes mayores de 50 años, que lo fijaba en el 50%.
b)    8.000.-euros anuales para todos los contribuyentes.

1.27.     Mínimo del contribuyente, por descendientes y por ascendientes

Se elevan los mínimos personales y familiares. Se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 ó 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con él.

Se fija el mínimo del contribuyente en 5.550.-euros. Si es mayor de 65 años, se incrementará dicha cuantía en 1.150.-euros y si es mayor de 75 años, en 1.400.-euros adicionales.

Por otra parte, se elevan los mínimos por descendientes a las siguientes cuantías:

-       por el primero: 2.400.-euros,
-       por el segundo: 2.700.-euros,
-       por el tercero: 4.000.-euros,
-       por el cuarto y siguientes: 4.500.-euros
-       Y cuando el descendiente sea menor de tres años la cuantía se incrementará en 2.800.-euros anuales.

También se elevan las cuantías del mínimo por ascendientes a los siguientes importes:

-       si es mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera sea su edad: 1.150.-euros;
-       si es mayor de 75 años: 2.550.-euros.

Todas las cuantías señalas en concepto de mínimo del contribuyente, por descendientes y ascendientes, se incrementarán en las cantidades fijadas para el mínimo por discapacidad según el grado, las cuales también se han incrementado.

1.28.     Escala general del impuesto

Se aprueba la tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales.

1.29.     Escala del ahorro

Se modifican la escala del ahorro, estableciéndose para 2015 los siguientes tipos:

Base liquidable del ahorro-hasta euros
Cuota íntegra-euros
Resto base liquidable del ahorro
Tipo aplicable porcentaje
0
0
6.000
20
6.000
1.200
44.000
22
50.000
10.880
En adelante
24

Y para 2016:

Base liquidable del ahorro-hasta euros
Cuota íntegra-euros
Resto base liquidable del ahorro
Tipo aplicable porcentaje
0
0
6.000
19
6.000
570
44.000
21
50.000
5.190
En adelante
23

1.30.     Cuota diferencial:

Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400.-euros).

1.31.     Deducción en actividades económicas

Las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

1.32.     Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual para aquellos concertados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014. Para aquellos concertados con anterioridad a dicha fecha, se mantendrá la deducción siempre que los arrendatarios hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015; debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.

1.33.     Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad

Se crean nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.

Los contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
a) Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.
b) Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
c) Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.
d) Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales, si se forma parte de ella.

1.34.     Imputaciones de rentas inmobiliarias

Como novedad, el tipo del 1,1% se aplicará únicamente para valores catastrales revisados en los diez períodos impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta, desapareciendo la referencia al año 1994. En otro caso, el porcentaje de imputación será el 2%.

1.35.     Obligación de declarar

Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200.-euros a 12.000.-euros anuales.
1.36.     Retenciones y pagos a cuenta

En relación con las retenciones de los rendimientos del trabajo personal, se añade una escala nueva para la determinación de los tipos de retención.

Para los administradores o miembros del Consejo de Administración el tipo de retención para 2015 será del 37% y a partir de 2016 el 35%. No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000.-euros, el porcentaje de retención será del 20% para 2015 y el 19% a partir de 2016.

Respecto a los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario (arrendamiento de inmuebles), y las ganancias patrimoniales, el tipo de retención se fija en el 20% para 2015, pasando a ser el 19% a partir de 2016.

Por lo que se refiere a las retenciones de rendimientos de actividades profesionales, se establece en el 19% para 2015 y en el 18% a partir de 2016. Por otra parte, se crea un nuevo tipo especial de retención del 15% aplicable a las actividades cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000.-euros y representen más del 75% de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas.


2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial

El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica cuando para el desarrollo de la misma se tenga contratada a una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

Por otra parte, se entiende por entidad patrimonial aquella que no realiza una actividad económica y en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

2.2. Nuevos contribuyentes

A partir del 1 de enero de 2016, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta ley como contribuyentes del I.R.P.F. a través del régimen de atribución de rentas.





2.3. Tablas de amortización

Es relevante la simplificación que se realiza en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica.

Por otro lado, se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300.-euros, hasta el límite global de 25.000.-euros referidos al período impositivo.

2.4. Deducibilidad de determinados gastos

Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Por otro lado, se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que resultaban de aplicación con ocasión de la transmisión de bienes inmuebles y que se fijaban anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.5. Operaciones vinculadas
En el ámbito de las operaciones vinculadas esta Ley presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
                  
2.6. Reducciones en la base imponible

Se introduce una importante novedad, la Reserva de capitalización, que consiste en la en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.

En concreto, los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen del 25 por ciento, las entidades de nueva creación y las entidades que tributan al 30 por ciento, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

En ningún caso, el derecho a la reducción prevista podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley (dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de determinados deudores) y a la compensación de bases imponibles negativas.

No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en esta normativa y con el límite previsto en el párrafo anterior.

2.7. Compensación de bases imponibles negativas
Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa en el 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. El límite mencionado del 70 % no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.

Adicionalmente, con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprovechamiento, incidiendo en la lucha contra el fraude fiscal, en concreto, la nueva ley indica que no podrá compensarse bases imponibles negativas, además de en los supuestos previstos actualmente, cuando la entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;
2.º Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad.
3.º Se trate de una entidad patrimonial.
4.º La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración durante 3 períodos impositivos consecutivos.

Adicionalmente, la extensión del plazo de compensación o deducción de determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio de los contribuyentes se acompaña de la limitación, a un período de 10 años, del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada.

2.8. Tipos de gravamen

El tipo de gravamen general se reduce del 30% al 25% de manera progresiva, esto es, el 28% para el año 2015, quedando determinado en el 25% para el año 2016. Se equiparan por tanto el tipo general con el de la mediana y pequeña empresa. Para entidades de nueva creación que realicen actividad económica, se mantiene el 15% para el primer período impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente.

2.9. Reserva de nivelación

Las pymes también podrán acudir a la reserva de nivelación, empleando los beneficios no repartidos en sus recursos propios y que serviría para no tributar por éstos durante cinco años y para compensar las posibles pérdidas que pueda tener la empresa en el futuro.
De esta manera se podrá minorar la tributación de un determinado ejercicio con las bases imponibles negativas que se puedan generar en los cinco años siguientes. Si transcurrido ese periodo no se generaran bases imponibles negativas lo que se produce es un diferimiento en la tributación de la reserva durante esos cinco años. En cualquiera de los casos la minoración no podrá superar el millón de euros anual.
Esta reserva deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poder dotarse la reserva, la minoración estará condicionada a que se dote a cargo de los primeros beneficios de ejercicios siguientes. Hay que destacar que la minoración se tendrá en cuenta para determinar los pagos fraccionados y las cantidades dotadas en esta reserva no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización.


3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

3.1.        Normas de localización

A partir del 1 de enero de 2015 serán de aplicación las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión, y de las prestaciones de servicios efectuados por vía electrónica por las que dichos servicios se entenderán localizados en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario de los mismos.

3.2.        Tipos impositivos de productos sanitarios

Se suprime la aplicación del tipo reducido (10%) a las sustancias para la obtención de medicamentos y a los equipos médicos, productos sanitarios, aparatos y complementos que no se destinen al uso exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales o sensoriales.

Se incorpora un anexo donde se enuncian los bienes a los que se aplicará el tipo reducido del 10% (gafas, lentes de contacto, dispositivos de punción, de lectura automática de glucosa, etc.).

3.3.        Renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias (segundas entregas de inmuebles.

Se establece la posibilidad de que los empresarios adquirentes de este tipo de inmuebles puedan renunciar a la exención aún en el caso de tener derecho a la deducción parcial del IVA soportado por la adquisición (hasta ahora se exigía la deducción total).

3.4.        Modificación de la base imponible.

Se amplía el plazo para poder realizar la modificación en el caso de concurso de 1 a 3 meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.

En el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados PYME podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

Respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.

3.5.        Prorrata especial

Se disminuye el porcentaje de comparación en la deducción de las cuotas de IVA soportadas respecto de la prorrata general al 10% frente al 20% actual existente y por lo tanto, se ampliará el número de supuestos en los que será de aplicación la prorrata especial frente a la general.

3.6.        Ingreso del IVA  a la importación

Se posibilita que determinados operadores, según se establezca reglamentariamente, puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación (modelo 303) a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.

3.7.        Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo

Se incorpora un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las entregas de productos en los que se ha constatado la existencia de fraude, en particular, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platino y paladio.

En el caso de los productos electrónicos antes mencionados, esta nueva regla de inversión se aplicará en todo caso si el adquirente es un revendedor, mientras que si no lo es (adquisición para uso empresarial) sólo operará la inversión del sujeto pasivo cuando el importe de la operación exceda de 10.000.-euros (IVA excluido).

3.8.        Régimen simplificado
Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, se reducen los límites que permiten al contribuyente optar por este régimen:

1. El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades disminuye de 450.000 a 150.000 euros, aunque se excluyen del cómputo las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, cuyo límite pasa de 300.000 a 250.000 euros.

2. Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades, excluidas las relativas al inmovilizado, disminuye de 300.000 a 150.000 euros.

3.9.        Nuevos supuestos de infracciones y sanciones

Se establece un nuevo tipo de infracción referido a la ausencia de comunicación o bien la comunicación incorrecta por parte de los empresarios a los que les resulta de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo, imponiéndose una sanción. La conducta se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300.-euros y un máximo de 10.000.-euros.

3.10.     Tipos impositivos


Disminuye el tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental, pasando del 21% al 10%.

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